LICITACION PÚBLICA OBJETO: ADQUISICIÓN DE UNA SOLUCIÓN INFORMÁTICA INTEGRADA PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL (BPS)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LICITACION PÚBLICA OBJETO: ADQUISICIÓN DE UNA SOLUCIÓN INFORMÁTICA INTEGRADA PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL (BPS)"

Transcripción

1 Administración A.C.C.I. Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int 2441 Fax LICITACION PÚBLICA CARPETA N 2015/18238 OBJETO: ADQUISICIÓN DE UNA SOLUCIÓN INFORMÁTICA INTEGRADA PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL (BPS) APERTURA ELECTRONICA DE LAS OFERTAS: 27 de Agosto de 2015 Hora 14:00 PLAZO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Hasta el día 27 de Agosto de 2015 Hora 14:00 LUGAR DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: PAGINA WEB DE COMPRAS ESTATALES Página 1 de 25 BPS - Sección Licitaciones - Colonia Piso Tel al 59 int 2441 Tel Fax

2 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax CAPITULO I DEL OBJETO Y DE LOS REQUERIMIENTOS PARA REALIZAR EL SERVICIO OBJETO OBJETO DETALLADO DESCRIPCIÓN REQUERIMIENTOS GENERALES...7 CAPITULO II DE LA NORMATIVA QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO NORMAS QUE RIGEN LA LICITACIÓN CONSULTAS AL PLIEGO DE CONDICIONES Y SOLICITUD DE PRÓRROGA COMUNICACIONES DEL B.P.S NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN ACEPTACIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL PLIEGO DE CONDICIONES ART. 25 DEL TOCAF CUMPLIMIENTO DE NORMAS EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL...9 CAPITULO III DE LA OFERTA Y DEL OFERENTE...10 CONDICIONES Y FORMALIDADES DE LAS PROPUESTAS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS (ART. 65 TOCAF) APERTURA DE LAS OFERTAS DE LA VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS REQUERIMIENTOS PRESENTACIÓN OFERTA TÉCNICA PRESENTACIÓN DE OFERTAS ALTERNATIVAS ORIGEN DE LA MERCADERÍA Y REGÍMENES DE PREFERENCIA SUBCONTRATOS DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS A PRESENTAR POR EL OFERENTE COTIZACIÓN DEL SERVICIO...15 CAPITULO IV DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN EVALUACIÓN ADJUDICACIÓN...17 CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO OBLIGACIONES FISCALES TRIBUTOS DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO, DE CARÁCTER FORMAL PROTECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL PROPIEDAD INTELECTUAL - TITULARIDAD ORIGINALIDAD, VIOLACIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS Y EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO CONFIDENCIALIDAD...20 CAPITULO VI DEL PLAZO CONTRACTUAL Y DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO PLAZO CONTRACTUAL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO PLAZOS DE ENTREGA FORMA DE FACTURACIÓN Y PAGO MORA...22 CAPITULO VII DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y DE LAS SANCIONES INCUMPLIMIENTO-PROCEDIMIENTO SANCIONES...23 CAPITULO VIII DE LAS GARANTÍAS (SI CORRESPONDIERE) DEPÓSITO DE GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA DEPÓSITO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LOS PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS DEPÓSITOS EN GARANTÍA...24 CAPITULO IX DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN...25 Página 2 de 25

3 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES CAPITULO I Del Objeto y de los Requerimientos para realizar el Servicio 1. Objeto El presente llamado tiene por objeto la adquisición de una solución informática integrada para la Gestión de Recursos Humanos del Banco de Previsión Social (BPS). 2. Objeto Detallado Se seleccionará un producto de software del tipo paquete y los servicios asociados a su implantación incluyendo el apoyo a la misma, que -en forma integrada- provean una solución que quede operativa en el contexto BPS. Asimismo se incluyen los servicios posteriores a la implantación para el soporte y mantenimiento de la solución. En este pliego el BPS detalla los requerimientos funcionales mínimos establecidos por el Organismo para sustituir las actuales herramientas y aquellas funcionalidades que en la actualidad no tienen soporte informático, pero en el cumplimiento de los mismos se podrá disponer de flexibilidad para adecuarse a alternativas propuestas teniendo en cuenta que las soluciones tipo paquete tienen incorporadas las mejores prácticas. El nuevo sistema sustituirá los actuales sistemas que dan soporte a la gestión de RRHH pero debe mantener la integración con los sistemas corporativos del BPS y otros aplicativos que se mencionan en este pliego. El nuevo sistema será explotado en las instalaciones del BPS (CSBPS). 3. Descripción I) Sistema Integrado de Gestión de Recursos Humanos y su implantación en BPS Adquisición, personalización e implantación en contexto BPS de una solución de software (tipo paquete ), que cumpla con los requerimientos funcionales, técnicos y de la normativa vigente, de acuerdo a las especificaciones de requerimientos y de forma, realizadas en Parte II- Especificaciones Técnicas y en este pliego en general. Renglón 1: Solución de software de gestión de RRHH Código SICE: La solución informática integrada a adquirir, para la gestión de los recursos humanos del Banco de Previsión Social (BPS) deberá ser flexible, integrada, parametrizable y amigable. Se preferirán soluciones orientadas a la gestión descentralizada y con funcionalidades de autogestión. La solución de software ofertada deberá establecer cómo se da cumplimiento a las especificaciones detalladas este documento, en Parte II - Especificaciones Técnicas, Capítulo 2 Especificación de requerimientos funcionales y Capítulo 4 Marco Técnico y Tecnológico, dentro de las cuales se menciona que sus funciones deben adecuarse a la normativa legal vigente en la República Oriental del Uruguay tanto al momento de la implantación como a lo largo de toda la vida del producto en el Organismo (ver Parte II - Especificaciones Técnicas, Capítulo 3- Normativa). En la descripción de cada funcionalidad se debe indicar si la misma es provista en forma nativa al momento de presentar la oferta, si debe realizar un desarrollo que se integrará al paquete estándar durante la implantación o si requiere un desarrollo que será específico para el BPS. Asimismo se debe indicar cómo se da cumplimiento a lo establecido en Anexo 1- ASIT CP Paquetes Estándar v4.1. Página 3 de 25

4 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax Se solicita que el oferente describa el dimensionamiento de la infraestructura necesario para asegurar el rendimiento, que deberá establecer de acuerdo a lo solicitado en Parte II Especificaciones Técnicas Contexto del producto. Renglón 2: Implantación de la solución de gestión de RRHH Código SICE: Se requiere el servicio de implantación de la solución informática ofrecida para la sustitución de los actuales sistemas que soportan la gestión de RRHH y la incorporación de aquellas funcionalidades que no tienen un soporte informático en la actualidad. Se debe detallar el servicio dando cumplimiento a los requerimientos especificados en el Anexo 2 - Servicio de Implantación de Paquetes de Software. Las distintas etapas de implantación mencionadas en el mismo se deberán repetir para cada módulo a instalarse. Se requerirá el apoyo para la implantación del Paquete que abarca el diagnóstico de la situación actual en todas las áreas que cubra la solución, asesorando respecto a posibles cambios de procedimientos administrativos y las actividades dirigidas a generar en el personal de todos los niveles la aceptación y conocimiento para una correcta implantación y sustitución de los actuales productos. Asimismo se requiere el acompañamiento posterior a la implantación de los módulos a los usuarios del sistema, por los primeros meses, que asegure al funcionario contar con la asistencia necesaria y al BPS la correcta implantación desde la visión funcional. Durante el período que comprende la especificación de los requerimientos en el Servicio de implantación, el BPS podrá entregar especificaciones más detalladas de las funcionalidades requeridas. Se requiere asegurar en su oferta que las adecuaciones realizadas al producto en la solución implantada, no se verán impactadas ante la actualización a una nueva versión de la herramienta o que dicho impacto sea asumido por el proveedor. Se deberán dejar implementadas las interfaces con sistemas externos descriptas en Parte II Especificaciones Técnicas Especificaciones de requerimientos funcionales, Interacciones con otros sistemas. Se solicita presentar la estrategia de implantación sugerida, el orden en que deberían ser implantados los módulos según la experiencia del oferente y la mejor práctica para la solución propuesta, que implicará la sustitución gradual y sucesiva de los módulos actualmente en uso. El BPS valorará que el cronograma presentado para implantar la solución culmine como máximo dentro del primer año a partir de acordado el Plan del proyecto para la sustitución de los actuales sistemas que soportan la gestión de RRHH que se enumeran en la Parte II Especificaciones Técnicas Cap. 2 Especificaciones de requerimientos funcionales Alcance del Sistema, y seis meses más para la incorporación de aquellas funcionalidades que no tienen un soporte informático en la actualidad. Gestión de los servicios Para la gestión del servicio se deberá presentar la metodología a aplicar, conteniendo como mínimo lo indicado en el Anexo 3 - Plan de Gestión de Servicios. En particular presentar el Plan de Proyecto propuesto, detallar la estructura organizativa de acuerdo a los requisitos solicitados en el anexo, así como detallar los informes de gestión del servicio que se compromete a entregar a la contraparte BPS, como ser la información del avance del proyecto, entregables cumplidos, riesgos, etc, entre los cuales se requiere incluir los siguientes informes, cumplimiento del SLA y plantilla de personal asignado al servicio, por rol con porcentaje de dedicación. Será acordada con el proveedor la forma de trabajo a aplicar durante la etapa de implantación, teniendo como requisito que el equipo de recursos de implantación estén dentro de un radio de 50 kilómetros de la sede central del BPS en Montevideo siendo probable que el BPS brinde el lugar físico en donde deberá desarrollar la tarea, en cuyo caso la adecuación de las instalaciones y mobiliario corren por cuenta del proveedor. Página 4 de 25

5 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax Migración de datos El servicio de implantación debe incluir la migración de los datos existentes en el sistema actual de RRHH, que datan del año 1996 a la fecha y que ha mantenido un promedio de funcionarios activos. La información existente se compone a grandes rasgos de: Registro de personal Beneficios Control de personal Estructura organizativa Sueldos Evaluación del desempeño. Los requerimientos de migración incluyen mapeos de conversión, configuración y ejecución de las herramientas de carga, test unitarios e integrados de la conversión y carga. Será responsabilidad de BPS la preparación y extracción de los datos que serán cargados generándose un soporte en archivos planos o bien tablas de base de datos según la factibilidad técnica con un formato acordado entre las partes. Será responsabilidad del adjudicatario la incorporación de los datos en la nueva base de datos. Asimismo será de su responsabilidad la definición y creación de consultas para el control de calidad y la validación de la información cargada. En Parte II Especificaciones técnicas Especificaciones de requerimientos funcionales Datos históricos y migración se proporcionan mayores detalles sobre los datos a migrar y requerimientos sobre disponibilidad. Renglón 3: Capacitación Código SICE: 8035 Son requeridas actividades dirigidas a generar en el personal de todos los niveles la aceptación y conocimiento del nuevo producto y lograr que los mismos adquieran las competencias para operar la aplicación y contribuyan a la sostenibilidad de su uso Se solicita presentar un Plan de Capacitación asociado al Plan de Proyecto con al menos la siguiente información: nombre del curso, temario, carga horaria y materiales. La capacitación debe cumplir con lo especificado en el ítem Formación del Anexo 2 - Servicio de Implantación de Paquetes de Software. Para los usuarios del área de RRHH (aproximadamente 60 personas), los técnicos informáticos de desarrollo e infraestructura y los administradores del sistema (aproximadamente 15), se deberá presentar una modalidad presencial que debe incluir como mínimo cursos enfocados a los diferentes perfiles, con un cupo de 20 personas máximo por curso. Para la capacitación en lo referente a autogestión, de los usuarios del sistema se deberá presentar una modalidad de capacitación virtual a usuarios finales, teniendo en cuenta que el BPS dispone de infraestructura para la misma (Moodle). Los cursos deben evaluarse con un cuestionario de satisfacción del participante y un test de evaluación de adquisición de conocimientos o habilidades del asistente. Se deberá realizar un informe final consolidado de la capacitación dictada, que contenga la evaluación global y recomendaciones. II) Servicios posteriores a la puesta en producción Página 5 de 25

6 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax Renglón 4: Servicio de soporte, actualización de versiones y asistencia técnica Código SICE: Se requiere detallar un servicio de soporte técnico, actualización de versiones y asistencia técnica, dando cumplimiento a los requerimientos especificados en el Anexo 4 - Servicio de soporte-actualización de versiones-asistencia técnica. Dentro de su alcance se debe realizar la adecuación del software a la normativa legal vigente en la República Oriental del Uruguay a lo largo de toda la vida del producto en el Organismo, cumpliendo con los plazos que indique le ley. Los componentes de este servicio son: Soporte técnico tiene como objetivo resolver incidentes técnicos y prevención de problemas de ejecución y recuperar la operatividad del producto en el menor tiempo posible ante cualquier inconveniente o error que presente en el funcionamiento de las distintas instalaciones. El horario de atención requerido es de lunes a viernes de 8 a 20 hs. En casos excepcionales, debido a su criticidad, podrá solicitarse una excepción al mismo. Actualización de versiones, el proveedor pone a disposición todas las versiones (ya sea n principales, secundarias o fixes) del producto. Se requiere asegurar que las adecuaciones realizadas al producto en la solución implantada, no se verán impactadas ante la actualización a una nueva versión de la herramienta o que dicho impacto sea asumido por el proveedor. Asistencia técnica provee la asistencia de técnicos especializados en el producto a los efectos de atender, facilitar, actualizar o bien capacitar en actividades de administración de la plataforma, disponibilidad operativa, actualización de versiones o relación con el contexto operativo. El máximo de horas a contratar anualmente será de 300 horas. Estos servicios deberán ser atendidos por personal técnico con amplio conocimiento y experiencia en los productos a atender, por lo que deberán presentar en su oferta el aval documentado (certificaciones, cursos) por fabricante del producto o su representante local. El oferente deberá explicitar la conformación de cada equipo, el dimensionamiento en términos de roles, funciones, perfiles y una descripción detallada para cada rol, perfil o función definida e incluir curriculums con un adecuado nivel de detalle (formación y experiencia reconocida y comprobable), para el personal que brindará el servicio. La asistencia técnica comenzará a regir a partir de implantado cada módulo de la solución. El servicio de soporte y actualización de versiones comenzará a regir a partir del mes siguiente a la aceptación final por parte de BPS de la implantación de solución completa de la herramienta (renglón 2), hasta la finalización del período contractual. Renglón 5: Servicio de asistencia especializada Código SICE: 7720 Se requiere detallar un servicio de asistencia especializada que se contratará de acuerdo a las necesidades que surjan, luego de la implantación, durante el período contractual y sus prórrogas y será solicitado con la debida antelación. Su ejecución será a demanda a través de Solicitudes de servicio de asistencia especializada (SAE), con un cupo máximo de hasta 3000 horas anuales. Dentro de este servicio, durante el período contractual, se podrán requerir las transferencias necesarias, que podrán incluir migración de datos, módulos y reglas transferibles a otros sistemas. Página 6 de 25

7 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax En cada requerimiento de este servicio a través de una SAE, se determinará si la cotización se debe realizar llave en mano o tiempo y material y el plazo para la entrega de la propuesta será acordada con el proveedor, y por defecto será de 10 días calendario. Deberá detallarse la metodología a aplicar para la gestión de este servicio que debe basarse en lo establecido en el Anexo 3 Plan de Gestión de Servicios y como se asegura dar cumplimiento a lo establecido en Anexo 1- ASIT CP Paquetes Estándar v4.1. En particular detallar la metodología de planificación y seguimiento y la herramienta de soporte a la misma y detallar los informes de gestión del servicio que se compromete a entregar a la contraparte BPS, como ser la información del avance del servicio, entregables cumplidos para cada SAE, riesgos, etc, entre los cuales se requiere incluir los siguientes: presentación de la plantilla de personal asignado al servicio, por rol, y porcentaje dedicación y cumplimiento del SLA. Se solicita detallar en su oferta el equipo con los perfiles (formación y experiencia) con los que se compromete a cumplir el servicio. (a) Roles de Dirección y Gestión, b) Roles Senior y especialistas y c) Roles Junior). A modo de ejemplo de solicitudes de asistencia especializada se citan las siguientes actividades: - Parametrización y/o personalización mediante configuración de la herramienta. - Adecuaciones que deben ser menores para ajustar el paquete a la empresa. El paquete tal cual (as is) debe cubrir ampliamente los requerimientos funcionales del Banco. - Brindar asesoramiento para la implementación de nuevos requerimientos. - Apoyo para la elaboración de reportes a medida - Capacitaciones adicionales que sean necesarias. Las adecuaciones necesarias para cumplir con lo requerido en el Renglón 1 y 2 no serán realizadas mediante la utilización de este Servicio de Asistencia Especializada, sino que se encontrarán incluidas dentro del precio cotizado para dichos Renglones. 4. Requerimientos Generales La oferta, la solución y toda la documentación deben estar disponibles enteramente en idioma español. Garantía de la Solución. Durante la implantación de cada módulo y hasta 6 meses siguientes a la aceptación por parte de BPS de la puesta en producción de toda la herramienta, tanto la corrección de los errores detectados en el Testeo de Aceptación, como así de desarrollos de interfaces o funcionalidades no serán facturados. Se entiende por error, el comportamiento desviado del sistema respecto a las especificaciones aprobadas. Extensiones transferibles al BPS Para realizar extensiones que, a criterio del BPS, se definirán como transferibles al BPS deberán contemplar en su desarrollo las herramientas estándares del Banco y cumplir con las exigencias de los servicios de desarrollo, mantenimiento y transferencia genéricos ANEXO11-Servicio de Desarrollo de Sistemas y ANEXO12-Servicio de Mantenimiento de Sistemas. Niveles de Servicio El oferente debe detallar en su oferta cómo va a dar cumplimiento a los requerimientos sobre niveles de servicio, que el BPS espera y que el proveedor deberá satisfacer o exceder establecidos en Parte II Especificaciones técnicas Capítulo 5- Niveles de Servicio. Página 7 de 25

8 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax Del Oferente Cualquiera sea la forma jurídica que adopte el oferente, se requiere que para cada una de las empresas o subcontratos integrante de la propuesta, se describan las responsabilidades, funciones y roles que van a cumplir en el Proyecto BPS, estableciendo claramente los mismos para cada servicio solicitado (a)implantación, b)soporte, Actualización versiones y asistencia técnica y c) Asistencia especializada). Antecedentes del OFERENTE Para la valoración de los antecedentes y experiencia de la empresa se requiere responder a los requerimientos especificados en Parte II Especificaciones técnicas Capítulo 1- Antecedentes- Antecedentes del oferente Experiencia de la empresa en relación al producto ofertado en los módulos solicitados por BPS. Para la valoración de la experiencia de la empresa respecto a los servicios correspondientes a los módulos del producto ofertados al BPS, se requiere responder a los requerimientos especificados en Parte II Especificaciones técnicas Capitulo 1- Antecedentes Experiencia de la empresa en relación al producto (serán consideradas las experiencias de las efectivas puestas en producción). CAPITULO II De la normativa que rige el procedimiento 1. Normas que rigen la Licitación El presente llamado se rige de acuerdo al Pliego Particular del Llamado, Pliego de Bases y Condiciones Particulares del B.P.S., Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales, en cuanto no se contrapongan al presente Pliego de Condiciones. Por la sola presentación del oferente, se considera que acepta todos los Pliegos y demás disposiciones aplicables al presente llamado.- 2. Consultas al Pliego de Condiciones y Solicitud de Prórroga Las consultas y solicitudes de prórroga podrán formularse sólo por escrito hasta cuatro (4) días hábiles antes de la fecha de apertura del llamado, debiéndose enviar por en un archivo formato WORD, a la casilla bpslicitaciones@bps.gub.uy Las mismas deben identificar claramente el oferente que las formula, el número y el objeto del llamado. El Banco de Previsión Social publicará las respuestas en la página de compras estatales siendo de responsabilidad de los oferentes la consulta permanente a dicha página para estar actualizado de las eventuales modificaciones del pliego. Las condiciones del llamado también incluirán las consultas que formulen los oferentes, conjuntamente con las respuestas dadas por el B.P.S., las que serán parte integrante de este Pliego. 3. Comunicaciones del B.P.S. El BPS podrá realizar todas las comunicaciones, notificaciones e intimaciones que estime convenientes vía fax, configurando esta comunicación un medio de notificación personal y auténtica. El comprobante que emite el fax de haber sido enviada la comunicación será prueba suficiente de la notificación. Las empresas oferentes deberán proporcionar sus números de fax en el formulario de identificación del oferente. El BPS podrá asimismo notificar personalmente de los trámites y actos administrativos por correo electrónico u otros medios informáticos o telemáticos los cuales tendrán plena validez a todos los efectos (Ley art. 696). La constancia de lectura de un documento electrónico será prueba suficiente de su recepción (art. 7 del decreto 65/998). También podrá usarse como medio de comunicación la página de Compras Estatales. Página 8 de 25

9 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax Notificación de Adjudicación El Banco de Previsión Social publicará la Resolución de Adjudicación en la página de compras estatales siendo de responsabilidad de los oferentes la consulta permanente a dicha página para estar actualizado del proceso de cada llamado. No obstante ello, se enviará un mail a las direcciones electrónicas que figuran en el RUPE correspondientes a las empresas oferentes, expresando que la Resolución de adjudicación se encuentra publicada en la página de compras estatales. Se considerarán notificados, tanto el adjudicatario como los oferentes que no resultaron seleccionados, el día en que se publica la resolución citada en la página de compras estatales. Los plazos que correspondan aplicar en el presente llamado, comenzarán a correr a partir del día siguiente de la misma. 5. Aceptación a las Disposiciones del Pliego de Condiciones Art. 25 del TOCAF La presentación a esta licitación, implica la aceptación de la totalidad de las cláusulas que componen el presente Pliego de Condiciones, así como lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del B.P.S., Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministro y Servicios no Personales, otorgando asimismo el consentimiento requerido por el Artículo 25 del TOCAF, a fin de poder realizarse compensación entre deudas y créditos, existentes entre el adjudicatario y el Banco de Previsión Social. En caso de operarse la compensación mencionada, comprendiendo también la misma las sumas debidas por Contribuciones Especiales de Seguridad Social, se podrá debitar lo adeudado directamente del depósito por fiel cumplimiento de contrato o de facturas pendientes con el Organismo.- 6. Cumplimiento de Normas en Materia Laboral y de Seguridad Social El salario que la empresa abone a sus trabajadores no podrá ser inferior al homologado en el seno de los Consejos de Salarios para la respectiva rama de actividad, o aquél que fije en su defecto el Poder Ejecutivo. El BPS podrá exigir mensualmente la presentación de la documentación o declaración jurada que acredite que el adjudicatario da cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, con respecto al personal en relación de dependencia, tales como pago de remuneraciones, entrega de recibos de sueldos, comprobante de inscripción de la planilla de trabajo en el MTSS, comprobante de pago al BPS, comprobante de pago del seguro contra accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, el cumplimiento de normas de seguridad e higiene y demás que correspondieren. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones antes mencionadas será causal de rescisión del contrato. Para el caso de que el adjudicatario se relacionara con otra u otras empresas sin dependientes para el cumplimiento del servicio que se contrata, el BPS podrá cerciorarse por lo medios que crea conveniente, que no se trata de una relación de dependencia encubierta, pudiendo exigir, además, la presentación de la documentación de donde surge la relación jurídica que une a las dos o más empresas. Si efectivamente se tratare de una empresa unipersonal, se deberá acreditar el registro del respectivo contrato ante el BPS. Asimismo semestralmente se podrá requerir Certificado Contable que acredite la situación de regularidad en la totalidad de las obligaciones laborales y de seguridad social de la empresa para con sus dependientes. El BPS tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada (Ley de 27 de diciembre de 2006, Ley de 10 de Enero de En caso de incumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente el Banco de Previsión Social se reserva el derecho de aplicar las disposiciones del Decreto 475/2005 de fecha 14 de noviembre de 2005 y de la Ley de 27 de diciembre de 2006, Ley de 10 de Enero de 2007, como así rescindir la presente contratación, con pérdida del depósito en garantía por cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieren corresponder. Las partes convienen que, de tener que afrontar el BPS cualquier tipo de pago por los rubros contenidos en las Leyes y , el monto total le será restituido por la empresa adjudicataria. Página 9 de 25

10 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax CAPITULO III De la Oferta y del Oferente Condiciones y Formalidades de las Propuestas 1. De la presentación de las Ofertas Las propuestas deberán ser presentadas exclusivamente en formato electrónico, mediante el ingreso de las mismas en el sitio web de Compras Estatales: (por consultas al respecto deberán comunicarse al , Mesa de ayuda SICE de 09:00 a 17 hs), o pueden consultar el Instructivo en la página web de Compras Estatales. La plataforma electrónica recibirá ofertas únicamente hasta el momento fijado para su apertura en la convocatoria respectiva. La plataforma electrónica garantiza que no pueda conocerse el contenido de las ofertas hasta el momento de la apertura. Se deberá adjuntar un índice con el nombre de cada uno de los documentos que componen la oferta y una breve descripción de los mismos. Los oferentes están obligados a presentar toda la información que sea necesaria para evaluar sus ofertas en cumplimiento de los requerimientos exigidos. La ausencia de información referida al cumplimiento de un requerimiento podrá ser considerada como no cumple dicho requerimiento, no dando lugar a reclamación alguna por parte del oferente. Toda la documentación de la oferta se ingresará en formatos abiertos, sin contraseñas ni bloqueos para su impresión o copiado. Cuando el oferente deba agregar en su oferta un documento o certificado cuyo original solo exista en soporte papel, deberá digitalizar el mismo y presentarlo con el resto de su oferta. En caso de resultar adjudicatario, deberá exhibir el documento o certificado original, conforme a lo establecido en el artículo 48 del TOCAF. El oferente que NO pueda ingresar su oferta a la página web de Compras Estatales, deberá comunicarlo 24 hs antes de la fecha y hora establecida para la apertura de ofertas. 2. De la confidencialidad de las ofertas (Art. 65 TOCAF)..En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter (artículo 10 de la Ley Nº , de 17 de octubre de 2008), la información de clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos únicos o, en su caso, el pliego particular. No se consideran confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta. En el caso que algún oferente ingresara con carácter confidencial los precios, las descripciones de bienes y servicios, las condiciones generales de la oferta o en su defecto la totalidad de la oferta, después del acto de apertura, el BPS solicitará a las empresas oferentes que levanten el carácter de confidencial a esos contenidos dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes al acto de apertura, a efectos que todos los oferentes tengan acceso a todas las ofertas. En caso que el oferente no levante dicha condición su oferta será desestimada. 3. Apertura de las Ofertas La apertura de las Ofertas se efectuará en forma automática en la fecha y hora indicada. El Acta será remitida por el SICE a la o las direcciones electrónicas previamente registradas por cada oferente en la sección Comunicación incluida en Datos Generales prevista en la aplicación Registro Único de Página 10 de 25

11 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax Proveedores del Estado. El acta de apertura permanecerá asimismo visible para todos los oferentes en la plataforma electrónica. Será de responsabilidad de cada oferente asegurarse de que la dirección electrónica constituida sea correcta, válida y apta para la recepción de este tipo de mensajes. A partir de la fecha y hora establecidas, las ofertas quedarán accesibles para la Administración contratante, no pudiendo introducirse modificación alguna en las mismas. Asimismo, las ofertas quedarán visibles para todos los oferentes, con excepción de aquella información que sea entregada en carácter confidencial. Solo cuando la Administración contratante solicite salvar defectos o carencias de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del TOCAF, el oferente deberá agregar en línea la documentación solicitada. El instructivo de cómo proceder se encuentra en la página web de Compras Estatales. 4. De la Vigencia de las Propuestas Las propuestas tendrán vigencia por un período mínimo de 60 días calendario contados a partir de la fecha de apertura, prorrogables automáticamente por períodos sucesivos de 60 días, salvo que mediare comunicación escrita por parte de la firma oferente no accediendo al mismo, lo que deberá comunicarse con una antelación no inferior a 5 (cinco) días hábiles antes del vencimiento del plazo inicial o sus prórrogas. En caso de que el oferente estipulare un plazo menor de mantenimiento de oferta, se considerará como no estipulado, siendo válido únicamente el término establecido en el presente numeral. 5. Requerimientos presentación Oferta Técnica La oferta presentada debe responder y completar TODA la información solicitada en general y para cada renglón de acuerdo a lo requerido en el Capítulo 1 - Objeto detallado de este pliego de condiciones particulares y de los documentos vinculados en el mismo. La oferta debe ser clara, estructurada por capítulos para facilitar su comprensión y precisa en sus conceptos. Deberá incluirse en la oferta la documentación descriptiva de la solución que se entienda aporta a la comprensión de su alcance y diseño. Como parte de la documentación requerida se destaca la arquitectura conceptual en la cual se base la solución, el diseño de los procesos sustantivos, lista de módulos, funcionalidades que la componen, forma de interacción, así como suministrar toda la información que se considere necesaria para que BPS pueda lograr el entendimiento de cómo se propone la gestión de cada módulo solicitado. A modo de guía, se detalla a continuación el orden de los temas en el que se espera recibir la propuesta. Es responsabilidad del oferente asegurarse de que todos los aspectos requeridos en el presente pliego se encuentren especificados en la oferta. 1. Índice de la propuesta y sus anexos. 2. Descripción de la empresa. En particular, completar punto a punto los requerimientos especificados en Parte II Especificaciones Técnicas; capítulo 1 Antecedentes. 3. Renglón 1: Solución de software de gestión de RRHH. 3.1 Descripción de la solución desde el punto de vista funcional. Completar punto a punto y en el orden en que son solicitados los requerimientos especificados en Parte II Especificaciones Técnicas; capítulo 2 Especificación de requerimientos funcionales. En particular se destacan: Página 11 de 25

12 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax a. Antecedentes del producto indicando lo solicitado en Parte II Especificaciones Técnicas; cap 2, pto 2.2; Contexto del Producto. b. Descripción de cada módulo que integra la solución para el BPS teniendo en cuenta responder si cumple y cómo lo hace con los aspectos requeridos y deseables mencionados en Parte II Especificaciones Técnicas; cap 2, pto 4 Requerimientos Funcionales. c. Descripción de módulos adicionales que forman parte del producto. d. Detallar cómo la herramienta da solución a los casos de uso solicitados en Parte II Especificaciones Técnicas; cap 2, pto 4.4 Casos de uso. e. Completar punto a punto el cuadro incluido en Parte II Especificaciones Técnicas; cap 2, pto 7 Cuadro Resumen. 3.2 Descripción de la solución desde el punto de vista técnico y tecnológico. Completar punto a punto y en el orden en que son solicitados los requerimientos especificados en Parte II Especificaciones Técnicas; capítulo 4 Marco Técnico y Tecnológico. En particular se destacan: a. Presentar un diagrama general de la arquitectura de la solución (AOD). b. Presentar un diagrama de los componentes del sistema y sus relaciones. c. Detallar cómo la solución puede adaptarse a la integración con sistemas externos descriptos en Parte II Especificaciones Técnicas; cap 2, pto 5 Interacción con otros sistemas. d. Describir el dimensionamiento de la infraestructura necesario para asegurar el rendimiento, de acuerdo a lo solicitado en Parte II Especificaciones Técnicas cap 4 pto 8 Generales. e. Completar punto a punto el cuadro incluido en Parte II Especificaciones Técnicas; cap 4, pto 9 Cuadro Resumen. 4. Renglón 2: Implantación de la solución de gestión de RRHH. Estrategia propuesta para llevar a cabo la implantación de la solución incluyendo la migración de datos, implantación de interfaces con sistemas externos y apoyo a la implantación. Dar respuesta punto a punto a lo solicitado en Anexo 3 - Plan de Gestión de Servicios, en particular: a. el Plan de Proyecto dando cumplimiento a lo especificado en el Anexo Servicio de Implantación de Paquetes de Software, describiendo los informes de gestión del servicio que se compromete a entregar a la contraparte BPS, b. metodología a aplicar para el manejo de incidentes/cambios y herramientas propuestas c. estructura organizativa presentando perfiles (formación y experiencia) que se compromete a cumplir. 5. Renglón 3: Capacitación Dar respuesta punto a punto a lo solicitado en este pliego. 6. Renglón 4: Servicio de Soporte, Actualización de versiones y Asistencia Técnica. Deberá presentar descripción del Servicio de Soporte, Actualización de versiones y Asistencia Técnica y responder punto a punto los requerimientos realizados en este renglón. En particular detallar la estructura organizativa presentando perfiles (formación y experiencia) que se compromete a cumplir. 7. Renglón 5: Servicio de Asistencia especializada. Página 12 de 25

13 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax Deberá presentar descripción del Servicio y responder punto a punto los requerimientos realizados en este renglón sobre la metodología de gestión y herramientas de soporte de los procesos. En particular, a. Detallar la metodología de planificación y seguimiento, describiendo los informes de gestión del servicio que se compromete a entregar a la contraparte BPS, b. Detallar la metodología a aplicar para la gestión de incidentes/cambios c. Presentar la estructura organizativa presentando perfiles (formación y experiencia) que se compromete a cumplir. 8. Requerimientos generales Dar respuesta punto a punto a lo solicitado en los Requerimientos generales, en particular para la garantía de la solución y el Acuerdo de Niveles de servicio. 6. Presentación de Ofertas Alternativas Las presentes especificaciones constituyen preferencia, pero no inhiben las consideraciones de otras alternativas que deseen presentar los oferentes y que puedan satisfacer las necesidades del servicio. 7. Origen de la mercadería y regímenes de preferencia Se indicará el país de origen de la mercadería cotizada - Régimen de Preferencia de Industria Nacional De acuerdo a lo establecido en el Art. 41 de la Ley No de 6 de octubre de 2008 y Decreto No. 13/009 de fecha 13 de enero de 2009, que se consideran parte integrante de este Pliego; el oferente que desee acogerse al Régimen de Preferencia de la Industria Nacional, previsto en las normas indicadas precedentemente, deberá solicitarlo en la oferta. El origen nacional de los productos y/o servicios ofrecidos se acreditarán mediante la presentación de la constancia pertinente expedida por la Cámara de Industrias del Uruguay, Cámara Mercantil o Cámara nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (Decreto No. 13/009 de 13/01/2009). La referida certificación deberá formar parte de la oferta. Asimismo, se considerarán como no nacionales todas aquellas ofertas que, al momento de la apertura, no vengan acompañadas por el certificado indicado en el párrafo anterior. - Régimen de Preferencia MIPYMES De conformidad con lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley de 6 de octubre de 2008 y Decreto No. 371/010 de fecha 14 de diciembre de 2010, que se consideran parte integrante de este Pliego, el Oferente que desee acogerse al Régimen de Preferencia allí establecido deberá presentar conjuntamente con su oferta la siguiente documentación: a) Para los BIENES: Certificado emitido por DINAPYME, que establezca: - La condición de MIPYME de la empresa y su participación en el Sub Programa de Compras Públicas para el Desarrollo. - Declaración Jurada de la empresa ante DINAPYME de que el bien cumple con el mínimo de integración nacional o el salto de partida arancelaria - El porcentaje de preferencia aplicable. Página 13 de 25

14 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax La empresa que resulte adjudicataria deberá presentar el certificado de origen emitido por las Entidades Certificadoras en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución de Adjudicación. En caso que el certificado no fuera presentado dentro del plazo previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación, la cual recaerá en la siguiente mejor oferta (Art. 7º. del Decreto 371/010 del 14/12/2010) b) Para las OBRAS Y SERVICIOS Certificado emitido por DINAPYME, que establezca: - La condición de MIPYME de la empresa y su participación en el Sub Programa de Compras Públicas para el Desarrollo. - Declaración Jurada de la empresa ante DINAPYME del porcentaje de integración nacional que compone el precio de la oferta. - El porcentaje de preferencia aplicable. Declaración del oferente ante el BPS del porcentaje del monto total de su oferta que corresponda a: bienes, materiales y mano de obra, que deberá observar la debida congruencia con la paramétrica de ajuste de precios ofertada. - Reserva de Mercado En el presente llamado no resulta aplicable el mecanismo de Reserva de Mercado previsto en el art. 11 del Decreto No. 371/010 de 14 de diciembre de 2010, de conformidad con lo indicado en el literal c) de las excepciones allí incluidas. 8. Subcontratos En caso de que el oferente opte por la modalidad de subcontratación, éste deberá en su propuesta detallar los servicios que pretende subcontratar aportando el nombre del subcontratista y adjuntar la documentación que permita valorar la solvencia y capacidad de los mismos. En caso de tratarse de empresas unipersonales, se requerirá que las mismas tengan el registro ante el BPS del contrato correspondiente El adjudicatario no podrá subcontratar otros servicios o suministros a los previstos inicialmente en la contratación sin la previa autorización expresa y por escrito del B.P.S. Los eventuales subcontratos que la empresa oferente proponga para entregar cualquier bien o producir cualquier servicio no la eximirá, en ningún caso, de las responsabilidades por la totalidad de la oferta presentada, siendo por ende el adjudicatario el único responsable del desempeño de los subcontratistas, manteniendo el BPS, únicamente trato directo con el adjudicatario. 9. Documentación y Requisitos a Presentar por el Oferente El oferente deberá presentar: A) Documentación. Recibo de depósito de garantía de mantenimiento de oferta (de corresponder) Control de voto: A partir del 31 de Marzo comenzó el control de voto de las Elecciones Nacionales del 26 de octubre de 2014 y las del Balotaje del 30 de noviembre de 2014 por lo cual deberán dar cumplimiento al Instructivo RUPE el cual indica: 5. Constancia de voto Página 14 de 25

15 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax Cuando corresponda (durante 120 días, luego de pasados 120 días de realizado un acto eleccionario, según ley art. 111), deberá presentar en el punto de atención la credencial cívica del firmante o los firmantes de la documentación, donde conste participación en el último acto eleccionario obligatorio, o constancia equivalente de haber participado expedida por la Junta Electoral respectiva, o de no estar comprendido la cual deberá ser emitida por la Corte Electoral. Si bien no constituye un requisito para obtener la calidad de activo en RUPE, la obligación responde a lo dispuesto por la ley Opcional: Se recomienda subir a RUPE las respectivas constancias en la pestaña DOCUMENTOS y clasificarlas como CERTIFICADO NO NOTARIAL de manera de que quede disponible para futuros controles. Dichas constancias constituyen requisito indispensable para resultar adjudicatarios. B) Requisitos DEMOS. Durante el período de evaluación de ofertas, BPS podrá requerir la realización de una presentación ejecutiva de la solución propuesta, la cual podrá incluir la resolución de un conjunto de casos de uso que se especificarán con anticipación. En caso de solicitarse la presentación ejecutiva el BPS notificará lugar, día y hora en donde se realizará el sorteo del orden de presentación. En el mismo acto se le notificará la fecha en que se realizará, quedando a cargo del oferente la elección del lugar. 10. Cotización del Servicio Para todos los renglones, los precios deberán establecerse en modalidad plaza y en Dólares y/o Moneda Nacional, con y sin impuestos incluidos. De no indicarse la moneda, se entenderá que los precios ofertados son en moneda nacional. Los precios deberán incluir impuestos, en caso de no estar establecido, se tomarán siempre como con impuestos incluidos. Serán de cuenta del proveedor todo otro costo en que incurra en el cumplimiento de los servicios por todo concepto, incluyendo los traslados, viáticos, etc. I) Sistema Integrado de Gestión de Recursos Humanos y su implantación en BPS Renglón 1: Solución de software de gestión de RRHH Presentar el precio del licenciamiento para el contexto descripto en BPS desagregado en los costos de cada MÓDULO para la estrategia de implantación sugerida. Renglón 2: Implantación de la solución de gestión de RRHH Presentar un esquema de cotización para cada MODULO, basado en los hitos de aceptación que considere el oferente, del Servicio de implantación (Anexo 2), que deje retenido un 10% para el hito de aceptación de la fase de cierre final de la implantación del módulo que incluye el apoyo a la implantación y un 10% para el hito de aceptación de la fase de cierre del Proyecto. Presentar precio cerrado por MODULO con el esquema solicitado en párrafo anterior. Renglón 3: Capacitación Presentar la cotización por curso del administradores e informáticos. Plan capacitación presencial para el área de RRHH, Página 15 de 25

16 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax Presentar la cotización precio cerrado del Plan capacitación de usuarios finales que acompañe la estrategia de implantación sugerida. II) Servicios posteriores a la puesta en producción Renglón 4: Servicio de soporte, actualización de versiones y asistencia técnica Presentar cotización precio anual de actualización de versiones y soporte de cada MODULO que compone la solución. Dicha cotización no podrá superar el 25% del costo de licenciamiento de cada módulo de la solución. Cotizar precio de la hora de asistencia técnica. Renglón 5: Servicio de asistencia especializada Deberá presentar el valor hora para cada perfil de acuerdo a la propuesta para este Servicio, indicando la categorización correspondiente: (a) Roles de Dirección y Gestión, b) Roles Senior y especialistas y c) Roles Junior) Para el caso de los servicios renglones 4 y 5, cotizados en moneda nacional, la empresa podrá presentar su ajuste paramétrico, que deberá prever al menos 2 (dos) variables, en caso de no presentar paramétrica, presentarla con una sola variable o que esta resulte inadecuada e inconveniente para el BPS, se utilizará la proporcionada por el Organismo: 80 % IMS + 20 % IPC El oferente podrá presentar su propia paramétrica de ajuste, debiendo utilizar las mismas variables de la fórmula precedente, pudiendo modificar únicamente los porcentajes de incidencia de cada una de ellas en hasta un 5%, sea en más o en menos. En caso que no se respeten las pautas de modificación señaladas o la suma de los porcentajes de incidencia no totalicen 100%, el BPS dará por aceptada la fórmula de ajuste de precios que ha sido definida para el llamado y rubro correspondiente. Dichas actualizaciones de precios podrán ser semestrales o anuales, en caso de ser semestrales se ajustarán el 1ero. de enero y el 1ero. de julio, en caso de ser anuales se ajustarán el 1ero. de enero. En caso que el oferente no especifique plazo de actualización de precios, el ajuste será anual. CAPITULO IV De la evaluación de las ofertas y adjudicación 1. Evaluación La evaluación se realizará de acuerdo a los factores que se detallan. Antecedentes: 15 puntos Se valoraran los antecedentes presentados de acuerdo a los requerimientos realizados. Se consideraran las sanciones e incumplimientos registrados en los últimos cinco (5) años. Técnico: 65 puntos Página 16 de 25

17 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax La evaluación de la Propuesta técnica se efectuará sobre la base de la calidad y cumplimiento de los requerimientos mínimos para los productos y servicios propuestos por el oferente, valorándose las mejoras de funcionalidades ofertadas de acuerdo a las mejores prácticas. Económico: 20 puntos Escenario de evaluación económica: - Para el Renglón 1 Solución de software de gestión de RRHH, se tomara el precio total de las funcionalidades/módulos que fueron requeridos en este pliego. - Para el Renglón 2 Implantación de la solución de gestión de RRHH se tomara el precio total del servicio de todos los módulos que fueron requeridos en este pliego. - Para el renglón 3, Capacitación se tomara el precio total del Plan de capacitación. - Para el Renglón 4, Servicio de soporte, actualización de versiones y asistencia técnica, se tomara el precio total de todos los módulos, que fueron requeridos en este pliego, para todo el periodo contractual restando el año y medio de implantación incluido el costo del total de horas anuales - Para el renglón 5, de Asistencia Especializada, se considerara un cálculo ficto para el total de las horas máximas de renglón para el periodo contractual, en base a prorratear los perfiles cotizados que se correspondan con los siguientes categorizaciones: - Roles de Dirección y Gestión 20% - Roles Senior y especialistas 30% - Roles Junior 50% El precio total se obtendrá de la suma de los valores resultantes de los renglones 1 a 5. Se ordenarán las ofertas de menor a mayor precio total. A la oferta de menor costo le será asignada con el 100% del puntaje. El resto de las ofertas recibirán puntos decrecientes a prorrata del orden de precios. Como resultado de la evaluación antes referida, se confeccionará el orden de prelación correspondiente de las ofertas. Es responsabilidad del oferente aportar toda la información necesaria para la correcta valoración de la oferta por parte del Organismo. Asimismo, serán tenidas en cuenta las sanciones que registre el oferente en el organismo, así como en otras reparticiones estatales. 2. Adjudicación El BPS adjudicará a la oferta que se considere más conveniente, la cual no debe superar a los límites presupuestales para la implantación de la solución. Considerando que dentro del primer año y medio se finalizara la implantación y adecuación de la solución, quedando para los años siguientes los servicios asociados acotados según lo requerido (servicios de soporte de actualización de versiones con un máximo de 25% del valor de las licencias y de un servicio de horas de asistencia especializada con un máximo de 3000 horas. La adjudicación se hará a la oferta que obtenga mayor puntaje de acuerdo a los factores detallados anteriormente y a un solo proveedor. Página 17 de 25

18 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax El Banco de Previsión Social, se reserva el derecho de adjudicar el presente llamado en forma parcial o total, como así también podrá dejar sin efecto el mismo, si las ofertas presentadas no fueran suficientes ni convenientes a su juicio, o a su sólo criterio. Si el adjudicatario no pudiere cumplir total o parcialmente con lo estipulado en el Pliego de Condiciones, el BPS se reserva el derecho de dejar sin efecto esa adjudicación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contractuales que correspondieren y adjudicar el objeto de la presente Licitación a la empresa que haya calificado en segundo lugar y así sucesivamente. CAPITULO V De las obligaciones y responsabilidades del adjudicatario 1. Obligaciones Fiscales a.-inscripción en D.G.I. y B.P.S con constancia de encontrarse al día con el pago de los aportes.- En caso de que se configure incumplimiento de las obligaciones tributarias citadas, el Banco de Previsión Social podrá rechazar la oferta o rescindir el presente contrato, perdiendo la firma adjudicataria el depósito de garantía por cumplimiento de contrato en su caso, sin perjuicio de poder accionar por los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento. El Banco de Previsión Social se reserva el derecho de realizar dichos controles respecto al adjudicatario, durante la vigencia de la contratación. b.- Seguros: El adjudicatario deberá contratar todos los seguros necesarios, para el fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente contratación.- Deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el Art 61 de la Ley de fecha relativa a la obligatoriedad de la contratación del Seguro sobre Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales. 2. Tributos Serán de cargo del adjudicatario todos los tributos que correspondan al momento de la adjudicación, de acuerdo con las leyes y decretos de la República Oriental del Uruguay. Asimismo el BPS no se responsabiliza por incumplimiento de pago de cualquiera de las obligaciones que el adjudicatario asuma por la ejecución del contrato. 3. Documentación y Requisitos a presentar por el Adjudicatario, de carácter formal. Acreditar Inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), conforme a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N 155/013 de 21 de mayo de Declarar que está en condiciones de contratar con el BPS de acuerdo con el Art 46 del TOCAF, Decreto 150 del Conocer y aceptar las disposiciones del Decreto 114/82, referente a las normas de aplicación del Convenio Internacional del Trabajo Número 94 en los contratos celebrados con las autoridades públicas. Aquel Adjudicatario que hubiere acreditado su carácter de MIPYME deberá presentar el certificado de origen emitido por las entidades certificadoras, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución de Adjudicación. En caso de que el Certificado no fuera presentado dentro del plazo previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación, la cual recaerá en la siguiente mejor oferta. (Art. 7 Dec. 371/010). 4. Protección de Propiedad Intelectual Será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, el uso de patentes de invención, marcas de fábrica o de comercio y otros tipos de propiedad intelectual (derechos de copia y uso de libros y programas de computador, etc.). Toda cantidad que el adjudicatario tuviera que abonar para poder hacer uso de una o más invenciones o marcas patentadas y/o registradas, etc., será de exclusivo cargo. Página 18 de 25

19 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax Asimismo será de su exclusiva responsabilidad, cualquier sanción o indemnización que fuere generada por el incumplimiento de lo que antecede. El adjudicatario deberá cumplir con brindar la documentación e información necesaria a los efectos del Decreto 142/991 de fecha 6 de febrero de El adjudicatario deberá contratar todos los seguros necesarios, para el fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente contratación. 5. Propiedad intelectual - Titularidad Toda creación intelectual y/o industrial que sea creada, desarrollada y/o producida por la adjudicataria como resultado de este contrato pertenecerá al Banco de Previsión Social. Se entiende por creaciones intelectuales y/o industriales, a título meramente enunciativo y no limitativo, las obras protegidas bajo derecho de autor, marcas y otros signos distintivos, patentes e invención, modelos de utilidad, diseños industriales, frases publicitarias, nombre comercial, nombres de dominio en Internet. Respecto de las creaciones intelectuales y/o industriales relativas a programas de ordenador y bases de datos (a modo de ejemplo programas fuente o programas objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, y la expresión de ideas, informaciones y algoritmos, en tanto fuere formulada en secuencias originales ordenadas en forma apropiada para ser usada por un dispositivo de procesamiento de información o de control automático), que bajo la vigencia de la vinculación de la adjudicataria con el Banco de Previsión Social sean creadas, desarrolladas y producidas por la adjudicataria, se entenderán cedidos al Banco de Previsión Social en su carácter de Productor o comitente, todos los derechos de Propiedad Intelectual y/o Industrial resultantes, incluyendo los derechos de autor y todos los derechos patrimoniales y de explotación, y el ejercicio de los derechos morales, en forma exclusiva, ilimitada y definitiva, para el Uruguay y cualquier otro país, en la medida más amplia permitida por la ley, en los términos del artículo 29 de la Ley Nº del 17 de diciembre de 1937 en la redacción dada por la ley Nº de 10 de enero de Respecto de las demás creaciones intelectuales y/o industriales, la adjudicataria acepta y reconoce que todos los derechos de Propiedad Intelectual y/o Industrial pertenecerán al Banco de Previsión Social, obligándose a ceder a favor del Banco en forma ilimitada, exclusiva, definitiva e irrevocable, libre de obligaciones y gravámenes, para el Uruguay y para cualquier otro país, todos los derechos de Propiedad Intelectual y/o Industrial que correspondan o pudieren corresponder a tales creaciones, con reserva de los derechos morales reconocidos por la Ley, gozando el Banco de Previsión Social de todos los derechos patrimoniales y de explotación que acceden a tales creaciones en la medida más amplia permitida por la Ley. Respecto de las obras propiedad del Banco de Previsión Social que sean entregadas a la adjudicataria en virtud de las cláusulas de este contrato y de las cuales resulte una obra derivada, se establece que la titularidad de la misma pertenecerá al Banco de Previsión Social con el mismo alcance previsto en las cláusulas precedentes según sea aplicable. La adjudicataria colaborará y asistirá al Banco de Previsión Social en todo cuanto éste pudiera requerir para la inscripción en nombre del Banco de Previsión Social de los derechos de Propiedad Intelectual y/o Industrial o sus cesiones, ante las oficinas que correspondan. 6. Originalidad, violación de derechos de terceros y exoneración de responsabilidad La adjudicataria asegura al Banco de Previsión Social que las creaciones y obras realizadas para el Banco serán originales y no infringirán derecho alguno de Propiedad Intelectual o Industrial de terceros, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo derechos de autor, marcas y otros signos distintivos, patentes e invención, licencias, modelos de utilidad, diseños industriales, frases publicitarias, nombre comercial, nombres de dominio en Internet, secreto comercial, o información no divulgada, derechos de imagen o bienes jurídicos similares, y que no se encuentran gravados, sujetos a inhibición o afectados de cualquier forma que afecte su libre disponibilidad por el Banco de Previsión Social. Página 19 de 25

20 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax La adjudicataria declara asumir entera responsabilidad por acciones legales y/o reclamaciones de cualquier naturaleza incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, reclamaciones extrajudiciales, judiciales, civiles, penales o administrativas - que puedan originarse en relación con la originalidad y autoría de las Obras realizadas para el Organismo, y responderá de los daños y perjuicios, multas, penas, costas, costos, gastos causídicos, honorarios de abogado, gastos, y cualesquiera otras pérdidas que pudieren irrogarse al Banco de Previsión Social por tal motivo Será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario el uso de patentes de invención, marcas de fábrica o de comercio y otros tipos de propiedad intelectual (derechos de copia y uso de libros y programas de computador, etc.) pertenecientes a terceros que requiera para llevar a cabo el objeto de esta licitación. Toda cantidad que el adjudicatario tuviera que pagar para poder hacer uso de tales derechos de terceros, será de su exclusivo cargo y costo La entrega de los bienes al BPS se hará efectiva en su totalidad una vez extinguida la fase contractual. 7. Responsabilidades del Adjudicatario Será responsabilidad de la empresa adjudicataria, el buen cumplimiento del servicio que se le asigne. El o los funcionarios que el Banco de Previsión Social designe estarán facultados para controlar, trasmitir las instrucciones y/o pautas que estime indispensable a efectos de una eficiente y regular efectivización de los cometidos, así como analizar y evaluar la marcha y resultados del servicio contratado. La/s empresa/s adjudicataria/s será/n la/s única/s y absoluta/s responsable/s de la supervisión, conducta, labor y actuación de su propio personal o del contratado. La potestad disciplinaria será desempeñada siempre y exclusivamente por dicha empresa, tanto resultare de la conducta personal o funcional, faltas, accidentes, omisiones, indemnizaciones, etc., así como los daños producidos por la inexperiencia, desidia, falta de cuidado en su caso, daño intencional del citado personal, quedando el Organismo totalmente desvinculado y exento de todo tipo de responsabilidad con respecto a los mismos o frente a terceros. La/s empresa/s adjudicataria/s será/n asimismo la/s única/s responsable/s, liberando de toda responsabilidad al Banco de Previsión Social por cualquier accidente de su personal. Los gastos que se ocasionen por los actos imputables a la empresa serán de cargo de la misma pudiendo BPS debitarlo de las facturas o del depósito de garantía. En caso de que la/s empresa/s contratada/s interrumpiera/n momentáneamente el servicio licitado durante el período de su ejecución el B.P.S. queda facultado a contratar otras empresas en forma directa, para suplir dicho incumplimiento y hasta que se subsane el mismo y/o su finalización, siendo la totalidad de los gastos extraordinarios, que se ocasionen de cuenta del adjudicatario, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. El Banco de Previsión Social, siempre que la conducta personal o funcional, sea improcedente, así como cuando se constaten irregularidades, notificará a la empresa, a fin de que se tomen las medidas del caso si correspondiere.- 8. Confidencialidad De conformidad con las disposiciones establecidas por las Leyes No y No y sus normas concordantes, modificativas y reglamentarias, la empresa adjudicataria se obliga, tanto ella como sus funcionarios y demás empresas afectadas al cumplimiento del servicio contratado (subcontratos, etc.), a mantener estricta confidencialidad respecto de la documentación e información suministrada por el BPS o generada como resultado de este contrato. En consecuencia no revelará, usará, publicará, divulgará ni de cualquier modo comunicará directa o indirectamente, total o parcialmente, información a terceros, ni dará acceso a personas no autorizadas, bajo ningún concepto a menos que medie autorización escrita, otorgada por el Directorio del BPS. Esta confidencialidad culminará luego de transcurridos 5 años a partir del vencimiento del contrato. La adjudicataria tiene el deber de custodiar y tener bajo su control dicha información que continuará siendo propiedad del Banco de Previsión Social. Página 20 de 25

21 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax En cualquier caso de cumplimiento, rescisión, cancelación o terminación por cualquier causa, el adjudicatario deberá devolver la información entregada de acuerdo a las instrucciones del Banco de Previsión Social, sin que pueda conservar copia alguna. El no cumplimiento de esta disposición será considerado falta grave y causal de rescisión del contrato, con pérdida del depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que, por daños y perjuicios, le pudieren corresponder. CAPITULO VI Del Plazo contractual y del Perfeccionamiento del Contrato 1. Plazo Contractual La fecha de inicio de la prestación se establecerá en el acta de notificación de la adjudicación. El plazo contractual será por el término de cinco (5) años con el mecanismo de renovación automática por hasta un (1) período de tres (3) años, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad contraria con sesenta (60) días de anticipación a cada vencimiento. Vencido el plazo original de un año el BPS tiene derecho a rescindir el contrato en cualquier momento y sin expresión de causa, previo aviso al adjudicatario del cese de esa relación, con un plazo no inferior a treinta (30) días. La relación contractual entre el BPS y el adjudicatario se extinguirá al vencimiento del plazo de contrato o por causa de incumplimientos graves. No obstante vencido el plazo contractual ya sea por vencimiento del término total previsto, o por cualquier otra causa, el B.P.S. podrá solicitar a la empresa, de acuerdo a lo establecido en el art. 74 del TOCAF, que el servicio se preste hasta la substanciación del nuevo llamado. El servicio se prestará en las mismas condiciones de prestaciones y precios que durante el período contractual. 2. Perfeccionamiento del Contrato El contrato quedará perfeccionado con la notificación de la adjudicación al adjudicatario. El BPS suscribirá un contrato con el adjudicatario, que será redactado por el Organismo, estando obligado el mismo, a concurrir al lugar, fecha y hora que se le indique a suscribir el contrato referido. Para ello el adjudicatario deberá presentar toda la documentación exigida para la suscripción del contrato originado por la adjudicación dentro de un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación por parte del BPS de que debe hacer efectiva la entrega de la misma. Si transcurrido dicho plazo, el adjudicatario no presentare la documentación requerida, se configura incumplimiento contractual, pudiendo el BPS aplicar las sanciones previstas en el Capítulo VIII (multas, rescisión, etc.) así como ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta. La falta de concurrencia del adjudicatario o su negativa a suscribirlo, también se considerará incumplimiento, por lo cual el BPS queda facultado a la aplicación de las sanciones que estime pertinentes, de conformidad con lo indicado precedentemente. En todos los casos de incumplimiento detallados (no presentación de la documentación solicitada, no concurrencia a la firma del contrato respectivo o su negativa a suscribirlo), etc., el BPS se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación realizada, pudiendo adjudicar al oferente que corresponda en orden de prelación, sin expresión de causa. El contrato no se efectivizará, si por incumplimiento de contratos anteriores el adjudicatario fuere excluido del Registro de Proveedores del BPS antes de la suscripción del contrato en su caso Página 21 de 25

22 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax Plazos de Entrega Los plazos máximos de entrega aceptados para renglón 1: Licencias, es de 30 días calendario. 4. Forma de Facturación y Pago I) Sistema Integrado de Gestión de Recursos Humanos y su implantación en BPS II) La Forma de Pago del Renglón 1: Solución de software de gestión de RRHH, se realizara para cada MODULO al inicio de la implantación del mismo, contra la aceptación del BPS de la entrega e instalación del producto La Forma de Pago del Renglón 2: Implantación de cada MÓDULO de la herramienta de RRHH, seguirá el esquema de cotización presentado por el oferente y acordado en Plan de Proyecto con BPS, contra la aprobación de los responsables de BPS de los entregables acordados en el hito de pago. La forma de pago para el Renglón 3: Capacitación. Para el Plan de capacitación del área de RRHH, administradores e informáticos y usuarios finales, se pagará lo correspondiente a cada curso realizado, contra la aprobación de los responsables de BPS de la aceptación del servicio. Servicios posteriores a la puesta en producción La facturación de los Servicios se realizará en forma mensual no admitiéndose pagos por adelantado. La forma de pago para el Renglón 4: Servicio de soporte y actualización de versiones se realizará mensualmente. Para las horas realizadas de asistencia técnica los pagos de efectuarán contra la aprobación de los responsables de BPS de la aceptación de las horas incurridas en el servicio. La Forma de Pago del Renglón 5: Asistencia Especializada se realizará mensualmente, contra validación de la contraparte del BPS de la aceptación de los entregables acordados en el servicio. 5. Mora El adjudicatario caerá en mora de pleno derecho, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas, por el solo hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. CAPITULO VII De los incumplimientos y de las sanciones 1. Incumplimiento-Procedimiento El Banco de Previsión Social podrá realizar las inspecciones, comprobaciones y contralor del servicio, para constatar el cumplimiento del mismo, las ya enumeradas o cualquier otra aceptada por la legislación vigente y que el mismo considere necesarias para el buen funcionamiento del servicio. Cuando se constate una irregularidad el Banco de Previsión Social pondrá la misma en conocimiento del encargado designado por la empresa notificándolo en debida forma. A partir de la mencionada notificación el adjudicatario dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para mencionar sus descargos. La inexistencia de descargos dentro de ese plazo se entenderá como consentimiento tácito del incumplimiento denunciado. Si por el contrario se formularen descargos, los mismos conjuntamente con la notificación del Página 22 de 25

23 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax incumplimiento deberán ser elevados a fin de que se resuelva si existe mérito para la imposición de sanciones. Los posibles incumplimientos notificados deberán ser evaluados, en su entidad teniendo en cuenta si son reiterados, si son subsanables inmediatamente y además si una vez notificados se reiteran o no. 2. Sanciones Las conductas que configuran incumplimiento del adjudicatario podrán dar mérito a la imposición de las siguientes sanciones: a) Advertencia y apercibimiento. b) Multas: Las multas se graduarán de acuerdo a la entidad del incumplimiento, pudiendo las mismas llegar hasta un 20% del precio mensual facturado en el mes en que se produjo el incumplimiento. En caso de aplicación de multas, el Banco de Previsión Social, queda facultado para retener el importe de las mismas de las sumas que tuviera que percibir el adjudicatario por concepto del contrato emergente del presente llamado o por cualquier otro contrato que mantenga con el Organismo, otorgando el oferente el consentimiento para efectivizar lo mencionado anteriormente mediante la adquisición del Pliego de Condiciones. Sanciones por incumplimientos de niveles de servicio El incumplimiento de los niveles de servicio estará sujeto a penalizaciones. En la Parte II, Capítulo 5 Niveles de Servicio, se especifica el conjunto de niveles de servicio que serán incluidos en la primera versión del SLA, en función de los servicios contratados. La revisión periódica del SLA podrá implicar la inclusión acordada de nuevos niveles de servicio, y las sanciones por incumplimiento asociadas para cualquiera de los renglones adjudicados. Las sanciones asociadas a los niveles de servicios requeridos en el presente pliego están descriptas en la Parte II Capítulo 5 Niveles de servicios. c) Sanciones en el Registro de Proveedores Las sanciones dispuestas precedentemente se aplicarán sin perjuicio de la suspensión o eliminación del adjudicatario del Registro de Proveedores del Banco de Previsión Social, y comunicación correspondiente al Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). d) Rescisión del contrato El BPS podrá rescindir el contrato en forma unilateral por incumplimiento total o parcial del adjudicatario en los siguientes casos: En el caso de que, en el período comprendido entre el perfeccionamiento del contrato y su ejecución, no pueda cumplir con el objeto adjudicado, operará lo establecido en el numeral 2 del Capítulo IV de este Pliego, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que se estimaren oportunas aplicar. En el caso que el incumplimiento sea de tal entidad que no permita que la empresa siga prestando los servicios, el contrato se rescindirá pudiéndose aplicar asimismo la multa que corresponda, sin perjuicio de la pérdida del depósito en garantía y del cobro de los daños y perjuicios que pudiere haberse causado. Si el adjudicatario es declarado insolvente, en concordato o en quiebra, o si participan empresas asociadas y alguna de ellas se declara insolvente o en quiebra. Si el adjudicatario incurriera en fraude, grave negligencia o incumplimiento de las obligaciones y condiciones estipuladas en el Pliego, la oferta y el contrato. Cualquier otra situación que haga imposible la continuidad de la relación contractual. Página 23 de 25

24 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax CAPITULO VIII De las garantías (si correspondiere) 1. Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta El oferente podrá depositar U$S (dólares estadounidenses veinte mil) por concepto de garantía de mantenimiento de oferta o hacer uso de la opción prevista en el art. 64 del Decreto 150/012 por la cual en caso de incumplimiento en el mantenimiento de su oferta, se sancionará con una multa equivalente al 5% del máximo de su oferta, en caso que la oferta presentada supere el tope establecido en el artículo mencionado (art. 64 del TOCAF). El oferente deberá expresar claramente en su oferta la opción seleccionada. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado. En el caso de que el oferente omita establecer alguna de las dos opciones, la administración entenderá que el oferente optó por no depositar garantía de mantenimiento de oferta y atenerse a la multa en caso de incumplimiento. 2. Depósito de Garantía de Cumplimiento de Contrato El adjudicatario podrá depositar por concepto de garantía de fiel cumplimiento de contrato mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza por un valor equivalente al 5% de la adjudicación. El adjudicatario podrá hacer uso de la opción prevista en el art. 64 inciso 2do del Decreto 150/012 por la cual en caso de incumplimiento del contrato, se sancionará con una multa equivalente al 10% de la adjudicación. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado. 3. De los plazos Para efectuar el depósito correspondiente al numeral 2, contará con 5 días hábiles siguientes a la notificación. En ese mismo plazo la empresa deberá adjuntar toda la documentación que le fuera solicitada. La constitución de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato se regirá en lo que fuere aplicable por el numeral 18) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales. 4. De los procedimientos de los Depósitos en Garantía Todos los depósitos (mantenimiento de la oferta como fiel cumplimiento del contrato), se realizarán en la Sección Ajustes y Retenciones del Banco de Previsión Social (Colonia Piso 2), salvo los que se efectúen en dólar efectivo, para lo cual se deberá dirigir al Banco de la República Oriental del Uruguay - Cuenta Corriente N , llevando luego el comprobante respectivo a Sección Ajustes y Retenciones. Los cheques que se presenten como Depósito de Garantía, deberán estar certificados por el Banco que los emite. En el caso de Avales Bancarios, Garantías de Banco, etc., dicha documentación no podrá tener un vencimiento menor a 120 días para la Garantía de mantenimiento de la oferta. Para la Garantía de fiel cumplimiento de contrato, dicha documentación no podrá tener fecha de caducidad anterior al vencimiento del mismo.- Todas las garantías serán renovadas con una antelación mínima de 10 (diez) días del vencimiento establecido en la póliza, de la fecha de ampliación o prórroga del contrato. Página 24 de 25

25 Sección Licitaciones Colonia Piso Tel al 59 int Fax Si el oferente, adjudicatario o contratista, según corresponda, no cumpliere con la renovación o sustitución en este plazo, la Administración podrá aplicar una multa de 10% sobre el importe adjudicado por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito, pudiendo llegar inclusive hasta la rescisión contractual.- CAPITULO IX Documentos que se adjuntan FORMULARIO DE IDENTIFICACION DEL OFERENTE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS Y SERVICIOS NO PERSONALES. Los mismos forman parte del presente llamado. ANEXOS ANEXO1-ASIT CP Paquetes Estandar v4.1 ANEXO2-Servicio de Implantación de Paquetes de Software. ANEXO3-Plan de Gestión de Servicios ANEXO4-Servicio de soporte -actualización de versiones-asistencia técnica. ANEXO5-ASIT SDT-Especificación BPS -Arquitectura de Referencia v001 ANEXO6-Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 ANEXO7-Manual Técnico Applet Firma-Electrónica-Avanzada ANEXO8-RDN Confidencialidad ANEXO9-Publicación de Aplicaciones Móviles ANEXO10-Reglamentación interna del BPS ANEXO11-Servicio de Desarrollo de Sistemas ANEXO12-Servicio de Mantenimiento de Sistemas Página 25 de 25

26 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Licitación de Sistema Integral de Recursos Humanos PARTE II ESPECIFICACIONES TECNICAS Versión 0.1 ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 1/94

27 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Registros del documento REGISTRO DE REALIZACIÓN: Completado por : Fecha : Dueño : Estado : TRABAJO REGISTRO DE CAMBIOS: Fecha Versión Cambio Responsable REGISTRO DE REVISIONES Y APROBACIONES: Fecha Versión Revisión (R) / Aprobación (A) Responsable ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 2/94

28 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Contenido CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES...5 CAPÍTULO 2 - ESPECIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS FUNCIONALES PROPÓSITOS DEL SISTEMA PROCESO DE NEGOCIO CONTEXTO DEL CLIENTE CONTEXTO DEL PRODUCTO ALCANCE DEL SISTEMA ACEPTACION DEL PRODUCTO REQUERIMIENTOS FUNCIONALES CARACTERISTICAS GENERALES DE LA SOLUCION REQUERIDA Consultas, búsquedas y reportes Gestión de flujos de procesos Reglas de negocio Autogestión Manejo de alarmas y alertas Interfaces Sistema de información Firma digital Domicilios (codificación estándar) Auditoría Seguridad y confidencialidad Escenarios de trabajo Atributos de calidad Documentación de la solución DATOS HISTÓRICOS Y MIGRACIÓN FUNCIONALIDADES DE LA SOLUCIÓN REQUERIDA LEGAJO DEL PERSONAL CONTROL DE ASISTENCIA/PRESENTISMO LIQUIDACIÓN DE HABERES Y RETENCIONES ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, PUESTOS Y CARGOS SELECCCION Y DESARROLLO SALUD LABORAL CASOS DE USO INTERACCIONES CON OTROS SISTEMAS Sistemas del BPS Sistemas Externos al BPS GLOSARIO CUADRO RESUMEN...69 CAPITULO 3 - NORMATIVA...76 CAPITULO 4 - MARCO TÉCNICO Y TECNOLÓGICO INTRODUCCIÓN ARQUITECTURA Y DISEÑO...77 Integración con los Registros Corporativos...78 Integración con otros sistemas USABILIDAD SEGURIDAD...79 Autenticación y autorización...79 Auditoría...80 Firma digital...80 Seguridad del desarrollo SOFTWARE DE BASE...81 Correo Electrónico Servidores de Aplicaciones...82 ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 3/94

29 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Base de Datos...82 Business Intelligence...83 Herramienta ETL Clientes...83 Clientes Web Acceso desde Dispositivos Móviles HARDWARE...84 Servidores...84 Almacenamiento Puestos de trabajo PROTOCOLOS DE RED GENERALES...86 Dimensionamiento de la solución...86 Documentación CUADRO RESUMEN...86 CAPITULO 5 NIVELES DE SERVICIO INTRODUCCION INDICADORES DE SERVICIO Servicio de implantación Personal asignado del adjudicatario Calidad en el proceso Cumplimiento con los plazos Soporte y actualización de versiones Atención de requerimientos/incidentes Actualización de versiones Documentación actualizada Rendimiento en Tiempos de liquidación Servicio de asistencia especializada Personal asignado del adjudicatario Cumplimiento de plazos de la propuesta ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 4/94

30 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos CAPITULO 1 ANTECEDENTES ANTECEDENTES DEL OFERENTE Los oferentes deberán acreditar los últimos 5 (cinco) años de actividad en la prestación de servicios de similares* características a las solicitadas, en Instituciones Públicas o Privadas, nacionales o extranjeras. Por cada referencia (excepto BPS), se deberá presentar documentación probatoria (hoja membretada del cliente con sello y firma), donde conste descripción de los servicios similares realizados. Si el oferente no es el fabricante o dueño del producto deberá al menos comprobar que es canal de ventas autorizado en el país para los productos ofertados. Se considerarán las certificaciones que permitan distinguir a los oferentes en su relación con los fabricantes. *Se entiende por servicios similares los referidos a Consultoría, Desarrollo e Implantación de paquetes de software con un volumen similar al solicitado. Lugar de la oferta (Nº pág.) EXPERIENCIA DE LA EMPRESA EN RELACIÓN AL PRODUCTO Lugar de la oferta (Nº pág.) Para cada una de las empresas o subcontratos integrantes del oferente se debe detallar : 1. Las responsabilidades, funciones y roles que cada uno va a cumplir en cada servicio solicitado en este pliego (Implantación, Soporte, Actualización de versiones y Asistencia especializada). 2. Presentar documentación que acredite la experiencia correspondiente al/los servicio/s que va a cumplir indicando los datos que correspondan de los mencionados a continuación: Experiencia comprobable a la fecha de apertura de la licitación, de servicios de implantación de los módulos solicitados por BPS - Detallar año y l u ga r de la instalación de los módulos implantados en producción a la fecha. - Empresa que realizó la personalización o adecuaciones. - Mail de contacto de la persona de la empresa que pueda dar referencias. - Cantidad de usuarios de la solución implantada. - Duración del proyecto de implantación (expresada en meses). - Rol en el proyecto (consorcio, proveedor principal, subcontratado). - Detallar los sistemas con los que se vinculó el producto y las tecnologías empleadas en la integración. Experiencia comprobable de la empresa en relación al Servicio de soporte, actualización de versiones - Empresa. - Mail de Contacto de la persona de la empresa que pueda dar ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 5/94

31 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos referencias. Experiencia comprobable de la empresa en relación al Servicio de asistencia especializada. - Empresa. - Mail de Contacto de la persona de la empresa que pueda dar referencias. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 6/94

32 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos CAPITULO 2 - ESPECIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS FUNCIONALES 1. PROPÓSITOS DEL SISTEMA Brindar una solución informática integrada para la Gestión de los Recursos Humanos del Banco de Previsión Social (BPS) que recoja las mejores prácticas que existen en la materia con altos estándares de flexibilidad, integración, parametrización y usabilidad. Se preferirán soluciones orientadas a la gestión descentralizada y con funcionalidades de autogestión. 2. PROCESO DE NEGOCIO 2.1. CONTEXTO DEL CLIENTE La Gerencia de Recursos Humanos tiene como cometido administrar el personal de BPS, a través de un Modelo de Gestión que identifique y responda a las necesidades institucionales en recursos humanos, reconociendo el valor del factor humano, generando las condiciones para el desarrollo de las competencias y motivación necesarias que contribuyan al logro de la Misión Institucional. Responsabilidades: - Planificar, administrar y controlar la dotación de personal necesario a efectos de cumplir con las necesidades de la Organización. - Elaborar en forma conjunta con otras áreas proponer y modificar la estructura. - Planificar el relevamiento, registro y mantenimiento de la información sobre las personas, propendiendo a la actualización automatizada, que permita la autogestión por medios informáticos. - Administrar los procesos profesionalizados respetando la normativa vigente de reclutamiento, selección y ascensos, basados en los sistemas de información, minimizando los tiempos de gestión y respuesta ante las necesidades, a los efectos de proveer personal calificado a las Unidades. - Administrar la relación contractual en cuanto a licencias, asistencias, liquidación de sueldos y similares. - Participar y asesorar en la relación de la Institución con el Sindicato, integrar bipartitas, documentar las negociaciones y acuerdos alcanzados. - Diseñar e implementar un programa de higiene del trabajo y mejora en las condiciones de ambiente laboral. - Diseñar e implementar un sistema efectivo de Comunicaciones Internas. - Controlar la ampliación del Estatuto del Funcionario, organizar grupos de trabajo para desarrollar las reglamentaciones necesarias para su fácil implementación y actualización, contando en los mismos con la participación del Sindicato. - Administrar los procesos de Capacitación y Formación, incentivando la formación en Seguridad Social mediante la implementación de programas destinados a la formación interna, la de organizaciones sociales nacionales y organismos internacionales. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 7/94

33 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Actividades: - Controlar el mantenimiento de la microestructura. - Asesorar solicitudes de cambio de escalafón, modificaciones de contratos, ascensos, administrar los puestos de trabajo y los cargos vacantes. - Gestionar el relevamiento, registro y mantenimiento de la información sobre las personas, propendiendo a la actuación automatizada, que permita la auto-consulta por medios informáticos. - Aprobar la metodología y el plan de trabajo adecuados para revelar y describir todos los puestos de trabajo que componen la microestructura. Sector Retribuciones y Beneficios Registrar los eventos que ocurran en la relación laboral, efectuando el mantenimiento de las bases de datos de funcionarios, salarios y sistemas complementarios. Sector Administración de Cargos y Personas Administrar, diseñar y desarrollar metodologías y sistemas referidos a la relación laboral, gestión de cargos, puestos de trabajo, remuneraciones, compensaciones y datos funcionales y personales de los funcionarios. Sector Selección y Desarrollo Proporcionar a las unidades personal calificado a través de la realización de procesos de reclutamiento y selección profesionalizados. Evaluar el desempeño del personal, como herramienta necesaria para administrar los talentos existentes. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 8/94

34 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Funcionarios afectados al área por oficina: Gerencia de Recursos Humanos 5 Sector Selección y Desarrollo 14 Sector Administración de Cargos y Personas 20 Sector Retribución y Beneficios 24 Asuntos Laborales 2 Cantidad de funcionarios por Escalafón Gerente de Área: 1 Escalafón Profesional: Gerente de Sector Profesional 1 Psicólogos 6 Escribano 1 Contador 1 Escalafón Técnico: 14 Jefes Administrativos 3 Administrativos 28 ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 9/94

35 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Especializados: Gerente Especializado 2 Jefe 1 Ayudantes 5 Pasantes CONTEXTO DEL PRODUCTO La solución a adquirir debe incorporarse a la plataforma tecnológica y a los procesos funcionales de la Institución, manteniendo la integración con los sistemas corporativos del BPS y otros sistemas que dan soporte a la gestión. Debe brindar servicios a la totalidad del personal en un esquema descentralizado de gestión con alcance en todo el territorio nacional. Se solicita que el oferente indique los tiempos de liquidación de haberes para el contexto BPS y los rangos de tiempo de las transacciones simples y complejas, valorándose las soluciones que cumplan con los menores tiempos. Deberá detallar, asimismo, la plataforma dimensionada con su correspondiente diagrama de contexto asociando cada equipo en un rol para la solución, describiendo las características de la infraestructura de hardware necesaria para asegurar los tiempos de respuesta y niveles de servicios que se comprometa cumplir en su oferta. Se solicita que el oferente describa la forma de licenciamiento para la solución BPS propuesta, indicando todos los módulos que forman parte de la herramienta y están incluidos en su oferta económica aunque no estén solicitados en este pliego. La misma debe cumplir con lo especificado en el pto 8 del Cap. 4 Marco Técnico y Tecnológico y ser compatible con la infraestructura en uso en el BPS descripta en el mismo capítulo. Se requiere que el oferente describa en su oferta los antecedentes y características del producto ofertado indicando como mínimo: ANTECEDENTES DEL PRODUCTO Lugar de la oferta (Nº pág.) Empresa propietaria del producto al momento de su lanzamiento al mercado. Fecha de lanzamiento al mercado del producto Actual empresa propietaria/asociaciones del producto Listado de módulos que componen el producto total, indicando cuáles son los que componen la solución ofertada para BPS. Referencias de implantaciones de los módulos del producto que se ofrecen al BPS: o Detallar lugar y año de la instalación de los módulos implantados y en producción a la fecha de presentación de la oferta. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 10/94

36 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos o Empresa que realizó la personalización o adecuaciones. o Mail de Contacto de la persona de la empresa en la que se encuentra instalado que pueda dar referencias. CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO PARA LA SOLUCION EN BPS Forma de licenciamiento de la solución Tiempos de liquidación de haberes para el contexto BPS y los rangos de tiempo de las transacciones simples y complejas Lugar de la oferta (Nº pág.) Dimensionamiento de la infraestructura necesaria, Diagrama de contexto de la solución y de la infraestructura ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 11/94

37 3. ALCANCE DEL SISTEMA Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Funcionalidades básicas requeridas a la solución que deben integrar el paquete: Legajo del Personal (*) Control de Asistencia/Presentismo (*) Liquidación de Haberes y Retenciones (*) Estructura Organizativa (*) Selección y Desarrollo del Personal Evaluación del Desempeño (*) Salud Laboral Autogestión Integral Gestión de Alarmas (*) Gestión de consultas y reportes (*) Sistema de información de gestión de RRHH. (*) El BPS valorará que el cronograma presentado para implantar la solución culmine como máximo dentro del primer año a partir de acordado el Plan del proyecto para la sustitución de estas funcionalidades. Para todas las funcionalidades se deberá prever el registro, modificación y anulación de los movimientos involucrados, así como permitir que estos movimientos puedan ser realizados en forma masiva. A su vez deberá permitir registrar, modificar o anular cualquier movimiento de una funcionalidad en forma simultánea con otra, en particular durante el proceso de liquidación de haberes ACEPTACION DEL PRODUCTO En el Plan de Proyecto se debe incluir la propuesta de implantación de cada una de las funcionalidades del sistema con los hitos de validación correspondientes, dando cumplimiento al Anexo 2 Servicio de Implantación de paquetes de software. En particular, para la Liquidación de Haberes se requerirá que se realicen tres liquidaciones mensuales y una de cada uno de los tipos particulares de liquidación (Prima por cumplimiento de metas, Complementaria, Aguinaldo, Quebranto de caja). ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 12/94

38 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos 4. REQUERIMIENTOS FUNCIONALES 4.1. CARACTERISTICAS GENERALES DE LA SOLUCION REQUERIDA El sistema y toda su documentación deben estar en idioma español. Sus funciones deben adecuarse a la normativa legal vigente en la República Oriental del Uruguay tanto al momento de la implantación como a lo largo de toda la vida del producto en el Organismo, cumpliendo con los plazos que indique le ley. Deberá proporcionar manuales de usuario para operarlo en forma adecuada. Las interfaces con otros sistemas de la Institución y externos a la misma deberán cumplir con lo especificado en el Capítulo 4 - Marco Técnico y Tecnológico Consultas, búsquedas y reportes. Deberá proveer el conjunto de consultas detalladas en los requerimientos de cada funcionalidad y ofrecer algún mecanismo para realizar búsquedas de datos en forma sencilla y rápida. Deberá contar con un generador de consultas al menos con las siguientes características: - Diseño orientado al usuario y en términos del negocio con salida en variedad amplia de formatos (excel, Pdf, Html, XML, etc.) - A demanda - Capacidad de guardar la consulta (no el resultado) como preestablecida y asignar los permisos sobre la misma. - Reutilizar consultas definidas. - Deberá permitir agendar consultas, de forma que las genere automáticamente con la frecuencia definida por el usuario. - Deberá respetar los permisos de acceso y confidencialidad sobre los datos. - Se valorará la posibilidad de suscribirse a consultas - deseable - Novedades utilizando la herramienta de alertas, mail, etc. - deseable - Ofrecerá un sistema de información que cuente con consultas y reportes prediseñados y la posibilidad de diseñar consultas a nivel de usuario Gestión de flujos de procesos El sistema deberá permitir definir y gestionar los procesos del negocio en forma dinámica a nivel usuario (sin necesidad de programación), basado en un mecanismo de flujo de trabajo, en particular en los procesos que impliquen autorizaciones jerárquicas. Diseño de flujo de proceso Un flujo de trabajo es un conjunto de pasos que deben ejecutarse para llevar a cabo un proceso de negocio. En todos los casos se deberá contar con facilidades de incorporar validaciones y condiciones complejas sin necesidad de programar y utilizando términos del negocio. Un paso de trabajo es la unidad básica utilizada para definir el flujo de trabajo. En cada paso de trabajo se deberá poder establecer: ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 13/94

39 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Rutas condiciones previas (que deben cumplirse para iniciar el paso) condiciones posteriores (para considerar el paso terminado) invocaciones a sistemas de gestión para validaciones y captura de datos generar transacciones en los sistemas de gestión (propios de la solución u otros sistemas a través de interfaces). usuarios autorizados a ejecutar el paso acciones a ejecutar (envío de correos, débitos de saldos, etc.) Se deberán poder diseñar rutas fijas o flexibles, definiendo la secuencia de pasos a seguir. En los casos de rutas fijas el destino lo determina automáticamente el diseño, en los casos de rutas flexibles se deberá seleccionar el grupo de usuarios destino en tiempo de ejecución. Se deberá manejar al menos flujos condicionales y flujos paralelos. Se deberá poder incluir un subproceso ya definido, como un paso adicional dentro de una ruta, para reutilizar un flujo existente. Plazos Se deberá poder establecer plazos y vencimientos en cada paso y a nivel general del flujo de trabajo. Asimismo deberá permitir asociar alarmas o avisos vinculados a los mismos. Diseño de formularios Deberá contener una herramienta para diseñar formularios. Se deberá establecer condiciones que permitan ejecutar acciones en base al contenido de algún campo del formulario. Se podrá asociar uno o varios formularios a un paso del flujo de trabajo. Características que se valorarán especialmente: Disponibilidad de una herramienta gráfica, integrada a la solución, que permita al usuario diseñar y modificar los flujos de trabajo. Manejo de versiones de flujos de trabajo que permita la implantación de actualizaciones de los flujos de proceso sin afectar las versiones actuales en proceso. Manejo de bandejas de trabajo asociadas a usuarios o grupos de usuarios. Manejo de seguridad a nivel de campo de formulario Simulador de procesos deseable. Debe conservar trazas de auditoría de los cambios realizados Reglas de negocio El sistema debe permitir definir reglas de negocio a nivel de usuario y vincularlas a diferentes procesos, cálculos, controles, etc. Las reglas tendrán un período de vigencia durante el cual serán aplicables. Las modificaciones de las reglas deberán dejar rastros de auditoría Autogestión El sistema debe proporcionar herramientas de autogestión para consultas o tramitación en modalidad de portal personal del funcionario de forma integral para las funcionalidades, algunas de las cuales fueron explicitadas, a modo de ejemplo en la ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 14/94

40 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos descripción de cada uno de ellas. Entre ellas, consulta de marcas y sueldos, consultas y modificaciones a datos del legajo, solicitudes de licencias, inscripciones a concursos, etc. Se valorará que la solución tenga funcionalidades que se puedan operar desde dispositivos móviles Manejo de alarmas y alertas El sistema proporcionará mecanismos de alarmas y alertas a todo nivel, definibles por el usuario con condiciones y destinatarios establecidos mediante reglas. Las alarmas y alertas tendrán un período de vigencia durante el cual serán aplicables. Las modificaciones de las alarmas y alertas deberán dejar rastros de auditoría Interfaces El sistema deberá comunicarse con otros sistemas a través de los métodos estándares establecidos. El sistema deberá interactuar con los mecanismos existentes que permiten comunicarse a través de SMS o envío de mails. Ver Cap. 4 Marco Técnico y Tecnológico y pto 5 del presente capítulo Sistema de información Se preferirán soluciones que ofrezcan un sistema de información básico integrado en la solución con modelos y reportes prediseñados. Se preferirán soluciones que ofrezcan mecanismos automatizados que permitan exportar toda la información generada a un sistema de Data Warehouse corporativo. Se valorarán soluciones que ofrezcan manejo de indicadores de gestión, así como cuadros de mando y tableros de control asociados a la solución. El sistema deberá tener posibilidades de exportar datos en una variedad amplia de formatos (excel, xml, pdf, etc.) Firma digital La solución deberá tener capacidad de manejo de firma electrónica cumpliendo con lo establecido en el Cap. 4 - Marco Técnico y Tecnológico Domicilios (codificación estándar) El sistema deberá poder manejar domicilios en forma codificada Auditoría El sistema deberá guardar pistas de auditoría de todos los cambios realizados y proporcionar las consultas definidas por el BPS con la información básica de operaciones (quién, cuándo, dónde, cómo y qué) cumpliendo con lo establecido en el Cap. 4 - Marco Técnico y Tecnológico Seguridad y confidencialidad El sistema deberá proveer mecanismos que aseguren la confidencialidad de la información de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Deberá ser posible establecer diferentes accesos basados en: los diferentes niveles de la aplicación (módulos, funcionalidad, dato) y con los distintos grados de seguridad (reservado, confidencial, público, entre otros.). La solución deberá funcionar en concordancia con el marco normativo legal vigente y sus actualizaciones respecto a la protección de datos personales (Ley ), manejo ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 15/94

41 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos y acceso a la información pública (Ley ), firma digital (Ley ), seguridad de la información, así como propender a la adopción de las pautas y principios del gobierno electrónico nacionales. Asimismo debe cumplir con la R.esolución de Directorio N 12-1/2012 Acceso y Clasificación de la Información Institucional y Protección de Datos Personales que se agrega como Anexo 8. Todos los usos de información surgida del sistema que no necesiten identificación del usuario serán usados como no nominados, para estadísticas, pruebas o testeo Escenarios de trabajo Se preferirán soluciones que permitan realizar simulación de procesos con la opción de rehacer desde el punto de origen, tantas veces como sea necesario hasta que se decida dejar firme. Esto es especialmente valioso para la funcionalidad de liquidación de haberes Atributos de calidad Usabilidad La solución a adquirir será utilizada por la totalidad de los funcionarios del BPS, se valorará que la misma sea intuitiva, amigable y fácil de usar para cualquier usuario no experimentado. Rendimiento Se debe indicar los tiempos de liquidación de haberes para el contexto BPS y los rangos de tiempo de las transacciones simples y complejas, valorándose las soluciones que cumplan con los menores tiempos Documentación de la solución La solución deberá al menos ofrecer y mantener actualizados los siguientes documentos: Guía de referencia Manuales de usuario Manuales de procedimientos Manuales técnicos 4.2. DATOS HISTÓRICOS Y MIGRACIÓN La migración de los datos pertinentes del sistema actual al nuevo sistema será parte del Servicio de Implantación de la solución a presentar. Debe incluir los mapeos de conversión y las validaciones necesarias para garantizar la calidad de los datos. Deberán presentar un plan de migración (indicando plazos y recursos involucrados). El oferente deberá indicar qué datos de los reseñados a continuación necesita el sistema para comenzar a operar. Legajo de Personal. - Maestro de funcionarios con histórico de cambios (datos personales, datos funcionales, reingresos, comisiones, reservas de cargos, traslados, antecedentes de antigüedad, núcleo familiar, fotos). - Legajo, en formato texto. Diplomas. - Personal asegurado y pólizas. Beneficios. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 16/94

42 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos - Declaraciones juradas de SNIS, Hogar constituido, Asignaciones Familiares, Deducciones Control de Asistencia/Presentismo. - Declaraciones Ley Cristal (desde 2012). - Licencias y comisiones, saldos de licencias, deducciones, descuentos, reintegros. - Falta determinar que se hace con el histórico de salud (historia clínica). A definir con Prestaciones - Marcas (registros de asistencia), horarios, situaciones que justifican ausencia. - Personal externo que registra asistencia. Estructura Organizativa. - Estructura organizativa con sus dependencias. Liquidación de Haberes y Retenciones. - Histórico de liquidaciones, incluye información anterior a 1996, información relacionada como por ejemplo histórico de categorías, cargos, rubros, recibos. - Histórico de detalle IRPF y comprobante anual. - Histórico de liquidaciones de: partida por cumplimento de metas, Fondo de participación y Quebrantos. - Histórico de recibos retenidos, retenciones judiciales y atributarios de retención judicial. - Descuentos para terceros, con detalle de cuotas descontadas y a descontar. Evaluación del desempeño - Evaluaciones realizadas desde el El BPS requiere conservar y disponer de consultas en línea de todo el histórico referido a: legajo del personal, beneficios, estructura organizativa, liquidación de haberes y retenciones, evaluación del desempeño y los últimos 10 años de control de asistencia/presentismo. Estimación de volúmenes de transacciones y registros vinculados al sistema actual. Cantidad de funcionarios Activos (aproximadamente) Histórico (incluye activos) Externos Causahabientes 500 Volúmenes de transacciones (actuales) Recibos de Sueldo: Líneas de Recibo: Marcas de presencia: Licencias/Comisiones: / año / año / año / año Cantidad de liquidaciones ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 17/94

43 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Máximo por mes 10 Del mismo tipo abiertas simultáneamente 3 Cantidad de conceptos 800 Máximo de renglones del recibo de sueldo 100 Usuarios concurrentes Consulta de recibo de Haberes (*) 4500 Consulta de Marcas (*) 4500 Trabajando en una misma liquidación 30 Registrando actuaciones 60 Cantidad de usuarios del sistema actual (payroll) 168 usuarios en 31 perfiles (*) Pico limitado a pocos días y por la cantidad de puestos actuales (aprox. 3300) Cantidad de locales y dispersión geográfica Montevideo Interior 43 locales 135 locales en 91 localidades 4.3. FUNCIONALIDADES DE LA SOLUCIÓN REQUERIDA Aclaración: A efectos de este pliego se ha llamado funcionalidades a lo que podrían ser los diferentes módulos del sistema. La decisión de llamarlo funcionalidad obedece a que cada oferente puede modularizar de forma diferente estas funcionalidades LEGAJO DEL PERSONAL El sistema deberá permitir mantener actualizado el registro general e histórico de los datos del Personal dependiente y no dependiente vinculado al organismo. El acceso a ingresar y/o modificar los datos de los funcionarios estará establecido por roles y permisos específicos. La información deberá poder clasificarse en capítulos (conjuntos de datos) al menos en datos personales y del núcleo familiar, funcionales, capacitación, fojas de servicios y otros de acuerdo al detalle que se enumera en el documento. La solución permitirá agregar nuevos capítulos a demanda del Área a través de funcionalidades ejecutadas por usuarios no técnicos. Se deberá poder establecer en forma flexible qué datos del legajo serán requeridos para registrar el alta, ejemplo: documento de identidad, escalafón, grado, cargo, puesto de trabajo, carga horaria, fecha de ingreso y otros de acuerdo al detalle del anexo. Debe permitir actualizaciones de algunos datos al propio funcionario a través de la autogestión, unas podrán impactar directamente en legajo y otras requerirán un proceso de aprobación, dependiendo del tipo de dato. El sistema llevará el registro histórico de las modificaciones de datos del legajo y las mantendrá en línea para consultas. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 18/94

44 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Deberá permitir ingresar información de forma masiva como ser altas, bajas, cambios de escalafón, méritos o deméritos, ascensos, etc. Deberá permitir ingresar en el caso de méritos o deméritos una reseña de la resolución y tener la opción de indicar si se trata de un trámite en curso o concluido. Es deseable que el sistema proporcione una forma de comunicación interna, que permita el otorgamiento de vista de los asuntos, expedientes, solicitudes, etc., así como su notificación, de acuerdo a la normativa vigente, tanto en forma individual como colectiva. Relación con otros sistemas Esta funcionalidad cuenta con interfaces con el Centro de Estudios del BPS (capacitación), con la ONSC por información de vínculos con el Estado, Registros Corporativo (base de datos de personas y actividades) y con expediente electrónico y eventualmente con Ley Cristal, Corte Electoral, Caja Profesionales. El acceso a los diferentes ítems que se detallan a continuación, estará establecido por el nivel de confidencialidad y seguridad establecido para los mismos. Alta de Funcionario Dependientes. Al momento del ingreso de la persona a la organización, el sistema debe permitir ingresar los datos personales y funcionales al legajo, de acuerdo a la relación funcional establecida. La clave será el tipo, país y el número de documento. En esta instancia se ingresará: relación funcional, escalafón, grado, cargo, puesto de trabajo, carga horaria, fecha de ingreso, unidad organizativa, lugar físico y todo aquel dato personal o funcional necesario para el pago de haberes como para el control de la asistencia. Alta de No dependientes (arrendamiento de servici os, obra, u otros a establecer). Para estos casos el sistema deberá registrar los nombre completos, tipo, país y el número de documento, resolución que lo habilita, tipo de contrato, objeto, fecha de inicio, cese y renovaciones del mismo, y todo aquel dato personal o funcional necesario para su control. Reingresos. El sistema habilitará la posibilidad de reingreso de exfuncionarios, conservando sus datos, habilitando al cambio de aquellos que surjan de la nueva relación laboral. Baja de Funcionario Se registrará la fecha de egreso y causal. Se registrará además los datos de la resolución si corresponde. Los datos a registrar en las ALTAS o en las BAJAS se detallan el Anexo A del Legajo, teniendo en cuenta que algunos serán exigidos y otros opcionales. Funcionarios en Situación Especial El sistema deberá prever identificar los funcionarios que se encuentran en las distintas situaciones especiales, de acuerdo a las definiciones que existen en el Estatuto del funcionario o en el TOFUP. En ese sentido, deberá proveer la posibilidad de registrar una o varias prórrogas. Se adjunta en Anexo B del Legajo lista de situaciones especiales existentes. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 19/94

45 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos CARRERA FUNCIONAL El sistema deberá permitir registrar los movimientos de carrera vertical y horizontal, de forma que queden asentados en el sistema los cambios en: relación funcional, cargo, grado, puesto, unidad organizativa, fecha de última regularización, fecha de inicio, fecha de fin (si corresponde), fecha de inicio de pago y datos de la autorización del movimiento, por ejemplo: tipo de resolución y fecha de la misma. Debe actualizar automáticamente la cantidad de vacantes y puestos disponibles. Estos movimientos de carrera funcional deberán estar asociados a procesos (flujos de trabajo) diseñados desde el mismo sistema, permitiendo asignar roles y reglas de negocios a los mismos. Se adjuntan en Anexo C lista de movimientos de carrera funcional que existen actualmente. FOJA DE SERVICIOS Y ACTIVIDAD LABORAL El sistema deberá prever el registro de las incidencias y aspectos relevantes de la vida laboral tales como: asignación de funciones interinas, proyectos, méritos, deméritos, reconversión laboral, evaluación del desempeño, calificación para un puesto, horarios especiales, carga horaria y otras que se podrán agregar en forma parametrizable. Una lista de estos factores se agrega en el Anexo D. NOVEDADES EN DATOS DEL PERSONAL Existen un conjunto de movimientos que el sistema deberá registrar como una novedad. Para ello se hace necesario poder configurar que cambios en los datos deben ser informados como una novedad. Por ejemplo: cambio de domicilio y cambio de carga horaria. Este tipo de registración va a permitir a los usuarios saber qué novedades en un período de tiempo ha tenido un determinado funcionario. Asimismo se debe tener presente que el sistema habilitará la Autogestión para que el funcionario pueda modificar directamente algunos de sus datos o solicitar que se modifiquen o se validen aquellos sobre los que no tiene permisos totales (por ejemplo: la validación de los datos de un título profesional). Una lista de las Novedades a considerar se adjunta en el Anexo E. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN La información deberá poder clasificarse en capítulos o conjuntos de datos, al menos en los indicados en el Anexo F. La solución permitirá agregar nuevos capítulos a demanda de los usuarios no técnicos. Deberá preverse una interfaz con otros sistemas de la Institución para registrar la capacitación en el legajo. CONSULTAS, CONSTANCIAS Y REPORTES DEL LEGAJO DE PERSONAL La solución deberá permitir exportar cualquier consulta a planillas electrónicas (al menos MS Excel) y otras herramientas de trabajo de oficina, que se detallan en los requerimientos técnicos de forma que posibilite el manejo de la información sin necesidad de un trabajo adicional en los datos proporcionados en la consulta. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 20/94

46 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Padrón de Funcionarios Activos. El sistema permitirá emitir el padrón de funcionarios activos para consultas en línea e impresiones con manejo de diferentes tipos de información de ítems del legajo, así como de los filtros definidos por el usuario. Emisión de constancias. El sistema brindará facilidades para la emisión de diferentes constancias expedidas a los funcionarios a demanda, permitiendo definir y utilizar formatos prediseñados. Otras consultas y reportes sobre los datos del legajo ( se adjunta en Anexo G lista mínima de reportes prediseñados). Asimismo, el sistema deberá prever el uso de firma electrónica para los documentos, constancias, formularios, solicitudes, ya sea para los administradores de RRHH como para los usuarios que realicen solicitudes por el módulo de autogestión (ver Anexo en Requerimientos Técnicos ). ALTA DE ATRIBUTARIOS Y CAUSAHABIENTES El Sistema deberá permitir asociar a un funcionario sus atributarios (retenciones judiciales) y causahabientes (herederos por haberes sucesorios). Para el caso de atributarios, se ingresará los datos que a continuación se detallan: Tipo de Documento de Identidad Número de Documento País emisor del Documento Nombre y apellido Lugar de pago Fecha de pago Dirección Teléfono Correo electrónico Sentencia judicial Otros que puedan determinarse a futuro. Para el caso de causahabientes se ingresarán todos los datos anteriormente detallados salvo la Sentencia judicial. PERSONAS EXTERNAS Para el caso de externos (por ejemplo: personal de empresas que brindan servicio al BPS, personal profesional independiente, etc.), se deberá poder registrar datos de dichas personas a fin de realizar controles, como ser registro de asistencia. Los datos que a continuación se detallan: ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 21/94

47 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Tipo de Documento de Identidad Número de Documento País emisor del Documento Empresa Motivo Nombre y apellido Teléfono Correo electrónico Dirección Profesión Fecha vinculación y desvinculación, así como posibles vinculaciones sucesivas Otros que puedan determinarse a futuro CONTROL DE CONSTANCIAS EXPEDIDAS POR ORGANISMO EXTERNOS El sistema permitirá controlar la presentación de una variedad de constancias de obligaciones personales, cuyo incumplimiento tiene consecuencias, por ejemplo la retención de haberes. Actualmente se controlan constancias de estar al día con aportes (CJPPU, Fondo de Solidaridad, etc.), carné de salud vigente, constancias de voto, Ley Cristal. El sistema brindará la flexibilidad necesaria para agregar otras que surjan (colegiatura médica) Para cada una de las constancias a controlar se podrá definir al menos: Denominación. Grupo de funcionarios obligados (según criterios, lista taxativa o ingresados desde una interfaz). Plazo de presentación o fecha de vencimiento por funcionario (la carga puede ser masiva o nominal). Frecuencia del control (única vez, anualmente, mensualmente). Quién realiza el control (puede variar según atributos del funcionario, por ejemplo puede ser el jerarca o la oficina que se le asigna tal responsabilidad). Acciones a tomar (ejemplo: retención de haberes, sin habilitación para el ingreso a los locales del organismo). Reportes o interfaces para los organismos externos. El sistema permitirá establecer avisos y alertas asociados a cada constancia y sus destinatarios (interesados, jerarcas, etc.) con una antelación y frecuencia configurables por el administrador de RRHH. El sistema permitirá registrar la fecha de presentación de las constancias, el próximo vencimiento o período de validez si corresponde, por ejemplo el carné de salud puede ser provisorio por seis meses o regular por dos años. El sistema generará la lista de funcionarios que no hayan cumplido con alguna de las obligaciones establecidas a controlar y el motivo. Consultas y reportes de constancias sobre: ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 22/94

48 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Jerarcas que tengan funcionarios que no han presentado documentación exigida. Funcionarios que no han presentado documentación exigida. Otros que pueden ser configurables por el usuario estableciendo filtros. DOCUMENTACIÓN RESPALDANTE DE LOS MOVIMIENTOS DEL LEGAJO El sistema deberá permitir asociar a cada movimiento del legajo, uno o más documentos que respalden la acción realizada; estos documentos podrán ser de tipo Word, Excel, PDF, mail, etc., permitiendo ingresar los datos en un campo de referencia así como insertar los tipos de archivo antes señalados. GENERALES Todos los movimientos detallados en el legajo deberán estar asociados a procesos (flujos de trabajo) diseñados desde el mismo sistema, permitiendo asignar roles y reglas de negocios a los mismos. ANEXOS DEL LEGAJO Datos personales (A) Tipo de documento N de documento País Nombres y apellidos Género (F, M, TRANS) Fecha de nacimiento Nacionalidad Foto (Foto digital usada en la tarjeta de identificación y marcas) Credencial Cívica Estado civil Ascendencia Datos de contacto - Domicilio - Teléfonos - Correo Electrónico institucional - Correo Electrónico particular Cobertura de Salud, IAMC, emergencia médica Limitaciones psicofísicas para el desempeño del trabajo (el acceso a este dato es restringido a personal de salud y algunas oficinas de recursos humanos) Tipos de Discapacidad Núcleo Familiar - Documento de identidad - Nombre y apellido ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 23/94

49 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos - Parentesco - Fecha de nacimiento - Discapacidad Datos funcionales (A) Número de funcionario Fecha de ingreso Resolución de designación (origen, número y fecha) Relación funcional Datos del contrato (fecha de cese, etc.) Estado (Activo, Transitorio, Egresado) Fecha de egreso Causal de egreso y resolución si corresponde Fecha de reingreso y observaciones si corresponde Escalafón Grado Cargo Puesto ocupado Titular o subrogante Lugar de pago Datos de la cuenta bancaria (si cobra por banco) Antigüedad - En la función pública - En otros organismos (períodos) - En el BPS Carga horaria Régimen horario Tipo de remuneración: mensual, jornalero, eventual (suplente por convocatoria, por guardia, retén), a la orden, multimodal, a destajo o por tipo de unidad. Datos del lugar físico y adicionalmente piso y/o zona en el piso. Formas de ingreso: concurso, designación directa, otras parametrizables. Todos los parámetros que son solicitados por la ONSC.(Oficina Nacional del Servicio Civil) Funcionarios en situación especial (B) Se lista a continuación situaciones especiales existentes: Funcionarios del organismo en Comisión en otros Organismos. Funcionarios de otros Organismo en comisión en el BPS. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 24/94

50 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Funcionarios con Reserva en el Cargo (opción entre remuneración de su cargo o donde fue designado). Funcionarios con cómputo especial por razones de salud o seguridad laboral. Funcionarios dependientes no públicos. Con plazo contractual definido. (1) No Dependientes que tiene vínculo con el organismo por la prestación de servicios (1) (1) Para estos casos el sistema debe permitir registrar las prórrogas o renovaciones de contratos que se realicen, debiéndose poder registrar las fecha de vigencia, registración, inicio y fin de los mismos, y resolución que los habilita. Carrera Funcional (C) Se detalla lista actual de formas de carrera funcional Ascensos Cambio de escalafón Cambio de relación funcional Subrogaciones Subrogaciones por acefalía temporaria Cese de subrogación Cese de subrogación por acefalía temporaria Asignación de un puesto a grado Cese de asignación de un puesto a grado Asignación de un puesto a grado en forma temporal Cese de asignación de un puesto a grado en forma temporal Asignación de compensación a un grado Cese de asignación de compensación a un grado Pagos de compensaciones a un grado ya sea en forma temporal o no Debe permitir incorporar nuevas modalidades de mejora en la carrera funcional sin necesidad de programación adicional Foja de Servicios y Actividad Laboral (D) Asignación de funciones (Funciones adicionales al puesto o participación en proyectos específicos) - Periodo - Resolución (origen, número y fecha) Procesos de selección de personal (en los que participó el funcionario) - Llamado - Resolución (Origen, número y fecha) - Texto o memo vinculado a la resolución Acumulación de funciones se ingresa en forma de texto, en Situaciones Especiales (ejemplo: docencia). Al menos se registrará: - Organismo, - Resolución (origen, número y fecha) ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 25/94

51 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos - Carga Horaria (acumulada) Méritos y deméritos. - Resolución (origen, número y fecha) - Fecha - Reseña Suspensiones automáticas por el jerarca o la Institución. - Período - Motivo - Nro. de expediente (si existe) - Resolución (origen, número y fecha) - Fecha Sumarios - Descripción - Causal - Nro. de expediente (si existe) - Resolución (origen, número y fecha) - Fecha - Observaciones - Fecha de notificación Reconversión Laboral - Resolución (origen, número y fecha) - Fecha - Descripción - En curso o resuelta Actividad laboral fuera de BPS Deberá permitir registrar la evaluación y/o calificación de los funcionarios incluyendo al menos: (se alimenta de la funcionalidad de evaluación de desempeño y o calificación de personal no permanente: pasantes, becarios, contrato a término, suplentes) Identificador de Evaluación Valoración total Valoración parcial de los factores variables Ubicación en la escala promedio Novedades a considerar (lista mínima) (E) Alta Baja Cambio de relación o vínculo laboral (tipo de relación contractual con el trabajador) Cambio de Cargo (posición jerárquica en la organización) Cambio carga horaria diaria o semanal por la que se remunera Cambio unidad organizativa (traslado) ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 26/94

52 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Lugar físico (asociado al puesto) Cambio de antecedentes antigüedad como funcionario público Funciones transitorias y grado de afectación Responsables de proyecto o similares Constancia de sufragio en elecciones nacionales y/o departamentales. Régimen horario (se alimenta del sistema de control asistencia, y puede ser normal, especial, turno rotativo, día rotativo, u otro que el dicho sistema contenga) Formación y capacitación (F) Formación curricular - Secundaria: tipo (liceo, utu, tecnológica u otra) y orientación - Terciaria: al menos se podrá registrar código de título, fecha, institución, área temática, carrera, nivel del título (aprobaciones y habilitaciones de MEC y MSP, etc.), avance de carrera, carga horaria total, carga horaria aprobada, fecha de ingreso, fecha de egreso, promedio académico. Formación Extracurricular (Capacitación) - Se deberá poder establecer una interfaz de intercambio de datos o consulta con el Centro de Estudios de BPS. - Cursos - Al menos se deberá poder registrar si es formación interna o externa, área temática, denominación del curso, institución, nivel (gerencial, supervisión, operativo, otros), carga horaria, fecha inicio, fecha de fin, modalidad (presencial, virtual, a distancia no virtual, etc.), nacional/internacional, con/sin evaluación, resultado de evaluación, promedio académico. - Aplicaciones informáticas específicas a nivel de: a) inicial, b) usuario atención al cliente, c) avanzado, d) experto - analista funcional. Publicaciones. - Se podrá registrar datos de publicaciones de los funcionarios indicando al menos: si son internas o externas, tema, fecha, medio de publicación. Seminarios, congresos y talleres - Se podrá registrar al menos el tipo de evento, lugar, tema, fecha, forma de participación (ponente o participante), carga horaria. Docencia terciaria - Al menos se podrá registrar: Institución, tema o materia, grado, carga horaria, período. Competencias adquiridas en el desempeño laboral - Competencia y nivel (parametrizables). - Idiomas: Tipo, nivel del certificado (avanzado, conversa y escribe fluidamente). Otras que deban ingresarse al legajo y no se encuentren detalladas anteriormente - Detalle y nivel de las mismas en un rango de grados a establecer hasta un máximo de 5. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 27/94

53 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Consultas, constancias y reportes del Legajo de Personal (G) Otras consultas y reportes sobre los datos del sistema (lista mínima de reportes prediseñados) Vencimiento de contratos Funcionarios que tengan hijos menores que cumplan 18 en un mes/año seleccionado Funcionarios que cumplan 70 años en un período seleccionado Altas, bajas, comisiones, ascensos, subrogaciones, o sea todos los movimientos de carrera funcional en un período de tiempo Traslados con fecha, funcionario, unidad de origen, unidad destino, etc., filtrado por fecha de cargo o fecha de ingreso del traslado Funcionarios a los que corresponde el reintegro por carné de salud Modificaciones de beneficios de funcionarios realizadas en un rango de fechas Reportes e Interfaces para ONSC con códigos internos de la misma Currículum Vitae virtual ( seleccionar datos relevantes del legajo para un determinado concurso) El sistema brindará facilidades de búsquedas con filtros definidos por el usuario ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 28/94

54 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos CONTROL DE ASISTENCIA/PRESENTISMO Los funcionarios deben registrar asistencia de acuerdo al régimen horario que tienen asignado. El Organismo tiene una gran diversidad de servicios y por lo tanto de regímenes horarios asociados, mayoritariamente el régimen horario es de 40 horas semanales de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00, pero existe personal y unidades que por su particularidad realizan horarios diferentes, por ejemplo Salud, en el cual se cubren las 24 horas del día, los 365 días del año, con múltiples combinaciones de tipos de horarios. Por lo tanto se requiere que el sistema permita definir, registrar y controlar diferentes regímenes y tipos de horarios: Regímenes horarios: 20 horas semanales 30 horas semanales 40 horas semanales 45 horas semanales 48 horas semanales Cualquier otro que se defina Tipos de Horarios: Fijo Flexible Mixto El sistema debe proveer: gestión de marcas de asistencia, gestión de calendarios, gestión de horarios, gestión de coberturas, gestión de horas extras autorizadas, gestión de licencias u otras coberturas para usuarios especializados de Recursos Humanos, así como la autogestión y consulta por parte de los funcionarios de aquellas situaciones que puedan realizarse en forma descentralizada. El sistema debe llevar el registro histórico de los horarios asignados a cada funcionario/unidades. Los funcionarios de acuerdo al perfil asignado deben poder asignar, modificar y eliminar tanto horarios regulares como cambios de horario transitorios. 1. Gestión de Marcas de Asistencia Actualmente se cuenta con un sistema de registro de marcas de asistencia por medio de relojes biométricos; las marcas provenientes de las distintas fuentes se consolidan en una base de datos común, el proceso de captura no está comprendido en el alcance de esta solución. La gestión de marcas deberá proveer mecanismos para importar estos registros en tiempo real. El sistema deberá reconocer de acuerdo al régimen horario de cada funcionario los diferentes tipos de marcas: entrada, salida, entradas y/o salidas intermedias, así como identificar el motivo de las marcas que no corresponden al horario normal de acuerdo a codificación que se realice. Los funcionarios con el perfil específico podrán ingresar, eliminar o modificar cualquier registro, en estos casos deberá guardarse los rastros de auditoría. Debe realizarse el procesamiento de las marcas de asistencia a demanda o con una frecuencia de ejecución parametrizable (al menos diariamente), conjuntamente con la información pertinente (coberturas individuales y generales, cambios de horario, etc.), para mantener actualizada y disponible la información de marcas de asistencia de cada funcionario, que ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 29/94

55 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos incluye el saldo de minutos particulares al régimen de tolerancia definido (ver Anexo A del Control de Asistencia). Mensualmente se deberá realizar (como mínimo) el procesamiento de las marcas del penúltimo mes de la liquidación ( por ejemplo: en la liquidación de agosto, proceso junio), del que resultan los descuentos para la liquidación de haberes. Mensualmente (como mínimo) se procesarán las horas extras, nocturnas y feriadas realizadas en el mes anterior al que se liquida. Se debe permitir el procesamiento retroactivo para tener en cuenta las coberturas, cambios de horario y modificaciones que se hayan realizado después de la fecha. 2. Gestión de Calendario El sistema deberá manejar un calendario con días feriados laborables y no laborables, así como calendarios específicos para aquellas áreas que cubren los 365 días del año. 3. Gestión de Horarios El sistema debe contemplar la definición de diferentes horarios, con hora de entrada/salida fija o flexible, con o sin descanso intermedio, continuo o no y con carga horaria controlada por día, por semana o período a definir funcionalmente, horarios mixtos con diferentes cargas horarias, debe permitir el caso especial de marcar presencia consistente en una sola marca requerida al día. Asimismo se deberá permitir realizar cambios de horario de acuerdo a las reglas de negocio definidas en el proceso, (quién puede solicitarlo, condiciones, topes, vigencia, etc.), los que dependiendo del tipo requerirán la autorización competente correspondiente. Las características de los tipos de los horarios a definir y por ende el control de cumplimiento de los mismos, así como el tiempo de tolerancia se encuentran en el Anexo A Ejemplos para esta funcionalidad en Anexo B del Control de Asistencia. 4. Gestión de Coberturas Las coberturas son descripción de las causas de no cumplimiento parcial o total del horario del funcionario en un período dado. Estas pueden ser individuales o grupales y podrán ser asignadas de acuerdo a criterios de filtros que permitirán agrupar por diferentes atributos asociados a los funcionarios como ser: carga horaria, lugar de trabajo, horario de asistencia, etc. Las Coberturas pueden o no considerarse como tiempo trabajado al momento de considerar el cumplimiento del horario. En ese sentido es necesario que dicho atributo pueda ser parametrizable. Asimismo este incumplimiento debe quedar guardado en un registro histórico a los efectos de contar con el registro de los antecedentes, así como para generar posibles descuentos en la liquidación de haberes. El sistema debe manejar prioridades para resolver los casos en que se superpongan dos o más coberturas individuales y alertar cuando se produce la superposición. Ver Anexo C del Control de Asistencia. Los usuarios con el perfil adecuado deben poder ingresar directamente o a través de un flujo de proceso alternativo, coberturas individuales autorizadas así como modificar, cancelar o suspender las mismas. Por ejemplo: las coberturas de funcionarios que no puedan acceder al sistema o fuera de plazo, etc. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 30/94

56 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos 4.1 Plazos y alertas El sistema deberá poder generar alertas que se podrán incorporar al flujo de procesos. Por ejemplo: alertar a los autorizantes y al funcionario solicitante, vía mail, que tienen solicitudes de coberturas pendientes de aprobación y el plazo que resta para que caduquen. 4.2 Consultas de marcas del mes El procesamiento de las marcas y coberturas del mes corriente, permitirá mantener actualizada la situación de registro de asistencia de los funcionarios. El sistema debe mostrar el registro de asistencia de cada funcionario para un mes dado, el cual debe detallarse día por día, incluyendo al menos: fecha y día de la semana, si está cubierto por descanso, feriado, cobertura individual o grupal, marcas del día, individualizando los tipos de marca, tiempo faltante (en minutos) y tiempo excedente, de acuerdo al régimen horario y el tipo de horario asignado a los funcionarios. Debe mostrarse el saldo de minutos particulares del mes del funcionario. Debe permitir la consulta para meses anteriores al corriente. Se establecerá por perfiles quiénes pueden ver marcas de otros funcionarios. El jerarca inmediato puede ver las de sus subordinados de acuerdo a la Estructura Organizativa y los funcionarios de Recursos Humanos de acuerdo al perfil, pueden visualizar todas las marcas. 5. Gestión de Horas Extras Autorizadas Las horas excedentes solo se deben tener en cuenta para su procesamiento como horas extras a cobrar o a compensar si tienen la autorización correspondiente. Las horas a cobrar se tienen en cuenta en el proceso de liquidación de haberes, mientras las horas a compensar acreditan tiempo a compensar al saldo de licencia del funcionario. Los tipos de horas extras pueden ser en días hábiles, inhábiles, feriados o nocturnas. La solución propuesta deberá proveer un sistema de liquidación y control de horas extras según su tipo y de acuerdo a un flujo de operaciones que contemplen la autorización del jerarca correspondiente, así como el control de la existencia de cupo autorizado por unidad organizativa y/o individualmente, e incompatibilidades y limitaciones. Las horas a compensar realizadas y autorizadas, se deben transferir al saldo de la licencia correspondiente. (Ver Capítulo 3 Normativa Gestión de horas extras) 6. Gestión de licencias y similares (tipo de cobertura) Existen licencias de tipo individual (propia de cada funcionario) y licencias que se gestionan colectivamente por ejemplo: saldo licencias gremiales mensuales. Cada tipo de licencia tiene su propia forma de acreditación (ingresada manualmente, generada periódicamente o ambas). Se deben poder ingresar desde una interfaz con otros sistemas (como licencias por enfermedad que se reciben desde el Sistema Nacional de Certificación Laboral) y luego de aplicar procesos automáticos que utilizan reglas de negocio para el manejo de superposición y prioridades y posibles procesos manuales, se vuelcan al sistema de Recursos Humanos. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 31/94

57 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos A su vez, cada licencia puede tener flujos diferentes en lo que refiere al devengamiento, autorización, goce y privilegios para los casos de superposición de coberturas, que deben poder gestionarse. Debe preverse la incorporación de nuevos tipos de licencia, la modificación de los existentes o la deshabilitación de los que caduquen en su uso. Las licencias deben poder clasificarse en licencias gravadas por impuestos o contribuciones a la seguridad social o no gravadas. El sistema deberá llevar la cuenta corriente de cada tipo de licencia registrando todos los movimientos, controlando que se debiten cronológicamente de acuerdo a la caducidad del tipo de licencia, así como los saldos correspondientes y la vigencia de los mismos. 6.1 Gestión de licencias Individuales El sistema debe permitir generar los saldos correspondientes a un determinado período para todos los funcionarios de acuerdo a las reglas establecidas y la normativa vigente. Deberá llevar una cuenta corriente de los saldos de licencia individuales registrando los créditos (cantidad de días/horas, fecha de movimiento, período de vigencia) y debitando el tiempo utilizado cuando corresponda. El sistema debe mostrar en una sola vista todos los saldos individuales de un funcionario que estén vigentes. Se mostrará, al menos, para cada tipo de saldo: cantidad de días/ horas y vigencia. Asimismo el funcionario debe poder ver el detalle de la cuenta corriente de cada tipo de saldo con todos los movimientos que acreditaron en un período (generación, ingreso o devolución) o debitaron de los mismos (licencias o coberturas individuales aprobadas). 6.2 Gestión de licencias con saldos Colectivos El sistema debe permitir ingresar licencias deducibles de saldos colectivos de licencias gremiales, registrando cantidad de horas, período de vigencia, grupo de funcionarios que lo pueden usufructuar, fecha de acreditado. Debe llevarse una cuenta corriente de saldos que podrán consultar los funcionarios que la puedan usufructuar (de a cuerdo a los criterios establecidos). 6.3 Alertas Se deberá alertar al funcionario, a su supervisor (de acuerdo a la Estructura) y al personal de RRHH, respecto a períodos sin marcas o coberturas. Faltas consecutivas: se deberán controlar las faltas sin aviso consecutivas teniendo en cuenta los días hábiles según el horario del funcionario. A la quinta falta consecutiva se alertará vía mail al jerarca inmediato. 7. Descuentos 7.1 Cálculo de descuentos Se debe calcular el tiempo no trabajado de acuerdo al régimen horario y tipo de horario asignado, en función de las marcas realizadas y las coberturas existentes, así como las reglas de negocio que deberán ser parametrizables. Además se debe prever otro tipo de descuentos correspondientes a sanciones y multas que dependen del cumplimiento o no de diferentes condiciones (ver anexo D). ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 32/94

58 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos 7.2 Descuentos por faltas Los días para los que no existan marcas ni coberturas se computarán como faltas sin aviso. Si existe una cobertura de tipo falta sin aviso" o falta con aviso, se computarán como corresponda de acuerdo al régimen y el tipo de horario. 7.3 Traspaso de información a Sueldos Los descuentos por los diferentes conceptos que surgen como resultado de los controles realizados, deben volcarse a la liquidación de haberes correspondiente con la identificación de cada uno de ellos (concepto, días, horas, etc.) 8. Reintegros En caso de corresponder reintegros de haberes oportunamente descontados por cualquier concepto, deberá permitir ser incluidos en la liquidación de haberes con la identificación correspondiente. 9. Sanciones automáticas por aplicación del Reglamento de Responsabilidad Administrativa (REGREA) Para posibles sanciones por inasistencia, multas, calificaciones y pago de proventos, se requiere calcular la acumulación de faltas (con o sin aviso) suspensiones, omisiones de registro, coberturas ingresadas fuera de plazo, etc., en un período determinado. Estos contadores se podrán incluir en reglas para cálculos de descuentos, multas, etc. El sistema podrá al menos manejar los siguientes acumulados según estas reglas: Acumulado de las faltas (con y sin aviso) de cada mes, que se tendrá en cuenta para posibles sanciones por inasistencia, calificaciones y pago de proventos. En este caso las faltas se computan por día que le corresponde trabajar al funcionario independientemente de la carga horaria (aunque una jornada corresponda a varios días de licencia se computa como un único día en el caso de falta). Acumulado anual de Omisiones de registro. De acuerdo a reglas se generarán multas progresivas según la cantidad de omisiones acumuladas. Por ejemplo, actualmente a partir de la tercera omisión del año se descuenta medio día. Coberturas ingresadas fuera de plazo. Por ejemplo, al acumularse 2 omisiones anuales se genera un descuento de medio día. Suspensiones. Este contador se tiene en cuenta para calificaciones y puntaje de concursos. 10. Autogestión Autogestión para ingreso de solicitudes de los funcionarios y consultas respecto a marcas de asistencia, licencias, descuentos, etc., con diferentes filtros, como por ejemplo: por mes, período, tipo de cobertura, etc. Es deseable que el sistema cuente con una solución de gestión de reclamos a partir de la autogestión, de manera integrada. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 33/94

59 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos 11. Vista previa y Notificaciones (Reglamento de Procedimiento Administrativo -REPROA-) por intermedio del sistema Es deseable que el sistema provea la comunicación interna para realizar vista previa de asuntos que involucren a los funcionarios, así como de las notificaciones correspondientes para asuntos que son competencia de esta funcionalidad, como por ejemplo: sanciones automáticas, horarios especiales, horarios y/o turnos rotativos, licencias sin goce de sueldo, otros. Estas actuaciones deberán estar asociados a procesos (flujos de trabajo) diseñados desde el mismo sistema, permitiendo asignar roles y reglas de negocios a los mismos. Relación con otros sistemas Esta funcionalidad cuenta con interfaces con Sistema Nacional de Certificación Laboral (certificaciones médicas de Prestaciones de Salud), Corte Electoral (padrones electorales), Relojes de Registro de Marcas, Expediente electrónico y DW corporativo. ANEXOS DEL CONTROL DE ASISTENCIA ANEXO A Definición de Horarios - Características Para dar soporte a esta casuística se crean distintos tipos de horarios a cumplir, que cuenten al menos con las siguientes características: Para cada día de la semana: Hora de entrada/salida fija o flexible (dentro de un rango de tolerancia) o marca presencia, o si corresponde a día de descanso. Carga horaria diaria o del período a controlar. Equivalencia en días de licencia para debitar saldos de licencia, por ejemplo: una persona que trabaja 24 horas en un día y pide licencia por ese día, equivale a 3 jornadas de licencia. Equivalencia en horas paro (para calcular horas de paro a descontar). Si tiene descanso intermedio fijo o flexible (rango de tolerancia y duración). En caso de horarios cuya carga horaria se controla semanalmente: - se podrá asignar semana móvil (por ejemplo se pod rá acumular de domingo a sábado o de lunes a domingo, etc.) - carga horaria semanal a controlar - para cada día: carga horaria mínima a controlar y si se acumulan las horas realizadas ese día. Por ejemplo, se podrían acumular o no las horas realizadas sábados y domingos. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 34/94

60 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos En caso de horarios cuya carga horaria se controla en períodos a determinar (por ejemplo cada 2 semanas, por mes, por semestre, etc.), se podrá asignar un período móvil estableciendo cuando es el primer día y cuál es el último del periodo a controlar. Tolerancia horaria: - cada funcionario tiene un saldo mensual de minutos para uso particular de acuerdo al horario asignado, que cubre el tiempo no trabajado hasta agotar dicho saldo. - se define la cantidad de minutos particulares para cada horario o grupo de horario según criterio. Actualmente le corresponden 270 minutos particulares a los horarios de 5 o más jornadas obligatorias con carga horaria de al menos 40 horas semanales; 210 minutos por mes a los horarios de 5 días o más con carga horaria de 30 a 40 horas semanales; al resto sólo le corresponde 30 minutos al mes. ANEXO B Gestión de Cambios de Horario Regulares - Casos actuales Actualmente hay dos tipos: cambio de horario que ingresa el jerarca inmediato y con un tope de un día al mes y cambio de horario para gerentes ingresado por el propio beneficiario, que no puede superar los 5 días al mes. Hay excepciones: con el atributo de oficina con horario extendido determinado por Resolución de Directorio, como es el caso de la guardería donde se pueden hacer ilimitados cambios de horario dentro del rango horario de la sección. Específicamente en la Gerencia de Salud, existe gran diversidad de horarios y regímenes horarios que se modifican frecuentemente en forma manual. El sistema deberá permitir que los cambios de horario, autorizados por las jerarquías correspondientes y dentro de lo permitido por la reglamentación vigente (reglas del negocio), puedan ser registrados por personal expresamente habilitado para ello, siendo volcados al sistema de RRHH. Los cambios registrados deben verse reflejados a tiempo real en los registros de asistencia de los funcionarios. ANEXO C Coberturas - Gestión de Coberturas Grupales (o generales) Una cobertura grupal justifica la falta de registro de asistencia en un período dado para un conjunto de funcionarios. El período cubierto puede o no considerarse como tiempo trabajado al momento de generar descuentos, dependiendo del caso. Por ejemplo, permiso de entrada tarde por paro de transporte no se descuenta, paro gremial se descuenta, feriado departamental cubre la jornada completa y no se descuenta, etc. Definición de Tipos de Cobertura Grupal Se definen distintos tipos de coberturas con las siguientes características: cobertura parcial (entrada tarde, salida antes, salida interm edia con regreso) o total (jornada completa) si genera descuento o se considera tiempo trabajado ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 35/94

61 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos período de vigencia (si deja de usarse no debe eliminarse sino quedar no vigente) ingreso de Coberturas Grupales se ingresan una o más coberturas grupales para una fecha dada y se asignan a grupos de funcionarios de acuerdo a distintos criterios (por ejemplo de acuerdo al horario del funcionario, al lugar de trabajo, la relación funcional, etc.) cada cobertura grupal ingresada debe tener al menos las siguientes características: tipo de cobertura (ver ítem anterior) grupo/s asociado/s (o criterios para determinar a qué funcionarios les corresponde) período que cubre (incluyendo días de la semana y/o rango horario si corresponde) duración mínima de la cobertura (por ejemplo para evitar considerar como paro las llegadas tarde) no se puede ingresar coberturas grupales correspondientes a meses cerrados Definición de tipos de cobertura individuales El usuario puede definir los tipos de cobertura individuales con sus características propias, teniendo en cuenta: condiciones y restricciones que deben cumplir los beneficiarios plazos de ingreso respecto al período solicitado unidades de cobertura (días hábiles, días corridos, días laborales del funcionario, horas, reducción horaria) saldos vinculados (ninguno, individual, colectivo) duración máxima y mínima (si corresponde) restricciones para volver a solicitar una del mismo tipo (por ejemplo entre dos licencias por donación de sangre debe haber cuatro meses de separación) ANEXO D Multas por tiempo no trabajado. Para generar multas, primero se debe aplicar la regla a los minutos faltantes día por día pudiendo definir el orden de procesamiento de los mismos y posteriormente la regla del acumulado mensual. Se deberán poder definir rangos de equivalencia para calcular multas, con período de vigencia asociado. Actualmente el tiempo faltante por día genera multas de acuerdo a la siguiente regla: de 1 a 60 minutos se contabilizan a tiempo real de 61 a 75 minutos se descuenta 1 hora + ¼ jornada de 76 a 90 minutos se descuenta 1 hora + ½ jornada de 91 a 105 minutos se descuenta 1 hora + ¾ jornada de 106 minutos en adelante se descuenta una jornada ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 36/94

62 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Diariamente no se puede debitar de la bolsa de minutos particulares más de la cantidad equivalente a una jornada (hoy 106 minutos), por eso debe rá poder establecerse este tope que puede variar. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 37/94

63 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos LIQUIDACIÓN DE HABERES Y RETENCIONES El sistema deberá calcular las remuneraciones del personal, de los beneficiarios de retenciones judiciales y herederos así como también, los descuentos legales y retenciones de terceros. Deberá proporcionar la información a Finanzas para generar los asientos contables correspondientes, las validaciones de cierre y transferir la información al sistema de pago. Relación con otros sistemas Esta funcionalidad tiene interfaces con: Agentes de retención, Sistema Financiero (SEFI), Brou, Caja Nacional, Préstamos BPS y Atyr, Caja Profesionales, Agentes de retención, IMM (beneficio de boletos institucionales), Caja Profesionales, Expediente Electrónico y DW corporativo. Las liquidaciones de sueldos deberán estar asociadas a procesos (flujos de trabajo) diseñados desde el mismo sistema, permitiendo asignar roles y reglas de negocios a los mismos y registrar los cambios y usuarios que lo realizaron (trazas de auditoría). A la fecha existen diferentes tipos de liquidaciones, con sus procesos particulares como ser: haberes mensuales, complementarios, aguinaldo, prima por cumplimiento de metas, retroactividades, quebrantos y otros a definir que puedan ser parametrizable (ver anexo A de la Liquidación De Haberes y Retenciones). Asimismo, deberá registrar pistas de Auditoria por tipo de movimientos, usuario que lo realiza, y otros que se podrán definir; debiendo al menos mostrar: fecha, hora, usuario, y un detalle de cómo estaban los datos antes y después del cambio. El sistema deberá permitir trabajar con varias liquidaciones a la vez, la que deberán poder identificarse con atributos parametrizables. Por ejemplo: Tipo Fecha de pago Identificador de liquidación (n correlativo de liquidación manejado por el sistema) Estado (en proceso o cerrada) Cada tipo de liquidación deberá tener criterios de inclusión/exclusión de funcionarios para la misma según varios tipos de atributos. Por ejemplo: para la Prima por Cumplimiento de Metas (PCM) no lo cobran los funcionarios en comisión. Asimismo, deberá poder asociarse a cada tipo de liquidación diferentes conceptos (rubros). De la misma forma estos conceptos pueden estar asociados a unidades organizativas, cargos, u otros atributos que se definan. Deberá mantenerse la historia por liquidación, por funcionario, por concepto, etc. con el período de vigencia asociada. Gestión de flujos de procesos El sistema deberá permitir definir y gestionar los procesos del negocio en forma dinámica a nivel usuario (sin necesidad de programación), basado en un mecanismo de flujo de trabajo. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 38/94

64 Autogestión Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos El sistema brindará herramientas de autogestión para consultas o tramitación en modalidad de portal personal del funcionario. Por ejemplo consultas y/o reclamos sobre la liquidación de haberes, comprobantes de Irpf, etc. Manejo de alarmas y alertas El sistema proporcionará mecanismos de alarmas y alertas a todo nivel, definibles por el usuario con condiciones y destinatarios establecidos mediante reglas. Las alarmas y alertas tendrán un período de vigencia durante el cual serán aplicables. Las modificaciones de las alarmas y alertas deberán dejar rastros de auditoría. Datos históricos Incluirá el mantenimiento y acceso en línea de todos los datos históricos vinculados al sistema y a los procesos. Reglas de negocio El sistema permitirá definir reglas de negocio a nivel de usuario y vincularlas a diferentes procesos, cálculos, controles, etc. Las reglas tendrán un período de vigencia durante el cual serán aplicables. Las modificaciones de las reglas deberán dejar rastros de auditoría. Definición de concepto de sueldo (rubro) Un concepto, refiere al nombre que se le da a la línea del recibo, la que tiene asociado un importe que puede ser fijo o calculado según una fórmula. Los conceptos deberán poder ser definidos a nivel de usuario, por lo que el lenguaje utilizado en las fórmulas deberá ser simple. Los conceptos cargados en la liquidación deberán tener año y mes de cargo, esta es la información que utilizará para calcular los aportes legales e Irpf y para confeccionar la rectificativa. En una liquidación pueden coexistir conceptos con distinto año/ mes de cargo. Los conceptos podrán ser definidos como haberes, descuentos, retenciones o estadísticos, permitiendo el mantenimiento y formas parametrizables de cálculo de los mismos. Un detalle de los tipos de mantenimientos, cálculo y validaciones entre los mismos, se encuentran en el Anexo B de la Liquidación de Haberes y Retenciones. 1. Beneficios El sistema deberá proveer una solución para el registro y pago de los beneficios sociales de acuerdo a la normativa vigente. La solicitud de dichos beneficios se debe realizar mediante formularios prexistentes (declaración jurada o no) que se deberían tramitar en la funcionalidad de autogestión. Una vez completados los mismos, con los respaldos correspondientes, deberá continuarse el proceso según el flujo de trabajo diseñado a estos efectos, configurando los niveles de autorizaciones, requerimientos exigidos, otorgamiento o no del beneficio, pronto para pago, comunicación al solicitante, etc. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 39/94

65 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Los beneficios se pagarán de acuerdo a reglas establecidas en el sistema que refieren a montos, escalas, períodos de tiempo, etc. El sistema deberá prever consultas sobre los datos antes indicados, tales como solicitudes de beneficios, beneficios otorgados, beneficios rechazados, solicitante, período de tiempo y cualquier otra variable que se pueda definir. Autogestión El sistema brindará herramientas de autogestión para consultas o tramitación en modalidad de portal personal del funcionario, por ejemplo: Inscripciones a sorteos y/o eventos culturales, consultas varias, encuestas, etc. 2. Aportes Seguridad Social e Impuestos El Sistema deberá permitir registrar los aportes y declaraciones obligatorias de los funcionarios. Tanto para el SNIS como para el IRPF que requieren declaraciones juradas, el sistema a través de la funcionalidad de autogestión proveerá dichos formularios, que deberán ser completados y firmado con firma electrónica. Con los datos declarados en los mismos deberá proceder a la liquidación correspondiente. SNIS: Si no tiene hijos, si tiene cónyuge a cargo y el período de vigencia de la misma. Formulario 3100: las deducciones aplicadas y el mínimo no imponible. En el caso del IRPF, debe preverse un repositorio donde se lleve la cuenta corriente de licencias no gravadas por este impuesto, por no ser alcanzadas por este impuesto, por ser generadas anteriormente a la vigencia del mismo. En todos los casos de alícuotas de aportes se deberá mantener un histórico con los porcentajes de aplicación en cada período de vigencia. La aplicación de estas cargas legales, deberán ajustarse a la normativa vigente en la materia y permitir consultas sobre las mismas, así como de su ajuste anual en caso de corresponder. 3. Puntos de control y restauración para los procesos de liquidación Para todos los tipos de liquidación se requiere un procesamiento incremental con puntos de control y restauración, lo que significa que el sistema debe permitir volver a cualquier paso anterior y retomar el proceso desde ese punto, siempre y cuando la liquidación no esté cerrada. Se debe permitir trabajar simultáneamente con varias liquidaciones del mismo tipo abiertas, aunque correspondan al mismo mes de cargo. Así como también reprocesar una liquidación mientras no esté cerrada. 4. Recibos de sueldos, comprobantes de haberes nominales, ajuste anual IRPF El sistema deberá generar los recibos, tanto de los funcionarios como de las atributarias (retenciones judiciales) y causahabientes (herederos), así como también el resumen anual de Irpf y los certificados de ingresos que soliciten los funcionarios. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 40/94

66 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos 5. Retención del recibo El sistema deberá permitir retener el pago del recibo, este procedimiento no afecta ni la liquidación ni el registro contable de la pérdida por el sueldo, solo retiene el pago. Se deberá poder registrar la causa de la retención y el período que afecta. Luego deberá preveer la liberación para el pago del recibo y los asientos contables que esto implique. 6. Reportes y listados Deberá emitir reportes en planillas electrónicas (Excel u otros) con los siguientes controles: el nominal total de la liquidación el que deberá ser igual a las retenciones más los líquidos, que la suma de retenciones judiciales sea igual a los pagos a las atributarias y que todos los líquidos vayan a un agente de pago e informe de diferencias en caso de existir. El sistema debe permitir configurar por medio de filtros, diferentes tipos de listas y reportes. Ejemplos de listados se encuentran en el Anexo C de la Liquidación de Haberes y Retenciones. 7. Liquidaciones, Historia laboral, Rectificativas e IRPF Los conceptos a pagar tendrán asociados mes y año de cargo lo que se utilizará para calcular de forma correcta los aportes legales (montepío con tope, Irpf) y poder generar las rectificativas de Historia Laboral de forma automática. El sistema deberá generar además los archivos de historia laboral y deducciones para Atyr. Procesos accesorios a las liquidaciones Aumentos de Salario Se deberá permitir aplicar un aumento a los valores de los conceptos fijos, asociados a cada funcionario. La aplicación de aumento de sueldo debe ser flexible de modo que se puedan definir aumentos a los componentes de los funcionarios que cumplen determinada condición (relación funcional, ocupación, lugar físico, etc.). También se podrá definir la forma de cálculo del aumento por rubro o grupo de rubros (puede ser un porcentaje, o un monto fijo). Anulación de Recibos (extorno contable) Se deberá poder extornar o anular un recibo ya emitido y enviado al agente de pago, de forma que se registre el asiento contable. Diseño del recibo y mensajes El recibo deberá contener toda la información de acuerdo a la normativa vigente. Se deberá poder cargar textos a los recibos y el criterio para seleccionar a que funcionarios le corresponde el mismo. Asimismo se podrá determinar en qué tipo de liquidación aplicará y el período de cargo del mismo. - Consulta de recibo de funcionarios ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 41/94

67 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos - Cada funcionario tendrá acceso a la consulta de sus propios recibos a través de la Intranet/Internet u otro medio que se defina, y deberá poder imprimirlos por rango de fechas - Ídem para el Comprobante de IRPF anual - Envío masivo vía correo electrónico de recibos a funcionarios Se deberá poder seleccionar según algún criterio un grupo de funcionarios a los que se les enviará al correo electrónico registrado en el sistema, los recibos de sueldo de una liquidación determinada en formato PDF. ANEXOS DE LA LIQUIDACIÓN DE HABERES Y RETENCIONES A) Tipos de liquidación Liquidación de Premio por Cumplimiento de Metas (PCM) Corresponde a la liquidación de un rubro calculado en base al escalafón y grado del funcionario y se genera en un período determinado, en general un semestre, correspondiendo a lo definido en el reglamento de PCM, ver Anexo 10 Reglamentación interna del BPS Liquidación de Quebrantos Es una liquidación semestral para determinado grupo de funcionarios (cajeros titulares y suplentes, y funcionarios que manejan caja chica). Se debe ingresar el período de cargo (generalmente un semestre). El monto se determina en base a la categoría del funcionario, la cantidad de operaciones realizadas y el monto manejado en el período de referencia para un puesto de trabajo. Ver tablas adjuntas. ESCALA QUEBRANTOS - 1ER SEMESTRE PAGO JULIO 2011 VALOR U.R. 515,54 CAT. A COD. CANTIDAD OPERAC. MONTOS MANEJ. CANT. U.R. MONTO ESC. DESDE HASTA DESDE HASTA A PAGAR A PAGAR ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 42/94

68 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos CAT. B COD. CANTIDAD OPERAC. MONTOS MANEJ. CANT. U.R. MONTO ESC. DESDE HASTA DESDE HASTA A PAGAR A PAGAR Luego de determinada la cantidad de unidades que se paga por puesto el sistema deberá poder prorratear entre suplentes y titulares de un puesto en función del monto manejado o de los días trabajados según se lo indique el usuario. A los funcionarios cuyo saldo del BHU no llegue a 100 U.R. hay que retenerle un porcentaje del nominal. Se debe permitir ingresar masivamente para cada funcionario la categoría, el saldo de la cuenta del BHU, la cantidad de operaciones realizadas y el monto manejado en el período de referencia. Liquidación por Egreso Se debe permitir realizar la liquidación por egreso de un funcionario en forma automática, teniendo en cuenta la fecha de cese. Los conceptos que componen este tipo de liquidación son: - Sueldo y partidas pendientes (hasta la fecha de cese) - Aguinaldo pendiente - PCM pendiente - Quebrantos pendientes - Descuentos en cuotas pendientes - Licencia no gozada (hasta 60 días máximo) teniendo en cuenta las incidencias (promedios de las partidas variables) Se debe permitir al menos dos formas de cálculo de promedio de partidas variables del último año móvil (para incidencias): - En un caso el promedio debe calcularse en unidades físicas y valorizarlo al último precio vigente (ej. horas extras, Hs. nocturnas, etc.). - En el otro caso debe hacer el promedio simple del monto, (ej. Destajo, Comp. secretaría, etc.) B) CONCEPTOS Mantenimiento: Se deberá poder definir para cada concepto los siguientes atributos: - código - descripción - si es de haber o descuento - a qué rubro contable correspondiente - fecha de creación ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 43/94

69 - período de vigencia Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos - forma de carga (horas, días, moneda, otras unidades) - observaciones (para la norma que respalda su creación) - forma de cálculo En caso de ser haber: - si interviene o no en el nominal de las retenciones judiciales - a qué concepto de Historia Laboral corresponde - si es gravado para seguridad social y en qué porcentaje - si es gravado para el IRPF y en qué porcentaje - la forma de aumento genérico (porcentual, monto fijo, paramétrico) - si es remuneración o indemnización (por ejemplo: el viático es indemnización y no se toma en cuenta para el mínimo a cobrar del 35% del líquido, ni para el tope presidencial, ni al determinar el monto de las retenciones judiciales sobre el líquido) - si va informado en la base de préstamos Si es retención: - orden de prioridad (respecto a las demás retenciones) - si se puede aplicar parcialmente, es decir si no entra todo el descuento que entre solo la parte que cumple con el porcentaje legal. - si queda pendiente para la próxima liquidación - Descuentos en cuotas El sistema deberá prever para los conceptos de descuentos poder realizar descuento en cuotas iguales para lo que deberá llevar una cuenta corriente. - Horas extras El sistema debe calcular el valor de la hora extra según su tipo y por dicho concepto abonar las autorizadas y realizadas, de acuerdo a la información suministrada por la funcionalidad de control de asistencia. Cálculo: La fórmula deberá poder definirse en base a: - valores fijos (con vigencia) - parámetros (por ej. 7 BPC) - otros rubros (por ej. suma de rubros gravados por BPS) - unidades no monetarias (cantidad de horas, días, etc.) - otros valores calculados (como el líquido) Criterio de adjudicación en base a: - valores de acuerdo a rangos (ejemplo: asignación familiar) - otros rubros ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 44/94

70 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos - atributos del funcionario (por ejemplo: relación funcional, antigüedad en el cargo, cargo ocupado, etc.) - valores ingresados por declaración del funcionario (opción por AFAP, SNIS con hijos, formulario 3100) Tabla de parámetros Se deberá mantener una tabla de parámetros con su nombre, valor y vigencia. (BPC, BFC, SMN, UI, Sueldo Presidencial, etc.) - Validaciones Dependencia: Dado un concepto existente en un recibo, puede pasar que indefectiblemente deban existir otros conceptos. (Por ejemplo: compensación secretaría debe estar siempre acompañada de extensión horaria para el mismo mes de cargo). Se deberá mantener esta relación de dependencia entre conceptos en una matriz. Incompatibilidad: La existencia de un concepto en un recibo puede ser incompatible con otros conceptos. (Por ejemplo: destajo y horas extras para el mismo mes de cargo son mutuamente excluyentes). Se deberá mantener una matriz de incompatibilidad entre conceptos. Contraconcepto: Un concepto dado puede tener asociado un contra rubro, con las mismas características que el original, pero que se utiliza para registrar los movimientos de signo contrario correspondientes al primero. Si uno va al debe el otro debe ir al haber y viceversa. Esto también podría resolverse permitiendo valores negativos en el recibo. Cuando se realiza la liquidación el sistema deberá verificar el cumplimiento de estas condiciones y en caso de inconsistencias emitir el informe correspondiente. - Ejemplos de fórmulas para cálculo de conceptos Rubro Criterio Forma de cálculo Prestación por alimentación Carga horaria diaria >= 8 hs Prima por matrimonio Monto fijo 2 x BPC Horas extras hábiles Cant_horas x (suma_rubros /(30x8)) x 1.5 Horas extras inhábiles Cant_horas x (suma_rubros/(30x8)) x 2 SNIS Básico Si el nominal_gravado > 1.25 BPC 3% nominal_gravado Asignación familiar Rango en base a BPC Distinto % del SMN para cada rango Compensación Computación Depende del Cargo Ocupado % de la suma de algunos rubros ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 45/94

71 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos C) Listados Predefinidos Más allá de los listados que el usuario pueda crear se requerirá los siguientes predefinidos tanto para liquidaciones históricas como la liquidación en proceso: - Listado de líquidos por grupo de pago y local de pago - Resumen de líquido a pagar por lugar de pago - Listado totalizado por concepto y relación funcional - Listado totalizado por concepto y cargo - Listado de líquidos por grupo y lugar de pago para retenciones judiciales - Listado conceptos que se cargaron para el funcionario pero que no entraron por falta de líquido - Reporte de las liquidaciones (cerradas o en proceso), identificando: N liquidación, N funcionario, C.I., nombre, rubro, nombre rubro, importe, si es un haber o un descuento, unidades, importe que entró, importe no retenido, total nominal, total líquido (una línea por funcionario y por liquidación) - Reporte de la liquidación totalizado por rubro (n de liquidación, código del concepto, descripción, total liquidado) - Reportes de comparativos entre dos liquidaciones (debe ser por concepto, pudiendo identificar diferencias por funcionario) - Reportes por concepto, dado un concepto que muestre los funcionarios que lo tienen liquidado en un período seleccionado, discriminado por número de liquidación (inclusive en proceso) - Reportes seleccionando más de un concepto - Reporte de recibos retenidos en un rango de fechas. - Reportes utilizando más de una variable ( por ejemplo: Nº funcionario, sueldo líquido, lugar de pago, nombre, C.I., centro de costos, código postal, dirección, sueldo y fecha de ingreso) - Confección del archivo para el BROU, y confección de rectificación de datos con el mismo formato pero solo para un funcionario - Cuenta corriente de horas extras por funcionario El sistema llevará una cuenta corriente de horas extras, tendrá horas extras realizadas por mes, horas extras autorizadas (menor o igual a las anteriores) y horas extras pagas. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 46/94

72 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, PUESTOS Y CARGOS El BPS cuenta con su Estructura Organizativa formal, que representa el vínculo jerárquico entre los distintos niveles de las Unidades Organizativas que conforman la Institución. Cada Unidad Organizativa está conformada por distintos tipos de cargos y puestos. Se entiende como Cargo el conjunto de puestos que reúnen una serie de características específicas y similares y que pertenecen a una misma franja salarial, por lo tanto un cargo podrá tener uno o más grados asociados. Se define Puesto de trabajo como el conjunto de tareas ejecutadas por una sola persona. Es el trabajo total asignado a un trabajador individual, constituido por un conjunto de deberes y responsabilidades. Tomando en cuenta lo anterior, el sistema requerido debe permitir registrar y mantener la estructura organizativa, generar manuales de la organización y reportes que permitan realizar análisis de la misma, de los puestos (ocupaciones) con sus descripciones y especificaciones, de los cargos con sus diferentes descripciones y niveles salariales, así como realizar consultas a datos actuales y su evolución histórica. El sistema deberá poder generar informes o reportes con todos los datos de estructura, de cargos o puestos, de modo que sean flexibles, configurables y se pueda filtrar o seleccionar aquellos datos que sean de interés y visualizar en pantalla o ser exportados a Excel, Pdf u otro formato. Relación con otros sistemas Esta funcionalidad tiene interfaces con: Centro de Estudios, Gestión de locales físicos del BPS, Expediente electrónico, Sistema de Gestión de Mantenimiento, ONSC y DW corporativo. Es deseable poder generar escenarios con modificación de estructura o cargos así como costos de estructura total o parcial según se defina a partir de los datos ingresados en el sistema ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Atributos de las Unidades organizativas (A partir de ahora U.O.) Los atributos mínimos para poder caracterizar las U.O. se detallan en el Anexo 1 de Estructura Mantenimiento de las Unidades organizativas. El mantenimiento de las U.O. debe permitir realizar las operaciones de dar altas, bajas, modificaciones, traslados e identificación de Responsables de las mismas. Registro Histórico de la Estructura. Todos los cambios en la Estructura Organizativa deben quedar registrados, manteniendo todos los datos históricos de la U.O.; pudiendo acceder a los mismos en caso de ser necesario. Atributos de Lugares físicos. Se define lugar físico de una Unidad Organizativa como todos los locales donde funcionan servicios del BPS tanto de Montevideo como del Interior, pudiendo una misma U.O. pertenecer a distintos lugares físicos. Para obtener los datos de los lugares físicos, el sistema deberá comunicarse vía interfaz con el sistema corporativo que gestiona los locales de la Institución. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 47/94

73 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Asimismo con los datos de identificación de los lugares físicos, deberán preverse otros atributos que ayuden a la ubicación de la UO en el lugar físico como piso y zona. La lista a vía de ejemplo de los atributos mínimos para poder caracterizar los lugares físicos se detallan en el Anexo 2. Mantenimiento de asociación de UO a lugares físicos. Se deberá registrar y poder realizar las operaciones de altas, bajas y modificaciones respecto a los lugares físicos asociados a las distintas Unidades Organizativas. Organigrama y Personigrama. El organigrama es la representación gráfica de la estructura organizativa. Es además, instrumento de análisis que permite visualizar en forma rápida los órganos (U.O.) que la componen, las relaciones formales que existen entre ellos y los niveles jerárquicos. El personigrama, en tanto, muestra los nombres de las personas que están a cargo de cada U.O, de acuerdo a la estructura formal aprobada, graficada en el organigrama. El mantenimiento del Organigrama/Personigrama debe ser flexible y permitir modelar gráficamente la Estructura Organizativa (crear, modificar, relacionar y eliminar unidades). Asimismo será deseable que el sistema permita crear escenarios de simulación de organigramas. Se valorará que las U.O. puedan ser representadas gráficamente y contener como mínimo los siguientes atributos que se detallan en el Anexo 3. Manual de Organización y funciones de la Estructura organizativa. El Manual de Organización y Funciones proporciona además de la información del organigrama, la definición de autoridad y responsabilidad atribuida a cada U.O. y también las funciones de los cargos que dirigen las mismas. El mismo deberá contener como mínimo los atributos que se detallan en el Anexo 4. PUESTOS DE TRABAJO Descripción de Puestos. Partiendo de la definición inicial de puestos dónde se establece que es el conjunto de responsabilidades y deberes que desarrolla un trabajador en la organización se debe distinguir tipos de puestos según tengan la misma descripción y especificación. Los tipos de puestos se distinguirán según definición de competencias (habilidades, actitudes y conocimientos). El sistema debe contener esta información, permitir parametrizarla y graduarla. Mantenimiento de los Puestos de trabajo. Deberá permitir crear, modificar, eliminar o trasladar tanto un puesto de trabajo individual como en forma masiva. Los atributos mínimos para poder caracterizar los puestos de trabajo se detallan en el Anexo 5. En caso de modificar deberá permitir acceder a cualquiera de los campos (atributos) del puesto y en los casos de traslado del puesto vacante deberá contener un campo con la U.O. de destino. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 48/94

74 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Los puestos presentan diferentes tipos de condición de ocupación (estado) los cuales deben ser parametrizables. Ejemplo de estado de puesto: Activo, ocupado, ocupado transitorio, vacante e inactivo. Registro Histórico de Puestos. Todos los cambios en los Puestos deben quedar registrados, manteniendo todos los datos históricos de los mismos; pudiendo acceder a ellos en caso de ser necesario. Traslados de personas. Los Traslados del personal pueden hacerse en forma Centralizada o Descentralizada de acuerdo al nivel de usuario que se defina por la organización. Los atributos mínimos para los traslados de personas se detallan en el Anexo 6. Los traslados Centralizados abarcan a todo el personal de la organización y los Descentralizados van a tener restricciones en cuanto a los atributos que tengan las diferentes U.O. en que se encuentran las personas. Ejemplo de traslados descentralizados: 1) se pueden hacer entre diferentes U.O. que pertenezcan a una misma localidad del Interior. 2) dentro de Montevideo en una misma Gerencia. CARGOS Definición de cargos. Se entiende como Cargo el conjunto de puestos que reúnen una serie de características específicas y similares y que pertenecen a una misma franja salarial. Se entiende por franja salarial los diferentes niveles retributivos (grados) que se asignan a un cargo. Atributos de los Cargos. Los atributos mínimos necesarios para caracterizar los cargos se detallan en el Anexo 7 de Estructura. Mantenimiento de los Cargos. Se deberá poder dar altas, bajas y modificaciones de los cargos totales según tipo de Resolución y Presupuesto Vigente aprobado. Registro del Histórico Cargos. Todos los cambios en los Cargos deben quedar registrados, manteniendo todos los datos históricos de los mismos; pudiendo acceder a ellos en caso de ser necesario. COMPETENCIAS DE LAS PERSONAS Se debe prever un repositorio que guarde la información sobre las competencias de las personas las cuales deben ser parametrizables y graduables. De esta manera es necesario que haya una herramienta que permita la comparación entre las competencias requeridas para el puesto y las que presentan las personas. Sería conveniente que las brechas observables puedan ser consultadas o expuestas tanto en forma de datos como gráficamente. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 49/94

75 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos VALORACION DE CARGOS Y REMUNERACIONES El sistema debe prever realizar una recopilación de datos mínimos necesarios para elaborar una evaluación de puestos y clasificación de cargos, de modo tal que permita la aplicación de diferentes sistemas de ordenamiento existentes, como: por comparación de jerarquización, por factores representativos, por grados predefinidos, por puntos u otros. Los factores a valorar deberían ser parametrizables tanto en concepto como en cantidad. Actualmente existen diferentes formas por las que se retribuye a las personas: salario base, compensaciones, salario variable, beneficios, otras retribuciones. Es necesario un sistema que permita comparar el valor que la organización le da a cada puesto con aquel que le paga y de dicha comparación extraer información para la toma de decisiones. Asimismo deberá contener una herramienta para la confección de presupuesto y comparación con simulaciones del mismo en base a los diferentes tipos de remuneraciones que se definan o propongan, asociados a los puestos y/o cargos. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 50/94

76 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos ANEXOS DE ESTRUCTURA Para todos los requerimientos mínimos que se detallan a continuación, el sistema deberá permitir agregar otros por un usuario no técnico, según las necesidades que surjan. 1) Requerimientos mínimos Unidades Organizativas Código de la U.O. Nombre de la U.O. (Mínimo 70 caracteres) N de Resolución por la cual es creada, modificada o dada de baja (aplica para cada estado) Fecha de creación Fecha de modificación Fecha de baja Estado (activa o inactiva) Condición del cargo de supervisión de la unidad, el cargo se encuentra: - ocupado, reservado, subrogado, en proceso de concurso y a concursar. - debe permitir combinar más de una condición. Una funcionalidad que permita ver a todos los funcionarios asignados en la U.O. Tipo de unidad (presupuestal, funcional, proyectos (unidades temporales), grupos de trabajo u otra que se defina) Nivel jerárquico (estructura árbol) de qué unidad depende y a qué unidad supervisa Cantidad de niveles jerárquicos (mínimo 15) Responsable de U.O. - N funcionario y despliegue el nombre del titular. - Fecha desde y hasta (el hasta puede quedar en blanco hasta que sea necesario completar) - Tipo de Resolución u otro documento (N y fecha) Lugar físico - Código de lugar físico y que despliegue el nombre - Localidad - Fecha desde y hasta (el hasta puede quedar en blanco hasta que sea necesario completar) - Las unidades deben tener la opción de aceptar más de un lugar físico. Descripción de la Misión, Responsabilidades y Actividades de una U.O. asociada a la correspondiente R.D. Vinculación de U.O. a los Centros de Costos y Ambiente Contable. 2) Lista mínima de atributos de los Lugares Físicos, se señalan con * los que se deben obtener del sistema SIGLO. Código de lugar físico (*) Nombre de lugar físico (*) Si corresponde a Montevideo o Interior (*) Localidad (*) ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 51/94

77 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Departamento(*) Dirección(*) Piso(*) Zona Estado (activa o inactiva) (*) Fecha alta(*) Fecha baja (en caso de corresponder) (*) Teléfono, fax(*) Código postal(*) 3) Requerimientos mínimos Organigrama/Personigrama Código de la U.O. Nombre de la U.O. Escalafón y grado Nombre de Responsable, nº de funcionario, escalafón y grado del mismo Relaciones de dependencia y supervisión Condición del cargo de supervisión de la unidad (Ocupado, reservado, subrogado, en proceso de concurso, a concursar o combinación de alguno de ellos) Posibilidad de marcar o resaltar las U.O. según una condición dada (a vía de ejemplo las que estén a concursar, en proceso de concurso, etc.) Una funcionalidad que permita ver los funcionarios dependientes de la U.O. Posibilidad de filtrar la información contenida en el organigrama/personigrama que se desea ver en pantalla, Pdf, en Excel o imprimir. Ingresar cuadro de texto para eventuales anotaciones 4) Requerimientos mínimos Manuales de Organización y Funciones Código y nombre de la U.O., esto abarca desde el órgano máximo como es Directorio hasta la mínima unidad como lo es una Jefatura. Nivel jerárquico (Directorio, Gerencia General, Secretaría General, Dirección Técnica Prestaciones, Dirección Técnica ATyR, Repartición, Área, Sector, Departamento y Sección) Depende de: Supervisa a: Misión ( mínimo de caracteres con espacios: 500) Responsabilidades ( mínimo de caracteres con espacios: 1500) Actividades (mínimo de caracteres con espacios: 1500) 5) Requerimientos mínimos Puestos de trabajo Código de la U.O. Tipo de Relación funcional ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 52/94

78 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Nivel jerárquico del puesto (depende del escalafón y grado) Código de Cargo Escalafón y grado Cantidad de puestos Nivel de graduación de competencias 6) Requerimientos mínimos Traslado de personas N de traslado N de funcionario Nombre y apellido de funcionario Relación funcional Cargo, escalafón y grado Código y nombre de la U.O. origen (debe figurar todas las U.O. de la línea jerárquica) Código y nombre de la U.O. destino (debe figurar todas las U.O. de la línea jerárquica) Lugar Físico de origen Lugar Físico de destino Funcionario que realiza el traslado Fecha de traslado N y fecha de Resolución o disposición habilitante por la cual se realiza el traslado Campos para incluir la descripción del puesto formato texto 7) Requerimientos mínimos Cargos Código de cargo Nombre de cargo Condición de ocupación del cargo: vacante, ocupado o subrogado Fecha de registro Fecha de vigencia Relación Funcional Escalafón Grado N de funcionario y nombre Fecha creación o modificación N de Resolución por la cual es creado, modificado o dado de baja (aplica para cada estado) Sueldo básico Causal altas, bajas y modificaciones Origen del cargo (por ejemplo: el cargo se genera por un cambio de escalafón, un egreso, un ascenso, por presupuesto u otro que pueda surgir) Puestos asociados al cargo y sus características ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 53/94

79 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos SELECCCION Y DESARROLLO Concursos Propósito General Ofrecer una herramienta informática de apoyo a los procesos de reclutamiento y selección de personal que permita la gestión y registro de todas las etapas definidas. Estos procesos involucran la realización de concursos con cronogramas, publicaciones, inscripciones, postulantes, etapas, tribunales, delegados de los concursantes, formularios y documentación que respalde la información de los postulantes y todo el proceso de selección. El sistema deberá proveer comunicación con otras funcionalidades o componentes del mismo en particular con el legajo del personal. Relación con otros sistemas Esta funcionalidad deberá tener interfaces con Registros Corporativos, expediente electrónico, Centro de estudios del BPS, DW Corporativo y ONSC. Requerimiento Funcional La herramienta debe permitir el registro de los diferentes tipos de concursos con todos los elementos que lo componen. Cada concurso tendrá asociado un conjunto de etapas que será variable según la definición del mismo. FLUJO DE PROCESO La configuración del concurso define la secuencia de pasos o etapas que formaran el proceso del concurso. En la actualidad en el BPS existen diferentes tipos de concursos (a modo de ejemplo: pasantías, llamados internos y externos) cada uno con un proceso específico. Es deseable que el sistema permita diseñar concursos tipo que puedan ser seleccionados en el momento de iniciar un nuevo concurso. El sistema deberá permitir la definición de tipos de concursos con sus respectivos componentes y características que serán utilizados en los diferentes llamados, en la actualidad se manejan concursos internos y externos. CONFIGURACION DE ETAPAS El sistema deberá permitir configurar cada etapa de forma que la misma se ajuste al proceso de selección específico. La configuración permitirá definir número de etapa, factores a evaluar, si es eliminatoria o no, etc. 1. CONCURSOS INTERNOS Para el caso de los concursos internos la inscripción a los mismos deberá estar accesible desde la intranet del BPS autenticándose el postulante con su usuario de red. La aplicación en este caso deberá proveer los mecanismos que permitan publicar en la intranet: el concurso, información de las diferentes instancias, así como contenidos del material de estudio en diferentes formatos. Los datos de los concursantes serán provistos desde la funcionalidad de Legajos del Personal. GESTIÓN DE INSCRIPCIÓN La aplicación deberá ofrecer la posibilidad de generar la inscripción al llamado con requisitos excluyentes como ser escalafones y grados habilitados a inscribirse, así como la opción de ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 54/94

80 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos darse de baja por parte del funcionario dentro del período de inscripción. Deberá ofrecer la posibilidad que los administradores puedan inscribir funcionarios que no puedan acceder a la red por diferentes motivos. GRUPOS DE INTERES Es deseable que una vez concluida la instancia de inscripción, el grupo de inscriptos a un concurso pueda funcionar como grupo, con la posibilidad de crear actividades que faciliten la elección de delegados así como la interacción en equipo. 2. CONCURSOS EXTERNOS Para dar cumplimiento al requerimiento Concursos Externos se deberá desarrollar un formulario web que será accesible desde internet por los usuarios sin necesidad de autenticación. Deberá estar alineada con lo definido por el organismo en el anexo MODELO DE ARQUITECTURA PARA APLICACIONES DE ACCESO ANÓNIMO EN INTERNET. Se espera que los datos ingresados por el postulante en este formulario sean almacenados vía web services en el sistema de Recursos Humanos instalado internamente para su posterior procesamiento. En caso de no utilizar el mecanismo anterior deberá generar un archivo (xml, txt, csv, etc) con toda la información capturada para un determinado concurso el cuál será procesado por el sistema interno. Es deseable que el sistema ofrezca la posibilidad de definir formularios de forma dinámica según las características de cada concurso externo. - PRESELECCIÒN Es deseable que la herramienta tenga mecanismos de preselección como son el sorteo, los test psicotécnicos realizados vía web o cualquier otra modalidad que la solución aporte. TIPOS DE RANKING El BPS es un organismo con sucursales en todo el país, es a partir de esta realidad que se realizan concursos para llenar vacantes en las diferentes localidades del país. El sistema deberá contemplar concursos de carácter nacional con inscripciones y rankings por localidad y departamento. Asimismo la administración de la inscripción en los llamados externos, deberá ofrecer opciones para la clasificación de los concursantes en diferentes grupos de inscriptos, que originará rankings diferenciados por: sexo, afrodescendientes, discapacitados, transexuales, etc. - PUBLICACION RANKING Deberá tener mecanismos para publicar el ranking de cada concurso. El ranking publicado se deberá ir actualizando con el proceso de incorporación de los ganadores al organismo o en las situaciones de renuncia o desistimiento. - CONSULTAS La solución informática debe registrar y guardar los datos históricos de cada concurso y concursante y permitir el acceso a esta información desde diferentes consultas que faciliten la operativa. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 55/94

81 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Deberá tener un sistema de consultas que mediante diferentes filtros pueda acceder a todos los datos registrados por cada concurso y convertir los resultados a diferentes formatos tanto de publicación como edición (al menos pdf, Excel, Word) a elección del usuario final. - ESTADISTICAS Es deseable que la aplicación a incorporar tenga consultas de tipo estadístico que pueda informar duración en días de cada concurso, cantidad de inscriptos por concurso, cantidad de concursantes que abandonan por concurso, etc. - SEGURIDAD Cada concurso será registrado por uno o más administradores que se encargarán de configurar cada etapa, asignar un tribunal, configurar las restricciones de participación, publicar el concurso y convocar a los participantes. Los administradores tendrán acceso a toda la información del concurso en todo el proceso de selección pero no podrán asignar ni modificar ningún puntaje. El tribunal estará integrado por un conjunto de funcionarios o no, que tendrán acceso de consulta a toda la información del concurso y podrán ingresar y modificar los puntajes de los participantes en cada etapa exclusivamente para el concurso al que fueron designados. El puntaje y el ranking del concurso es confidencial hasta que se publican los resultados. A partir de esta dinámica de confidencialidad la aplicación deberá permitir asignar roles y permisos en forma fácil y dinámica que se adapten a la mecánica de seguridad anteriormente planteada. - ALERTAS Y NOTIFICACIONES El concurso debe tener asociado además un sistema de alertas y notificaciones que sea configurable en forma flexible. Deberá permitir notificar o alertar en forma personalizada o general a los involucrados vía mail o sms diferentes sucesos del proceso del concurso. GESTIÓN DE CONVOCATORIAS Para todos los procesos de selección y luego de terminado el concurso, es deseable que el sistema aporte una solución para ir procesando los resultados de forma de facilitar la convocatoria a los participantes, de crear listas de espera e ir registrando la aceptación o no de los ganadores, junto a los motivos de cada respuesta dada por los participantes. A tales efectos se debe tener presente: - El resultado de un concurso queda establecido en un ranking de candidatos que podrán estar discriminados por localidad o no, dependiendo de las bases del concurso. Debe tenerse presente que un postulante puede figurar en más de un ranking para un mismo llamado a concurso por diferentes localidades. - Asimismo un mismo concurso puede tener varias convocatorias asociadas y a medida que se convoca a los postulantes el sistema debería mantener actualizado los rankings con las respuestas asociadas, designaciones y toma de posesión. - El sistema debe permitir establecer alarmas asociadas a los vencimientos de las convocatorias y ranking. - El sistema además deberá guardar un histórico de postulantes con diferentes filtros como identificación del llamado, periodo de vigencia del ranking, tipo de vínculo, cargo, etc. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 56/94

82 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos CONSULTAS Y REPORTES DE CONVOCATORIAS El sistema ofrecerá consultas y reportes del ranking, convocatorias, vencimientos, etc. pudiendo el usuario establecer una variedad de criterios (localidad, períodos, fechas, concurso, cédula de identidad, posición en el ranking, etc.). Concomitantemente con ello, la solución ofertada debería ofrecer facilidades para que a partir de plantillas de texto modelables por los usuarios y en base a los datos de los postulantes que figuren en los rankings, realizar reportes, informes, contratos u otros documentos. Planes de Desarrollo El principal objetivo de esta herramienta es establecer un plan personalizado para cada empleado con la finalidad de potenciar las aptitudes que le permitan mejorar el desempeño en su puesto actual o en otro distinto en el que se pueda desempeñar. REGLAS DE CARRERA Es deseable que el sistema permita definir reglas de carrera que ayudarán a detectar eventuales candidatos para los diferentes puestos de la organización, ej. restricciones para acceder a determinado cargo. INGRESOS Es deseable que los funcionarios puedan registrar sus preferencias profesionales a desempeñar en el organismo. Es deseable que el sistema permita a las jefaturas y gerencias registrar sugerencias de capacitación, asignación de funciones y otras, que hagan a la actividad laboral de sus subordinados CONSULTAS: Es deseable que el sistema contenga estas consultas - Plan de desarrollo individual por empleado y acciones pendientes de realizar - Seguimiento del plan de desarrollo - Preferencias profesionales del empleado - A partir del perfil (experiencia y capacitación) de un funcionario y un puesto potencial, que competencias faltan para alcanzar dicho puesto - Funcionarios con mejores aptitudes para ocupar un determinado puesto. EVALUACION POR DESEMPEÑO El propósito general de esta herramienta informática es ofrecer una solución de apoyo a los procesos de evaluación del desempeño. Estos procesos involucran la realización de evaluaciones con cronogramas, diferentes actores y simultaneidad de roles (evaluados, evaluadores, comités) en todo el proceso de evaluación. El sistema deberá permitir la comunicación con otras funcionalidades o componentes del sistema, en particular legajos y estructura, actuando como insumo de estos o recibiendo información de los mismos. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 57/94

83 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos IDENTIFICACION DE EVALUADOS La aplicación deberá permitir la realización de los diferentes procesos de evaluación de desempeño a los funcionarios del BPS, dicho universo varía de acuerdo a la evaluación a aplicar, para el caso de la evaluación más numerosa se estima aproximadamente 550 evaluadores y 4500 funcionarios evaluados en total. Cada instancia de evaluación deberá tener mecanismos para identificar los funcionarios a evaluar en relación a diferentes atributos (o condiciones) como por ej emplo: relación funcional, fecha de ingreso, cargo u otra condición parametrizable. Esto tiene como finalidad poder seleccionar o asignar como actores de cada proceso, en una o varias instancias de evaluación en simultaneo, a los funcionarios participantes. TIPO DE EVALUACIÓN Se deberá contemplar diferentes tipos de evaluación, y el proceso asociado. Cada evaluación estará asociada a diferentes parámetros pasibles de modificación como pueden ser factores de evaluación, sus ponderaciones, ciclo, plazo del proceso, flujo de evaluación, etapas, actores y roles, etc. FACTORES ESCALAS CONCEPTOS Y PONDERACION De acuerdo a lo definido anteriormente estos parámetros deben poder crearse, modificarse o eliminarse de acuerdo a las necesidades de la organización. Se valorara la visibilidad clara, fácil y ágil de los mismos a los participantes de la evaluación. - EVALUACIONES SIMULTÁNEAS PARA UN MISMO EVALUADO Deberá permitir que a un mismo evaluado se le asignen diferentes tipos de evaluación en el mismo periodo. MULTIEVALUADOR Y EVALUADOR ALTERNATIVO En cada tipo de evaluación existen diferentes evaluadores según el proceso, que deben ser propuestos a partir de la estructura organizativa pero que debe permitir manejar excepciones. Por ejemplo los evaluadores se podrán reasignar durante el proceso de evaluación en caso de ausencias. - ESTADOS La herramienta debe permitir el manejo de estados asociados al avance del proceso de evaluación, con la finalidad de que cada actor (usuario final) así como los administradores puedan realizar un seguimiento. - PLAZOS Y ALERTAS Cada paso del proceso de evaluación deberá tener un plazo determinable, para el cual se generaran alertas en relación al vencimiento del mismo, tanto para administradores como para todos los usuarios. Los plazos también deberán estar asociados al cierre de la etapa implicando como posibilidad la finalización de la misma en forma masiva. Se valoraran soluciones que manejen otras alertas. - COMUNICACIONES DEL PROCESO Deberá existir una propuesta de mecanismo de comunicación electrónica para notificar automáticamente a los involucrados en el proceso de evaluación, de forma que tomen conocimiento del estado del proceso. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 58/94

84 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos - REPORTES/VISIBILIDAD/SEGUIMIENTO Los administradores de perfil funcional (funcionarios de RRHH) tendrán la posibilidad de ver el avance del proceso de evaluación, ya sea por personas, por unidad, por cargos, etc. El sistema deberá permitir crear reportes de forma personalizada y flexible, filtrando los datos que el usuario requiera y generando reportes en diferentes formatos que puedan ser editables. Es deseable que los reportes creados puedan estar a disposición de diferentes grupos de usuarios. - PROCESO DE EVALUACION Cada evaluación deberá tener un proceso asociado (workflow) que pueda ser modificable por un usuario administrador. Este podrá crear una nueva evaluación a partir de la creación de un proceso nuevo o copiando otro ya existente o algún atributo de ellos, diseñando la cantidad de etapas del proceso, definiendo los flujos y asignando los roles al conjunto de los actores que intervienen en el proceso de evaluación. ANEXO DE CONCURSOS Promedio anual de Concursos por Niveles: Estimativo anual de Concursos Concursos por Niveles Internos Externos Nivel Gerencial 15 No aplica Nivel Supervisión 10 No aplica Nivel Profesional Nivel técnico 5 5 Nivel Ejecución 3 3 Pasantías No aplica 5 Etapas de Concursos actuales: ETAPAS DE CONCURSOS Nivel Gerencial: Nivel Supervisión: Nivel Ejecución: Inscripción Inscripción Inscripción Presentación de Antecedentes Presentación de Antecedentes Presentación de Antecedentes Prueba de Conocimiento Prueba de Conocimiento Prueba de Conocimiento Psicolaboral Psicolaboral Psicolaboral Presentación de un Trabajo Entrevista Entrevista Entrevista ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 59/94

85 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Promedio de Inscripciones anuales: INSCRIPTOS POR TIPO DE CONCURSO CONCURSOS INTERNOS CONCURSOS EXTERNOS Estimativo por Niveles: Cantidad de personas Estimativo por Especificidad: Cantidad de personas Nivel Gerencial 20 Profesionales (*): 100 Nivel Supervisión 400 Técnicos: Nivel Ejecución 800 Administrativos: Pasantías: 400 ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 60/94

86 SALUD LABORAL Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos 1. Prevención y Protección de Riesgos Laborales El objetivo de esta funcionalidad es facilitar el estudio y seguimiento de las condiciones de trabajo para la prevención y protección de riesgos laborales. Se requiere un sistema de gestión de riesgos y planificación de acciones preventivas. Gestión de riesgos Deberá permitir el registro de datos obtenidos en la medición de parámetros, evaluación y matriz de riesgos. Los riesgos deben poder asociarse a una Unidad Organizativa, a un cargo, a un puesto o tipo de puesto, o un conjunto de ellos, por funcionario, por lugares físicos y por tipo de actividad, etc., o cualquier otro agrupamiento que esté ligado a los atributos del cargo, la persona o el puesto. Al menos debe permitir el registro y procesamiento de la información obtenida en la evaluación de: Riesgos asociados al medioambiente de trabajo: incluye los contaminantes físicos (ruido, vibraciones, iluminación, condiciones termohigrométricas, radiaciones ionizantes, presión atmosférica, etc.), los contaminantes químicos y los biológicos. Riesgos ligados a las condiciones de Seguridad: comprende las condiciones materiales que influyen sobre la accidentabilidad (pasillos y superficies de tránsito, espacios de trabajo, herramientas, instalaciones eléctricas, etc.). Riesgos derivados de las características del trabajo: incluye las exigencias que la tarea impone al trabajador que las realiza (manipulación de cargas, movimientos repetitivos, posturas forzadas, etc.), determinantes de la carga de trabajo, tanto física como mental. Riesgos derivados de la organización del trabajo: incluye los factores de organización temporal (jornada, ritmo de trabajo, pausas, horario nocturno y rotativo, etc.) y los factores dependientes de la tarea (automatización, comunicación y relaciones interpersonales, estatus, complejidad, monotonía, iniciativa, etc.), que pueden generar insatisfacción y estrés. Deberá permitir el diseño de formularios configurables y registro de encuestas y entrevistas. El sistema permitirá la evaluación y ponderación de riesgos por diferentes criterios (por funcionario, por puestos, por lugares físicos, por tipo de actividad, etc.). Permitirá agrupar los puestos de trabajo con similar exposición al riesgo. Deberá permitir la planificación y el seguimiento de acciones preventivas a corto, mediano y largo plazo asociado a los riesgos. Deberá permitir la planificación y seguimiento de acciones de capacitación y formación al trabajador en temas de Salud y Seguridad, Reanimación Cardíaca Básica, Primeros Auxilios, etc. Situaciones particulares por funcionario y por grupo de funcionarios. Registro y seguimiento de procedimientos de reubicación, reubicación-traslado de funcionarios y alertas sobre controles y seguimiento planificados. Registro y seguimiento de acciones sobre vigilancia de la salud. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 61/94

87 Gestión de Elementos de Protección. Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Registro, seguimiento y alertas de los vencimientos de los Equipos de Protección Individual (EPI), por ejemplo protectores auditivos asociados a los funcionarios y sus condiciones laborales. Relevamiento de EPIs requeridos por puesto de trabajo o por trabajador. Mantenimiento de EPIs. Distribución a los funcionarios. Registro, seguimiento y alertas de los vencimientos de los elementos de seguridad colectivos (desfibriladores, botiquín de primeros auxilios, etc.). Pólizas de seguro Registro, seguimiento y alertas de los vencimientos de las pólizas de seguro contratadas, vinculadas a los trabajadores del organismo. Siniestralidad e incidentes Registro e investigación de accidentes e incidentes laborales personales y grupales. Estadísticas de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales en un período. Cálculo de índices de siniestralidad: - Se deberá poder establecer índices de frecuencia de accidentes e incidentes, índice de gravedad, ausentismo o bajas, etc. - Se valorará que la herramienta ofrezca índices predefinidos. - Se valorará que permita el manejo de gráficos asociados a los reportes estadísticos. Autogestión El sistema posibilitará la realización de encuestas a funcionarios o Unidades Organizativas u otro grupo que se defina, a través del mecanismo de autogestión. Consultas, reportes y alertas Consultas e Informes de: - Evaluación de riesgos filtrado por diferentes criterios (lugar físico, ponderación, por puestos, instalaciones, equipos etc.). - Acciones preventivas realizadas y/o planificadas. - Acciones de capacitación y formación en Salud y Seguridad Laboral. Alertas de vencimiento de materiales, acciones planificadas, etc. 2. Cobertura de asistencia por razones de salud La información requerida será obtenida del Sistema de Prestaciones de Salud. Certificaciones Laborales de Si la solución a ofrecer plantea como mejora un sistema de información de gestión sobre salud laboral, los datos necesarios para ello los puede obtener por interface con el Sistema de Certificaciones Laborales de Prestaciones de Salud. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 62/94

88 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Relación con otros sistemas Este sistema cuenta con interfaces con Cargas Legales de Seguridad Social (Banco de Seguros), gestión de Locales Físicos y Sistema Nacional de Certificación Laboral CASOS DE USO A efectos de evaluar la solución ofertada, el BPS requiere que se describa en la oferta los casos de uso que se describen a continuación. Se solicita que en la oferta se indique si el sistema cumple los casos de uso, en cuyo caso se debe indicar si lo hace en forma nativa al momento de presentar la oferta (RNI=Requerimiento Nativo Integrado al paquete), si debe realizar un desarrollo que se integrará al paquete durante la implantación (RND=Requerimiento Nativo a Desarrollar) o si requiere un desarrollo que será propio del BPS (RBPS=Requerimiento desarrollado para BPS). Para los casos en que el sistema cumple con el caso en cuestión se debe incluir en la oferta la descripción de la forma en la que se resuelve incluyendo copias de pantalla y cualquier otra documentación que, a criterio del oferente, ayude a evaluar el sistema. A. Solicitud y aprobación de licencia Se solicita: a) Crear un flujo de aprobación para un tipo de licencia A que implique un único nivel de aprobación: el del superior inmediato al funcionario. b) Crear un flujo de aprobación para otro tipo de licencia B que implique dos niveles de aprobación: el del superior inmediato y el del Gerente General. Se requiere que se simule la solicitud por parte de un funcionario, de una licencia tipo A y otra tipo B. El funcionario debe indicar fecha de inicio y fin de la misma. En ambos casos el sistema debe controlar que exista saldo suficiente del tipo seleccionado. La licencia solicitada debe seguir el flujo de aprobaciones definido para cada tipo. Los actores involucrados deben recibir aviso de que tiene una licencia para evaluar (jefes) y de que ésta fue aprobada/rechazada (subordinado). B. Autorización y pago de horas extras Este caso de uso comienza cuando un jefe obtiene desde las marcas de sus funcionarios el horario extraordinario realizado por éstos en un período determinado (en general el mes anterior). Las horas se discriminarán en hábiles, nocturnas o feriadas según el horario en el que fueron realizadas. Para cada subordinado el jefe podrá validar total o parcialmente las horas sugeridas por el sistema o rechazarlas en su totalidad. Para las horas aprobadas indicará si se pasan a pagar o a compensar. Estas horas deben pasar por un flujo de dos aprobaciones más que pueden modificar las decisiones tomadas por el autorizante previo, es decir pueden modificar la cantidad de horas a ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 63/94

89 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos aprobar (sin superar el total que surge de las marcas del funcionario) y cambiar la categoría de a pagar o a compensar. Una vez completado el ciclo de aprobaciones, las horas a pagar serán volcadas automáticamente a la liquidación de haberes y las horas a compensar engrosarán el saldo de licencia correspondiente. C. Liquidaciones Se solicita que se describa cómo se configuran en el sistema, los códigos para la liquidación de haberes. En las copias de pantalla se deben visualizar los códigos existentes y se visualizará cómo ingresar o modificar un código para el pago de horas extras y otro para el pago de destajos. Se solicita que se realice una liquidación complementaria que contenga las horas extras aprobadas en el caso anterior y un monto a ingresar en el rubro creado para Destajos. En caso de ser seleccionada para la demostración, para esta liquidación se realizarán distintas modificaciones, cambiando funcionarios y/o montos para simular la generación de escenarios de liquidación. Una vez aprobada se realizará la liquidación y se mostrarán los resultados que brinda el sistema en forma estándar (recibos, reportes, etc.). D. Liquidación por egreso Se solicita que se describa cómo resuelve el sistema la liquidación por egreso de un funcionario. E. Concursos Se solicita que se describa cómo resuelve el sistema un llamado interno para la provisión de un cargo mediante concurso. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 64/94

90 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos 5. INTERACCIONES CON OTROS SISTEMAS Todos los módulos suministrados por la solución propuesta deben estar integrados. A continuación se resumen los requisitos mínimos de integración, sin perjuicio de lo cual deberán contemplarse todos los requerimientos de integración que se identifiquen en el transcurso del proyecto, por lo tanto se requiere que la solución cuente con una sólida y flexible plataforma de integración cumpliendo con lo especificado en el cap. 4 Marco Técnico y Tecnológico Arquitectura y Diseño. El siguiente cuadro muestra el diagrama de contexto de las distintas aplicaciones internas y externas al BPS que deberán interactuar con el Sistema de RRHH. A continuación se incluye una breve descripción de cada una de ellas. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 65/94

91 5.1. Sistemas del BPS Registros Corporativos Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos El BPS cuenta con una base de datos corporativa que contiene entre otros datos información sobre personas que han tenido o tienen algún vínculo con BPS a lo largo de su vida (documento, nombre completo, sexo, fecha de nacimiento, etc.). El sistema a incorporar deberá comunicarse a través de las interfaces definidas con la base corporativa de forma de asegurar la calidad en los datos de las personas. Sistema Financiero El sistema de RRHH debe generar información para cada liquidación de haberes la que debe ser enviada al Sistema Financiero para que éste pueda realizar los asientos contables y el pago de sueldos. Préstamos BPS El sistema de RRHH deberá informar los montos máximos a prestar de acuerdo a reglas de negocio que deberán ser parametrizables. Recibir las cuotas a descontar por funcionario e informar al sistema de préstamos las cuotas descontadas, aplicando reglas del negocio que deberán ser parametrizables. ATYR El sistema de RRHH deberá generar la declaración nominada de historia laboral (nómina) mensualmente, rectificativas a demanda y deducciones de IRPF mensualmente. Sistema Nacional de Certificación Laboral El sistema de RRHH se deberá comunicar con el Sistema Nacional de Certificación Laboral que le proveerá a demanda la información de las licencias médicas para los funcionarios, ya sea para ingresar las coberturas o para el análisis requerido por las funcionalidades de Salud Laboral. Expediente Electrónico El sistema de RRHH deberá comunicarse vía servicios con el sistema de expediente electrónico, para comprobar que un nro. de expediente ingresado es válido y para informar al sistema de expediente electrónico las oficinas activas en el sistema de RRHH. Gestión de Locales Físicos del BPS El sistema de Gestión de Locales Físicos del BPS (SIGLO) es el encargado de mantener toda la información que tiene que ver con los locales del BPS. A partir de esta realidad el Sistema de RRHH deberá consumir los servicios expuestos para obtener toda la información de locales del BPS. Centro de Estudios del BPS Es el departamento del Organismo donde los funcionarios realizan la capacitación interna. Esta capacitación será un insumo para el Sistema de RRHH quien deberá exponer servicios que permitan registrar la capacitación de los funcionarios. Asimismo deberá exponer información de los funcionarios y de la estructura organizativa. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 66/94

92 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Relojes Registros de Marcas. El sistema de RRHH deberá ofrecer servicios que permitan recibir las marcas registradas por los funcionarios en los relojes. Sistema de Gestión de Mantenimiento El sistema de RRHH deberá ofrecer servicios que permitan informar datos de la estructura organizativa. DW Corporativo El Sistema de RRHH deberá ser capaz de nutrir de información al Data Warehouse corporartivo del Organismo. Gestión de Avisos Sistema que permite enviar mensajes a través de múltiples canales a personas (Text 2 Voice, SMS). Servicios Generales El Sistema de RRHH deberá exponer información de interés general para otros sistemas como son datos de funcionarios (personales, funcionales, etc.), datos de la estructura organizativa (lugar físico de una oficina, jefe directo de un funcionario, subordinados de un jefe, lista de unidades y su jerarquía, etc.) Sistemas Externos al BPS BROU y Caja Nacional El sistema de RRHH debe mensualmente generar información (actualmente un archivo txt) para mandar al BROU. Este contiene información del funcionario así como sueldo nominal y retenciones. El sistema de RRHH debe recibir las cuotas a descontar a cada funcionario e informar al sistema las descontadas aplicando reglas del negocio que deberán ser parametrizables. BSE El Sistema de RRHH deberá informar las cargas legales sobre el personal a asegurar. ONSC La Oficina Nacional de Servicio Civil exige a todos los organismos públicos un intercambio de información que permita registrar en ONSC los nuevos vínculos (ingresos al Organismo) y los cambios ya registrados (ascensos, cambios de vínculo, comisiones, etc.). La periodicidad en la comunicación será definida por el usuario con un máximo de 6 meses. Agentes de Retención Son cooperativas o empresas que venden sus servicios o productos a funcionarios del Organismo. El pago se realiza en función de la retención de haberes que se realiza a los funcionarios. En la actualidad el BPS recibe de cada agente un archivo de texto con un formato determinado estableciendo para cada persona el monto a retener, el nro de cuota etc. El BPS devuelve a estos agentes un archivo de texto donde informa el resultado de cada retención. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 67/94

93 Corte Electoral Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos El sistema de RRHH debe generar información (actualmente un archivo txt ) para mandar a la Corte Electoral los candidatos y/o voluntarios a actuar en la elecciones nacionales y departamentales. Estos candidatos surgen aplicando un conjunto de filtros que deberán poder registrarse en las reglas de negocio del sistema. IMM En el marco de un convenio firmado con la Intendencia Municipal de Montevideo por descuentos en los boletos a los funcionarios del Organismo el sistema de RRHH debe generar un archivo txt para mandar a la IMM con los candidatos a gozar del beneficio que surge de aplicar un conjunto de filtros que deberán poder registrarse en las reglas de negocio del sistema Caja de Profesionales Anualmente el Sistema de RRHH deberá generar información (actualmente un archivo Excel) con un formato específico que contenga todos los funcionarios del Organismo para enviar a la Caja de Profesionales, ésta procesa el archivo y le devuelve al BPS un archivo Excel con las personas que tienen deuda con la Caja. El sistema de RRHH deberá procesar ese archivo recibido incorporando los deudores al sistema para luego realizar las acciones que correspondan. 6. GLOSARIO A.F.A.P. A.G.E.S.I.C. A.S.I.T. B.F.C. B.H.U. B.P.C. B.P.S. B.R.O.U. C.J.P.P.U. I.A.M.C. I.M.M. I.R.P.F. M.E.C. M.S.P. O.N.S.C. S.E.F.I. S.M.N. S.N.I.S. U.I. U.R. Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la información y del conocimiento Asesoría en Informática y Tecnología Base Ficta de Contribución Banco Hipotecario del Uruguay Base de Prestaciones y Contribuciones Banco de Previsión Social Banco República Oriental del Uruguay Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales Universitarios Instituciones de Asistencia Médica Colectiva Intendencia Municipal de Montevideo Impuesto a la Renta de Personas Física Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Salud Pública Oficina Nacional del Servicio Civil Sistema Económico Financiero Institucional Salario Mínimo Nacional Sistema Nacional Integrado de Salud Unidad Indexada Unidad Reajustable ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 68/94

94 7. CUADRO RESUMEN Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos El siguiente cuadro resume los requerimientos presentados anteriormente y la estructura de presentación solicitada. Para cada uno de los renglones e ítems, sean éstos deseables (D) o requeridos (R), se deberá especificar si la solución cumple o no cumple (NC) con el requerimiento solicitado. Se debe especificar si lo hace: a) en forma nativa al momento de presentar la oferta (RNI=Requerimiento nativo/parametrizable integrado al paquete) b) si debe realizar un desarrollo que se integrará al paquete durante la implantación (RND=requerimiento nativo a desarrollar) c) si requiere un desarrollo que será propio del BPS (RBPS =requerimiento desarrollado para BPS). Serán mejor valorados los productos que cumplan con mayor cantidad de RNI. Siendo que los requerimientos RBPS, serán sólo admitidos para aquellas solicitudes derivadas de la normativa específica. La implantación de los deseables (D) puede postergarse para una etapa posterior a acordar con el BPS. Se solicita al oferente que agregue en otro cuadro similar las funcionalidades de su solución que no están mencionadas aquí. Las diferencias entre lo declarado y lo efectivamente verificado habilitarán a BPS el cobro de las multas correspondientes por incumplimiento y rescindir el contrato. REQUERIMIENTOS FUNCIONALES Requerido o Deseable TIPO (R NI, RND, RBPS, NC) SI CUMPLE LUGAR DE LA OFERTA (# PAGINA) FUNCIONALIDADES DEL PRODUCTO CARÁCTER GENERAL Consultas, búsquedas y reportes R Gestión de flujos de procesos R Reglas de negocio R Autogestión R Manejo de alarmas y alertas R Interfaces R Sistema de información R Firma digital R Domicilios (codificación estándar) R Auditoría R ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 69/94

95 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Seguridad y confidencialidad Escenarios de trabajo Atributos de calidad Documentación de la solución LEGAJO DEL PERSONAL El sistema deberá permitir mantener actualizado el registro general e histórico de los datos del Personal dependiente y no dependiente vinculado al organismo La información deberá poder clasificarse en capítulos (conjuntos de datos) al menos en datos personales y del núcleo familiar, funcionales, capacitación, fojas de servicios y otros de acuerdo al detalle que se enumera en el documento. La solución permitirá agregar nuevos capítulos a demanda del Área a través de funcionalidades ejecutadas por usuarios no técnicos Se deberá poder establecer en forma flexible los datos del legajo serán requeridos para registrar el alta, ejemplos en información complementaria. Debe permitir actualizaciones de datos: a través de la autogestión y otros a través de un proceso de aprobación, dependiendo del tipo de dato. El sistema llevará el registro histórico de las modificaciones de datos del legajo y las mantendrá en línea para consultas. Deberá permitir ingresar información de forma masiva como ser altas, bajas, cambios de escalafón, méritos o deméritos, ascensos, etc. Deberá permitir ingresar en el caso de méritos o deméritos una reseña de la resolución y tener la opción de indicar si se trata de un trámite en curso o concluido Es deseable que el sistema proporcione una forma de comunicación interna, que permita el otorgamiento de vista de los asuntos, expedientes, solicitudes, etc., así como su notificación, de acuerdo a la normativa vigente, tanto en forma individual como colectiva. Requisitos para dar Alta de funcionarios dependientes Requisitos para dar Altas de no dependientes Requisitos para Reingresos Requisitos para baja de funcionarios Requisitos para funcionarios en situación especial Requisitos para la carrera funcional Requisitos fojas de servicio y actividad laboral R R R R R R R R R R R D R R R R R R R ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 70/94

96 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Requisitos de Novedades Requisitos formación y capacitación. Requisitos constancias y reportes Requisitos altas atributarios y causahabientes Requisitos personas externas Requisitos control de constancias por organismos externos Requisitos documentación respaldante de los movimientos del legajo R R R R R R R CONTROL DE ASISTENCIA/PRESENTISMO Requisitos de régimen horario Requisitos de régimen tipos de horario Requisitos de gestión de marcas de asistencia Requisitos de gestión de calendarios Requisitos de gestión de horarios Requisitos de gestión de coberturas Requisitos de gestión de coberturas - Plazos y Alertas Requisitos de gestión de coberturas - Consultas marcas del mes Requisitos de gestión de horas extras Requisitos de gestión de licencias (tipo de cobertura) Requisitos de gestión de licencias individuales Requisitos de gestión de licencias con saldos colectivos Requisitos de gestión de licencias - Alertas Requisitos de descuento - Calculo Requisitos de descuento por faltas Requisitos de descuento traspaso a liquidación de Sueldos Requisitos de Reintegros Sanciones automáticas Reglamento Resp. Administrativa. Requisitos de autogestión y consultas Autogestión para Reclamos Requisitos de vista previa y notificaciones Requisitos de registros de históricos R R R R R R R R R R R R R R R R R R R D D R LIQUIDACIÓN DE HABERES Y RETENCIONES Requisitos objetivo funcionalidad - funcionarios Requisitos objetivo funcionalidad herederos y retenciones R R ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 71/94

97 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Tipos de liquidación asociado a flujos de trabajo Tipos de liquidación con roles y reglas por tipos de usuario Tipos de liquidación con trazas de auditoria Requisitos de operar y trabajar con liquidaciones en forma simultanea Identificación de la liquidaciones de haberes Requisitos de inclusión/ exclusión de funcionarios en liquidación Requisitos de asociación a conceptos (rubros) Requisitos de mantener información histórica Requisitos de autogestión Requisitos de alarmas y alertas Requisitos reglas de negocio Requisitos de concepto de sueldo (rubro) Requisitos de Beneficios Requisitos aportes seguridad social e impuestos Requisitos Puntos de control y restauración para los procesos de liquidación Requisitos Recibos de sueldos, comprobantes de haberes nominales, ajuste anual IRPF Requisito Retención del recibo Requisitos reportes y listado Requisitos Liquidaciones, Historia laboral, rectificativas e IRPF Requisitos Procesos accesorios a las liquidaciones aumentos salario Requisitos Procesos accesorios a las liquidaciones anulación recibos Requisitos Procesos accesorios a las liquidaciones diseño recibo y mensajes Requisitos Procesos accesorios a las liquidaciones consulta recibos sueldos e IRPF y formas de comunicación ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, PUESTOS Y CARGOS Requisitos objetivos funcionalidad Requisitos objetivos generar escenarios con modificación estructura o cargos así como como costos de estructura total o parcial según se defina a partir de los datos ingresados en el sistema R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R D ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 72/94

98 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Atributos unidades organizativas (UO en adelante) Mantenimiento UO Registro histórico UO Atributos lugares físicos Mantenimientos lugares físicos Requisitos organigrama Requisitos personigrama Simulación de organigramas Representación gráfica y atributos definidos como mínimos Requisitos - Manual de Organización y funciones de la Estructura organizativa Requisitos puestos de trabajo Requisitos mantenimientos puestos de trabajo Requisitos históricos puestos de trabajo Requisitos traslados de personas Requisitos definición de cargos Requisitos atributos mínimos de los cargos Requisitos manteniendo de cargos Requisitos histórico de cargos Requisitos competencias personas Requisitos valoración cargos y remuneraciones R R R R R R R D D R R R R R R R R R R R SELECCIÓN Y DESARROLLO Requisitos - Concursos propósito general Requisitos generales flujo de procesos Requisitos generales configuración de etapas Requisitos concursos internos objetivo Requisitos concursos internos gestión de la inscripción Requisitos concursos internos grupo de interés Requisitos concursos externos - general Requisitos concursos externos - preselección Requisitos concursos externos tipos de ranking Requisitos concursos externos publicación de ranking Requisitos concursos externos - consultas Requisitos concursos - estadísticas R R R R R R R R R R R D ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 73/94

99 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Requisitos concursos- seguridad Requisitos concursos alertas y notificaciones Solución gestión de convocatorias Requisitos planes de desarrollo - objetivo Requisitos planes de desarrollo - reglas de carrera Requisitos planes de desarrollo ingreso sugerencias Requisitos planes de desarrollo - consultas Evaluación por desempeño- objetivo Requisitos identificación evaluados Requisitos tipos de evaluación Requisitos - factores escalas conceptos y ponderación Requisitos - evaluaciones simultáneas para un mismo evaluado Requisitos - multievaluador y evaluador alternativo Requisitos estados Requisitos plazos y alertas R R D R R R R R R R R R R R R Requisitos comunicaciones del proceso Requisitos reportes visibilidad - seguimiento Requisitos procesos de evaluación flujos de trabajo R R SALUD LABORAL Requisitos - Prevención y Protección de Riesgos Laborales - objetivo Requisitos gestión de riesgos asociación a vinculación Requisitos registro y procesamiento de riesgos asociados al medioambiente Requisitos registro y procesamiento de riesgos asociados a condiciones de seguridad Requisitos registro y procesamiento de riesgos asociados al lugar de trabajo Requisitos registro y procesamiento de riesgos asociados a la organización del trabajo Requisitos de diseño de formularios configurables y registro de encuestas y entrevistas Requisitos de planificación y seguimiento de acciones preventivas Requisitos de Situaciones particulares por funcionario y por grupo de funcionarios. R R R R R R R R R ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 74/94

100 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Requisitos Gestión de Elementos de Protección Requisitos pólizas de seguro Requisitos de Siniestralidad e incidentes Requisitos de autogestión Requisitos consultas reportes y alertas Requisitos de acceso a la información de coberturas por razones de salud R R R R R R ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 75/94

101 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos CAPITULO 3 - NORMATIVA El sistema debe cumplir con la normativa legal vigente en materia laboral y mantenerse actualizada de acuerdo con las novedades que surjan a lo largo de la vida del sistema. Asimismo debe adaptarse a la reglamentación interna del BPS que regula la actuación funcional y al Texto Ordenado de normas sobre Funcionarios Públicos (TOFUP) publicado en el sitio web de la Oficina Nacional de Servicio Civil En Anexo 10 - Reglamentación interna del BPS se incluye la reglamentación vigente sobre los siguientes temas: Reglamento de Procedimiento Administrativo... 1 Reglamento de Responsabilidad Administrativa Estatuto del funcionario del Banco de Previsión Social Reglamento de Licencias Reglamento de Carrera Horizontal Reglamento de Trabajadores Contratos a Término Servicio de Teleconsultas y Centrales Telefónicas Reglamento de Calificación para funcionarios en Régimen con Contrato de Función Pública Reglamento de calificación para trabajadores Contratos a Término para el servicio de Teleconsultas y Centrales Telefónicas Reglamento de Cambio de Escalafón Reglamento de Becas Jardín Maternal Reglamento de evaluación para ingresos de funcionarios al Organismo en calidad de Presupuestados y Contrato de Función Pública Reglamento de Calificación de Pasantías Gestión de horas extras Reglamento Premio por Cumplimiento de Metas Reglamento de Evaluación del Desempeño ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 76/94

102 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos CAPITULO 4 - MARCO TÉCNICO Y TECNOLÓGICO Este capítulo describe el contexto técnico y tecnológico vigente para paquetes de software aplicativo y la explotación de los mismos en el Centro de Servicios BPS. 1. INTRODUCCIÓN Todo producto del tipo paquete de software aplicativo que integre la solución deberá estar de acuerdo con las pautas y lineamientos establecidos en el Anexo ANEXO1-ASIT CP Paquetes Estandar v4.1. Todo producto no descripto pero requerido para la puesta en producción de la solución, será de cargo del adjudicatario. 2. ARQUITECTURA Y DISEÑO El BPS tiene definida una Arquitectura de Referencia como la descripta en el Anexo ASIT SDT-Especificación BPS -Arquitectura de Referencia v001. En consecuencia, la mayoría de los sistemas del BPS (con excepción de algunos sistemas legados) tanto aquellos que son desarrollos a medida, como los que son paquetes comerciales, se adecúan a dicha Arquitectura. Se requiere entonces que el paquete a adquirir en el marco de la presente licitación se integre en este ambiente, y se prefiere que su implementación adhiera tanto como sea posible a la Arquitectura antes mencionada. Según la actual definición de estándares para desarrollo de aplicaciones -múltiples capas con cliente fino- la lógica de negocio deberá ser implementada mediante componentización y acceso a datos sólo a través de componentes especializados o interfaces. Requerido: Se deberá presentar una solución basada en una arquitectura web con cliente fino en 3 capas. Se deberá presentar el diagrama de la arquitectura de la aplicación, la interacción de sus componentes y la descripción detallada asociada. Se deberá indicar qué módulos componen el núcleo de la solución y cuáles pueden ser incorporados posteriormente y de qué forma. Que el usuario vea la solución como un único sistema sin la necesidad de tener que volver a loguearse en distintos módulos de la misma. La solución deberá incluir una herramienta de Workflow para poder definir el flujo y los actores de los principales procesos del sistema. Es preferible que dicha herramienta sea capaz de exportar sus procesos en la nomenclatura BPMN 2.0. Preferido: Utilización de tecnologías basadas en.net o JEE. Que la solución respete el principio de Alta Cohesión y Bajo Acoplamiento entre sus módulos, permitiendo así una mayor flexibilidad a la hora de incorporar nuevos módulos o realizar ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 77/94

103 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos cambios sobre los ya existentes. Es deseable que la mayor parte de las funcionalidades de la solución puedan ser utilizadas sin la necesidad de realizar cambios particulares para el Organismo que no sean de configuración y/o parametrización. Evitar el reingreso de la misma información en distintos módulos de la solución. Admitido: Módulos Cliente/Servidor cuando se trate de tareas específicas que involucren a un grupo reducido de usuarios. Ejemplo: administradores, configuradores, diseñadores, etc. Se deberá especificar qué funcionalidades requieren estos tipos de clientes. Utilización de applets solamente en funcionalidades que requieran firma digital. No Admitido: Aplicaciones Cliente/Servidor, ni soluciones que requieran instalación de software aplicativo en los puestos de trabajo, exceptuando los mencionados en el punto anterior. Integración con los Registros Corporativos El BPS viene implementando desde hace años prácticas de Administración de Datos Maestros (MDM). En este sentido, las entidades de negocio (datos y reglas) principales se encuentran implementadas en repositorios únicos de uso compartido. Tal es el caso de las entidades Persona, Empresa, Actividad y Remuneración, que integran los Registros Corporativos. Requerido: Los atributos o entidades que ya existan en los Registros Corporativos deberán tomarse y actualizarse desde y hacia ellos a través de las interfaces definidas, asegurando así la consistencia de los mismos. Integración con otros sistemas Como mecanismo para la integración de sistemas, el BPS tiene definido el uso de web services para la implementación de interfaces. En algunos casos de aplicaciones legadas se han admitido como excepción algunos mecanismos no estándar. Se deberá contemplar la posibilidad de que algunos de los web services a exponer o consumir estén desarrollados con Web Service Security Username Token Profile. Para la comunicación personal mediante servicios telefónicos (text to voice, sms) el Organismo ya cuenta con web services que deberán ser consumidos por la solución para estos fines. Requerido: La integración deberá realizarse a través de web services tanto para consumo como exposición de información. Admitido: En caso de proponer otro mecanismo de integración la admisibilidad de la propuesta quedará a criterio del BPS. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 78/94

104 3. USABILIDAD Preferido: Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Que la solución cuente con una interfaz gráfica configurable y adaptable a las pautas de diseño del BPS que se describen en el Anexo Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión SEGURIDAD Autenticación y autorización El BPS cuenta con un dominio de Autenticación de Usuarios (Microsoft Active Directory). Los sistemas se integran con el dominio de Autenticación de forma nativa o mediante protocolo LDAPS dentro de la intranet. Para la Autorización el Banco cuenta con un sistema desarrollado a medida (Sistema de Autorizaciones Corporativo) que expone mediante web services las funcionalidades necesarias para poder obtener, dado un usuario ya autenticado por el sistema, la lista de funcionalidades a las cuales el usuario tiene acceso. Los pasos que realiza cada sistema para autenticar y autorizar son los siguientes: Solicitar usuario y contraseña de forma segura. Con el usuario/contraseña validarlos contra el Active Directory de forma segura. Una vez obtenida la confirmación de que el usuario/contraseña es válido, invocar los web services del Sistema de Autorizaciones Corporativo para obtener la lista de funcionalidades del usuario. De acuerdo a la lista de funcionalidades del usuario, y de acuerdo al esquema de roles y perfiles del aplicativo, desplegar los menúes con las opciones adecuadas. Se entiende por forma segura en el sentido de que los datos no viajen en texto claro ni en código base64, o sea que se utiliza la modalidad nativa de autenticación integrada o bien dichos datos deberán viajar encriptados por algún protocolo de cifrado que no permita que una persona conectada a la red sea capaz de poder obtener esos datos y descifrarlos. (Ejemplo: SSL). Autenticación Requerido: Autenticar a los usuarios del Microsoft Active Directory que el BPS posee como base de usuarios internos, de forma nativa o mediante protocolo LDAPS. Preferido: Aquellas soluciones que puedan solicitar y validar usuario/contraseña de forma integrada con la infraestructura, no siendo la aplicación quien realice la autenticación sino el servidor de aplicaciones mismo. Autorización Requerido: ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 79/94

105 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos El sistema deberá contener además mecanismos de seguridad basado en roles tanto de usuario como de grupo. Se debe poder gestionar el conjunto de grupo y usuarios y los respectivos roles para controlar el acceso al sistema. Se deberá poder manejar autorización a nivel de los datos para permitir establecer la privacidad y confidencialidad de los mismos. Ej. Jefes que puedan ver las licencias y marcas solo de aquellos funcionarios que tienen a su cargo. Realizar la gestión de roles a nivel atómico. Ej.: solo consulta, solo ingreso, solo modificación y las respectivas combinaciones para poder asignarlo a los usuarios dependiendo de su rol en el aplicativo. Preferido: Autorizar a los usuarios utilizando el Sistema de Autorizaciones Corporativo mediante los web services que exponen dicha funcionalidad, manteniendo los roles y las asignaciones de usuarios en este sistema. Admitido: En caso de que el sistema no pueda utilizar el Sistema de Autorizaciones Corporativo, se utilizarán los mecanismos propios del paquete de software para establecer la lista de funcionalidades a las cuales tiene acceso el usuario. En este último caso se deberá entregar las especificaciones completas del funcionamiento de su sistema de autorización. Auditoría Requerido: El sistema deberá guardar pistas de auditoría de todos los cambios realizados y las consultas definidas por el BPS con la información básica de operaciones (quién, cuándo, dónde, cómo y qué). Preferido: Soluciones que permitan realizar una auditoría total de la solución permitiendo configurar cuáles serán las funcionalidades a auditar y el nivel de auditoría de las mismas. Soluciones que contengan interfaces de Consultas de Auditoría predefinidas, integradas y extensibles. Firma digital En el caso que BPS determine la necesidad del empleo de la Firma Electrónica determinará en acuerdo con el proveedor las características de la misma. Requerido: el mismo En todos los casos de uso de firma electrónica la misma deberá estar en concordancia con la normativa legal vigente, en particular con la Ley Preferido: Se valorará que la implementación de Firma Digital utilizada funcione con la versión de Java 1.7.x y superior. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 80/94

106 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos El BPS dispone de un componente de Firma Digital distribuido por AGESIC (Documentación del mismo en el Anexo 7 Manual Técnico Applet Firma-Electrónica-Avanzada. En caso que la solución lo permita se prefiere que utilice el mismo. Seguridad del desarrollo Requerido: BPS se reserva el derecho de realizar evaluaciones de seguridad de la solución, en caso de detectarse vulnerabilidades de seguridad críticas, la corrección de las mismas serán de responsabilidad del proveedor. Preferido: Se valorarán aquellas soluciones que contemplen un ciclo de Desarrollo Seguro y que no posean vulnerabilidades conocidas. El BPS utiliza OWASP como guía de referencia al respecto. 5. SOFTWARE DE BASE El BPS gestiona servidores con sistemas operativos Windows y Linux (RedHat) utilizando versiones actualizadas de los mismos en modalidad estándar o avanzada. En el caso de Linux, distribuciones certificadas de RedHat. Adicionalmente, el BPS instala antivirus de Symantec, versión servidor, así como agentes de inventario, monitoreo y backup. Requerido: Especificar todos los productos y las correspondientes versiones que deberán ser instalados y configurados ya sea para implementar los sistemas, facilitar servicios, monitorearlos, etc., determinando en forma precisa el nivel de requerimiento para el mismo (integrant e de la solución, mejora en la calidad del servicio, recomendado para implementar facilidades y/o monitorear, etc.). En todos los casos se deberá establecer el nivel de licenciamiento requerido tanto de servidor como de cliente. Detallar si los productos son proporcionados como parte de la solución por el adjudicatario o deberán ser provistos por el BPS. Para todos los productos integrantes de la solución, a excepción del sistema operativo, servidor de aplicaciones y base de datos, el adjudicatario deberá entregar lo necesario para la correcta instalación, configuración y puesta en marcha, incluyendo guías y procedimientos de instalación así como la asistencia in situ que el BPS requiera. Igualmente cualquier ajuste que se necesite en los productos de base (sistema operativo, servidor de aplicaciones y base de datos) para la puesta en marcha de la solución deberá ser realizado en conjunto por parte del adjudicatario y BPS. La inclusión de productos que no sean indispensables para la solución no implica su aceptación, el BPS podrá considerarlos opcionales. Admitido: En caso de que las versiones soportadas de sistemas operativos no sean las actuales o bien en el caso de Linux se trate de distribuciones diferentes, la admisibilidad quedará a criterio de BPS. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 81/94

107 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Correo Electrónico En caso de utilizar correo electrónico, el sistema deberá adaptarse a las especificaciones de software que el BPS mantiene en producción. Actualmente: Microsoft Exchange El cliente Outlook utilizado es versión 2003 en adelante. Requerido: Las configuraciones y/o tráfico de correo directo entre clientes de un aplicativo y los servicios de correo no están admitidos. En caso necesario el flujo deberá ser a través del servidor donde resida el servicio. El tráfico de correo con Exchange se realizará mediante protocolo SMTP y será direccionado desde el servidor a un gateway interno el cual proveerá el relay a los servidores Exchange. Este mecanismo es unidireccional, es decir, no se admite respuesta. Admitido: Si el producto requiere tráfico bidireccional se deberá presentar una descripción detallada de su funcionamiento en el período de consultas habilitado previo a la apertura estando su admisibilidad a lo que se responda. Se requerirá al menos que el protocolo (POP, IMAP) se trafique encriptado y se revisarán las condiciones de protección de la configuración local en el servidor (usuario/password, etc.). Servidores de Aplicaciones Los productos en producción actualmente para las aplicaciones de gestión son Microsoft Internet Information Server (IIS) y JBoss Application Server EAP. Requerido: En todos los casos se deberá describir las cantidades y modalidades adecuadas de todas las licencias para que el sistema funcione correctamente. Preferido: Microsoft Internet Information Server (IIS) versión 7.5 y JBoss Application Server EAP version 6.3. Admitido: En caso de que la solución requiera el uso de otro servidor de aplicaciones, la admisibilidad quedará a criterio del BPS. Base de Datos Los manejadores utilizados en BPS son PostgreSQL, Oracle y Microsoft SQL Server. Requerido: En todos los casos se deberá describir las cantidades y modalidades adecuadas de todas las licencias para que el sistema funcione correctamente. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 82/94

108 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Detallar si requiere recursos de hardware dedicados de manera exclusiva o si puede compartir recursos con otros sistemas (compartir hardware con otras bases de datos del BPS). Preferido: Ejecutarse sin recursos de hardware dedicados exclusivamente para el sistema. Se prefiere la utilización de los DBMS PostgreSQL 9 o Microsoft SQL Server Admitido: En caso de que la solución requiera el uso de otro manejador de base de datos, la admisibilidad quedará a criterio del BPS. Business Intelligence Se cuenta con dos plataformas habilitadas para el desarrollo de soluciones de Business Intelligence: IBM Cognos 10 Business Intelligence y Microsoft SQL Server 2012 con SharePoint Requerido: La propuesta deberá permitir generar y exportar datos de la solución hacia el Datawarehouse corporativo y/o Datawarehouse requeridos por el Área de Recursos Humanos. Preferido: El producto cuente con un módulo de BI integrado a la solución. Herramienta ETL Requerido: Microsoft SSIS 2012 (SQL Server Integration Services) Admitido: La admisibilidad de la solución presentada quedará a criterio del BPS. Clientes Clientes Web Los usuarios accederán al sistema a través de un navegador web. Requerido: La solución deberá funcionar correctamente en los navegadores: Microsoft Internet Explorer 11 y Mozilla Firefox en su última versión vigente. Preferido: La solución deberá funcionar correctamente en las últimas versiones de los navegadores: Microsoft Internet Explorer, Google Chrome y Mozilla Firefox. Utilización de HTML5, CSS3 y Javascripts, sin la necesidad de utilizar plugins o extensiones de los exploradores. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 83/94

109 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Acceso desde Dispositivos Móviles BPS tiene definida una arquitectura de referencia para sus aplicaciones móviles como se describe en el Anexo 9 Publicación de Aplicaciones Móviles. Se espera que la solución a contratar brinde a los usuarios internos del BPS la posibilidad de acceder a determinadas funcionalidades a través de dispositivos móviles. Preferido: Soluciones que permitan al usuario interno del BPS una autogestión a través de dispositivos móviles. Que la interfaz gráfica de la aplicación web se ajuste de manera automática a las características del dispositivo móvil utilizado (Interfaz Gráfica Responsiva). Poder acceder a la solución desde dispositivos con sistema operativo: Android, ios o Windows Phone. Admitido: La admisibilidad de la solución presentada quedará a criterio del BPS. 6. HARDWARE Servidores El BPS mantiene en producción actualmente Servidores Intel X86 64bits con sistemas operativos Microsoft Windows 2012/2008 Server y Linux. El BPS utiliza ambientes virtualizados Hyper-V en forma creciente. Requerido: El sistema deberá adaptarse a las especificaciones anteriores. Deberá presentar opciones de escalamiento horizontal a nivel de servidores Web y servidores de aplicaciones (granja de servidores), detallando los requisitos necesarios para el mismo. Los servidores que requieran acceso a datos en forma masiva deberán hacerlo sobre el almacenamiento compartido para lo cual deberán contar cada uno con 2 HBA redundantes en placas separadas de 8Gb o superior. Describir detalladamente la plataforma recomendada, fundamentando el dimensionamiento con relación a los requerimientos de los sistemas y/o productos ofertados/solicitados. Particularmente, se pide proveer información detallada de las características de performance, espacio en disco necesario, disponibilidad y fiabilidad que se recomiende. Especificar el sistema operativo y versión del mismo. Si la versión del sistema operativo es otra que la estándar, se deberá describir en forma obligatoria las cantidades y modalidad de licenciamiento server. Preferido: Que permita la virtualización de servidores en los ambientes del BPS. Almacenamiento El BPS utiliza almacenamiento compartido en tecnología SAN. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 84/94

110 Requerido: Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos El BPS provee los espacios de almacenamiento compartido para lo cual se deberá detallar los requerimientos dentro del dimensionamiento. Si la solución por alguna razón requiere mantener datos en forma masiva en forma local en los servidores la admisibilidad quedará a criterio del BPS. Puestos de trabajo El sistema deberá adaptarse a las especificaciones de hardware y sistemas operativos que el BPS mantiene en producción actualmente para sus puestos de trabajo: Windows 7 SP1 de 32 y 64 bits. Los paquetes de oficina utilizados son: Libre Office, Microsoft Office en versiones 2010 y Adobe Acrobat Reader como visualizador de archivos en formato PDF. Requerido: Funcionar en los sistemas operativos vigentes detallados anteriormente. Especificar requerimientos necesarios (software de escritorio, CPU, memoria, disco, interfaces, drivers especiales, etc.) necesarios para el correcto funcionamiento del aplicativo, diferenciando por tipo de perfil de usuarios. Permitir la utilización de los paquetes de oficinas mencionados anteriormente. Preferido: Permitir el uso del paquete de oficina Libre Office. No admitido: Flash y ActiveX de Microsoft. 7. PROTOCOLOS DE RED El BPS cuenta con una red de alcance nacional, que comprende cableados estructurados UTP (categoría superior) y cableados en fibra óptica. Desde un Centro de Comunicación de Datos (CCD) ubicado en Montevideo se distribuye el tráfico en la red de datos nacional totalizando más de 140 enlaces, con segmentación de tráfico, ruteo anticipado y redes virtuales. En la red coexisten enlaces con distintas características. Algunos de los que pueden tener relación con este llamado: Conexión al backbone a 1Gbps Enlaces 1Gbps entre edificios Sede, Nuevo y Atyr Fibra 1Gbps hasta los puntos de distribución por piso o interconexiones entre centros de servicio. UTP de distribución por pisos (switch). Enlaces remotos de variado rendimiento. El protocolo soportado es TCP/IP, manteniéndose únicamente por compatibilidad con sistemas legados el soporte en algunos segmentos a: Lat. El BPS utiliza técnicas de aceleración de tráfico (Cisco WAAS) en destinos seleccionados. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 85/94

111 Requerido: Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Los sistemas y productos ofertados deberán ser capaces de operar sin cambios en el contexto de la red de datos del BPS, lo cual deberá ser expresamente documentado. Preferido: Deberán minimizar el ancho de banda utilizado y deberán ser capaces de trabajar con protocolos firewall-friendly (como por ej. http, https, etc.). No presentar inconvenientes para funcionar con enlaces en los cuales se realiza aceleración (WAAS). 8. GENERALES Dimensionamiento de la solución Se deberá brindar información sobre el dimensionamiento necesario para la correcta ejecución de la aplicación de acuerdo a los requerimientos detallados en puntos anteriores de este capítulo. Documentación Se deberá presentar al menos y mantener actualizada: Guías y Procedimientos para la instalación, configuración y puesta a punto. Todo otro manual o documentación imprescindible para la Operación, Configuración, y Administración. Manuales de Uso de todas las funcionalidades de la solución ofrecida. Se valorarán: Manuales en línea sensibles al contexto con herramientas de búsqueda. 9. CUADRO RESUMEN REQUERIMIENTOS NO FUNCIONALES Arquitectura web con cliente fino en 3 capas Diagrama de Arquitectura Herramienta de Workflow Utilización de tecnología JEE o.net Alta Cohesión y Bajo Acoplamiento Integración con los Registros Corporativos Integración a través de Web Services Exponer o Consumir Web Services con Seguridad Cumple con las principales Pautas de Diseño establecidas Requerido o Preferido R R R P P R R P P SI CUMPLE LUGAR DE LA OFERTA (# PAGINA) ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 86/94

112 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Autenticación nativa con el Microsoft Active Directory del BPS Solicitar y validar usuarios/contraseña de forma integrada con la infraestructura Seguridad basada en roles Autorización a Nivel de Datos Manejo de Roles atómicos Autorización utilizando el Sistema de Autorizaciones Corporativo del BPS Guardar pistas de Auditoría Auditoría configurable Firma Digital Utilizar componente de Firma Digital de AGESIC y funcionar con Java 1.7.x o superior Evaluaciones de seguridad por parte de BPS Ciclo de Desarrollo Seguro (Top 10 OWASP) Especificación Requerimientos de Software Especificación de Licenciamiento Detalle quien suministra el Software de Base Indica configuración e implementación del software de base Utilizar protocolo SMTP para envío de mails Servidores de aplicaciones Microsoft Internet Information Server (IIS) 7.5 o JBoss Aplication Server EAP 6.3 Utilización de los DBMS PostgreSQL 9 o Microsoft SQL Server 2012 Generar y exportar datos desde la solución hacia el Datawarehouse Corporativo y/o DW de RRHH Contar con un módulo de Business Intelligence integrado Herramienta de ETL Microsoft SQL Server Integration Services Permitir escalamiento horizontal y vertical Describir la plataforma recomendada y su dimensionamiento Permitir la virtualización de los servidores en BPS Interfaz Gráfica Responsiva Poder acceder desde dispositivos con sistema operativo: Android, ios y Windows Phone Funcionamiento en los sistemas operativos requeridos Funcionamiento con los sistemas de oficina requeridos R P R R R P R P R P R P R R R R R P P R P R R R P P P R R ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 87/94

113 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Funcionar correctamente en los navegadores: Microsoft Internet Explorer 11 y Mozilla Firefox en su última versión vigente Funcionar correctamente en las últimas versiones de los navegadores: Microsoft Internet Explorer, Mozilla Firefox y Google Chrome Permitir a los usuarios realizar su autogestión accediendo desde dispositivos móviles Operar sin cambios en el contexto de la red del BPS Minimizar el ancho de banda utilizado y trabajar con protocolos firewall friendly Guías y procedimientos para la instalación configuración y puesta a punto Manuales de uso de todas las funcionalidades de la solución ofrecida Manuales en línea sensibles al contexto con herramientas de búsqueda Requisitos - Prevención y Protección de Riesgos Laborales - objetivo Requisitos gestión de riesgos asociación a vinculación Requisitos registro y procesamiento de riesgos asociados al medioambiente Requisitos registro y procesamiento de riesgos asociados a condiciones de seguridad Requisitos registro y procesamiento de riesgos asociados al lugar de trabajo Requisitos registro y procesamiento de riesgos asociados a la organización del trabajo Requisitos de diseño de formularios configurables y registro de encuestas y entrevistas Requisitos de planificación y seguimiento de acciones preventivas Requisitos de Situaciones particulares por funcionario y por grupo de funcionarios. Requisitos Gestión de Elementos de Protección Requisitos pólizas de seguro R P P R P R R P R R R R R R R R R R R ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 88/94

114 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos CAPITULO 5 NIVELES DE SERVICIO 1. INTRODUCCION El Acuerdo de Niveles de Servicios (en adelante SLA), identifica ciertos niveles de servicio que el BPS espera y que el proveedor deberá satisfacer o exceder. Se establece un período de revisión inicial de los SLA donde serán analizados y evaluados durante el transcurso de los 3 primeros meses con el fin de ver si es necesario modificarlos de común acuerdo. Se realizará una revisión periódica (anual), para efectuar actualización y cambios del documento de común acuerdo entre las partes, que deberán reflejar los cambios en el contexto y en la ejecución del contrato. Se deberá dar cumplimiento a lo solicitado en el anexo 3- Planes de Gestión. Se requiere presentar en la oferta una propuesta para la definición, medición, fórmulas, umbrales de aceptabilidad y gestión de los niveles e indicadores de servicio aquí planteados, que incorpore como mínimo los siguientes requerimientos: Mantener o mejorar la forma de medición/evaluación planteada en el pliego para cada uno de los niveles e indicadores de servicio, detallando frecuencia de mediciones, procesos involucrados, datos a registrar. En caso de no ser aceptada por BPS la mejora ofrecida queda vigente lo propuesto en el pliego. Incorporar herramientas de medición y gestión que cumplan los requisitos para la evaluación de los niveles e indicadores de servicio. Detallar plan de comunicación y análisis con BPS de los indicadores y niveles de servicio (que debe tener frecuencia mensual) y que debe permitir visibilidad sobre los datos que los generan. Asimismo de acuerdo a lo solicitado en este pliego, se ofertará una herramienta para el registro de incidentes que permitirá mantener todos los incidentes registrados y gestionados en la plataforma acordada con BPS. 2. INDICADORES DE SERVICIO A continuación se establece el conjunto de indicadores para los servicios solicitados en este contrato los cuales se consideran como Niveles de Servicio y permanecerán vigentes mientras no se acuerden modificaciones y/o nuevos niveles de servicio Servicio de implantación Personal asignado del adjudicatario Este nivel de servicio se basa en la plantilla de personal asignada al proyecto BPS para dar cumplimiento al servicio de implantación. Dicha plantilla será informada a BPS junto con el informe periódico (mensual) del SLA. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 89/94

115 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos En todos los casos de sustitución de personal debe presentar al BPS el currículo vitae del candidato sustituto y BPS tendrá derecho a veto del mismo cuando considere que el nivel de competencia no es adecuado para la tarea o que existen intereses conflictivos con el proyecto. Todo cambio al Proyecto BPS por motivos del proveedor, debe ser comunicado con una antelación de al menos 30 días y justificado debidamente. Nivel de satisfacción: 100% de los cambios del equipo de implantación convenido con el BPS. Forma de Evaluación: La frecuencia de medición para este indicador será mensual Cantidad de personas desafectadas del servicio sin sustituto avalado por BPS vs. Cantidad de personas que integran el equipo del servicio (que al inicio del contrato corresponde a lo presentado en la oferta) Sanciones: Se sancionará con el porcentaje resultante de la siguiente fórmula aplicada a la facturación mensual del servicio de implantación en el mes de incumplimiento. Persona X CantidadDias Persona es el porcentaje de baja del equipo de implantación y se calcula como cantidad de personas a dar de baja vs Cantidad total del equipo. CantidadDias Es la cantidad de días que estuvo incompleto el equipo de implantación es decir sin un sustituto avalado por BPS vs la cantidad total de días del mes Calidad en el proceso Como resultado de la evaluación, luego de la entrega formal al BPS, de los entregables acordados para cada hito de control del procedimiento definido, se evaluará que la cantidad de rechazos (ya sea total o parcial), previo a la aceptación definitiva no supere los niveles definidos. Para el caso de la aceptación parcial de un entregable, la resolución de las observaciones se cuenta como una nueva entrega. La fecha de esta entrega se fija como la fecha mayor resultante de las asignadas a las observaciones realizadas. Nivel de satisfacción: 100% de los entregables definidos aceptados como máximo en 2 iteraciones. Forma de Evaluación: La frecuencia de medición para este indicador será mensual Cada entregable definido debe ser aceptado como máximo en 2 iteraciones. Sanciones: En caso de incumplimiento del Nivel de Servicio se sancionará por cada incumplimiento con 5% de la facturación del hito asociado. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 90/94

116 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Cumplimiento con los plazos El plazo acordado de la implantación de cada módulo no podrá desviarse, por razones atribuibles al Adjudicatario, más allá de cierta tolerancia respecto del plazo planificado en el Plan de proyecto, de común acuerdo entre el BPS y el Adjudicatario. Nivel de satisfacción: el atraso en los plazos de la implantación de cada módulo no puede superar el 15% de lo definido en el plan acordado. Forma de Evaluación: La frecuencia de evaluación será mensual. Cantidad de días planificados vs. Cantidad de días reales Sanción: Se aplicará un 5% del valor total de la cotización del servicio del módulo que provoca el incumplimiento y cada 5% de atraso adicional se aplicará un 1% del valor total de la cotización del servicio del módulo que provoca el incumplimiento Soporte y actualización de versiones Atención de requerimientos/incidentes Este nivel de servicio tiene como objetivo solucionar en el menor tiempo posible cualquier inconveniente o error que se presente en el funcionamiento de las distintas instalaciones del producto ofertado, con una alta calidad profesional y personal. Se medirá el cumplimiento en tiempo y forma de la atención de los incidentes de acuerdo con la severidad establecida (ver anexo de Soporte Técnico del Servicio de Soporte, Actualización de versiones y Asistencia técnica): Severidad 1 (Critica), impacto crítico, en un plazo de 1 hora. Severidad 2 (Grave/Alta), Impacto Significativo, en un plazo de 4 horas. Severidad 3 (Normal/Media), Impacto parcial, en un plazo de 48 horas. Nivel de satisfacción: 100% de los incidentes procesados en tiempo y forma. Forma de Evaluación: La frecuencia de medición para este indicador será mensual Cantidad de incidentes reportados atendidos en plazo y condiciones establecidas vs cantidad total de incidentes del mes. Sanciones: En caso de incumplimiento de este nivel de servicio establecido, se aplicará una multa de acuerdo a la criticidad del mismo, 1 % pago mensual del servicio de soporte y actualización de versiones por cada hora de atraso de cada uno de los incidentes severidad 1(Critica) incumplidos. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 91/94

117 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos 0.25 % pago mensual del servicio de soporte y actualización de versiones por cada hora de atraso de cada uno de los incidentes severidad 2 (Grave/Alta), incumplidos, 0.03% pago mensual del servicio soporte y actualización de versiones por cada hora de atraso de cada uno de los incidentes severidad 3 (Normal/Media) incumplidos Actualización de versiones Cuando el BPS decida incorporar una nueva versión del sistema y/o módulos, la actualización de dicha versión no debe causar impactos de funcionamiento y/o económicos, sobre las adaptaciones realizadas para el BPS, incluso en aquellas adaptaciones programadas especialmente para el Banco. Nivel de satisfacción: 100% de las actualizaciones aplicadas sin impacto en la operativa del producto. Evaluación: La frecuencia de medición se producirá luego de finalizada la puesta en producción de un cambio de versión. Disponibilidad de uso y performance del 100% de las funcionalidades ya implantadas para el BPS Sanción: 10% del valor anual del servicio de actualización de versiones de la solución implantada por cada semana de indisponibilidad de la nueva versión del paquete Documentación actualizada La documentación técnica y funcional acordada con BPS, de los aplicativos en producción debe mantenerse actualizada. Como mínimo se define: 1. Las solicitudes de cambios que impactan la documentación deben estar actualizadas al mes de cargo más 30 días 2. Nuevas versiones del producto a disposición del BPS con descripción de funcionalidad 3. Documentacion solicitada en Parte 2 Capitulo Documentacion funcional de la solución 4. Documentacion solicitada en Parte 2 Capitulo 4 8 Generales Documentación Nivel de satisfacción: 100% de la documentación actualizada. Evaluación: La frecuencia de medición para este indicador será semestral Informe de revisión de la documentación (por la contraparte BPS) Sanción: 10% del pago del servicio de actualización de versiones por cada semana de atraso. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 92/94

118 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Rendimiento en Tiempos de liquidación Este indicador requiere que cada una del 98% de las liquidaciones definitivas realizadas en el mes no superen el tiempo declarado en su oferta, que será revisado y acordado con BPS luego de realizadas las primeras liquidaciones. Nivel de satisfacción: 98% de liquidaciones realizadas en el mes en tiempo definido, vs total de liquidaciones realizadas en el mes Forma de Evaluación: se mide la cantidad de tiempo de las liquidaciones que no cumplieron vs Cantidad total de tiempo acordado para las liquidaciones en el mes Sanciones: En caso de incumplimiento de este Nivel de Servicio el BPS sancionará: Entre 1 y 25%- 1 % Entre 25 y 50 % 3% Más del 50% - 10% El porcentaje de la sanción resultante se aplicará al pago mensual del servicio de soporte y actualización 2.3. Servicio de asistencia especializada Personal asignado del adjudicatario Este nivel de servicio se basa en la plantilla de personal asignada a BPS para dar cumplimiento al servicio de asistencia especializada. Dicha plantilla será informada a BPS junto con el informe periódico del SLA Todo cambio en el personal afectado al servicio BPS por motivos del proveedor, debe ser comunicado con antelación de al menos 30 días y justificado debidamente. En todos los casos, debe presentar al BPS el currículo vitae del candidato sustituto, que tendrá derecho a veto del mismo cuando considere que el nivel de competencia no es adecuado para la tarea o que existen intereses conflictivos con el proyecto. Asimismo, el adjudicatario deberá acordar con el BPS el período necesario de superposición de funciones entre el personal sustituto y el personal sustituido (por defecto 30 días). Nivel de satisfacción: 100% de los cambios de la plantilla afectada al servicio convenido con el BPS. Forma de Evaluación: La frecuencia de medición para este indicador será semestral Cantidad de personas desafectadas del servicio sin aval de BPS vs. Cantidad de personas que integran el equipo. Sanciones: En caso de incumplimiento del Nivel de Servicio de Personal Asignado del adjudicatario el BPS sancionará por cada 1% de incumplimiento con 1% de la facturación del servicio mensual. ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 93/94

119 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Cumplimiento de plazos de la propuesta La entrega del producto final de una solicitud de asistencia especializada no podrá desviarse, por razones atribuibles al Adjudicatario, más allá de cierta tolerancia respecto del plazo planificado de común acuerdo entre el BPS y el Adjudicatario. Nivel de satisfacción: 100% de las solicitudes con entrega en el mes a medir sin desviaciones superiores a la tolerancia establecida (15%) Forma de Evaluación: La frecuencia de medición para este indicador será mensual Fecha planificada acordada vs. Fecha real de cada solicitud de AE Sanción: Se aplicará un 5% del valor total cotizado para la solicitud de asistencia especializada que provoca el incumplimiento y cada 5% de atraso adicional se aplicará un 1% más ARCHIVO: Sistema RRHH ParteII_131AEAB CREADO: 26/6/ :38 hs VERSION DEL 26/6/ :38 hs Autor: Grupo de Trabajo RRHH PALABRAS: Nº. PÁG: 94/94

120 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología ASIT CP Paquetes Estandar v4.1 05/05/ :11:00 Documento de Circular de Paquetes Versión 5 de mayo de 2015 ARCHIVO: ASIT CP Paquetes Estandar v4.1 Nº. PÁG: 1 / 6 CREADO: VERSIÓN DEL: 05/05/ :11:00 hs Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

121 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología Índice del Contenido 1. Resumen Objeto Alcance Antecedentes Justificación Vigencia Circular de Paquetes Capítulo: Personalización Capítulo: Adecuación Capítulo: Modificación Capítulo: Criterios de incorporación Referencias Generales:... 6 ARCHIVO: ASIT CP Paquetes Estandar v4.1 Nº. PÁG: 2 / 6 CREADO: VERSIÓN DEL: 05/05/ :11:00 hs Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

122 1. Resumen Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología Este documento define los escenarios de incorporación y personalización de paquetes estándar. Delimita las tecnologías y la arquitectura que deben utilizar los paquetes candidatos a ser incorporados. Restringe las personalizaciones de modo de que el paquete mantenga su identidad y los beneficios que el utilizar un paquete pueda acarrear. Se prohíbe expresamente las adecuaciones de los paquetes que impliquen modificaciones al código fuente. Las excepciones a esta regla serán consideradas solamente bajo las siguientes condiciones: (i) los fuentes deben ser entregados al BPS en condiciones usables, (ii) el producto debe ajustarse a los estándares tecnológicos válidos para Desarrollos. 2. Objeto Establecer la orientación adoptada por el Banco de Previsión Social en el ámbito de la adquisición y utilización de paquetes de software. Realizar consideraciones globales y estratégicas que deben tenerse en cuenta en el proceso de análisis al momento de la incorporación de este tipo de herramientas. 3. Alcance Este documento alcanza a todos los paquetes que el Banco adquiera en el futuro y debe ser considerado en el momento de realizar modificaciones o adaptaciones a los paquetes ya adquiridos. 4. Antecedentes El BPS ha incorporado en los últimos años, algunos paquetes de desarrollo nacional, semejantes a los descriptos en esta circular. Estos paquetes por un motivo u otro fueron modificados en su código, convirtiéndose luego en sistemas específicos para el BPS, perdiendo por ello las ventajas del paquete. Puesto que todas las modificaciones son específicas para la versión del Banco y cada nuevo requerimiento del Banco es reflejado en el código que solamente utiliza el Banco. Esta situación, genera una dependencia mayor aun que los encargos de desarrollos a medida. En este caso cuando se realiza el encargo se definen los entregables, se conservan los fuentes y a veces hasta se cotiza un plan de transferencia. En el caso de los paquetes modificados, este proceso es imposible, un paquete que se comercializa en el mercado no puede ser abierto para un cliente en particular, por lo cual se dificultan los procesos de transferencia, más aún en muchos casos ni siquiera se cuenta con los fuentes. ARCHIVO: ASIT CP Paquetes Estandar v4.1 Nº. PÁG: 3 / 6 CREADO: VERSIÓN DEL: 05/05/ :11:00 hs Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

123 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología 5. Justificación Esta circular se justifica en el marco de las buenas prácticas para el manejo de aplicaciones adquiridas o desarrolladas por encargo. Está en concordancia con las recomendaciones de Gartner Group al respecto de la incorporación y utilización de paquetes de software (algunas de las cuales fueron también recogidas en la circular de Paquetes). También está en concordancia con las recomendaciones de la norma ISO 17799, cuando se refiere a las modificaciones en los paquetes de software de la siguiente forma: Restricciones a los cambios en los paquetes de software: En lo posible los paquetes de software deberían ser utilizados sin modificaciones. En el caso que sean necesarias, habría que considerar los siguientes puntos: el riesgo de comprometer la integridad y los controles construidos como parte del proceso si se debe obtener el consentimiento del vendedor la posibilidad de obtener las modificaciones como una actualización estándar del producto el impacto si la organización se hace responsable por el mantenimiento futuro del software una vez modificado Si se determina que los cambios son necesarios, debe retenerse el software original y los cambios realizados en una copia claramente identificada. Se deben probar y documentar todos las modificaciones realizadas, de forma que se puedan volver a aplicar si fuera necesario, en una actualización futura del software. 6. Vigencia Esta circular cobra vigencia a partir de mayo de Circular de Paquetes El BPS tiene planteada una estrategia de sistemas orientada a arquitecturas abiertas, con multiplicidad de proveedores. Esta orientación, le ha permitido evolucionar rápidamente tomando los mejores elementos en cada una de las tecnologías que ha ido incorporando (metodología BOB Best-of-breed), manteniendo controladas la inversión y el costo de la función informática, considerando la calidad y envergadura de la evolución y los resultados obtenidos. Los paquetes de software no escapan a esta estrategia, por lo cual, la incorporación de paquetes informáticos tanto regionales como de clase mundial, puede requerir personalizaciones y/o adecuaciones, pero nunca modificaciones para cumplir con los requerimientos del Banco. El BPS solamente incorporará paquetes que cumplan con los estándares tecnológicos vigentes en forma nativa al momento de su adquisición. En todos los casos, la incorporación de un paquete debe evaluarse a largo plazo, (no menos de 5 años) considerando los costos de licenciamiento, implantación, infraestructura y mantenimiento anual. ARCHIVO: ASIT CP Paquetes Estandar v4.1 Nº. PÁG: 4 / 6 CREADO: VERSIÓN DEL: 05/05/ :11:00 hs Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

124 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología 7.1. Capítulo: Personalización Se define como personalización en un paquete a aquellas pequeñas adaptaciones que deben realizarse para ajustar el paquete a la empresa. Estas personalizaciones, son menores y están totalmente previstas en cualquier paquete. Los requerimientos de personalización en general se refieren a formas de presentación, logos, colores de pantalla, formatos. Los paquetes deben asegurar la permanencia de estas personalizaciones en los cambios de versión. Por lo cual el paquete debe disponer de mecanismos para realizar estas personalizaciones de modo que sean heredadas en las futuras versiones estándar del paquete Capítulo: Adecuación Se define como adecuación en un paquete a aquellas adaptaciones que deben realizarse para ajustar el paquete a la empresa. Estas adecuaciones deben ser menores, el paquete tal cual (as is) debe cubrir ampliamente los requerimientos funcionales del Banco. Los requerimientos de adecuación se refieren fundamentalmente a formas de hacer las cosas, detalles que diferencian al comportamiento de nuestra empresa con los conceptos de funcionamiento definidos por el paquete. En general refiere a tipos de datos específicos o aspectos legales (o disposiciones) de la empresa que no pueden modificarse, por lo cual el paquete debe proporcionar una forma de adaptarse a la empresa. Un caso típico de adecuación son las interfaces con otros sistemas del Banco. Estas adecuaciones deben ser menores y tienen que resolverse sin modificar el código fuente del paquete. Los paquetes deben asegurar la permanencia de estas adecuaciones en los cambios de versión. Por lo cual el paquete debe disponer de mecanismos que permitan realizar estas adecuaciones de modo que sean heredadas en las futuras versiones estándar del paquete Capítulo: Modificación Se define como modificación en un paquete a aquellas adaptaciones mayores que deberían realizarse para ajustar el paquete a la empresa. ARCHIVO: ASIT CP Paquetes Estandar v4.1 Nº. PÁG: 5 / 6 CREADO: VERSIÓN DEL: 05/05/ :11:00 hs Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

125 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología Las modificaciones son cambios mayores, que inclusive pueden requerir alteraciones del código fuente del paquete. Este tipo de procesos queda expresamente prohibido en los paquetes a incorporar por el Banco. Puesto que impide la posibilidad de evolucionar con las nuevas versiones del paquete, o como mínimo obliga a realizar nuevamente todo el proceso de personalización, adecuación y modificación ante la necesidad de incorporar un cambio de versión del paquete. Este inconveniente, no permite aprovechar el desarrollo tecnológico del paquete adquirido, haciendo inútil el mantenimiento de las licencias. En el momento de realizar la evaluación de los paquetes, deben descartarse aquellos que requieren modificaciones para cumplir con los requerimientos funcionales Capítulo: Criterios de incorporación El BPS tiene planteada una estrategia de sistemas orientada a arquitecturas abiertas, con multiplicidad de proveedores y evolución constante, es por esto que siempre se preferirán las soluciones que requieran menor nivel de adecuaciones para satisfacer las necesidades del Banco. Partiendo de la base que la organización debe adaptarse al producto, en la mayoría de las situaciones, es conveniente tener en cuenta en el proceso de selección, situaciones técnicas, funcionales y de organización en las cuales el paquete debe estar adaptado al BPS en forma nativa y en caso contrario descartarse, algunos ejemplos son: La estructura informática descentralizada del banco La necesidad de interactuar con herramientas de toma de decisiones concurriendo con información de otros sistemas (recaudación nominada, registro de empresas,... etc.) La plataforma tecnológica vigente a la fecha de incorporación La necesidad de integración de otras aplicaciones desarrolladas por terceros o por el propio Banco Debe presentar esquemas de Interoperabilidad con los sistemas del Banco Las interfaces con el usuario, cliente delgado La base de datos del paquete. 8. Referencias Generales: Circular de Paquetes Norma ISO Reportes de Gartner Group ARCHIVO: ASIT CP Paquetes Estandar v4.1 Nº. PÁG: 6 / 6 CREADO: VERSIÓN DEL: 05/05/ :11:00 hs Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

126 Banco de Previsión Social Documento de Servicio de Implantación de Paquetes de Software Versión 01 ARCHIVO:Licitaciones-Servicio de Implantación de Paquetes Nº. PÁG: 1 / 6 CREADO: 25/10/13 VERSIÓN DEL: 02/06/15

127 Banco de Previsión Social Contenido 1. SERVICIO DE IMPLANTACION DE PAQUETE COMERCIAL DE SOFTWARE ALCANCE DEL SERVICIO DEFINICIONES Y REQUERIMIENTOS GENERALES DEL SERVICIO MODALIDAD DE TRABAJO FASES, HITOS Y ENTREGABLES DEL SERVICIO Formación Fase 0 Inicial o Descripción General del Proyecto Fase 1 - Requerimientos, Análisis y Diseño de la Solución Fase 2 : Adecuación y Carga de Datos Etapa 1 : Adecuación Etapa 2 : Carga de Datos Fase 3 - Testing de Aceptación Fase 4 - Puesta en Producción Fase 5 - Cierre del Servicio... 6 ARCHIVO: Licitaciones-Servicio de Implantación de Paquetes Nº. PÁG: 2 / 6 CREADO: 25/10/13 VERSIÓN DEL: 02/06/15

128 Banco de Previsión Social 1. SERVICIO DE IMPLANTACION DE PAQUETE COMERCIAL DE SOFTWARE 1.1. Alcance del Servicio. El alcance del servicio comprende la adecuación e implantación de Paquetes de Software Comerciales aplicables a los Servicios brindados por BPS, comprendiendo, si el BPS así lo solicitara, la incorporación de la Infraestructura correspondiente, la misma debe contemplar los lineamientos del presente pliego (Marco Tecnicos y Tecnologico y circulares para Paquetes de Software Comercial). El encargo dará lugar a un proyecto, asegurando el cumplimiento de los niveles de servicio establecidos en este Pliego, en el Contrato y Acuerdos de niveles de servicio y pautas establecidas en el Plan de Gestión de los Servicios. El servicio consta de Etapas, Fases, Hitos y Entregables asociados. Deberá proponerse la formación inicial a la contraparte del BPS a los efectos de que dicha contraparte pueda identificar y conocer los conceptos que incluyen en la parametrización y adecuación del Paquete Comercial de Software. Se requerirá apoyo de implantación de Paquetes. El alcance de éste abarca el diagnostico de la situación actual en todas las áreas que cubra el Paquete, elaborando un plan para proponer cambios de procedimientos administrativos y la estrategia de implantación más adecuada Definiciones y requerimientos generales del Servicio. Las Fases, Etapas e Hitos que se describen a continuación responden a lo que el BPS entiende es el proceso formal del ciclo para un Servicio de Implantación de Paquete Comercial de Software. Los Entregables y las Actividades que se escriben para este ciclo, son a modo de referencia. Los oferentes deberán especificar en su oferta, la metodología (actividades, entregables y roles) para cumplir con lo requerido en el pliego. Durante la ejecución del contrato y de común acuerdo, se podrá adecuar la misma. Los Hitos especificados como fin de cada una de las Fases y Etapas son instancias de aprobación por parte del BPS. A tales efectos, en cada Hito el proveedor será responsable de cumplir con un Entregable formal. Cada Entregable formal estará compuesto por uno o más productos específicos En el transcurso del Servicio, se deberán actualizar los planes de proyectos incluyendo actividades y tareas con fechas de principio y fin, dependencias y recursos. Estas actividades deberán incluir, de forma acordada, los tiempos del BPS para las tareas de validación. Así mismo, se deberán actualizan todos los productos que requieran refinamiento en el avance del servicio. Independientemente a los Hitos de aprobación formal, durante el servicio el BPS podrá requerir instancias de revisión de productos en elaboración, las cuales serán acordadas con el proveedor. Así mismo, requerirá visibilidad durante la ejecución del Servicio. El BPS podrá eventualmente, a su propia iniciativa, entregar al proveedor productos (en particular, de las primeras Fases del proyecto), Ingeniería de Requerimientos y/o Análisis, lo que supondrá por parte del proveedor una puesta en conocimiento y aceptación de estos productos. Así mismo, BPS podrá, en acuerdo con el proveedor, y para un encargo específico, modificar el ciclo de Fases, Etapas y entregables a incluir. ARCHIVO: Licitaciones-Servicio de Implantación de Paquetes Nº. PÁG: 3 / 6 CREADO: 25/10/13 VERSIÓN DEL: 02/06/15

129 Banco de Previsión Social 1.3. Modalidad de Trabajo El BPS elegirá, a su criterio, una de las siguientes modalidades de trabajo: Integración exclusiva del equipo con recursos del proveedor. Integración mixta del equipo con recursos del proveedor y del BPS. BPS podrá incluir en el equipo de adecuación e implantación, recursos propios integrándose a los del proveedor. Las tareas a asignar se acordarán entre ambas partes. En ningún caso estos recursos integrarán el equipo de contraparte de BPS encargado de la validación de los Entregables formales. Sin perjuicio de esta integración del BPS, el proveedor será responsable de los entregables del Servicio Fases, Hitos y Entregables del Servicio Formación El Proveedor deberá formar a las contrapartes funcionales y técnicas como así también a los usuarios finales del software. Para la formación de la contraparte técnica se solicitará que la misma sea en el ambiente utilizado para la parametrización y las herramientas utilizadas para la adaptación del Software, durante el ciclo de implantación del paquete, como así también en su metodología. Para la formación de la contraparte funcional se solicitará formación en los ítems de la metodología y herramienta del ciclo de adecuación que contemple especialmente las fases en las que deben intervenir. Para los usuarios finales del sistema se solicitará formación en la operación del mismo Fase 0 Inicial o Descripción General del Proyecto. En esta fase se realiza una Descripción general del Servicio, en términos de alcance macro y las fronteras del mismo. Se identifican los actores y/o grupos de interés del proyecto. Se complementa el Plan de Gestión de los Servicios. Entregables BPS: Descripción del Alcance y/o Especificación inicial de requerimientos (Actualización si corresponde a lo presentado en el Pliego) Proveedor: Plan General del Proyecto BPS: Hito Fase 0 Informe de Aceptación y/o no conformidad Fase 1 - Requerimientos, Análisis y Diseño de la Solución Comprende la revisión de los objetivos, alcance y funcionalidades especificada en los requerimientos técnicos y funcionales del documento de requerimientos iniciales provisto por el BPS conjuntamente con la Matriz presentada por el Oferente la cual indica en forma detallada las funcionalidades cubiertas y no cubiertas por el software. ARCHIVO: Licitaciones-Servicio de Implantación de Paquetes Nº. PÁG: 4 / 6 CREADO: 25/10/13 VERSIÓN DEL: 02/06/15

130 Banco de Previsión Social En dicha actividad además se realizará el Análisis detallado de los requerimientos funcionales no cubiertos por el paquete de software comercial y la integración con el mismo. En caso de detectarse la existencia de una carga inicial se deberá realizar un análisis de cuales datos se podrán cargar de manera automática y cuales manuales. Entregables Proveedor: Especificación detallada de Requerimientos (si aplica) Solución para Adecuación de Paquete Comercial de Software BPS: Hito Fase 1-Etapa 1 Informe de Aceptación y/o no conformidad Fase 2 : Adecuación y Carga de Datos Etapa 1 : Adecuación Comprende la parametrización y la implementación de las interfases con otros sub-sistemas y de corresponder, el desarrollo de los requerimientos funcionales no cubiertos por el paquete de software comercial. Entregables Proveedor: Interfases con otros sub-sistemas. Entregables del Servicio de Adecuación acordados para las funcionalidades no cubiertas. Solución de funcionalidades vs parametrización o extensión. BPS: Hito Fase 1-Etapa 2 Informe de Aceptación y/o no conformidad Etapa 2 : Carga de Datos Comprende la carga de información necesaria para la gestión, más la actividad de testeo interno. Dicha carga podrá alcanzar datos históricos, los cuales están almacenados en una base de datos relacional que es alimentada por los sistemas actuales. Si existiere una carga manual, la cual fue identificada en la fase de Ingeniería de Requerimientos y Análisis, el Proveedor debe aportar las herramientas para dicha carga. Entregables Proveedor: Datos cargados BPS: Hito Fase 2-Etapa 1 Informe de Aceptación y/o no conformidad ARCHIVO: Licitaciones-Servicio de Implantación de Paquetes Nº. PÁG: 5 / 6 CREADO: 25/10/13 VERSIÓN DEL: 02/06/15

131 Banco de Previsión Social Fase 3 - Testing de Aceptación Durante esta fase se realizan las actividades de liberación en ambiente de testeo de aceptación, incluyendo el armado y/o validación del ambiente, la instalación del Paquete Comercial de Software, la ejecución de la migración de los datos (de corresponder), y todas las tareas necesarias para la liberación. BPS realiza el testeo de aceptación del Paquete Comercial de Software, especificado en el Plan de testing. El proveedor deberá realizar los ajustes que surjan del testeo del Paquete y en productos asociados. También se deberán ejecutar los entrenamientos definidos en los Planes de Capacitación. Entregables Proveedor: Paquete ajustado y productos asociados actualizados Capacitación ejecutada BPS: Hito Fase 3 Informe de Aceptación y/o no conformidad Fase 4 - Puesta en Producción Durante esta fase se realizan las actividades de implantación, incluyendo el armado y/o validación del ambiente de producción, la instalación del Paquete Comercial de Software, la ejecución de la migración de los datos (de corresponder), y todas las tareas necesarias para la puesta en producción Entregables Proveedor: Paquete Comercial de Software en Producción Productos especificados en los Planes de Implantación BPS: Hito Fase 4 Informe de Aceptación y/o no conformidad Fase 5 - Cierre del Servicio Esta fase comprende la elaboración del informe de cierre del Servicio, incluyendo actividades cumplidas, métricas, y las lecciones aprendidas para futuros encargos. Entregables Proveedor: Informe de Cierre del Servicio BPS: Hito Fase 5 Informe de Aceptación y/o no conformidad ARCHIVO: Licitaciones-Servicio de Implantación de Paquetes Nº. PÁG: 6 / 6 CREADO: 25/10/13 VERSIÓN DEL: 02/06/15

132 Banco de Previsión Social Documento de Plan de Gestión de los Servicios ARCHIVO: SIAP - Plan de gestión de los Servicios.docx Nº. PÁG: 1 / 5 CREADO: 17/10/09 VERSIÓN DEL: 14/05/15

133 Banco de Previsión Social TABLA DE CONTENIDO 1. PLANES DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS COORDINACIÓN, PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO GESTIÓN DE LAS COMUNICACIONES GESTIÓN DE RIESGOS GESTIÓN DE LA CALIDAD PLAN DE SCM Y GESTIÓN DE CAMBIOS GESTIÓN DE NIVELES DE SERVICIO HERRAMIENTAS DE GESTIÓN Y MONITOREO ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO GESTIÓN DE LA PLANTILLA DEL PROVEEDOR... 5 ARCHIVO: SIAP - Plan de gestión de los Servicios.docx Nº. PÁG: 2 / 5 CREADO: 17/10/09 VERSIÓN DEL: 14/05/15

134 Banco de Previsión Social 1. Planes de Gestión de los Servicios. Los oferentes especificarán en su oferta los planes de gestión y la estrategia de aseguramiento de la calidad de forma de garantizar la prestación de los servicios. Cada instancia de los servicios de Implantación de Paquetes, Desarrollo, Mantenimiento, Transferencia, Explotación, Capacitación, Consultoría o Asistencia Especializada, etc, instanciaran también los planes descriptos en el presente documento. Los oferentes podrán proponer hitos y/o productos finales o parciales específicos de acuerdo a su metodología, los que pasaran a ser parte del conjunto de Entregables Formales definidos para cada Servicio Genérico. Los planes de gestión para los servicios deberán ser compatibles con marcos de referencia de gestión, como COBIT, ITIL. Los planes referidos a la gestión de proyecto deberán ser compatibles con la metodología marco propuesta por PMI. Así mismo, deberá ser compatible con RUP como proceso de desarrollo de software y utilizar UML como lenguaje de especificación. En los casos que la herramienta de desarrollo induzca un paradigma propio, la propuesta metodológica deberá contemplar su adaptación parcial con RUP/UML o justificar debidamente en contrario, e incluir en todo caso un nivel de especificación de los elementos que conforman los aplicativos acorde con buenas prácticas de desarrollo, mantenimiento y gestión de calidad del software. Los planes de gestión de los servicios deberán tener en cuenta como mínimo las siguientes consideraciones y requerimientos: 1.1. Coordinación, Planificación y Seguimiento del Servicio Comprende la responsabilidad por el cumplimiento de los objetivos de cada Servicio, predefinidos en sus alcances. Incluye mantener en todo momento una visión global e integrada para cada Servicio y todos en su conjunto. Administrar los recursos en forma eficaz y eficiente. Mantener una coordinación fluida con los responsables de los otros servicios y con las contrapartes y referentes de BPS. Realizar la planificación y seguimiento tanto de actividades, cambios, incidentes y problemas, así como de los riesgos y planes de acción. Proporcionar la información de los indicadores y niveles de servicio y toda otra información que sea requerida por las diferentes áreas autorizadas del Banco. El oferente deberá describir la metodología a aplicar para elaborar el Plan detrabajo de un encargo, incluyendo la definición de alcance, y la estimación de tiempo y esfuerzo. Deberá así mismo explicitar, de acuerdo a la metodología propuesta, el contenido que será incorporado al Plan de Trabajo de un encargo. Así mismo, el oferente deberá describir la metodología a aplicar para el seguimiento del avance del servicio, incluyendo la información sobre la evolución de los trabajos que el oferente se compromete a entregar periódicamente al BPS Gestión de las Comunicaciones El oferente deberá describir la metodología a aplicar para la Gestión de las comunicaciones del proyecto, tanto en lo que refiere a comunicaciones internas como externas, incluyendo roles, funciones y actividades básicas, medios y periodicidad. En particular, los informes de gestión del servicio que se compromete a entregar a la contraparte BPS. ARCHIVO: SIAP - Plan de gestión de los Servicios.docx Nº. PÁG: 3 / 5 CREADO: 17/10/09 VERSIÓN DEL: 14/05/15

135 Banco de Previsión Social 1.3. Gestión de Riesgos. El oferente deberá describir la metodología a aplicar para la Gestión de riesgos, incluyendo roles, funciones y actividades básicas, métodos de valoración y estrategias tipo para abordar los mismos, y puntos de control fundamentales durante el proyecto Gestión de la Calidad El oferente deberá describir la metodología a aplicar para el aseguramiento de la calidad, pautas generales para revisiones e inspecciones durante la ejecución del contrato. Deberá especificar los procedimientos para la entrega y aceptación de hitos, entregables y productos, así como para el tratamiento de las no-conformidades. Deberá asegurar que toda documentación, de sistemas, aspectos funcionales, técnicos, manuales, guías, procedimientos, diagramas, modelo operacional, inventarios de aplicaciones, componentes y licencias, etc. ( no taxativo) se mantengan versionados, actualizados y accesibles. Deberá considerar que BPS podrá disponer la práctica de auditorías que permitan verificar el cumplimiento de aspectos tales como seguridad física y lógica, procedimientos de operación y respaldo, previsiones relativas al Plan de Contingencia, gestión de la configuración, así como de cualquiera de los compromisos asumidos por el proveedor 1.5. Plan de SCM y Gestión de Cambios. El oferente deberá describir la metodología a aplicar para la Gestión de la configuración del software y documentación asociada, a los efectos de proporcionar mecanismos para la identificación, trazabilidad y control de las versiones. El Plan de SCM deberá incluir los roles y funciones, las actividades básicas, el circuito para el manejo de los cambios incluyendo la interacción con la contraparte BPS y herramientas que serán aplicadas. Así mismo, el oferente deberá explicitar las actividades para la Administración de la Línea base, el contenido y estructura propuestos para la misma. Se debe mantener un repositorio de documentación, de los Servicios y SLA, con todos los procedimientos y metodologías vigentes y desde donde se tenga acceso a todos los documentos dinámicos resultado de dichos procesos. Este repositorio debe ser visible al BPS; permitirá conocer y evaluar los mecanismos de gerenciamiento Gestión de Niveles de Servicio Se requiere la definición de un modelo de métricas objetivas, medibles y auditables para evaluar los diferentes servicios, que permitirán el monitoreo y seguimiento de los indicadores y niveles de servicio. Se deberá proponer instrumentos de evaluación, fórmulas y umbrales de aceptabilidad o su adhesión a los requerimientos detallados en el capítulo de Niveles de Servicios El modelo de métricas deberá contemplar: los indicadores generales a todos los servicios, los niveles de servicio acordados para cada servicio los niveles de servicio específicos, detallados en las Fichas Técnicas ARCHIVO: SIAP - Plan de gestión de los Servicios.docx Nº. PÁG: 4 / 5 CREADO: 17/10/09 VERSIÓN DEL: 14/05/15

136 Banco de Previsión Social 1.7. Herramientas de Gestión de Servicios El oferente deberá presentar una o varias herramientas de Gestión orientadas a acompañar y falicilitar la gestión de los servicios permitiendo a modo de ejempo el registro de la gestión de cambios, configuración de versiones, gestión de incidentes y métricas en general. Se prevé, los siguientes requerimientos mínimos: Deberá guardar y administrar versiones de toda la información registrada. Deberá permitir auditorias y trazas de resoluciones Deberá permitir la integración o compatibilidad con otras herramientas de gestión. Deberá tener flexibilidad para modelar e implementar distintos ciclos de aprobaciones, workflow y estados. Deberá permitir anexar o vincular documentos, imágenes. Deberá permitir visibilidad y mecanismos dinámicos de extracción de datos y reportes Asimismo, BPS podrá determinar el uso de herramientas que él defina sin costo de licenciamiento para el proveedor Organización del Servicio. El oferente deberá explicitar el diseño de la estructura organizativa que se entienda adecuada para abordar los servicios definidos, la conformación de cada equipo, el dimensionamiento en términos de roles, funciones, perfiles y dedicación estimada. Se deberá presentar una descripción detallada para cada rol, perfil o función definida e incluir curriculums con un adecuado nivel de detalle (formación y experiencia reconocida y comprobable), para el personal de dirección y supervisión y los roles de alta especialización. Deberá describir la vinculación entre servicios, perfiles y personas asignadas de responsabilidades por servicio. las principales 1.9. Gestión de la Plantilla del Proveedor El oferente deberá asegurar la capacitación y actualización tecnológica del personal designado para el desempeño de las actividades. Deberá asegurar que la composición del equipo de trabajo en cada servicio, mantiene un nivel de experiencia en las herramientas y metodologías ascendentes. Deberá comunicar lo antes posible cualquier baja que se produzca por razones ajenas al proveedor, se propondrá en sustitución un recurso que deberá poseer un perfil igual o superior paralos casos de niveles gerenciales, de supervisión o altamente especializados, el recurso deberá ser aprobado por el BPS. Asimismo, para los roles antes mencionado se deberá comunicar con un mínimo de 60 días de antelación y solicitar autorización para desafectar un recurso del equipo de BPS y afectarlo a cualquier otra posición dentro de la organización y deberápresentar un recurso sustituto, que cumpla por lo menos con un periodo de 60 días de entrenamiento sin costo para BPS y deberá ser aprobado por BPS. Durante los primeros 60 días de la incorporación de un recurso a la plantilla de BPS, no se presentarán facturación por el mismo, dado que se considera un período de de inducción y capacitación ARCHIVO: SIAP - Plan de gestión de los Servicios.docx Nº. PÁG: 5 / 5 CREADO: 17/10/09 VERSIÓN DEL: 14/05/15

137 Banco de Previsión Social Documento de Soporte, Actualización de Versiones y Asistencia Técnica ARCHIVO: ANEXO 4-Licitacion RRHH-Servicio de Soporte-Actualizacion de versiones-asistencia tecnica Nº. PÁG: 1 / 5 CREADO: 27/05/15 VERSIÓN DEL: 27/05/15

138 Banco de Previsión Social TABLA DE CONTENIDO 1. SOPORTE, ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES Y ASISTENCIA TÉCNICA SOPORTE TÉCNICO ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES ASISTENCIA TÉCNICA ( HASTA 300 HORAS)... 5 ARCHIVO: ANEXO 4-Licitacion RRHH-Servicio de Soporte-Actualizacion de versiones-asistencia tecnica Nº. PÁG: 2 / 5 CREADO: 27/05/15 VERSIÓN DEL: 27/05/15

139 Banco de Previsión Social 1. Soporte, Actualización de Versiones y Asistencia Técnica 1.1. Soporte técnico. Se deberá ofertar servicio de soporte técnico para resolver incidentes técnicos y prevención de problemas de ejecución. Ante la baja del servicio de soporte a una versión de un producto, se requiere la comunicación por escrito y como mínimo con seis meses de antelación, así como que el proveedor brinde el apoyo necesario, a su cargo, garantizando la migración con el mínimo impacto de los sistemas afectados. En este servicio se requiere cubrir: 1) Compromiso a resolver incidentes técnicos y/o problemas de las herramientas adquiridas y la plataforma del servicio, reportados por BPS de acuerdo a categorización de niveles de severidad que serán asignados según el impacto que cause al BPS 2) Acceso ilimitado a la base de conocimiento de las herramientas, foros para aclarar puntos de la documentación, realizar consultas y acceder a documentación técnica. 3) Prever la transferencia de conocimiento y permanente actualización de nuevas facilidades de las herramientas, tanto desde el área de infraestructura como del área funcional a través de cursos de capacitación. 4) Apoyo en las actividades de instalación/actualización de versiones de las herramientas y de las tareas relacionadas (tunning, seteos, configuraciones, migraciones, parametrización). Se entiende por incidente técnico cualquier problema o duda que el cliente pueda tener en la instalación, bugs detectados u otros que surjan en el trabajo diario de BPS, así como surgimiento de errores desencadenados por cambios realizados en los ambientes de producción. Severidad 1 (Critica), impacto crítico, el problema del producto causa pérdida del servicio. El trabajo no puede continuar razonablemente, la operación es de misión crítica para el negocio y la situación es una emergencia. Severidad 2 (Grave/Alta), Impacto Significativo, la funcionalidad de un producto no opera de acuerdo a las especificaciones sin existir solución temporal, Severidad 3 (Normal/Media), Impacto parcial, existe pérdida parcial de la funcionalidad de algún producto o el mismo no aparenta funcionar como está documentado, pero existe una solución alterna A todos los efectos se define: Tiempo de atención: el lapso comprendido entre la recepción del incidente (por las vías habilitadas) y el momento en que el técnico comienza a trabajar en el mismo (presencialmente o a través de los métodos acordados de asistencia remota) Tiempo de resolución: el lapso comprendido desde la instanciación del incidente y el cierre del mismo. La resolución simpre implicará al menos que el servicio quedará operativo. El incidente cerrado necesariamente deberá contener el diagnóstico realizado y la operativa de recuperación del servicio. El nivel de severidad de un incidente solo podrá ser cambiado de común acuerdo entre las partes. ARCHIVO: ANEXO 4-Licitacion RRHH-Servicio de Soporte-Actualizacion de versiones-asistencia tecnica Nº. PÁG: 3 / 5 CREADO: 27/05/15 VERSIÓN DEL: 27/05/15

140 Banco de Previsión Social El proveedor asegurara el soporte local necesario para dar cumplimiento como mínimo a los requerimientos especificados. Plazos de atención: La atención de los incidentes de severidad 1 se hará durante el horario general. El llamado deberá ser respondido en forma inmediata. En caso de que el técnico deba trasladarse para poder iniciar/continuar la atención el plazo máximo será de una hora. El tiempo máximo de resolución será de 24 horas. La atención de los incidentes de severidad 2 se hará durante el horario general. Sin embargo si el período de indisponibilidad supera las 12 horas se considerará crítico y deberá atenderse en las mismas condiciones que los incidentes de esa severidad. El tiempo máximo de atención será de 4 horas y el tiempo máximo de resolución será de 48 horas. La atención de los incidentes de severidad 3 se hará durante el horario general. El proveedor deberá coordinar un plan con el BPS dentro de las 48 horas hábiles de reportado el incidente que permita atacar el problema a la brevedad. De acuerdo entre las partes se fijará el plazo máximo de resolución para el caso. Requisitos del servicio El Soporte Técnico podrá ser brindado en forma presencial, telefónica o remota. Los incidentes técnicos podrán ser reportados en días hábiles en el horario de 08:00 a 20:00, deberán ser atendidos en un plazo indicado por la criticidad y el nivel de servicio, pero una vez iniciada la atención, esta deberá prestarse en forma ininterrumpida hasta resolver el incidente o acordar una fecha planificada para su resolución Posibilidad de realizar diagnósticos remotos de los especialistas para acelerar la resolución de problemas Acceso 7x24 a sitios oficiales tales como base de datos de conocimientos técnicos, foros, etc. Provisión de elementos informativos (boletines de productos, alertas de problemas críticos, webcasts de soporte) Se debe contar con un procedimiento establecido para la registración de una solicitud de soporte y de los datos referidos a la atención de la misma, con escalamiento de incidentes según la gravedad. Será requerido que todos los pedidos de soporte sean registrados, procesados y solucionados con la aprobación del BPS. Asimismo se deberá registrar en cada pedido el tiempo incurrido en la resolución del problema, fecha y hora llamado BPS, fecha y hora de atención y de resolución acordada y real. El proveedor deberá contar con una herramienta que de soporte al procedimiento de gestión de las solicitudes de soporte El personal asignado al servicio deberá ser especialista en las herramientas solicitadas, con amplia experiencia en el producto, la solución e implantaciones previas. Se tendrá que demostrar la calificación e idoneidad del personal, a tales efectos se deberá presentar títulos y méritos del mismo, así como también referencias de su actuación en plaza. Se requiere detallar en la oferta la organización y organigrama del servicio, mecanismos de comunicación cliente-proveedor y perfiles comprometidos para el servicio. Se requiere que el servicio sea brindado directamente por el proveedor de la solución, en español y en hora local. Se requiere que el personal asignado al servicio de soporte resida en el país. ARCHIVO: ANEXO 4-Licitacion RRHH-Servicio de Soporte-Actualizacion de versiones-asistencia tecnica Nº. PÁG: 4 / 5 CREADO: 27/05/15 VERSIÓN DEL: 27/05/15

141 Banco de Previsión Social 1.2. Actualización de Versiones Este servicio disponibiliza todas las versiones del producto en cualquiera de sus formas (versión, reléase, etc.) y los fixes que se puedan liberar a los efectos de analizar la aplicabilidad a la plataforma de BPSEs responsabilidad del proveedor mantener informado el Banco de la liberación de dichas actualizaciones. Con cada actualización de cualquier producto, BPS tendrá derecho a solicitar al fabricante respectivo los medios magnéticos que incluyen el software y la documentación, asociada tanto al producto como a otros aspectos relacionados con la instalación. Se requiere asegurar que las adecuaciones realizadas al producto en la solución implantada, no se verán impactadas ante la actualización a una nueva versión de la herramienta o que dicho impacto sea asumido por el proveedor Esto incluye las interfaces o desarrollos en cualquier forma que pueda haber realizado el proveedor a los efectos de lograr la integración del producto al ambiente del BPS. Por otra parte se requerirá que el proveedor determine un mecanismo por el cual validar la aplicabilidad de los fixes y releases de los productos de base (sistemas operativos, bases de datos, servidor de aplicaciones) de la plataforma donde se corre el producto. El BPS considerará un incumplimiento si el producto no es capaz de seguir la evolución de las productos de base de las plataformas y alguno de ellos queda sin soporte Asistencia técnica ( Hasta 300 horas) El BPS podrá utilizar este servicio para atender problemáticas relacionadas con la administración de plataforma, el monitoreo de disponibilidad y performance, la interacción con el contexto así como la planificación y asistencia para la implantación de nuevas versiones o fixes del producto y/o para la eventualidad de adecuarse a cambios en la plataforma subyacente. El servicio será solicitado a demanda por BPS y se acordará la extensión y cronograma de cada solicitud dell mismo utilizándose las horas requeridas con fraccionamiento mínimo de una hora. El acuerdo incluirá si las tareas se realizarán in situ o no, así como los entregables comprometidos. El Banco podrá solicitar el servicio en calidad de urgente para extender la asistencia de soporte cuando la problemática no deviene directamente del producto, asimismo el Banco podrá solicitar actividades de revisión o proactivas en general. Si al final del período contractual quedaran horas remanentes (sin asignación) se considerarán expiradas. El personal asignado al servicio deberá ser especialista en las herramientas solicitadas, con amplia experiencia en el producto, la solución e implantaciones previas. Se tendrá que demostrar la calificación e idoneidad del personal, a tales efectos se deberá presentar títulos y méritos del mismo, así como también referencias de su actuación en plaza. Se requiere detallar en la oferta la organización y organigrama del servicio, mecanismos de comunicación cliente-proveedor y perfiles comprometidos para el servicio. Se requiere detallar en la oferta las características del servicio ofertado y como da cumplimiento a los requerimientos. ARCHIVO: ANEXO 4-Licitacion RRHH-Servicio de Soporte-Actualizacion de versiones-asistencia tecnica Nº. PÁG: 5 / 5 CREADO: 27/05/15 VERSIÓN DEL: 27/05/15

142 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología ASIT SDT-Especificación BPS -Arquitectura de Referencia v Documento de Especificación de la Arquitectura del BPS Arquitectura de Referencia Versión 001 Julio 2013 ARCHIVO: ASIT SDT-Especificación BPS -Arquitectura de Referencia v001 Nº. PÁG: 1 / 17 CREADO: miércoles, 02 de octubre de 2013 Autor. Jorge D. VERSIÓN DEL: 02/10/ :18:00 hs Suárez Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

143 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología Índice del Contenido 1. Antecedentes Descripción general de la Arquitectura Acceso Corporativo Procesos y Recursos de Información Departamental Procesos y Recursos de Información Corporativa Servicios Comunes de Infraestructura Modelo SOA de la Arquitectura de Referencia Interacción con el Usuario Servicios y Recursos Departamentales Servicios y Recursos Corporativos Servicios Comunes de Infraestructura ANEXO De los lenguajes de definición de procesos y concepto de Granularidad Nociones de Granularidad de los Componentes Referencias Autores ARCHIVO: ASIT SDT-Especificación BPS -Arquitectura de Referencia v001 Nº. PÁG: 2 / 17 CREADO: miércoles, 02 de octubre de 2013 Autor. Jorge D. VERSIÓN DEL: 02/10/ :18:00 hs Suárez Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

144 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología 1. Antecedentes Se tomarán como antecedentes las definiciones institucionales respecto de la construcción de arquitecturas orientadas a servicios, en particular el documento de instalación y presentación del Comité Técnico de Arquitectura de Sistemas de Información (COTASI), en lo que refiere a la granularidad de las aplicaciones como componentes de servicios. Asimismo, los trabajos desarrollados por el COTASI, en particular los que refieren a la construcción de una arquitectura basados en los Patterns for ebusiness, y el conjunto de Arquitecturas de Aplicaciones aplicando la metodología de desarrollo de arquitecturas basadas en P4eB. Los antecedentes anteriores han sido documentados en la Versión 0.9 de la Arquitectura de Referencia, centrada en los aspectos de los Servicios (SOA). En la presente Versión (1.0) se incorpora la Arquitectura de aplicaciones Web MVC (Model, View, Controller) como modelo genérico de aplicación Web orientado tanto a usuarios internos como externos a través del Portal Institucional. 2. Descripción general de la Arquitectura La Arquitectura de Referencia que se especifica refiere a la Arquitectura basada en el paradigma de orientación a servicios, de la plataforma tecnológica que dará soporte a la gestión del Banco de Previsión Social en el contexto Institucional de Gobierno Electrónico. A la vez, especifica el modelo de presentación (vista) de las aplicaciones Web para usuarios internos y externos, basado en pattern arquitectónico MVC. Este documento específica la Arquitectura Objetivo que orienta la instancia transitoria actual. ARCHIVO: ASIT SDT-Especificación BPS -Arquitectura de Referencia v001 Nº. PÁG: 3 / 17 CREADO: miércoles, 02 de octubre de 2013 Autor. Jorge D. VERSIÓN DEL: 02/10/ :18:00 hs Suárez Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

145 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología Acceso Corporativo Lógica de Interacción con el Usuario Recursos de Datos de Interacción con el Usuario Procesos y Recursos de Información Departamental Fachada de Servicios Departamentales -Compuestos Lógica de Negocio Departamental Procesos y Recursos de Información Corporativa Registros Corporativos Fachada de Servicios Corporativos -Básicos Lógica de Negocio Corporativa Recursos de Datos Corporativos Recursos de Datos Departamentales Canal de Datos 1 Otros Recursos de Datos Corporativos Canal de Datos 2 Servicios Comunes de Infraestructura Fig. 1 Modelo General de la Arquitectura de Referencia El Modelo General de la Arquitectura de Referencia (Fig. 1) representa un encuadramiento de grandes bloques conceptuales de responsabilidades técnicas, en donde podemos distinguir los siguientes: 2.1. Acceso Corporativo Lógica de Interacción con el Usuario -Bloque representando el punto de acceso en la Web común y único respecto a las funcionalidades que ofrece la Institución al Usuario. Este acceso podrá ser: Genérico, anónimo, que accede exclusivamente a la información institucional. Nominado, que accede -previa autenticación y autorización- a las distintas funcionalidades institucionales a las que tenga acceso, para ejecutar sus operaciones. Pueden ser accesos tanto Internos como Externos. En este último caso puede ser además de Personas, Empresas ARCHIVO: ASIT SDT-Especificación BPS -Arquitectura de Referencia v001 Nº. PÁG: 4 / 17 CREADO: miércoles, 02 de octubre de 2013 Autor. Jorge D. VERSIÓN DEL: 02/10/ :18:00 hs Suárez Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

146 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología usuarias (a modo de ejemplo: Mutualistas, Agentes Descentralizados de cobranza), Contribuyentes, Instituciones Públicas, otros ). Empresa Extendida, entendiéndose por tal, aquellas entidades con capacidades de integración e interoperabilidad a las que la Institución permite el acceso a los servicios expuestos en el núcleo de la Arquitectura Orientada a Servicios. Sus componentes centrales son: - SOA (Service-Oriented Arquitecture) o Lógica de acceso a procesos de negocio. Punto de acceso único de sistemas de información externos a procesos de negocio Institucionales expuestos mediante una fachada de servicios. - MVC (Model-View-Controller) o Mecanismos de Interacción con el Usuario. Punto de acceso único del Usuario (interno - externo) desde donde, mediante un navegador Web estándar, encontrará facilidades para acceder a la información corporativa y las aplicaciones a las que tenga acceso mediante autenticación y autorización. Recursos de Datos de Interacción con el Usuario, repositorio de persistencia de la información de actividad de los Usuarios Persona o Empresa que le facilite accesos posteriores Procesos y Recursos de Información Departamental Bloque representando los servicios sustantivos y administrativos de la Institución en su nivel de Direcciones Técnicas (ATYR y Prestaciones) y Departamentos (Finanzas ). Son los grandes bloques de procesos, trámites y funcionalidades brindados al Usuario a través de servicios en la Web. Sus componentes centrales son: Fachada de Servicios Departamentales, como espacio de composición de aplicativos que permiten implementar los servicios verticales de las Unidades sustantivas de la Institución y ciertos procesos horizontales de carácter Corporativo. Lógica de Negocio Departamental, que implementa el marco legal donde se determina el conjunto de derechos y obligaciones tanto de la Institución respecto de los Usuarios Persona o Empresa como de éstos respecto de la Institución. Recursos de Datos Departamentales, repositorio de persistencia de la información gestionadas por las Unidades sustantivas, referidas a la actividad de los Usuarios Persona o Empresa, que conforman la información sobre sus derechos y obligaciones frente a la Institución. Canal de Datos 1, de acceso rápido generalmente de lectura-, de la información tanto de los Registros Corporativos como de los otros recursos de datos también corporativos, necesaria a la Fachada de Servicios Departamentales. Canal de Datos 2, de acceso rápido generalmente de lectura-, de la información tanto de los Registros Corporativos como de los otros recursos de datos también corporativos, solicitados desde el bloque de Acceso Corporativo. ARCHIVO: ASIT SDT-Especificación BPS -Arquitectura de Referencia v001 Nº. PÁG: 5 / 17 CREADO: miércoles, 02 de octubre de 2013 Autor. Jorge D. VERSIÓN DEL: 02/10/ :18:00 hs Suárez Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

147 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología 2.3. Procesos y Recursos de Información Corporativa Bloque representando los servicios de acceso a datos básicos sustantivos y administrativos de la Institución en su nivel Corporativo. Implementa el acceso a la información común compartida por los procesos departamentales del bloque anterior Sus componentes centrales son: Registros Corporativos Son un conjunto de objetos del negocio encapsulados y de administración centralizada (p/ejem.): o o o o Personas, Empresas, Actividades, Remuneraciones, necesarios para dar soporte digital a la gestión de procesos sustantivos de la Institución y cuyo uso cruza transversalmente más de un servicio. Por tanto, serán servicios usuarios de los Registros Corporativos (RCOR), aquellos servicios que consumen (acceso de sólo consulta) o proveen (acceso de creación, actualización o eliminación) los datos que pueblan las estructuran del dominio RCOR, independientemente sean servicios usuarios internos o externos de la Institución. RCOR administrará centralmente los objetos de su dominio (cambios sobre estructura y contenido de datos; reglas del negocio; mecanismos de acceso; niveles de servicio; detalles de semántica y metadata de los datos) como un conjunto coherente y consistente. Lógica de Negocio Corporativa, que implementa el marco legal que determina la administración de los objetos del dominio RCOR Recursos de Datos Corporativos, repositorio de persistencia de la información gestionada por RCOR. Fachada de Servicios Corporativos, composición de aplicativos que permiten implementar los servicios RCOR requeridos por los bloques anteriores. Otros Recursos de Datos Corporativos Son un conjunto de registros corporativos complementarios, generalmente asociados a los básicos, que contienen información especial de un servicio que debe ser compartida por otros servicios. Son de mayor especificidad que los registros básicos (p/ejem.): Documentos Indicadores de Gestión Información económica básica. Códigos (Codificador unificado) etc. ARCHIVO: ASIT SDT-Especificación BPS -Arquitectura de Referencia v001 Nº. PÁG: 6 / 17 CREADO: miércoles, 02 de octubre de 2013 Autor. Jorge D. VERSIÓN DEL: 02/10/ :18:00 hs Suárez Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

148 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología 2.4. Servicios Comunes de Infraestructura Son el conjunto de servicios transversales que implementan los mecanismos de seguridad autenticación, autorización, acceso-, trazabilidad y auditoría, operaciones y comunicación, monitoreo, que dan soporte al conjunto de los servicios restantes. ARCHIVO: ASIT SDT-Especificación BPS -Arquitectura de Referencia v001 Nº. PÁG: 7 / 17 CREADO: miércoles, 02 de octubre de 2013 Autor. Jorge D. VERSIÓN DEL: 02/10/ :18:00 hs Suárez Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

149 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología 3. Modelo SOA de la Arquitectura de Referencia El Modelo SOA de la Arquitectura de Referencia refina el modelo anterior y especifica la plataforma tecnológica que dará soporte a la gestión Institucional. Al igual que el Modelo General, en este parágrafo se específica la Arquitectura Objetivo que orienta la instancia transitoria actual, poniendo foco en esta especificación en los aspectos técnicos. Empresa Extendida (B2B) Portal Usuario Externo Sistemas de Información Usuario Interno Usuario Externo Interacción con el Usuario Servicios y Recursos Departamentales Servicios y Recursos Corporativos Canales de Presentación View (MVC) Componentes de Interacción con el Usuario por Operación de Negocio Lógica de Interacción Componentes de Servicio Lógica Negocio Básica Departamental Recursos de Datos Departamentales Middleware ESB Lógica Liviana REGISTROS CORPORATIVOS Lógica de Negocio Básica y Datos Corporativos Portlets / WebPart Controller (de MVC) Contenidos Pág. Estáticas / Dinámicas Web Services / Model (de MVC) Componentes de Lógica Común BPM Middleware ESB Integración, Fachada de Servicios, Coreografías, ESB especializados Información Local Integración, Orquestación, Fachada de Servicios Fig. 2 Modelo SOA / MVC de la Arquitectura de Referencia Orquestaciones Lookup 1 Lookup 2 Otra Información Corporativa Compartida Software de Base Servidores Web, de Aplicaciones Contenedores, Caching Portal, Gestión de Contenidos SEGURIDAD Trazabilidad, Monitoreo, Auditoría Gestión de Metadatos Virtualización ARCHIVO: ASIT SDT-Especificación BPS -Arquitectura de Referencia v001 Nº. PÁG: 8 / 17 CREADO: miércoles, 02 de octubre de 2013 Autor. Jorge D. VERSIÓN DEL: 02/10/ :18:00 hs Suárez Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

150 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología En el Modelo SOA / MVC de Referencia (Fig. 2) se representan los distintos bloques de funcionalidades encuadradas en los grandes bloques conceptuales de responsabilidades técnicas, donde podemos distinguir los siguientes: 3.1. Interacción con el Usuario Es la capa de presentación basada en los Patterns Portal y Empresa Extendida, que implementa el bloque de Acceso Corporativo Single Signe On. Brinda información Institucional al Usuario Genérico y acceso a las distintas categorías de Usuarios internos y externos tanto personas mediante distintas interfaces de usuario- como instituciones -mediante automatismos entre sistemas de información. Representa el punto Web de acceso único (SSO) y común respecto a las funcionalidades que ofrece la Institución al Usuario. Sus bloques son: Empresa Extendida Implementa el Pattern compuesto Empresa Extendida -también llamado B2B-, complementando al Pattern Portal, que dará soporte al intercambio de información a Instituciones públicas y Privadas (Usuario Externo Sistemas de Información), constituyendo un centro de interacción extensiva de empresa a empresa. PORTAL Implementa el Pattern compuesto Portal, aplicación de alta complejidad desde donde se ofrecen servicios múltiples al Usuario (Interno/Externo) en una ubicación centralizada, personalizada y flexible. Proporciona acceso transparente a múltiples aplicaciones con un inicio de sesión único (SSO) a la vez que brinda seguridad a información y aplicaciones. Simplifica y aumenta la eficiencia de la administración de perfiles de usuario. Implementa diálogo personalizado con los usuarios a través de sus componentes, Canales de entrega de la lógica de negocios a la que tiene acceso, estableciendo diferentes diálogos para diferentes tipos de usuarios sobre una misma lógica de negocios. Canales de Presentación (View) Implementa el componente Vista del Pattern de Arquitectura Model-View-Controller (MVC), que proporciona una arquitectura estructurada, dividida en la lógica de negocio (Model), presentación (View) control de flujo de aplicaciones (Controller) View es conjunto de componentes de interacción con el Usuario especializados por Operación de Negocio. Se trata de componentes generalmente de grano grueso, que expresan balance entre utilización y reutilización orquestando componentes de grano fino y tecnologías orientadas a eventos. Permitirán, brindando un conjunto rico de servicios al usuario: el hosting de contenidos personalizado centrado en los Usuarios, la ejecución de una aplicación Web liviana (JSP, JSF, ASP ) basada en los componentes de grano grueso, el consumo de Web Services orientados a la presentación View está centrada en el usuario, quien interactuará desde el Portal Institucional mediante dispositivos diversos (PC s de escritorio, portables, smartphones, tablets ), aplicando en los dispositivos móviles preferentemente técnicas y metodologías Responsive Web Design (RSD) y Adaptive Web Design (AWD), respectivamente. Tanto las aplicaciones Web ligeras como las interfaces Web de presentación estarán basadas en tecnologías de Portales Portlet / WebParts, establecidas en las especificaciones WSRP para la ARCHIVO: ASIT SDT-Especificación BPS -Arquitectura de Referencia v001 Nº. PÁG: 9 / 17 CREADO: miércoles, 02 de octubre de 2013 Autor. Jorge D. VERSIÓN DEL: 02/10/ :18:00 hs Suárez Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

151 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología operación remota entre portlets (o entre portlets y WebParts), y JSR 168 para la definición de portlets en la plataforma Java. Lógica de Interacción En el caso de aplicaciones livianas servidas mediante Portlets/WebParts, el pattern arquitectónico es MVC. En este caso aplica la reutilización de artefactos, particularmente de Lógica Liviana, haciendo reuso de los modelos de procesos de negocio (BPM, con mecanismos de persistencia) y de los Componentes de Lógica Común, que se apoyarán en la Información Local persistida (datos locales a las sesiones, que persisten a la sesión) Interacción con el Usuario Consumirá los servicios expuestos en la capa de Servicios y Recursos Departamentales Servicios y Recursos Departamentales Middleware ESB Es dominante de este nivel de la Arquitectura la presencia de un middleware tipo ESB como Fachada de Interfaces de Servicio. Multiplataforma, de entrada/salida (R/W), estos servicios exponen funcionalidades de componentes tanto básicos como compuestos de granularidad gruesa (a nivel aplicación con lógica auto-contenida) y acoplamiento débil. Middleware ESB cumple roles de integración e interoperabilidad entre plataformas tecnológicas; de manejo de mensajería; manejo de mecanismos síncronos, asíncronos o basado en eventos; y de composición de componentes de servicio en aplicaciones compuestas de granularidad más gruesa mediante tecnologías de composición conocidas como o o Coreografías -conjunto de reglas que controlan la acción conjunta de componentes diferentes y su secuencia de ejecución, dando una visión sistemática y flexible del proceso que no tiene dueño, no está centralizado, es entre unidades de negocio, no es ejecutable y funciona como un protocolo de negocio que dicta reglas de interacción Orquestaciones -procesos internos a una unidad de negocio, que ejecutan series de actividades orientadas a una tarea determinada, tienen reglas bien definidas del proceso de negocio, flujos de datos describiendo intercambio de información entre actividades, y flujo de control, describiendo el orden en que serán ejecutadas las actividades. En Modelo SOA de la Arquitectura de Referencia (MSAR) será representado conceptualmente como Middleware ESB (Enterprise Service Bus) sin que esto indique necesariamente el uso de herramientas de la industria que cumplen con las funcionalidades señaladas.. No obstante su condición dominante en la Arquitectura, su aplicación puede ser parcial centrada en alguna de las funcionalidades (ESB livianos) en modalidad de ESB especializado. Asimismo, pueden existir diversos ESB, interactuando entre sí en régimen federado. Del análisis de los requerimientos no funcionales implicados en las arquitecturas derivadas del ESB s o de más bajo nivel aún, surgirán indicaciones específicas en este sentido, pudiendo aplicarse, entonces, estas herramientas en esas modalidades. Como caso particular de ESB especializado en el Dominio de la Salud, para el intercambio de información y la interoperabilidad entre sistemas de información sanitario se destaca el Motor de Integración MIRTH, que permite el envío bidireccional de mensajes HL7 entre sistemas y aplicaciones. Desde la perspectiva de la Arquitectura, aplica el subproyecto MIRTH CONNECT, diseñado específicamente para facilitar la integración de mensajes HL7 sobre transportes y de versiones diferente, mediante herramientas de trasformación, ruteo, etc. Componente de Servicios Serie de servicios ensamblados juntos para crear otro servicio que sirva a una necesidad particular del negocio. Se trata de aplicaciones compuestas que pueden contener ARCHIVO: ASIT SDT-Especificación BPS -Arquitectura de Referencia v001 Nº. PÁG: 10 / 17 CREADO: miércoles, 02 de octubre de 2013 Autor. Jorge D. VERSIÓN DEL: 02/10/ :18:00 hs Suárez Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

152 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología nuevos servicios, creados específicamente para la aplicación, pero sobre todo funciones de negocio de sistemas y aplicaciones existentes reusadas. El Assembly Model de la Service Component Architecture (SCA) provee un modelo para ambos casos: la composición de servicios y la creación de componentes de servicio, incluyendo el reuso de aplicaciones existentes dentro de estas composiciones. La Institución tiene definido el empleo a nivel de modelado de aplicaciones SOA, del Assembly Model de SCA, que consiste en una serie de artefactos para definir la configuración de un dominio SCA en términos de composiciones, que contienen grupos de componentes de servicio, y de las conexiones y artefactos relacionados que describen cómo éstos se conectan. Algunos de los principales artefactos definidos en este modelo son: components, composites, services, references y wires. En el Assembly Model se especifica también una representación gráfica y un formato XML para los distintos artefactos. Éste último provee una representación portable de los mismos. Lógica de Negocio Básica Departamental, conjunto de componentes que contienen encapsulada, unicidad en la implementación de lógica asociada a leyes, normas, etc. por unidad de negocio, expuesta mediante interfaces de invocación estándares, como regla o propietarias de la plataforma como excepción. A la vez, prevé invocación de diferentes formas: o o o o RPC request response sincrónicas. RPC response-less sincrónica. Asincronismo propio. Asincronismo en el Middleware (ESB) Recursos de Datos Departamentales, repositorio de persistencia de la información gestionadas por las Unidades de negocio sustantivas. Serán fuertemente transaccionales, generalmente del tipo que responde al protocolo de gestión de transacciones ACID basados en las capacidades del motor de base de datos; pero crecientemente mediante transacciones SOA, basadas en los estándares de servicios y flexibilizando aspectos del protocolo ACID como el de Aislamiento (isolation) e implementando mecanismo de coordinación y compensación que garanticen la tolerancia a fallas de la Web, den soporte a transacciones largas (Business Activity) como asimismo a transacciones cortas (Atomic Transaction), acordes con la especificación WS-Coordination y WSTransaction. Lookup 1 -Canal de Datos, de acceso rápido generalmente de lectura-, a la información tanto de los Registros Corporativos como de los otros recursos de datos también corporativos, necesaria al Middleware ESB para la exposición de Servicios Departamentales. Lookup 2 -Canal de Datos, de acceso rápido generalmente de lectura-, a la información tanto de los Registros Corporativos como de los otros recursos de datos también corporativos, solicitados por el bloque de Interacción con el Usuario, generalmente Usuarios Externos Sistemas de Información. Este caso refiere a Organizaciones externas con las que interactuará mediante mecanismos automáticos de consumo de interfaces: Nota 1: Para ampliar el tema de la Granularidad, ver el párrafo Nociones de Granularidad de los Componentes en este documento. Nota 2: Para ampliar el tema de los mecanismos de definición de procesos, ver el párrafo De los lenguajes de definición de procesos en este documento. ARCHIVO: ASIT SDT-Especificación BPS -Arquitectura de Referencia v001 Nº. PÁG: 11 / 17 CREADO: miércoles, 02 de octubre de 2013 Autor. Jorge D. VERSIÓN DEL: 02/10/ :18:00 hs Suárez Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

153 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología 3.3. Servicios y Recursos Corporativos Middleware ESB Este bloque está a nivel kernel; por tanto, por los recursos de información bajo su responsabilidad así como por la lógica de negocio que maneja, exhiben algunas diferencias sustanciales con al middleware ESB Departamental: o no manejará composiciones del tipo Coreografía. [Cfr: Nota 2] o o puesto que en sí mismo RCOR puede ser considerado un componente de servicio (Composite SCA) de granularidad gruesa encapsulado, con fuertes restricciones de consistencia a nivel de datos, exigido en los niveles de servicios-, internamente puede manejar mecanismos de invocación propietarios de la plataforma allí donde los aspectos de requerimientos no funcionales deban ser balanceados a favor de la performance y los aspectos de interoperabilidad se lo permitan. Al igual que el caso anterior, la interfaz que expongan en la fachada de servicios siempre será estándar, en el sentido de no propietaria de las plataformas que integra. Los componentes que gestiona en general son de granularidad-fina; como asimismo lo son los componentes expuestos, también de granularidad-fina. [Cfr: Nota 1] REGISTROS CORPORATIVOS Son un conjunto de objetos del negocio encapsulados y de administración centralizada, residentes en repositorios de datos diversos (BDMS, archivos planos, WS, XML, otros) con la información referida a las entidades centrales de la Institución, de uso trasversal a los procesos de negocio. Son fuertemente transaccionales, generalmente del tipo que responde al protocolo de gestión de transacciones ACID. Puesto que RCOR está encapsulado y sólo se accede a sus datos mediante interfaces, garantiza el estado consistente de su dominio. o Lógica de Negocio Básica y Datos Corporativos, que implementa las restricciones referenciales y de consistencia, abarcando la gestión de más de un Registro en la composición de un servicio. Puesto que las implementaciones tienen distinto origen tecnológico y distinto nivel de ingeniería (legacy), este bloque y su rol están caracterizados por la componentización orientada a la integración y la interoperabilidad. Otra Información Corporativa Compartida -Conjunto de registros corporativos complementarios, generalmente asociados a los básicos, que contienen información especial de un servicio que debe ser compartida por otros servicios. Son de mayor especificidad que los registros básicos; p/ejem: Documentos Indicadores de Gestión Información económica básica. Códigos (Codificador unificado) etc. Serán compartidos generalmente, como componentes SOA para Registros o grupos, con interfaces fundamentalmente de lectura en el marco de operaciones sistema-sistema Servicios Comunes de Infraestructura ARCHIVO: ASIT SDT-Especificación BPS -Arquitectura de Referencia v001 Nº. PÁG: 12 / 17 CREADO: miércoles, 02 de octubre de 2013 Autor. Jorge D. VERSIÓN DEL: 02/10/ :18:00 hs Suárez Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

154 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología Son el conjunto de servicios transversales que implementan los mecanismos de seguridad autenticación, autorización, acceso-, trazabilidad y auditoría, operaciones y comunicación, monitoreo, que dan soporte al conjunto de los servicios restantes. Sin que se tome por exhaustiva: Software de Base Servidores Web, de Aplicaciones Contenedores, Caching Portal, Gestión de Contenidos Seguridad (Acceso, Autenticación, Autorización) Trazabilidad, Monitoreo, Auditoría Gestión de Matedatos Virtualización Otros Servicios ARCHIVO: ASIT SDT-Especificación BPS -Arquitectura de Referencia v001 Nº. PÁG: 13 / 17 CREADO: miércoles, 02 de octubre de 2013 Autor. Jorge D. VERSIÓN DEL: 02/10/ :18:00 hs Suárez Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

155 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología 4. ANEXO 4.1. De los lenguajes de definición de procesos y concepto de Granularidad Se distinguen dos usos principales de una SOA (Service-Oriented Architecture): como herramienta de EAI, cuando se pone foco en la integración del backend mediante servicios y eventualmente exponiendo servicios internos a la empresa como herramienta de construcción de una SOBA (Service-Oriented Business Applications) (Cfr: [Gartner]), cuando el foco es la exposición de procesos de negocio mediante interfaces de servicios fuera de los límites de empresa. La diferencia se centra en la relación con los estándares: Mientras que en el primer caso es posible aunque no obligatorio- emplear protocolos estándares para la interacción entre componentes distribuidos, en el segundo, resulta insoslayable, impuesto por la exposición de servicios fuera del propio contexto de integración y en ámbitos tecnológicos heterogéneos. El Banco de Previsión Social adopta ambos casos uso de la arquitectura orientada a servicios. Ambos usos se apoyarán tanto en procesos de relacionamiento, organización y administración de interacciones entre componentes (procesos conocidos como orquestación), como la combinación de servicios, existentes o nuevos, dentro de flujos automatizados (combinación conocida como coreografía de servicios). Los WS son componentes. Pueden verse como cajas negras utilizables y reutilizables sin necesidad de revelar su implementación. Esta propiedad facilita los procesos de orquestación y coreografía de servicios. La Coreografía se basa en un conjunto de reglas que controlan la acción conjunta de componentes diferentes y su secuencia de ejecución, dando una visión sistemática y flexible del proceso. Este proceso no es controlado en exclusiva por ninguna de las aplicaciones que interactúan colaborando entre sí en un proceso que no tiene dueño. Es, por tanto, no centralizado. es público, en el sentido de proceso externo entre unidades de negocio, y abstracto en tanto define el comportamiento común y la visibilidad global entre las aplicaciones que intervienen no es ejecutable; antes bien, funciona como un protocolo de negocio que dicta las reglas de interacción a ser cumplidas por las partes como una conversación entre iguales, entre pares. WS-CDL (Lenguaje de Descripción de Coreografía de Servicios Web) es un complemento necesario para lenguajes como BPEL. Les ofrece el modelo global que necesitan para ARCHIVO: ASIT SDT-Especificación BPS -Arquitectura de Referencia v001 Nº. PÁG: 14 / 17 CREADO: miércoles, 02 de octubre de 2013 Autor. Jorge D. VERSIÓN DEL: 02/10/ :18:00 hs Suárez Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

156 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología asegurar que su comportamiento, las "reglas del juego", serán coherente a través de servicios en cooperación. La Orquestación se basa en un conjunto de Procesos -como serie de actividades que ejecutan una tarea determinada Actividades -que representan reglas bien definidas del proceso de negocio Flujo de datos -que describen la información intercambiada entre actividades Flujo de control -que describen el orden en que serán ejecutadas las actividades, especificado en los términos usuales de programación: secuencial, concurrente y condicional. Son procesos privados, en el sentido de internos a una unidad de negocio, que constan de múltiples pasos dentro de un workflow orientados a la ejecución centralizada con una de las partes controlando el flujo global de las interacciones. Son concretos, en el sentido que ligan recursos específicos, eventos, máquinas y modelos de datos. También, en oposición a abstractos, es decir, los que son útiles para definir y describir protocolos de comunicación y de negociación. BPEL es un lenguaje estático composicional centrado en XML y orientado al modelado de procesos orquestados. Junto a otras características (uso de referencias a porttype, manejo de compensación de transacciones, mecanismo de captura y gestión de excepciones ), se distingue la de ser un lenguaje de procesos ejecutables, que especifican el orden de ejecución de los elementos que constituyen dicho proceso, y que deben ser compilados para obtener servicios invocables. BPEL 1 es el estándar más estrechamente identificado con la coordinación de procesos de negocio, con la orquestación. Aunque se piensa que el alcance de BPEL es amplio, su fuerza está en la orquestación y no en la coreografía, los escenarios de uso centrados en lo interno en lugar de lo externo, y al nivel ejecutable en lugar del abstracto. El entorno de ejecución de WS-BPEL es el de los Web services en el sentido que sólo pueden ser invocados métodos de Web services 2. WS-BPEL es una pieza clave para lograr que SOA creciera más allá del mundo de EAI para el que fue creado. Sin embargo, su estricto apego a los estándares WS lo limita como solución general. No es un estándar pensado para la intervención humano en el proceso que automatiza, con funciones típicas de herramientas de workflow como escalamiento automático o distribución del trabajo entre miembros de un grupo 3. Se necesitaba un nuevo estándar que permitiera mayor expresividad como lenguaje de modelado de aplicaciones SOA centrado en la ejecución de procesos. 1 Business Process Execution Language -anteriormente BPEL4WS y ahora parte del comité OASIS Web Services BPEL. La especificación BPEL fusiona lenguajes convergentes como Web Service Flow Language (WSFL), de IBM y lenguajes de orquestación como XLANG, de Microsoft. (Cfr. [OASIS])[3] 2 Existen versiones no estándar como BPEL4J que admite fragmentos de código Java (snippets) ejecutables dentro del proceso 3 Business Process Extension Layer (BPXL), de la organización Business Process Management Initiative (BPMI), que ofrece extensiones BPEL para transacciones, intervención humana en el workflow, reglas de negocio. También existe una versión en base a extensiones BPEL, no estándar, como WS-BPEL4People, que contempla la intervención humana en el proceso de ejecución. ARCHIVO: ASIT SDT-Especificación BPS -Arquitectura de Referencia v001 Nº. PÁG: 15 / 17 CREADO: miércoles, 02 de octubre de 2013 Autor. Jorge D. VERSIÓN DEL: 02/10/ :18:00 hs Suárez Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

157 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología La especificación SCA (Service Component Architecture) (Cfr: [CT SCA]), surge como un nuevo estándar que va más allá de los límites de WS-BPEL. Su aplicación permite modelar procesos (servicios) usando además de los Web Services otros componentes distintos - por ejemplo procesos BPEL- y también componentes que modelen interacciones humanas o motores de reglas por ejemplo aplicaciones.net ó Java EE. SCA no sustituye a BPEL sino que lo complementa. Como se ver a lo largo de [CT SCA], BPEL es una tecnología de implementación nativa SCA. Plataforma de Diseño Ejecución SCA Stack Estándares Web Services Procesos Interfaces Message Type Datos BPEL WSDL SOAP XML Schema XML.NET Java EE Plataformas de Implementación 4.2. Nociones de Granularidad de los Componentes Las implementaciones de referencia ofrecidas por los impulsores del modelo SCA y disponibles en OSOA proponen implícitamente una cierta granularidad de los componentes, situada en el nivel de componentes de negocio (P/Ej.: EJB en el caso J EE) (Cfr: [CT SCA]), La Circular de Tecnología ([CT SCA]), maneja un concepto abstracto de Component, manteniendo ese nivel de detalle sobre el concepto de granularidad tanto de las interfaces (Cfr Local and Remotable Interfaces, Cfr: [CT SCA]), como de los componentes. La granularidad de las operaciones es en general un punto clave del Diseño, debiéndose tener un criterio homogéneo y flexible a la hora de tomar decisiones sobre el diseño de aplicaciones SOA. Se establecen los siguientes criterios de granularidad en el uso de las Interfaces de granularidad-gruesa para el consumo externo, en representación de composiciones de componentes de granuladidad-fina pertenecientes a unidades de negocio distintas, para exponer procesos completos de un servicio dado, donde el mensaje contiene toda la información Institucional necesaria para resolver el proceso. ARCHIVO: ASIT SDT-Especificación BPS -Arquitectura de Referencia v001 Nº. PÁG: 16 / 17 CREADO: miércoles, 02 de octubre de 2013 Autor. Jorge D. VERSIÓN DEL: 02/10/ :18:00 hs Suárez Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

158 Banco de Previsión Social Asesoría en Informática y Tecnología de granularidad-fina para el consumo interno, en general, componiendo componentes de granularidad-gruesa, representando aspectos parciales de un proceso de negocio, definidos a nivel de ítem P/ej.: Granularidad-Gruesa: Una Aplicación Corporativa compuesta de EJB Granularidad-Fina: Los EJBs que componen una Aplicación Corporativa Las interfaces de granularidad-gruesa son las que ofrecen más flexibilidad a la aplicación requester; pero a la vez los distintos patterns de interacción pueden variar entre los distintos requesters de servicio. Esto puede hacer más difícil el soporte al proveedor del servicio. A la vez las interfaces de granularidad-gruesa dan garantía que los requesters del servicio usarán el servicio de una manera consistente. SOA no requiere el uso de interfaces de granularidad-gruesa, pero recomienda su uso como una buena práctica para la integración externa. La coreografía de servicio puede usarse para crear una interfaces de granularidad-gruesa que ejecuten procesos de negocios consistentes en operaciones de granularidad -fina Referencias [CT SCA] ASIT CT Assembly Model SCA v01 Abril 2008 Intranet/ASIT [Gartner] Concepto introducido por Gartner 5. Autores Luis Amil Jorge D. Suárez Redacción original Aportes complementarios Revisión Coordinación General ARCHIVO: ASIT SDT-Especificación BPS -Arquitectura de Referencia v001 Nº. PÁG: 17 / 17 CREADO: miércoles, 02 de octubre de 2013 Autor. Jorge D. VERSIÓN DEL: 02/10/ :18:00 hs Suárez Modelo: ASIT-DO _Documento con carátula Emitido por: Asesoría en Informática y Tecnología Fecha:

159 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Documento de PAUTAS DE USABILIDAD Y DISEÑO PARA INTERFACES WEB INTERNAS Versión 1.0 ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 1/30

160 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Registros del documento REGISTRO DE REALIZACION: Completado por : Grupo Usabilidad y Diseño. ATyR: Vanessa Vignola y Yaqueline Varela. Central: Damián Konkolowicz. Prestaciones: Alejandra Tursi. Horizontal: Juan Pablo Machado y Javier Martínez Fecha : 20/07/2012 Autorizado por : Gonzalo Arzúa Estado : TRABAJO/REVISION/APROBADO REGISTRO DE CAMBIOS: Fecha Hora Versión Responsable Cambio 18/06/ Javier Martinez Primera publicación del documento 20/07/ Javier Martínez Agregados, mejora de ejemplos y aclaración de partes ambiguas. 07/09/ Vanessa Vignola, Yaqueline Varela, Damián Konkolowicz, Juan Pablo Machado Agregados, mejora de ejemplos y aclaración de partes ambiguas. REGISTRO DE REVISIONES: Fecha Hora Versión Revisor REGISTRO DE APROBACIONES: Fecha Hora Versión Responsable ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 2/30

161 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos CONTENIDO PAUTAS DE USABILIDAD Y DISEÑO 5 1. INTRODUCCIÓN Descripción 5 2. USABILIDAD NAVEGACIÓN Navegación del menú hacia las aplicaciones Navegación en la aplicación Migas de pan Navegación entre campos Navegación por teclado Componente Pasos Contexto DATOS Ingreso y despliegue de datos Máscaras Validaciones de datos Confirmación Agrupación de campos Tamaño de campos de acuerdo al tipo de dato Formulario Disposición de botones y links Semántica de botones Grillas Grillas editables Grillas editables Master-Detail Listas de valores Indicador de requerimiento en proceso Encabezado y pie de página Descarga de archivos Nomenclatura (etiquetas) ERRORES Mensajes al usuario AYUDAS 19 ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 3/30

162 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Datos del usuario Ayudas contextuales DISEÑO GRÁFICO Generalidades Resolución de pantalla Mayúsculas y minúsculas Título de las aplicaciones Alineación de campos Separación de bloques Menús Menú interno de aplicación o funcionalidad Imágenes y logos Imágenes más comunes Repositorio general de imágenes Reportes Impresos Áreas de los reportes de Datos Pie del Reporte Tamaño de la hoja, y márgenes Look and feel Marco contenedor Título del formulario Pasos del proceso Marco contenedor del formulario Título del paso Grupo de campos Errores Tablas de datos Botones Hojas de estilo Prototipo Gráfico NOTAS DE LA VERSIÓN 30 ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 4/30

163 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos PAUTAS DE USABILIDAD Y DISEÑO 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Descripción El presente documento contiene el conjunto de lineamientos y directrices básicas que pautan el diseño, la interacción y el comportamiento de aplicaciones Web en la intranet de BPS (orientadas a usuarios internos). Esto permitirá la uniformidad de diseño entre los distintos servicios de desarrollo que redundará en una mejora en la usabilidad por parte de los usuarios internos. 2. USABILIDAD 2.1. NAVEGACIÓN Navegación del menú hacia las aplicaciones Se debe brindar la facilidad de tener varias ventanas o pestañas donde ejecutar de forma simultánea distintas aplicaciones u opciones de una aplicación. Cada ítem del menú abre una nueva ventana o pestaña. Cada ventana hija, debe tener un botón que enviará el foco a la ventana del menú. Adicionalmente, se debe mantener lista de ventanas abiertas en la ventana del menú principal. El usuario podrá hacer clic sobre los elementos de dicha lista y le traerá la ventana correspondiente (sin tener la necesidad de abrir una ventana nueva) Navegación en la aplicación Para la navegación en la aplicación se podrá contar con diferentes componentes según corresponda. Como ejemplo para los casos en los cuales el usuario debe ser guiado se recomienda el uso de pasos. En caso de necesitarse también se podrá proveer navegación directa a otras aplicaciones o diferentes secciones dentro de misma. Por ejemplo navegar a un paso en particular mediante un enlace en el número de paso Migas de pan El rastro de migas de pan es una de las ayudas a la navegación más útiles y fáciles de entender, ya que facilita ubicarse en la jerarquía de la web, brindando enlaces directos a cada uno de los niveles jerárquicos superiores. En el caso de una aplicación, salvo que exista una jerarquía dentro de la misma, no se justifica su uso Navegación entre campos Se debe poder navegar por todos los campos con la tecla de Tabulador en orden. Luego del último campo del formulario, presionando Tab o Intro se posicionará en el botón más utilizado en la pantalla que por defecto será el botón Confirmar ó Siguiente Navegación por teclado Todo se tiene que poder hacer por teclado (elegir de listas, submits, digitación de datos, etc.) ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 5/30

164 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Componente Pasos Brindar navegación ágil y simple entre las pantallas de la aplicación mediante pasos que facilitan el ingreso de datos. Los pasos apuntan a dividir la transacción en unidades, agrupar los datos y realizar validaciones parciales de datos antes de pasar al siguiente paso. Flujo principal: Todas las pantallas a partir de una inicial, navegables a través de sucesivos botones Siguiente. Flujo secundario: Flujo cuyo evento disparador es un botón en una pantalla de un flujo principal. Un flujo secundario finalizará la transacción con un botón Aceptar, volviendo a la pantalla del flujo principal que lo disparó. Con un botón Cancelar se permite descartar la información ingresada/modificada volviendo también a la pantalla del flujo principal. El botón Anterior permitirá volver a las pantallas anteriores manteniendo los datos ya ingresados por el usuario. En cualquier paso el usuario debe poder cancelar la operación Contexto Mostrar los datos ya ingresados es una práctica recomendada y muy útil, que ayuda al usuario a ubicarse a la vez que le genera tranquilidad: En el caso de utilizar pasos deben mantenerse visibles datos de pasos anteriores ya que esto ayuda al control del proceso y es más fácil para el usuario reconocer sus propios datos. La aplicación debe hacer todos los esfuerzos necesarios por conservar los datos del usuario, inclusive si éste no hace nada para guardarlos. ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 6/30

165 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos 2.2. DATOS Ingreso y despliegue de datos En los casos donde se despliegan datos para su visualización: Las etiquetas que los acompañan deberán ir en negritas. Al desplegar datos previamente ingresados puede variar su presentación, así como de ser necesario colapsar y expandir el área donde se visualizan Máscaras Es obligatoria para los campos detallados en Ingreso y Despliegue de Datos. Si no se utilizan máscaras se debe aclarar al costado del campo con un ejemplo Validaciones de datos La agrupación de campos implica la validación de estos antes de avanzar al siguiente paso. Al momento de completar el campo deben validarse formatos y errores de probabilidad alta o que implican comportamiento diferente posterior, por ejemplo según si el dato está o no en la base de datos Confirmación Todos los procesos deben terminar en una pantalla de confirmación, que deje absolutamente claro y sin ambigüedades: 1. El resultado de la operación: éxito, fracaso u otro. 2. Si la finalización de la operación es el último paso del proceso, o si es requerido seguir adelante. 3. Cuáles son las acciones y posibilidades que tiene el usuario a partir de ese momento. En algunos casos es razonable que esta confirmación esté incluida en una pantalla que tiene además otras informaciones y contenidos, pero es en general una buena práctica dedicar una pantalla exclusivamente a este fin. Todas las confirmaciones deben proporcionar todos o al menos una cantidad razonable de los datos ingresados por el usuario. No se deben utilizar las confirmaciones del tipo " Está usted seguro?" sin información adicional Agrupación de campos Los datos manejados en los diferentes aplicativos pueden ser de tipo tabular (cantidad acotada de campos) o basados fuertemente en grillas. En todos los casos se intentará minimizar la cantidad de ventanas involucradas en el ingreso de los datos para realizar una acción. Si hay scroll vertical, deben mantenerse fijos los títulos de la grilla. Si hay scroll horizontal (cosa que se tratará de evitar), deben mantenerse fijas las columnas que identifiquen (PK) la información. Debe poder usarse el teclado para ingresar información, es decir, debe ser opcional el uso del mouse. El contenedor de los campos deberá ir alineado a la izquierda y podrá variar de tamaño siguiendo la pauta de minimizar la cantidad de líneas verticales. ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 7/30

166 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Excepciones: El uso del scroll horizontal es considerado excepcional, y debe ser justificado y validado en cada caso consultando al grupo responsable de estas pautas Tamaño de campos de acuerdo al tipo de dato El tamaño de los campos debe ser fijo, de acuerdo al tipo de datos y tamaño (por ejemplo, Razón Social string de 50 caracteres) Los siguientes campos deben mantener las siguientes máscaras de formato: Documento: si es cédula de identidad (país Uruguay y tipo de documento DO) se ingresa texto libre y se valida asumiendo que el último dígito es el dígito de control. Fechas: Un solo campo con el formato dd/mm/yyyy. Las barras deben ser parte de la máscara (no deben ser ingresadas por el usuario). Mes: Se ingresará en un solo campo con el formato mm/yyyy. La barra debe ser parte de la máscara. Monto: El formato debe ser de 20 dígitos enteros y 2 decimales. En el caso de ingresar decimales, el usuario puede especificarlo con punto o coma, pero siempre se mostrará una coma. Si no se ingresan decimales, la coma debe ser parte de la máscara. Al salir del campo se añade,00 en caso de no digitarse decimales. Como separador de miles debe usarse el punto. El comportamiento con máscara se muestra con el siguiente ejemplo: Ingreso de la fecha 29 de enero de 2004 (29/01/2004): 1. Inicialmente el campo está en blanco. 2. El usuario digita 2 luego el 9 (no ocurre nada) 3. El usuario digita 0 (En este momento aparece la primer barra.) y El usuario digita "2" (En este momento aparece la segunda barra.) y luego 004. No ocurre nada desde el punto de vista de presentación pero luego de abandonar el campo ocurren las validaciones que solamente serán las que garanticen una fecha válida, es decir, la concordancia del mes y el día (31 en algunos meses y 30 en otros) y la correctitud de los 29 de febrero en años bisiestos., rango de días y meses válidos (1..31, 1..12) pudiendo aceptar o cancelar el ingreso. Estas son todas las validaciones por defecto que se darán en ese momento. El resto de las validaciones a realizar (ej. controles de valores límites, etc.) dependerán de cada aplicación y se detallarán en los documentos de análisis correspondientes. Para los campos Mes el comportamiento es el mismo. Se provee el código JavaScript que brinda estas funcionalidades: ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 8/30

167 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Formulario Un formulario se divide en los siguientes elementos: A. Título del Formulario: Describe todo el proceso, desde el primer paso hasta el último. Se mantiene siempre visible. B. Pasos del proceso: Secuencia que indica la cantidad total de pasos y una pequeña descripción de cada uno de ellos, donde el paso actual se encuentra resaltado. De los pasos ya cumplidos, la descripción incluye algún dato relevante de los ingresados por el usuario. C. Título del paso: Describe el paso actual dentro de todo el proceso. Es distinto del título del formulario y distinto para cada paso. Incluye el número del paso y el texto "Paso X de Y". ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 9/30

168 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos D. Grupo de campos: Representan una agrupación lógica de campos dentro de un paso. Están enmarcados con un recuadro y llevan un título de grupo alineado como en la imagen: No hay un número máximo de campos para incluir en un grupo, pero es muy importante cuidar que cada uno de los pasos se mantenga en todo momento equilibrado y que los campos estén relacionados por su naturaleza y contenido. Es deseable que los campos tengan, dentro de cada grupo, tamaños similares, sin que esto implique que la cantidad de datos a introducir sea la misma. Esta definición resiente la asociación visual entre el tamaño del campo y el largo de los datos que admite, pero el criterio adoptado es que el equilibrio visual genera una percepción de facilidad de uso que compensa la pérdida. Todos los campos se alinean a la izquierda, sus etiquetas a la derecha. Esta alineación privilegia la identificación visual de la relación etiqueta-campo. Se recomienda especialmente incluir un único campo (y su correspondiente etiqueta) por línea. En particular, se recomienda prescindir de formularios con más de una columna. En campos de una línea, la etiqueta debe ir centrada verticalmente con el campo. En campos de más líneas independientes (checkboxes, radiobuttons) la etiqueta va centrada verticalmente con el primer elemento. En campos multilíneas la etiqueta va a una distancia vertical del borde superior equivalente a la que tiene en un campo de una sola línea. Los campos de elementos independientes (checkboxes y radiobuttons) agrupan sus opciones horizontalmente si son dos o tres y verticalmente si son tres o más. Para listas de hasta 5 elementos, siempre es preferible esta opción a los comboboxes y listas descolgables, ya que permiten la visualización simultánea de todas las opciones sin necesidad de realizar ninguna acción. Los campos obligatorios llevan la marca (*) al final de la etiqueta, nunca al lado del propio campo. Se debe aclarar en el formulario que ésta es la marca de obligatoriedad, pero no es imprescindible hacerlo en un lugar de destaque, ya que es un estándar de amplia difusión en la Web. E. Acciones: todas las posibles acciones del formulario se encuentran al pie. Deben incluir siempre flechas que indiquen el sentido en que avanzan. Siempre debe haber una (y sólo una) resaltada con el formato de botón que indique la acción a ejecutar por defecto. Las demás acciones se muestran como vínculos. La tecla Intro tiene que funcionar de acuerdo al control que tiene el foco. Para los casos en que el control no defina una acción se aconseja que se comporte como la tecla Tab. ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 10/30

169 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos El criterio más importante respecto a los campos de un formulario es que su complejidad crece exponencialmente con el aumento del número de campos que contiene, por lo que es absolutamente recomendable reducir la cantidad de campos al mínimo imprescindible. La situación ideal es aquella en que se solicitan al usuario solamente datos obligatorios Disposición de botones y links De flujo Los botones de flujo y acciones deben ir centrados con respecto a la pantalla o alineados siguiendo la pauta de minimizar las líneas verticales. Deseable que ocupen una sola línea horizontal. Asociados a un campo Deseable en la misma línea horizontal del campo a la derecha Semántica de botones Las acciones principales deberán ser presentadas con botones, las secundarias con links. Esto aplica para toda la aplicación incluso para los diálogos de confirmación. Aceptar Para el caso de mensajes emergentes (error, advertencia) se cierra la ventana sin más acción. Para diálogos de confirmación, cierra la ventana seteando el foco en el campo que desencadenó el mensaje (para su eventual corrección) dejando el entorno de ejecución igual al instante previo que originó el mensaje. Ignorar Para diálogos de confirmación, cierra la ventana confirmando el valor ingresado y setea el foco en el siguiente campo. <Anterior, Siguiente> Utilizados en la navegación entre páginas (modo consulta), cargan las páginas indicadas. En el contexto de ingreso de información (y varias páginas involucradas), se podrá acceder mediante <Anterior y Siguiente> (sin hacer commit ni rollback en la base). Por defecto ir a una pantalla anterior pierde los datos de la pantalla actual (ej. si estoy en la 3 y aprieto Anterior veo la información de la página 2 pero al apretar Siguiente y volver a la 3 no veo los datos que ingresé). Podrá solicitarse mantener esta información en la sesión, permitiendo ir (mediante los botones) a pantallas anteriores y siguientes sin perder los datos. El caso de modificar información vieja y que se vean reflejados los datos en la información nueva (pantallas siguientes ) será tratado como una excepción. Guardar Almacena temporalmente la información de la transacción para después ser recuperada (y continuar entrando datos, por ejemplo). Este botón será considerado una excepción. Confirmar Corresponde a Confirmar la transacción en las bases de datos. Ejemplo se tienen 3 pantallas de ingreso, en las tres pantallas está el botón Siguiente. Habrá una cuarta pantalla en la que se desplegarán unos datos y aparacerá el botón Confirmar> ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 11/30

170 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Luego de presionar el botón Confirmar, se debe mostrar mensaje de resultado de la transacción. Puede ser un mensaje o una pantalla de resumen. Consultar Realiza la consulta a la base de datos, según patrones de búsqueda ingresados. Si la consulta no devuelve datos se debe mostrar un mensaje para indicarlo. Cancelar Este botón, siempre cancela la transacción. Borra el contenido de todos los campos de todas las pantallas involucradas en la misma (sin acciones en la base de datos). En el caso de un dialogo de confirmación solo se deberá cerrar el mismo sin realizar ninguna acción. Limpiar Se aconseja incluir una opción específica para vaciar los datos y volver a comenzar. Dicha opción debe ser pequeña, nunca debe ser la acción por defecto y debe tener una confirmación que indique que la misma es irreversible. Es desaconsejable colocar opciones de tipo Limpiar al lado del botón de acción principal. Borra el contenido de todos los campos de la pantalla corriente (sin acciones en la base de datos). En cada caso, excepcionalmente, podrá especificarse algún campo para que no sea borrado mediante este botón. Borrar todos los campos se realiza tipo resetform por lo que solicitar que ciertos campos no se borren implica agregar programación (enumerando todos los campos del form, etc.) para cada uno de los formularios. Cerrar Cierra la ventana actual. Si se trata de una pantalla editable, debe desplegarse mensaje de confirmación del estilo seguro que desea salir? para confirmar la no persistencia de los datos. Cerrar Sesión Cierra la aplicación entera (todas las ventanas abiertas). Debe pedir confirmación.? (Ayuda) Presenta una ayuda genérica. Nuevo <Ingreso> Vuelve a la pantalla de Paso 1 vacío, luego de haber confirmado un ingreso, para que el usuario inicie un ingreso nuevo Grillas Alineación de grillas: Alineados a la izquierda y se debe seguir la pauta de minimización de líneas verticales. Tipos de grillas: Grillas editables y grillas master-detail Los Títulos de las columnas deben estar siempre visibles, aún si la tabla tiene scroll vertical. Se recomienda que estén centrados. ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 12/30

171 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Scroll horizontal: fijar columnas que identifiquen la fila y/o aquellas cuya visualización tenga un significado preponderante para su uso. La alineación de los contenidos de los campos deberá ser: Alfanumérico a la izquierda Numéricos montos a la derecha Códigos: o de igual largo centrados o desiguales alineados a la derecha con margen Grillas editables Para este tipo de grillas, existirán campos para ingresar/editar la información del registro (área de edición). Estos campos están ubicados sobre la grilla de despliegue y funcionan en dos modos: "Agregar un registro" y "Editar un registro". Modo "Agregar un registro" (modo por defecto): botón "Agregar registro" cuyo comportamiento se describe a continuación: 1. Inicialmente el área de edición está en blanco. 2. El usuario ingresa los campos en la línea y presiona este botón. 3. La información ingresada pasa a formar parte de la grilla de despliegue, en la última (más abajo) posición. 4. El usuario sigue, eventualmente, ingresando otras líneas Modo "Editar un registro": dos botones "Aceptar edición" y "Cancelar edición": 1. El usuario presiona el botón "Editar" correspondiente a una línea de la grilla de despliegue. 2. El sistema destaca la información del registro seleccionado (por ejemplo usando negritas) y copia su información al área de edición. 3. El usuario modifica la información 4. a) El usuario presiona el botón "Aceptar edición" 5. a) El sistema actualiza la información en la grilla de despliegue y vuelve al modo "Agregar un registro" 4. b) El usuario presiona el botón "Cancelar edición" 5. b) El sistema vuelve al modo "Agregar un registro" (no se hace nada en la grilla de despliegue) Nota: Cuando se está modificando la información de un registro, presionar cualquier otro botón X implica "Cancelar la edición" corriente y luego efectuar las acciones correspondiente al botón X. El botón "Eliminar registro", elimina la línea de la grilla de despliegue sin más acción. Es opcional pedir confirmación de que se eliminará la fila. Excepcionalmente la grilla de despliegue puede estar ordenada por otro criterio que el orden de ingreso. ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 13/30

172 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Grillas editables Master-Detail Este tipo de grillas está compuesta por una grilla editable principal y una o más grillas editables secundarias. Este tipo de grillas particiona la información en diferentes grillas permitiéndole al usuario ver el detalle del registro seleccionado presionado el botón "ver detalle" representado por un ícono en cada línea. Grilla principal Área de detalle - Grilla/s secundaria/s El comportamiento de las grillas editables de tipo master detail (o su emulación) es el siguiente: Para la visualización del detalle: 1. Automática Al hacer clic en una fila de la grilla principal, se despliega el detalle en la grilla secundaria. 2. No automática (solo en casos en que no puede hacerse automática) el usuario presiona el botón para visualizar el detalle asociado a un registro determinado la información del registro seleccionado se destaca en negritas (en la grilla principal) el sistema despliega la/s grilla/s secundaria/s cualquier acción que modifique el foco de la grilla master limpia las secundarias. No puede pasar que el detalle no pertenece al registro maestro que esté seleccionado. El usuario modifica un registro de la grilla principal: 1. el usuario presiona el botón editar de cualquier registro en la grilla principal. 2. si la grilla no estaba desplegando el detalle del registro seleccionado previamente (antes del punto 1) el sistema refresca el área de detalle desplegando una pantalla que indica al usuario que para visualizar el detalle del registro seleccionado debe presionar el botón "ver detalle" 3. la información de dicho registro se despliega en negrita 4. el usuario continúa con la edición ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 14/30

173 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos En la eliminación de un registro que tiene información en el detalle (por defecto): 1. El usuario presiona el botón que permite eliminar un registro de la grilla principal 2. El sistema despliega un mensaje al usuario que la grilla de detalle tiene información relacionada al registro que se quiere eliminar (si existe información en el detalle). 3. El sistema despliega al usuario un pop up para que confirme si quiere eliminar el registro principal y la información relacionada. 4. El usuario confirma la eliminación 5. El sistema elimina el/los registros secundarios (si existen) 6. El sistema elimina el registro de la grilla principal. En la eliminación de un registro que tiene información en el detalle (caso particular): 1. El usuario presiona el botón que permite eliminar un registro de la grilla principal. 2. El sistema despliega al usuario un pop up para que confirme si quiere eliminar el registro principal y la información relacionada. 3. Si existe información de detalle el sistema despliega un mensaje al usuario diciendo que la grilla de detalle tiene información relacionada al registro que se quiere eliminar y debe eliminarla previamente. 4. El usuario presiona el botón de detalle para visualizar la grilla secundaria. 5. El usuario elimina el/los registros secundarios. 6. El usuario elimina el registro de la grilla principal. En la eliminación de los registros del detalle se realizarán todas las validaciones correspondientes. Si algún renglón no valida, entonces el sistema reporta los errores y cancela toda la eliminación. Tanto al ingresar como al modificar información de una grilla el usuario solamente podrá: 1. Presionar el botón Cancelar Edición para deshacer lo que haya cambiado y volver a la grilla en el estado previo a entrar a editar. 2. Presionar el botón para aceptar los cambios (pasan a la grilla, tal cual definición de ingreso por grilla) no pudiendo realizar ninguna otra opción sobre otros renglones de la grilla Listas de valores Las listas tienen que estar ordenadas alfabéticamente o por categorías claras Indicador de requerimiento en proceso Si el procesamiento de una consulta excede límites naturales de respuesta, se debe mostrar un indicador del tipo "En proceso, aguarde por favor". En el caso de consultas, se debe permitir al usuario cancelar la operación en cuyo caso se volverá a la pantalla previa en las mismas condiciones en las que se realizó el llamado Encabezado y pie de página Todas las aplicaciones (incluido el menú) poseerán un diseño de cabezal y un pie de página estándar. ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 15/30

174 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Los componentes del header y footer son los siguientes: Header Imagen de logo de BPS Nombre de la aplicación Area funcional Footer Nota: El look and feel de ésta imagen no es parte de las definiciones Fecha y hora del sistema En usuario logueado deberá estar siempre visible, pudiéndose optar por mostrarlo en el header o footer Descarga de archivos Si el formulario tiene uno o más archivos relacionados para descargar, se listan debajo con la palabra Descargar seguido del título del documento (no el nombre del archivo) y entre paréntesis el formato y el tamaño. Los archivos se muestran uno debajo del otro, formando una lista Nomenclatura (etiquetas) Se especifican las abreviaciones corporativas permitidas para etiquetas de texto, títulos de grillas, ayudas, etc. En función del espacio disponible en cada pantalla, se prioriza según el siguiente orden para utilizarlas: 1- Nombre Completo (ej: Causal de Baja) 2- Abreviación Larga (ej: C. Baja) 3- Abreviación (ej: CB) Documento de Nomenclatura Corporativa ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 16/30

175 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos 2.3. ERRORES En general podemos afirmar que siempre es preferible prevenir los errores, impidiendo que el usuario caiga en ellos, antes que corregirlos: Siempre es preferible una lista a un campo de texto plano, si el conjunto de valores aceptables es reducido. Siempre es recomendable que al seleccionar una opción se deshabiliten las otras opciones mutuamente excluyentes con la misma. Si se producen errores, los criterios para su manejo son los siguientes: Es importante mostrar los errores cuando se detectan. El óptimo es al validar la pantalla que los contiene. En ningún caso se debe dejar avanzar a un usuario con errores pendientes de corregir. Esto excluye dejar avanzar en el formulario con campos en blanco, algo que en muchos formularios no solo es razonable, sino recomendable. Algunos errores deben ser validados en el momento de completar el campo. En algunos casos, lo óptimo es validar el campo en el momento en que se completa. Esto es así cuando la probabilidad de error es muy alta, como por ejemplo para determinar si un nuevo nombre de usuario ya está en la base de datos. Para despliegue de mensajes de error de campo usar texto en rojo al costado derecho del campo. Es malo mostrar errores uno por uno. Interrumpir permanentemente con mensajes de error es molesto y corta el flujo del formulario. La mayoría de los errores debe chequearse al validar la pantalla y sólo los de muy alta probabilidad o de formato deben chequearse en el momento en que se completa el campo. Es mejor mostrar los errores junto al campo donde ocurrieron. Cuanto más cerca está el mensaje de error del campo donde ocurrió, mejor. Tomar en cuenta al implementar esta recomendación que al mostrar un mensaje de error éste debe ubicarse siempre en la parte visible de la pantalla, sin necesidad de que el usuario realice ninguna acción adicional para verlo (por ejemplo, utilizar el scroll del navegador). Cuando se muestra más de un mensaje de error, es necesario incluir en el tope del formulario - debajo del título del paso y antes del primer grupo- un cuadro de resumen que contenga todos los errores. Al igual que en el punto anterior, este mensaje debe quedar visible sin que el usuario realice ninguna acción. El rojo indica error. Los mensajes de error se escriben en rojo y este color no debe ser utilizado para ninguna otra función dentro de los formularios. Los campos con error deben indicarse visualmente mediante alguna de estas opciones: 1. Bordes rojos 2. Fondos en tonalidades del rojo 3. Íconos rojos No es recomendable utilizar Popups para comunicar errores, ya que no es posible establecer un vínculo visual entre el campo de error, el mensaje de error y las recomendaciones. Sumado a esto, para completar el campo es necesario cerrar el popup, por lo que el usuario no puede ver el mensaje de error y realizar la corrección a la vez. ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 17/30

176 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Mensajes al usuario En muchos casos es necesario comunicar al usuario información, por ejemplo la confirmación del resultado de una acción o decisión tomada. Los criterios para estos mensajes son exactamente los mismos que para los mensajes de error, con la única diferencia que utilizan la gama cromática definida para los formularios según el sitio y jamás están en rojo. ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 18/30

177 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos 2.4. AYUDAS La situación ideal es aquella en la que todo lo necesario para completar el formulario está en la pantalla (aunque de ser necesario está permitido generar documentos complementarios de ayuda), en base a las siguientes herramientas: 1. Títulos y etiquetado: se deben pensar y testear las etiquetas, para evitar problemas de interpretación o ambigüedades. Las etiquetas incorrectas generan errores sistemáticos de los usuarios, con el consiguiente aumento en el índice de abandono. 2. Ayuda en el campo: se pueden incluir hasta 2 renglones de ayuda debajo del campo, con una fuente relativamente pequeña. El texto debe ser breve, directo y en lo posible incluir ejemplos. 3. Ayuda en el grupo: cuando sea imprescindible, se pueden agregar hasta 3 líneas de texto arriba o debajo de los campos de un grupo (no en el medio) que describan con precisión el sentido o la utilidad del grupo de campos. 4. Imágenes: en muchos casos, como por ejemplo cuando hay referencias a elementos físicos, agregar una imagen implica un nivel de ayuda significativo, que justifica el desajuste que se genera en la apariencia y equilibrio del formulario. 5. Tooltips: Se recomienda fuertemente utilizar esta herramienta, con la apariencia por defecto del explorador Datos del usuario Mostrar los datos ya ingresados es una práctica recomendada y muy útil, que ayuda al usuario a ubicarse a la vez que le genera tranquilidad: En los pasos del proceso hay espacio para algunos datos ingresados. Esto ayuda a la recordación del paso, ya que es más fácil para el usuario reconocer sus propios datos que el texto que el formulario tenga predefinido. Todas las confirmaciones deben proporcionar todos o al menos una cantidad razonable de los datos ingresados por el usuario. No se deben utilizar las confirmaciones del tipo " Está usted seguro?" sin información adicional. El formulario debe hacer todos los esfuerzos necesarios por conservar los datos del usuario, inclusive si éste no hace nada para guardarlos. Cuando esto sea posible, se debe incluir una opción específica para vaciar los datos y volver a comenzar. En este caso la opción debe ser pequeña, nunca debe ser la acción por defecto y debe tener una pantalla de confirmación que indique que la misma es irreversible. No utilizar en ningún caso las opciones de tipo limpiar, colocadas al lado del botón de acción principal Ayudas contextuales En los casos en que se entienda necesario deben ir debajo o a la derecha del campo. Ejemplo: Nota: El look and feel de ésta imagen no es parte de las definiciones ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 19/30

178 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos 3. DISEÑO GRÁFICO 3.1. Generalidades Resolución de pantalla El diseño debe ser hecho para una resolución de 1024 x Mayúsculas y minúsculas Todos los títulos llevan un criterio de mayúsculas y minúsculas. Ejemplos: Detalle del Embarque Detalle Del Embarque DETALLE DEL EMBARQUE correcto incorrecto incorrecto Detalle del embarque Título de las aplicaciones incorrecto El criterio para los títulos es poner Nombre de la aplicación-nombre del sistema Alineación de campos Los números se alinean a la derecha. Los textos a la izquierda Separación de bloques La separación de bloques se debe hacer con una línea gris. El grosor de esta línea debe ser constante en todas las pantallas Menús Las aplicaciones están agrupadas por área (ATyR, Prestaciones, Finanzas, entre otros). El acceso a las mismas será provisto por un único punto para cada área (menú). Dentro de cada menú, a su vez se tienen agrupaciones de aplicaciones por área de negocio Menú interno de aplicación o funcionalidad En el caso de que la aplicación o funcionalidad necesite Menú, se sugiere que el mismo sea ubicado en la parte superior de la misma, horizontal y desplegable, de esta forma no se quita espacio a la aplicación o funcionalidad como pasaría si el mismo fuera vertical fijo. En todo momento el usuario debe tener claro en qué punto del menú se encuentra. Como excepción puede ser un menú vertical que se oculte automáticamente Imágenes y logos Imágenes más comunes Imagen Descripción Utilización Ayuda Desplegar ayuda de la aplicación ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 20/30

179 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Error Warning Al mostrar mensajes de error Al mostrar mensajes de observación Logo BPS Espera Indicador de en proceso Agregar Por ejemplo, agregar filas a una grilla Otro agregar Actualizar o editar Por ejemplo, edición de fila de grilla Otro actualizar o editar Confirmar edición Cancelar edición Eliminar Calendario Desplegar Por ejemplo, elimina fila de grilla Abre calendario Abre una lista, por ejemplo Ver Repositorio general de imágenes Activos Generales Usabilidad y Diseño 3.4. Reportes Impresos Se identifican en principio dos tipos de documentos impresos: los reportes de datos y los instructivos o documentos estáticos. Instructivos o documentos estáticos Los instructivos son documentos fijos (no provienen de una fuente de datos) escritos por funcionales con el fin de especificar procedimientos, normativas, información a los usuarios, contribuyentes, beneficiarios, etc. Reportes de Datos Los reportes de Datos obtienen la información que detallan a partir de interacciones con el sistema. Su contenido es dinámico, incluso puede depender de ciertos parámetros iniciales. En ellos se identifican distintas secciones: cabezal de reporte, cabezal de datos, área de datos. ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 21/30

180 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Áreas de los reportes de Datos A continuación se detalla el formato para cada una de las distintas secciones o áreas identificadas en los reportes de datos. Cabezal Del Reporte En esta área se especifican los datos que permiten identificar los reportes y el momento en que son impresos. El cabezal debe contener siempre que sea posible: El logo de BPS y área (ejemplo Asesoría Tributaria y Recaudación), Título del reporte, Usuario que emite el reporte, Fecha de emisión, Número de páginas y cantidad total. El mismo debe delimitarse con líneas horizontales. En caso de que el documento a imprimir exceda una página de longitud, el cabezal debe incluirse en todas las páginas exactamente con el mismo formato. Todos los títulos llevan el mismo criterio de mayúsculas y minúsculas empleado en el Diseño Gráfico de páginas Web. Se recomienda usar la siguiente figura como modelo: Fecha de emisión: Tipo de letra: Helvética 8 Bps-atyr.gif Formato dd/mm/aaaa Hora: Formato hh:mm:ss Usuario: Helvetica 8 Tipo de letra: (mayúsculas) Título: Tipo de letra: Helvetica, negrita, italica, 16 Posición: Centrado Tamaño: Figura 1. Cabezal del Reporte Página: Formato: Número de página/total de páginas Cabezal de datos El formato es el siguiente: Etiqueta: dato ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 22/30

181 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos La etiqueta del campo va resaltada en negrita y el campo estilo normal. El dato va a la derecha de la etiqueta Las etiquetas deben seguir las pautas establecidas para los nombres de los Text Boxes en la sección de usabilidad. La alineación es la misma definida para los campos en el diseño gráfico Área de datos A continuación se brindan sólo algunas pautas para desarrollar el contenido del área de datos de los reportes, pretendiendo que la estandarización no se convierta en una limitación al momento de diseñar un reporte. Tipografías Se debe utilizar el criterio determinado en el apartado 3.6 Look and Feel. Se recomienda no utilizar un tamaño de letra menor a 10 puntos. Cortes de control Tablas Se debe diferenciar las filas con los títulos de las columnas, por ejemplo delimitándolas con líneas horizontales. Los títulos deben ir en negrita. Los números se alinean a la derecha. Los textos a la izquierda Pie del Reporte Se colocan en esta área (de ser necesario) la información complementaria necesaria para comprender el reporte. Por ejemplo la descripción de los códigos y abreviaciones empleadas. El área debe estar claramente separada del resto del reporte Tamaño de la hoja, y márgenes Se debe utilizar el tamaño A4. Márgenes superior, inferior e izquierdo deben ser de 2.5 cm y el margen derecho de 1.5 cm de acuerdo al estándar de los documentos del B.P.S. ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 23/30

182 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos 3.5. Look and feel Marco contenedor Tamaño: 968x1280 px (el largo es variable, dependiendo de la extensión del formulario). Contorno: 1px. Color del contorno: R245 G245 B245 (gris claro IV) Título del formulario Tipografía: Verdana. Tamaño: 25 px. Estilo: Negrita. Color: R96 G96 B96 (gris oscuro II) Pasos del proceso Número del paso: Tipografía: Arial. Estilo: Negrita. Tamaño: 55 px. Color: R223 G223 B223 (gris claro III) o R137 G135 B135 (gris oscuro, cuando el número es resaltado porque es el del paso actual). Título del paso: Tipografía: Arial. Estilo: Negrita. Tamaño: 11 px Color: R96 G96 B96 (gris oscuro II) Texto descriptivo del paso: ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 24/30

183 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Tipografía: Arial. Estilo: Lista con viñetas (guión). Tamaño: 11 px. Color: R96 G96 B96 (gris oscuro II). Indicador paso actual Tamaño: 65x20 px. Forma: Ícono flecha (triángulo isósceles). Color: R223 G223 B223 (gris claro III). Estilo: Sombra paralela Marco contenedor del formulario Tamaño: 650x990 px. (el largo es variable, dependiendo de la extensión del formulario). Contorno: 1px. Color del contorno: R223 G223 B223 (gris claro III). Estilo: Sombra paralela Título del paso Número del paso: Tipografía: Arial. Estilo: Negrita. Tamaño: 40 px. Color: R137 G135 B135 (gris oscuro). Texto PASO 1 de 3 : Tipografía: Arial. Estilo: Mayúsculas. Tamaño: 8 px. Color: R96 G96 B96 (gris oscuro II). Nombre del paso: Tipografía: Arial Narrow. Tamaño: 20 px. ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 25/30

184 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Color: R96 G96 B96 (gris oscuro II) Grupo de campos Marco contenedor del grupo de campos: Tamaño: 560x165 px. (el largo es variable, dependiendo de la cantidad de campos que tenga el grupo). Contorno: 1px. Color del contorno: R185 G185 B185 (gris claro II). Título del grupo de campos: Tipografía: Arial. Estilo: Negrita. Tamaño: 13 px. Color: R0 G0 B0 (Negro). Ubicación: En la línea superior del marco contenedor del grupo de campos Sangría: 60 px. (desde el lateral del marco contenedor). Alineación a la izquierda Etiquetas: Tipografía: Arial. Tamaño: 12 px. Color: R0 G0 B0 (Negro). Alineación: Derecha. Los campos obligatorios llevan la marca (*) al final de la etiqueta. Campos: Tamaño: 235x21 px. (el ancho es variable). Contorno: 1px. Color de contorno: R157 G157 B157 (gris claro). Alineación: Izquierda. ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 26/30

185 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Separación (vertical) entre campos: 19 px. Separación horizontal izquierda: 10 px. Los campos de elementos independientes (checkboxes y radiobuttons) agrupan sus opciones verticalmente. En campos de más líneas independientes (checkboxes, radiobuttons) la etiqueta va centrada verticalmente con el primer elemento. Ayuda en el campo: Tipografía: Arial. Tamaño: 9px. Color: R51 G80 B176 (azul vínculo) Errores Siempre se muestran arriba, o al costado del campo si es en pocos campos Nota: El look and feel de ésta imagen no es parte de las definiciones Tablas de datos Ejemplo 1: Cuando sea posible se debe utilizar la siguiente solución, en donde todos los datos pueden ser desplegados en la grilla. Nota: El look and feel de ésta imagen no es parte de las definiciones Ejemplo 2: Cuando la cantidad de datos a desplegar en la grilla es mayor al espacio con que se cuenta. Esto evita scroll horizontal. ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 27/30

186 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Nota: El look and feel de ésta imagen no es parte de las definiciones Al presionar el link sobre el número de documento (este link puede sustituirse por un botón Editar), se despliegan todos los datos. Nota: El look and feel de ésta imagen no es parte de las definiciones Ejemplo 3: Como alternativa a los casos anteriores, se puede usar Master Detail, para desplegar toda la información en la misma pantalla. Este tipo de grillas está compuesta por una grilla editable principal y una o más grillas editables secundarias. Este tipo de grillas particiona la información permitiéndole al usuario ver el detalle del registro seleccionado presionando el botón "ver detalle" representado por un icono en cada línea. ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 28/30

187 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Botones Tamaño: 175x30 px. Contorno: 1px. Color del contorno: R223 G223 B223 (gris claro III). Color de relleno: Degradé de gris (gris claro III R223 G223 B223) a blanco (R255 G255 B255). Tipografía: Arial. Estilo: Negrita. Tamaño de la tipografía: 12 px. Espacio entre caracteres: Hojas de estilo Se definió una hoja de estilos corporativa: EstilosBPS_Intranet 3.7. Prototipo Gráfico En el prototipo se podrán visualizar cómo debe ser el aspecto gráfico de los diferentes elementos definidos en éste documento. Observación: La implementación HTML no forma parte de las pautas. ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 29/30

188 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos 4. NOTAS DE LA VERSIÓN VERSIÓN USABILIDAD DISEÑO GRÁFICO 1.0 Puntos modificados: Navegación en la aplicación Contexto Navegación entre campos Ingreso y despliegue de datos Agrupación de campos Formulario Grillas Ayudas tooltips Nomenclatura (etiquetas) Semántica de botones Disposición de botones y links (nuevo) Header (nuevo) Footer (nuevo) Puntos modificados: Grupo de campos o Título del grupo de campos o Campos Hojas de estilo Prototipo Gráfico (nuevo) ARCHIVO: Pautas de Usabilidad y Diseño para Interfaces Web - versión 1.0 CREADO: 13/9/ :07 VERSION DEL 14/9/ :50 hs Autor: Grupo Pautas Usabilidad y Diseño Nº. PÁG: 30/30

189 APPLET PARA Firma Electrónica Avanzada FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Versión Este documento ha sido elaborado por AGESIC (Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento) Usted es libre de copiar, distribuir, comunicar y difundir públicamente este documento así como hacer obras derivadas, siempre y cuando tengan en cuenta citar la obra de forma específica y no utilizar esta obra para fines comerciales. Toda obra derivada de esta deberá ser generada con estas mismas condiciones.

190

191 Capítulo I Introducción

192

193 Capítulo I Introducción 5 Introducción Este documento describe la arquitectura del Applet y cómo se integra al sistema existente para la firma electrónica de documentos PDF, XML y Hash. Las ventajas principales de la firma electrónica avanzada se numeran a continuación: Autenticación: la firma electrónica es equivalente a la firma física del documento, autenticando la identidad de quién firma el documento. Integridad: asegura que el contenido original del documento no ha sido alterado. Seguridad y confiabilidad: Proporciona el máximo grado de seguridad y confidencialidad en Internet

194

195 Capítulo II Arquitectura

196

197 Capítulo II Arquitectura 9 Esquema general de la solución La solución esta desarrollada con tecnología Java Applet y compatible con jre 1.6 y 1.7. La interacción con el sistema existente es a través de dos Servicios Web SOAP que publicará el sistema existente y el Applet podrá consumir: Un primer servicio donde el Applet podrá obtener la colección de documentos a firmar. Un segundo servicio que donde el Applet podrá entregar al sistema existente los documentos ya firmados por el usuario. Ambos servicios se autenticarán con un identificador de transacción alfanumérico, que será generado aleatoriamente por la aplicación a la cual se le está incorporando firma electrónica y será obtenido por el Applet como un parámetro de carga. El mismo ID de transacción se utiliza para autenticar el consumo de los dos servicios, y cuando se consume el segundo, el mismo deberá ser invalidado en forma interna por el sistema existente. La siguiente figura muestra la arquitectura general de la solución. Fig. 1. Arquitectura de la Solución

198 10 Capítulo II Arquitectura 1. APPLET de firma, conteniendo las funcionalidades necesarias para visualizar y firmar un conjunto de documentos, el mismo se ejecuta en el contexto del navegador Web que el usuario está utilizando. 2. Almacén con los certificados instalados. 3. Servicio Web de Integración, encargados de enviar los documentos a firmar y recibir los documentos firmados. Como se muestra en la figura, los componentes 1 y 2 residen en la estación de trabajo del usuario que está firmando los documentos y el componente 3 reside en el sistema existente a la cual se le está incorporando la solución de firma electrónica de documentos. Para firmar los documentos, el APPLET listará los certificados almacenados en los siguientes repositorios: 1. Tokens USB o Smartcards conectadas y con drivers instalados (Firma tipo PKCS#11). 2. En el almacén de certificados de los navegadores Web (Firma Tipo Navegador Web) 3. Archivos de tipo P12 o PFX que el usuario manualmente seleccionara (Firma tipo P12). Los pasos necesarios para firmar electrónicamente un conjunto de documentos son los siguientes: 1. El APPLET accede a la colección de documentos a firmar, pasando como parámetro el ID de transacción al Servicio Web de integración. 2. En caso de estar configurada la visualización de documentos, el APPLET despliega los documentos a firmar, según su tipo. 3. El APPLET accede a los almacenes de certificados para listar al usuario todos los certificados presentes o da la opción de que manualmente seleccione un archivo de tipo P12 o PFX. 4. El usuario selecciona el certificado con el cual firmará los documentos.

199 Capítulo II Arquitectura El usuario selecciona la opción de firmar los documentos. 6. El APPLET firma los documentos con el certificado seleccionado en el punto El APPLET envía los documentos firmados (pasando como parámetro el ID de la transacción), por medio del Servicio Web de Integración. A nivel de estándares de firma, se soporta la firma de documentos PDF, con el estándar PDFSignature, XML con los estándares XMLDSig y XADES, y el cifrado directo de hashes soportando SHA-1 y SHA-256.

200

201 Capítulo III Integración del Applet en el Sistema Existente

202

203 15 Capítulo III Integración Descripción Para incluir el Applet en el sistema existente se deben realizar los siguientes pasos: 1. Creación de los servicios Web de integración a partir del WSDL entregado como parte de la solución. 2. Configurar el Applet según las necesidades de firma electrónica del sistema existente. 3. Incorporación del Applet en la aplicación Web del sistema existente. La integración se basa en la definición por parte de la aplicación Web de un ID de transacción. Este ID es pasado como parámetro al Applet y es la forma con la cual el Applet se comunica con la aplicación Web del sistema existente para realizar las operaciones de firma. La siguiente figura describe la integración: Fig. 2. Integración

204 Capítulo III Integración 16 Una vez que el usuario accede a la página de la aplicación Web donde se incluye el Applet, el Applet obtiene como parámetro el ID de la transacción el cual es utilizado para obtener los documentos a firmar desde la aplicación Web y luego comunicar los documentos firmados a la aplicación. Es responsabilidad de la aplicación Web la generación de un ID de transacción que cumpla los siguientes requisitos y funcionamiento: 1. Debe de ser único 2. Debe de tener un tiempo de vida acotado. 3. Al recibir de forma correcta los documentos firmados debe de invalidarse el ID de la transacción 4. Debe de poder detectarse el usuario que hace uso de aplicación Web a partir del ID de la transacción. Servicios Web de Integración Junto a los binarios del Applet se entrega el archivo de nombre AgesicFirmaWS.wsdl el cual debe utilizarse para crear los servicios Web de Integración. Se definen dos operaciones de integración: 1. obtenerdocumentos: recibe como parámetro el id de la transacción y retorna el conjunto de documentos a desplegar por el Applet para ser firmados por el usuario. 2. comunicardocumentos: recibe como parámetro el id de la transacción y el conjunto de documentos con la firma electrónica incorporada y retorna un entero. El valor 0 del entero implica que la operación se efectuó en forma correcta, en otro caso se retorna un mensaje genérico de error al usuario. Nota: Se recomienda utilizar los servicios brindados por AGESIC. Si se desea utilizar otros servicios agregarlos utilizando los servicios de AGESIC como intermediarios.

205 17 Capítulo III Integración Configurar el Applet Para configurar el applet se debe configurar dos archivos: 1. configuration.properties que se encuentra en el archivo AgesicFirmaApplet-AgesicFirmaApplet.jar. 2. messages_locale.properties donde LOCALE toma el valor del LOCALE definido. Contiene todos los mensajes y etiquetas que el Applet despliega al usuario. Los valores que mínimamente se deben configurar son: Nombre AGESIC_FIRMA_WS SHOW_CONTINUE SHOW_CLOSE PDFSIGNATURE_APPEARANCE_ENABLED WS_REQUEST_TIMEOUT WS_CONNECT_TIMEOUT IMAGE_AGESIC IMAGE_ORG IMAGE_AGESIC_ORG_W Descripción La dirección del WSDL de los servicios Web de Integración true si visualiza el botón de continuar una vez que la firma se efectuó de forma correcta, false en otro caso true si visualiza el botón de cerrar una vez que se carga el applet. true Si se habilita que la firma se vea en el PDF como parte del documento El timeout para esperar respuesta y conexión en la invocación de los servicios Web de integración en mili segundos En caso de configurar un valor para esta propiedad, indicar la imagen correspondiente en base64. Esta imagen será agregada al applet en la esquina inferior izquierda. En caso de configurar un valor para esta propiedad, indicar la imagen en base64. Esta imagen será agregada al applet en la esquina inferior derecha. Ancho para ambas imágenes

206 Capítulo III Integración 18 IMAGE_AGESIC_ORG_H ALADDIN_WIN / ALADDIN_LIN / ALADDIN_MAC EPASS2003_WIN / EPASS2003_LIN / EPASS2003_MAC EPASS3003_WIN / EPASS3003_LIN / EPASS3003_MAC LIB_ALADDIN_WIN / LIB_ALADDIN_LIN / LIB_ALADDIN_MAC LIB_EPASS2003_WIN/LIB_EPASS2003_LIN / LIB_EPASS2003_MAC LIB_EPASS3003_WIN/LIB_EPASS3003_LIN/LIB_EPA SS3003_MAC Alto para ambas imágenes Rutas candidatas de la librería para el etoken Aladdin por sistema operativo. Rutas candidatas de la librería para el etoken epass2003 por sistema operativo. Rutas candidatas de la librería para el etoken epass3003 Auto por sistema operativo. En caso que el usuario deba indicar dónde se encuentra la librería del etoken Aladdin, se le mostrará, para su sistema operativo, el nombre de la librería esperada, indicada en la propiedad correspondiente. Por ejemplo: LIB_ALADDIN_WIN= etoken.dll En caso que el usuario deba indicar dónde se encuentra la librería del etoken epass2003, se le mostrará, para su sistema operativo, el nombre de la librería esperada, indicada en la propiedad correspondiente. En caso que el usuario deba indicar dónde se encuentra la librería del etoken epass3003 Auto, se le mostrará, para su sistema operativo, el nombre de la librería esperada, indicada en la propiedad correspondiente. Una vez modificado el archivo de configuración es necesario realizar la firma de los jars que componen el Applet con el certificado del organismo. Nota: los jars sólo deben tener una firma.

207 19 Capítulo III Integración Incorporación del Applet en la Aplicación Web Para incorporar el Applet en la aplicación Web, se debe incluir el siguiente código HTML en la página correspondiente: 1. Código JavaScript <script> </script> function getuseragent() { return navigator.useragent; } function cerrarapplet() { } function continuarapplet() { } La función cerrarapplet y continuarapplet debe de ser implementado según las necesidades de la aplicación Web. La función cerrarapplet es invocada cuando se realiza clic en el botón cerrar del Applet y la función continuarapplet es invocada cuando la firma se realizó de forma correcta y se realiza clic en el botón continuar. Un ejemplo de implementación de cerrarapplet puede ser navegar a una URL como se muestra en el siguiente ejemplo: function getapplet(name){ if (window.document[name]) { } return window.document[name]; if (navigator.appname.indexof("microsoft Internet")==-1) {

208 Capítulo III Integración 20 if (document.embeds && document.embeds[name]) return document.embeds[name]; } else { return document.getelementbyid(name); } } function cerrarappletimp(){ try{ getapplet('signapplet').navegarapplet(" }catch(e){ } } function cerrarapplet() { } cerrarappletimp(); 2. Código HTML que incluye el applet <object id="signapplet" width="600" height="400" type="application/x-javaapplet;jpi-version=1.5.0"> <param name="archive" value="ini4j jar, icepdf-core jar, icepdfviewer jar, AgesicFirmaApplet-AgesicFirmaApplet-1.0.jar, bcprov-jdk jar, commons-codec jar, bcmail-jdk jar,log4j jar,swing-layout jar,commons-io jar,bcprov-jdk jar,mityclibapi jar,mityclibcert jar,mityclibxades jar,MITyCLibTSA jar,jss4-1.0.jar,commons-logging jar, UserAgentUtils jar,itextpdf jar,bctsp-jdk jar,xmlsec ADSI jar"/> <param name="java_arguments" value="-xmx128m - Djava.net.preferIPv4Stack=true"/>

209 21 Capítulo III Integración <param name="classloader_cache" value="false"/> <param name="codebase" value=" <param name="code" value="uy.gub.agesic.firma.cliente.applet.signapplet"/> <!-- TIPO_DOCUMENTO=pdf, TIPO_DOCUMENTO= xml--> <param name="tipo_documento" value="pdf"/> <param name="id_transaccion" value=""/> <!-- true, false--> <param name="documento_visible" value="true"/> <!--Locale --> <param name="locale" value="en"/> <!--USUARIO_DOCUMENTO --> <param name="usuario_documento" value="false"/> <!--USUARIO_DOCUMENTO_FIRMADO --> <param name="usuario_documento_firmado" value="false"/> </object> El Applet debe recibir como parámetro los siguientes elementos: Nombre del parámetro ID_TRANSACCION TIPO_DOCUMENTO DOCUMENTO_VISIBLE codebase Descripción El identificador de la transacción el cual debe generar el sistema donde se está incluyendo el Applet. El identificador de la transacción es el utilizado por el Applet para invocar los servicios Web de integración. El tipo de los documentos que deberá firmar el Applet, los tipos permitidos son: xml, pdf o hash Si el applet debe visualizar los documentos que serán firmados. Los valores posibles son true o false La URL de descarga de los archivos jar indicados en el

210 Capítulo III Integración 22 campo archive. archive LOCALE USUARIO_DOCUMENTO USUARIO_DOCUMENTO_FIRMADO Los jars utilizados por el applet. El nombre de los jars se componen del nombre del mismo y de la versión utilizada: nombre-x.0.jar, donde x se corresponde al número de versión, por ejemplo, para el jar icepdf-core y versión 1.0 el nombre completo del jar sería icepdf-core jar El locale del archivo de mensajes true si el documento a firmar debe de ser seleccionado por el usuario y no descargado desde los servicios Web de integración true si los documentos firmados serán almacenados por el usuario en su PC y NO deben de ser enviados al sistema existente por medio de los servicios Web de Integración. En caso que en el archivo html que incluye el applet, se configuren parámetros incluidos en el archivo configuration.properties de AgesicFirmaApplet- AgesicFirmaApplet.jar, la aplicación tomará los indicados en el archivo html.

211 Capítulo III - Integración 23 Ejemplo de Servicios Web de Integración en.net Junto con el APPLET se entrega un proyecto.net el cual muestra la implementación de los servicios de Integración. Para realizar los servicios Web de Integración en.net se debe de implementar los Servicios Web como lo muestra en la clase AgesicFirmaWS.cs que se encuentra en el proyecto.net de ejemplo. Es necesario configurar en el APPLET la dirección de los servicios Web de Integración (variable AGESIC_FIRMA_WS) con el valor al archive AgesicFirma.wsdl que se encuentra en el proyecto.net de ejemplo y no con el valor del WSDL generado por.net (Service.asmx?wsdl) El IDE de desarrollo utilizado para la creación del proyecto es Visual Studio Ejemplo de Servicios Web de Integración en Java Junto con el APPLET se entrega un proyecto Java el cual muestra la implementación de lo servicios de Integración con JAX-WS. Para realizar los servicios Web de integración en Java se debe implementar la clase AgesicFirma.java que se encuentra en el proyecto Java de ejemplo. El IDE de desarrollo utilizado para la creación del proyecto es Netbeans

212 24 Capítulo x Tabla de Contenidos Tabla de contenidos INTRODUCCIÓN... 5 ESQUEMA GENERAL DE LA SOLUCIÓN... 9 DESCRIPCIÓN SERVICIOS WEB DE INTEGRACIÓN CONFIGURAR EL APPLET INCORPORACIÓN DEL APPLET EN LA APLICACIÓN WEB EJEMPLO DE SERVICIOS WEB DE INTEGRACIÓN EN.NET EJEMPLO DE SERVICIOS WEB DE INTEGRACIÓN EN JAVA TABLA DE CONTENIDOS... 24

213 R.D. N 12-1/ Montevideo, 3 de mayo de GCIA.GRAL./1835 ACCESO Y CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- VISTO: lo dispuesto por la Ley N , de y la Ley N , de ; RESULTANDO: I) que conforme a lo preceptuado por el art. 3 de la Ley N , el acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información; II) que de acuerdo al art. 2 de dicha ley, se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier Organismo Público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales; III) que la información administrada o a disposición del Organismo, cualquiera sea el soporte que la contenga o el medio de comunicación por el cual se trasmita, es pasible de ser calificada atendiendo al grado de acceso, uso y difusión, que establecen los artículos 8 a 10 de la referida Ley; IV) que al 31 de julio de 2012, todos los sujetos obligados deberán elaborar la lista de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando esté comprendida en algunas de las excepciones contempladas en el artículo 9º de la Ley N ;C A CONSIDERANDO: I) que corresponde armonizar el derecho de libre acceso a la información con el derecho a la protección de los datos personales amparado por la Ley N , de fecha , las obligaciones de reserva y secreto establecidas por la normativa vigente y las normas internas de gestión como empresa pública; II) que es imprescindible aplicar criterios objetivos que permitan clasificar la información y los grados de publicidad o confidencialidad de la misma, atendiendo a su diferente naturaleza (pública o privada) y a la diversidad de fines que persigue cada una de ellas, así como a la determinación del bien jurídico tutelado; III) que se comparte el informe y la calificación de la información propuesta por el Grupo Jurídico de Apoyo creado por Resolución de Gerencia General N 312/2009, con las consideraciones efectuadas en Sala; IV) que corresponde delegar en la Secretaría General las facultades de que permiten operativamente administrar los procedimientos de protección de datos personales y acceso a la información pública; ATENTO: a lo expuesto precedentemente; EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL R E S U E L V E : 1 ) APRUÉBASE EL DOCUMENTO CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL EL QUE SE CONSIDERA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.- 2 ) DELÉGASE EN LA SECRETARÍA GENERAL LAS FACULTADES DE LOS ARTÍCULOS 7, 15, 16 Y 17 DE LA LEY N , DE , ASÍ COMO EL LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN

214 CLASIFICADA COMO RESERVADA, EN LOS CASOS QUE CORRESPONDAN, MEDIANTE RESOLUCIÓN FUNDADA, DANDO CUENTA A DIRECTORIO.- 3 ) DERÓGASE LA R.D. N 17-4/2001, DE FECHA ) COMUNÍQUESE A TODAS LAS UNIDADES Y PASE A LA SECRETARÍA GENERAL A SUS EFECTOS.- CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Armonizando el derecho al libre acceso a la información con los derechos a la privacidad de las personas, las obligaciones de reserva establecidas por las normas vigentes y la normativa interna de gestión como empresa pública, se establece la siguiente calificación: I)Información Pública La legislación nacional reconoce como principio general que la información de los Organismos del Estado es, en primera instancia, pública. El derecho de acceso a dicha información se encuentra consagrado tanto en el derecho nacional (Ley , de ) como internacional (Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos). Por lo tanto, como principio general, la información recabada o generada por el B.P.S., en el cumplimiento de sus cometidos, cualquiera sea el soporte o medio por el cual se acceda a ella, es pública. Sin perjuicio de ello, dicho principio no es absoluto y de hecho admite ciertas limitaciones (información secreta, reservada o confidencial). El empleo de cualesquiera de estas vías tendrá un mismo resultado final, que es el de definir y asegurar una exclusión al régimen general de acceso a la información pública (artículo 80 del Decreto 500/991, artículos 8, 9 y 10 de la Ley ). II) Información Secreta Como una de las excepciones a la información pública, establecida expresamente por el derecho positivo nacional, se encuentra la información definida como secreta por ley (artículo 8 de la Ley ). Como ejemplos de esta categoría realizaremos la enumeración de alguna de ellas con un carácter meramente enunciativo. Al respecto, la Asesoría Tributaria y Recaudación, en tanto Administración Tributaria, está regida por el principio del secreto tributario, estipulado por el artículo 47 del Código Tributario, con las únicas excepciones que la misma norma establece (Tribunales de Justicia en materia penal, aduanera y menores) y siempre que esté debidamente fundamentado y justificado por el juez actuante. Asimismo, el artículo 11 de la Ley , de , consagra el secreto profesional que están obligados a guardar quienes acceden o intervienen en el tratamiento de datos personales. A modo de ejemplo: los profesionales abogados, escribanos, contadores, entre otros. III) Información Reservada La información reservada es aquélla que, por motivos excepcionales, se declara como tal por parte del jerarca del Organismo, a efectos de impedir su acceso público. Debe tratarse de información que encuadre dentro de las hipótesis taxativamente previstas por el artículo 9 de la Ley , a través de

215 elementos objetivos y verificables que permitan evaluar el eventual daño que causaría su difusión. Dentro de esas hipótesis, la única que se entiende alcanza a la información que maneja este Instituto, es el concepto establecido por el literal A) del citado artículo, información que pueda Comprometer la seguridad pública y en el D)... Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona. En tal sentido, están comprendidos: 1) Gerencia de Administración: Planos de locales de pago del BPS donde se detallen las características edilicias que resguardan la seguridad y/o ubicación de sistemas electrónicos allí instalados. Información sobre especificaciones técnicas de los sistemas electrónicos de seguridad instalados (CCTV, Alarmas, Control de accesos, etc.) en los locales del Organismo. Nóminas de personal involucrado en aspectos de seguridad. Planificación y ejecución de procedimientos de seguridad (rondas, servicio 222, etc.). Información sobre la ubicación física de las áreas destinadas al almacenamiento de la información calificada como reservada y sus respaldos, cualquiera sea el soporte que la contenga. 2) Gerencia de Finanzas: Fecha y ruta de los retiros de fondos para pagos de Prestaciones Sucursales del Interior. Fecha y ruta de los retiros de fondos para pagos de Prestaciones Edificio Sede y Agencias de Montevideo. 3) Sector Sumarios: Investigaciones administrativas y sumarios (artículo 174 del Decreto 500/991). La seguridad pública, así como la vida, la dignidad y la seguridad de las personas son derechos fundamentales por la trascendencia que revisten y la puesta en riesgo de estos valores o el daño a los mismos justifican una declaración de información reservada. La reserva es temporal y está sujeta a un plazo (15 años, extensibles por otros 15 más) y a la existencia de causas probadas, mientras éstas se mantengan (artículo 11 de la Ley ). La reserva no se aplica cuando la información objeto de solicitud refiera a violaciones de derechos humanos, o bien, cuando sea relevante para investigar, prevenir o evitar su violación (artículo 12 de la Ley ). En los casos que la información reservada deba brindarse, el Directorio del Organismo o a quien se delegue en su caso, podrá levantar fundadamente dicha reserva desclasificando dicha información. IV) Información Confidencial Se considera información confidencial (artículo 10 de la Ley ): I) Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: A) Refiera al patrimonio de la persona. B) Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor. C) Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad. II) Los datos personales que requieran previo consentimiento informado.

216 Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones de documentos que contengan estos datos. Entre ellas y con carácter meramente enunciativo, se encuentran: Gerencia de Administración Información y datos identificatorios de los proveedores de sistemas de seguridad. Planos de locales de pago descentralizados donde se detallen las características edilicias que resguardan la seguridad. El procedimiento licitatorio en su totalidad, hasta la adjudicación. Gerencia de Finanzas Información de las cuentas individuales por pago de prestaciones de Afiliados Activos y Pasivos. Información de las cuentas individuales por pago de Haberes a Funcionarios. Deudas contraídas con el Organismo por cobros indebidos por Afiliados Activos y Pasivos. Deudas contraídas con el Organismo por otorgamiento de Prestamos Sociales a Pasivos y funcionarios. Listado de prioridades en el orden de descuentos de los Agentes de Retención sobre Prestaciones. Auditoría Interna Todos los informes de auditorías realizados por la unidad, que refieran a la operativa del Organismo y expongan la seguridad de los procedimientos, bienes o valores y datos de la Institución o de terceros. Asesoría Económica y Actuarial Todos aquellos estudios financieros teóricos y/o preliminares referidos a situaciones hipotéticas que siendo requeridos por las autoridades no sea previamente autorizada su publicidad. No comprende aquellos informes estadísticos y aquella información que se publica en el sitio web del BPS. Dirección Técnica de Prestaciones A) Patrimonio de la persona: 1) Datos socio-económicos de personas físicas: Ingresos propios, del núcleo y de personas obligadas. Características de estructura, amoblamiento y servicios de la vivienda/hogar. Básicamente, estos datos reciben tratamiento a efectos de gestiones de Plan de Equidad (Asignaciones Familiares) y Vivienda. En tal sentido, se declararon dentro de las Bases de Datos Prestaciones Económicas y Soluciones Habitacionales. 2) Datos económico-financieros de personas jurídicas: Descripción de ingresos y egresos económicos. Datos bancarios En este caso, los datos están incorporados en la BD "Registro Nacional de Instituciones". (Prestaciones Sociales). B) Datos personales que requieren previo consentimiento informado:

217 Datos de salud, por ser de tipo sensible, cuando reciben tratamiento fuera de la órbita de los servicios asistenciales de Salud. Gerencia de Recursos Humanos La información que maneja esta Gerencia es confidencial (salvo el nombre, apellido, cédula de identidad, domicilio, nacionalidad y fecha de nacimiento que son públicos), todos los demás datos personales son datos sensibles y no se debe proporcionar, salvo consentimiento informado (art. 9 de la ley ). Gerencia de Coordinación de Servicios Informáticos Se entiende que todo dato relacionado a tipo de equipamiento, arquitectura, niveles de seguridad, diseño de comunicaciones, etc., es confidencial. Con respecto al software y resultados de consultorías se considera que estos conceptos entran en lo que es propiedad intelectual, regulada por el artículo 3 de la ley Responsabilidades Se deja constancia que, según el artículo 31 de la Ley , constituye falta grave: a) denegar información no clasificada como reservada o confidencial; b) la omisión o suministro parcial de la información requerida, actuando con negligencia, dolo o mala fe; c) permitir el acceso injustificado a información clasificada como reservada o confidencial; d) la utilización, sustracción, ocultamiento, divulgación o alteración total o parcial en forma indebida de la información que se encuentra bajo su custodia o a la que se tenga acceso por razones funcionales. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder (art. 47 del Código Tributario; art. 174 del Decreto 500/991 de ; art. 140 del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Resolución de Directorio N 40-2/97 de , etc.) Solicitudes de modificación, rectificación, inclusión o supresión de información El artículo 15 de la Ley N reconoce, como derecho de las personas físicas o jurídicas, el solicitar la rectificación, actualización, inclusión o supresión de los datos personales que les correspondan, incluidos en una base de datos, al constatarse error o falsedad o exclusión en la información de la que son titulares. Por lo anteriormente expresado, sólo se podría modificar, rectificar, incluir o suprimir información de datos personales aplicando los procedimientos y el derecho sustantivo establecidos por la normativa de seguridad social y los criterios establecidos en el presente documento. Asimismo, los artículos 26 y 27 de la referida ley establecen las excepciones a los derechos de acceso, rectificación o cancelación de datos. El inciso 2do. del artículo 26 estipula que se puede denegar el acceso, rectificación o cancelación de la información cuando dicho ejercicio obstaculice las actuaciones administrativas tendientes a asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias y cuando el titular del dato esté siendo objeto de

218 actuaciones inspectivas. Este inciso es de aplicación específica en materia de contribuciones especiales de seguridad social, estableciéndose una limitación al presente régimen basada en la protección del accionar de la Administración en el ámbito de la hacienda pública. Además, el artículo 27 determina que las disposiciones de la Ley N no serán aplicables a la recolección de datos cuando la información afecte la defensa nacional, la seguridad pública o la persecución de infracciones penales. Surge en consecuencia que ante solicitudes de modificación, rectificación, inclusión o supresión de información, al amparo de la Ley N , que contravengan lo preceptuado por la normativa institucional (historia laboral, contribuciones de seguridad social, prueba de servicios, etc.) primarán las disposiciones de seguridad social y tributarias específicamente sancionadas. Tratamiento y transmisión datos para el cumplimiento de los cometidos legales. Para el tratamiento de datos personales y su transmisión no será necesario el previo consentimiento cuando los datos se recaben para el ejercicio de las funciones o cometidos propios de los Organismos involucrados o en virtud del cumplimiento de obligaciones legales, incluyendo los convenios de cooperación interinstitucionales aprobados y suscritos en base a los mencionados fundamentos normativos (art. 9 lit B y 17 lit B de la Ley N ).

219 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos CSEI Gestión de Arquitectura Documento de ARQUITECTURA DE REFERENCIA PARA PUBLICAR APLICACIONES MÓVILES Versión 1.0 ARCHIVO: Arquitectura para Aplicaciones Móviles Expuestas a Internet VERSION DEL 29/1/ :18 hs Autor: CSEI-Gestión de Arquitectura PALABRAS: 3366 Nº. PÁG: 1/17

220 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos REGISTRO DE REALIZACION: Registros del documento Completado por : CSEI- Gestión de Arquitectura: Sergio Gambini, Jorge Cabrera, Carlos Suárez. Revisado por : CSEI- Gestión de Seguridad: Mauricio Papaleo, Alvaro Arias. CSEI-SDES-Tecnologia: Fabian Alvarez, German Terlfeyan. CSEI-SITO: Gabriel Parallada, Leonel Pirotto, Wilson Estévez. CSEI-CSDA: Fabian Pazos. Fecha : 12/05/2014 Dueño : CSEI-Gestión de Arquitectura Estado : TRABAJO/REVISION/APROBADO REGISTRO DE CAMBIOS: Fecha Versión Cambio Responsable 12/05/ Versión inicial Gestión de Arquitectura 26/08/ Revision y aprobación CSEI-CSDA, CSEI-SDES-Tecnologia, CSEI-SITO y CSEI- Gestión de Seguridad REGISTRO DE REVISIONES Y APROBACIONES: Fecha Versión Revisión (R) / Aprobación (A) Responsable 26/08/ R, A CSEI-CSDA, CSEI-SDES-Tecnologia, CSEI-SITO y CSEI- Gestión de Seguridad ARCHIVO: Arquitectura para Aplicaciones Móviles Expuestas a Internet VERSION DEL 29/1/ :18 hs Autor: CSEI-Gestión de Arquitectura PALABRAS: 3366 Nº. PÁG: 2/17

221 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Contenido ARQUITECTURA DE REFERENCIA PARA PUBLICAR APLICACIONES MÓVILES OBJETIVO DIAGRAMA GENERAL DE ARQUITECTURA (AOD) ESCENARIO B2C AUTENTICADO ESCENARIO B2E AUTENTICADO ESCENARIO B2C/B2E ANÓNIMO DECISIONES DE ARQUITECTURA LISTADO GENERAL LISTADO ESCENARIO B2C/B2E AUTENTICADO DECISIONES GENERALES DECISIONES ESCENARIO B2C/B2E AUTENTICADO ARQUITECTURA EN CAPAS MODELO DE COMPONENTES DIAGRAMA DE RELACIONES ENTRE COMPONENTES ARCHIVO: Arquitectura para Aplicaciones Móviles Expuestas a Internet VERSION DEL 29/1/ :18 hs Autor: CSEI-Gestión de Arquitectura PALABRAS: 3366 Nº. PÁG: 3/17

222 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos ARQUITECTURA DE REFERENCIA PARA PUBLICAR APLICACIONES MÓVILES 1 OBJETIVO En este documento se especificará la arquitectura de referencia para aplicaciones móviles anónimas y autenticadas que se expongan a internet. Se trataran los escenarios: business to employee (B2E) y business to consumer (B2C). ARCHIVO: Arquitectura para Aplicaciones Móviles Expuestas a Internet VERSION DEL 29/1/ :18 hs Autor: CSEI-Gestión de Arquitectura PALABRAS: 3366 Nº. PÁG: 4/17

223 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos 2 DIAGRAMA GENERAL DE ARQUITECTURA (AOD) En los siguientes diagramas se muestran a grandes rasgos los componentes que conforman la arquitectura de cada escenario y su relación con los servicios de negocio y aplicaciones legadas de las diferentes áreas. 2.1 Escenario B2C Autenticado Este escenario surge de una especialización de la arquitectura de referencia B2C general. Para dar un contexto completo a la solución se incluyen en el diagrama aspectos de la arquitectura general B2C, los cuales no serán detallados en este documento. Internet DMZ Red Interna Invoca <<WS REST>> <<Maneja JSON sobre HTTPS>> HTTPS DataPower <<Mobile Gateway>> JSON sobre HTTPS Componentes Desplegables en 1 o más Nodos <<BackEnd>> Orquestación Manual de Servicios de Negocio <<SOAP>> y/o << Nativo>> <<WS SOAP>> y/o << Message Queue>> PL/SQL Ws Autorización de Datos Servicios de Negocio Aplicaciones Legadas PL/SQL Firewall Externo LDAPS Aplicación Móvil Expone <<WS REST>> ESB Base de Datos <<WS SOAP>> y/o << Message Queue>> Orquestación de Servicios de Negocio LDAP Externo Servidor de Aplicaciones JSON sobre HTTPS Application Version Enforcement Servicio de Configuración Móvil Servicios de Negocio Composición y Reglas 2.2 Escenario B2E Autenticado Este escenario se diferencia con el anterior en que el LDAP está en la interna. Cuando se incluya a nivel de BPS una solución MDM se debe analizar cómo impacta en la solución actual. ARCHIVO: Arquitectura para Aplicaciones Móviles Expuestas a Internet VERSION DEL 29/1/ :18 hs Autor: CSEI-Gestión de Arquitectura PALABRAS: 3366 Nº. PÁG: 5/17

224 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos 2.3 Escenario B2C/B2E Anónimo Este escenario surge de una especialización de la arquitectura de referencia general para aplicaciones anónimas. Para dar un contexto completo a la solución se incluyen en el diagrama aspectos de la arquitectura general anónima, los cuales no serán detallados en este documento. Internet DMZ Red Interna Servidor de Aplicaciones Invoca <<WS REST>> <<Maneja JSON sobre HTTPS>> HTTPS Firewall Externo Aplicaciones Móviles Auto- Contenidas Wrapper JSON (Especificación de Aplicaciones Móviles) Expone <<WS REST>> DataPower <<XML Gateway>> Recursos Estáticos SOAP sobre HTTPS Componentes Desplegables en 1 o más Nodos <<BackEnd>> Orquestación Manual de Servicios de Negocio <<SOAP>> y/o << Nativo>> Implementación Aplicación Móvil Expone <<WS SOAP>> <<WS SOAP>> y/o << Message Queue>> PL/SQL Ws Autorización de Datos Servicios de Negocio Aplicaciones Legadas PL/SQL SOAP sobre HTTPS Base de Datos <<WS SOAP>> y/o << Message Queue>> Servidor de Aplicaciones Application Version Enforcement Servicio de Configuración ESB Orquestación de Servicios de Negocio Móvil Especificación Móvil Implementación Servicios de Negocio Composición y Reglas ARCHIVO: Arquitectura para Aplicaciones Móviles Expuestas a Internet VERSION DEL 29/1/ :18 hs Autor: CSEI-Gestión de Arquitectura PALABRAS: 3366 Nº. PÁG: 6/17

225 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos 3 DECISIONES DE ARQUITECTURA ARPDM Listado General ID Descripción Estado Fecha Última Actualización Interfase de comunicación entre el dispositivo móvil y los servicios expuestos al mismo. DT 16/05/2014 ARPDM 04 Criterio de uso de cache. DT 16/05/2014 ARPDM 05 ARPDM 06 ARPDM 07 ARPDM 08 Ofuscar las representaciones internas de los atributos de datos sensibles. Mejorar el entendimiento de las necesidades de los usuarios. Recarga de la información en el dispositivo desde el Servidor. Manejo de actualizaciones de la aplicación que ejecuta en el dispositivo móvil. DT 16/05/2014 DT 16/05/2014 DT 16/05/2014 DT 16/05/ Listado Escenario B2C/B2E Autenticado ID Descripción Estado Fecha Última Actualización ARPDM 02 Punto de acceso a los servicios. DT 16/05/2014 ARPDM 03 A ARPDM 03-B Método de autenticación de usuarios contra BPS escenario B2C. Método de autenticación de usuarios contra BPS escenario B2E. DT 16/05/2014 DT 16/05/ Decisiones Generales ID ARPDM 01 Área Infraestructura Tópico Eficiencia Denominación Motivación Supuestos Alternativas Decisión Justificación Interfase de comunicación entre el dispositivo móvil y los servicios expuestos al mismo. Es necesario definir el mecanismo de comunicación entre el dispositivo móvil y la aplicación móvil que reside en el servidor de aplicaciones. a. Utilizar servicios SOAP sobre HTTPS b. Utilizar servicios REST sobre HTTPS con JSON Utilizar servicios REST sobre HTTPS con JSON Tamaño: ARCHIVO: Arquitectura para Aplicaciones Móviles Expuestas a Internet VERSION DEL 29/1/ :18 hs Autor: CSEI-Gestión de Arquitectura PALABRAS: 3366 Nº. PÁG: 7/17

226 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Impacto Requerimientos Derivados Decisiones Relacionadas Referencias El tamaño de los mensajes trasmitidos es menor en la opción REST + JSON que SOAP y XML. Eficiencia: El cliente requiere mucho menos uso de CPU para poder analizar los datos en un formato JSON. Desarrollo: Existen componentes reutilizables que permiten procesar/crear fácilmente APIs de tipo REST con JSON. ID ARPDM 04 Área Programación/Infraestructura Tópico Eficiencia Denominación Motivación Supuestos Alternativas Decisión Criterios Criterio de uso de cache En un contexto móvil es sumamente importante el tiempo de respuesta de las solicitudes realizadas sobre el servidor. La información no es altamente volátil a. Invocar los servicios REST cada vez b. Utilizar una solución cache Utilizar una solución cache Si para realizar una operación REST se requiere invocar a uno o más servicios de negocio y los tiempos de respuesta no son lo suficientemente buenos. Existe necesidad de llamar más de una vez a cada operación de los servicios REST. Impacto Requerimientos Derivados Decisiones Relacionadas Referencias Además dos operaciones distintas de los servicios REST requieren reutilizar la misma información (ej. resumen y detalle). ID ARPDM 06 Área Infraestructura Tópico Funcionalidad Denominación Motivación Supuestos ARCHIVO: Arquitectura para Aplicaciones Móviles Expuestas a Internet Mejorar el entendimiento de las necesidades de los usuarios. Necesidad de conocer el contexto de nuestros usuarios: parque de dispositivos, sistemas operativos, localización, etc. de los usuarios de nuestras aplicaciones. Mejorar la aplicación mediante el estudio estadísticas de uso. VERSION DEL 29/1/ :18 hs Autor: CSEI-Gestión de Arquitectura PALABRAS: 3366 Nº. PÁG: 8/17

227 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Alternativas Decisión Justificación Impacto Requerimientos Derivados Decisiones Relacionadas Referencias a. Implementar servicios propios de auditoria de la información requerida b. Usar Google Analytics c. Investigar otras herramientas Usar Google Analytics (GA) para dispositivos ios y Android e Investigar otras herramientas o adaptar el modo web de GA para Windows. Se utiliza en el BPS GA y se ve positivo su uso siempre que no comprometa el ancho de banda de los dispositivos. Existen componentes para utilizar en ios y Android que resuelven la interacción con GA. Creación de módulos de administración en GA. Solicitar herramientas a MS para Windows. ID ARPDM 07 Área Programación Tópico Mantenibilidad Denominación Motivación Supuestos Alternativas Decisión Criterios Impacto Requerimientos Derivados Decisiones Relacionadas ARPDM 04 Referencias Criterio para sincronizar información entre dispositivo y servidor en aplicaciones conectadas al invocar un servicio de escritura. Es necesario tener la información actualizada en el dispositivo cuando se realizan operaciones que efectúan cambios sobre las entidades en las que se está trabajando. a. Manejar mantenimiento de la información en el dispositivo y en el servidor que la atiende. b. Actualizar la información en el dispositivo con la información del servidor cuando los criterios apliquen. Actualizar la información en el dispositivo con la información del servidor cuando los criterios apliquen. Se deben considerar los siguientes criterios para aplicar esta decisión siempre y cuando los tiempos de respuesta sigan siendo aceptables: Concurrencia: Si es probable que más de un usuario modifique la misma información en una ventana de tiempo corta. Reglas de Negocio: Si una regla de negocio puede modificar datos asociados al cambio realizado. ID ARPDM 08 Área Infraestructura Tópico Mantenibilidad Denominación Motivación ARCHIVO: Arquitectura para Aplicaciones Móviles Expuestas a Internet Manejo de la actualización de la aplicación que ejecuta en el dispositivo móvil por cambios en el API REST existente. Realizar cambios en las API REST de forma controlada. VERSION DEL 29/1/ :18 hs Autor: CSEI-Gestión de Arquitectura PALABRAS: 3366 Nº. PÁG: 9/17

228 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Supuestos Alternativas Decisión Justificación Impacto Requerimientos Derivados Decisiones Relacionadas Referencias a. Versionar las API y publicar una versión nueva de la aplicación. b. Al iniciar la aplicación se valida la versión de la misma en el dispositivo contra la versión de la aplicación en el servidor. En caso de que sea necesaria actualizar la misma por problemas de compatibilidad, inmediatamente se tranca la o las versiones anteriores forzando una actualización siempre y cuando no queden sin soporte versiones de SOs /dispositivos válidas para el BPS. Al iniciar la aplicación se valida la versión de la misma en el dispositivo contra la versión de la aplicación en el servidor. En caso de que sea necesaria actualizar la misma por problemas de compatibilidad, inmediatamente se tranca la o las versiones anteriores forzando una actualización siempre y cuando no queden sin soporte versiones de SOs /dispositivos válidas para el BPS. La opción seleccionada tiene menor costo de mantenimiento y permite controlar de forma más sencilla los impactos por cambios en las APIs. Es necesario mantener una ventana de tiempo con la versión del API REST anterior, mientras se publica una nueva versión en la tienda. Cuando la versión queda publica en producción se fuerza la actualización. 3.1 Decisiones Escenario B2C/B2E Autenticado ID ARPDM 02 Área Infraestructura Tópico Seguridad Denominación Motivación Supuestos Alternativas Decisión Justificación Impacto Punto de acceso a los servicios Es necesario definir el punto de acceso a los servicios REST provistos por el BPS a los dispositivos móviles de forma que sean reutilizables desde aplicaciones WEB. a. Utilizar DataPower como Mobile Gateway b. Utilizar infraestructura existente para aplicaciones expuestas a internet (ISA Server, VPN SSL) Utilizar DataPower como Mobile Gateway Se realizaron pruebas de concepto utilizando la infraestructura actual para exposición de servicios REST, en particular utilizando VPN SSL e ISA Server resultando las mismas no satisfactorias para su uso, ya sea por tiempos de respuesta o requerimientos de autenticación no disponibles. Ya se utiliza DataPower para exponer servicios seguros SOAP a Internet de forma exitosa. DataPower trae soporte para publicar servicios REST + JSON sobre HTTPS. ARCHIVO: Arquitectura para Aplicaciones Móviles Expuestas a Internet VERSION DEL 29/1/ :18 hs Autor: CSEI-Gestión de Arquitectura PALABRAS: 3366 Nº. PÁG: 10/17

229 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Requerimientos Derivados Es necesario analizar la forma de despliegue de los servicios REST para ser consumidos simultáneamente por un dispositvo móvil y una aplicación WEB. Decisiones Relacionadas ARPDM 01 Referencias ID ARPDM 03-A Área Infraestructura Tópico Seguridad Denominación Motivación Supuestos Alternativas Decisión Justificación Impacto Método de autenticación de usuarios contra BPS escenario B2C a. Autenticación con token con tiempo de expiración b. Autenticación básica con usuario y contraseña Autenticación básica con usuario y contraseña Por problemas de documentación/técnicos con DataPower no se pudo resolver la autenticación utilizando OAuth 2.0. Se decide como medida de transición utilizar autenticación básica con el canal seguro. Requerimientos Derivados Investigar el uso de autenticación utilizando OAuth 2.0. provista por DataPower. Reiterar solicitud a IBM de documentación al respecto. En caso de no poder resolver la autenticación OAuth 2.0 en DataPower se optara por usar/desarrollar un servicio de autenticación OAuth 2.0. Decisiones Relacionadas ARPDM 02 Referencias ID ARPDM 03-B Área Infraestructura Tópico Seguridad Denominación Motivación Supuestos Alternativas Decisión Justificación ARCHIVO: Arquitectura para Aplicaciones Móviles Expuestas a Internet Método de autenticación de usuarios contra BPS escenario B2E a. Autenticación con token con tiempo de expiración con credenciales de usuario en DataPower. b. Autenticación básica con credenciales de usuario en DataPower. c. Autenticación básica con usuario y contraseña con credenciales de aplicación en DataPower y autenticación con token con credenciales de usuario con tiempo de expiración en el servidor de la aplicación móvil. Autenticación básica con usuario y contraseña en DataPower y autenticación con token con tiempo de expiración en el servidor de la aplicación Por problemas de documentación/técnicos con DataPower no se pudo resolver la autenticación utilizando token OAuth 2.0, que es la preferida por seguridad (ingreso y envío de credenciales una única vez, sesión administrada por tokens, seguridad controlada por infraestructura). El grupo de Seguridad solicita que no se envíen las credenciales del usuario VERSION DEL 29/1/ :18 hs Autor: CSEI-Gestión de Arquitectura PALABRAS: 3366 Nº. PÁG: 11/17

230 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Impacto en cada solicitud en este escenario, por lo que la opción b no es aplicable. Se decide como medida de transición utilizar autenticación básica de la aplicación móvil sobre HTTPS en DataPower y como provedor de tokens para el usuario final el servidor de la aplicación móvil. Requerimientos Derivados Investigar el uso de autenticación utilizando OAuth 2.0. provista por DataPower. Reiterar solicitud a IBM de documentación al respecto. En caso de no poder resolver la autenticación OAuth 2.0 en DataPower se optara por usar/desarrollar un servicio de autenticación OAuth 2.0. Decisiones Relacionadas ARPDM 02 Referencias ID ARPDM 05 Área Programación/Infraestructura Tópico Seguridad Denominación Motivación Supuestos Alternativas Decisión Justificación Impacto Requerimientos Derivados Decisiones Relacionadas Referencias No usar las representaciones internas de los atributos de datos sensibles No se debe exponer las representaciones internas. Por ejemplo de los números internos: de empresa, contribuyente, persona, etc. hacia el dispositivo. a. Utilizar representaciones externas. b. Implementar un mecanismo para ofuscar o cifrar los atributos sensibles Si no es costoso, utilizar representaciones externas. En caso contrario implementar un mecanismo para ofuscar o cifrar los atributos sensibles. El mecanismo deberá acordarse con los referentes técnicos. Ambas soluciones son aceptables desde el punto de vista de seguridad. ARCHIVO: Arquitectura para Aplicaciones Móviles Expuestas a Internet VERSION DEL 29/1/ :18 hs Autor: CSEI-Gestión de Arquitectura PALABRAS: 3366 Nº. PÁG: 12/17

231 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos 4 ARQUITECTURA EN CAPAS El siguiente diagrama muestra las responsabilidades de cada capa y se identifican los componentes primarios o las unidades funcionales de diseño. Los componentes marcados de azul solo aplican para el escenario autenticado, por lo que en el escenario anónimo no debe evaluarse su uso. Device Layer Auditoria de Entorno Componentes de UI Componentes de Proceso, Procesamiento y Control Control y Gestión de Versiones Notificaciones PUSH Application Layer Security Layer Cifrado de Datos Persistentes Comunication Layer Mobile Service Layer Validación de Versión Transformación a/desde JSON Control de Usuario Autenticado Validación de Mensaje de Entrada Mobile Gateway Cifrado del Canal Transformación de Datos Cache de Información Aplicar Reglas de Autorización Push Notifications Auditoría Funcional Auditoria Generar Mensaje de Respuesta Ofuscado/Cifrado de Atributos Sensibles Service Layer Servicios de Negocio Composición de Servicios de Negocio Operational Layer Datos Administración de Usuarios Build de Paquetes Generación de Tokens de Seguridad Gestión de Certificados Control de Acceso Despliegue y Publicación Device Layer: Es la capa encargada de presentar la información al usuario/funcionario, orquestar el flujo de pantallas, controlar el correcto ingreso/formato de los datos básicos de la aplicación por parte del usuario, notificar cuando existe una nueva versión de la aplicación más reciente y persistir los datos sensibles de forma cifrada en la memoria del dispositivo. ARCHIVO: Arquitectura para Aplicaciones Móviles Expuestas a Internet VERSION DEL 29/1/ :18 hs Autor: CSEI-Gestión de Arquitectura PALABRAS: 3366 Nº. PÁG: 13/17

232 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Componentes de UI: Son los componentes visuales encargados de presentar la información, los cuales pueden ser nativos del propio dispositivo o HTML5. El tipo de componente visual a utilizar va acompañado de la selección de la herramienta de desarrollo seleccionada. Componentes de Proceso, Procesamiento y Control: Los componentes de proceso son los encargados de orquestar el flujo entre las distintas pantallas y coordinar las tareas de fondo como la gestión de estado y el manejo de actividades concurrentes del usuario. Los componentes de control se encargan de validar que se cumplan las acciones obligatorias del usuario, así como el correcto formato de los datos ingresados. Finalmente los componentes de procesamiento se encargan de manejar/generar los mensajes JSON que van y vienen desde el dispositivo hacia el servidor. Control y Gestión de Versiones: Es el responsable de invocar al servicio de control de versiones pasándole información del sistema operativo del dispositivo y un identificador único que representa la aplicación. Si hay una versión más reciente el componente notifica al usuario y lo invita a descargarse la última versión de la tienda que corresponda. Cifrado de Datos Persistentes: Es el componente encargado de cifrar/descifrar los datos que se guardan en la memoria física del dispositivo. Auditoria de Entorno: Componente que permite conocer el contexto de nuestros usuarios: parque de dispositivos, sistemas operativos, localización, etc. Permite mejorar la aplicación mediante el estudio estadísticas de uso. Mobile Service Layer: Esta capa actúa como Middleware entre la aplicación móvil y los sistemas de BackEnd existentes. Transformación a/desde JSON: Es el mecanismo necesario que permite realizar la transformación del modelo JSON a un modelo de entidades y viceversa. El cual debe ser manipulable por las APIs de programación que proveen las herramientas de desarrollo aprobadas. Control de Usuario Autenticado: Es el responsable de controlar que todos los pedidos que lleguen a esta capa fueron solicitados por un usuario que esta autenticado. Validación de Versión: Este componente está resuelto por el servicio Application Version Enforcement, el mismo se encarga de controlar cual es la versión más adecuada que existe para una aplicación instalada en cierta versión de un sistema operativo. Validación de Mensaje de Entrada: Componente responsable de validar que el mensaje de entrada cumple con la validación funcional requerida. Por ejemplo que ciertos campos no lleguen cargados. Aplicar Reglas de Autorización: Siempre que corresponda es necesario validar que el usuario que solicita una petición tenga permisos para realizar la misma y además pueda trabajar sobre cierto conjunto de datos asociados a la solicitud realizada. Cache de Información: Este componente permite mejorar la respuesta general de la aplicación móvil en escenarios que la información no es altamente volátil. Auditoría: Es el responsable de registrar el estado de las solicitudes con los datos que se efectuaron. Esto permite tener una traza de las acciones efectuadas por el usuario y conocer si se pudieron resolver o no. Auditoría Funcional: Es una auditoria adicional que requiera el área funcional. ARCHIVO: Arquitectura para Aplicaciones Móviles Expuestas a Internet VERSION DEL 29/1/ :18 hs Autor: CSEI-Gestión de Arquitectura PALABRAS: 3366 Nº. PÁG: 14/17

233 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos Ofuscado/Cifrado de Atributos Sensibles: Hay ciertos atributos que se deben retornar al dispositivo que en definitiva el usuario no visualiza, pero son necesarios para reconocer cierta entidad de negocio. En el caso de que esto pase es necesario ofuscar o cifrar estos atributos antes de retornarlos. Transformación de datos: Este componente se encarga de transformar la información provista por el o los negocios de forma genérica en una estructura más simple y acorde a la realidad de la aplicación móvil que se quiere desarrollar. Push Notifications: Componente que monitorea el estado de un conjunto de atributos asociados a un usuario de un dispositivo móvil y lo notifica de algún evento significativo, o directamente notifica un evento común asociado a todos los dispositivos. Mobile Gateway: Este componente está resuelto por DataPower. Cifrado del Canal: Este componente está resuelto por DataPower. Service Layer: Capa de servicios que provee las funcionalidades de negocio atómicas o compuestas que permiten cumplir con el objetivo de negocio por el cual se genera una o más aplicaciones móviles. Servicios de Negocio: Son el o los servicios de negocio necesarios para cumplir con los requerimientos que se quieren exponer en la aplicación móvil. Composición de Servicios de Negocio: Aplica cuando existe la necesidad de componer servicios de negocio los cuales pueden ser utilizados por fuera del alcance de la aplicación móvil. Este componente permite tener un servicio compuesto que no quede embebido en una única aplicación. Operation Layer: Esta capa contiene los elementos necesarios para que el software pueda ser ejecutado. Generación de Tokens de Seguridad: Encargado de generar los tokens a partir de los cuales se va a tomar a un usuario como autenticado determinada cantidad de tiempo. Datos: Es el medio físico donde van a quedar persistidas las entidades que necesita la aplicación. Administración de Usuarios: Active Directory en el cual se ingresan los usuarios que van a poder ingresar a una o más aplicaciones móviles. Build de Paquetes: Corresponde a la generación de los paquetes necesarios que van a ser instalados sobre las plataformas aprobadas. Despliegue y Publicación: Los artefactos generados deben ser publicados en las tiendas y los servicios provistos publicados en un servidor de aplicaciones. Gestión de Certificados: Los certificados permiten generar un canal seguro (SSL) entre el dispositivo móvil y el proveedor (DataPower) de certificados. Control de Acceso: Componente resuelto por los firewalls de la infraestructura que se encargan de controlar el tráfico de entrada y salida. ARCHIVO: Arquitectura para Aplicaciones Móviles Expuestas a Internet VERSION DEL 29/1/ :18 hs Autor: CSEI-Gestión de Arquitectura PALABRAS: 3366 Nº. PÁG: 15/17

234 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos 5 MODELO DE COMPONENTES 5.1 Diagrama de relaciones entre Componentes El siguiente diagrama muestra los principales componentes de la arquitectura y sus relaciones. Cada uno de los componentes representandos se encuentra identificado en el diagrama de capas. DevicePackage JSONDataModel DataAuthorization ThirdPartyServices RESTSevice MobileBusinessSpecialization Cache BusinessCore Cache DAO Domain <<REST Service>> ApplicationVersionEnforcement BusinessCoreModel DB DevicePackage: Paquete que se publica en las tiendas y se instala en cada dispositivo móvil. El mismo resuelve la lógica de la capa DeviceLayer y la comunicación con los servicios Rest. RestService: Servicio/s REST con las operaciones necesarias para dar soporte a la aplicación que corre en el dispositivo. JSONDataModel: Contiene el modelo JSON que va a ser devuelto por las operaciones del servicio REST, este modelo puede ser utilizado para cargar la información obtenida de los servicios de Negocio y almacenados en el caché. En caso de no querer acoplar el modelo JSON se puede crear un modelo adicional. Para tomar la decisión evaluar Productividad vs Mantenibilidad. DataAuthorization: Componente responsable de validar que el usuario tiene permisos de trabajar sobre cierto conjunto de entidades. Evaluar el uso del componente de autorización en el escenario autenticado. MobileBusinessSpecialization: Contiene los servicios del BackEnd para la aplicación móvil que dan soporte a las solicitudes del servicio REST. Es el encargado de procesar, agrupar y filtrar las solicitudes llamando al componente de cache si corresponde. Domain: Contiene las entidades que se son manejadas por el negocio de la aplicación móvil (solicitudes, entidades particulares, etc.) DAO: Capa de acceso a datos sobre las entidades de negocio que maneja la apliación móvil. Cache: Es responsable de resolver el cache para la aplicación móvil. ARCHIVO: Arquitectura para Aplicaciones Móviles Expuestas a Internet VERSION DEL 29/1/ :18 hs Autor: CSEI-Gestión de Arquitectura PALABRAS: 3366 Nº. PÁG: 16/17

235 Banco de Previsión Social Coordinación de Servicios Informáticos BusinessCore: Tiene la responsabilidad de orquestar los servicos de negocios de terceros a consumir. Este componente puede ser resuelto de forma nativa o explotado en un ESB. Evaluar las características del servicio de negocio orquestado con un analista de negocio para tomar la decisión. En algunos escenarios es valido eliminar este componente si del punto de vista de negocio no hay posibilidad de reutilizar en otro escenario la lógica que va exponer el mismo. BusinessCoreModel: Contiene el modelo de entidades soportado por el componente BusinessCore. ApplicationVersionEnforcement: Servicio REST generico que se encarga de controlar cual es la versión más adecuada que existe para una aplicación instalada en cierta versión de un sistema operativo. ARCHIVO: Arquitectura para Aplicaciones Móviles Expuestas a Internet VERSION DEL 29/1/ :18 hs Autor: CSEI-Gestión de Arquitectura PALABRAS: 3366 Nº. PÁG: 17/17

236 REGLAMENTACIÓN INTERNA DEL BPS Contenido Reglamento de Procedimiento Administrativo... 1 Reglamento de Responsabilidad Administrativa Estatuto del funcionario del Banco de Previsión Social Reglamento de Licencias Reglamento de Carrera Horizontal Reglamento de Trabajadores Contratos a Término Servicio de Teleconsultas y Centrales Telefónicas Reglamento de Calificación para funcionarios en Régimen con Contrato de Función Pública Reglamento de calificación para trabajadores Contratos a Término para el servicio de Teleconsultas y Centrales Telefónicas Reglamento de Cambio de Escalafón Reglamento de Becas Jardín Maternal Reglamento de evaluación para ingresos de funcionarios al Organismo en calidad de Presupuestados y Contrato de Función Pública Reglamento de Calificación de Pasantías Gestión de horas extras Reglamento Premio por Cumplimiento de Metas Reglamento de Evaluación del Desempeño

237 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION I Principios Generales TITULO UNICO 1 LIBRO I DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL Reglas generales de actuación administrativa ARTICULO 1.- Las disposiciones de este reglamento alcanzan al procedimiento administrativo común, desenvuelto en la actividad del Banco de Previsión Social dentro de sus diversos cometidos. ARTICULO 2.- El Banco de Previsión Social debe servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno al Derecho y debe actuar de acuerdo con los siguientes principios generales: a) imparcialidad; b) legalidad objetiva; c) impulsión de oficio; d) verdad material; e) economía, celeridad y eficacia; f) informalismo en favor del administrado; g) flexibilidad, materialidad y ausencia de ritualismos; h) delegación material; i) debido procedimiento; j) contradicción; k) buena fe, lealtad y presunción de verdad salvo prueba en contrario; l) motivación de la decisión; m) gratuidad. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento. ARTICULO 3.- Los funcionarios intervinientes en el procedimiento administrativo podrán excusarse y ser recusados cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad por interés en el procedimiento en que intervienen o afecto o enemistad en relación a las partes, así como por haber dado opinión concreta sobre el asunto en trámite (prejuzgamiento). La excusación del funcionario o su recusación por los interesados no produce suspensión del procedimiento ni implica la separación automática del funcionario interviniente; no obstante, la autoridad competente para decidir puede disponer preventivamente la separación, cuando existan razones que, a su juicio, lo justifiquen. Con el escrito de excusación o recusación se formará un expediente separado, al cual se agregarán los informes necesarios y se elevará dentro de los cinco días al funcionario jerarca inmediatamente superior, el cual decidirá la cuestión. Si admitiere la excusación o recusación, designará en el mismo acto qué funcionario deberá continuar con la tramitación del procedimiento de que se trate.

238 Las disposiciones anteriores alcanzarán a toda persona que, sin ser funcionario, pueda tener participación en los procedimientos administrativos, cuando su imparcialidad sea exigible en atención a la labor que cumpla (peritos, asesores especialmente contratados, etc.). ARTICULO 4.- El Banco de Previsión Social está obligado a ajustarse a la verdad material de los hechos, sin que lo obliguen los acuerdos entre los interesados acerca de tales hechos ni lo exima de investigarlos, conocerlos y ajustarse a ellos, la circunstancia de no haber sido alegado o probados por las partes. ARTICULO 5.- Los interesados en el procedimiento administrativo gozarán de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso, de conformidad con lo establecido por la Constitución de la República, las leyes y las normas de Derecho Internacional aprobadas por la República. Estos derechos implican un procedimiento de duración razonable que resuelva sus pretensiones. ARTICULO 6.- Las partes, sus representantes y abogados patrocinantes, los funcionarios públicos y, en general, todos los partícipes del procedimiento, ajustarán su conducta al respeto mutuo y a la lealtad y buena fe. ARTICULO 7.- Los vicios de forma de los actos de procedimiento no causan nulidad si cumplen con el fin que los determina y si no se hubieren disminuido las garantías del proceso o provocado indefensión. La nulidad de un acto jurídico procedimental no importa la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de aquel. La nulidad de una parte de un acto no afecta a las otras que son independientes de ella, ni impide que el acto produzca los efectos para los que es idóneo. ARTICULO 8.- En el procedimiento administrativo deberá asegurarse la celeridad, simplicidad y economía del mismo y evitarse la realización o exigencia de trámites, formalismos o recaudos innecesarios o arbitrarios que compliquen o dificulten su desenvolvimiento, estos principios tenderán a la más correcta y plena aplicación de los otros principios enunciados en el artículo 2o. ARTICULO 9.- En el procedimiento administrativo se aplicará el principio del informalismo en favor del administrado, siempre que se trate de la inobservancia de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente. ARTICULO 10.- Corresponde a las distintas dependencias del Banco de Previsión Social, sin perjuicio de los casos de delegación de atribuciones, resolver aquellos asuntos que consistan en la simple confrontación de hechos o en la aplicación automática de normas, tales como libramiento de certificados, anotaciones e inscripciones, instrucción de expedientes, cumplimiento y traslado de los actos de las autoridades superiores, devolución de documentos, etc. ARTICULO 11.- No podrán, en cambio, rechazar escritos ni pruebas presentadas por los interesados, ni negar el acceso de éstos y sus representantes o letrados a las actuaciones administrativas, salvo los casos de excepción que se establecen más adelante, ni remitir al archivo expedientes sin decisión expresa firme emanada de autoridad superior competente, notificada al interesado, que así lo ordene. ARTICULO 12.- El órgano superior de decisión podrá, en cualquier momento, suspender el trámite de las actuaciones y ordenar la elevación de los antecedentes a fin de avocarse a su conocimiento. Asimismo podrá disponer que en determinados asuntos o trámites, el inferior se comunique directamente con él, prescindiendo de los órganos intermedios. ARTICULO 13.- Es de interés público, para el mejor cumplimiento de los servicios, el 2

239 intercambio permanente y directo de datos e información entre las dependencias del Banco de Previsión Social y todas las unidades de la Administración Pública, a través de cualquier medio hábil de comunicación, sin más limitación que lo dispuesto en el artículo 71. A efectos de implantar sistemas de libre flujo de información, se propenderá a la interconexión de los equipos de procesamiento electrónico de información u otros medios similares. Podrá asimismo el Banco de Previsión Social, siempre que lo estime conveniente y lo permita la normativa vigente, brindar el servicio de acceso electrónico a sus bases de datos a las personas físicas o jurídicas, estatales, paraestatales o privadas que así lo solicitaren. SECCION II Del Trámite Administrativo TITULO I De la iniciación del procedimiento administrativo CAPITULO I Disposiciones generales ARTICULO 14.- El procedimiento administrativo podrá iniciarse a petición de persona interesada o de oficio. En este último caso la autoridad competente puede actuar por disposición de su superior, por propia iniciativa, a instancia fundada de los correspondientes funcionarios o por denuncia. ARTICULO 15.- Iniciado el procedimiento, la autoridad competente para resolverlo podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieren elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios graves o irreparables. ARTICULO 16.- Si de la petición resultara que la decisión puede afectar derechos o intereses de otras personas, se les notificará lo actuado a efecto de que intervengan en el procedimiento reclamando lo que les corresponde. En el caso de comparecer, deberán hacerlo en la misma forma que el peticionario y tendrán los mismos derechos que éste. ARTICULO 17.- En caso de ser varios los interesados, podrán comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito con el que se formará un único expediente, o de un mismo formulario, según corresponda, siempre que pretendan un único acto administrativo. CAPITULO II De la forma de los escritos 3

240 ARTICULO 18.- Toda petición o exposición que se formule, se efectuará en papel simple (florete, fanfold o de similares características), de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo 43.- Podrán utilizarse formularios proporcionados por el Banco de Previsión Social, admitiéndose también los impresos que presenten las partes siempre que respeten las reglas referidas en el inciso anterior. Asimismo podrá admitirse la presentación de los particulares por fax u otros medios similares de transmisión a distancia, en los casos que se determinen. ARTICULO 19.- Los apoderados y, en general, el que actúe en virtud de una representación, deberán expresar en todos sus escritos, la calidad de tales y el nombre o nombres de las personas o entidades que representan. ARTICULO 20.- Los particulares que efectúen gestiones ante el Banco de Previsión Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 32 y 37, suscribirán sus escritos con su firma usual, repitiendo a máquina, sello o manuscrito tipo imprenta en el renglón o línea inmediatamente siguiente y debajo de la firma, sus nombres y apellidos, siempre que éstos no consten claramente en el exordio del escrito. Cuando los particulares presenten documentos extendidos por terceros, en los cuales no se haya repetido a máquina, sello o manuscrito tipo imprenta las firmas que luzcan, el que lo presenta deberá establecer, en el escrito de gestión que acompañe el instrumento, quién es el firmante. CAPITULO III De la presentación y recepción de los escritos ARTICULO 21.- Todo escrito que se presente deberá acompañarse de copia o fotocopia firmada, la que será devuelta al interesado con la constancia de la fecha y hora de la presentación, de los documentos que se acompañan y de la oficina receptora. ARTICULO 22.- En toda actuación administrativa, los documentos cuya agregación exijan las normas legales o reglamentarias correspondientes, o aquéllos que el gestionante agregue como prueba, podrán presentarse en fotocopia, copia fascimil o reproducción similar, cuya certificación realizará en el acto el funcionario receptor, previo cotejo con el original que exhibirá el interesado y que le será devuelto una vez efectuada la certificación. En caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a certificar, las dependencias administrativas competentes podrán retener los originales, previa expedición de los recaudos correspondientes al interesado, por el término máximo de cinco días hábiles, a efectos de realizar la certificación de las correspondientes reproducciones. Cumplida, devolverá a la parte los originales mencionados. Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, se podrá exigir, en cualquier momento, la exhibición del original o de fotocopia certificada notarialmente (Ley de 28 de diciembre de 1990, art. 651). ARTICULO 23.- Cuando se actúa en representación de otro, se acompañará mandato o documento que la acredite. La primera copia de los poderes o documentos que acrediten representación, podrá ser suplida por reproducciones en la forma señalada en el artículo anterior. Si la personería no es acreditada en el acto de la presentación del escrito, igualmente será recibido, 4

241 pero el funcionario receptor requerirá a quien lo presente que en el plazo de diez días hábiles salve la omisión, bajo apercibimiento de disponerse el archivo, de lo que se dejará constancia en el escrito con la firma de este último. ARTICULO 24.- Todo funcionario que reciba un escrito deberá anotar bajo su firma en el propio escrito, la fecha en que lo recibe, el número de fojas que contenga, la mención de los documentos que se acompañan y copias que se presentan. Como constancia de la recepción del mismo, se entregará al interesado la copia a que se refiere el artículo 21, sin perjuicio de otras formas de constancia que por razón del trámite sea conveniente extender.- ARTICULO 25.- En los casos en que el escrito presentado por el administrado mereciere observaciones del funcionario receptor, se las hará conocer de inmediato al interesado y si éste no las aceptase, igualmente admitirá el escrito, consignando a su pie las referidas observaciones con las alegaciones de la parte y con la firma de ambos. Si el jerarca correspondiente estimare fundadas las observaciones formuladas, dispondrá se requiera a quien hubiese firmado el escrito para que salve las mismas, bajo apercibimiento de archivarlo, salvo las disposiciones especiales al respecto. CAPITULO I TITULO II De la documentación y del trámite De las formas de documentación ARTICULO 26.- La forma es el modo o manera de documentar y dar a conocer la voluntad administrativa. Los actos administrativos se documentarán por escrito cuando la norma lo disponga expresamente, o la importancia del asunto o su trascendencia jurídica así lo impongan. Los actos administrativos contendrán lugar y fecha de emisión, el órgano de quien emanan, funcionario interviniente y su firma. ARTICULO 27.- Podrá prescindirse de la forma escrita, cuando correspondiere, si mediare urgencia o imposibilidad de hecho. En el caso, sin embargo, deberá documentarse por escrito el acto en la primera oportunidad posterior en que sea posible, salvo que se trate de actos cuyos efectos se hayan agotado y respecto de los cuales la comprobación no tenga razonable justificación, caso en el cual tal documentación no será necesaria. ARTICULO 28.- Siempre que en un trámite escrito se dicten órdenes verbales, el funcionario que las reciba deberá agregar, en la etapa del trámite en que se encuentre, la anotación correspondiente, bajo su firma, mediante la fórmula "De mandato verbal de...". ARTICULO 29.- Los procedimientos administrativos que se sustancien por escrito, se harán a través de expedientes o formularios según lo establecido en los capítulos siguientes. ARTICULO 30.- Las comunicaciones escritas entre el Directorio del Banco de Previsión Social y sus distintas dependencias, y entre éstas entre si, así como las que se efectúen con otros organismos públicos y privados, nacionales o internacionales se harán por medio de oficio, circular, comunicado y memorando, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 31 y 38. 5

242 El oficio será el documento utilizado cuando el órgano actuante deba dar conocimiento de sus resoluciones a otro órgano o formularle alguna petición para el cumplimiento de diligencias del procedimiento. Será objeto de numeración y registro por parte de la respectiva dependencia administrativa. La circular será el documento utilizado para poner en conocimiento de los funcionarios órdenes o instrucciones de servicio. El comunicado será utilizado para difundir noticias o informaciones de carácter general. Se identificarán a través de un número correlativo anual asignado por la Gerencia General y/o las Gerencias de Repartición y se archivarán en la dependencia correspondiente. El memorando se empleará para las instrucciones y comunicaciones directas del jerarca a un subordinado, o para la producción de información del subordinado a su jerarca, o para la comunicación en general entre las unidades. Los memorandos se identificarán por un número correlativo anual asignado por el emisor. El receptor guardará el original y la copia de la contestación que hubiese emitido en forma escrita o a través de otro medio de comunicación. ARTICULO 31.- La documentación emergente de la transmisión a distancia, comunicada por medios informáticos y telemáticos electrónicos, como pudieran ser entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el télex o fax entre dependencias del Banco de Previsión Social y entre éstas y otras administraciones públicas y privadas, constituirá de por sí documentación auténtica y hará plena prueba de fe a todos los efectos en cuanto a la existencia del original trasmitido. El que voluntariamente transmitiere a distancia o entre las dependencias del Banco de Previsión Social un texto del que resulte un documento infiel, incurrirá según corresponda en los delitos previstos por los artículos 236 a 239 del Código Penal, y 129 y 130 de la Ley de 25 de noviembre de 1988; así como el que trasmitiere de la misma forma un texto del que resulte un documento infiel, adultere o destruya un documento almacenado en soporte magnético, o su respaldo, incurrirá en los delitos previstos por los artículos 236 a 239 del Código Penal, según corresponda. ARTICULO 32.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 13, el Banco de Previsión Social propiciará el empleo y aplicación de medios informáticos, telemáticos, u otros medios similares, para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus competencias, garantizando a los administrados el pleno acceso a las informaciones de su interés. 6 CAPITULO II De los expedientes ARTICULO 33.- Se formará expediente con aquellos asuntos que se documentan por escrito siempre que sea necesario mantener reunidas todas las actuaciones para resolver. Se iniciarán a instancia de parte interesada, de oficio o por resolución administrativa, las que formarán cabeza del mismo. ARTICULO 34.- Los expedientes se formarán siguiendo el ordenamiento regular de los documentos que lo integran, en forma sucesiva y por orden de fechas. ARTICULO 35.- No se formará expediente con aquellos documentos que por su naturaleza no tengan relación directa con un acto administrativo ni lo hagan necesario, ni sea de ellos menester

243 para la sustanciación de un trámite. Especialmente quedan comprendidos en esta prohibición las circulares, comunicados y los memorandos. Tampoco se formará expediente con aquellos asuntos que se tramiten exclusivamente a través de formularios. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la agregación de esos documentos a los expedientes que se formen de acuerdo con lo establecido en el artículo 33, cuando así corresponda. ARTICULO 36.- Los expedientes se identificarán por su número correlativo anual único para todo el organismo, el que será asignado por la unidad de administración documental que inicie el trámite de acuerdo a los criterios y procedimientos que determinará la administración. ARTICULO 37.- El jerarca de cada dependencia fijará la secuencia de las unidades administrativas que habitualmente deban participar en la sustanciación de cada tipo o clase de expedientes por razón o materia, con la que se elaborará la correspondiente hoja de tramitación. Dicha hoja será puesta por la dependencia administrativa que inicie el expediente como foja inicial del mismo, a continuación de la carátula y antes de toda actuación. La intervención de unidades o de órganos de asesoramiento no previstos originalmente en la mencionada hoja, será debidamente justificada por la unidad que la promueva. La administración propenderá a la incorporación de herramientas informáticas que posibiliten la administración electrónica de documentos de forma de lograr flujos de trabajo automatizados. La validez jurídica y valor probatorio de dichos actos administrativos serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se trasmiten por medios convencionales. La firma autógrafa podrá en estos casos ser sustituida por contraseñas o signos informáticos adecuados. De los formularios CAPITULO III ARTICULO 38.- Los procedimientos de trabajo deberán ser diseñados y revisados con arreglo a las reglas de racionalización administrativa. En los procedimientos administrativos reiterativos se procurará el uso de formularios. Su diseño, así como el trámite al que pertenecen, deberán ser aprobados por el jerarca correspondiente para su puesta en práctica, previa determinación de la necesidad de su existencia, de la evaluación de la relación costo-beneficio, de la congruencia de los datos que el formulario contiene en relación al procedimiento al que sirve, de su vinculación con otros formularios en uso y de la evaluación del diseño, formato y calidad propuestos para su confección.- ARTICULO 39.- Especialmente se emplearán formularios para: a) Las gestiones de los funcionarios y la formulación de las documentaciones técnicas o administrativas rutinarias (licencias, solicitud de materiales, partes de personal, control de vehículos, control de documentos, informes de avance de obras, etc.); 7

244 b) Las gestiones de los particulares relativas a prestaciones, cumplimiento de exigencias legales o reglamentarias (certificaciones, inscripciones, etc.), permisos autorizaciones y otros actos de trámite directo o inmediato entre las dependencias competentes y los administrados. ARTICULO 40.- Los formularios se individualizarán de acuerdo a los criterios determinados por la unidad designada para centralizar la administración del sistema de formularios. ARTICULO 41.- Los formularios no requerirán carta o memorando de presentación ni expediente para su tramitación. Se tramitarán directamente entre la persona o entidad interesada y la dependencia competente para actuar o proveer. Las unidades de administración documental no registrarán ni harán duplicados de los formularios correspondientes a trámites que se sustancien ante las restantes unidades administrativas. ARTICULO 42.- Es de aplicación para los trámites realizados a través de formularios lo dispuesto por los artículos siguientes, en cuanto corresponda. De los aspectos materiales del trámite CAPITULO IV ARTICULO 43.- El Banco de Previsión Social, en sus actuaciones administrativas, deberán usar papel simple en formatos normalizados, de acuerdo a las series establecidas en la Norma U.N.I.T. correspondiente. En particular los oficios, cartas, circulares y memorandos utilizarán el tamaño A4 de 210 mm. por 297 mm.; asimismo, para la confección de formularios se propiciará el uso de tamaños derivados de la Serie A mencionada. Los textos impresos por cualquier método respetarán los siguientes márgenes mínimos; superior 5,5 cm.; inferior, 2 cm.; en el anverso derecho 1,5 cm. e izquierdo 3,5 cm. y sus correspondientes en el reverso. Deberán ser fácilmente legibles y las enmiendas, entre renglones y testaduras, salvadas en forma. ARTICULO 44.- El papel que se utilice en las actuaciones administrativas podrá lucir impresos, sellos, etc. que faciliten las mismas y permitan un mejor aprovechamiento del papel, tales como identificación de la repartición, renglones, rayas, títulos, fórmulas, textos y números, según lo disponga el jerarca competente en la materia. ARTICULO 45.- Queda prohibido escribir y hacer anotaciones al margen del papel usado en actuaciones administrativas. ARTICULO 46.- Toda vez que haya que justificar la publicación de avisos, éstos se recortarán y pegarán en una hoja de papel certificando el funcionario que haga la agregación el número, fecha y nombre del diario o periódico a que pertenecen los avisos. ARTICULO 47.- Toda actuación deberá realizarse a continuación de la inmediata anterior. Siempre que existan espacios en blanco, la providencia administrativa deberá escribirse utilizando el mismo y sólo se agregarán nuevas hojas cuando no existan espacios disponibles. Se exceptúan de esta forma las resoluciones definitivas. Cuando una unidad deba registrar el ingreso de un expediente, dicha registración se anotará en la misma hoja donde consta la última actuación. 8

245 En caso de quedar entre actuaciones espacios en blanco, se anularán mediante una línea cruzada. CAPITULO V De la compaginación, formación y agregación de piezas y desgloses ARTICULO 48.- Toda pieza documental de más de una hoja deberá ser foliada con guarismos en forma manuscrita o mecánica. ARTICULO 49.- Cuando haya que enmendar la foliatura, se testará la existente y se colocará a su lado la que corresponda, dejándose constancia de ello bajo la firma del funcionario que la realice, en nota marginal en la primera y últimas fojas objeto de la enmienda. ARTICULO 50.- Las distintas dependencias, al agregar los escritos presentados por los administrados al respectivo expediente, efectuarán su foliatura correlativamente con la hoja que antecede, en forma tal que todo el expediente quede compaginado del modo establecido por el presente capítulo. Cuando deba agregarse un escrito con el que se adjuntan documentos, éstos precederán al escrito con el cual han sido presentados. ARTICULO 51.- Cuando un expediente administrativo alcance a cien hojas se formará una segunda pieza o las que sean necesarias con las subsiguientes, que tampoco deberán pasar el número de cien, siempre que no quedaren divididos escritos o documentos que constituyan un solo texto, en cuyo caso se deberá mantener la unidad de los mismos, prescindiendo del número de hojas. Las piezas correrán agregadas por cordón. Cada pieza llevará una carátula en donde se repetirán las características del expediente y se indicará el número que le corresponda a aquélla. La foliatura de cada pieza continuará la de la precedente. ARTICULO 52.- Toda vez que haya que realizar algún desglose se dejará constancia en el expediente, colocándose una hoja en el lugar ocupado por el documento o la actuación desglosada, poniéndole la misma foliatura de las actuaciones que se separan y sin alterar la del expediente. ARTICULO 53.- Cada vez que se agregue un expediente se hará por cordón, precediendo al principal, así como a los anteriormente agregados, los que conservarán sus respectivas carátulas y foliaturas. Si la agregación por cordón de un expediente a otro obstare a la normal sustanciación del que es agregado, se extraerá testimonio total o parcial, según lo necesario, agregándoselo. De la sustanciación del trámite CAPITULO VI ARTICULO 54.- La impulsión del procedimiento se realizará de oficio, a cuyos efectos la autoridad correspondiente practicará las diligencias y requerirá los informes y asesoramientos que correspondan, sin perjuicio de la impulsión que puedan darle los interesados. La falta de impulsión del procedimiento por los interesados no produce la perención de las actuaciones, por lo que deberá continuar la tramitación hasta la decisión final. 9

246 ARTICULO 55.- Cuando se disponga determinado acto individual y concreto, deberá indicarse la persona o personas físicas o jurídicas a las cuales el acto se refiera, o en su defecto, los elementos necesarios para su debida identificación. ARTICULO 56.- Los funcionarios técnicos y asesores deberán expedir sus dictámenes o informaciones dentro de los cinco días de recibido el expediente. Este plazo podrá extenderse hasta diez días, con la constancia fundada, en el expediente, del funcionario consultado. Cuando la complejidad del asunto lo justifique, el funcionario asesor podrá solicitar ante su superior una nueva prórroga, estándose a lo que éste resuelva. ARTICULO 57.- Cuando dos o más asuntos puedan ser resueltos por un mismo acto formal, se les sustanciará conjuntamente, salvo disposición contraria y fundada de aquel a quien la resolución corresponda. Varios asuntos podrán ser resueltos por un mismo acto formal cuando sea posible decidir sobre ellos por medio de un acto regla o cuando, aún requiriéndose una pluralidad de actos subjetivos o de actos condición, la identidad sustancial de las resoluciones posibles permita la unidad de su formulación. Es condición fundamental para que varios asuntos sean resueltos por un mismo acto formal que ello pueda ocurrir sin quebrantar los términos legales o reglamentarios que tenga la autoridad administrativa para sustanciar el trámite y pronunciarse. Por tanto, no podrá postergarse la sustanciación y resolución de un asunto so pretexto de procurar la formulación unitaria de una pluralidad de actos. Cada asunto de los que son resueltos por un mismo acto formal deberá formar un expediente, salvo que se tratase de designaciones, promociones, sanciones u otro tipo de asunto que tenga similares características formales a estos aquí mencionados a vía de ejemplo, en cuyo caso se podrá formar un sólo expediente. En cada uno de los expedientes de aquellos en que corresponda dictar un sólo acto formal se dejará testimonio de la resolución adoptada cuyo original obrará en actuación especial, con la que se formará expediente aparte, relacionándolo con sus antecedentes. Aquellos expedientes que sean conjuntamente sustanciados con el fin de resolver en ellos mediante un único acto formal, correrán unidos por cordón. ARTICULO 58.- Cuando en el transcurso de la tramitación de un asunto derive otro que no pueda sustanciarse conjuntamente porque obsta al principal, se extraerán los testimonios del caso o se harán los desgloses en la forma indicada por el artículo 52, con los que se formarán piezas que correrán por cuerda separada. ARTICULO 59.- El expediente sólo podrá remitirse a otros órganos o entes administrativos siempre que les corresponda dictaminar o lo requiera el correspondiente procedimiento especial. Todo pedido de informaciones o datos necesarios para sustanciar las actuaciones, se hará directamente a través de las formas de comunicación admitidas por el presente reglamento. ARTICULO 60.- En cualquier etapa de la sustanciación de un expediente podrá solicitarse el informe técnico que se estime conveniente. 10

247 ARTICULO 61.- Cuando se requiera informe de los asesores, deberá indicarse con precisión y claridad las cuestiones sobre las que se estime necesario su pronunciamiento. El técnico que deba pronunciarse podrá devolver sin informe todo expediente en el que no se señale con precisión y claridad el punto sobre el que se solicita su opinión. Cuando la cuestión revele ineptitud, negligencia o desconocimiento de la función por parte del funcionario que solicita el asesoramiento, el técnico devolverá el expediente con la información requerida, pero con la constancia del caso debidamente fundada. ARTICULO 62.- Salvo lo que se establezca a texto expreso en los procedimientos especiales, en cualquier etapa del procedimiento administrativo las oficinas técnicas donde se encuentre radicado el trámite podrán solicitar por cualquier medio idóneo la concurrencia de los directamente interesados en él, sus representantes o sucesores a cualquier título. El pedido de concurrencia, del que deberá quedar constancia en autos, se efectuará a los solos fines de una mejor instrucción del asunto y de lo tratado o acordado se podrá dejar minuta en el expediente, firmada por el funcionario y la o las partes que hayan concurrido. La no concurrencia no aparejará ningún perjuicio a la parte y no podrá alegarse por el funcionario técnico como eximente de su obligación de expedirse, ni por la Administración para decidir en tiempo y forma. ARTICULO 63.- Cuando se produzcan informes en los expedientes administrativos y haya que citar actuaciones del mismo expediente, deberá citarse la foja en donde se encuentre la actuación respectiva. ARTICULO 64.- Todo funcionario, cuando eleve solicitudes, proyectos o produzca informes, dictámenes, etc., fundamentará su opinión en forma sucinta. Procurará en lo posible no incorporar a su texto el extracto de las actuaciones anteriores, ni reiterar datos, pero hará referencia a todo antecedente que permita ilustrar para su mejor resolución. Suscribirá aquéllos con su firma habitual, consignando su nombre, apellido, cargo y número de funcionario. ARTICULO 65.- Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba legalmente admitido. ARTICULO 66.- El Banco de Previsión Social podrá disponer de oficio las diligencias probatorias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos acerca de los cuales debe dictar resolución. Si mediare pedido de parte, deberá disponer la apertura de un período de prueba por un plazo prudencial no superior a los treinta días, a fin de que puedan practicarse cuantas sean legalmente admisibles y juzgue conducentes o concernientes al asunto en trámite. Las partes tienen derecho a controlar la producción de la prueba solicitada; a tal efecto, la Administración les comunicará con antelación suficiente el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba y les hará saber que podrán concurrir asistidos por técnicos. ARTICULO 67.- El proponente de la prueba de testigos tiene la carga de la comparecencia de los mismos en el lugar, fecha y hora fijados por la administración. Si el testigo no concurriera sin justa causa, se prescindirá de su testimonio. 11

248 El Banco de Previsión Social, sin perjuicio del pliego presentado por la parte, podrá interrogar libremente a los testigos y en caso de declaraciones contradictorias podrá disponer careos, aún con los interesados. Las partes o sus abogados patrocinantes podrán impugnar las preguntas sugestivas, tendenciosas o capciosas y al término de las deposiciones de los testigos podrán hacer repreguntas y solicitar las rectificaciones que consideren necesarias para conservar la fidelidad y exactitud de la declaración. El funcionario actuante conservará en todo momento la dirección del procedimiento, pudiendo hacer nuevas preguntas, rechazar cualquier pregunta que juzgare inconducente, innecesaria, perjudicial o agraviante para el testigo, así como dar por terminado el interrogatorio. ARTICULO 68.- Los administrados podrán proponer la designación de peritos a su costa, debiendo en el mismo acto acompañar el cuestionario sobre el que éstos deberán expedirse. El Banco de Previsión Social se abstendrá de contratar peritos por su parte, debiendo limitarse a recabar informes de sus agentes y oficinas técnicas, salvo que ello resultare necesario para la debida sustanciación del procedimiento. ARTICULO 69.- En los procedimientos administrativos seguidos de oficio o a petición de parte, cuando de ellos resulte que pueda recaer una decisión contraria, la aplicación de sanciones, la imposición de un perjuicio a determinado administrado, o se hubiere deducido oposición, no se dictará resolución sin previa vista al interesado por el término de diez días para que pueda presentar sus descargos, las correspondientes probanzas y articular su defensa. Cuando haya más de una parte que deba evacuar la vista, el término será común a todas ellas y correrá del día siguiente a la última notificación. ARTICULO 70.- Los expedientes podrán ser examinados en la oficina por las partes o sus profesionales debidamente autorizados. Cuando ello no afecte su sustanciación, podrán ser retirados por el término máximo de cinco días, previa autorización de la oficina, bajo responsabilidad del letrado. Cuando el expediente contenga informes o actuaciones relativas a otros contribuyentes o responsables, la oficina deberá considerar esta circunstancia a fin de autorizar o no la consulta o retiro del expediente, pudiendo asimismo disponer los desgloses que estime conveniente. ARTICULO 71.- Los documentos o piezas podrán ser calificados como secretos, confidenciales o reservados, de acuerdo con las normas legales o reglamentarias vigentes o a dictarse. El mero hecho de que los informes o dictámenes sean favorables o adversos a los interesados no habilita a darles carácter de reservados. ARTICULO 72.- En cualquier etapa del procedimiento administrativo, el abogado firmante, en su calidad de patrocinante de la parte interesada y siempre que así se conviniere mediante escrito o acta administrativa, quedará investido en especial y para ese trámite del carácter de representante de aquélla, pudiendo seguirlo en todas sus etapas; notificarse, evacuar vistas, presentar escritos, asistir a todas las diligencias, aún cuando no se encuentren presentes sus patrocinados; en tales casos, podrá formular las observaciones que considere pertinentes, ejercer la facultad de repreguntar y todas aquellas adecuadas para el mejor desempeño del derecho de defensa. Para que la autorización sea válida la parte deberá establecer en el escrito su domicilio real, así como comunicar en la misma forma los cambios que el mismo experimentare. 12

249 Deberá instruirse especialmente al interesado de la representación de que se trata y de sus alcances, dejándose constancia expresa de ello en el escrito o acta administrativa pertinente. ARTICULO 73.- En cualquier etapa de la sustanciación el interesado podrá reclamar contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, u omisión de trámite, que puedan subsanarse antes de la resolución definitiva del asunto. CAPITULO VII De la terminación del trámite ARTICULO 74.- Una vez concluida la sustanciación del expediente, la autoridad competente deberá dictar resolución. En ningún caso el vencimiento de los plazos previstos a esos efectos eximirá a dicha autoridad de su obligación de emitir un pronunciamiento. ARTICULO 75.- Todo interesado podrá desistir de su petición o renunciar a su derecho. Si el escrito de petición se hubiere presentado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubieren formulado. ARTICULO 76.- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por escrito o verbalmente. En este último caso se formalizará con la comparecencia del interesado ante el funcionario encargado de la instrucción del asunto, quien conjuntamente con aquél suscribirá la respectiva diligencia. ARTICULO 77.- El Banco de Previsión Social aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluido el procedimiento, salvo lo previsto en el artículo 75, o que se hubieren presentado en el mismo terceros interesados que insten a su continuación, en el plazo de diez días a contar de la vista que del desistimiento otorgará la administración. Si la cuestión en trámite fuese de interés general, la administración seguirá el procedimiento de oficio. ARTICULO 78.- Paralizado un trámite por causas imputables al interesado, la Administración intimará su comparecencia en un plazo prudencial no mayor de 30 días que fijará de acuerdo con la naturaleza del asunto. En caso omiso y no mediando causa debidamente justificada, la administración dejará la respectiva constancia y podrá continuar el procedimiento hasta dictar resolución. Si el interesado compareciere antes de que ésta sea dictada, tomará intervención en el estado en que se encuentre el procedimiento. Cuando la inactividad del interesado impida a la administración continuar la sustanciación del expediente, vencidos los plazos a que se refiere el inciso primero, aquélla se pronunciará sin más trámite sobre el fondo del asunto, de acuerdo con los elementos de juicio que obren en autos. ARTICULO 79.- Autorízase la utilización de todo sistema que habilite a transferir, compartir información y automatizar la gestión de documentos de todo tipo incluyendo la copia fotográfica, microfilmada e imágenes escaneadas de los expedientes y demás documentos archivados en todas las dependencias del Banco de Previsión Social y la destrucción de los documentos originales cuando ello sea indispensable, de conformidad con las normas reglamentarias vigentes o a dictarse. 13

250 Dichas copias tendrán igual validez que los antecedentes originales a todos los efectos legales, siempre que fueren debidamente autenticadas por las jerarquías de las respectivas dependencias. CAPITULO VIII De las notificaciones ARTICULO 80.- Las resoluciones que den vista de las actuaciones, las que culminen el procedimiento y, en general, todas aquellas que causen gravamen irreparable o que la autoridad disponga expresamente que así se haga, serán notificados en la oficina o en el domicilio que corresponda. Se entiende por domicilio a los efectos de este Capítulo, el constituido por el interesado en su comparecencia, o el real de éste si no lo hubiere constituido, o el lugar que haya designado (artículo 103). Tratándose de procedimientos administrativos seguidos de oficio, respecto de los funcionarios públicos, sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, se estará al último domicilio denunciado por aquél y anotado en su legajo personal La notificación podrá practicarse por telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, carta certificada con aviso de retorno, otros medios informáticos, telemáticos, correo electrónico, telex, fax o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, su fecha, así en cuanto a la persona a la que se ha practicado. ARTICULO 81.- El administrado podrá acceder a la información que estuviere disponible en la Administración y que a su vez fuere objeto de una citación, notificación, intimación o destinada a satisfacer un interés meramente informativo, por medios electrónicos. Dicho proceso estará garantizado en cuanto a la seguridad de la reserva de la información proporcionada cada vez que el usuario ingrese al sistema, en forma identificada. Quien acceda a la información en poder de la Administración y a su vez fuere objeto de una citación, notificación, intimación o con un interés meramente informativo, mediante los medios indicados en el apartado que antecede, se tendrá por válida a todos los efectos, computándose desde ese momento los plazos para las impugnaciones u observaciones que pudiera interponer el interesado. ARTICULO 82.- Los emplazamientos, citaciones, notificaciones e intimaciones a que se refiere este Capítulo, se documentarán mediante copia del documento utilizado y el correspondiente aviso de recibo (mediante medios magnéticos o similares), debiendo constar, cualquiera sea el medio utilizado, la fecha, hora de recepción o acceso y deberá proporcionar seguridad en cuanto a la efectiva realización de la diligencia. Cuando hayan sido hechas por publicaciones en el "Diario Oficial", se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del presente reglamento. Si además se realizó por televisoras o radiodifusoras, se dejará también constancia de ello, certificándose el medio utilizado, fecha de propalación y contenido del texto difundido. ARTICULO 83.- Cuando corresponda notificar un acto administrativo y se desconozca el domicilio de quien debe tener conocimiento de él, se le tendrá por notificado del mismo mediante su publicación en el Diario Oficial durante tres días seguidos. El emplazamiento, la citación, las notificaciones e intimaciones a grupos de trabajadores, 14

251 empresarios y contribuyentes, podrá realizarse por difusión a través de las televisoras y radiodifusoras estatales de conformidad con las directivas contenidas en el presente capítulo. ARTICULO 84.- En las notificaciones, cualquiera que fuera el medio utilizado, se reproducirá la parte dispositiva del acto que se pretende notificar, íntegra o parcialmente. En este último caso, se hará la reproducción en forma tal que el o los interesados tengan cabal conocimiento del acto de que se trata. En el medio utilizado para la notificación se hará expresa mención de la o las personas con la que se entiende practicada la diligencia y de los antecedentes en que el acto fue dictado. Cuando se recurra a la notificación personal por medio de notificadores se proporcionará al o a los notificados el texto íntegro del acto de que se trata. ARTICULO 85.- Las citaciones y notificaciones deberán ser firmadas o contendrán las claves o contraseñas informáticas de quienes hubieran sido citados o notificados, sin poder insertar en la diligencia alegatos, ni respuesta alguna, a no ser que la resolución administrativa lo autorice. ARTICULO 86.- Si el interesado no supiera o no pudiera firmar, lo expresará así, firmando un testigo por él notificado. Si la parte se resistiera a firmar la notificación de la resolución administrativa en la oficina, el funcionario encargado del trámite deberá hacer la anotación correspondiente, firmándola con su jerarca inmediato. ARTICULO 87.- El Banco de Previsión Social podrá disponer que las notificaciones a domicilio en las zonas rurales se practiquen por intermedio de la policía. ARTICULO 88. Las notificaciones defectuosas surtirán, sin embargo, efecto a partir de la fecha en que se haga manifestación expresa en tal sentido por el interesado o se interponga el recurso pertinente. ARTICULO 89. Todo peticionario o recurrente podrá autorizar para examinar el expediente a un letrado de su elección, sin su presencia, o para retirarlo en confianza, en la forma prevista en el artículo 70, siempre que se hubiere notificado debidamente del acto administrativo que correspondiere en dicha oportunidad procesal; o, en su caso, puede el interesado darse por notificado de lo actuado, conjuntamente con la autorización dada a su letrado para el examen del expediente, en la oficina correspondiente. De los términos y plazos CAPITULO IX ARTICULO 90.- Toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un interés legítimo en la ejecución de un determinado acto administrativo, previo los trámites que correspondan para la debida instrucción del asunto, dentro del término de ciento veinte días a contar de la fecha de cumplimiento del último acto que ordene la ley o el reglamento aplicable. Se entenderá desechada la petición si la autoridad no resolviera dentro del término indicado. (Constitución art. 318). 15

252 En ningún caso el vencimiento de este plazo exime a la autoridad correspondiente de su obligación de pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto. (Ley de 22 de junio de 1987, Art. 8). ARTICULO 91.- Los trámites para la debida instrucción del asunto, a los que se refiere el artículo anterior, deberán cumplirse en el caso de las peticiones, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha en que se formuló la petición. (Ley de 7 de diciembre de 1961, Art. 406; Ley de 14 de marzo de 1973, Art. 406 y Ley de 22 de junio de 1987, Art. 11). ARTICULO 92.- Las peticiones que el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo formule ante cualquier órgano administrativo, se tendrán por desechadas si al cabo de ciento cincuenta días siguientes al de su presentación no se dictó resolución expresa sobre lo pedido. El vencimiento de dicho plazo no exime al órgano de su obligación de pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto. La decisión expresa o ficta sobre la petición, podrá ser impugnada de conformidad con las disposiciones vigentes. Cuando el peticionario sea titular de un derecho subjetivo contra la Administración, la denegatoria expresa o ficta no obstará al ejercicio de las acciones tendientes a hacer valer aquel derecho. (Ley de 22 de junio de 1987, Art. 8). ARTICULO 93.- Los plazos señalados precedentemente se cuentan por días corridos y se computan sin interrupción, y si vencen en días feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente. El plazo de que disponen las autoridades administrativas para resolver las peticiones se suspenderá solamente durante la Semana de Turismo. (Ley de 22 de junio de 1987, Art. 10). ARTICULO 94.- Los términos y plazos señalados en este reglamento obligan por igual y sin necesidad de apremio a las autoridades y funcionarios competentes para la instrucción de los asuntos y a los interesados en los mismos. ARTICULO 95.- Siempre que se tratare de plazos exclusivamente reglamentarios -esto es, que no fueren impuestos por una norma constitucional o legal- el Banco de Previsión Social podrá conceder a petición de los interesados una prórroga de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Si la Administración no se expidiera sobre la solicitud de prórroga en el plazo de tres días, se reputará concedida. Podrá solicitarse prórroga por una sola vez y en ningún caso ésta excederá de la mitad del plazo original. ARTICULO 96.- Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. ARTICULO 97.- Cuando los plazos reglamentarios se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles. Los días son hábiles o inhábiles según funcionen o no, en ellos, las oficinas de la Administración 16

253 Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de las respectivas oficinas de la Administración Pública. Si el plazo se fija en meses, éstos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderán que el plazo expira el último día del mes. Si en años, se entenderán naturales en todo caso. ARTICULO 98.- Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de la oficina del día respectivo. Los términos o plazos administrativos que vencieren en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente. (ley , de 20 de diciembre de 1955, apartado 2o.-; Ley de 22 de junio de 1987, Art. 10). ARTICULO 99.- Las providencias de trámite, deberán dictarse en el término máximo de tres días a contar del siguiente al de la recepción del documento o expediente por el órgano respectivo. Las diligencias o actuaciones ordenadas se cumplirán dentro del plazo máximo de cinco días, el que se podrá ampliar, a solicitud fundada del funcionario, por cinco días más. ARTICULO En todos los casos, los jefes o encargados de las dependencias y oficinas, deberán fiscalizar si se han cumplido los términos y plazos señalados. Si comprobara su incumplimiento por parte del funcionario actuante, deberán dar cuenta al jerarca de quien dependan a los efectos de la adopción de las medidas que correspondan. SECCION III De las Peticiones y de los Actos y Recursos Administrativos 17 TITULO I Del derecho de petición CAPITULO I De la titularidad del derecho y de la obligación de la Administración ARTICULO Todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República (Constitución, Art. 30). ARTICULO Toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo en que se dicte o ejecute un determinado acto administrativo (Constitución, Art. 318). CAPITULO II De las formalidades de las peticiones ARTICULO 103.-La petición debe presentarse ante la autoridad competente para decidir o proponer una decisión sobre lo pedido. Esa petición debe contener: 1) Nombre y domicilio del peticionario, con indicación del lugar donde deben

254 realizarse las notificaciones, dentro del radio de la ciudad, villa o pueblo donde tenga su asiento aquella autoridad. Si el escrito estuviese firmado por varios interesados, se establecerá en él la persona con quien deben entenderse las actuaciones. Cuando se actúa en representación de otro, se procederá de conformidad a lo establecido en los artículos 19 y 23. 2) Los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, expuestos con claridad y precisión. El peticionario podrá acompañar los documentos que se encuentren en su poder, copia fehaciente o fotocopia simple que certificará la Administración de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 e indicar las pruebas que deben practicarse para acreditar lo que estime pertinente. Si ofreciere prueba testimonial designará el nombre y domicilio de los testigos y acompañará el interrogatorio respectivo. 3) La solicitud concreta que efectúa, formulada con toda precisión.si la petición careciere de alguno de los requisitos señalados en los numerales 1) y 3) de este artículo o, si del escrito no surgiere con claridad cuál es la petición efectuada, se requerirá a quien la presente que en el plazo de diez días salve la omisión o efectúe la aclaración correspondiente, bajo apercibimiento de mandarla archivar, de lo que se dejará constancia en el escrito con la firma de aquél. TITULO II De los actos administrativos en general CAPITULO I De la definición y nomenclatura de los actos ARTICULO Acto administrativo es toda manifestación de voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos. Llámase Ordenanza a las normas de carácter general dictadas conforme a las normas constitucionales y legales vigentes y dentro del límite de sus cometidos. Llámase Reglamento, a las normas generales y abstractas creadas por acto administrativo. Llámase Resolución, a las normas particulares y concretas creadas por acto administrativo. ARTICULO Las designaciones y promociones de funcionarios deben dictarse bajo la forma de resoluciones. En general, los actos administrativos dictados en un expediente a petición de parte, son resoluciones. CAPITULO II De la estructura formal de los actos y de algunas formalidades especiales ARTICULO Todo acto administrativo deberá ser motivado, explicándose las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan. No son admisibles fórmulas generales de fundamentación, sino que deberá hacerse una relación directa y concreta de los hechos del caso específico en resolución, exponiéndose además las razones que con referencia a él en particular justifican la decisión adoptada. ARTICULO Toda resolución administrativa debe constar de una parte expositiva y una 18

255 dispositiva. La parte expositiva debe contener: 1) Un "Visto".- La finalidad del "Visto" es situar la cuestión que va a ser objeto del acto. 2) Uno o varios "Resultandos" puestos a continuación del "Visto", en los que se deben exponer los hechos que constituyan los antecedentes del acto administrativo de que se trate. Los decretos y ordenanzas pueden prescindir de los "Resultandos. 3) Uno o varios "Considerandos", en los que se desarrollan los fundamentos de derechos, las doctrinas aplicables, las razones de mérito y la finalidad perseguida. 4) Un Atento, en el que se citan o se hace referencia a las reglas de derechos y a las opiniones o asesoramientos recabados en que el acto se fundamenta. En ciertos casos pueden ser sustituidos los "Considerandos", por el "Atento". Ello es pertinente en los siguientes casos: a) Cuando como solo fundamento del acto se citan una o varias disposiciones legales o reglamentarias, o se expresan en forma muy breve sus fundamentos; b) cuando se hacen constar una o varias opiniones emitidas en el expediente que constituye el antecedente del acto administrativo. Cuando no existe ninguna cuestión de hecho ni se plantea ningún problema de derecho puede prescindirse de los "Resultandos" o de los "Considerandos" y consistir la parte expositiva en un "Visto y un "Atento". ARTICULO Los actos administrativos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas o subdelegadas deberán contener constancia de ello con señalamiento de la correspondiente resolución delegatoria, y se reputarán a todos los efectos como dictados por el órgano delegante. ARTICULO Toda vez que un funcionario o particulares, en la actuación administrativa, hagan referencia a las leyes o a los decretos del Poder Ejecutivo, deberán citarlos con expresión del número y fecha. En el caso de los decretos, su número se citará cuando lo tuviere. CAPITULO III De las prescripciones administrativas de orden interno ARTICULO Las prescripciones administrativas de orden interno (directivas, órdenes e instrucciones de servicio) no obligan a los administrados, pero éstos pueden invocar en su favor las disposiciones que contengan, cuando ellas establezcan para los órganos administrativos o los funcionarios obligaciones en relación a dichos administrados. ARTICULO Los actos administrativos dictados en contravención a las prescripciones administrativas de orden interno están viciados con los mismos alcances que si contravinieren disposiciones reglamentarias, cuando dichas prescripciones fueren en beneficio de los interesados. TITULO III 19

256 De los Recursos Administrativos CAPITULO I Recursos de Revocación y Jerárquico ARTICULO Los actos administrativos, expresos o tácitos, podrán ser impugnados con el recurso de revocación, ante el mismo órgano que los haya dictado, dentro de los diez días corridos y siguientes al de su notificación personal, si correspondiere, o de su publicación en el "Diario Oficial". Si el acto administrativo no ha sido notificado personalmente ni publicado en el "Diario Oficial", según corresponda, el interesado podrá recurrirlo en cualquier momento. Cuando el acto administrativo haya sido dictado por un órgano sometido a jerarquía, deberá interponerse además, en forma conjunta y subsidiaria el recurso jerárquico para ante el jerarca máximo de dicho órgano. ARTICULO En ningún caso el conocimiento informal del acto lesivo por parte del interesado suple a la notificación personal o a la publicación en el "Diario Oficial", según corresponda, por lo que no hace correr el cómputo del plazo para recurrir. No obstante, el interesado, si lo estimare del caso, podrá ejercitar sus defensas jurídicas dándose por notificado. ARTICULO Para interponer los recursos administrativos, el plazo se suspenderá durante las Ferias Judiciales, la Semana de Turismo, y si vencen en día feriado se extenderá hasta el día hábil inmediato siguiente. (Ley de 22 de junio de 1987, Art. 10). ARTICULO El Directorio del Banco de Previsión Social está obligado a resolver los recursos administrativos que se interpongan contra sus decisiones, previo los trámites que correspondan para la debida instrucción del asunto, dentro del término de ciento veinte días a contar de la fecha de cumplimiento del último acto que ordene la ley o el reglamento aplicable. Si no lo hiciere, se entenderá rechazado el recurso administrativo. En ningún caso el vencimiento de los plazos respectivos exime al órgano competente para resolver el recurso de que se trate, de su obligación de dictar resolución sobre el mismo. Este plazo se contará por días corridos y se computará sin interrupción; se suspenderá durante la Semana de Turismo y si vence en día feriado se extenderá al día hábil inmediato siguiente. (Constitución, artículo 318; Ley de 22 de junio de 1987, artículos 6 y 10). ARTICULO 116- Los trámites para la debida instrucción del asunto, deberán cumplirse dentro del término de treinta días contados de la siguiente forma: a) Para el recurso de revocación, a partir del día siguiente a la fecha en que se interpuso; b) Para el recurso jerárquico, a partir de los ciento cincuenta días siguientes a la fecha en que se interpusieron, o a partir del día siguiente a la fecha en que se notificó la decisión expresa, resolviendo el recurso de revocación. Estos plazos se cuentan por días corridos y se computan sin interrupción, y si vencen en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente. No se suspenden por la Semana de Turismo (ley de 7 de diciembre de 1961, artículo 406; ley de 14 de marzo de 1973, artículo 676; ley de 22 de junio de 1987, artículos 10 y 11).- 20

257 ARTICULO Se tendrá por agotada la vía administrativa: a) a los ciento cincuenta días siguientes al de la interposición del recurso de revocación, de ser éste el único correspondiente, si no se hubiere dictado resolución sobre el mismo.- b) a los trescientos días siguientes a la interposición conjunta de los recursos de revocación y jerárquico, si no se hubiere dictado resolución sobre el último recurso. (Ley de 22 de junio de 1987, artículo 5).- ARTICULO Vencido el plazo de ciento cincuenta días deberá franquearse la vía administrativa para resolución del recurso jerárquico si se hubiera interpuesto y vencido el plazo de trescientos días sin haberse adoptado resolución, se reputará fictamente confirmado el acto impugnado. El vencimiento de los plazos a que se refiere el inciso anterior no exime al órgano competente para resolver el recurso de que se trate, de su obligación de dictar resolución sobre el mismo (Constitución, Artículo 318). Si los órganos competentes no resuelven esos recursos de revocación o jerárquicos en subsidio, dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que se configuró la denegatoria ficta, la omisión se tendrá como presunción simple a favor de la pretensión del administrado en el momento de dictarse sentencia por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para el caso que se promoviere acción de nulidad. (Ley de 22 de junio de 1987, artículo 7o.). ARTICULO Si la resolución definitiva de la Administración fuere notificada personalmente al recurrente o publicada en el Diario Oficial, antes del vencimiento del plazo total que en cada caso corresponda, la vía administrativa quedará agotada en la fecha de la notificación o de la publicación (Ley de 22 de junio de 1987, artículo 7o.). ARTICULO Fuera de los casos preceptivamente fijados por la ley, en los recursos administrativos interpuestos, se podrá, a petición de parte interesada o de oficio, disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución del acto impugnado, siempre que la misma fuere susceptible de irrogar a la parte recurrente daños graves y que de la mencionada suspensión no se siga perturbación grave a los intereses generales o de los derechos fundamentales de un tercero. La reglamentación podrá asimismo prever la suspensión para todos o para determinada clase de actos, en las condiciones que se establezcan. Del mismo modo, se podrá disponer toda otra medida cautelar o provisional que, garantizando la satisfacción del interés general, atienda al derecho o interés del recurrente durante el término del agotamiento de la vía administrativa, con el fin de no causarle injustos e inútiles perjuicios. CAPITULO II Del trámite de los recursos ARTICULO Podrán interponerse recursos administrativos, las personas físicas o jurídicas que se consideren directamente lesionadas en sus derechos o intereses por el acto administrativo. ARTICULO Cuando los recursos se interpusieren contra un acto administrativo declarativo o constitutivo de una situación jurídica subjetiva, se dará intervención en los procedimientos al interesado en que el acto impugnado se mantenga. 21

258 En el caso de comparecer deberá hacerlo en la misma forma que el recurrente y tendrá los mismos derechos que éste. ARTICULO Cualquiera sea la forma documental utilizada para la interposición de los recursos (escrito en papel simple, formulario o impreso, telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, télex, fax o cualquier otro medio idóneo), siempre deberá constar claramente el nombre y domicilio del recurrente y su voluntad de recurrir traducida en la manifestación de cuales son los recursos que se interponen y la designación del acto administrativo que impugna. Si se actúa en representación de otro, se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 23. ARTICULO La fundamentación del recurso constituye un derecho del recurrente, que podrá cumplir posteriormente a la presentación del recurso, en cualquier momento, mientras el asunto esté pendiente de resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 80 del Código Tributario. La omisión del recurrente, no exime a la Administración de su obligación de dictar resolución, de conformidad con los principios generales señalados. ARTICULO Llevarán firma de letrado los escritos en que se interpongan recursos administrativos y los que se presenten durante su tramitación. (Decreto-ley de 9 de enero de 1984, artículo 37.) En caso de incumplimiento de este requisito, se requerirá a quien lo presente en el plazo de diez días hábiles salve la omisión de la firma letrada; si no lo hiciere dentro del plazo señalado, sin justa causa, se tendrá el recurso por no presentado. ARTICULO En caso que los recursos se hayan interpuesto mediante telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, télex, fax, u otro procedimiento similar, por razones de conservación de la documentación y seguridad jurídica, la Administración procederá de inmediato a su reproducción a través de los medios pertinentes y formará el correspondiente expediente. En los casos señalados precedentemente, el recurrente o su representante, dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar del siguiente a la recepción del correspondiente documento, para comparecer en la oficina a efectos de ratificar por escrito su voluntad de recurrir, de cumplir con la exigencia legal de la firma letrada, para la agregación del mandato respectivo en caso de representación y, en general, para cumplir con todo otro requisito que para el caso sea exigible. Si no lo hiciere dentro del plazo señalado, sin justa causa, la Administración tendrá el recurso por no presentado. ARTICULO En los casos de utilización del procedimiento del telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, se tendrá por fecha y hora de interposición del recurso la que estampe la oficina telegráfica al recibir el texto a remitir. En los demás procedimientos referidos en el artículo anterior, se tendrá por fecha y hora de recepción, la que luzca el reporte emitido por el equipo utilizado o, en su defecto, la que estampe el funcionario receptor. ARTICULO Cualquiera sea la forma documental utilizada para la interposición de los recursos (artículo 123), el funcionario receptor deberá anotar la fecha de recepción del documento, bajo su firma. Si se tratare de un escrito en papel simple, dejará constancia además, del número de fojas que contenga y la mención de los documentos que se acompañan y copias que se presentan. Deberá, 22

259 asimismo, devolver una de las copias que acompañan al escrito, dejando constancia de la fecha de presentación de los documentos que se acompañan y de la oficina receptora. ARTICULO Si el acto administrativo hubiese sido dictado por un órgano en ejercicio de atribuciones delegadas por otro órgano, los recursos podrán presentarse indistintamente ante el órgano delegante o ante el órgano delegado. En este último caso el órgano delegado lo sustanciará y someterá oportunamente al órgano delegante con el proyecto de resolución respectivo. ARTICULO Tratándose de actos administrativos dictados por el Banco de Previsión Social, de acuerdo con la delegación de funciones atribuidas por el Poder Ejecutivo en materia de concesión de pasividades civiles, corresponderá la interposición en forma conjunta y subsidiaria de los recursos de revocación y jerárquico. (Decreto Nº 264/996 art.1º). ARTICULO Cuando se tramiten recursos relacionados con un mismo acto administrativo, podrá disponerse su acumulación y resolverse en una sola decisión, en la forma dispuesta por el artículo 57.- ARTICULO En los casos en que se hayan interpuesto en forma conjunta y subsidiaria los recursos de revocación y jerárquico, el recurrente podrá presentarse ante el órgano competente para resolver el recurso subsidiario a efectos de urgir la resolución del recurso en trámite, en la medida que se opere la correspondiente confirmación ficta del acto impugnado. Recibido el petitorio, el órgano referido requerirá, sin más trámite, al que dictó la resolución recurrida, que cumpla con lo preceptuado en el artículo 118. ARTICULO La resolución del recurso jerárquico confirmará, modificará o revocará total o parcialmente el acto impugnado. Cuando el jerarca estime que existe vicio de forma, podrá convalidar el acto impugnado, subsanando los defectos que lo invaliden. ARTICULO Cuando se haga lugar a recursos administrativos interpuestos contra resoluciones de carácter general, deberá procederse a la derogación, reforma o anulación de la misma. En los casos de anulación, derogación o reforma por razones de legitimidad tendrán efectos retroactivos sin perjuicio de que subsistan: a) Los actos firmes y estables dictados en aplicación de la norma impugnada; y, b) Los derechos adquiridos directamente al verificarse el supuesto de hecho previsto en dicha norma sin necesidad de acto de ejecución alguno que no resulten incompatibles con el derecho del recurrente. DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO LIBRO II DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION I Principios Generales ARTICULO El procedimiento disciplinario es el conjunto de trámites y formalidades que debe observar el Banco de Previsión Social en el ejercicio de sus poderes disciplinarios. Se regulará 23

260 por las normas del presente reglamento. ARTICULO La falta susceptible de sanción disciplinaria, es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales. ARTICULO El funcionario sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, y se presumirá su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad por resolución firme dictada con las garantías del debido proceso. (Convención Americana de Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", Arts. 8 numeral 2 y 11). ARTICULO Declárase que el artículo 66 de la Constitución de la República, es aplicable en todos los casos de imputación de una irregularidad, omisión o delito, sin que la notoriedad objetiva del hecho imputado exima a la autoridad respectiva de dar al interesado la oportunidad de presentar prueba de descargo sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso y de articular su defensa aduciendo circunstancias atenuantes de responsabilidad o causa de justificación u otras razones. (Constitución de la República, artículo 66, 72 y 168 numeral 10). ARTICULO Ningún funcionario será llamado a responsabilidad disciplinaria más de una vez por un mismo y único hecho que haya producido ("non bis in idem"), sin perjuicio de las responsabilidades penal, civil o política coexistentes. ARTICULO Todos los procedimientos a que se refiere el presente Libro serán de carácter secreto. La obligación de mantener el secreto alcanza a todo funcionario que por cualquier motivo o circunstancia tuviese conocimiento de aquéllos. Su violación será considerada falta grave. SECCION II De las Denuncias y de las Informaciones de Urgencias ARTICULO Todo funcionario está obligado a denunciar las irregularidades de que tuviera conocimiento por razón de sus funciones, de las que se cometieren en su repartición o cuyos efectos ella experimentara particularmente. Asimismo, deberá recibir y dar trámite a las denuncias que se le formulen al respecto. En uno y otro caso, las pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos. ARTICULO Lo dispuesto en el artículo anterior, es sin perjuicio de la denuncia policial o judicial de los delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 numeral 10 de la Constitución de la República y en el artículo 177 del Código Penal. ARTICULO La omisión de denuncia administrativa, policial o judicial configurará falta grave. ARTICULO La denuncia podrá ser escrita o verbal. En el primer caso, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103. Tratándose de denuncia verbal, se labrará acta, que será firmada por el denunciante y por el funcionario ante quien se formule. Si aquél no supiese o no pudiere firmar lo hará otra persona a su ruego, ante dos testigos. ARTICULO La denuncia deberá contener en forma clara y precisa en, cuanto sea posible, la siguiente información: a) Los datos personales necesarios para la individualización del denunciante, denunciado y testigos, si los hubiere; 24

261 b) Relación circunstanciada de los actos, hechos u omisiones que pudieran configurar la irregularidad; c) Cualquier otra circunstancia que pudiera resultar útil a los fines de la investigación. ARTICULO En conocimiento de alguna irregularidad administrativa, el gerente, jefe o encargado de la Dependencia de que se trate dispondrá la realización de una información de urgencia. Esta consiste en los procedimientos inmediatos tendientes a individualizar a los posibles autores, cómplices y testigos y para evitar la dispersión de la prueba. A tales efectos, personalmente o por el funcionario que designe, interrogará al personal directamente vinculado al hecho, agregará la documentación que hubiere y ocupará todo otro elemento que pueda resultar útil a los fines de ulteriores averiguaciones. ARTICULO En todos los casos, la denuncia, con la información de urgencia, deberá ser puesta en conocimiento de la Gerencia General dentro de las cuarenta y ocho horas. Cuando la gravedad del caso determinara una medida de ejecución inmediata, el Jefe o Encargado de la Oficina involucrada actuará de acuerdo a su iniciativa, tomando las medidas que estime pertinentes al caso, las que pondrá de inmediato en conocimiento del jerarca competente a efectos de que éste adopte las medidas correspondientes. SECCION III De los Sumarios e Investigaciones Administrativas TITULO I Disposiciones Generales ARTICULO La investigación administrativa es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la existencia de actos o hechos irregulares o ilícitos dentro del servicio o que lo afecten directamente aún siendo extraños a él, y a la individualización de los responsables. ARTICULO El sumario administrativo es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la responsabilidad de los funcionarios imputados de la comisión de falta administrativa (artículo 136) y a su esclarecimiento. ARTICULO Si en el curso de la investigación administrativa fueran individualizados uno o más imputados, se solicitará que por la autoridad pertinente se decrete a su respecto el sumario y se adopten las medidas a que se refiere el artículo 153, sin que por ello se suspendan los procedimientos. Las actuaciones cumplidas se considerarán incorporadas al sumario, el que se continuará sustanciando en los mismos autos. Si la individualización ocurriere al finalizar la instrucción será suficiente dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 181 a 193. TITULO II De la iniciación de los sumarios e investigaciones administrativas y de las suspensiones 25

262 preventivas ARTICULO Todo sumario o investigación administrativa se iniciará con resolución fundada del Directorio, de la Gerencia General o del jerarca que hubiere sido cometido, la que formará cabeza del proceso. El expediente será remitido al Area de Sumarios cuya Gerencia designará al funcionario encargado del sumario o de la investigación. ARTICULO Al decretarse un sumario, el jerarca interviniente en el artículo anterior, podrá disponer la suspensión preventiva del o de los funcionarios imputados, de conformidad a lo establecido en el inciso 1o. del artículo siguiente. Asimismo, podrá disponer la adopción de otras medidas preventivas que estime convenientes en función del interés del servicio y de acuerdo con los antecedentes del caso. ARTICULO La suspensión preventiva en el desempeño del cargo de los funcionarios sumariados es preceptiva cuando los hechos que motivan la información constituyan falta grave. Deberá decretarse con la resolución que ordena el sumario. La misma lleva aparejada la retención de los medios sueldos correspondientes. Cuando la causa del sumario sea las inasistencias del funcionario, no será preceptiva la suspensión. La suspensión preventiva y la retención de los medios sueldos no podrán exceder de seis meses contados a partir del día en que se notifique al funcionario la resolución que disponga tales medidas. En cualquier estado del sumario, el Directorio podrá dejar sin efecto la suspensión preventiva. ARTICULO Con una antelación no inferior a los 20 días del cumplimiento de los seis meses de suspensión preventiva, el superior inmediato del sumariado y el Area de Sumarios deberán comunicar el vencimiento de tal lapso al Directorio, quien dispondrá el cese inmediato de la suspensión preventiva y de la retención de los medios sueldos, sin que ello suponga pronunciamiento alguno sobre el fondo del sumario. En tal caso dicho jerarca podrá disponer que pase a desempeñar otras funciones compatibles con el sumario que se le instruye, en la misma o en otras reparticiones. ARTICULO Todos los antecedentes relacionados con los hechos que habrán de investigarse, se pasarán de oficio al funcionario instructor. El funcionario sumariante no deberá desprenderse del expediente, por ningún motivo, a fin de no interrumpir su labor y todo informe o trámite que su actividad requiera, ha de sustanciarlo por requisitoria cuya contestación o cumplimiento, una vez recibido su comunicado, agregará en el orden cronológico en que lo reciba. ARTICULO Los funcionarios suspendidos no podrán entrar en las oficinas ni dependencias de su servicio, sin autorización del Directorio o del sumariante. 26 TITULO III Del procedimiento para la instrucción de los sumarios e investigaciones administrativas

263 ARTICULO El funcionario instructor deberá, como primera medida, notificar la resolución que dispone el sumario o la investigación al jerarca del Area donde se practicará y, en su caso, al jerarca inmediato del funcionario sumariado. La misma notificación se practicará a los funcionarios sumariados si los hubiere. Asimismo efectuará las comunicaciones pertinentes a Recursos Humanos y Materiales y al Registro de Sumarios de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Todas estas notificaciones y comunicaciones deberán realizarse dentro del término de cinco días. ARTICULO El funcionario instructor deberá aconsejar la suspensión preventiva de funcionarios que no lo hubieran sido por la resolución del jerarca, contra los que resulte semiplena prueba de su complicidad o intervención dolosa en alguna forma en el hecho o hechos investigados, siempre que se trate de la imputación de falta grave. En este caso, la suspensión preventiva importará la retención de los medios sueldos correspondientes y su duración no podrá exceder de los seis meses desde su notificación. RTICULO Cuando el funcionario instructor juzgue suficientemente avanzado el trámite del sumario, o cuando la naturaleza de las irregularidades indagadas lo permita, podrá solicitar al Directorio, si no deriva perjuicio para la normal investigación, sean repuestos los funcionarios separados preventivamente de sus cargos o algunos de ellos. Si el jerarca adoptare resolución favorable, no supondrá ella pronunciamiento alguno sobre el fondo del sumario. ARTICULO El diligenciamiento del sumario o investigación lo efectuará el instructor adoptando todas las medidas que considere necesarias y convenientes, tendiendo al mejor y más completo esclarecimiento de los hechos. Todas las diligencias que dispusiera el instructor para el debido cumplimiento de sus cometidos deberán ser instrumentadas en forma de acta, que será firmada, en su caso, por las personas intervinientes en aquéllas. ARTICULO Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento disciplinario podrán acreditarse por cualquier medio lícito de prueba (fotografías, fotocopias, croquis, cintas magnetofónicas, así como por todo otro medio hábil que provea la técnica). ARTICULO Durante el curso del sumario o investigación, el instructor podrá llamar cuantas veces crea necesario a los sumariados y a los testigos, sean estos últimos funcionarios o particulares, para prestar declaración o ampliar las ya prestadas, y éstos podrán también ofrecerlas debiendo ser aceptadas de inmediato, siempre que tengan relación con el sumario o la investigación. La resolución de la Gerencia del Area de Sumarios que rechace el diligenciamiento de una prueba por considerarla inadmisible, inconducente o impertinente, será debidamente fundada y notificada al funcionario pudiendo ser objeto de los recursos administrativos correspondientes. ARTICULO El instructor procederá a tomar personalmente las declaraciones de las personas llamadas al sumario o investigación; excepcionalmente podrá solicitar por pliego cerrado la declaración de algún testigo cuando a su juicio así sea conveniente. 27

264 El instructor podrá delegar, bajo su responsabilidad, la práctica de diligencias de orden material, inspecciones oculares, verificación y ocupación de cualquier elemento que pueda resultar útil a los fines de la instrucción y hacer las citaciones de los testigos. En el primer caso, el funcionario actuante procederá a citar a los declarantes según las reglas que se expresan a continuación. ARTICULO Las citaciones a funcionarios y particulares que deban declarar en el sumario o investigación, las practicará el instructor directamente o por intermedio de las oficinas respectivas según determine, sin perjuicio de hacerlas por intermedio de la policía cuando la negativa contumaz del citado o la ignorancia de su residencia lo justifique. ARTICULO Las citaciones serán personales y se extenderán en cédulas, de las que quedará copia en el expediente, en las que se expresará día, hora y lugar donde debe concurrir el testigo o sumariado y el motivo de la citación, siendo aplicables en lo pertinente las disposiciones de los artículos 80 y siguientes. ARTICULO Las declaraciones deberán ser tomadas por separado a cada testigo y personalmente por el funcionario instructor. Las declaraciones deberán ser recogidas textualmente y en el acta que se levantará se hará constar el nombre y apellidos, edad, cargo de que es titular y funciones que desempeña, domicilio y las demás generales de la ley (si el testigo es pariente por consanguinidad o afinidad, amigo íntimo o enemigo del sumariado, y si tiene interés directo o indirecto en el sumario). Terminada que fuere se le interrogará por la razón de sus dichos y se leerá íntegramente el acta al declarante, quien deberá manifestar de inmediato si se ratifica en sus declaraciones y si tiene algo que agregar o enmendar. Si el declarante no se ratificare en sus respuestas en la forma que hubiesen sido redactadas y leídas y tuviese algo que enmendar o agregar, se harán constar las nuevas declaraciones o enmiendas al final del acta, sin alterarse lo ya escrito. ARTICULO El deponente será interrogado en forma concisa y objetiva y las preguntas no serán sugestivas, tendenciosas o capciosas. No se permitirá leer apuntes o escritos, a menos que el funcionario actuante lo autorice cuando se trate de preguntas referidas a cifras, fechas o en los demás casos que se considere justificado. Tampoco podrán recibir asistencia en sus declaraciones con excepción del funcionario sumariado, que podrá ser asistido de su abogado a los fines y con las facultades previstas en el artículo 67, conservando el funcionario instructor la dirección del procedimiento en la forma señalada en dicho artículo. ARTICULO Las declaraciones serán firmadas en cada una de sus hojas por el deponente y el funcionario instructor. Si el declarante no quisiere, no pudiere o no supiere firmar, la declaración valdrá sin su firma, siempre que consten en el acta el nombre y firma de dos testigos de actuación o de escribano público. ARTICULO El funcionario instructor procederá a recibir declaraciones de todas las personas que hubieran sido indicadas en el sumario o investigación que considere que tienen conocimiento del hecho que lo motiva y que se trata de comprobar, o de otros que tengan relación con él, y si 28

265 algunos de los expresamente indicados no fuere interrogado, se pondrá constancia de la causa que hubiera obstado al examen. ARTICULO Siempre que deba interrogarse a algún testigo que se encuentre en lugar distante del que se halle el funcionario instructor, éste podrá librar oficio a un funcionario responsable de la localidad para que cite e interrogue al testigo y labre el acta correspondiente. A ese fin, remitirá en sobre cerrado el interrogatorio a que será sometido el testigo y dicho sobre únicamente será abierto en presencia de éste, extendiéndose su declaración a continuación del interrogatorio. ARTICULO El funcionario que sin causa justificada no concurra a prestar declaración cuando sea citado, será suspendido preventivamente por el Directorio a solicitud del funcionario instructor, hasta tanto lo haga. Esta medida importará la retención de los medios sueldos correspondientes, pudiendo el Directorio declarar definitiva la retención preventiva de sueldos operada. ARTICULO Si el testigo o el sumariado estuvieran justamente impedidos de concurrir a prestar declaración, el instructor adoptará las providencias necesarias para recabar su testimonio en la forma que estime más conveniente. ARTICULO Podrá también el funcionario instructor disponer careos entre quienes hayan declarado en el curso de la instrucción, con el fin de explicar contradicciones entre sus respectivas declaraciones o para que procuren convencerse recíprocamente. ARTICULO El careo se verificará ante el funcionario instructor, quien leerá a los careados las declaraciones que se reputen contradictorias y llamará la atención sobre las discrepancias, a fin de que entre sí se reconvengan o traten de acordarse para obtener la aclaración de la verdad. A tal efecto, el instructor podrá formular las preguntas que estime convenientes; y si uno de los confrontados fuese el sumariado, podrá concurrir asistido de su abogado a los fines y con las facultades previstas en el artículo De la ratificación o rectificación se dejará constancia, así como de las reconvenciones que mutuamente se hicieren los careados y de cuanto de importancia, para la aclaración de la verdad, ocurra en el acto. ARTICULO Cuando se presenten documentos que tengan relación con los hechos que motivan el sumario o investigación se mencionará en el acta respectiva su presentación y se mandará agregar a los autos previa rubricación por el instructor y la persona que lo ofreciese y, en su caso, según el procedimiento a que alude el inciso 2o. del artículo 168. El instructor ordenará la agregación bajo su firma de todo documento que reciba por cualquier otra vía. ARTICULO A efectos de garantir el secreto de la investigación, el instructor podrá dirigirse directamente a los distintos servicios del Organismo recabando los datos e información necesarios a su labor. Las diligencias solicitadas por el instructor revestirán carácter urgente y tendrán preferencia especial en el trámite, debiéndose suministrar los datos e informaciones requeridas en un plazo de cinco días prorrogables a diez. ARTICULO Para el más rápido diligenciamiento, el instructor podrá habilitar horas 29

266 extraordinarias y días feriados, a fin de tomar declaraciones y realizar las prácticas que estime del caso. ARTICULO Toda instrucción de sumario e investigación administrativa deberá terminarse en el plazo de cincuenta días corridos, contados desde aquél en que el funcionario instructor haya sido notificado de la resolución que lo ordena. En casos extraordinarios o circunstancias imprevistas, previa solicitud del funcionario instructor, el Gerente del Area de Sumarios podrá prorrogar prudencialmente dicho plazo. El funcionario instructor deberá iniciar sus actuaciones dentro del término de diez días de realizada la notificación prevista en el inciso anterior. ARTICULO El superior inmediato del instructor, en cuanto tenga intervención en el trámite, deberá fiscalizar que el sumario o la investigación administrativa hayan sido instruidos dentro del término correspondiente. Si la instrucción hubiere excedido el término debido, dará cuenta al Directorio aconsejando las medidas pertinentes. Al funcionario a quien por primera vez se le compruebe esta omisión se le sancionará con la anotación del hecho en su legajo personal. La reiteración y la omisión dolosa serán circunstancias agravantes. La omisión en la fiscalización será sancionada de la misma manera y en las mismas condiciones señaladas precedentemente. ARTICULO El instructor deberá agregar copia autenticada de la foja de servicios de cada uno de los funcionarios implicados en la información, con las anotaciones al día de sus faltas al servicio y demás circunstancias registradas por la oficina a que pertenezcan. El instructor pedirá el documento referido en el presente artículo por oficio directamente a la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales, la que deberá remitirlo dentro del término de cinco días. TITULO IV Del trámite posterior a la instrucción ARTICULO Concluida la instrucción, el instructor dispondrá de un plazo de diez días para realizar un informe circunstanciado con las conclusiones a que arribe; en su caso, la relación de los hechos probados y su calificación, la participación que en ellos hubieren tenido los funcionarios sujetos al procedimiento disciplinario en trámite y las circunstancias atenuantes y agravantes que existan en favor o en contra de los mismos. Cuando lo creyere conveniente, podrá aconsejar se estudien las correcciones necesarias para un mejor funcionamiento del servicio. ARTICULO Tratándose de investigaciones administrativas, serán elevadas al jerarca que las decretó quien adoptará decisión. Tratándose de sumario, el expediente se pondrá de manifiesto, dando vista a los interesados por el término de diez días. El plazo fijado podrá ser prorrogado por otros diez días y por una sola vez a petición de parte. Cuando haya más de una parte que deba evacuar la vista, el término será común a todas ellas y correrá del día siguiente a la última notificación. Vencidos los términos, la oficina dará cuenta a su Gerencia, agregando los escritos que se hubiesen 30

267 presentado o la constancia de no haberse presentado ninguno, elevando el expediente a despacho, a los efectos que corresponda, no admitiéndose después a los interesados, escritos ni petitorios que tengan por fin estudiar el sumario. ARTÍCULO Si dentro del término de la vista se solicitara el diligenciamiento de probanzas, se dispondrá la ampliación de la instrucción con sujeción a lo dispuesto en el inciso final del artículo 163. ARTICULO Si correspondiera la ampliación o revisión del sumario o de la investigación, se cumplirá dicha tarea en plazo no mayor a los treinta días. Concluida la ampliación, el instructor realizará un informe de las conclusiones a que arribe en los términos previstos por el artículo Si la ampliación se dispuso a solicitud de un sumariado, del informe antecedente se le conferirá vista a los únicos efectos de formular sus descargos, no siendo admisible la solicitud de nuevas probanzas. ARTICULO El expediente sumarial no podrá ser sacado de la oficina en donde fuere puesto de manifiesto, sin perjuicio del derecho del funcionario involucrado de solicitar a su costo fotocopia de todas las actuaciones pertinentes. ARTICULO La Gerencia del Area de Sumarios pasará el expediente al letrado dictaminante, el que deberá expedirse en el plazo de veinte días prorrogable por diez días más si fuese necesario a juicio del jerarca. El dictaminante fiscalizará el cumplimiento de los plazos para la instrucción y controlará la regularidad de los procedimientos, estableciendo las conclusiones y aconsejando las sanciones y medidas que en su concepto corresponda aplicar. Asimismo podrá aconsejar la ampliación o revisión del sumario. ARTICULO Compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil pronunciarse sobre las destituciones de funcionarios en último término, una vez culminada la instrucción correspondiente, antes de la resolución del Directorio, disponiendo para ello de un plazo de treinta días a contar de la recepción del expediente por la Oficina Nacional del Servicio Civil. (Ley , de 15 de julio de 1985, Art. 7 literal c); Decreto 211/986, de 18 de abril de 1986, Art. 4). ARTICULO Devuelto el expediente por el Area de Sumarios o por la Comisión designada en el artículo anterior, el Directorio dictará la resolución que proceda. En caso de ampliación o revisión del sumario instruido, en el mismo acto se designará al funcionario que deba hacerse cargo de dicha tarea, el que la cumplirá de acuerdo a las normas establecidas en este reglamento, en un plazo no mayor de treinta días. ARTICULO La resolución que recaiga en el sumario se notificará personalmente a quienes corresponda, siguiéndose el procedimiento previsto en los artículos 80 y siguientes, en lo que fueren aplicables. La resolución admitirá el recurso de revocación. Asimismo, se librarán las correspondientes comunicaciones al Registro General de Sumarios Administrativos. 31

268 ARTICULO Cuando el sumario termine con la destitución del funcionario no corresponde, en ningún caso, devolver los medios sueldos retenidos. ARTICULO El vencimiento de los plazos previstos para los procedimientos disciplinarios no exonera a la Administración de su deber de pronunciarse. No obstante, dichos procedimientos se clausurarán si la Administración no decide sobre el fondo en el plazo de dos años contados a partir de la resolución que dispone la instrucción del sumario. Lo dispuesto en el inciso precedente no será de aplicación en el caso de funcionarios sometidos a la justicia penal TITULO V De la suspensión como sanción disciplinaria ARTICULO Los funcionarios públicos no podrán ser suspendidos por más de seis meses al año. La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo, según la gravedad del caso. La que exceda de ese término, será siempre sin goce de sueldo (decreto ley , de 13 de febrero de 1943, Art. 22). ARTICULO La privación del sueldo o parte del sueldo sólo se admitirá como consecuencia del no ejercicio de la función que tiene asignada el funcionario, ya sea por causa de suspensión como medida preventiva o correccional, o por causa imputable al funcionario. Todo descuento por sanción se calculará sobre la retribución mensual nominal percibida por el funcionario en el momento de la infracción, con el valor que tenían los días no trabajados y nunca sobre la retribución percibida en el momento de hacerse efectivo el descuento. ARTICULO Los funcionarios que registren sanciones de suspensión como consecuencia de su responsabilidad comprobada en el ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia financiera, de adquisiciones, de gestión de inventarios o al manejo de bienes o dinero, o de uso inadecuado de la información tributaria no podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas o actividades. SECCION IV Sanciones sin previo sumario ARTICULO Siempre que medie una falta evidente o notoria y un conocimiento cierto del funcionario responsable que no justifique la iniciación de un sumario, la Administración podrá aplicar sanciones. No obstante, antes que la sanción se convierta en definitiva y se anote en el legajo, se procederá, a fin de garantizar el derecho de defensa del inculpado, a la notificación y vista correspondiente. SECCION V De los Funcionarios Sometidos a la Justicia Penal ARTICULO En todos los casos de sometimiento a la justicia penal de un funcionario, el Directorio apreciará las circunstancias y situación del encausado para dictar las medidas que correspondan con relación al desempeño de sus cometidos, pudiendo disponer la continuidad en el cargo, el pase provisional a otras tareas compatibles con la imputación y asimismo la suspensión 32

269 temporaria en el empleo. Conjuntamente se resolverá en lo relativo al goce total o parcial del sueldo, entendiéndose que el no desempeño del cargo, aparejará siempre la retención de la mitad cuando menos de los haberes, sin perjuicio de las restituciones que pudieran proceder en caso de declararse por sentencia no haber lugar a los procedimientos. Serán excluidos del beneficio los funcionarios que obtengan la remisión procesal por gracia, amnistía, sobreseimiento, etc. (decreto ley de 29 de enero de 1943, Art. 2). ARTICULO Siempre que el Juez de la causa decrete la suspensión del funcionario inculpado, se retendrá la mitad de la dotación, a los mismos fines del artículo anterior en lo aplicable. (Dec. Ley de 29 de enero de 1943, Art. 2). ARTICULO Decretada judicialmente la prisión del funcionario, el Directorio podrá retener hasta la totalidad de los haberes, teniendo en cuenta los requerimientos del servicio a cargo del inculpado y mientras no se defina la situación de éste. (decreto Ley de 29 de enero de 1943, Art. 3o.). ARTICULO Las disposiciones que anteceden no obstan al necesario ejercicio de la competencia administrativa, independiente de la judicial, para instruir sumarios y disponer las cesantías que correspondan, con arreglo a derecho y mediante el procedimiento debido, sin esperar fallos judiciales, en los casos claros de conducta incompatible con la calidad de funcionario público, la que será juzgada como grave falta disciplinaria. En tales casos los funcionarios competentes podrán requerir de la magistratura actuante, los datos que necesite y cuya revelación no afecte el secreto de los procedimientos en curso de ejecución. DISPOSICIONES FINALES LIBRO III Disposiciones Finales SECCION UNICA De la aplicación del presente Reglamento ARTICULO Las normas del presente Reglamento se integrarán recurriendo a los fundamentos de las reglas de derecho análogas, a los principios generales de derecho, a la jurisprudencia y a las doctrinas generalmente admitidas, atendidas las circunstancias del caso. ARTICULO El presente reglamento entrará en vigor a partir del 1 de enero de

270 REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA C A P I T U L O I DEL HORARIO Y LA ASISTENCIA AL TRABAJO Artículo 1 - (Días y horarios de trabajo) El Directorio o la Gerencia General en su caso, fijará el horario de trabajo de los funcionarios del Organismo. Aquellas Gerencias que por la naturaleza de sus servicios deban adaptar a sus necesidades el horario, tareas en días y horas no laborables, u otras situaciones análogas, solicitarán la autorización de las adecuaciones correspondientes a la Gerencia General. Se considerarán días no laborables, los sábados, domingos y feriados nacionales, y asimilables a éstos, los días de descanso en servicios especiales.- Artículo 2 (Asistencia) Los funcionarios están obligados a cumplir íntegramente el horario establecido, debiendo concurrir puntualmente a sus oficinas y permanecer en ellas durante todo el tiempo, salvo las salidas que por razones debidamente justificadas sean autorizadas.- Artículo 3 - (Registro de asistencia) Los funcionarios deberán registrar toda entrada y salida de la oficina. Se exceptúan de esta obligación a aquellos funcionarios expresamente autorizados por la Gerencia General o en quien esta delegue, en atención a la naturaleza de sus funciones.- Los funcionarios en régimen de ocho horas diarias de labor en los locales del Organismo, tienen 30 minutos de descanso intermedio por día, los que deben ser usufructuados entre la segunda y la quinta hora de labor. Cuando por la naturaleza de sus funciones deban prestar servicios fuera de sus oficinas, deberán hacerlo con cumplimiento del horario reglamentario.- Artículo 4 (Sanciones por inasistencia) El funcionario que no pueda concurrir a desempeñar sus tareas, deberá dar aviso al superior inmediato hasta dos horas siguientes de la iniciación del horario de labor. El personal que por la naturaleza de las funciones que cumple, afecte el servicio, deberá dar aviso con dos horas de antelación del inicio de su horario de labor habitual. A su vez el jerarca respectivo deberá comunicarlo a la Oficina de Personal, por los medios establecidos a sus efectos. Por la inasistencia se le descontará del total de la remuneración que perciba, el importe de un día por cada día de falta y corresponderán las siguientes sanciones: 1) Sanciones automáticas provisionales Las faltas se clasifican en: con aviso y sin aviso, y serán sancionadas automáticamente. a) Faltas con aviso: A partir de la segunda inasistencia en el mes, un día de suspensión por cada día no trabajado sin perjuicio del juzgamiento de la totalidad de inasistencias al final de cada período anual. b) Faltas sin aviso: Por el primer día de inasistencia, un día de suspensión. Por la segunda y sucesivas inasistencias dentro del mismo mes, dos días de suspensión por cada día no trabajado; sin perjuicio del juzgamiento de la 34

271 totalidad de las inasistencias al final de cada período anual; y la aplicación del artículo 7 del presente reglamento, cuando correspondiere. Las sanciones que anteceden serán aplicadas directamente por la Gerencia Administración (Gerencia de Recursos Humanos).- 2) Sanciones definitivas Sin perjuicio de las sanciones automáticas previstas, la conducta omisa emergente de inasistencias reiteradas, con y sin aviso, dentro de un año calendario, estará sujeta al siguiente régimen: a) Hasta 9 inasistencias inclusive la sanción provisional quedará como definitiva; b) A partir de 10 inasistencias se deberá disponer la instrucción de sumario administrativo, adjuntándose la información sobre las sanciones automáticas provisionales dispuestas. El funcionario podrá justificar sus inasistencias luego de iniciado el procedimiento sumarial respectivo. Artículo 5 - (Llegadas fuera del horario reglamentario) Los funcionarios que registren su entrada a la Oficina donde prestan servicios luego de iniciado el horario de labor, tendrán una tolerancia de hasta 30 minutos en el mes, pudiéndose adicionar los minutos correspondientes a salidas particulares previstas en el artículo 8. La liquidación total de los descuentos por llegada tarde se hará mensualmente. Sobrepasada la tolerancia referida en el inciso anterior, se descontará a tiempo real por los siguientes 60 minutos de llegada tarde. A partir del minuto 61 se descontará un adicional de un cuarto de día por cada 15 minutos de llegadas tarde. Artículo 6 (Omisiones) a) (Omisión de registro) - El funcionario que concurra a su Oficina y no registre a través de su tarjeta de contralor de asistencia, u otro procedimiento similar autorizado por la Superioridad, las entradas o salidas correspondientes, tanto sea en cumplimiento de su horario de labor o con motivo de las situaciones previstas en el presente reglamento, a partir de la tercera omisión en un período de un año calendario, se le descontará medio día por cada omisión. En aquellos casos en que las omisiones sean reiteradas y superen el número de diez en dicho lapso, incurrirá en la falta prevista en el artículo 13 literal f del presente Reglamento. El Jerarca respectivo aplicará las sanciones que correspondan. b) (Omisión: de ingresos de solicitudes de licencias, comisiones o de autorizaciones de licencias o de comisiones) El funcionario que omita el ingreso de solicitudes de licencia o comisión; o la autorización de licencias o comisiones, en el sistema informático correspondiente, a partir de la segunda omisión en un período de un año calendario, se le descontará medio día por cada omisión, sin perjuicio del ingreso de la licencia o comisión usufructuada. En aquellos casos en que las omisiones sean reiteradas y superen el número de diez en dicho lapso, incurrirá en la falta prevista en el artículo 13 literal f del presente Reglamento. El Jerarca respectivo aplicará las sanciones que correspondan. 35

272 Artículo 7 - (Renuncia tácita) Para el caso que un funcionario configure cinco días de inasistencias continuas sin aviso, su Jefe o Encargado deberá comunicarlo dentro de las 24 horas siguientes a la Gerencia de Personal, a efectos de promover el trámite de abandono del cargo. El funcionario será emplazado personalmente en el último domicilio denunciado, y/o mediante publicaciones en el Diario Oficial, durante tres días, para que se reintegre bajo apercibimiento de tenérsele por renunciante. El reintegro debe operarse el día laborable inmediatamente posterior a la notificación personal o a la última publicación en su caso. No mediando el reintegro del funcionario o su expresión de voluntad de mantener el vínculo funcional, una vez vencido el término del emplazamiento el Directorio quedará habilitado para declarar configurado el abandono del cargo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 66 de la Constitución de la República. Cuando en la situación considerada el funcionario manifestare en cualquier forma su voluntad de permanecer en el cargo, pero no se reintegrare efectivamente a sus tareas, o cuando lo hiciere sin acreditar razón valedera para sus inasistencias, se iniciará el correspondiente sumario administrativo. Artículo 8 - (Salidas por asuntos particulares) Los funcionarios podrán ser autorizados a hacer uso mensualmente de horas no acumulativas para efectuar salidas en horarios de trabajo por asuntos particulares, según el régimen horario que realicen: a) Funcionarios que cumplan 8 horas diarias o más efectivas de labor: tendrán derecho a 4 horas. b) Funcionarios que cumplan 6 y 7 horas diarias efectivas de labor: tendrán derecho a 3 horas. No gozarán de este beneficio los funcionarios que cumplen menos de 30 horas semanales de labor, o que tengan algún día de labor con menos de 6 horas efectivas de trabajo. Los funcionarios deberán contar con la autorización de su superior jerárquico para ausentarse por esta causa de su lugar de trabajo. El superior jerárquico del funcionario, no podrá autorizar solicitudes que en el mes excedan de las reglamentarias y éstas no podrán pedirse a cargo de las del mes siguiente. Si el funcionario en usufructo de las horas reglamentarias superase el tope establecido, los minutos excedentes serán considerados como llegadas fuera de hora, imputándose los mismos a este rubro y dando mérito a los descuentos correspondientes, siendo aplicable a estos efectos lo establecido por el inciso 2 del artículo 5 del presente reglamento.- Artículo 9 - (Salidas en comisión) a) Comisión de Servicio: Todo funcionario que debe realizar un trámite, averiguación, etc., en cumplimiento de los cometidos que tiene asignados, debiendo ausentarse durante el horario normal de labor del local en el cual desempeña funciones, deberá efectuar la solicitud correspondiente y será autorizado por el jerarca respectivo a través de los medios que establezca la Administración. b) Comisiones Médicas: Los funcionarios podrán solicitar salidas en comisión médica al inicio, durante o a la finalización de la jornada de labor. Se consideran salidas en comisión médica, las consultas de rutina que no generen certificación médica posterior tales como, control con médico tratante, repetición de medicamentos, realización y entrega de resultados de análisis clínicos o informes de estudios realizados, que no puedan realizarse fuera del horario de labor del funcionario, debiendo acreditarse este requisito por la Institución correspondiente. 36

273 Los funcionarios deberán presentar la constancia correspondiente ante su jerarca inmediato superior quien remitirá cada fin de mes, a certificaciones médicas la totalidad de constancias del período. Podrá autorizarse comisión médica por la totalidad de la jornada de labor únicamente cuando la consulta se realice fuera de la localidad donde el funcionario trabaja. b) Comisiones Especiales: Todo funcionario que deba acompañar a un hijo/a que padezca enfermedades graves (ya sean crónicas, congénitas o repentinas, según diagnóstico del médico tratante), a realizar controles, consultas médicas o estudios clínicos, podrá solicitar salida en comisión especial, al inicio, durante o a la finalización de la jornada laboral. Los funcionarios deberán presentar la constancia que acredite dichos extremos ante el departamento de Certificaciones Médicas de la Gerencia de Salud y fotocopia a su jerarca inmediato. Podrá autorizarse comisión especial por la totalidad de la jornada de labor, cuando la consulta médica, el control o los estudios clínicos se realicen fuera de la localidad donde el funcionario trabaja. Se podrá solicitar esta comisión especial por un máximo de 20 horas anuales por funcionario. Esta limitación no regirá para el caso de funcionarios cuyos hijos su salud en el DE.ME.QUI. C A P I T U L O II DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 10 - (Definición) - Es falta administrativa todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales.- Artículo 11 - (Clasificación) - Las faltas administrativas según su entidad pueden ser calificadas en: leves, semi-graves y graves.- Artículo 12 - (Faltas leves) - Constituyen faltas leves y susceptibles de ser sancionadas desde una observación escrita y hasta por 10 días de suspensión con pérdida de haberes las siguientes conductas: a) Observar conducta irrespetuosa con otro funcionario o con el público. b) Ejecutar en forma tardía e injustificada los trabajos o tareas bajo su responsabilidad. c) Tomar atribuciones o dar órdenes ajenas a las de su competencia. d) Ejecutar durante el horario de trabajo actividades ajenas a sus funciones en el Organismo, así como usar indebidamente las instalaciones, equipamiento, materiales y facilidades técnicas del Organismo (teléfonos, faxes, fotocopiadoras, computadoras, correos electrónicos, etc.). e) Incumplir con la jornada de trabajo. f) Descuidar o no guardar la diligencia debida en los sellos, claves de acceso y demás elementos de identificación o seguridad que facilite su utilización por terceros. g) No procurar la mejora de su salud y/o contribuir a la prolongación de la enfermedad, en aquellos casos que el funcionario se encuentre en usufructo de licencia médica, según dictamen médico de la oficina competente. 37

274 h) Cometer faltas de similar gravedad a las enumeradas que a juicio de la Jerarquía correspondiente merezcan esta sanción.- Artículo 13 - (Faltas semi-graves) - Constituyen faltas semi-graves y susceptibles de ser sancionadas desde 11 y hasta 30 días de suspensión con pérdida de haberes las siguientes conductas: a) Incumplir ordenes legítimamente impartidas por los Superiores Jerárquicos o intentar obstaculizar su ejecución. b) No cumplir con la capacitación dispuesta por el Organismo. c) Concurrir al lugar de trabajo en estado de ebriedad, o bajo el efecto de drogas que afecten su aptitud para la tarea. d) Omitir sancionar y aplicar sanciones cuando corresponda. e) Omitir ejecutar en forma injustificada los trabajos o tareas bajo su responsabilidad. f) Acumular 10 o más omisiones en el año de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6. g) Incurrir en reiteración de faltas leves. h) Cometer faltas similares en gravedad a las enumeradas que a juicio de la Jerarquía correspondiente merezcan esta sanción.- Artículo 14 - (Faltas graves) - Constituyen faltas graves y susceptibles de ser sancionadas desde 31 días y hasta 180 días de suspensión con pérdida de haberes, pudiendo llegar hasta la destitución, las siguientes conductas: a) Cometer actos incompatibles con el buen desempeño de las funciones cuando el hecho provoque a la Institución perjuicios ciertos de cualquier naturaleza. b) Entorpecer la investigación de faltas o hechos graves o encubrir la comisión de un presunto delito. c) Realizar controles en asuntos vinculados a cualquier titulo al propio funcionario o que correspondan a su cónyuge, concubino o a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tramitar, patrocinar, interceder por asuntos de terceros ante cualquier dependencia del Organismo, o tomar en ellas cualquier intervención que no corresponda a los cometidos del cargo que desempeña. Esta prohibición alcanza a todos los funcionarios cualquiera sea su jerarquía, cesando cuando se trate de gestiones realizadas en asuntos personales. Cesará la prohibición cuando se trate de gestiones por el cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad y el funcionario haya obtenido previa autorización para su patrocinio, gestión o interés. e) Servirse de la función, del cargo, de las atribuciones o de las competencias, por sí o por interpuestas personas, con la finalidad de obtener un beneficio ilegítimo propio o de terceros. f) Presentarse directamente o por interpuesta persona (física o jurídica) a las licitaciones que efectúe el Organismo, salvo disposición expresa en contrario. g) Utilizar o permitir utilizar los sellos, llaves, claves o papeles membretados del Organismo, para otros fines que no sean los inherentes a las tareas del funcionario. h) Dañar intencionalmente o por negligencia, los equipos, materiales o instrumentos de trabajo. i) Alterar, dañar o destruir en todo o en parte, un sistema o red de computadoras, un soporte lógico, programa de software o base de datos. j) Utilizar las aplicaciones informáticas en beneficio indebido propio o de terceros. k) Omitir la denuncia administrativa, policial o judicial de irregularidades que tuviere conocimiento el funcionario en razón de sus funciones. l) Violar el secreto administrativo o divulgar información y hechos de los que se tiene conocimiento por el cumplimiento de las funciones. 38

275 m) Incurrir en omisión grave en el cumplimiento de los deberes funcionales. n) Cometer delito contra la Administración Pública. o) Incurrir en conductas incompatibles con la calidad de funcionario público. p) Cometer delitos ajenos a la Administración Pública, cuando configuren ineptitud moral para la permanencia en su cargo según la gravedad de los mismos y las circunstancias de que estuvieran rodeados. q) Acumular 10 o más faltas injustificadas al año. r) Efectuar registros en los mecanismos de control de asistencia pertenecientes a otro funcionario. s) Omitir controlar la asistencia y permanencia en los lugares de trabajo de los funcionarios dependientes. t) Omitir por parte de los funcionarios que controlan la asistencia, la comunicación de las faltas al servicio y su debida documentación para la correspondiente sanción. u) Desarrollar cualquier tipo de actividad no autorizada por el médico certificador en caso de usufructo de Licencia por Enfermedad. v) Incurrir en reiteración de faltas semi-graves. w) Cometer faltas similares en gravedad a las enumeradas que a juicio de la Jerarquía correspondiente, merezcan esta sanción.- C A P I T U L O III DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Y SU APLICACION Artículo 15 - (Clasificación) Son sanciones disciplinarias: a) La observación escrita o sea la advertencia al funcionario con notificación y anotación en el legajo personal. b) La suspensión con pérdida de haberes que supone la privación del ejercicio de las funciones. c) La destitución o la extinción de la relación funcional a causa de una falta administrativa grave dispuesta por el Directorio por cuatro votos conformes, en los casos de ineptitud, omisión o delito.- Artículo 16 - (Aplicación de sanciones) - Las jerarquías podrán aplicar las sanciones correspondientes a cada falta, según la siguiente escala: DIRECTORIO: Observación escrita Suspensión de hasta 180 días Destitución GERENCIA GENERAL, DIRECCION TECNICA DE ATYR, DIRECCIÓN TÉCNICA DE PRESTACIONES, SECRETARIA GENERAL y demás jerarcas pertenecientes al NIVEL I: Observación escrita Suspensión de hasta 30 días. GERENTES DE UNIDADES. Observación escrita Suspensión de hasta 10 días JEFES Observación escrita Suspensión de hasta tres días. 39

276 CAPITULO IV FALTAS LEVES Y SEMI-GRAVES DE APRECIACION DIRECTA Artículo 17 - (Apreciación directa) - Las faltas leves y semi-graves de apreciación directa, que no requieran de investigación administrativa para comprobar su configuración y determinar a los funcionarios responsables, serán evaluadas por los Jerarcas del funcionario, sin necesidad de previo sumario. Los Jerarcas harán constar en acta los hechos constitutivos de la infracción, la prueba considerada, la falta administrativa configurada y la sanción correspondiente, confiriéndole vista al funcionario. El procedimiento en el caso, será el establecido en el Instructivo o Reglamentación correspondiente (Anexo I).- Artículo 18 - (Otras faltas disciplinarias) - Las faltas leves y las semi-graves que no sean de apreciación directa y las faltas graves, requerirán siempre para su sanción la previa realización de investigación administrativa o de sumario.- C A P I T U L O V OTRAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 19 - (Prescripción) - Las faltas administrativas prescriben: a) Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción de ese delito. b) Cuando no constituyen delito, a los ocho años. El plazo de prescripción de la falta administrativa empieza a correr de la misma forma que el previsto para la prescripción de los delitos (Artículo 119 del Código Penal). La prescripción establecida en este artículo se suspende por la resolución que disponga una investigación administrativa o la instrucción de un sumario por la falta administrativa en cuestión.- Artículo 20 - (Cuantificación de la sanción) - La sanción se fijará en función de la gravedad de la falta y de las circunstancias atenuantes y agravantes existentes. La existencia de circunstancias atenuantes de excepcional relevancia pueden dar mérito a calificar la falta comisa en el grado inmediato anterior al de su tipificación. La existencia de circunstancias agravantes de excepcional relevancia pueden dar mérito a calificar la falta comisa en el grado inmediato superior al de su tipificación. A tales efectos: 1) Se consideran circunstancias atenuantes: a) Haber cometido la falta sin intención o premeditación. b) La buena conducta anterior apreciada a través de las calificaciones y demás antecedentes funcionales favorables. c) La confesión de la falta y/o la reparación del daño causado. d) Cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores. 2) Se consideran circunstancias agravantes: a) La reiteración. Se entiende por tal la comisión de varias faltas, de igual o distinta naturaleza. 40

277 b) La reincidencia. Se considera tal, la comisión de nuevas faltas antes que se hallan cumplido cinco años de las sanciones aplicadas por faltas anteriores o prescripto las mismas. c) Obrar con premeditación, engaño o abuso de autoridad, o causar daño contra el patrimonio institucional, o de terceros. d) Que la falta haya sido cometida por funcionario de jerarquía. e) Cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.- Artículo 21 - (Imputaciones) - En todos los casos en que el funcionario sumariado haya sido objeto de una suspensión preventiva, deberá imputarse a la sanción que en definitiva recaiga, no sólo el tiempo de suspensión sino también los haberes que como consecuencia de aquélla le hayan sido retenidos. Cuando el sumario termine con la destitución del funcionario no corresponde, en ningún caso, devolver los haberes retenidos.- Artículo 22 - (Beneficios Sociales) - En caso de faltas o suspensiones en función de las cuales se descuenten o retengan haberes, la Prima por Hogar Constituido y la Asignación Familiar cuando corresponda, no serán descontadas ni retenidas. - Artículo 23 - (Descuento por asistencia y horario) - Toda sanción disciplinaria dispuesta por incurrir en faltas relativas a asistencia u horario de trabajo, se aplicará sin perjuicio de los descuentos que establecen los regímenes de asistencia y horario a que está sometido el funcionario que incurrió en la omisión.- Artículo 24 - El presente Reglamento se aplicará a todas las situaciones ocurridas con posterioridad a su vigencia.- Procedimiento: (Art. 17) 41 ANEXO I INSTRUCTIVO Faltas leves y semi graves de apreciación directa Paso 1: El Jerarca que constate una falta leve o semi-grave de apreciación directa, labrará un acta con los datos del funcionario infractor, detalle del acto de la inconducta funcional y la sanción que se sugiere. Paso 2: Se le otorgará vista al funcionario de las actuaciones, de acuerdo al Reglamento de Procedimiento Administrativo. Paso 3: Al evacuar la vista del acta de constatación de la falta, el funcionario podrá presentar sus descargos, las correspondientes probanzas y articular su defensa. Paso 4: El Jerarca que propuso la sanción, considerará los descargos con lo alegado por el funcionario, diligenciará la prueba solicitada y resolverá en definitiva; aplicando la sanción o archivando las actuaciones en caso de no corresponder la misma. Paso 5: Dictada la Resolución, disponiendo la falta administrativa que se configuró, y la sanción a aplicar, y estableciéndose la fecha en que se hará efectiva la misma, se elevarán los antecedentes a la Gerencia de Personal, a efectos de dejar constancia en su legajo. Paso 6: El acto administrativo recaído, podrá ser impugnado con los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, ante el mismo jerarca que lo haya dictado, dentro de

278 los diez días corridos y siguientes al de su notificación personal, no teniendo efecto suspensivo para la aplicación de la sanción. Paso 7: En la hipótesis anterior, si se mantiene el acto recurrido por el jerarca que lo dictó, las actuaciones pasarán a la Gerencia de Sumarios, la cual sustanciará el recurso jerárquico y lo elevará para resolución del Directorio del Organismo. Llevarán firma letrada los escritos en que se interpongan recursos administrativos. En caso de incumplimiento de este requisito, se requerirá a quien lo presente que en el plazo de diez días hábiles salve la omisión de la firma letrada; si no lo hiciera dentro del plazo señalado, se tendrá el recurso por no presentado. PROYECTO DE ACTA: En Montevideo, a los... días del mes de... año..., el suscrito, Jefe/Gerente de la Unidad... hace constar que el funcionario N... Sr.... cometió el siguiente acto de inconducta funcional... En virtud de lo expuesto, se le aplicará la siguiente sanción... Se le otorga vista de estas actuaciones de acuerdo al reglamento de Responsabilidad Administrativa. Para constancia se labra la presente acta en el lugar y fecha arriba indicado y firma el suscrito conjuntamente con el funcionario imputado. 42

279 ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL CAPITULO I AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- El presente estatuto es aplicable a todos los funcionarios del Banco de Previsión Social. A estos efectos es considerado funcionario toda persona que incorporada regularmente al Organismo, mediante designación por el Directorio, con carácter permanente o temporal, desempeñe la función pública en régimen de subordinación jerárquica, cualquiera sea la forma de remuneración. Toda otra modalidad de contratación de servicios personales, se regulará por lo establecido en las reglamentaciones, contratos y o / convenios respectivos, sin perjuicio de la aplicación de este Estatuto en todo lo que fuera compatible, y no esté comprendido en las normas referidas. CAPITULO II DEL INGRESO Artículo 2.- Para ingresar al Banco de Previsión Social, en carácter de funcionario público, se requiere: a) Ciudadanía: Ser ciudadano natural, o tener no menos de 3 años de ciudadanía legal. b) Edad: Tener edad comprendida dentro de los límites establecidos por las leyes vigentes, sin perjuicio de lo que se establezca por vía reglamentaria para determinada categoría de funciones. c) Aptitud física: Tener aptitud física certificada mediante el Carné de Salud de acuerdo a la normativa vigente. d) Voto obligatorio: Haber sufragado en el último acto electoral, siempre que a la fecha de realización del mismo, el postulante al cargo público hubiese tenido la calidad de ciudadano y cumplido dieciocho años de edad, o en su defecto haber acreditado fehacientemente ante la Junta Electoral respectiva la existencia de causas legales que lo eximieren de la obligación de votar. La omisión no podrá ser subsanada mediante el pago de multa, salvo que la Ley en la materia disponga lo contrario. e) Ausencia de incompatibilidad: Firmar declaración jurada en el sentido de que no se desempeña otro cargo público, excepto docente y demás casos previstos por ley, ni que se percibe pasividad que de acuerdo a las normas vigentes sea incompatible con el desempeño de la función, ni que se incurra en las incompatibilidades 43

280 previstas en los artículos del Capítulo VII Sección II Prohibiciones e Incompatibilidades del presente Estatuto. f) Cumplir con todo otro requisito exigido por la normativa vigente en materia de ingreso a la función pública. Artículo 3.- Toda designación que suponga un ingreso al Ente será precaria y revocable por resolución fundada adoptada dentro del término de seis meses contados a partir de la toma de posesión del cargo. Con anticipación no inferior a treinta días del vencimiento del término establecido, el superior respectivo deberá elevar un informe sobre la actuación del funcionario con recomendación expresa del mantenimiento o no de la relación funcional. Este plazo no será prorrogable. Los responsables omisos en el cumplimiento de la emisión de los informes de evaluación precedentes, incurrirán en falta administrativa. CAPITULO III DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL Artículo 4.- El ingreso al Organismo, se realizará mediante concurso de oposición y méritos, o concurso de méritos y prueba de aptitud o suficiencia o sorteo, excepto en los casos en que la ormativa prevea otra forma. La reglamentación establecerá todo lo relacionado con la selección y la aplicación de pruebas que requiera lo precedentemente dispuesto. Artículo 5.- La incorporación al Organismo en calidad de presupuestado o de contratado de función pública, se hará por el último grado del presupuesto o por el último grado ocupado dentro del escalafón, y de la serie o especialidad de cargos correspondiente, según lo disponga el respectivo llamado. Artículo 6.-La presupuestación de funcionarios contratados y la incorporación de personal redistribuido, estará condicionada a la previa realización de las promociones y cobertura de vacantes por parte del personal presupuestado. Artículo 7.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y a efectos de la incorporación de personal, previa evaluación de las necesidades del servicio, el Directorio deberá requerir a la ONSC la nómina de funcionarios excedentarios de otros Organismos Públicos. CAPITULO IV ENTRENAMIENTO, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO 44

281 Artículo 8.- La Administración entrenará, capacitará y fomentará en forma permanente, el desarrollo de sus funcionarios con la finalidad de perfeccionarlos en su crecimiento personal en la carrera administrativa, para estimular su eficacia y productividad en el cargo como forma de asegurar la prestación de un servicio ágil y eficiente. Lo precedente será cometido de la dependencia especializada, sin perjuicio de la responsabilidad de los respectivos jerarcas. Artículo 9.- El entrenamiento consiste en aumentar el conocimiento y la habilidad de un funcionario para el desempeño de determinado cargo y función. Artículo 10.- La capacitación consiste en la incorporación de conocimientos, aptitudes y actitudes necesarias para que el funcionario se encuentre en condiciones de acceder al desempeño de cargos de mayor jerarquía que el que ostenta o funciones diferentes. Artículo 11.- El desarrollo es la capacitación que proporciona conocimientos que trascienden lo exigido por el cargo que ocupa, preparándolo para asumir funciones más complejas, logrando su crecimiento profesional. Artículo 12.- El Banco de Previsión Social podrá autorizar la participación en cursos de carácter universitario, de especialización o perfeccionamiento, así como la participación en seminarios o congresos cuando estos contribuyan al desarrollo del Organismo y se asegure mediante la correspondiente reglamentación, el retorno de los conocimientos adquiridos. CAPITULO V DE LOS ESCALAFONES Artículo 13.- Los escalafones del Organismo son: El escalafón R Gerencial, comprende los cargos y contratos de función pública de alta especialización que otorgan las más altas jerarquías dentro del Organismo, comprendiendo el desarrollo de actividades de planificación, organización, coordinación, control y asesoramiento técnico tendientes al logro de los objetivos del Banco. El escalafón A Profesional Universitario, comprende los cargos y contratos de función pública a los que sólo pueden acceder los profesionales, liberales o no, que posean título universitario expedido, reconocido o revalidado por las autoridades competentes, y que correspondan a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años. 45

282 El escalafón B Técnico Universitario, comprende los cargos y contratos de función pública de quienes hayan obtenido una especialización de nivel universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años, como mínimo de carrera universitaria liberal o no y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado expedido o revalidado por autoridades competentes. También incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente a tres años de carrera universitaria incluida en el escalafón profesional A. El escalafón C Administrativo, comprende los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas relacionadas con el registro, clasificación, manejo y archivo de datos y documentos y el desarrollo de actividades, como la planificación, coordinación, organización, dirección y control, tendientes al logro de los objetivos del servicio en el que se realizan, así como toda otra actividad no incluida en los demás escalafones. El escalafón D Especializado, comprende los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor de carácter intelectual para cuyo desempeño fuere menester conocer técnicas impartidas normalmente por centros de formación a nivel medio o en los primeros años, de los cursos universitarios de nivel superior. La versión en determinada rama del conocimiento deberá ser acreditada en forma fehaciente. El escalafón E de Oficios, comprende los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que predominan el esfuerzo físico o habilidad manual o ambos y requieran conocimiento y destreza en el manejo de máquinas o herramientas. La idoneidad exigida deberá ser acreditada en forma fehaciente. El escalafón F Servicios Auxiliares, comprende los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, conducción, transporte de materiales o expedientes, vigilancia, conservación y otras tareas similares. Artículo 14.- Dentro de cada escalafón y serie, los cargos serán ordenados jerárquicamente, subordinándose los funcionarios de categorías inferiores a los de categorías superiores, estando la dependencia directa marcada por el Organigrama del Banco de Previsión Social. Artículo 15.- Se efectuará y mantendrá actualizado un Manual Descriptivo de los cargos y funciones, integrado por listas ordenadas y sistemáticas de las tareas o competencias correspondientes a cada uno de ellos. El Manual contendrá descripciones de carácter general y la especificación de los requisitos necesarios para el desempeño de los mismos. 46

283 CAPÍTULO VI CALIFICACIONES, EVALUACIONES Y ASCENSOS SECCIÓN I CALIFICACIONES Artículo 16.- La calificación es el procedimiento a través del cual se pondera el desempeño global del funcionario en el ejercicio del cargo y el cumplimiento de su función, sobre la base de un grupo de atributos o factores determinados. Artículo 17.- Los funcionarios del Organismo, deberán ser calificados anualmente, de conformidad con el Reglamento de Calificaciones respectivo. Artículo 18.- Los puntajes de calificación deberán ser considerados por la Administración a efectos de establecer incentivos, y para los ascensos. Los órganos, el procedimiento, notificaciones, recursos y demás aspectos vinculados a las Calificaciones, serán regulados por el Reglamento correspondiente. EVALUACIONES 47 SECCIÓN II Artículo 19.- La evaluación es el procedimiento por el cual se valora el desempeño del personal desde los niveles de jefatura al gerencial. La reglamentación establecerá los parámetros y procedimientos a aplicar, pudiéndose establecer incentivos sobre la base de los resultados. Se exceptúan los cargos de Gerente General, Secretario General, Directores Técnicos de Atyr y de Prestaciones. SECCIÓN III ASCENSOS Artículo 20.- El ascenso es la promoción o adelanto en la carrera administrativa del funcionario, consistente en la selección para cada cargo del que mejor cumple los requisitos determinados por la respectiva descripción técnica. Reunidos dichos requisitos, el derecho a ascender es la situación jurídica de interés legítimo, consistente en la potestad de competir para probar que se es el más apto, y en tal caso, ser designado en el cargo a proveer, conforme a las reglas de derecho y buena administración.

284 Artículo 21.- Los ascensos se realizarán por concurso de mérito y antecedentes, o concurso de oposición y méritos, según se establezca en el Reglamento de Ascensos. El ejercicio de las subrogaciones a que alude el Artículo 32 del presente Estatuto no supondrá mérito adicional. Artículo 22.- La provisión de las vacantes así como los cargos que se creen, lo serán por la vía del ascenso. Entre el llamado a concurso y la provisión de vacantes no se podrá exceder el plazo de 18 meses. CAPITULO VII OBLIGACIONES-PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES 48 SECCIÓN I OBLIGACIONES Artículo 23.- Son obligaciones del funcionario, entre otras, las siguientes: a) La prestación personal y continua de las tareas inherentes al cargo de que es titular, en las condiciones de lugar, tiempo y forma que determine la reglamentación.- b) Conducirse con consideración y respeto con los demás funcionarios y con el público, a quién se deberá atender correcta y diligentemente. c) Cumplir lealmente sus deberes funcionales inspirado exclusivamente por el interés del servicio, dejando de lado cualquier interés de carácter personal o proselitista. d) Mantener la debida reserva respecto de los hechos y /o documentación que conozca o posea en razón de su tarea actual o anterior que revistan el carácter de secreto, reservado o privado, en virtud de su naturaleza o por disposición legal. e) Observar buena conducta en el desempeño de sus funciones. f) Comunicar en forma inmediata a su superior jerárquico, las irregularidades. relacionadas con el Organismo que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones. g) Realizar los cursos y demás actividades de entrenamiento y capacitación, a los que sean llamados a participar, esforzándose para obtener el mejor aprovechamiento de los conocimientos que se impartan. h) Declarar, al tomar posesión del cargo, su domicilio, y comunicar todos los cambios posteriores del mismo dentro de las 48 hs. hábiles siguientes de producidos. i) Estar informado de las diferentes disposiciones del Organismo comunicadas por orden de servicio u otros medios. j) Difundir adecuadamente las órdenes de servicio al personal subordinado, recabando las notificaciones respectivas.

285 k) Declarar los vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con otros funcionarios del organismo. l) Sustituir transitoriamente al superior jerárquico en caso de ausencia temporaria o de acefalía del cargo. m) Mantener actualizado el Carné de Salud. SECCIÓN II PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Artículo 24.- No podrán desempeñar funciones en la misma sección, departamento o unidad, en relación de dependencia jerárquica directa (entre sí), los cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Artículo 25.- Los funcionarios del Banco de Previsión Social, cualquiera sea su jerarquía, no podrán integrar, ser dependientes o asesores de consultarías, gestoras u otras empresas de giro similar que actúen con fines de lucro y que en virtud de sus servicios se vinculen a los cometidos y funciones del organismo. No podrán tampoco, al margen de su relación funcional, realizar gestiones de ningún tipo, directas o indirectas, que tengan por finalidad diligenciar a terceras personas, con o sin ánimo de lucro, todo tramite administrativo, so pena de configurar falta administrativa grave, salvo las excepciones previstas en la reglamentación vigente. Artículo 26.- Queda prohibido a los funcionarios presentarse en los llamados a licitación que efectúe el Organismo, ya sea a nombre propio en representación de la empresa a la cual estuviera vinculado de cualquier forma. Están exceptuados de esta prohibición aquellos funcionarios que no tengan intervención alguna en el proceso de licitación y que no pertenezcan a las oficinas que intervienen en la misma, debiendo en tal caso dejar asentada tal circunstancia en los términos que determine la normativa vigente. Artículo 27.- Los funcionarios que se encuentren vinculados o se vincularen con actividades privadas, sujetas al contralor del Organismo, deben formular declaración jurada de tales vinculaciones. El Organismo determinará por resolución fundada, la incompatibilidad o no, entre el desempeño de la función inherente a su cargo y la actividad privada. Artículo 28.- Prohíbese a los funcionarios del Organismo solicitar o aceptar dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas, u otras ventajas, directa o indirectamente, para sí o para terceros a fin de ejecutar, acelerar, retardar u omitir un acto de su empleo o contrario a sus deberes o por un acto ya cumplido. 49

286 Artículo 29.- Se tendrá especialmente en cuenta con relación a las prohibiciones dispuestas en el artículo que antecede, a los efectos que correspondan, que el regalo o beneficio provenga de una persona o entidad que: a) lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el Organismo. b) gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el Organismo. c) sea contratista o proveedor de bienes o servicios del Organismo o estuviere interviniendo en un procedimiento de selección. d) tenga intereses que pudieren verse significativamente afectados por la decisión, acción, aceleración, retardo u omisión del organismo. Artículo 30.- Se entiende que no están incluidos en la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 28 los siguientes casos: a) los reconocimientos protocolares recibidos de Gobiernos, Organismos Internacionales o Entidades sin fines de lucro, en las condiciones en que la Ley o la costumbre admitan esos beneficios. b) los gastos de viajes y estadía recibidos de Gobiernos, Instituciones de enseñanza o Entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades académicas o culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultare incompatible con las funciones o prohibido por normas especiales. c) las atenciones de Entidad razonable recibidas en oportunidad de las fiestas tradicionales en las condiciones que los usos y costumbres las admitan. d) las colectas efectuadas con autorización de la Superioridad, con la finalidad de colaborar con los funcionarios en situaciones excepcionales. Artículo 31.- Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política. En los lugares y horas de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. No podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas utilizándose las denominaciones de reparticiones públicas o invocándose el vínculo que la función determine entre sus integrantes. CAPITULO VIII SUBROGACION DE CARGOS Artículo 32.- Constituye acefalía la ausencia temporal o definitiva de un cargo. La acefalía de un cargo de Jefatura o de Gerencia podrá dar lugar a una subrogación, la cual será dispuesta por resolución expresa y fundada del Directorio. El superior jerárquico deberá comunicar tal extremo a la Gerencia General o al Directorio, previo informe de la Oficina competente.- 50

287 En todos los casos deberán fundamentarse las razones que hagan necesarias la subrogación o no de un cargo, proponiendo el funcionario que considere que posea idoneidad necesaria, vocación al cargo y reúna los perfiles exigidos por el Reglamento de Ascensos. La designación de un subrogante deberá recaer en un funcionario que posea la idoneidad necesaria, tenga vocación al cargo y reúna los perfiles exigidos por el Reglamento de Ascensos. El sustituto tendrá derecho a percibir la diferencia entre el sueldo del cargo cuyas tareas pasa a desempeñar y el suyo propio, a partir de los 45 días de la ausencia del titular, salvo que por Resolución de Directorio se fije a partir de la fecha del desempeño efectivo de la función asignada. La Resolución deberá expresar la fecha a partir de la cual el funcionario percibirá las diferencias económicas correspondientes. Dentro de los 18 meses contados a partir de la resolución de subrogación, el cargo deberá proveerse de acuerdo a las reglas del ascenso y en aquellos casos en que la Ley prevé que la ausencia exceda el término de los 18 meses y no se resuelva por la regla del ascenso, la subrogación se prorrogará siempre que la situación que le dio origen continúe. El procedimiento, plazos, y demás aspectos referentes al presente Capítulo, se regirán por la reglamentación correspondiente. CAPITULO IX DE LOS DERECHOS Y LAS GARANTÍAS SECCION I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 33.- Todo funcionario tiene derecho a la protección de su independencia moral y cívica y todos los demás derechos consagrados por la Constitución. Artículo 34.- Las condiciones del trabajo guardarán adecuada higiene, salubridad y seguridad, de acuerdo a lo establecido en los Convenios Internacionales ratificados, vigentes en la materia. Artículo 35.- Los funcionarios tienen derecho al ascenso y la justa calificación en los términos del Capítulo VI del presente Estatuto. Artículo 36.- La duración de la jornada laboral no podrá superar el máximo autorizado por la Ley. 51

288 Artículo 37.- Los funcionarios tienen derecho al desempeño de las tareas inherentes al cargo para el que fueron designados. Artículo 38.- Los funcionarios tendrán derecho a ser reconvertidos para el desarrollo de nuevas funciones o tareas producidas por cambios organizacionales, administrativos o tecnológicos, priorizándose los derechos de los funcionarios presupuestados. Cuando por razones de mejor servicio o por reorganización administrativa dispuesta por resolución jerárquica superior, en la que las funciones del cargo sean distribuidas a otras Unidades, transformadas, o eliminadas, se asignarán al funcionario las tareas y funciones compatibles con su cargo y grado presupuestal, los que no se verán modificados. Artículo 39.- Cuando se disponga el traslado de un funcionario, deberá ser por resolución fundada, y por escrito, y procederá tanto por razones de servicio, como por medida preventiva a consecuencia de un procedimiento sumarial o de investigación administrativa. Será improcedente el traslado de los funcionarios como medida de sanción disciplinaria. En todos los casos el traslado se realizará para funciones correspondientes a cargos de nivel jerárquico equivalente y salvo lo dispuesto en el inciso siguiente, en la misma localidad donde desempeña tareas el trasladado. Cuando las circunstancias que inciden en la resolución del traslado determinen que éste deba realizarse a una dependencia ubicada fuera de la localidad de origen, siempre que no haya sido a solicitud del funcionario, se estará a lo disponga la reglamentación sobre reembolso de gastos. Artículo 40.- Los funcionarios tienen derecho a recibir el entrenamiento, capacitación y desarrollo necesarios con el fin de procurar y obtener el constante perfeccionamiento en el desempeño de sus cometidos, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Estatuto. Artículo 41.- Todos los funcionarios tienen derecho a los cursos que el Banco de Previsión Social brinde por si o por terceros y especialmente a aquellos que mejoren el desempeño del cargo. Artículo 42.- Cuando el funcionario considere que el cumplimiento de una orden dada por su superior jerárquico pueda hacerlo incurrir en responsabilidad administrativa, tendrá derecho a solicitar que la misma se le efectúe por escrito, fechada y firmada. Artículo 43.- Los funcionarios deben ser notificados de todas las resoluciones que directa o indirectamente tengan que ver con la gestión, organización y cometidos del Banco de Previsión Social. 52

289 La notificación podrá practicarse personalmente, por medios informáticos, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, su fecha, así como la identidad del notificado. Artículo 44.- Los funcionarios pueden constituir asociaciones para la defensa de sus intereses laborales, de acuerdo al artículo 57 de la Constitución de la República y los Convenios Internacionales del Trabajo. Artículo 45.- Se declara la huelga como un derecho gremial del que pueden hacer ejercicio todos los funcionarios dentro del marco de lo que establece la Constitución de la República y los Convenios Internacionales del Trabajo. Artículo 46.- Los funcionarios del Banco de Previsión Social podrán celebrar Convenios Colectivos con la Administración. Artículo 47.- A cada funcionario le corresponderá un legajo individual. Para efectuar alguna anotación desfavorable, deberá cumplirse previamente con lo dispuesto con el artículo 66 de la Constitución de la República. Artículo 48.- El funcionario interesado podrá - en cualquier momento - obtener vista de su legajo y requerir copia autenticada del mismo y de los documentos y antecedentes agregados, lo que será proporcionado directamente por la Unidad Competente. Artículo 49.- Los funcionarios con discapacidad tendrán los medios laborales y de accesibilidad que aseguren la igualdad de desempeño y de oportunidades. Artículo 50.- La Administración protegerá a los funcionarios de cualquier ataque, menoscabo, injuria o difamación de que puedan ser objeto a consecuencia del ejercicio regular y prudente de sus cargos. Dicha protección deberá ser ejercida en forma activa y preventiva por la Administración, cuando las causales mencionadas precedentemente provengan de acciones que no sean imputables al funcionario, incluso librando comunicados a la opinión pública para informar y esclarecer los hechos. En los casos de detención por autoridad policial o de sometimiento a la justicia penal de un funcionario, cuando ésta sea consecuencia del ejercicio regular de su cargo, el Organismo deberá asumir su defensa. Artículo 51.- Todo funcionario tendrá derecho a beneficios tales como: Prima por Matrimonio, Prima por Nacimiento, Prima por Antigüedad, Hogar Constituido, Prestaciones por Hijos, Compensación a la Persona, Prestación por Alimentación, Fondo de Participación, Cuota Mutual, Guardería Interior, Jardín Maternal de Montevideo y otros que se otorguen, sustituyan o complementen por Leyes, Decretos, Resoluciones o Convenios Colectivos. 53

290 Artículo 52.- Ningún funcionario presupuestado podrá ser nombrado excedentario mientras haya tareas y funciones similares desempeñadas por funcionarios contratados, o cualquier otra forma de vinculación no presupuestada con el Organismo. Artículo 53.- Los funcionarios presupuestados tienen derecho a la carrera administrativa. SECCION II DERECHO A LAS LICENCIAS Artículo 54.- Todo funcionario tiene derecho a una licencia anual remunerada de veinte días hábiles como mínimo, que deberá hacerse efectiva en un sólo período. No obstante, a solicitud del funcionario y si de ello no derivara perjuicio para el servicio, podrá autorizarse el fraccionamiento de la licencia. Artículo 55.- Los funcionarios del B.P.S. tienen derecho a licencia con goce de remuneración según lo establezca la reglamentación respectiva, entre otros en los siguientes casos: a) Por contraer matrimonio. b) Por maternidad y paternidad para padres biológicos o adoptantes. c) Por enfermedad. d) Por duelo. e) Por donación de sangre, órganos y tejidos. f) Por estudio. g) Por actuación en Mesas Receptoras de Voto y Censo. h) Por horas a compensar. i) Por antigüedad. j) Por Ley de k) Por actividad gremial. l) Licencia especial en caso de reproducción asistida. m) Por cualquier otra causal de licencia que se otorgue: por Leyes, Decretos, Resoluciones o Convenios Colectivos. Artículo 56.- Los funcionarios del Organismo, tienen derecho a asueto el día 28 de mayo de cada año, día del funcionario del Banco de Previsión Social, sin perjuicio del mantenimiento de los servicios no susceptibles de interrupción que se regirán por la normativa vigente. 54

291 Artículo 57.- Los funcionarios del BPS tienen derecho -en casos especiales debidamente fundados- a licencia sin goce de sueldo, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 58.- El derecho de las licencias y su aplicación estarán a lo que se establezca en la Reglamentación correspondiente. CAPITULO X PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 59.- El procedimiento disciplinario es el conjunto de trámites y formalidades que debe observar la Administración en el ejercicio de sus poderes disciplinarios.- Artículo 60.- Ningún funcionario será llamado a responsabilidad disciplinaria más de una vez por un mismo y único hecho que haya cometido ("non bis in ídem"), sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil coexistentes que pudiera corresponder.- Artículo 61.- Todos los procedimientos a que se refiere el presente Capítulo serán de carácter secreto. La obligación de mantener el secreto alcanza a todo funcionario que por cualquier motivo o circunstancia tuviere conocimiento de aquellos. Su violación será considerada falta grave.- Artículo 62.- Constituye falta administrativa todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que signifique un incumplimiento de sus deberes o la violación de sus prohibiciones o incompatibilidades. Artículo 63.- La reglamentación establecerá a título enunciativo diversas situaciones a considerar como faltas leves, semigraves o graves. Artículo 64.- Las faltas que por su naturaleza o característica no se consideren de constatación directa según la reglamentación vigente, requerirán siempre para su sanción la previa realización de investigación administrativa o de sumario administrativo. Artículo 65.- La investigación administrativa es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la existencia de actos o hechos irregulares o ilícitos dentro del servicio, o que lo afecten directamente, aún siendo extraños a él y a la individualización de los responsables. Artículo 66.- El sumario administrativo es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la responsabilidad de los funcionarios imputados de la comisión de falta administrativa y a su esclarecimiento. 55

292 Artículo 67.- Si en el curso de la investigación administrativa fueran individualizados funcionarios presuntamente responsables de falta, se solicitará a su respecto se decrete sumario. Si la individualización ocurriese al finalizar la instrucción de la investigación administrativa, será suficiente conferirle vista de la imputación y observar las garantías previstas. Artículo 68.- Todo sumario o investigación administrativa se iniciará con resolución fundada del Directorio o de quién se le haya delegado dicha facultad, y se practicará de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación. Artículo 69.- Al decretarse el sumario el Directorio podrá disponer la suspensión preventiva del imputado. Dicha medida es preceptiva cuando los hechos que se imputen constituyan falta grave, aparejando en tal caso la retención de los medios sueldos correspondientes. Artículo 70.- La suspensión preventiva y la retención de los medios sueldos no podrán exceder de seis meses contados a partir del día en que se notifique la resolución que la dispone, sin perjuicio de las situaciones que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 71.- Cumplidos los seis meses de suspensión preventiva, el superior inmediato del sumariado y el sumariante en su caso deberán comunicar el vencimiento de tal lapso al Directorio, quien dispondrá el cese inmediato de la suspensión preventiva y de la retención de los medios sueldos, sin que ello suponga pronunciamiento alguno sobre el fondo del sumario. Artículo 72.- Todo el procedimiento a seguirse en materia de sumarios e investigaciones administrativas se regulará conforme a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, en el Reglamento de Procedimiento Administrativo y en el Reglamento de Responsabilidad Administrativa vigentes. CAPITULO XI EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONAL Artículo 73.- La relación funcional se extingue: a) por renuncia del funcionario, expresamente aceptada. b) por fallecimiento del funcionario. c) por revocación del acto de designación por razones de legalidad.- d) por declaración de cesantía a causa del abandono del cargo debidamente comprobado. 56

293 e) por declaración de cesantía cuando se comprueba la falta superviniente de alguna de las calidades esenciales para ser funcionario, o la existencia de causal de incompatibilidad o inhabilitación. f) por declaración de cese de los funcionarios que lleguen a la edad máxima legalmente autorizada para el desempeño de la función pública. g) por destitución dispuesta por el Directorio del Organismo como medida disciplinaria que sólo procederá por las causales de ineptitud, omisión o delito. h) por declaración de cesantía dispuesta por el Directorio de conformidad con lo preceptuado por el art. 3ro. del presente Estatuto. i) por destitución fundada en incapacidad física o mental permanente que configure causal de jubilación por incapacidad. j) por redistribución a otro Organismo Público en carácter de funcionario excedentario. CAPITULO XII COMISION BIPARTITA Artículo 74.- Se crea una comisión bipartita permanente con carácter de asesora y de consulta integrada por representantes del BPS y ATSS con los siguientes cometidos: a)procesar las eventuales diferencias o discrepancias que cualquiera de las partes pueda tener en relación con la implementación de las disposiciones del presente Estatuto. b) reglamentar los procedimientos a aplicar respecto a la diferente temática explicitada en este cuerpo normativo, y en todos aquellos temas que incidan en la relación laboral de los trabajadores del BPS, tendientes a aplicar una adecuada política de recursos humanos. CAPITULO XIII Disposiciones especiales Artículo 75.- Se reglamentará en forma específica la situación laboral de los funcionarios del Banco de Previsión Social, que desempeñen tareas vinculadas a la salud, teniendo en cuenta las disposiciones de los Organismos Internacionales, especialmente la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y las normas nacionales vigentes en la materia. De las Reglamentaciones Artículo 76.- Todos los Reglamentos a que refiere el presente Estatuto, serán aprobados exclusivamente por el Directorio del Banco de Previsión Social. 57

294 REGLAMENTO DE LICENCIAS Capítulo I Art. 1) Ámbito de aplicación La presente reglamentación es de aplicación a todos los funcionarios del Banco de Previsión Social de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Estatuto del Funcionario del BPS, aprobado por Decreto N 237/06, de fecha 26 de julio de Capítulo II Licencia ordinaria Art. 2) Licencia reglamentaria Todo funcionario tiene derecho a una licencia anual remunerada de veinte días hábiles como mínimo, que deberá hacerse efectiva en un solo período. No obstante, a solicitud del funcionario y si de ello no derivara perjuicio para el servicio, podrá autorizarse el fraccionamiento de la licencia. Fuente: Estatuto del Funcionario del BPS, art. 54. Art. 3) Licencia por antigüedad Los funcionarios del Banco de Previsión Social con más de cinco años de servicios cumplidos en cualquier organismo estatal tendrán, además, derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad, la que se podrá hacer efectiva conjunta o separadamente al período ordinario e incluso en forma fraccionada. Fuente: Estatuto del Funcionario del BPS, Art. 55 literal i. Art. 4) Adquisición del derecho Para tener derecho a la licencia anual el funcionario deberá haber computado doce meses o veinticuatro quincenas o cincuenta y dos semanas de trabajo, cumplidos en uno o varios organismos estatales. Los funcionarios que por haber sido designados en el curso del año inmediato anterior no puedan computar dentro del año civil el número de meses, quincenas o semanas que exige el inciso anterior, tendrán derecho a los días que puedan corresponderles proporcionalmente desde su designación hasta el 31 de diciembre siguiente. Fuente: Ley N , del , art.3. Art. 5) Goce de licencia La licencia en su totalidad se hará efectiva dentro del año, a contar desde el vencimiento del último período de trabajo que origina el derecho a la misma. Fuente: Ley N , art.4. Art. 6) Denegatoria de licencia Excepcionalmente podrá negarse a los funcionarios el uso de su licencia anual, cuando medien razones de servicio especialmente justificadas, las que en todo caso deberán expresarse pormenorizadamente en la denegatoria. En tales casos, los funcionarios harán uso de su licencia anual en la primera oportunidad posible, no bien hayan desaparecido las razones que fundamentaron la denegatoria. Las licencias denegadas debidamente documentadas, se acumularán con las correspondientes a períodos siguientes. En ningún caso podrán denegarse licencias en forma que se acumulen más de dos períodos anuales. Fuente: Ley N , art. 5 ( texto ajustado) Art. 7) Planificación 58

295 Los Jerarcas de las distintas unidades deberán planificar las licencias de su personal en el correr del ejercicio inmediato anterior, siendo de su responsabilidad la normal prestación de los servicios y el descanso integral de sus funcionarios. Se deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 6. Art. 8) Responsabilidad del jerarca Será responsabilidad del jerarca respectivo la observancia de lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7; su incumplimiento se tipificará falta semi-grave 1. Art. 9) Proporcionalidad Para el cómputo de la licencia ordinaria, en el caso de los funcionarios que no completen la totalidad del tiempo trabajado según lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 4, el cálculo proporcional correspondiente se efectuará aplicando el coeficiente 1,67 por cada mes trabajado o fracción. Fuente: Ley N , art. 3 inc. 2 ( texto ajustado) Art. 10) Inaplicabilidad de descuentos En ningún caso se descontarán los días en que el funcionario no hubiese trabajado durante la semana, la quincena o el mes, por festividades, asuetos, enfermedad y otras causas no imputables al mismo. Por enfermedad se comprende tanto las enfermedades comunes como las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. A los efectos de su aplicación, tampoco se descontarán los períodos de licencia previstos en el artículo 55 del Estatuto del Funcionario del Banco de Previsión Social. Fuente: Ley N , art. 6 ( texto ajustado) Capítulo III Licencia por matrimonio 2 Art. 11) Alcance y Duración Todo funcionario tiene derecho, por contraer matrimonio, a quince días corridos de licencia a partir de su celebración, presentando la documentación probatoria. Fuente: Ley N , art.32 (texto ajustado) y Estatuto del funcionario del BPS, art. 55 lit. a. Capítulo IV Licencia por Maternidad Art. 12) Alcance y Duración Toda funcionaria embarazada tendrá derecho a una licencia por maternidad, mediante presentación de certificado médico en el que se indique la fecha presunta de parto. La duración total de dicha licencia será de trece semanas. A tales efectos, la funcionaria deberá cesar todo trabajo una semana antes de la fecha probable de parto, y no podrá reintegrarse a sus tareas habituales hasta doce semanas después del parto. 1 Las faltas semi-graves están previstas en el artículo 13 del Reglamento de Responsabilidad Administrativa. 2 Por R.D. N 16-63/2010, de fecha , se extendió el derecho al goce de Licencia por Matrimonio a quienes hayan obtenido reconocimiento judicial de unión concubinaria. 59

296 No obstante, la funcionaria embarazada podrá adelantar el inicio de su licencia, semanas antes de la fecha presunta de parto. Fuente: Ley N , art. 24 y Estatuto del funcionario del BPS, art. 55 lit. b. hasta seis Art. 13) Documentación El nacimiento del niño se deberá acreditar mediante el testimonio de partida de nacimiento respectivo. Art. 14) Situaciones especiales a) Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento, y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. b) Si el parto se produce antes de la fecha determinada y la funcionaria no llegó a usufructuar la licencia preparto (una semana), ésta se acumulará a la licencia post-parto (doce semanas), no pudiendo sobrepasar el total de las trece semanas establecidas. c) Cuando el parto sobrevenga a partir de las 24 semanas de gestación, aún cuando el niño nazca sin vida, corresponderá igualmente a la madre la licencia puerperal de 12 semanas. Art. 15) Enfermedad a consecuencia del embarazo y/o parto En caso de enfermedad a consecuencia del embarazo y/o del parto, se podrá fijar un descanso prenatal y/o puerperal suplementario cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos, el cual no será descontado de la licencia por maternidad. Fuente: Ley N , arts. 26 y 27. Art. 16) Reducción horaria Las funcionarias madres tendrán derecho a la reducción de su horario de trabajo a la mitad, no pudiendo en este caso realizar ningún tipo de horario extraordinario. Esta reducción comenzará al día calendario siguiente de la finalización del descanso por maternidad y se extenderá por seis meses. En caso que la funcionaria amamante ella misma a su hijo tendrá derecho a que se prorrogue esta reducción horaria hasta que el lactante lo requiera, con un plazo máximo de un año a partir de la fecha de nacimiento del niño. El Servicio de Certificaciones Médicas podrá otorgar la prórroga de la reducción horaria certificándola mes a mes. Fuente: Ley N , art. 28 (texto ajustado). Capítulo V Licencia por paternidad Art. 17) Alcance y duración Los funcionarios padres tendrán derecho a una licencia por paternidad de diez días hábiles a partir de la fecha de nacimiento, lo que acreditarán mediante el testimonio de la partida respectiva. Fuente: Ley N art. 26, de y Estatuto del funcionario del BPS, art. 55 lit. b. Licencias por adopción y legitimación adoptiva Capítulo VI 60

297 Art. 18) Alcance y duración Todo funcionario del Banco de Previsión Social que reciba uno o más menores a efectos de su posterior adopción o legitimación adoptiva, en virtud de una disposición legal, pronunciamiento judicial o resolución del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), tendrá derecho a una licencia especial de seis semanas continuas de duración. El usufructo de la misma sólo se podrá ejercer a partir de la entrega efectiva del menor. Fuente: Ley N de Arts. 33 y 34 y Estatuto del funcionario del BPS, art. 55 lit. m. Art. 19) Beneficiarios Sólo podrá hacer uso de esta licencia especial uno u otro integrante del matrimonio beneficiario o el beneficiario en su caso. Cuando ambos padres sean beneficiarios de esta licencia y uno de ellos solicite dicho beneficio, la licencia correspondiente al otro cónyuge será de diez días hábiles. Fuente: Ley N , Art.35 y Ley (Texto ajustado) Art. 20) Comprobación del derecho Los interesados deberán acreditar la situación referida en el art. 18 de este reglamento mediante testimonio del decreto expedido por el Juez competente, constancia expedida por el INAU o, en caso de adopción, mediante la primera copia de la Escritura Pública respectiva. Fuente: Ley N , art.37. Art. 21) Goce La licencia especial referida deberá gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna. El jerarca respectivo, dispondrá de un plazo máximo de cinco días corridos para el otorgamiento de la licencia, desde que se acrediten los extremos requeridos. El beneficio caducará de pleno derecho si los interesados no ejercitan su reclamo antes de los treinta días a contar de la fecha en que se haga efectiva la entrega del o los menores. Fuente: Ley N , art. 38 ( Texto ajustado) Art. 22) Reducción horaria Las funcionarias madres tendrán derecho a la reducción de su horario de trabajo a la mitad, no pudiendo en este caso realizar ningún tipo de horario extraordinario. Esta reducción comenzará al día calendario siguiente de la finalización de la licencia especial prevista en este capítulo y se extenderá por seis meses. Fuente: R.D. N 7-28/2007, de Capítulo VII Licencia por enfermedad Modificado por Comunicado N 5 de fecha 27/06/2013, vigencia 01/07/2013 Art. 23) Causal Se considera motivo de licencia por enfermedad, toda afección física o psíquica, aguda o crónica en empuje agudo del funcionario, que implique la imposibilidad de concurrir a desempeñar sus tareas y cuyo tratamiento presente incompatibilidad con las mismas o cuya evolución pueda significar un peligro para sí o para los demás. No constituirá causa para el abandono de las tareas, las pequeñas heridas o contusiones de las que no se desprenda una imposibilidad para el cumplimiento de la función, siempre que no haya expresa contraindicación médica. Fuente: Ley N , art.11 (texto ajustado) y Estatuto del funcionario de BPS, art. 55 lit. c. Art. 24) Duración

298 Las licencias por enfermedad, durarán la cantidad de días que determine el médico certificador del Organismo. Fuente: R. D N 34-1/94 de , Art. 3. Modificado por Comunicado N 5 de fecha 27/06/2013, vigencia 01/07/2013 Art. 25) Comunicación Los funcionarios que por razones de enfermedad, no puedan concurrir a su trabajo, deberán dar aviso dentro de las 2 horas del comienzo del horario de labor al jerarca respectivo, salvo en aquellos servicios que por su naturaleza, justifiquen la necesidad de efectuar el aviso antes de las dos horas previas al horario de labor. Fuente: R.D. N 34-1/94, Art.5. Art. 26) Aviso de inasistencia por enfermedad Inmediatamente de recibido el aviso de enfermedad, el jerarca respectivo deberá enviar la solicitud con destino al Servicio de Certificaciones Médicas, dejando expresa constancia si se solicita médico a domicilio o a consultorio. Luego del examen médico correspondiente, el Servicio de Certificaciones Médicas se expedirá estableciendo en su caso, el número de días de licencia que necesite el funcionario. En caso de que el funcionario presente certificado de su médico tratante, los días que se le otorguen, serán los que el médico certificador establezca, que podrán o no coincidir con los aconsejados por el médico tratante. Modificado por Comunicado N 5 de fecha 27/06/2013, vigencia 01/07/2013 Art. 27) Certificaciones médicas Se distinguirán dos modalidades: en consultorio y en domicilio a) Consultorio El funcionario -que solicita certificación médica a consultorio deberá concurrir al Servicio de Certificaciones Médicas a efectos de ser examinado y certificado si correspondiere. b) Domicilio Efectuada la solicitud del funcionario de certificación a domicilio, concurrirá el médico designado a tal efecto, dentro de las 48 horas siguientes al aviso. Practicado el examen médico correspondiente, el médico certificador entregará al funcionario una vía del formulario de certificación en el que constarán los días de licencia otorgada o la denegatoria en su caso, con la firma del médico actuante y la del funcionario solicitante. En ambos casos el Servicio de Certificaciones Médicas procesará las certificaciones o denegatorias asegurando que el Jerarca del funcionario tome conocimiento de las resultancias dentro de las 24 horas hábiles siguientes de efectuado el examen. Modificado por Comunicado N 5 de fecha 27/06/2013, vigencia 01/07/2013 Art. 28) Permanencia en domicilio Los funcionarios en uso de licencia por enfermedad deberán permanecer en su domicilio o en el lugar en que se les preste asistencia, durante todo el período concedido, salvo expresa autorización del Médico Certificador en contrario. Dicho facultativo establecerá en su informe si ha autorizado al funcionario la salida de su domicilio. En caso que el Médico Certificador no localice el domicilio o lugar de asistencia del funcionario, o habiéndolo hecho, éste no se encontrare en su domicilio, dejará constancia de ello en el formulario de certificación, del día y la hora de su concurrencia, pudiendo asimismo solicitar la firma de algún vecino a efectos de comprobar esta actuación. Cumplida la misma, el Médico Certificador deberá de inmediato elevar el formulario al Servicio de Certificaciones Médicas. El funcionario tendrá un plazo de 24 horas para justificar la ausencia de su domicilio, vencido el mismo y de no hacerlo, dicho servicio deberá comunicar la omisión dentro de las siguientes 48 horas al Sector Administración de Personal. 62

299 El abandono del domicilio sin autorización del médico certificador, podrá dar mérito a la instrucción de sumario administrativo, pudiendo tipificar falta administrativa, según las circunstancias del caso. Fuente: R. D. N 34-1/94, art.10 Art. 29) Reintegro a sus tareas Cuando un funcionario, examinado o no, se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus tareas, estará obligado a hacerlo inmediatamente. En caso de reintegrarse sin haber sido examinado por el médico certificador, deberá presentarse en el Servicio de Certificaciones Médicas con certificado de su médico tratante, el que deberá contener firma y timbre profesional, donde conste el período aconsejado de licencia por enfermedad. Modificado por Comunicado N 5 de fecha 27/06/2013, vigencia 01/07/2013 Art. 30) Incompatibilidad La licencia por enfermedad es incompatible con el desempeño de cualquier actividad, salvo prescripción médica en contrario. La contravención a lo establecido en el inciso anterior será tipificado como falta grave. Artículo 31) Deber de procurarse asistencia En los casos de licencia por enfermedad, los funcionarios deberán procurarse asistencia médica y contribuir a los efectos de su rápida cura, cumpliendo los tratamientos prescripto por los médicos competentes. La comprobación de hechos voluntarios que contribuyan a la prolongación indebida de la cura, será motivo de sanción, según lo establecido en el Reglamento de Responsabilidad Administrativa 3. Art. 32) Impugnación del informe médico En caso de que un funcionario no aceptare el informe del Médico Certificador, podrá recurrir de conformidad a lo dispuesto en la Sección XVII de la Constitución de la República. El Organismo podrá asesorarse por un tribunal integrado por el médico tratante del funcionario y dos médicos del Departamento de Certificaciones Médicas, de los cuales, de ser posible, uno de ellos será especialista en la enfermedad aducida. Fuente: Ley N , art. 22 (texto ajustado) Art. 33) Certificación de funcionarios del interior Los jerarcas de Sucursales del Interior recepcionarán las solicitudes de licencia por enfermedad de todas sus dependencias. A tales efectos, el funcionario deberá presentar en un plazo no mayor a 48 horas, el certificado médico extendido por el médico tratante, en el que constará: a) Nombre y cédula de identidad del funcionario. b) Días de reposo aconsejados. c) Timbre profesional. Las Sucursales del Interior remitirán una vez a la semana, al Servicio de Certificaciones Médicas los certificados originales, acompañados de un listado en el que se individualicen los mismos con número y nombre completo del funcionario. 3 Según el art. 12 lit. g del Reglamento de Responsabilidad Administrativa no procurar la mejora de su salud y/o contribuir a la prolongación de la enfermedad, configura falta leve. 63

300 En caso de demora u omisión en el cumplimiento de lo dispuesto dentro de los plazos establecidos, los Gerentes respectivos serán responsables, siendo de aplicación a su respecto lo dispuesto en el Reglamento de Responsabilidad Administrativa. El Servicio de Certificaciones Médicas no estará obligado a certificar ni convalidar licencias cuando la documentación fuera recibida por dicho Servicio transcurrido 10 días hábiles de la fecha de su presentación en la Sucursal respectiva. Modificado por Comunicado N 5 de fecha 27/06/2013, vigencia 01/07/2013 Art. 34) Certificaciones médicas fuera del lugar donde se desempeñan las tareas. a) Funcionarios de Montevideo Cuando el funcionario que se desempeña y vive en Montevideo, se encuentre eventualmente en otro departamento, el examen médico lo requerirá del Ministerio de Salud Pública, de Instituciones Médicas Privadas o de Servicios de Emergencia Médico Móvil, correspondientes a la localidad en que se encuentre o en su defecto, la más cercana. El médico respectivo deberá extender un certificado que contendrá: fecha y hora del examen, lugar del mismo, síndrome y días de licencia aconsejada. Idéntico procedimiento se seguirá, en los casos en que el funcionario se desempeñe en Montevideo y su domicilio habitual no sea en el Departamento de Montevideo. b) Funcionarios de otros departamentos Cuando el domicilio habitual del funcionario y la dependencia en la que prestan servicios se encuentren fuera de los límites del Departamento de Montevideo, y no existiere Médico Certificador en su localidad o Departamento, el funcionario actuará en la forma expuesta anteriormente. Los certificados médicos serán enviados al Servicio de Certificaciones Médicas correspondiente, por los procedimientos y en los plazos previstos en el artículo 33 del presente capítulo. Modificado por Comunicado N 5 de fecha 27/06/2013, vigencia 01/07/2013 Art. 35) Ampliación de información En caso que la información médica aportada por el funcionario del interior, sea insuficiente, el Servicio de Certificaciones Médicas de Montevideo podrá solicitar al funcionario que proporcione documentación complementaria. El funcionario deberá aportar la documentación requerida en un plazo que no podrá exceder los 15 días hábiles. Vencido dicho plazo el médico certificador no está obligado a certificar el período oportunamente solicitado. Modificado por Comunicado N 5 de fecha 27/06/2013, vigencia 01/07/2013 Art. 36) Retrocertificaciones El Servicio de Certificaciones Médicas podrá realizar actos de retrocertificación, de más de cinco días corridos, en casos excepcionales y por motivos especiales, no importando la duración de la inasistencia del funcionario. Estos casos, serán evaluados y resueltos siempre que el funcionario presente fotocopia de su historia clínica que permita convalidar el período de licencia solicitado. Modificado por Comunicado N 5 de fecha 27/06/2013, vigencia 01/07/2013 Art. 37) Funcionarios fuera del país Si un funcionario se encuentra ausente eventualmente del país y finalizada su licencia y/o comisión de servicio, se enferma, deberá remitir al Banco de Previsión Social, vía fax, un certificado del médico que lo asiste, debidamente traducido en los casos que correspondiere. Cuando retorne al país deberá presentar ante el Servicio de Certificaciones Médicas el certificado original, traducido en caso de corresponder, y debidamente legalizado ante el Consulado de la República Oriental del Uruguay en el país donde haya sufrido la afección, y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Fuente: R. D. N 34-1/94, art.18. Art. 38) Autorizaciones para consultas médicas 64

301 Los funcionarios que soliciten autorización para concurrir a exámenes médicos particulares o realizar tratamientos ambulatorios dentro del horario de labor, deberán acreditar su concurrencia mediante comprobante dentro de las 24 horas de efectuado el tratamiento y/o examen. Fuente: RD N 34-1/94, art.17. Art. 39) Tratamientos prolongados En casos de tratamientos prolongados que requieran salidas periódicas, el funcionario deberá solicitar en la institución médica, que se le asigne una hora fuera de su horario de labor. De no ser esto posible, deberá presentar una constancia de la Institución que indique la no disponibilidad de horario, conjuntamente con un informe o certificado del médico tratante en el que conste el tratamiento médico aconsejado. En ese caso se autorizarán las salidas por períodos no mayores de 15 días por vez, debiendo el funcionario justificar su concurrencia a los efectos de renovar la autorización. Artículo 40) Sumario por inasistencias médicas Al funcionario que en un período de doce meses incurra en más de 30 inasistencias, o en un período de veinticuatro meses incurra en más de 50 inasistencias, se le iniciará sumario administrativo a efectos de comprobar su aptitud física o psíquica para el cargo, exceptuando a quienes estén comprendidos en lo dispuesto por los artículos 44 y 45 del presente Reglamento. A los efectos del procedimiento indicado en el inciso anterior, se entiende por inasistencia, el ausentismo del funcionario por razones médicas debidamente justificadas por la Gerencia de Certificaciones Médicas del Organismo, en aquellos días en que el funcionario deba desempeñarse de acuerdo a su régimen horario. Artículo 41) Inicio del procedimiento La Gerencia de Certificaciones Médicas analizará los casos de ausentismo por razones médicas que superen el tope de inasistencias establecido en el artículo 40, y los elevará a la Gerencia Administración 4, quien dispondrá el sumario administrativo, el pase al Equipo de Higiene en el Trabajo, o el archivo de las actuaciones, de acuerdo a lo que se establece en los artículos siguientes. Art. 42) Procedimiento sumarial En caso que el funcionario superare el tope de inasistencias previsto en el artículo 40, y a juicio de la Gerencia de Certificaciones Médicas el ausentismo por enfermedad se debiera a una presunta ineptitud física o psíquica permanente para el cargo o función, la misma elevará a la Gerencia Administración 5 para decretar el correspondiente procedimiento sumarial. Art. 42.1) Si del informe de la Gerencia de Certificaciones Médicas surgiera que el funcionario pudiera configurar causal de jubilación por incapacidad absoluta y permanente para toda tarea, la Gerencia de Sector Sumarios notificará al funcionario el inicio del procedimiento sumarial y le comunicará que dispone de un plazo de 30 días corridos a contar del siguiente a la notificación para iniciar los trámites jubilatorios por imposibilidad física. Si el funcionario no lo hiciera dentro del plazo estipulado, el Directorio del Banco de Previsión Social podrá disponer la retención de sus haberes hasta en un 50 % de los mismos y hasta que el interesado acredite haber cumplido con el trámite dispuesto. Comprobada definitivamente la incapacidad física o psíquica absoluta y permanente para todo trabajo con el informe de la Comisión Técnica del Organismo en el que conste el porcentaje de Baremo asignado, y con intervención y oportunidad de defensa del funcionario, la Gerencia de 4 De acuerdo con la nueva estructura aprobada por R.D. N 40-1/2009, de fecha , corresponde la elevación a la Gerencia General. 5 Idem nota al pie 5 65

302 Sector Sumarios elevará a Directorio proyecto de resolución en el que se aconsejará: a) la destitución del funcionario por ineptitud física o psíquica para el ejercicio del cargo; b) el otorgamiento de la jubilación por imposibilidad física o psíquica permanente para toda tarea c) la notificación al funcionario; d) la comunicación de la resolución a la Gerencia de Administración 6, e) la comunicación a la Dirección Técnica de Prestaciones, f) la comunicación a la Gerencia de Sector Sumarios a los efectos del archivo de los procedimientos sumariales, y g) la comunicación a la Gerencia donde se desempeñaba el funcionario. Art. 42.2) Si del informe de la Gerencia de Certificaciones Médicas surgiera que el funcionario pudiera estar incapacitado en forma absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual, la Gerencia de Sector Sumarios notificará al funcionario el inicio del procedimiento sumarial y le comunicará que dispone de un plazo de 30 días corridos a contar del siguiente a la notificación para iniciar los trámites de subsidio transitorio por imposibilidad física. Si el funcionario no lo hiciera dentro del plazo estipulado, el Directorio del Banco de Previsión Social podrá disponer la retención de sus haberes hasta en un 50 % de los mismos y hasta que el interesado acredite haber cumplido con el trámite dispuesto. Comprobada definitivamente la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual con el informe de la Comisión Técnica del Organismo en el que conste el porcentaje de Baremo asignado, e informe donde conste que no existe en el Organismo puesto acorde a las necesidades físicas y/o psicológicas del funcionario, y con intervención y oportunidad de defensa del funcionario, la Gerencia de Sector Sumarios elevará a Directorio proyecto de resolución en el que se aconsejará: a) el otorgamiento de un subsidio transitorio por incapacidad parcial por un período de 3 años; b) la reserva del cargo del funcionario subsidiado por igual período; c) el archivo sin perjuicio de los procedimientos sumariales; d) la comunicación de la resolución a la Gerencia de Administración 7, e) la comunicación de la resolución a la Dirección Técnica de Prestaciones, f) la notificación al funcionario, haciéndole saber asimismo que debe someterse a un control por parte de los Servicios Médicos a los tres años del otorgamiento de la prestación, y g) la comunicación a la Gerencia donde se desempeñaba el funcionario. Nota: Redacción dada por R.D. N 9-5/2009, de fecha Art. 43) Enfermedades crónicas con períodos de certificación médica prolongados Si del sumario practicado resultare que el funcionario no padece ineptitud física o psíquica permanente, pero se tratare de enfermedades crónicas que pudieran derivar en períodos de certificación médica prolongados sin perjuicio del archivo de las actuaciones sumariales por parte del Directorio o de quien éste delegue, se remitirán dichas actuaciones al Equipo de Higiene en el Trabajo a efectos de los estudios pertinentes. El resultado de las actuaciones será elevado a Directorio o a quien éste delegue con las conclusiones y recomendaciones correspondientes. Art. 44) Situaciones puntuales que no hayan generado ineptitud física o psíquica permanente En caso que el funcionario superare el tope de inasistencias previsto en el artículo 40, y a juicio de la Gerencia de Certificaciones Médicas dicho ausentismo obedezca a faltas por razones de enfermedad con reintegro posterior, que refieran a situaciones puntuales y que no hayan generado ineptitud física o psíquica permanente, esta oficina le comunicará a Gerencia de Personal a efectos de iniciar un solo expediente con todos los funcionarios que se encontraren en tal situación, con la constancia de tales circunstancias. Esta actuación al final de cada año o período de que se trate, culminará con acto administrativo que decrete su archivo, previa notificación a los funcionarios. 6 De acuerdo con la nueva estructura aprobada por R.D. N 40-1/2009, de fecha , corresponde la comunicación a la Gerencia de Recursos Humanos. 7 Idem nota al pie 7 66

303 Art. 45) Ausentismo en caso de diferentes dolencias En caso que el funcionario superare el tope de inasistencias previsto en el artículo 40, y su ausentismo se debiera a diferentes dolencias que no muestren claramente una patología de fondo, que podrían hacer presumir dificultades del funcionario a nivel laboral y/o personal, la oficina de Certificaciones Médicas le comunicará a Gerencia de Personal a efectos de iniciar actuaciones individuales y elevará las mismas a la Gerencia Administración 8 aconsejando el análisis de estos casos por parte del Equipo de Higiene en el Trabajo a efectos de realizar los estudios técnicoprofesionales pertinentes, según el caso. El resultado de las actuaciones será elevado a Directorio o a quien éste delegue con las conclusiones y recomendaciones correspondientes. Art. 46) Horario especial de labor Se podrá otorgar horario especial en el cumplimiento de la función, cuando la naturaleza de la enfermedad así lo amerite, según se establece a continuación: a) El funcionario deberá presentar certificado de su médico tratante, con timbre profesional donde conste el diagnóstico e indicación y fundamento del horario aconsejado. b) El médico certificador podrá autorizar un horario especial de labor por un período no mayor a 3 meses. c) El médico certificador queda facultado a disponer un control mensual, y de ser necesario, solicitar consultas con especialistas del área, a fin de evaluar la evolución del caso. d) La renovación se podrá extender por períodos de 3 meses siguiendo el procedimiento descrito en los numerales anteriores. e) Cuando este horario alcance los 12 meses de otorgado, se procederá a realizar una Junta Médica para evaluar y determinar el grado de menoscabo laboral y la aptitud o no para el cumplimiento del horario completo de labor. El funcionario deberá aportar un informe de su médico tratante donde conste el tratamiento que se está realizando y la evolución del mismo. La Junta Médica podrá aconsejar la prórroga del horario especial por un período no mayor a un año, debiéndose proceder en este caso de conformidad con lo dispuesto en el literal b). f) El plazo máximo para autorizar un horario especial será de dos años. Transcurrido el mismo, se procederá acorde a lo establecido por la normativa vigente en la materia. Capítulo VIII Licencia por duelo Art. 47) Alcance y duración En caso de fallecimiento de padres, cónyuges, hijos, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos, los funcionarios tendrán derecho a diez días hábiles de licencia con goce de sueldo. Dicha licencia será de cuatro días hábiles en caso de fallecimiento de hermanos, y de dos días 8 Idem nota al pie 7 67

304 hábiles en caso de abuelos, nietos, así como de padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros, tíos y sobrinos. En todos los casos la causal determinante deberá justificarse fehacientemente. Fuente: Ley N , art. 31 en la redacción dada por Ley N art. 24 (texto ajustado) y Estatuto del Funcionario de BPS, art. 55 lit. d. Capítulo IX Licencia por donación de sangre, órganos y tejidos Art. 48) Alcance y Duración Los funcionarios del Banco de Previsión Social, que donen sangre, órganos o tejidos con destino al Servicio Nacional de Sangre o al Banco de Órganos y Tejidos del Ministerio de Salud Pública, gozarán de un día de licencia por cada donación de sangre con un tope de dos días en el año, y de los días que estimen necesarios los médicos del Banco de Órganos y Tejidos para la recuperación total del donante. Para hacer efectiva esta licencia, deberán presentar un certificado del Servicio que corresponda en cada caso, con la constancia de la fecha o del tiempo estimado de internación y recuperación según sea el tipo de donación. Fuente: Ley N de , art.30 y Estatuto del Funcionario de BPS, art. 55 lit. c. Licencia por estudio Capítulo X Art. 49) Alcance y Duración Los funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza, públicos o privados habilitados 9, en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnico Profesional Superior, Enseñanza Universitaria de grado o post-grado, Instituto Normal, y otros de análoga naturaleza pública o privada, tendrán derecho a partir de la fecha de ingreso al Organismo, a una licencia de hasta veinte días hábiles anuales para rendir sus exámenes o pruebas finales de la asignatura. Tal licencia podrá gozarse en forma fraccionada. La finalización del período solicitado deberá coincidir con la fecha del examen o el día hábil anterior a la misma. Los funcionarios estudiantes que hayan solicitado tal licencia, deberán acreditar ante la Gerencia de Administración de Personal, dentro del mes siguiente al último día de esta licencia, haber rendido la prueba o examen para la cual fue solicitada. Fuente: Leyes N , art. 33, N de , art. 30, N , art.70 y Estatuto del Funcionario del BPS, art. 55 lit. f Art. 50) Condiciones 10 Tendrán derecho al goce de la licencia por estudio cuando se trate de carreras universitarias o de nivel de educación terciaria, aquellos funcionarios que hayan justificado mediante la presentación de la documentación respectiva, haber aprobado un mínimo de dos materias en el año lectivo anterior (período comprendido entre el 1 de marzo del año anterior y el último día de febrero del año en curso). Igual derecho corresponderá a los funcionarios que cursen postgrados, maestrías, especializaciones, etc., y que justifiquen con la documentación respectiva haber aprobado la evaluación que implique la culminación o el pasaje de curso, cualquiera sea el mecanismo de aprobación (módulos, parciales, exámenes, tesis, etc). 9 Se refiere a los que estén habilitados por el MEC. 68

305 Si dichos cursos constaran, de acuerdo a su programa, de una única materia anual, deberá acreditar su aprobación. Cuando se trate de estudios de nivel de educación secundaria, deberán documentar haber aprobado al menos el 75 % (setenta y cinco por ciento) de las materias correspondientes al año cursado. No obstante tales exigencias no serán requeridas a quienes hicieren uso de esta licencia por primera vez, debiendo en tales casos, justificar estar inscriptos en los cursos respectivos. Tendrán derecho al goce de esta licencia aquellos funcionarios que cursen estudios cuya duración sea de un año o menos, debiendo cumplir con las disposiciones reglamentadas en este capítulo. Nota: Redacción dada por la R.D. N 2-4/2010, de fecha Capítulo XI Licencia por actuación en Comisión Receptoras de Votos y Censo Art. 51) Actuación en Comisión Receptora de votos Aquellos funcionarios que hayan sido designados por la Corte Electoral para cumplir funciones en actos eleccionarios se regirán por las normas establecidas por la Ley Electoral. Fuente: Ley N 7.812, art 39 en la redacción dada por art. 1, Ley N y Estatuto Funcionario de BPS, art. 55 lit. g. Art. 52) Censo Los funcionarios que efectivamente hayan participado en el proceso del Censo generarán la licencia que en cada caso se establezca en función de la actividad desarrollada. Fuente: Estatuto del Funcionario de BPS, art. 55 lit. m Capítulo XII Licencia por horas a compensar Art. 53) Generalidades La actividad debidamente autorizada que exceda la opción horaria de cada funcionario, se considerará hora a compensar y se deberá computar de la siguiente forma: a) horas realizadas en días hábiles: son el resultante de la multiplicación de la cantidad de horas realizadas por el coeficiente 1.5; b) horas realizadas en días hábiles - horario nocturno: son el resultante de la multiplicación de la cantidad de horas realizadas por el coeficiente 1.5, adicionando el 25% al resultado obtenido; c) horas realizadas en días inhábiles o de descanso: son el resultante de la multiplicación de la cantidad de horas realizadas por 2. Fuente: Estatuto del Funcionario de BPS, art. 55 lit. h. Art. 54) Goce de la licencia 69

306 Los funcionarios que acrediten días de licencia por horas a compensar, deberán usufructuarlas en jornadas completas de labor, salvo que el saldo de las mismas sea inferior a la jornada de labor del funcionario, en cuyo caso podrán usufructuar el total del saldo. Capítulo XIII Licencia por realización de exámenes génito-mamarios Ley Art. 55) Alcance y duración Las funcionarias del Banco de Previsión Social tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar de forma fehaciente. Fuente: Ley N , art. 2 y Estatuto del Funcionario de BPS, art. 55 lit. j. Art. 56) Alcance Capítulo XIV Licencia Gremial Tendrán derecho al uso y goce de licencia gremial los miembros titulares del Consejo Directivo Nacional de ATSS; los suplentes de este órgano según nómina predeterminada; los integrantes titulares de las Comisiones Estatutarias (Fiscal, Electoral y de Disciplina) y los suplentes de estos órganos según nómina predeterminada; los funcionarios que ostenten la calidad de delegados titulares de núcleo de ATSS; y los funcionarios representantes de ATSS en Comisiones Bipartitas BPS-ATSS, y similares, que no estén comprendidos en los casos anteriores, según nómina predeterminada. No podrán hacer uso de licencia gremial los funcionarios que no se encuentren en las nóminas antes mencionadas, sin perjuicio de lo cual si eventualmente se realizaran convocatorias a la Asamblea Nacional de Delegados de la ATSS en día laborable, se otorgará licencia gremial a los asistentes a la misma, bajo nómina. ATSS deberá proveer y mantener actualizada bajo su responsabilidad, las nóminas de integrantes, indicadas así como la cantidad de componentes titulares de cada órgano, efectuando las comunicaciones que correspondan al Sector Administración de Personal ( Gerencia de Recursos Humanos). Fuente: Ley N , art. 4, Decreto N 66/006, art. 1, Estatuto del Funcionario de BPS, art. 55 lit k y R.D. N 39-28/2006, de y R.D. N 20-7/2009, de Art. 57) Extensión La licencia gremial tendrá un tope de horas mensuales. Quedan excluidas del tope de horas previsto, las licencias gremiales que usufructúen Presidente, Secretario General de Montevideo, Secretario General del Interior y tres miembros más con responsabilidades tituladas- del Consejo Directivo Nacional, nominados por la ATSS. Asimismo no se descontarán del tope de horas previsto, las licencias gremiales que usufructúen los funcionarios designados por la ATSS para representarla en Comisiones Bipartitas BPS-ATSS, cuando dichas licencias se apliquen a reuniones de las mencionadas comisiones y por las horas que las mismas insuman. Art. 58) Solicitud 70

307 En cada oportunidad en que los funcionarios incluidos en las nóminas referidas en el artículo 56 soliciten licencia gremial, ésta no podrá exceder de un período de 15 días corridos desde la fecha de inicio, deberá ser refrendada por ATSS y puesta en conocimiento del Jerarca inmediato del solicitante previo a su goce. El Jerarca inmediato del solicitante tomará conocimiento por los medios que corresponda, comunicando en la forma pertinente al Sector Administración de Personal, dejando constancia de todo lo actuado. Fuente: R.D. N 39-28/2006 de Capítulo XV Licencia especial por reproducción asistida Art. 59) Alcance y duración Las funcionarias del Banco de Previsión Social que acrediten debidamente estar en tratamiento de reproducción asistida tendrán derecho acorde a criterio médico a los días de licencia que se detallan: a- de 1 a 5 días previos a la punción para extracción folicular b- 48 horas entre punción e implantación c- máximo de 72 horas desde la implantación A los funcionarios hombres que soliciten y acrediten debidamente un tratamiento para reproducción asistida, se les concederá una licencia no mayor a 24 horas. Fuente: Estatuto del funcionario de BPS, art. 55 lit. l. Capítulo XVI Licencia por actos en comisión de servicios Art. 60) Alcance y duración Los funcionarios podrán concurrir a cursos, pasantías de perfeccionamiento, congresos, simposios, los que serán reputados actos en comisión de servicios siempre que hayan sido declarados de interés para el Organismo y autorizados por el Directorio, por resolución fundada. En caso de concurrencia a congresos o simposios, realizados dentro o fuera del país, se podrá otorgar hasta un máximo de 10 días en el año, sin perjuicio de ello, el Directorio del Organismo por razones de conveniencia podrá ampliar el mencionado plazo. Fuente: Ley N , art. 72 (texto ajustado) y art. 55 lit. m del Estatuto del Funcionario de BPS. Capítulo XVII Licencia especial sin goce de sueldo. Art. 61) Alcance y duración La Gerencia General 11 podrá conceder al personal licencia en casos especiales debidamente fundados. Esta licencia se concederá sin goce de sueldo, podrá ser fraccionada y se podrá otorgar por un plazo máximo de hasta un año. Cumplido dicho plazo, no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos 4 años del vencimiento de aquel. 71

308 No obstante no regirá el plazo máximo de un año para: a. Los funcionarios cuyos cónyuges también funcionarios públicos sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a un año y siempre que la concesión de la licencia no ocasione perjuicio al servicio respectivo. b. Los funcionarios que pasen a prestar servicios en Organismos Internacionales de los cuales la República O. del Uruguay forme parte; en estos casos la duración de la licencia no podrá exceder los cinco años. c. Los funcionarios que deban residir en el extranjero por motivos de cumplimiento de cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización. d. Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario. e. Los funcionarios que suscriban y/o renueven contratos de consultoría con el Estado, bajo la forma de arrendamiento de obra o de servicios, en forma individual o colectiva. Fuente: Ley N , Art.71 en la redacción dada por el art. 25 de la Ley N ; RD N 18-10/90, de ; RD 16-6/2006, de ; Decreto N 158/002, de en la redacción dada por el artículo 4to. del Decreto N 208/002 de 11 de junio de Nota: Redacción dada por R.D. N 11-26/2009, de fecha por la que el Directorio delegó en la Gerencia General la autorización de este tipo de licencias, conforme a R.D. N 24-3/95, de fecha Capítulo XVIII Disposiciones generales Art. 62) Funcionarios en comisión en otros organismos Cuando los funcionarios presten servicios en comisión deberán solicitar sus licencias ante el Organismo donde efectivamente presten funciones. El organismo de destino librará la comunicación de las licencias autorizadas y el saldo correspondiente al organismo de origen. Fuente: Ley N , art. 42. Art. 63) Suspensión de las licencias El goce de la licencia anual, por antigüedad, Corte Electoral, Censo, estudios, horas a compensar, podrá suspenderse por las siguientes causas: a) Razones de servicio: cuando existan motivos imprevistos de verdadera excepción que afecten la prestación de los servicios y no sea posible subsanarlos por otros medios, excepto la licencia por estudios. b) Enfermedad: Cuando sobrevenga una enfermedad al funcionario según lo estipulado en el Capítulo VII (Licencia por enfermedad) del presente reglamento. c) Duelo: Cuando sobrevenga el fallecimiento de aquellos familiares comprendidos en el Capítulo VIII (Licencia por duelo) del presente reglamento. d) Maternidad: Cuando sobrevenga el parto fuera de la fecha probable de parto, de acuerdo a las condiciones establecidas en Capítulo IV (Licencia por maternidad) del presente reglamento. e) Paternidad: Cuando sobrevenga el nacimiento del hijo del funcionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Capítulo V (Licencia por paternidad) del presente reglamento. 72

309 f) Adopción: Cuando se configure la situación prevista en el Capítulo VI ( Licencias por adopción y legitimación adoptiva) del presente reglamento. En estos casos el funcionario conservará el derecho a la prosecución de su licencia por el período no gozado, en una nueva fecha a establecer. Art. 64) Acreditación del saldo de las licencias Cuando se decretare feriado nacional o departamental, o día de asueto, y el funcionario se encontrare en uso de licencia ordinaria, por antigüedad, por estudios, Corte Electoral, Censo, u horas a compensar, serán acreditados esos días al saldo de la licencia en curso de goce. Art. 65) Descuentos por faltas 12 Cuando la inasistencia sea imputable al funcionario por concepto de: faltas con o sin aviso, suspensiones, o licencias especiales sin goce de sueldo, por cada quince inasistencias en días de labor corridas o no en el año, se hará el descuento de un día de su licencia, además del descuento de haberes correspondiente por inasistencia. Fuente: Ley N , art. 7 (texto ajustado) Art. 66) Ruptura de la relación funcional En todos los casos de ruptura de la relación funcional se deberá abonar al funcionario cesante, o a sus causahabientes, en su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el equivalente en dinero por las licencias ordinarias que hubieren generado y no gozado. En este caso, el pago de las licencias no podrá exceder de sesenta días corridos ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese. Fuente: Ley N , arts. 8 y 9 (texto ajustado). Art. 67) Caducidad El derecho al goce de la licencia anual reglamentaria y/o complementarias no caducará. Art. 68) Irrenunciabilidad El derecho a gozar de la licencia no podrá ser objeto de renuncia y será nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho, o su compensación en dinero, fuera de los casos especialmente previstos por la normativa vigente. Fuente: Ley N , art.10 ( texto ajustado) Art. 69) Responsabilidad por el contralor del reglamento de licencias El contralor de la aplicación de las disposiciones de este reglamento será cometido al Sector Administración de Personal y a los respectivos jerarcas de los servicios. Art. 70) Reglamentación específica Los funcionarios que desempeñen tareas vinculadas a la Salud, se regirán además por disposiciones específicas que se elaborarán de conformidad a lo establecido en el Capítulo XIII, Art. 75 del Estatuto del Funcionario de este organismo. Art. 71) Derogación Deróganse todas las disposiciones reglamentarias sobre licencias, en cuanto se opongan al presente reglamento. 12 En Informe N 5784, producido por la Asesoría Legal con fecha 3 de diciembre de 2012, se establece que la deducción de los días de licencia reglamentaria se realizará teniendo en cuenta solamente los días laborables. 73

310 REGLAMENTO DE CARRERA HORIZONTAL RD N de

311 REGLAMENTO DE CARRERA HORIZONTAL Título I - Principios Generales Art. 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los lineamientos normativos y el esquema metodológico que permita la promoción horizontal de los funcionarios del Banco de Previsión Social, de acuerdo al concepto introducido en el artículo 7 del Presupuesto Operativo 2012, a saber: La estructura salarial está conformada por una única escala de grados, a la cual le corresponden retribuciones mínimas y máximas para cada categoría ocupacional, introduciéndose en la misma el concepto de desarrollo horizontal. La movilidad horizontal estará condicionada a la Formación, al Desempeño y a puntajes mínimos o porcentajes de los mejores calificados. Art. 2. Ámbito de aplicación. La carrera horizontal será de aplicación a todos los funcionarios presupuestados del organismo que ocupen cargos en los que existe más de un grado asociado al mismo y de acuerdo a las definiciones de este Reglamento. Título II - Definición, estructura y características Art. 3. Definición La carrera horizontal es la progresión por grados en el cargo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. A estos efectos se valorarán los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño, de acuerdo a los principios de equidad y justicia. Art. 4. Estructura La carrera horizontal se estructura por cargo o categoría ocupacional, teniendo asignada diferentes grados. Art. 5. Características: La progresión en la carrera horizontal reunirá las siguientes características: a) Voluntaria: la participación en el proceso de carrera horizontal es un derecho de los funcionarios que se expresará mediante la inscripción en los planes de formación para la carrera horizontal. b) Individual: la carrera horizontal representa el reconocimiento al desarrollo personal que realiza cada funcionario. c) De acceso consecutivo y gradual en el tiempo: el progreso en la carrera horizontal consiste en el acceso consecutivo a los distintos grados previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. 75

312 d) Retribuido por grados de acuerdo a las definiciones de cada cargo o categoría ocupacional. Título III - Acceso y progresión en el sistema de carrera horizontal Art. 6. Periodicidad El proceso de carrera horizontal se realizará anualmente para el conjunto de funcionarios que estén en condiciones de acceder. Art. 7. Inicio de la carrera La carrera horizontal de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento se iniciará en el primer grado correspondiente al cargo o categoría ocupacional para el que fue designado como funcionario presupuestado. Art. 8. Progresión en la carrera horizontal La progresión en el sistema de carrera horizontal se llevará a cabo exclusivamente al grado inmediato superior dentro de los definidos en el cargo presupuestal del funcionario. Art. 9. Requisitos para la progresión en la carrera horizontal El acceso a un nivel superior requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Completar en el grado inmediato anterior al menos cuatro años de permanencia efectiva y consecutiva como funcionario presupuestado. A estos efectos deberá desempeñar efectivamente las funciones al menos las dos terceras partes de cada año. b) Alcanzar al menos cuatro años el nivel suficiente en la Evaluación del Desempeño. c) Tener aprobada y vigente la capacitación definida a estos efectos de acuerdo a los términos establecidos en el Reglamento de Formación para la carrera horizontal. Art. 10. Licencias sin goce de sueldo En los casos de licencias sin goce de sueldo, el tiempo comprendido no será computado a los efectos de la carrera horizontal. Art. 11. Puntuación para la progresión horizontal Para la movilidad horizontal, la puntuación de los funcionarios se obtendrá mediante la siguiente ponderación de: a) Evaluación de desempeño: 70 puntos. b) Formación para la carrera horizontal: 30 puntos. Para la evaluación del desempeño la puntuación será el promedio simple del período. Para la formación se considerará el promedio ponderado de los cursos aprobados y vigentes en el período para la carrera horizontal. 76

313 Con la puntuación obtenida, la Gerencia de Recursos Humanos generará un ranking por cargo y grado con todos los funcionarios participantes en el proceso. Art. 12. Funcionarios a promover por cada instancia La cantidad de funcionarios a promover en cada una de las instancias será el 70% de los mejores calificados de cada grado. En caso de empate en el puntaje del último puesto se promoverá a quienes lo obtuvieron. Art. 13 Evaluación para la carrera horizontal El período objeto de evaluación comprenderá doce meses desde el 1º de Julio al 30 de junio del año siguiente. El cierre del proceso de evaluación deberá culminar a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Art. 14. Formación para la carrera horizontal El período a considerar a efectos de la formación para la carrera horizontal será el comprendido entre el 1º de julio al 30 de junio del año siguiente. El cierre del proceso de formación deberá culminar a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Art. 15. Vigencia La movilidad de un grado a otro superior se dispondrá mediante Resolución de Directorio y se efectivizará a partir del 1º de enero de cada año. Título IV - Transición Art. 16. Período a efectos del cómputo para la carrera horizontal para la primera aplicación A los efectos del artículo 9, literal a) se entiende que el período se inició con la situación presupuestal de cada funcionario al 1º de enero del año 2012 y finaliza el 30 de junio del año Art. 17. Evaluación aplicable a la entrada en vigencia del presente Reglamento A los efectos de su aplicación en el período ya iniciado de cómputo para la carrera horizontal, el período de evaluación de la actuación de los funcionarios no podrá ser menor a seis meses y no podrá exceder el 30 de junio del año Art. 18. Formación aplicable a la entrada en vigencia del presente Reglamento A los efectos de su aplicación en el período ya iniciado de cómputo para la carrera horizontal, los cursos del programa de formación serán los impartidos o acreditados a partir del 1º de enero del año 2014 hasta el 30 de junio del año Para dicho período los participantes deberán aprobar un curso obligatorio y un curso opcional. 77

314 REGLAMENTO DE TRABAJADORES CONTRATADOS A TÉRMINO SERVICIO DE TELECONSULTAS Y CENTRALES TELEFÒNICAS Artículo 1.- El presente Reglamento será aplicable a los trabajadores contratados a término de acuerdo a lo establecido por los artículos 30 a 43 de la Ley de fecha 18 de setiembre de 2002, y decretos reglamentarios 85/003 de 28 de febrero de 2003, y 376/003 de 11 de setiembre de Artículo 2.- El contratado a término no adquiere la calidad de funcionario público, ni los beneficios que tal calidad conlleva, ni adquiere derecho a permanencia. Su contrato será a término, revocable por parte del Banco de Previsión Social cuando lo estime conveniente, y renovable, siempre que subsistan las necesidades de servicio que lo motivaron, y el rendimiento haya sido satisfactorio a criterio del organismo. Artículo 3.- El contrato a término tendrá una duración máxima de doce meses incluida la licencia ordinaria. 13 Artículo 4.- Una vez vencido el plazo, la relación contractual se extingue, salvo que la Administración notifique en forma fehaciente su voluntad de prorrogarlo, con una antelación no inferior a treinta días al vencimiento del plazo del contrato. Cada prórroga podrá tener hasta un plazo máximo de doce meses. Artículo 5.- (Provisoriato) Durante el término de los tres primeros meses del contrato, se podrá poner fin a la relación contractual por voluntad unilateral del Banco de Previsión Social, sin expresión de causa, no generando derecho a indemnización alguna. Artículo 6.- Los trabajadores contratados a término gozarán de los siguientes derechos: a- Asignación familiar si correspondiere. b- Aguinaldo c- Hogar constituido d- Licencia ordinaria e- Licencia por enfermedad f- Licencia por maternidad g- Indemnización por despido cuando el plazo total del contrato inicial y las sucesivas prórrogas superen los 24 meses. La acumulación de este beneficio con el seguro por desempleo no podrá superar en ningún caso el equivalente a seis meses de retribución total Fuente: Art. 3, Decreto N 376/003 de fecha Fuente : Art. 34 inc. 3 Ley N de fecha y Art. 16 Decreto N 85/003 de fecha

315 h- Seguro por desempleo cuando el plazo total del contrato inicial y las sucesivas prórrogas superen los 24 meses. La acumulación de este beneficio con la indemnización por despido no podrá superar en ningún caso el equivalente a seis meses de retribución total. 2 i- Licencia para exámenes genito-mamarios Ley j- Licencia por adopción y legitimación adoptiva Ley Artículo 7.- (Horario y lugar de trabajo) Los trabajadores contratados a término tendrán una carga horaria de 40 horas semanales. Los horarios, turnos y lugares de trabajo serán los que determine la Administración. Artículo 8.- (Asistencia y permanencia) Los trabajadores contratados a término están obligados a cumplir íntegramente el horario determinado, debiendo concurrir puntualmente a sus puestos de trabajo y permanecer en ellos durante ese horario. Artículo 9.- (Registro de asistencia) Los contratados deberán registrar toda entrada y salida del Banco de Previsión Social, por los medios que se determinen a tales efectos. Artículo 10.- (Sanciones por inasistencias) El contratado que no pueda concurrir a desempeñar sus tareas, deberá dar aviso al jerarca respectivo, expresando la causal de su inasistencia.- Este aviso deberá efectuarlo hasta una hora después del inicio del horario de labor. Por la inasistencia se le descontará del total de la remuneración que perciba, el importe de un día por cada día de inasistencia, y en caso que la inasistencia sea injustificada, corresponderá además las siguientes sanciones: a- Por el primer día de inasistencia, un día de suspensión. b- Por la segunda y sucesivas inasistencias (hasta cuatro), dos días de suspensión por cada día no trabajado. c- Cuando el contratado incurra en cinco o más faltas injustificadas, en un período de doce meses, se procederá a la rescisión del contrato.- Las sanciones previstas serán aplicadas por el Directorio del Banco de Previsión Social, o por quien éste delegue en su caso.- Artículo 11.- (Descuentos por llegadas fuera del horario reglamentario) Los trabajadores contratados a término que registren su entrada a la Oficina donde prestan servicios luego de iniciado el horario de labor, tendrán una tolerancia de hasta 30 minutos en el mes. Sobrepasada la tolerancia referida: a- hasta 15 minutos se descontará cuarto día; b- hasta 30 minutos, se descontará medio día; y c- cada 30 minutos, se descontará medio día de trabajo. 79

316 Artículo 12.- (Omisión de registro) El contratado que concurra a su puesto de trabajo y no registre la entrada y/o salida correspondientes mediante su tarjeta de contralor de asistencia-, a partir de la segunda omisión de registro en cada período del contrato inicial o sus renovaciones, se le descontará medio día por cada omisión.- Artículo 13.- (Cambio de domicilio).- En caso que el contratado cambie su domicilio, deberá comunicar su nuevo domicilio a la oficina de Personal, en un plazo de 10 días hábiles. Artículo 14.- (Renuncia tácita) Se considera como renuncia tácita del contratado su inasistencia a las tareas durante más de tres días laborables en forma continua y sin aviso.- En tal caso será emplazado por telegrama colacionado en el último domicilio denunciado, a efectos de que se reintegre bajo apercibimiento de tenérsele por renunciante. El reintegro debe efectuarse al día laborable siguiente a la notificación. En caso contrario, se considerará abandono de trabajo. Artículo 15.- Dará mérito a una sanción todo acto u omisión -intencional o culposo- de los trabajadores contratados, que viole las obligaciones y deberes asumidos en la relación contractual. La reiteración de actos u omisiones constituirán notoria mala conducta. Artículo 16.- (Tipos de sanciones) Los tipos de sanciones son: a) Observación verbal.- Consiste en el llamado de atención verbal al trabajador, por parte del Supervisor, Jefe o jerarcas directamente relacionados. b) Observación escrita.- Consiste en el llamado de atención por escrito, por parte del Supervisor, Jefe o jerarca directamente relacionado, que deberá ser notificado al trabajador contratado, y que constará en los antecedentes personales del mismo. c) Suspensión.- Consiste en una sanción que apareja la prohibición de ingreso al organismo y la pérdida de salario durante el tiempo que ésta dure. La misma será establecida por el Directorio o por quien éste delegue, según el trámite de estilo. d) Rescisión de contrato.- Consiste en la decisión unilateral del Organismo por la cual se pone fin a la relación contractual, la cual será aplicable cuando el trabajador incurra en cinco o más faltas injustificadas, o por notoria mala conducta. Artículo 17.- (Faltas justificadas) Se consideran faltas justificadas aquellas inasistencias del trabajador contratado que obedezcan a las siguientes causas: a- Por fallecimiento de familiar directo (padre, madre, hijos, hermanos, o cónyuge. b- Para rendir pruebas finales o exámenes de quienes cursen estudios en institutos de enseñanza, públicos o privados habilitados, en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnico Profesional Superior, Enseñanza Universitaria de grado o post-grado, Instituto Normal, y otros de análoga naturaleza pública o privada. c- Por paternidad. d- Por contraer matrimonio. 80

317 Las causas establecidas deberán acreditarse en forma fehaciente mediante la documentación que en cada caso exija el Banco de Previsión Social a esos efectos. Artículo 18.- (Evaluaciones) Los trabajadores contratados serán evaluados trimestralmente en el desempeño de sus tareas por el jerarca inmediato superior, mediante el sistema de evaluación que se establezca para la actividad objeto de este Reglamento. El jerarca inmediato superior deberá, previa vista al trabajador, elevar las evaluaciones a su superior jerárquico. Sesenta días antes del vencimiento del contrato, deberá establecerse el promedio anual de calificaciones, con lo que se confeccionará un ranking. Las resultancias del ranking serán notificadas a todos los trabajadores y la Gerencia respectiva dará cuenta de las mismas a Directorio, a los efectos establecidos en el inciso 2º del artículo 2 del presente Reglamento. Artículo 19.- Para efectuar la valoración en el desempeño de las tareas asignadas deberán considerarse las anotaciones en los antecedentes personales de los trabajadores, las grabaciones y/o filmaciones, el acatamiento a las reglas establecidas en el Protocolo de Calidad correspondiente al Servicio de Teleconsultas y Centrales Telefónicas, el relacionamiento con el grupo y con los jerarcas. 81

318 R.D. N 3-43/2011 de 09/02/ REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN PARA FUNCIONARIOS EN REGIMEN DE CONTRATO DE FUNCION PUBLICA EN EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL DEFINICIÓN Art. 1.- Calificación es la valoración de la actuación del trabajador en el Organismo en un determinado período, de acuerdo a los factores establecidos en este Reglamento. AMBITO DE APLICACIÓN Art. 2.- Se encuentran comprendidas todas las personas cuya relación contractual con el Organismo sea en calidad de contrato de función pública. PERÍODO DE CALIFICACIÓN Art. 3.- Estos funcionarios serán calificados, desde el ingreso al Organismo hasta un período de antelación no menor a tres meses de la fecha de posible presupuestación. RESPONSABLES Y PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION Art. 4.- En el procedimiento de calificación intervendrán: - El jerarca inmediato (calificación primaria) - El jerarca Nivel I (calificación final) Art. 5.- El incumplimiento de la calificación por parte del jerarca inmediato se considerará como falta administrativa grave y constituirá un demérito a los efectos de sus propias calificaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder. También incurrirá en falta grave quien efectúe las calificaciones en forma complaciente o arbitraria.- Art. 6.- Las calificaciones deberán efectuarse manteniendo los principios de equidad y justicia. Art. 7.- En caso de traslado del funcionario, durante el ejercicio a calificar, el último jerarca inmediato será el responsable de recabar la información necesaria de la actuación en la anterior dependencia y prorratear las dos calificaciones de acuerdo al tiempo trabajado en cada una de ellas.- Art. 8.- Una vez cumplida la etapa de calificación primaria, se dará vista a todos los funcionarios calificados por un plazo de tres días.- Art. 9.- El jerarca del Nivel 1 ratificará o rectificará la Calificación Primaria estableciendo la Calificación Final. La rectificación deberá ser fundada.- 82

319 FACTORES DE CALIFICACION, PONDERACIONES Y NIVELES Art La calificación de la actuación se efectuará con relación a factores, ponderaciones y niveles. Art Los factores y ponderaciones a considerar son los siguientes: 11.1 FACTORES: FACTOR COMPETENCIA Es la aptitud física e intelectual del trabajador aplicada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo a las pautas establecidas por las Jerarquías. (Ponderación: 25%) FACTOR RESPONSABILIDAD Es la actitud en el cumplimiento de las tareas encomendadas en tiempo y forma. (Ponderación: 30%) FACTOR RENDIMIENTO Es el resultado del trabajo realizado por el funcionario en el desempeño de sus tareas, valorando su eficacia. (Ponderación: 25%) FACTOR CONDUCTA Es el comportamiento habitual del funcionario en el acatamiento de las normas. Colaboración y capacidad de relación con otras personas, ya sea en el lugar de trabajo o en otras dependencias del Organismo. Disposición y corrección a la atención al público y reserva en el manejo de la información. (Ponderación: 20%) 11.2 NIVELES Se evaluará cada uno de los factores según los siguiente niveles: Insuficiente 0 Regular 1 Inferior a media 2 Promedio 3 Superior a la media 4 Muy Bueno 5 Excelente 6 El puntaje de los factores se podrá fraccionar en: 0.50 En caso de adjudicarse los niveles 0 y/o 6 deberá fundamentarse DEMERITOS E INASISTENCIAS Se abatirán porcentualmente del puntaje total los deméritos y las sanciones (a la fecha de cierre del período de calificación) aplicadas, durante el período a evaluar, de acuerdo a la siguiente escala: 83

320 Observación escrita 0,5 % De 1 a 2 días 1 % Suspensiones De 2 a 4 días 2 % De 5 a 6 días 3 % De 7 a 9 días 4 % De 10 a 30 días 15 % De 31 a 59 días 20 % De 60 a 89 días 25 % De 90 a 119 días 30 % De 120 día o más 100% Inasistencias con aviso Inasistencias sin aviso De 1 a 2 días 0,2 % De 2 a 4 días 0,3 % De 5 a 6 días 0,4 % De 7 a 9 días 0,5 % De 1 a 2 días 0,4 % De 2 a 4 días 0,6 % De 5 a 6 días 0,8 % De 7 a 9 días 1 % Los funcionarios que se encuentren sometidos a un procedimiento disciplinario, al momento de concretarse el cambio en la relación funcional, y que hubieran logrado el puntaje necesario para obtenerlo, no podrán acceder a dicho cambio hasta que no haya recaído resolución definitiva. En estos casos se reservará la asignación del cargo, estándose al resultado del procedimiento disciplinario. Si resultara una sanción para el funcionario, se procederá a aplicar los porcentajes establecidos reubicándoselo en el orden de prelación definitivo EVALUACIÓN FINAL: Se considerará que el rendimiento ha sido satisfactorio cuando el promedio de los conceptos evaluados menos los deméritos e inasistencias, sea un puntaje igual o superior a 3 (tres).- En caso de los funcionarios, que no alcancen el puntaje mínimo establecido, los mismos permanecerán en el Régimen de Contrato de Función Pública en igual grado.- En oportunidad de que la Jerarquía del Organismo determine una presupuestación general, los funcionarios antes mencionados, podrán cambiar el vínculo funcional de acuerdo a la reglamentación que sea de aplicación. En los casos que el puntaje sea inferior a 3 se deberá fundamentar el mismo. 84

321 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES Art El presente Reglamento será de aplicación a todos los casos de personal en régimen de contrato de función pública en que sea necesario realizar su evaluación en aplicación de normas presupuestales. Art Efectuada la evaluación de cada funcionario se elaborará una planilla con la cantidad total de funcionarios evaluados por Repartición, donde constará el promedio de calificación obtenido por los funcionarios de cada una de ellas. 85

322 REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN PARA TRABAJADORES CONTRATADOS A TÉRMINO PARA EL SERVICIO DE TELECONSULTAS Y CENTRALES TELEFÓNICAS Atento a lo establecido en el Art. 18 y 19 del Reglamento para los trabajadores contratados a término y aprobado por R.D. Nro. 3-2/2007 de fecha 7 de febrero de 2007, se confecciona el siguiente Reglamento de Calificaciones. PRINCIPIOS GENERALES Art. 1.- Calificación es la valoración de la actuación del trabajador en el Organismo en un determinado período, de acuerdo a los factores establecidos en este Reglamento. Art. 2.- Se encuentran comprendidos en el presente Reglamento todas las personas cuya relación contractual con el organismo sea en calidad de contrato a término y se desempeñen en el Servicio de Teleconsultas y Centrales Telefónicas. RESPONSABLES Y PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION Art. 3.- En el procedimiento de calificación intervendrán: - El jerarca inmediato (calificación primaria) - El jerarca Nivel II (calificación final) Art. 4.- Las calificaciones deberán efectuarse manteniendo los principios de equidad y justicia, estableciendo las razones reales de las diferencias entre las personas calificadas. Art. 5.- El jerarca inmediato realizará trimestralmente la calificación de la actuación de los trabajadores con contratos a término que presten servicio bajo su dependencia al último día de los meses de Mayo, Agosto, Noviembre, Febrero en cada año. FACTORES DE CALIFICACION, PONDERACIONES Y NIVELES Art. 6.- La calificación de la actuación se efectuará con relación a factores, ponderaciones y niveles. Art. 7.- Los factores y ponderaciones a considerar son los siguientes: 7.1 FACTORES FACTOR COMPETENCIA Es la aptitud física e intelectual del trabajador aplicada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo a las pautas establecidas en el protocolo de calidad de atención telefónica. (Ponderación: 30%) FACTOR RESPONSABILIDAD Es la actitud del trabajador en el cumplimiento de sus tareas que se traduce en el trato cordial y eficaz para con los usuarios del servicio. (Ponderación: 25%) FACTOR RENDIMIENTO Es el resultado del trabajo realizado por el trabajador en el cumplimiento de las obligaciones asumidas, teniendo en cuenta: manejo de tiempos de atención, tiempos de espera, cola de llamadas y otros. (Ponderación: 30%) FACTOR CONDUCTA Es el comportamiento habitual del trabajador en el acatamiento de las normas y aceptación de las ordenes impartidas. Moderación en la formulación de juicios y reserva en el manejo de la información. (Ponderación: 15%) 86

323 7.2 NIVELES Se evaluará cada uno de los factores de la siguiente forma: Insuficiente 0 Regular 1 Inferior a la media 2 Promedio 3 Superior a la media 4 Muy Bueno 5 Excelente 6 Los niveles 0 y 6 deberán ser fundamentados. El puntaje de los factores se podrá fraccionar en: 0.25, 0.50 y DEMERITOS E INASISTENCIAS Se abatirán los valores por los deméritos, las sanciones y las inasistencias durante el periodo a calificar, evaluándose de acuerdo al siguiente detalle: registradas Censura escrita: 1 punto Suspensiones de 1 a 10 días: de 11 a 30 días: de 31 y más días: 0.75 punto por día 1 punto por día 1.25 puntos por día Inasistencias injustificadas con aviso Inasistencias injustificadas sin aviso 7.4 EVALUACIÓN FINAL: Por cada día: Por cada día: 0.25 puntos puntos Se considerará que el rendimiento ha sido satisfactorio cuando el promedio de los conceptos evaluados menos los deméritos e inasistencias, sea un puntaje de 3 o superior a 3.- DE LOS PLAZOS Art. 8.- El calificador primario deberá elevar los datos de las calificaciones asignadas dentro de los primeros quince días de vencido el trimestre correspondiente. Art. 9.- Las calificaciones serán consideradas a efectos de eventuales renovaciones o prórrogas de contrato o de nuevas modalidades de contratación ( ejemplo: contrato de función pública). PRINCIPIOS A LOS QUE DEBE AJUSTARSE LA CALIFICACION Art Los trabajadores están afectados a diferentes funciones y la metodología de la evaluación deberá ajustarse en función de ellos: 87

324 Teleconsultas Grabaciones y escuchas del sistema es parte de la metodología por la cual es posible detectar el cumplimiento del manejo de las pantallas de información, la calidad de la información brindada, la actitud y el trato para con los usuarios el cumplimiento tanto del protocolo como de las normas de conducta. En lo relacionado a los deméritos los mismos se determinarán en función de los informes de la Oficina de Recursos Humanos y de las observaciones que haya realizado en el servicio. Centrales Telefónicas En el caso de las centrales telefónicas, la evaluación deberá ser realizada por los encargados de cada edificio. Art Disposiciones finales: El presente Reglamento será de aplicación genérica para todos aquellos trabajadores que se vinculen al organismo mediante contratos a término, ajustándose la normativa, en caso que corresponda, a la especificidad de los diferentes contratos.- 88

325 REGLAMENTO DE CAMBIO DE ESCALAFÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL Art. 1.- Los cambios de escalafón, se efectuarán en las condiciones que se establecen en el presente Reglamento, cubriéndose las vacantes con funcionarios presupuestados. En caso de persistir éstas podrán ser ocupadas por funcionarios cuyo vínculo con el Organismo sea mediante contrato de función pública. Art. 2.- Participarán del proceso que se reglamenta todos los funcionarios que presenten su inscripción y documentación probatoria en el momento que se realice el respectivo llamado. Art. 3.- Las designaciones por cambios de escalafón serán resueltas por el Directorio del Banco de Previsión Social. Art. 4.- Se realizará una Evaluación del Desempeño de todos los funcionarios que soliciten cambio de escalafón. A estos efectos será de aplicación transitoriamenteel Reglamento contenido en la R.D. 3-43/2011. La evaluación comprenderá los dos últimos años de labor. En caso de no contar con la totalidad del período, se efectuará el prorrateo correspondiente. Art. 5.- Los funcionarios que reúnan las condiciones exigidas para integrar los escalafones A, B, C, D o E, podrán inscribirse en oportunidad de la realización de llamados para Cambio de Escalafón. En todos los casos las incorporaciones al nuevo escalafón, se producirán por el último grado del cargo respectivo. Art. 6.- Los funcionarios del escalafón F que aspiren a acceder al escalafón C, siempre deberán rendir una prueba de oposición e ingresarán por el último grado presupuestal del Escalafón C. Ar. 7.- De contar solamente con cupos de Contrato de Función Pública los mismos serán cubiertos con funcionarios presupuestados que reúnan los requisitos exigidos y opten por modificar su vínculo funcional. De persistir cupos se proveerán con funcionarios con Contrato de Función Pública.- Art. 8.- Si la cantidad de vacantes presupuestales y cupos de Contratos de Función Pública es superior a la cantidad de postulantes, se designarán por Directorio de acuerdo a la evaluación del desempeño a aquellos funcionarios cuyo rendimiento haya sido satisfactorio.- Art. 9.- Si la cantidad de vacantes presupuestales y cupos de Contrato de Función Pública es inferior a la cantidad de inscriptos, se realizará un concurso de oposición y méritos, confeccionándose dos rankings de acuerdo al vinculo funcional. Se designará en primer lugar a los funcionarios presupuestados para ocupar las vacantes y los cupos de Contrato de Función Pública existentes. En caso de no ser cubiertos se designará a los funcionarios con contrato de Función Pública. En todos los casos, se deberá superar el mínimo exigido en las Bases. 89

326 Art En las oportunidades en que corresponda iniciar un concurso de oposición y méritos, el mismo constará de dos etapas: una evaluación del desempeño determinada por el Art. 4 del presente Reglamento y una prueba de conocimientos. El ranking correspondiente se conformará ponderando en 30% la evaluación del desempeño y 70% la prueba de conocimientos. Art Quienes no alcancen el nivel satisfactorio en la Evaluación del desempeño, no podrán continuar en el proceso de selección. Art La Gerencia General dispondrá anualmente la realización del Llamado a Cambio de Escalafón, en función de las necesidades del Organismo. El proceso de cambio de escalafón se iniciará el 1 de agosto de cada año teniendo en cuenta las vacantes existentes al 31 de mayo del mismo año. 90

327 REGLAMENTO BECAS JARDIN MATERNAL Reglamentación del Art. 55 del Decreto 515/2008 Presupuesto Operativo Según lo indicado en el Art. 55 del Decreto 515/2008 Presupuesto Operativo, se debe reglamentar el sistema de becas para el Hogar Estudiantil y el sistema de becas para guardería para hijos de funcionarios de Montevideo que habiéndose inscripto en el Jardín Maternal no hayan quedado dentro del cupo del mismo. Este documento trata de la reglamentación de las becas por guardería para los hijos de funcionarios de Montevideo y del control de las mismas tanto para Montevideo como para el Interior. Para Montevideo existen un total de 100 cupos para becas de guardería, las que se percibirán durante el período marzo - febrero. En el caso del Interior se liquidará el reintegro por gastos de guardería previsto en el Art. 15 del Decreto 515/2008 Presupuesto Operativo. Están destinadas a hijos de funcionarios que habiendo cumplido con las etapas de inscripción en el Jardín Maternal del BPS, en tiempo y forma, de acuerdo al comunicado emitido oportunamente, no hubieran logrado un cupo en el mismo. 1) Jardín Maternal: 1.1) Art. 55 Decreto 515/2008. Efectuará el estudio socio-económico de los inscriptos, para establecer un ranking que determinará el ingreso al jardín y el posterior otorgamiento de las becas, el cual será validado por las gerencias de Recursos Humanos y de Administración 91

Respuestas a consultas

Respuestas a consultas Solicitud de Propuesta 58/2008 Desarrollo, configuración, instalación y puesta en servicio de un registro en línea, base web, de las actividades de recuperación y reciclaje de gases refrigerantes Respuestas

Más detalles

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO LICITACION ABREVIADA Nº../2011 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO LICITACION ABREVIADA Nº../2011 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO LICITACION ABREVIADA Nº../2011 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES 1). La Intendencia Departamental de Maldonado, en adelante "la Intendencia" llama a Licitación Abreviada

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES BENEFICIARIOS DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN

INSTRUCTIVO PARA ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES BENEFICIARIOS DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN INSTRUCTIVO PARA ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES BENEFICIARIOS DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN Aplicable a adquisiciones realizadas desde 1º/01/2013 1. ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Toda adquisición de bienes

Más detalles

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO LICITACION PUBLICA Nº / 2011 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO LICITACION PUBLICA Nº / 2011 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO LICITACION PUBLICA Nº / 2011 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES 1). La Intendencia Departamental de Maldonado, en adelante la Intendencia llama a Licitación Pública

Más detalles

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,

Más detalles

PIADE Empresas 1. Objetivo 2. Compromiso requerido a las empresas beneficiarias

PIADE Empresas 1. Objetivo 2. Compromiso requerido a las empresas beneficiarias PIADE Empresas 1. Objetivo Este componente del programa de apoyo a empresas del sistema PIADE está orientado a la mejora de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas mediante la profesionalización

Más detalles

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes.

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes. Página 1 de 7 Condiciones Generales de Compra 1. Partes contratantes Este contrato (en adelante denominado Orden de Compra) se acuerda entre el proveedor (referido en adelante como "PROVEEDOR") y la empresa

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO LICITACION PUBLICA Nº / 2010 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO LICITACION PUBLICA Nº / 2010 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO LICITACION PUBLICA Nº / 2010 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES 1). La Intendencia Municipal de Maldonado, en adelante la Intendencia llama a Licitación Pública conforme

Más detalles

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Le damos la bienvenida a Portal Expreso RSA 1. Su relación con Portal Expreso RSA 1.1 El uso que el usuario haga de la información, software, servicios prestados

Más detalles

AVISO LEGAL. Definir las condiciones de contratación de los servicios ofrecidos por PC-NEXT.

AVISO LEGAL. Definir las condiciones de contratación de los servicios ofrecidos por PC-NEXT. 1 de 6 I. PROPÓSITO. Definir las condiciones de contratación de los servicios ofrecidos por. II. ALCANCE. Este aviso es aplicable para todos los servicios ofrecidos por. III. DEFINICIONES. : Es la organización

Más detalles

Metodología básica de gestión de proyectos. Octubre de 2003

Metodología básica de gestión de proyectos. Octubre de 2003 Metodología básica de gestión de proyectos Octubre de 2003 Dentro de la metodología utilizada en la gestión de proyectos el desarrollo de éstos se estructura en tres fases diferenciadas: Fase de Éjecución

Más detalles

Dirección General LICITACION ABREVIADA Nº 003/2009. Impresión de material de difusión de la actividad del Día del Patrimonio, según

Dirección General LICITACION ABREVIADA Nº 003/2009. Impresión de material de difusión de la actividad del Día del Patrimonio, según Dirección General PLIEGO PARTICULAR DE LA LICITACION ABREVIADA Nº 003/2009 1.- OBJETO DEL CONTRATO Impresión de material de difusión de la actividad del Día del Patrimonio, según descripción. 2.- DESCRIPCION

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y DE LA AVIACION CIVIL CESAC ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA PROCESOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS

CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y DE LA AVIACION CIVIL CESAC ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA PROCESOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y DE LA AVIACION CIVIL CESAC ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA PROCESOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS ALQUILER DE EQUIPOS PARA IMPLEMENTACION DEL CENTRO DE FOTOCOPIADO

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES PATICULARES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 60523

PLIEGO DE CONDICIONES PATICULARES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 60523 PLIEGO DE CONDICIONES PATICULARES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 60523 Artículo 1 - OBJETO La Intendencia de Paysandú llama a firmas interesadas a cotizar arrendamiento de camión para transporte de asfalto solicitados

Más detalles

ANEXO PLIEGO PARTICULAR DE LA. LICITACION ABREVIADA Nro. 05/10 PARTE I

ANEXO PLIEGO PARTICULAR DE LA. LICITACION ABREVIADA Nro. 05/10 PARTE I ANEXO PLIEGO PARTICULAR DE LA LICITACION ABREVIADA Nro. 05/10 PARTE I 1.- OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO. IM.P.O., mediante el presente llamado, convoca para la contratación de servicios de asesoría en

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECEPCION EN LAS OFICINAS DEL CDTI SITAS EN MADRID.

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECEPCION EN LAS OFICINAS DEL CDTI SITAS EN MADRID. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECEPCION EN LAS OFICINAS DEL CDTI SITAS EN MADRID. 24/10/2011 1 1.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Pliego de Condiciones es la contratación

Más detalles

ACLARACIÓN Nº1 LICITACIÓN N TR31042763

ACLARACIÓN Nº1 LICITACIÓN N TR31042763 ACLARACIÓN Nº1 LICITACIÓN N TR31042763 SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL Y FIJA PARA EL GRUPO DE EMPRESAS DE ENAP En Santiago, a 19 días del mes de octubre de 2012, la Dirección de Aprovisionamiento Estratégico,

Más detalles

Sistema Gestión Licitación para la compra del desarrollo y migración del Sistema de Gestión de Activos y Configuraciones para Plan Ceibal

Sistema Gestión Licitación para la compra del desarrollo y migración del Sistema de Gestión de Activos y Configuraciones para Plan Ceibal Sistema Gestión Licitación para la compra del desarrollo y migración del Sistema de Gestión de Activos y Configuraciones para Plan Ceibal Objeto del Llamado y Generalidades El Centro para la Inclusión

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

Adquisiciones, AGESIC COMPRA DIRECTA 01/2012. Contratación de servicios especializados en consultoría para la Gestión de la Configuración.

Adquisiciones, AGESIC COMPRA DIRECTA 01/2012. Contratación de servicios especializados en consultoría para la Gestión de la Configuración. Adquisiciones, AGESIC COMPRA DIRECTA 01/2012 1. Objeto del Servicio Montevideo, 09 de Enero de 2012 Contratación de servicios especializados en consultoría para la. 2. Alcance configuración enfocada a

Más detalles

Llamado a la integración de listas para interesados a ser contratados por

Llamado a la integración de listas para interesados a ser contratados por Llamado a la integración de listas para interesados a ser contratados por el Ministerio de Economía y Finanzas en régimen de Contrato a Término mediante el mecanismo previsto en los artículos 29 a 43 de

Más detalles

ESTE PLIEGO DEBE SER PRESENTADO DEBIDAMENTE FIRMADO EN TODAS SUS HOJAS, POR REPRESENTANTE LEGAL, AGREGANDO PODER DEL CARÁCTER INVOCADO.

ESTE PLIEGO DEBE SER PRESENTADO DEBIDAMENTE FIRMADO EN TODAS SUS HOJAS, POR REPRESENTANTE LEGAL, AGREGANDO PODER DEL CARÁCTER INVOCADO. C O N C U R S O D E P R E C I O S Nº 01/2015 Provisión de Licencia de Antivirus PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba Córdoba, diciembre de 2014 Página

Más detalles

2.- AMBITO DE ACTUACIÓN Los servicios de este contrato tendrán lugar en las instalaciones del Museo del Prado, Paseo del Prado s/n.

2.- AMBITO DE ACTUACIÓN Los servicios de este contrato tendrán lugar en las instalaciones del Museo del Prado, Paseo del Prado s/n. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE EDUCADORES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS PARA ESCOLARES, NIÑOS Y FAMILIAS EN EL MUSEO NACIONAL DEL PRADO 1.- OBJETO

Más detalles

LINEAMIENTOS ESTÁNDARES APLICATIVOS DE VIRTUALIZACIÓN

LINEAMIENTOS ESTÁNDARES APLICATIVOS DE VIRTUALIZACIÓN LINEAMIENTOS ESTÁNDARES APLICATIVOS DE VIRTUALIZACIÓN Tabla de Contenidos LINEAMIENTOS ESTÁNDARES APLICATIVOS DE VIRTUALIZACIÓN... 1 Tabla de Contenidos... 1 General... 2 Uso de los Lineamientos Estándares...

Más detalles

CONDICIONES TECNICAS

CONDICIONES TECNICAS CONDICIONES TECNICAS 1) OBJETO: Antel llama a licitación para la adquisición del producto: CABLE DE CRUZADA (Código interno de Antel: 007074). 2) ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL PRODUCTO: El producto debe

Más detalles

C I R C U L A R N 2063

C I R C U L A R N 2063 Montevideo, 17 de agosto de 2010 C I R C U L A R N 2063 Ref: MERCADO DE VALORES - ASESORES DE INVERSIÓN - Prórroga de los plazos establecidos para la presentación y ejecución de los programas de capacitación

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores DIRECTIVA PARA ESTABLECER CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICION DE BIENES I. FINALIDAD Precisar y uniformizar los criterios que deberán seguir los órganos

Más detalles

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Tipo TRÁMITE SIMPLIFICADO Nº: 1712 Ejercicio: 2015 Causal: Artículo 19, inciso d), apartado 9 Modalidad:

Más detalles

INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD CANTUR, S. A.

INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD CANTUR, S. A. INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD CANTUR, S. A. Preámbulo La Ley 30/2007, de 30 de agosto, de Contratos del Sector Público, resulta de aplicación a los diferentes sujetos que componen el sector

Más detalles

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION Señor: Apertura de ofertas DIA MES AÑO HORAS LUGAR 26 06 2014 15:00 Hipólito Yrigoyen 1236 3 piso, ofic. 310 DIVISIÓN CONTRATACIONES C.A.B.A. RENGLÓN CANTIDAD ARTÍCULO Y CARACTERÍSTICAS UNICO 12 meses

Más detalles

PUBLICACIÓN PAGINA WEB

PUBLICACIÓN PAGINA WEB PUBLICACIÓN PAGINA WEB TÉRMINOS DE REFERENCIA No.530 PROYECTO TARJETA PROVEEDOR BANCÓLDEX FECHA: Mayo 15 2014 BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. - BANCÓLDEX RESPUESTA A LAS INQUIETUDES O PREGUNTAS

Más detalles

EQUIPOS QUE OPERAN CON LÍQUIDOS AUTO INFLAMABLES

EQUIPOS QUE OPERAN CON LÍQUIDOS AUTO INFLAMABLES ANTECEDENTES GENERALES Licitación Nº BB31031967 CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE SISTEMA CONTRA INCENDIO EN EQUIPOS QUE OPERAN CON LÍQUIDOS AUTO INFLAMABLES 1. INTRODUCCIÓN Enap Refinerías S.A., para su establecimiento

Más detalles

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Diversificación productiva y del Fortalecimiento de la Educación

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Diversificación productiva y del Fortalecimiento de la Educación SERVICIO PARA LA DEFINICIÓN DE METODOLOGÍAS E INTRUMENTOS RELACIONADOS A LOS PROCESOS DE CULTURA Y CLIMA ORGANIZACIONAL, BIENESTAR SOCIAL Y COMUNICACIÓN INTERNA 1. Antecedentes La Autoridad Nacional del

Más detalles

RUPE. Criterios para la validación

RUPE. Criterios para la validación Registro Único de Proveedores del Estado RUPE Criterios para la validación Andes 1365 piso 8 11.100 Montevideo - Uruguay (+598) 2903 1111 Índice de contenido CRITERIOS PARA LA VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS...3

Más detalles

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS 1. Financiación 2. Empresas

Más detalles

Marco Normativo de IT

Marco Normativo de IT Marco Normativo de IT PC0901 - Proceso de control de cambios en software de aplicación provisto por Organismos Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires PC0901 - Proceso de control de cambios en software

Más detalles

Cláusula 2ª. REQUERIMIENTOS DEL CONTRATO.

Cláusula 2ª. REQUERIMIENTOS DEL CONTRATO. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DE UN SERVICIO DE HOSTING, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA START

Más detalles

PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Centro PyME-ADENEU

PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Centro PyME-ADENEU PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL EXPEDIENTE Nº 4380-000712/2013 Alc. 015 CLÁUSULAS GENERALES PRIMERA: Llámase a CONCURSO DE PRECIOS N 007/2013 para la Provisión

Más detalles

Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud GUIA PARA LA GESTIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS DE ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD

Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud GUIA PARA LA GESTIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS DE ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud GUIA PARA LA GESTIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS DE ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD Subdirección General de Formación y Acreditación Docente

Más detalles

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA PROCESO RELACIONAMIENTO EMPRESARIAL Y GESTION DEL CLIENTE

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA PROCESO RELACIONAMIENTO EMPRESARIAL Y GESTION DEL CLIENTE SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA PROCESO RELACIONAMIENTO EMPRESARIAL Y GESTION DEL CLIENTE Instructivo Gestión de Encuestas y Sondeos en CRM Versión 01 02/07/2015 CONTENIDO INSTRUCTIVO GESTIÓN DE

Más detalles

COMUNICADO A ESTUDIANTES DE GRADO Y DOBLE GRADO SOBRE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES CURSO ACADÉMICO 2015-2016. Índice:

COMUNICADO A ESTUDIANTES DE GRADO Y DOBLE GRADO SOBRE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES CURSO ACADÉMICO 2015-2016. Índice: COMUNICADO A ESTUDIANTES DE GRADO Y DOBLE GRADO SOBRE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES CURSO ACADÉMICO 2015-2016 Índice: 1.- Denominación... 1 2.- Objetivo de las prácticas... 1 3.- Opciones... 1 4.- Requisitos

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono Red de conocimiento Agrícola

Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono Red de conocimiento Agrícola Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono Red de conocimiento Agrícola Curso Internacional Máster en Dirección y Marketing de Empresas Dirigida y Enfocada a: Instructores de carrera administrativa

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-INFOTEP-10-2010. ADQUISICIÓN DE 10 AULAS MOVILES CON SUS EQUIPOS Y HERRAMIENYAS.

CONDICIONES GENERALES DE LA LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-INFOTEP-10-2010. ADQUISICIÓN DE 10 AULAS MOVILES CON SUS EQUIPOS Y HERRAMIENYAS. CONDICIONES GENERALES DE LA LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-INFOTEP-10-2010. ADQUISICIÓN DE 10 AULAS MOVILES CON SUS EQUIPOS Y HERRAMIENYAS. 1) DERECHO A LICITAR: Convocatoria a firmas internacionales

Más detalles

NORMALIZAR SISTEMA CONTRA INCENDIO, SEGÚN NORMATIVA VIGENTE

NORMALIZAR SISTEMA CONTRA INCENDIO, SEGÚN NORMATIVA VIGENTE ANTECEDENTES GENERALES Licitación Nº BB31033022 FABRICACIÓN Y MONTAJE DE ANILLOS DE REFRIGERACIÓN PARA NORMALIZAR SISTEMA CONTRA INCENDIO, SEGÚN NORMATIVA VIGENTE 1. INTRODUCCIÓN Enap Refinerías S.A.,

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES I.- RÉGIMEN JURÍDICO CLÁUSULA 1ª. El contrato a que se refiere

Más detalles

Guía rápida. Otras Modificaciones

Guía rápida. Otras Modificaciones Guía rápida Otras Modificaciones Febrero 2010 División Mercado Público - I. Modificación Formulario de Orden de Compra El artículo 10 del Reglamento de Compras Públicas incorpora nuevas excepciones de

Más detalles

INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS POSIBLES PROPONENTES AL PLIEGO DE CONDICIONES

INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS POSIBLES PROPONENTES AL PLIEGO DE CONDICIONES INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS POSIBLES PROPONENTES AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR UN CORREDOR DE SEGUROS LEGALMENTE CONSTITUIDO Y ESTABLECIDO EN

Más detalles

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 10/15 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 10/15 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 10/15 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Artículo 1º. (Objeto de la licitación).- La Secretaría del Senado llama a licitación abreviada para la adquisición de cinco pasajes aéreos

Más detalles

ORGAN/000006-01. BOCCYL, n.º 502, de 30 de enero de 2015

ORGAN/000006-01. BOCCYL, n.º 502, de 30 de enero de 2015 Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 27 de enero de 2015, por la que se regulan las condiciones para el acceso electrónico y gestión electrónica en la administración de las Cortes

Más detalles

SOLICITUD DE DESARROLLO Y ACTUALIZACIÓN DE APLICACIONES G OBIERNO D E L A CIUDAD DE BUENOS AIRES

SOLICITUD DE DESARROLLO Y ACTUALIZACIÓN DE APLICACIONES G OBIERNO D E L A CIUDAD DE BUENOS AIRES G OBIERNO D E L A CIUDAD DE BUENOS AIRES D irección General Adjunta de Sistemas Infor máticos SOLICITUD DE DESARROLLO Y ACTUALIZACIÓN DE APLICACIONES Página 1 de 16 Fecha de creación: 25/02/2009 Tabla

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto

Más detalles

TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Año del Centenario del Natalicio de Juan Bosch

TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Año del Centenario del Natalicio de Juan Bosch COMPARACIÓN DE PRECIOS CP29-5 TERMINOS PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE CONSULTORÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN DE CALIDAD BASADO EN LA NORMA ISO 91:28 I. ANTECEDENTES La Tesorería

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

Sistema de Gestión Integral STI NETWORK

Sistema de Gestión Integral STI NETWORK Sistema de Gestión Integral STI NETWORK Nota: El presente documento pretende presentar solo algunas características principales del software y de la empresa proveedora. Para mayor información serán provistos

Más detalles

GESTION DOCUMENTAL DIAGNÓSTICO INTEGRAL DE ARCHIVO ENTIDAD: 1. OBJETIVO

GESTION DOCUMENTAL DIAGNÓSTICO INTEGRAL DE ARCHIVO ENTIDAD: 1. OBJETIVO FECHA DE DIAGNÓSTICO: GESTION DOCUMENTAL DIAGNÓSTICO INTEGRAL DE ARCHIVO ENTIDAD: RESPONSABLES: Comité Interno de Archivo 1. OBJETIVO Realizar el análisis del archivo de la Personería Municipal de Choachi,

Más detalles

Los ámbitos de actuación, de manera general y no limitativa, de este servicio serán:

Los ámbitos de actuación, de manera general y no limitativa, de este servicio serán: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONTACT CENTER PARA SERVICIOS DE TXINGUDI TXINGUDIKO

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L.

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L. PROCONSI S.L. Fecha: 14/10/2015 Índice Índice... 1 Condiciones generales del Servicio ofrecido por PROCONSI... 2 Condiciones generales y su aceptación... 2 Objeto... 2 Vigencia... 2 Descripción del Servicio...

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SISTEMA DE VENTA DE ENTRADAS DE LA RED MUNICIPAL DE TEATROS DE VITORIA-GASTEIZ

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SISTEMA DE VENTA DE ENTRADAS DE LA RED MUNICIPAL DE TEATROS DE VITORIA-GASTEIZ PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SISTEMA DE VENTA DE ENTRADAS DE LA RED MUNICIPAL DE TEATROS DE VITORIA-GASTEIZ 1. OBJETO DEL CONTRATO ES OBJETO DEL CONTRATO ES LA CONTRATACIÓN DEL

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS Reglamento de Practicas Académicas Externas de la Escuela Técnica superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (Aprobada por Junta de Escuela de 16 de Abril de 2014) Se consideran prácticas académicas

Más detalles

COMISIÓN SECTORIAL DE ENSEÑANZA PROGRAMA de APOYO a RECURSOS HUMANOS

COMISIÓN SECTORIAL DE ENSEÑANZA PROGRAMA de APOYO a RECURSOS HUMANOS COMISIÓN SECTORIAL DE ENSEÑANZA PROGRAMA de APOYO a RECURSOS HUMANOS APOYO PARA ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE 1a. Convocatoria 2010 1. Caracterización En el marco de sus cometidos y atribuciones,

Más detalles

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO Dirección General de Servicios Sociales PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DELCONTRATO DESERVICIOS,DENOMINADO SERVICIOS DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA PARA ATENCIÓN DE PERSONAS SORDAS, CON

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública INSTRUCCIÓN 1/2015, DE 13 DE MARZO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA SOBRE LA GESTIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS ACREEDORES EN EL SISTEMA GIRO La puesta en funcionamiento

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA ADQUISICION DE DOS CERTIFICADOS DIGITALES DE SITIO SEGURO SSL.

ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA ADQUISICION DE DOS CERTIFICADOS DIGITALES DE SITIO SEGURO SSL. ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA ADQUISICION DE DOS CERTIFICADOS DIGITALES DE SITIO SEGURO SSL. La Superintendencia requiere contratar la adquisición de dos certificados digitales de sitio seguro con

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Acuerdo de aprobación de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de los Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Miguel Hernández. Con el objeto de adecuar la Normativa

Más detalles

La U.A.E.A.C. debe contar con el Software en producción y actualizado para:

La U.A.E.A.C. debe contar con el Software en producción y actualizado para: 1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN Para la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que ofrece servicios aeronáuticos, aeroportuarios, informáticos

Más detalles

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND LLAMADO A ASPIRANTES PARA PROVEER EN RÉGIMEN DE CONTRATO DE FUNCIÓN PÚBLICA

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND LLAMADO A ASPIRANTES PARA PROVEER EN RÉGIMEN DE CONTRATO DE FUNCIÓN PÚBLICA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND LLAMADO A ASPIRANTES PARA PROVEER EN RÉGIMEN DE CONTRATO DE FUNCIÓN PÚBLICA 1 CARGO DE OFICIAL TALLER B PARA PLANTA LA TABLADA - MONTEVIDEO OFICIO:

Más detalles

Para acceder al portal de la DIAN coloque en su navegador la siguiente dirección: http://www.dian.gov.co/

Para acceder al portal de la DIAN coloque en su navegador la siguiente dirección: http://www.dian.gov.co/ 1 Contenido Introducción... 3 1. Portal de la DIAN... 4 2. Ingreso al servicio de Registros, Autorizaciones y Certificaciones... 4 3. Presentación de solicitudes... 6 3.1. Diligenciar, firmar y enviar

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

DOCUMENTO DE SEGURIDAD EMPRESA DE EJEMPLO SL

DOCUMENTO DE SEGURIDAD EMPRESA DE EJEMPLO SL DOCUMENTO DE SEGURIDAD EMPRESA DE EJEMPLO SL Fecha de version: 27/02/2008 El presente Documento y sus Anexos, redactados en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Medidas de Seguridad (Real Decreto

Más detalles

INVITACIÓN QS 21448. Servicio de soporte técnico para adecuación de pantallas HMI de YPFB Transporte. Junio 2015

INVITACIÓN QS 21448. Servicio de soporte técnico para adecuación de pantallas HMI de YPFB Transporte. Junio 2015 INVITACIÓN QS 21448 Servicio de soporte técnico para adecuación de pantallas HMI de YPFB Transporte Junio 2015 CONFIDENCIALIDAD La información contenida en este documento es confidencial y propiedad de

Más detalles

ACTIVIDADES DEL CARNAVAL

ACTIVIDADES DEL CARNAVAL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Asamblea Nº 496 Telefax 4342 3178 San José LLAMADO Nº 62/2015 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRA EL LLAMADO A FIRMAS INTERESADAS EN LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y

Más detalles

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO MUNICIPIO DE SAN CARLOS LICITACION ABREVIADA Nº... / 2010 S.C. PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO MUNICIPIO DE SAN CARLOS LICITACION ABREVIADA Nº... / 2010 S.C. PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO MUNICIPIO DE SAN CARLOS LICITACION ABREVIADA Nº... / 2010 S.C. PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES 1). La Intendencia Departamental de Maldonado, en adelante la Intendencia

Más detalles

Préstamo BID 3007/OC-UR Proyecto de Gestión de Gobierno Electrónico en el Sector Salud Programa Salud.uy

Préstamo BID 3007/OC-UR Proyecto de Gestión de Gobierno Electrónico en el Sector Salud Programa Salud.uy Préstamo BID 3007/OC-UR Proyecto de Gestión de Gobierno Electrónico en el Sector Salud Programa Salud.uy COMPARACIÓN DE PRECIOS Nº 03/2015 OBJETO DEL LLAMADO: SERVICIO DE FOTOGRAFÍA, FILMACIÓN Y EDICIÓN

Más detalles

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN. Curso de Capacitación para Operador de Calderas

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN. Curso de Capacitación para Operador de Calderas BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN Curso de Capacitación para Operador de Calderas PRESENTACIÓN La Il. Municipalidad de Laguna Blanca, en adelante e indistintamente como La Municipalidad, llama a licitación

Más detalles

El importe de las ofertas no podrá exceder de un total de 170.000 IVA incluido. En este importe se incluirá cualquier otro gasto.

El importe de las ofertas no podrá exceder de un total de 170.000 IVA incluido. En este importe se incluirá cualquier otro gasto. PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN EL CONCURSO PÚBLICO ABIERTO PARA LA COMPRA Y ENTREGA DE SOFTWARE DE LA CORPORACIÓN ORACLE PARA EL AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato

Más detalles

1.8 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

1.8 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Objetivo General: 1.8 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Establecer una infraestructura y plataforma tecnológica y de sistemas de información, y definir las políticas, estrategias y directrices para su implantación

Más detalles

MODELOS DE ESTRUCTURA PARA LAS DIRECCIONES DE INFORMÁTICA

MODELOS DE ESTRUCTURA PARA LAS DIRECCIONES DE INFORMÁTICA MODELOS DE ESTRUCTURA PARA LAS DIRECCIONES DE INFORMÁTICA OPCION 1: PEQUEÑA ENVERGADURA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DEPARTAMENTO DE SISTEMAS DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA A USUARIOS DIRECCIÓN

Más detalles

Ministerio de Salud de la Nación

Ministerio de Salud de la Nación Buenos Aires, 01 de julio de 2011 LICITACIÓN PÚBLICA ABREVIADA NACER2-114-CP-B. SOFTWARE DE TABLERO DE CONTROL Préstamo BIRF Nº 7409-AR Enmienda Nº 3 y Circular Aclaratoria Nº 1 De acuerdo a lo establecido

Más detalles

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCÓLDEX VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES PROYECTO DE MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCÓLDEX VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES PROYECTO DE MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCÓLDEX VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES PROYECTO DE MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA 1. INVITACIÓN A COTIZAR LICENCIA ORACLE DATABASE ENTERPRISE EDITION Objeto de

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES CORRESPONDIENTE AL CONTRATO 2011/2011/01061

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES CORRESPONDIENTE AL CONTRATO 2011/2011/01061 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES CORRESPONDIENTE AL CONTRATO 2011/2011/01061 1ª.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE HA DE REUNIR EL OBJETO DEL CONTRATO. Este contrato tiene por objeto la prestación

Más detalles

Alcance y descripción del servicio SMS FULL IPLAN

Alcance y descripción del servicio SMS FULL IPLAN Alcance y descripción del servicio SMS FULL IPLAN 1. Introducción. El servicio SMS FULL IPLAN tiene como objetivo permitir a los Clientes el envío de SMS en forma masiva a sus contactos, no considerados

Más detalles

Resumen General del Manual de Organización y Funciones

Resumen General del Manual de Organización y Funciones Gerencia de Tecnologías de Información Resumen General del Manual de Organización y Funciones (El Manual de Organización y Funciones fue aprobado por Resolución Administrativa SBS N 354-2011, del 17 de

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

Soporte Técnico de Software HP

Soporte Técnico de Software HP Soporte Técnico de Software HP Servicios Tecnológicos HP Servicios contractuales Datos técnicos El Soporte Técnico de Software HP ofrece servicios integrales de soporte remoto de para los productos de

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.

Más detalles

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, III Y XVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 7 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALÍA

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

Elementos requeridos para crearlos (ejemplo: el compilador)

Elementos requeridos para crearlos (ejemplo: el compilador) Generalidades A lo largo del ciclo de vida del proceso de software, los productos de software evolucionan. Desde la concepción del producto y la captura de requisitos inicial hasta la puesta en producción

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP

PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP NO RESTRINGIDO GUÍA PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE 1/10 EDICIÓN Fecha de EDICIÓN Fecha de APLICABILIDAD 1.0 15/02/2014 01/03/2014 Edición inicial REGISTRO DE EDICIONES MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN

Más detalles

Manual del Usuario. Sistema de Help Desk

Manual del Usuario. Sistema de Help Desk Manual del Usuario Sistema de Help Desk Objetivo del Manual El siguiente manual tiene como objetivo proveer la información necesaria para la correcta utilización del sistema Help Desk. Describe los procedimientos

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia

Más detalles

REQUISITOS. Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República (OPP)

REQUISITOS. Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República (OPP) REQUISITOS CONSULTOR INDIVIDUAL PARA DESARROLLO DE PRODUCTOS EN EL ÁREA DE COMUNICACIÓN DE DEDPI PROYECTO PNUD URU/10/005 APOYO A LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA - SNIP" OBJETIVO DEL PROGRAMA

Más detalles