REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO DE TAPALPA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
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1 REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO DE TAPALPA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las disposiciones de este reglamento, son de orden publico e interés social y se emiten con fundamento por lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Articulo 68 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Jalisco. Con este ordenamiento se pretende de una manera concreta especificar el funcionamiento y administración de la Dirección de Turismo Municipal. CAPITULO I DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TURISMO ARTICULO 1Bis.- El consejo municipal de turismo estará integrado de la siguiente manera: I.-Presidente del consejo Presidente municipal II.-Secretario Técnico del consejo, Director (a) de turismo III.-Regidor de la comisión edelicia de turismo IV.-Representantes de hoteleros, Bares y restauranteros V.- Un representante del sector educativo VI.- Representante de estudiantes técnico en turismo del municipio de Tapalpa VII.- Representante de los propietarios de los predios con atractivos turísticos naturales VIII.- Director(a) de cultura IX.- Dos vocales ciudadanos del municipio de Tapalpa. X.- Representantes de grupos organizados civiles del municipio que intervengan en la actividad turisca local. XI.- Un Representante de fraccionamientos. XII.- Representantes del sector salud. XIII.- Director de seguridad publica, vialidad y transito y protección civil. XIV.- Un representante de la Asociación de silvicultores del municipio. ARTICULO 2.- El consejo municipal de turismo tendrá las facultades y obligaciones que para tal efecto se establezcan su reglamento interno y en los programas anuales. ARTICULO 2 Bis.- La dirección de turismo tiene por objeto: I.- La programación de la actividad turística. II.- La promoción, fomento y desarrollo del turismo local. III.- La creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos naturales y culturales como atractivos turísticos municipales. IV.- La protección y auxilio de los turistas. V.- La regulación, clasificación y control de los servicios turísticos. VI. Coordinar acciones tendientes a la promoción y difusión con entidades estatales y federales. VII.- Dictaminar con respecto a las autorizaciones que tengan repercusión en el sector turístico
2 ARTÍCULO 3.-El plan de desarrollo turístico Municipal estará conformado por los siguientes planes y Programas: I.- Plan Nacional de Desarrollo; II.- Plan Sectorial de Turismo; III.- Plan Estatal de Desarrollo; IV.- Plan Municipal de Desarrollo; V.- Plan de Desarrollo urbano del Centro de Población. VI.- Programa Estatal de Turismo; y VII.- Programa Municipal de Turismo. ARTICULO 4.- El presente ordenamiento persigue apoyar el desarrollo de la actividad turística propiciando, cuando proceda, la intervención de la autoridad municipal en respaldo de las políticas, normas y acciones establecidas por la autoridad estatal y federal así como de las gestiones que realicen los inversionistas en el sector y los prestadores de servicios turísticos ante otras autoridades correspondientes a los tres ordenes de gobierno. ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este reglamento, se considera como; TURISTA: A la persona que viaje, que se encuentre en transito temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual, o que utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere el articulo siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley general de población para los efectos migratorios. PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS: a la persona física o moral que proporcione o contrate la prestación de los servicios turísticos a que se refiere el articulo siguiente. ARTICULO 6- Serán considerados como servicios turísticos los siguientes: I.- Instalaciones y establecimientos de estacionamientos, traslado de equipaje, información y hospedaje con operación hotelera y/o sistemas de tiempo compartido, o cualquier otra modalidad en la que se contrate parcial o totalmente el uso de inmuebles en términos que el ejecutivo municipal considere preponderantemente turísticos, así como campamentos y paraderos de casas rodantes. II.- Agencias, sub.-agencias, operadoras de viajes y operadoras de turismo. III.- Arrendadoras de motocicletas, o cualquier aparato movible, otros bienes muebles y equipo destinado al turismo. IV.- Transportes de cualquier tipo para el servicio exclusivo de turistas o que preponderantemente atienda a los mismos. V.- Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares que preponderantemente atiendan al turismo o se encuentren en áreas de desarrollo de dicha actividad. VI.- Los prestadores de guías de turistas, guías chóferes y personal especializado CAPITULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCION DE TURISMO ARTÍCULO 7.- La Dirección Municipal de Turismo tendrá las siguientes funciones y atribuciones de conformidad con las leyes federales y estatales de la materia: I.- Lograr que la actividad turística contribuya al desarrollo de las actividades económicas, así como a la atención de las necesidades sociales y culturales del Municipio; II.- Fijar lineamientos para optimizar los recursos turísticos y elevar la calidad de la oferta turística;
3 III.- Establecer mecanismos de apoyos a las empresas y prestadores de servicios turísticos, para que amplíen y mejoren la calidad de sus servicios y generen mayores empleos, así como a quienes realicen nuevas inversiones que apunten al desarrollo del turismo; IV.- Fomentar la inversión en esta materia de capitales locales, nacionales y extranjeros en base a nuestro marco jurídico; V.- Propiciar la planificación y programación del desarrollo turístico del municipio en el marco del sistema de planeación; VI.- Establecer las bases con las entidades federativas para la aplicación de programas en términos de la legislación federal vigente; VII.- Establecer las medidas pertinentes para lograr que el Gobierno del Estado y el Municipio cuenten con mayores recursos para impulsar el desarrollo turístico; VIII.- Garantizar a las personas con capacidades diferentes la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo del sector turismo; IX.- Promover la generación de empleo para lograr una mayor captación de divisas y derrama económica para el beneficio de la población en su conjunto, así como de las empresas y prestadores de servicios turísticos, y por una mayor captación de recursos públicos para el mayor cumplimiento de sus fines; X.- Propugnar la conservación de estilos arquitectónicos armónicos en las zonas y centro de Atracción turística de acuerdo a lo estipulado por le reglamento de construcción y conservación de la imagen urbana para el municipio de Tapalpa. XI.- Promover y fomentar una cultura turística entre los habitantes del Municipio y prestadores de servicios turísticos; XII.- Realizar y mantener actualizado el directorio de zonas de interés turístico dentro del Municipio de Tapalpa; XIII.- Coadyuvar en las acciones de los sectores social y privado para la prestación de servicio turístico; XIV.- Suscribir convenios de colaboración con otras dependencias publicas y entidades y con los Sectores social y privado para la realización de programas y acciones específicas; XV.- Gestionar y coadyuvar ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de facilidades, Beneficios, permisos, licencias y estímulos a los inversionistas de la actividad turística; XVI.- Realizar una labor permanente de promoción y difusión tanto de los centros y zonas de interés turísticos, como de los valores culturales del Municipio, considerados estos como atractivos turísticos; XVII.- Promover el turismo en general, que propicien el desarrollo sustentable con impacto económico, Social y cultural de los centros y zonas de interés turístico del Municipio, preservando el patrimonio turístico, el medio ambiente, la biodiversidad y los ecosistemas; XVIII.- Establecer y operar un sistema de señalización y nomenclatura turística en coordinación con las autoridades competentes con el objeto de facilitar el acceso de los turistas a las zonas y centros turísticos del Municipio; XIX.- Impulsar la ampliación y mejoramiento de los productos turísticos promoviendo la creación de nuevos centros en aquellos lugares que por sus características físicas o culturales representen un Interés turístico; XX.- Promover el rescate y preservación de las tradiciones y costumbres del Municipio que constituyan un atractivo turístico. XXI.- Las demás que señalen las leyes y reglamentos aplicables en la materia. ARTICULO 8.- En la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.
4 ARTÍCULO 9.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal auxiliaran a la dirección en la aplicación de este reglamento. La dirección requerirá de conformidad con los convenios existentes o aquellos que se establezcan en el futuro, el auxilio necesario de las dependencias estatales y federales. CAPITULO III PROGRAMACION TURISTICA. ARTICULO 10.- La dirección elaborara el programa municipal de turismo, previa autorización y aprobación del Ayuntamiento, que se sujetara y será congruente con el plan de desarrollo municipal, Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población, el Programa Estatal de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo y especificara los objetivos, prioridades y política que normaran al sector en el ámbito de su competencia. ARTICULO 11.- La dirección participara en la formación de convenios que se celebren con el ejecutivo federal y con el ejecutivo estatal, relativos a la ejecución de los programas para el desarrollo turístico. ARTICULO 12.- La dirección emitirá opinión o en su caso preparara para la firma del ejecutivo municipal aquellos acuerdos a celebrarse con los titulares de las dependencias federales y/o estatales, a efecto de favorecer el desarrollo turístico local, estatal, regional o nacional. En dichos acuerdos se buscara incorporar bases para la descentralización de acciones y programas propiciando su ejecución por la autoridad municipal. ARTICULO 13.- La dirección participara y coadyuvara en los esfuerzos que realicen los distintos niveles de gobierno, así como los sectores sociales y privados dentro del proceso integral de planeación a nivel municipal. ARTICULO 14.- La dirección participara en los órganos municipales de planeacion para el desarrollo, entendidos como la instancia para promover y coordinar las acciones conjuntas que lleven a cabo los gobiernos federal, estatal y en el municipio en el sector turistico. CAPITULO IV FOMENTO AL TURISMO ARTICULO 15.- La dirección es la dependencia del ejecutivo municipal, encargada de fomentar el turismo, para lo cual llevara a cabo acciones encaminadas a proteger, mejorar incrementar, difundir y comercializar los atractivos y servicios turísticos del municipio; en coordinación con el plan de desarrollo municipal. ARTICULO 16.- La dirección coadyuvara con la secretaria de turismo del estado para la realización de actividades de fomento del turismo municipal. ARTICULO 17.- La dirección apoyara, ante las dependencias y entidades respectivas el otorgamiento de financiamiento a las inversiones en proyectos y servicios turístico, así mismo, emitirá opinión ante la hacienda municipal o ante las dependencias que corresponda en el ámbito estatal o federal, para el otorgamiento de facilidades y estímulos fiscales para
5 el fomento a la actividad turística, procurando en todo caso el beneficio concertado en favor de la recaudación municipal. ARTICULO 18.- La dirección, en coordinación con las dependencias y entidades responsables del fomento a la cultura, el deporte, las artesanías, los espectáculos, el folklor y la preservación y utilización del patrimonio ecológico, histórico y monumental del municipio, promoverá la instrumentación de programas para su divulgación en los términos de compatibilidad y respeto para con las comunidades en que se desarrolla la actividad turística. ARTICULO 19.- La dirección con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública municipal organizara, fomentara, realizara o coordinara espectáculos, congresos, excursiones, ferias y actividades deportivas, culturales y tradicionales que a su criterio constituyan un atractivo turístico relevante. CAPITULO V PROTECCION AL TURISTA ARTICULO 21.- La dirección intervendrá en las controversias que se susciten entre los turistas y los prestadores de bienes y/o servicios que estos contraten y utilicen para asistir, auxiliar y proteger sus intereses. De igual forma los asistirá cuando se hayan cometido violaciones o incumplimientos relativos al presente reglamento, a la legislación del estado, a la ley federal de turismo o a cualquier otra disposición legal aplicable, canalizando el asunto a la autoridad competente. ARTICULO 22.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo anterior, la dirección recibirá y atenderá las quejas que los usuarios presenten las que deberán, de ser posible, acompañarse de los testimonios escritos y elementos probatorios de los hechos asentados en las mismas. ARTICULO 23.- Si la queja del usuario contiene una petición de reembolso por parte del prestador, la dirección citara por escrito a tevés de juzgado municipal al quejoso y al prestador para que se lleve a cabo una audiencia de conciliación, durante la cual se exhortara para que lleguen a un acuerdo sobre la controversia al termino de la audiencia, se levantara un acta en la que se hará constar el resultado de la misma. ARTICULO 24.- Independientemente de que las partes hayan llegado a un acuerdo en la audiencia de conciliación, el juzgado municipal podrá imponer o tramitar según sea el caso la sanción que corresponda con apego al presente reglamento, a las disposiciones legales del estado en la materia y a la ley federal de turismo. ARTÍCULO 25.- La falta injustificada a juicio de la dirección en coordinación con juzgado municipal, del prestador del servicio a la audiencia de conciliación a la que se refieren los articulo anteriores, será tramitada y en su caso sancionada por la autoridad competente, de acuerdo a la normatividad municipal, estatal o en base a lo previsto en el capitulo XIII de la ley federal de turismo según corresponda. ARTICULO 26.- Cuando la dirección en coordinación con el juzgado municipal considere que el quejoso esta imposibilitado para comparecer, autorizara para que este designe un
6 representante, sin perjuicio de que este pueda hacer valer sus derechos por otros conductos legales. CAPITULO VI VIGILANCIA, VERIFICACION, SANCIONES Y RECURSOS DE REVISION. ARTICULO 27.- A efectos de regular y controlar la prestación de los servicios turísticos en forma coordinada con las autoridades y disposiciones federales y estatales en la materia, la dirección vigilara que los establecimientos y prestadores de los servicios turísticos cumplan con las mismas en los términos de procedimientos, establecidos por la autoridad estatal y por el capitulo XII de la ley federal de turismo y sus reglamentos. ARTÍCULO 28.- La dirección practicara las visitas de verificación que se requieran para cumplir con lo señalado en el artículo anterior. ARTICULO 29.- Las violaciones a lo dispuesto de este reglamento y demás disposiciones aplicables serán sancionadas de acuerdo a los términos de procedimiento establecidos por la reglamentación municipal, autoridad estatal en la materia y en el capitulo XIII de la ley federal de turismo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal, del H. Ayuntamiento Constitucional de Tapalpa, Jalisco. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de los Reglamentos Municipales que contravengan el presente reglamento. Con excepción de las que provengan de leyes federales o locales. TERCERO.- Se abrogan o derogan en su caso, todas las disposiciones que se opongan a la aplicación de este reglamento.
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