REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO DE TAPALPA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO DE TAPALPA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES"

Transcripción

1 REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO DE TAPALPA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las disposiciones de este reglamento, son de orden publico e interés social y se emiten con fundamento por lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Articulo 68 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Jalisco. Con este ordenamiento se pretende de una manera concreta especificar el funcionamiento y administración de la Dirección de Turismo Municipal. CAPITULO I DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TURISMO ARTICULO 1Bis.- El consejo municipal de turismo estará integrado de la siguiente manera: I.-Presidente del consejo Presidente municipal II.-Secretario Técnico del consejo, Director (a) de turismo III.-Regidor de la comisión edelicia de turismo IV.-Representantes de hoteleros, Bares y restauranteros V.- Un representante del sector educativo VI.- Representante de estudiantes técnico en turismo del municipio de Tapalpa VII.- Representante de los propietarios de los predios con atractivos turísticos naturales VIII.- Director(a) de cultura IX.- Dos vocales ciudadanos del municipio de Tapalpa. X.- Representantes de grupos organizados civiles del municipio que intervengan en la actividad turisca local. XI.- Un Representante de fraccionamientos. XII.- Representantes del sector salud. XIII.- Director de seguridad publica, vialidad y transito y protección civil. XIV.- Un representante de la Asociación de silvicultores del municipio. ARTICULO 2.- El consejo municipal de turismo tendrá las facultades y obligaciones que para tal efecto se establezcan su reglamento interno y en los programas anuales. ARTICULO 2 Bis.- La dirección de turismo tiene por objeto: I.- La programación de la actividad turística. II.- La promoción, fomento y desarrollo del turismo local. III.- La creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos naturales y culturales como atractivos turísticos municipales. IV.- La protección y auxilio de los turistas. V.- La regulación, clasificación y control de los servicios turísticos. VI. Coordinar acciones tendientes a la promoción y difusión con entidades estatales y federales. VII.- Dictaminar con respecto a las autorizaciones que tengan repercusión en el sector turístico

2 ARTÍCULO 3.-El plan de desarrollo turístico Municipal estará conformado por los siguientes planes y Programas: I.- Plan Nacional de Desarrollo; II.- Plan Sectorial de Turismo; III.- Plan Estatal de Desarrollo; IV.- Plan Municipal de Desarrollo; V.- Plan de Desarrollo urbano del Centro de Población. VI.- Programa Estatal de Turismo; y VII.- Programa Municipal de Turismo. ARTICULO 4.- El presente ordenamiento persigue apoyar el desarrollo de la actividad turística propiciando, cuando proceda, la intervención de la autoridad municipal en respaldo de las políticas, normas y acciones establecidas por la autoridad estatal y federal así como de las gestiones que realicen los inversionistas en el sector y los prestadores de servicios turísticos ante otras autoridades correspondientes a los tres ordenes de gobierno. ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este reglamento, se considera como; TURISTA: A la persona que viaje, que se encuentre en transito temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual, o que utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere el articulo siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley general de población para los efectos migratorios. PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS: a la persona física o moral que proporcione o contrate la prestación de los servicios turísticos a que se refiere el articulo siguiente. ARTICULO 6- Serán considerados como servicios turísticos los siguientes: I.- Instalaciones y establecimientos de estacionamientos, traslado de equipaje, información y hospedaje con operación hotelera y/o sistemas de tiempo compartido, o cualquier otra modalidad en la que se contrate parcial o totalmente el uso de inmuebles en términos que el ejecutivo municipal considere preponderantemente turísticos, así como campamentos y paraderos de casas rodantes. II.- Agencias, sub.-agencias, operadoras de viajes y operadoras de turismo. III.- Arrendadoras de motocicletas, o cualquier aparato movible, otros bienes muebles y equipo destinado al turismo. IV.- Transportes de cualquier tipo para el servicio exclusivo de turistas o que preponderantemente atienda a los mismos. V.- Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares que preponderantemente atiendan al turismo o se encuentren en áreas de desarrollo de dicha actividad. VI.- Los prestadores de guías de turistas, guías chóferes y personal especializado CAPITULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCION DE TURISMO ARTÍCULO 7.- La Dirección Municipal de Turismo tendrá las siguientes funciones y atribuciones de conformidad con las leyes federales y estatales de la materia: I.- Lograr que la actividad turística contribuya al desarrollo de las actividades económicas, así como a la atención de las necesidades sociales y culturales del Municipio; II.- Fijar lineamientos para optimizar los recursos turísticos y elevar la calidad de la oferta turística;

3 III.- Establecer mecanismos de apoyos a las empresas y prestadores de servicios turísticos, para que amplíen y mejoren la calidad de sus servicios y generen mayores empleos, así como a quienes realicen nuevas inversiones que apunten al desarrollo del turismo; IV.- Fomentar la inversión en esta materia de capitales locales, nacionales y extranjeros en base a nuestro marco jurídico; V.- Propiciar la planificación y programación del desarrollo turístico del municipio en el marco del sistema de planeación; VI.- Establecer las bases con las entidades federativas para la aplicación de programas en términos de la legislación federal vigente; VII.- Establecer las medidas pertinentes para lograr que el Gobierno del Estado y el Municipio cuenten con mayores recursos para impulsar el desarrollo turístico; VIII.- Garantizar a las personas con capacidades diferentes la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo del sector turismo; IX.- Promover la generación de empleo para lograr una mayor captación de divisas y derrama económica para el beneficio de la población en su conjunto, así como de las empresas y prestadores de servicios turísticos, y por una mayor captación de recursos públicos para el mayor cumplimiento de sus fines; X.- Propugnar la conservación de estilos arquitectónicos armónicos en las zonas y centro de Atracción turística de acuerdo a lo estipulado por le reglamento de construcción y conservación de la imagen urbana para el municipio de Tapalpa. XI.- Promover y fomentar una cultura turística entre los habitantes del Municipio y prestadores de servicios turísticos; XII.- Realizar y mantener actualizado el directorio de zonas de interés turístico dentro del Municipio de Tapalpa; XIII.- Coadyuvar en las acciones de los sectores social y privado para la prestación de servicio turístico; XIV.- Suscribir convenios de colaboración con otras dependencias publicas y entidades y con los Sectores social y privado para la realización de programas y acciones específicas; XV.- Gestionar y coadyuvar ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de facilidades, Beneficios, permisos, licencias y estímulos a los inversionistas de la actividad turística; XVI.- Realizar una labor permanente de promoción y difusión tanto de los centros y zonas de interés turísticos, como de los valores culturales del Municipio, considerados estos como atractivos turísticos; XVII.- Promover el turismo en general, que propicien el desarrollo sustentable con impacto económico, Social y cultural de los centros y zonas de interés turístico del Municipio, preservando el patrimonio turístico, el medio ambiente, la biodiversidad y los ecosistemas; XVIII.- Establecer y operar un sistema de señalización y nomenclatura turística en coordinación con las autoridades competentes con el objeto de facilitar el acceso de los turistas a las zonas y centros turísticos del Municipio; XIX.- Impulsar la ampliación y mejoramiento de los productos turísticos promoviendo la creación de nuevos centros en aquellos lugares que por sus características físicas o culturales representen un Interés turístico; XX.- Promover el rescate y preservación de las tradiciones y costumbres del Municipio que constituyan un atractivo turístico. XXI.- Las demás que señalen las leyes y reglamentos aplicables en la materia. ARTICULO 8.- En la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.

4 ARTÍCULO 9.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal auxiliaran a la dirección en la aplicación de este reglamento. La dirección requerirá de conformidad con los convenios existentes o aquellos que se establezcan en el futuro, el auxilio necesario de las dependencias estatales y federales. CAPITULO III PROGRAMACION TURISTICA. ARTICULO 10.- La dirección elaborara el programa municipal de turismo, previa autorización y aprobación del Ayuntamiento, que se sujetara y será congruente con el plan de desarrollo municipal, Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población, el Programa Estatal de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo y especificara los objetivos, prioridades y política que normaran al sector en el ámbito de su competencia. ARTICULO 11.- La dirección participara en la formación de convenios que se celebren con el ejecutivo federal y con el ejecutivo estatal, relativos a la ejecución de los programas para el desarrollo turístico. ARTICULO 12.- La dirección emitirá opinión o en su caso preparara para la firma del ejecutivo municipal aquellos acuerdos a celebrarse con los titulares de las dependencias federales y/o estatales, a efecto de favorecer el desarrollo turístico local, estatal, regional o nacional. En dichos acuerdos se buscara incorporar bases para la descentralización de acciones y programas propiciando su ejecución por la autoridad municipal. ARTICULO 13.- La dirección participara y coadyuvara en los esfuerzos que realicen los distintos niveles de gobierno, así como los sectores sociales y privados dentro del proceso integral de planeación a nivel municipal. ARTICULO 14.- La dirección participara en los órganos municipales de planeacion para el desarrollo, entendidos como la instancia para promover y coordinar las acciones conjuntas que lleven a cabo los gobiernos federal, estatal y en el municipio en el sector turistico. CAPITULO IV FOMENTO AL TURISMO ARTICULO 15.- La dirección es la dependencia del ejecutivo municipal, encargada de fomentar el turismo, para lo cual llevara a cabo acciones encaminadas a proteger, mejorar incrementar, difundir y comercializar los atractivos y servicios turísticos del municipio; en coordinación con el plan de desarrollo municipal. ARTICULO 16.- La dirección coadyuvara con la secretaria de turismo del estado para la realización de actividades de fomento del turismo municipal. ARTICULO 17.- La dirección apoyara, ante las dependencias y entidades respectivas el otorgamiento de financiamiento a las inversiones en proyectos y servicios turístico, así mismo, emitirá opinión ante la hacienda municipal o ante las dependencias que corresponda en el ámbito estatal o federal, para el otorgamiento de facilidades y estímulos fiscales para

5 el fomento a la actividad turística, procurando en todo caso el beneficio concertado en favor de la recaudación municipal. ARTICULO 18.- La dirección, en coordinación con las dependencias y entidades responsables del fomento a la cultura, el deporte, las artesanías, los espectáculos, el folklor y la preservación y utilización del patrimonio ecológico, histórico y monumental del municipio, promoverá la instrumentación de programas para su divulgación en los términos de compatibilidad y respeto para con las comunidades en que se desarrolla la actividad turística. ARTICULO 19.- La dirección con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública municipal organizara, fomentara, realizara o coordinara espectáculos, congresos, excursiones, ferias y actividades deportivas, culturales y tradicionales que a su criterio constituyan un atractivo turístico relevante. CAPITULO V PROTECCION AL TURISTA ARTICULO 21.- La dirección intervendrá en las controversias que se susciten entre los turistas y los prestadores de bienes y/o servicios que estos contraten y utilicen para asistir, auxiliar y proteger sus intereses. De igual forma los asistirá cuando se hayan cometido violaciones o incumplimientos relativos al presente reglamento, a la legislación del estado, a la ley federal de turismo o a cualquier otra disposición legal aplicable, canalizando el asunto a la autoridad competente. ARTICULO 22.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo anterior, la dirección recibirá y atenderá las quejas que los usuarios presenten las que deberán, de ser posible, acompañarse de los testimonios escritos y elementos probatorios de los hechos asentados en las mismas. ARTICULO 23.- Si la queja del usuario contiene una petición de reembolso por parte del prestador, la dirección citara por escrito a tevés de juzgado municipal al quejoso y al prestador para que se lleve a cabo una audiencia de conciliación, durante la cual se exhortara para que lleguen a un acuerdo sobre la controversia al termino de la audiencia, se levantara un acta en la que se hará constar el resultado de la misma. ARTICULO 24.- Independientemente de que las partes hayan llegado a un acuerdo en la audiencia de conciliación, el juzgado municipal podrá imponer o tramitar según sea el caso la sanción que corresponda con apego al presente reglamento, a las disposiciones legales del estado en la materia y a la ley federal de turismo. ARTÍCULO 25.- La falta injustificada a juicio de la dirección en coordinación con juzgado municipal, del prestador del servicio a la audiencia de conciliación a la que se refieren los articulo anteriores, será tramitada y en su caso sancionada por la autoridad competente, de acuerdo a la normatividad municipal, estatal o en base a lo previsto en el capitulo XIII de la ley federal de turismo según corresponda. ARTICULO 26.- Cuando la dirección en coordinación con el juzgado municipal considere que el quejoso esta imposibilitado para comparecer, autorizara para que este designe un

6 representante, sin perjuicio de que este pueda hacer valer sus derechos por otros conductos legales. CAPITULO VI VIGILANCIA, VERIFICACION, SANCIONES Y RECURSOS DE REVISION. ARTICULO 27.- A efectos de regular y controlar la prestación de los servicios turísticos en forma coordinada con las autoridades y disposiciones federales y estatales en la materia, la dirección vigilara que los establecimientos y prestadores de los servicios turísticos cumplan con las mismas en los términos de procedimientos, establecidos por la autoridad estatal y por el capitulo XII de la ley federal de turismo y sus reglamentos. ARTÍCULO 28.- La dirección practicara las visitas de verificación que se requieran para cumplir con lo señalado en el artículo anterior. ARTICULO 29.- Las violaciones a lo dispuesto de este reglamento y demás disposiciones aplicables serán sancionadas de acuerdo a los términos de procedimiento establecidos por la reglamentación municipal, autoridad estatal en la materia y en el capitulo XIII de la ley federal de turismo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal, del H. Ayuntamiento Constitucional de Tapalpa, Jalisco. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de los Reglamentos Municipales que contravengan el presente reglamento. Con excepción de las que provengan de leyes federales o locales. TERCERO.- Se abrogan o derogan en su caso, todas las disposiciones que se opongan a la aplicación de este reglamento.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO

REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO A C U E R D O # 400-2007/2009 PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Municipal de Turismo para quedar como sigue: REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1.- El presente

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO C.P. RENÉ GONZÁLEZ DE LUNA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE MORELOS, COAHUILA A SUS HABITANTES HACE SABER:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO C.P. RENÉ GONZÁLEZ DE LUNA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE MORELOS, COAHUILA A SUS HABITANTES HACE SABER: REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO C.P. RENÉ GONZÁLEZ DE LUNA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE MORELOS, COAHUILA A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL CABILDO CONSTITUCIONAL DE MORELOS COAHUILA DE ZARAGOZA, SE HA SERVIDO

Más detalles

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. Artículo 9. La dirección de Desarrollo Económico y Turismo tendrá, además de las facultades y obligaciones contenidas

Más detalles

REGLAMENTO DE TURISMO

REGLAMENTO DE TURISMO REGLAMENTO DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1_.- EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE INTERES PUBLICO Y DE OBSERVANCIA GENERAL EN EL MUNICIPIO DE JAMAY, JALISCO, CORRESPONDIENDO SU APLICACION

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO DE ECATEPEC DE MORELOS. Capítulo Primero Disposiciones Generales

REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO DE ECATEPEC DE MORELOS. Capítulo Primero Disposiciones Generales REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO DE ECATEPEC DE MORELOS Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. El presente reglamento es de interés público y de observancia general en el Municipio de Ecatepec

Más detalles

Ahualulco de Mercado, Jalisco, a 10 diez del mes de febrero del año 2009 dos mil nueve.

Ahualulco de Mercado, Jalisco, a 10 diez del mes de febrero del año 2009 dos mil nueve. Ahualulco de Mercado, Jalisco, a 10 diez del mes de febrero del año 2009 dos mil nueve. C. L.C.P. Miguel Ángel Bayardo Tiznado, Presidente Municipal, de Ahualulco de Mercado, Jalisco. A los Habitantes

Más detalles

REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE BUENOS AIRES, JALISCO.

REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE BUENOS AIRES, JALISCO. REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE BUENOS AIRES, JALISCO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente reglamento es de interés público y de observación general en el territorio

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROMOCION AL TURISMO DEL MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA, MÉXICO. Aprobado: 22 de noviembre del 2006 Publicado: P.O. 16 de Febrero del 2007 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

Fracción IV. A) Normas Básicas de Competencias.

Fracción IV. A) Normas Básicas de Competencias. A) s. La Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia encargada de establecer las políticas públicas orientadas a proponer, promover y realizar en el Municipio programas y proyectos de asistencia

Más detalles

XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.

XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario. SUBSECRETARÍA DE FOMENTO EMPRESARIAL de acuerdo al reglamento interior I. Implementar y dirigir la política en materia de atracción, fomento y promoción de proyectos de inversión, en los términos de la

Más detalles

REGLAMENTO DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

REGLAMENTO DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. REGLAMENTO DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año XCVIII Tomo CXLIX Guanajuato, Gto., a 01 de Abril del 2011 Número 52 Segunda

Más detalles

REGLAMENTO DE ATENCIÓN AL TURISTA PARA EL MUNICIPIO DE SAYULA JALISCO.

REGLAMENTO DE ATENCIÓN AL TURISTA PARA EL MUNICIPIO DE SAYULA JALISCO. REGLAMENTO DE ATENCIÓN AL TURISTA PARA EL MUNICIPIO DE SAYULA JALISCO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés público y observancia general en todo el municipio

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y social, además

Más detalles

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE HUEJUTLA DE REYES, HIDALGO.

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE HUEJUTLA DE REYES, HIDALGO. UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL FOMENTO EDUCATIVO, CULTURAL Y DEPORTIVO. DECRETO NÚMERO DOS. QUE CONTIENE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE HUEJUTLA DE REYES HIDALGO. ARTÍCULO

Más detalles

ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT

ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT Director del OROMAPAS RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y DE ATENDER LA PRESTACIÓN DE DICHO SERIVICIO PÚBLICO, ASÍ COMO DE LOS RELATIVOS

Más detalles

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,

Más detalles

Desarrollo planificado de las ciudades

Desarrollo planificado de las ciudades Desarrollo planificado de las ciudades 1. Crecimiento urbano planificado 1. Desarrollar ciudades competitivas con espacios ordenados y funcionales que respondan a las necesidades de crecimiento urbano

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA PROCURADURIA PARA ASUNTOS INDIGENAS DEL ESTADO DE JALISCO

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA PROCURADURIA PARA ASUNTOS INDIGENAS DEL ESTADO DE JALISCO DECRETO 14156 POR EL QUE SE CREA LA PROCURADURIA PARA ASUNTOS INDIGENAS DEL ESTADO DE JALISCO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Se crea la Procuraduría para Asuntos Indígenas del gobierno

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1 de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del

Más detalles

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 572-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 7, 9 y 10 de la Ley General de Turismo 2. Tema

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio

Más detalles

Reglamento de Turismo. Gobierno de Atenguillo

Reglamento de Turismo. Gobierno de Atenguillo Reglamento de Turismo Gobierno de Atenguillo 2012-2015 4 de julio de 2013 C. JUAN CARLOS DE ROBLES ARCEO. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATENGUILLO, JALISCO; Y EN USO DE LAS

Más detalles

Considerando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

Considerando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente: Acuerdo AAFY xx/2016 por el que se delegan facultades en los Jefes de Departamento:de Control y Evaluación de Obligaciones de la Dirección de Servicios al Contribuyente, de Cobro Coactivo y de Control

Más detalles

Coordinación de Relaciones Publicas INTRODUCCIÓN

Coordinación de Relaciones Publicas INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene como finalidad, contribuir al proyecto de Modernización Administrativa del Gobierno Municipal del período 2004-2007, entendiendo por modernidad los conceptos de: Servicio

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento

Más detalles

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave. DANTE DELGADO RANNAURO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:

Más detalles

Dirección de Obras Publicas y Servicios

Dirección de Obras Publicas y Servicios INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene como finalidad, contribuir al proyecto de Modernización Administrativa del Gobierno Municipal del período 2004-2007, entendiendo por modernidad los conceptos de: Servicio

Más detalles

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE HUAZALINGO TOMO I AYUNTAMIENTO MUNICIPAL M a n u a l d e O r g a n i z a c i ó n d e l M u n i c i p i o d e H u

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CAPITULO VI ARTÍCULO

Más detalles

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS 1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO. TITULO I

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO. TITULO I REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO. TITULO I CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015. Reglamento Interno De La Dirección de Asentamientos Humanos. Capitulo I

Más detalles

Reglamento de Turismo. Unión de Tula, Jalisco

Reglamento de Turismo. Unión de Tula, Jalisco Reglamento de Turismo Unión de Tula, Jalisco 1 El LE. JAIME ISMAEL DIAZ BRAMBILA, Presidente Municipal de Unión de Tula, Jalisco, a los habitantes del mismo les manifiesto, que de acuerdo a las facultades

Más detalles

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS P. O. 1 de febrero de 1995. LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley, establece

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados

Más detalles

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base

Más detalles

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 Preguntas / apartados Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia? Consideraciones Es un instrumento

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno

Más detalles

Manual Único de Procesos

Manual Único de Procesos I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Reformas y adiciones. Constitución Política del Estado Libre

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC.

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC. REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC. ACUERDO de la Junta de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Municipal de fecha 15 de febrero de 2014, que expide el REGLAMENTO INTERNO

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O FRANCISCO DOMINGUEZ SERVIEN, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y

Más detalles

II.- MARCO JURÍDICO. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

II.- MARCO JURÍDICO. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público I.- INTRODUCCIÓN La Dirección de Adquisiciones fue creada para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que requiera el Municipio mediante la aplicación de procesos licitatorios

Más detalles

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros

Más detalles

METAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

METAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. METAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Durante el 2004, BANOBRAS buscará cumplir con su misión de financiar el desarrollo de infraestructura

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DR. JOSE RAMON NUÑEZ SOTO DIRECTOR GENERAL

H. AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DR. JOSE RAMON NUÑEZ SOTO DIRECTOR GENERAL H. AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DR. JOSE RAMON NUÑEZ SOTO DIRECTOR GENERAL DE ACUERDO A LAS REFORMAS REALIZADAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA NACIÓN, CONSTITUCIÓN

Más detalles

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 3 de mayo de 2011, Quinta Sección, Tomo: CLI, Número 61. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LEONEL GODOY RANGEL,

Más detalles

ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD REAL TOSCANA A.C. ESTATUTOS

ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD REAL TOSCANA A.C. ESTATUTOS ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD REAL TOSCANA A.C. ESTATUTOS DEL NOMBRE, DOMICILIO NACIONALIDAD Y DURACIÓN ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la Asociación será Comunidad Real Toscana,

Más detalles

REACTIVOS SOBRE LEY GENERAL DE EDUCACION] Ley General de Educación PROFESOR(A):

REACTIVOS SOBRE LEY GENERAL DE EDUCACION] Ley General de Educación PROFESOR(A): Ley General de Educación PROFESOR(A): 1. De acuerdo con la Ley General de Educación, son atribuciones del Ejecutivo Federal. (Art. 12) 1. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuito.

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

MANUAL DE FUNCIONES DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MISI Ó N Ejecutar para la ciudadanía los servicios y obras de infraestructura necesarios así como establecer los programas de control, vigilancia y ordenamiento de los centros

Más detalles

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Los presentes

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO

Más detalles

REGLAMENTO DE TURISMO MUNICIPAL DE XALAPA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

REGLAMENTO DE TURISMO MUNICIPAL DE XALAPA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. REGLAMENTO DE TURISMO MUNICIPAL DE XALAPA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de interés público y de carácter obligatorio en el municipio y tienen

Más detalles

Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Social, 2016

Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Social, 2016 Unidad de Asistencia e Integración Social Dirección General de Integración Social Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Social, 2016 PROGRAMA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL (E040) CONTENIDO

Más detalles

Dirección Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

Dirección Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Dirección Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Área: Superior Inmediata Presidencia Municipal Puesto: Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Le Reporta a: Presidencia

Más detalles

COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS

COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS. QUIENES SOMOS: La Coordinación Estatal de Protección Civil, es un organismo público descentralizado, con

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE JALISCO PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL 2009

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE JALISCO PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL 2009 1.2 Normatividad 1.2.1 Ley General de Educación, Capítulo I Disposiciones Generales. Articulo 7º.-La educación que imparta el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización

Más detalles

REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL EL H. AYUNTAMIENTO DE AMATITAN, JALISCO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL EL H. AYUNTAMIENTO DE AMATITAN, JALISCO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL EL H. AYUNTAMIENTO DE AMATITAN, JALISCO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL EXPIDE EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

Más detalles

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA

Más detalles

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Documento de consulta Ultima reforma aplicada P.O. del 26 de noviembre de 2013. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1994) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS

CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS ARTÍCULO 35. - Para la más eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DE SU 0RGANIZACION

REGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DE SU 0RGANIZACION ALFREDO BARANDA G. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 89 FRACCION X DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

Más detalles

DIRECCION GENERAL DE OPERACIÓN REGIONAL Y CONTRALORIA SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE OPERACIÓN REGIONAL Y CONTRALORIA SOCIAL Servicios que Ofrecemos DIRECCION GENERAL DE OPERACIÓN REGIONAL Y CONTRALORIA SOCIAL DAR ATENCIÓN A LAS DENUNCIAS PRESENTADAS DIRECTAMENTE EN LA OFICINA DEL TITULAR DEL RAMO Lograr que los asuntos denunciados

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 90 FRACCION VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO

Más detalles

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. DECRETO NÚMERO 194 La Sexagésima Legislatura Constitucional

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECIFICO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECIFICO 30.4. DIRECCION DE PLANEACION Y DESARROLLO DIA MES AÑO 130 OBJETIVO Conducir, asesorar, apoyar, consolidar y coordinar las actividades inherentes a los procesos de planeación, programación, organización,

Más detalles

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Más detalles

Secretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA

Secretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA MANUAL DE ACCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA CONTENIDO PRESENTACIÓN-------------------------------------------------------------------------------- 3 JUSTIFICACIÓN -------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ÍNDICE I. PRESENTACIÓN II. OBJETIVO III. MARCO JURÍDICO IV. DESCRIPCION DE PROCEDIMIENTO V. ORGANIGRAMA Página 1 de 11 I. PRESENTACIÓN La secretaría Particular es un área creada

Más detalles

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE (LGDFS)

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE (LGDFS) LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE (LGDFS) POLÍTICA FORESTAL 9 SEMESTRE MORELIA MICHOACÁN 8 DE DICIEMBRE DEL 2009 P R O F E S O R: J O S É C R U Z D E L E Ó N A L U M N O: A L E J A N D R O

Más detalles

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México V Reunión de la Conferencia Estadística de las Américas Índice Seminario sobre desarrollo de los sistemas estadísticos nacionales: experiencias recientes, aprendizaje y evaluación. El Sistema Nacional

Más detalles

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

ACUERDO 03 DE (Julio 14) ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA

Más detalles

Manual de Organización

Manual de Organización Manual de Organización Dirección General de Extensión Universitaria AUTORIZACIÓN Con fundamento en la ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chiapas, Articulo 25, Fracción I y Artículo 18 Fracción

Más detalles

OBJETIVO MISIÓN VISIÓN FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

OBJETIVO MISIÓN VISIÓN FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES OBJETIVO Vigilar y defender los intereses legales del municipio y Representar jurídicamente al ayuntamiento ante toda clase de autoridades, atendiendo satisfactoriamente a los procesos legales, para otorgar

Más detalles

PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE CONTROL VEHICULAR

PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE CONTROL VEHICULAR PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES DEPARTAMENTO DE CONTROL VEHICULAR TOLUCA DE LERDO, MÉXICO AGOSTO DEL 2004 PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

Más detalles

QUE EL C. LIC. GUADALUPE ALEJANDRO VALADEZ ARRAMBIDE, Presidente Municipal de García, Nuevo León, a todos sus habitantes hace saber:

QUE EL C. LIC. GUADALUPE ALEJANDRO VALADEZ ARRAMBIDE, Presidente Municipal de García, Nuevo León, a todos sus habitantes hace saber: Publicado en el Periódico Oficial el 6 de Agosto del 2007 QUE EL C. LIC. GUADALUPE ALEJANDRO VALADEZ ARRAMBIDE, Presidente Municipal de García, Nuevo León, a todos sus habitantes hace saber: Que el R.

Más detalles

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE HUAZALINGO TOMO VII OBRAS PÚBLICAS M a n u a l d e O r g a n i z a c i ó n d e l M u n i c i p i o d e H u a z a

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LAS FRACCIONES II,

Más detalles

LEY N LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

LEY N LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Publicado 27 de mayo de 2003 LEY N 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES ARTÍCULO 82.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación,

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CESIÓN/TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES Y RECURSOS FEDERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL GIMNASIO DE USOS MÚLTIPLES EN SALTILLO, COAHUILA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO

Más detalles

JUNTA DE GOBIERNO IMJUA COORDINADOR ADMINISTRATIVO ASISTENTE DE DRECCION RECEPCIONISTA

JUNTA DE GOBIERNO IMJUA COORDINADOR ADMINISTRATIVO ASISTENTE DE DRECCION RECEPCIONISTA I. DESCRIPCION DE FUNCIONES GENERALES CLAVE LE REPORTAN DFP-01 DIRECTOR GENERAL JUNTA DE GOBIERNO IMJUA COORDINADOR ADMINISTRATIVO ASISTENTE DE DRECCION RECEPCIONISTA 1. Fijar, dirigir y controlar la política

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...

Más detalles

LVII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

LVII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL. P R E S E N T E S. Los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional que integramos la LVII Legislatura del H. Congreso del Estado,

Más detalles

Director Comercial Regional. Subdirector General de Comercial. Subdirector General de Comercial

Director Comercial Regional. Subdirector General de Comercial. Subdirector General de Comercial A. DATOS GENERALES Código del puesto Denominación de puesto Director Comercial Regional B. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO I. Datos de identificación del puesto Tipo de funciones X Administrativa Sustantiva Órgano

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA DEL AYUNTAMIENTO DE AMECAMECA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. II JUSTIFICACIÓN.

Más detalles

Villahermosa, Tabasco a 09 de febrero de 2016.

Villahermosa, Tabasco a 09 de febrero de 2016. ASUNTO: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN V, 43, 44 SEGUNDO PÁRRAFO, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 44 BIS DE LA LEY DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL ESTADO DE TABASCO.

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.

Más detalles

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2011.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2011. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2011. Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 13 de julio de 2007. EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

Más detalles

REGLAMENTO DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GUANAJUATO

REGLAMENTO DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GUANAJUATO REGLAMENTO DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GUANAJUATO Periódico Oficial del Gobierno del Estado Año XCVIII Tomo CXLIX Guanajuato, Gto., a 13 de diciembre del 2011 Segunda Parte Presidencia Municipal

Más detalles

ARTÍCULO 2º Bis.- Para efectos del presente Decreto se entenderá por: I.- Estado y/o Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Sonora;

ARTÍCULO 2º Bis.- Para efectos del presente Decreto se entenderá por: I.- Estado y/o Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Sonora; D E C R E T O QUE CREA EL CENTRO PEDAGÓGICO DEL ESTADO DE SONORA CAPITULO I FINES Y FUNCIONES ARTICULO 1o.- Se crea el Centro Pedagógico del Estado de Sonora, como un órgano desconcentrado del Gobierno

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ARCHIVO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ARCHIVO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración y Finanzas Coordinación de Normatividad y Desarrollo Administrativo ARCHIVO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO TOLUCA DE LERDO, MÉXICO JUNIO

Más detalles

FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL 1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1.- Constitución Política del Estado de Jalisco

FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL 1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1.- Constitución Política del Estado de Jalisco 1.- INTRODUCCIÓN: El presente manual de organización ha sido creado con el fin de clarificar la normatividad que cada área del Ayuntamiento debe considerar en sus actividades cotidianas, pero también las

Más detalles