FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

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1 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL Práctica Supuestos Seguridad Social Muestra de ejercicio para la preparación de la prueba práctica

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3 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL Supuestos 4 3 Jubilación (II). SUPUESTO 15 Un trabajador, nacido el 16 de septiembre de 1946, acredita cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social y sus antecedentes (SOVI) por los siguientes periodos: 1 de enero de 1966 a 31 de diciembre de 1975, y 1 de noviembre de 1991 a 31 de octubre de 2013, fecha en la que cesa voluntariamente en su actividad por jubilación. - Tiene derecho a la prestación? - En caso, afirmativo calcular la cuantía. La suma de las Bases de Cotización del periodo de los 192 meses anteriores al del mes previo al del cese, una vez actualizadas de acuerdo con el IPC, asciende a ,29 euros. SOLUCIÓN Los requisitos para tener derecho a la prestación por jubilación son: - Encontrarse afiliado, en alta o situación asimilada. En este caso, el hecho causante se considera producido el día del cese en la actividad laboral. - Tener cumplidos 67 años de edad, o 65 si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta. - Periodo mínimo de cotización: - Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25 de mayo de Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. El trabajador cumple en el año del cese 67 años. Según la reforma del sistema público de pensiones, la jubilación a dicha edad es una realidad, pero hay que aclarar que, si bien la edad de 67 años deberá contarse en 2027, desde 2013 se está notando la elevación del plazo para obtener la pensión. Así, desde 2013 y durante seis años, está aumentando un mes por año la edad para jubilarse y luego, a partir de 2022 irá aumentando dos meses por año, según el siguiente detalle:

4 4 PRÁCTICA Seguridad Social Año Períodos cotizados Edad exigida A partir de años y 3 meses o más 65 años Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes 35 años y 6 meses o más 65 años Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses 35 años y 9 meses o más 65 años Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses 36 o más años 65 años Menos de 36 años 65 años y 4 meses 36 años y 3 meses o más 65 años Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses 36 años y 6 meses o más 65 años Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses 36 años y 9 meses o más 65 años Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses 37 o más años 65 años Menos de 37 años 65 años y 10 meses 37 años y 3 meses o más 65 años Menos de 37 años y 3 meses 66 años 37 años y 6 meses o más 65 años Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses 37 años y 9 meses o más 65 años Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses 38 o más años 65 años Menos de 38 años 66 años y 6 meses 38 años y 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses 38 años y 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses 38 años y 6 meses o más 65 años Menos de 38 años y 6 meses 67 años Puesto que en la fecha del supuesto se cumplen los requisitos, procedemos a calcular la base reguladora. Según la normativa actual, a partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Hasta entonces, y desde el 1 de enero de 2013, el número de meses se eleva progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente:

5 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL Supuestos 4 5 Año Nº. meses computables/divisor Años computables / / / / / / / / / / La base reguladora del trabajador será el cociente de dividir por 224 las bases de cotización durante los 192 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante: BR: ,99 euros / 224 = 1.163,06 euros. Presumimos que no existen en el caso supuestos de reducción de bases de cotización. El porcentaje a aplicar a la base reguladora, desde enero de 2013, es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un % por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación. No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores han sido sustituidos por los siguientes: Periodo de aplicación 2013 a a a 2026 A partir de 2027 Primeros 15 Años Años % Porcentaje Jubilación Años Cotizados Meses Adicionales 1 al restantes Años adicionales Total Coeficiente % Años Años % 0,21 34,23 15,77 Total 246 meses 50,00 20,5 35, al restantes 0,21 22,26 27,74 Total 252 meses 50, al restantes 0,21 10,29 39,71 Total 258 meses 50,00 21,5 36, al restantes 0,18 47,12 2,88 Total 264 meses 50,

6 6 PRÁCTICA Seguridad Social Este trabajador acredita tener cotizados: - Días efectivamente cotizados entre el 1 de enero de 1966 y el 31 de diciembre de 1975 al SOVI/Mutualismo Laboral: días. - Días efectivamente cotizados entre el 1 de noviembre de 1991 y la fecha del hecho causante (31 de octubre de 2013) al Régimen General de la Seguridad Social: días. TOTAL: el trabajador acredita a efectos de porcentaje 32 años (11.680/365 = 32). Para los primeros 15 años cotizados corresponde un 50% sobre la base reguladora: 1.163,06 euros x 50% = 581,53 euros/mes. Para los 204 meses restantes, a los primeros 163 corresponde un porcentaje del 34,23% (coeficiente del 0,21) = 398,12 euros/mes; a los 41 restantes corresponde un porcentaje del 7,79% (coeficiente del sobre 41) = 90,60 euros/mes. TOTAL: 1.070,25 euros/mes (14 mensualidades al año, 12 ordinarias y 2 extraordinarias que se devengan los meses de junio y noviembre). Asimismo, el trabajador podrá beneficiarse del porcentaje adicional para trabajadores con 65 o más años. La ley preceptúa lo siguiente: - El 2% por cada año completo transcurrido desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad. - El 2,75% cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados (como es el caso). - El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados. Otros aspectos importantes de la reforma de las pensiones: - Quienes tengan la edad de 67 años para jubilarse en 2027, solo podrán obtener la pensión máxima si han cotizado 37 años. Como hasta la reforma se necesitaban 35 años para lograrlo, el aumento a 37 se hará en forma gradual, al igual que la edad para jubilarse. Además, si entre los 65 y los 67 años se llegara a contar con 38,5 años de cotización, se podrá jubilar el trabajador también con la pensión máxima. A su vez, quienes quieran retrasar su edad de jubilación contarán con un incentivo mayor: el que pasará al 3,5%, mientras que aquellos que quieran adelantar la edad de jubilación podrán hacerlo a partir de los 63 años siempre que cuenten con 33 años de aportes, y habrá un porcentaje de reducción de la pensión que variará según la edad y los años cotizados, pero que nunca supondrá una reducción mayor al 42% de la pensión máxima. - Período de cálculo de las pensiones: pasará de 15 años a 25 años, pero, a diferencia de la edad de jubilación, esto se concretará en el plazo de 10 años, de forma progresiva. Lo anterior supone un beneficio para aquellos que tuvieron importantes cotizaciones a lo largo de su vida laboral. - Beneficio para madres: la reforma establece que aquellas madres que deban dejar su vida laboral para cuidar a su hijo podrán computar 116 meses de cotización por hijo, con un máximo de 2 años. Esta regla se aplica desde las jubilaciones de 2013.

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