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1 LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES Diciembre de 2013 ÍNDICE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL 2 OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 3 PERIODO DE PRUEBA Y CONDICIONES DE TRABAJO 3 APORTACIÓN ECONÓMICA AL TESORO PÚBLICO 4 SEGURIDAD SOCIAL 4

2 El BOE del sábado 21 de diciembre de 2013 ha publicado el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (de ahora en adelante, RD-L), con entrada en vigor el 22 de diciembre de Según la Exposición de Motivos, el citado RD-L introduce un conjunto de ajustes menores en la normativa laboral, cuyo hilo conductor es potenciar la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores. Sin embargo, la norma introduce modificaciones muy relevantes con las siguientes finalidades: (i) flexibilizar el régimen contrato a tiempo parcial y potenciar su uso; (ii) fomentar el uso de otras modalidades contractuales de carácter indefinido; (iii) introducir determinados ajustes en materia de periodo de prueba en los contratos temporales y tiempo de trabajo; (iv) clarificar el concepto de grupo de empresas a efectos de la aportación económica al Tesoro Público; y (v) introducir determinadas medidas en materia de Seguridad Social. A continuación ofrecemos un resumen esquemático del contenido de las medidas aprobadas: 1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL (ART. 1 RD-L + ART Y 5 ET) Con relación al contrato a tiempo parcial (en adelante, CTP), además de prohibir la realización de horas extraordinarias (salvo las de fuerza mayor ex art Estatuto de los Trabajadores, ET), la reforma más relevante introducida por el RD-L hace referencia a las horas complementarias, debiendo destacarse que: Se permite el pacto de horas complementarias en cualquier CTP, temporal o indefinido, cuya jornada semanal no sea inferior a 10 horas en promedio anual. Se duplica el número de horas complementarias máximo posible (del 15% al 30%), no reducible por convenio colectivo. Se reduce de 7 a 3 días el preaviso legal mínimo, permitiendo al convenio colectivo establecer uno inferior. Se introduce un nuevo concepto, el de las horas complementarias voluntarias, para los CTP indefinidos con jornada no inferior a 10 horas semanales en promedio anual; en virtud de las cuales el empresario puede ofrecer, en cualquier momento, la realización de horas complementarias (siempre que medie la aceptación voluntaria por el trabajador) en un número no superior al 15% de horas ordinarias, ampliables hasta el 30% por convenio colectivo. Dichas horas complementarias voluntarias no computan en el porcentaje máximo de 30%-60% de las horas previamente pactadas. La negativa del trabajador a realizarlas no es sancionable y, en todo caso, la suma de horas ordinarias y horas complementarias previamente pactadas y voluntarias deberá ser inferior a la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable. Se impone la obligación de registro diario, totalización mensual y entrega de copia al trabajador, junto a la nómina, del resumen de horas ordinarias y horas complementarias. La obligación de conservar los resúmenes es de 4 años. En LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL 2/5

3 caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. No obstante lo anterior, el régimen de horas complementarias pactadas antes de 22 de diciembre de 2013 continúa siendo de aplicación a los contratos vigentes a tal fecha, salvo pacto en contrario. Toda remisión que el artículo 12 ET hacía al convenio colectivo sectorial se refiere ahora a cualquier convenio colectivo. Por último, se suprime la preferencia de retorno al trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial por quienes hubieren acordado su conversión voluntaria; si bien la negativa al mismo del empresario requerirá la justificación por escrito y motivada. 2. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN (ARTS. 2, 3, 4 Y D.A. 8ª RD-L, LEY 3/2012 Y LETT) Contrato para la formación o el aprendizaje: se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2014 para contratar en formación o aprendizaje sin certificación de profesionalidad o título de formación. Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores: (i) se permite la realización de contratos indefinidos a tiempo parcial; (ii) se prevé que los incentivos fiscales y las bonificaciones de seguridad social se disfruten en proporción a la jornada de trabajo pactada; (iii) se permite la compatibilidad de dicho contrato a tiempo parcial con las prestaciones o subsidios por desempleo Empresas de Trabajo Temporal: (i) se permite la celebración de contratos en prácticas por parte de las ETT para poner a disposición de las empresas usuarias, así como ceder a trabajadores cuando la empresa usuaria pudiese realizar directamente dicha contratación; (ii) se amplían los beneficiarios de las bonificaciones por contratados en prácticas puestos a disposición de empresas usuarias añadiendo a éstas cuando conviertan el contrato en uno de tiempo indefinido. Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa: se aclara uno de los requisitos para poder celebrar esta modalidad contractual, cual es el de proceder de otro sector de actividad, vinculándolo con los códigos numéricos del CNAE. Ordenación de los incentivos a la contratación: se insta al Gobierno para que proceda a la reordenación y armonización normativa de los incentivos a la contratación (sistema de bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social) vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD-L. LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL 3/5

4 3. PERIODO DE PRUEBA Y CONDICIONES DE TRABAJO (ART. 1 RD-L + ARTS. 14, 34 Y 37 ET) En cuanto al período de prueba, se modifica el art. 14 ET, disponiéndose que en contratos temporales que no superen los 6 meses, el período de prueba no podrá ser superior a 1 mes, salvo previsión diferente en convenio colectivo. En este punto, repárese que los períodos de prueba anteriores a 22 de diciembre de 2013 continúan rigiéndose por la normativa anterior. En materia de distribución irregular de la jornada (art ET), se establece un nuevo régimen de compensación de las diferencias por exceso o defecto entre jornada realizada y duración máxima de la jornada ordinaria. En defecto de regulación al respecto en convenio colectivo o de pacto con los representantes de los trabajadores, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan. En sede de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se amplía la reducción de la jornada por cuidado de hijos hasta los 12 años de edad de los mismos (art. 37 ET). 4. APORTACIÓN ECONÓMICA AL TESORO PÚBLICO (ART. 5 RD-L + D.A. 16ª LEY 27/2011) En cuanto a la aportación económica por los despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios, el RD-L modifica la D.A. 16ª de la Ley 27/2011 para definir el concepto de grupo de empresas a los efectos previstos en dicha disposición, limitándolo al grupo mercantil (definido en el art del Código de Comercio), además de que para la determinación de los beneficios se tendrán en cuenta solo los resultados de las empresas del grupo obtenidos en España. 5. SEGURIDAD SOCIAL(D.A. 1ª, 2ª Y D.F. 3ª RD-L + LGSS) Se fija un listado cerrado de conceptos que se excluyen de la base de cotización (art. 109 TRLGSS), debiendo destacarse, entre otras modificaciones, la exclusión de la cotización sólo las mejoras por IT no del resto de mejoras de prestaciones, y de las asignaciones para gastos de estudios para actualización del personal al servicio, cuando sean exigibles por el desarrollo de las actividades o el trabajo. Se establece la obligación para los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL 4/5

5 inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. Se reduce el tipo de cotización por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial. Se modifica la base de cotización mínima para aquellos autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira cuya finalidad es estrictamente divulgativa. En consecuencia, la información y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. La información contenida en el presente documento no puede ser objeto de difusión a tercero s, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización expresa de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Todo ello a efectos de evitar la incorrecta o desleal utilización de la información que el mismo contiene. LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL 5/5

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