ORDEN POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2017, DE CONCE- SIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVA- BLES.

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1 ORDEN POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2017, DE CONCE- SIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVA- BLES. Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, por el que se efectúa convocatoria para el año 2017 para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables. Vista la iniciativa formulada por el Director General de Industria y Energía. Teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES Primero.- Por Orden de 22 de diciembre de 2016 se establecen las bases generales que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 253, de 30 de diciembre de Segundo.- En el artículo segundo de la citada Orden de 22 de diciembre de 2016 se indica que para cada anualidad se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente convocatoria, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, las actuaciones subvencionables, el plazo de presentación de solicitudes, así como el plazo de resolución y notificación. Tercero.- Se han venido desarrollando diferentes actuaciones destinadas a fomentar proyectos de ahorro, diversificación energética y la utilización de energías renovables, entre las que cabe citar un programa de convocatorias anuales de subvenciones destinadas a apoyar este tipo de proyectos, contando con la cofinanciación de los fondos FEDER, en el marco del correspondiente Programa Operativo de Canarias (POC). Para alcanzar este objetivo final, el POC establece una serie de prioridades de inversión a través del objetivo específico 4.3.2, campos de intervención CI011 (eólica), CI012 (solar), CI013 (biomasa) y CI014 (otras energías renovables, hidroeléctrica, geotermia, marina y otras), con una tasa de cofinanciación del 85%. Cuarto.- Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones para el período , aprobado por Orden nº 16/2017, de 27 de enero, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento. Quinto.- Con fecha 3 de febrero de 2017, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea ha emitido informe favorable. Sexto.- Con fecha 16 de marzo de 2017, la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda, comunica la aprobación de la presente convocatoria. Séptimo.- Con fecha 21 de marzo de 2017, la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización previa, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017 por el que se suspende, durante el ejercicio 2017, para determinadas actuaciones, el acuerdo de gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente. Primera. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

2 - El artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones. Segunda.- El artículo 3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas. RESUELVO Primero.- Convocar para el ejercicio 2017, la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 22 de diciembre de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras que rigen las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables (BOC nº 253 de 30/12/2016). Segundo.- De acuerdo a lo dispuesto en la base 2 del Anexo I de la Orden de 22 de diciembre de 2016, en atención a la política presupuestaria y la coexistencia con fondos o instrumentos financieros, se limitará la presente convocatoria a las personas jurídicas de derecho público y personas físicas, en calidad de beneficiarios. Tercero.- Establecer como plazo para la presentación de solicitudes treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Cuarto.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria asciende a la cantidad de ,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria, A , proyecto de inversión 157G0071 denominado Energías Renovables, Eficacia y Ahorro Energético, con la cofinanciación del FEDER en el marco del POC , eje 4, objetivo específico 4.3.2, campos de intervención CI011 (eólica), CI012 (solar), CI013 (biomasa) y CI014 (otras energías renovables, hidroeléctrica, geotermia, marina y otras),con una tasa de cofinanciación del 85%. En aplicación de la Base 4ª sólo serán subvencionables con cargo a esta Orden las actuaciones de la línea a) sector residencial y Administraciones Públicas, quedando sin subvencionar las actuaciones de las líneas b) Otros sectores y c) Programa Procasol. Al tratarse de proyectos cofinanciados deberán cumplir con la normativa aplicable, establecida en la Base 2.5 y 48, de la Orden de 22 de diciembre de 2016, así como en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo europeo de Desarrollo Regional para el periodo El crédito se repartirá entre las actuaciones definidas en el ANEXO, de la forma que se detalla y con el siguiente orden de prevalencia de los créditos disponibles, para el ejercicio 2017: - Biomasa térmica hasta alcanzar la cifra de euros (CI013). - Solar Térmica de baja temperatura hasta alcanzar la cifra de euros (CI012). - Solar fotovoltaica aislada hasta alcanzar la cifra de euros (CI012). - Eólica aislada hasta alcanzar la cifra de euros (CI011). P á g i n a 2 15

3 - Pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás hasta alcanzar la cifra de euros (CI014). - Geotermia hasta alcanzar la cifra de euros (CI014). - Aerotermia hasta alcanzar la cifra de euros (CI014) - Otras instalaciones hasta alcanzar la cifra de euros. (CI014) En caso de que la cuantía asignada a una actuación no se cubra en su totalidad, la parte sobrante se asignará a la siguiente actuación, según el orden de prevalencia. La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Quinto.- Documentación a aportar. Cada beneficiario presentará una solicitud por cada campo de intervención o, al menos, identificará en la solicitud la actuación a realizar diferenciando cada campo de intervención. La documentación que se debe aportar será la que se establece en la Base 12 de las aprobadas mediante Orden de 22 de diciembre de Sexto.- Plazo de realización de las actividades subvencionadas. Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 1 de enero de 2017 y el 20 de octubre de Séptimo.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Octavo.- La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en adelante RDC. También implica la declaración de que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma. Noveno.- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes: 1. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de las actuaciones subvencionadas. Tratándose de créditos que cuentan con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) quedarán sujetas a las disposiciones en materia de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 y anexo XII del Reglamento (VE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como a las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias P á g i n a 3 15

4 2. Solicitar, en su caso, respecto a cualquier obra o actividad transformadora del medio natural, certificado de afección o no a los espacios naturales contemplados en la Red Natura A efectos de la base 2.5.3, se considerarán instalaciones pequeñas las que tengan una subvención concedida inferior a , por lo que podrá sustituirse el certificado por una declaración jurada de afección o no del técnico instalador. En caso de afección, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre de Armonización y Simplificación en materia de Protección del territorio y de los Recursos Naturales. Se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación de la citada ley, así como de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. 3. No modificar sustancialmente la naturaleza o las condiciones de ejecución de la operación cofinanciada, cuando las mismas hayan sido tenidas en cuenta para su otorgamiento y mantener la propiedad de las inversiones cofinanciadas o la actividad productiva conforme al plazo previsto de cinco años establecido en el artículo 71 del Reglamento (CE) 1303/ Cumplir con la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y la Ley de Contrato del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre o norma vigente en su caso. El incumplimiento de la mencionada normativa llevará aparejado correcciones financieras a los gastos justificados derivados de los mencionados contratos. 5. Aplicar medidas antifraudes eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles banderas rojas (nivel alcanzado en los indicadores que determinan el riesgo de fraude. 6. Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas para el mantenimiento de la pista de auditoría, debiéndose especificar la información que el beneficiario debe conservar, entre las cuales, se han de incluir los expedientes de subvenciones (inicio expediente, concesión y justificación); los de contratación (inicio expediente, proceso de licitación, ejecución del contrato y recepción); los de aprobación y justificación de aportaciones dinerarias; los de aprobación y justificación de encomiendas; los de selección de beneficiarios; los de suscripción de convenios y justificación de los mismos; así como los documentos acreditativos del gasto y de los pagos (admitidos como tales por la normativa aplicable y manuales de la Dirección General de Planificación y Presupuesto), los documentos e información acreditativa de las medidas de publicidad y comunicación adoptadas y la información relativa a la realidad de las actuaciones, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las mismas. El plazo de mantenimiento de dicha documentación será de tres años a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que se incluya los gastos certificados conforme a los previsto en el artículo 140 del RDC. 7. Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior. P á g i n a 4 15

5 8. Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos, tal y como se establece en los puntos 21 y 22 del Anexo I de la Resolución nº 3/2016 del Director General de Planificación y Presupuesto por el que se regula el contenido del Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda para los programas FEDER y FSE de Canarias y el órgano encargado de su expedición. El indicador de productividad para esta operación es el C030, capacidad adicional para producir energía renovable, medido en MW. 9. En general las que se establece en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales. Décimo.- Tramitación. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones de esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el capítulo II Procedimiento de concesión en concurrencia competitiva de las Bases según Orden de 22 de diciembre de Conforme lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 de la base 10, en el caso de que la Sede Electrónica en el último día de presentación de solicitudes, por incidencias sobrevenidas, no emita el resguardo de presentación de la solicitud, se podrá proceder de forma excepcional y alternativa, al registro telemático de la solicitud por el sistema ORVE, o por el Registro General Electrónico disponible igualmente en la sede electrónica, gobcan.es/sede/. 3. En caso de que no esté operativo el sistema de notificación electrónica, los requerimientos de subsanación y mejora de la solicitud o justificación se efectuarán por la misma vía que las solicitudes efectuadas de forma presencial, según la base 14. Undécimo.- Resolución de concesión. La Resolución provisional y de concesión definitiva se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Duodécimo. En el caso de que la justificación de la subvención concedida se realice mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo a lo establecido en la base 35.2 aprobada mediante Orden de 22 de diciembre, en dicho informe deberá constar pronunciación expresa sobre al menos los siguientes apartados: Cumplimiento del objetivo del proyecto o actuación objeto de ayuda, así como de los requisitos establecidos en las bases y en la presente convocatoria. Acreditación de los gastos y del pago de los mismos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a que factura y proveedor corresponde el pago efectuado. Declarar que existe una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación, expidiéndose declaración de existencia de pista de auditoría adecuada por parte del auditor. Cumplimiento de los criterios y procedimiento de selección de operaciones y de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación, especificando cada normativa en concreto (en materia de contratación pública, subvenciones, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y comunicación y subvencionabilidad del gasto). P á g i n a 5 15

6 El auditor queda sujeto a las siguientes obligaciones: Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada. Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas (documento de trabajo de los auditores) durante el mismo plazo establecido para el beneficiario. Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditorías), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior. Decimotercero.- Facultar en la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden. Decimocuarto.- Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto Orden de 22 de diciembre de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras que rigen las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, así como a la normativa de aplicación que se indica en la base 50, del Anexo I de dicha Orden. Decimoquinto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la IGAE, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO Pedro Ortega Rodríguez P á g i n a 6 15

7 ANEXO ACTUACIONES Y CUANTÍAS SUBVENCIONABLES Con carácter general, el límite máximo subvencionable será del 40% del coste elegible hasta un máximo de euros de subvención. Para las actuaciones que se detallan, estos límites podrán ser diferentes y serán establecidos para cada una de las actuaciones concretas, siempre que no se superen los límites establecidos en la Base 6 de las aprobadas por Orden de 22 de diciembre de Se podrá considerar gasto subvencionable la inversión energética elegible, entendiendo como tal aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos. Podrá incluirse, en caso necesario, la dirección de obra y el coste de redacción del proyecto. No serán subvencionables las instalaciones que tengan como destino la generación eléctrica para vertido a Red. Sólo serán subvencionables con cargo a esta Orden las actuaciones en el sector residencial y en Administraciones Públicas: A) Biomasa térmica. (CI013) Aplicaciones Producción de energía térmica, para usos residenciales y en instalaciones de la Administración Pública utilizando como combustible biomasa. Descripción de las partidas elegibles Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería. Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes: Sistema de tratamiento y alimentación de combustible: Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, sólo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto. Sistema de combustión u horno: En lo que permita y este destinado exclusivamente a la ge - neración de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada. Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente. Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción. Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos. Sistemas eléctricos de control y monitorización. Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. P á g i n a 7 15

8 Ingeniería y dirección de obra. Intensidad de ayuda: 30% del coste de referencia. Se podrá llegar hasta el 40% del coste de referencia en el caso de calderas automáticas en instalaciones municipales. Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 600 Euro/kW de potencia instalada. B) Solar térmica de baja temperatura. (CI012) La tipología de los sistemas de captación solar objeto de subvención para usos residenciales y en instalaciones de la Administración Pública será la que se defina a continuación y siempre que la superficie de captación útil total sea superior a 10 m²: a) Instalaciones con sistemas prefabricados: Instalación de sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido, consistente en un sistema integrado o en un conjunto y configuración uniforme de componentes, producido bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial, donde los captadores solares tienen un coeficiente de perdidas inferior a 9 W/(m 2 ºC). No se consideran subvencionables los equipos directos. b) Instalaciones por elementos: Instalación de sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas es inferior o igual a 9 W/(m 2 ºC) y para aplicaciones térmicas. c) Aplicaciones especiales: Instalación de sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares en aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60ºC, y superando rendimientos del 40%, para (tm-ta)=60 ºC y I=800 W/m 2 sobre la curva cuadrática de certificación del captador, lo cual se justificará con captadores solares con coeficiente global de pérdidas inferior a 4 W(m 2 ºC). Partidas elegibles: Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida, y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas. No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes: Campo de captación solar: compuesto por captadores solares, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc. Acumulación: compuesto de tanques de almacenamiento, intercambiadores, vasos de expansión, tuberías, bombas, etc. Regulación, Control y Monitorización (opcional): Compuesto equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, etc. Obra civil: compuesta por movimiento de tierras, cimentaciones, zanjas, etc. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas-revisión P á g i n a 8 15

9 Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia o por unidad de superficie de captación (relación 0,7 kw/m² de superficie), según las características de cada proyecto de: Categoría Coste de referencia /kw * Coste de referencia ( /m²) Sistema prefabricados /kw 812 /m² Sistemas por elementos /kw 710,5 /m² Aplicaciones especiales /kw /m² (*) En instalaciones existentes o nuevas, siempre que en las instalaciones nuevas no sea obligatoria la incorporación de estos sistemas por la legislación vigente. A efectos del cálculo del coste de referencia de la instalación, se considerará como superficie de captación la superficie útil que conste en la certificación del captador, o en su defecto la superficie de apertura. C) Solar fotovoltaica aislada. (CI012) Sistema fotovoltaico aislado: aquel sistema de generación eléctrica que transforma la energía de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos en energía eléctrica para su consumo aislado de la red de distribución para usos residenciales y en instalaciones de la Administración Pública, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica. Se contemplan cuatro tipos de aplicaciones prioritarias: 1. Electrificación en servicios públicos: iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etc. 2. Señalización y comunicación: navegación aérea y marítima, carreteras y ferrocarriles, repetidores de telecomunicaciones, etc. 3. Otras específicas: generación de hidrógeno, protección catódica, oxigenación de agua, alimentación de vehículos eléctricos, viviendas aisladas, etc... Descripción de las partidas elegibles Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, en su caso; baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes: Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera. Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera. Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera. Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera. Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación. P á g i n a 9 15

10 Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red - Revisión Se deberá acreditar que los equipos y las instalaciones estén garantizados por tres años por parte del fabricante o instalador, con contrato de mantenimiento por dicho período. El contrato de mantenimiento implicará una revisión de la instalación por una periodicidad mínima de 6 meses. No será obligatorio la presentación del certificado de la compañía distribuidora en el que se justifique la distancia al punto de enganche, técnicamente posible, a la red eléctrica de baja tensión, para las instalaciones. El límite máximo subvencionable será del 40%. Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de: 12,00 /Wp sistema fotovoltaico para instalaciones con acumulación. 8,00 /Wp sistema fotovoltaico para instalaciones sin acumulación D) Eólica aislada. (CI011) Sistema eólico aislado: aquel sistema de generación eléctrica que transforma la energía eólica mediante aerogeneradores en energía eléctrica para su consumo aislado de la red de distribución para usos residenciales y en instalaciones de la Administración Pública, pudiendo contar con acumulación de energía eléctrica. Se contemplan cuatro tipos de aplicaciones prioritarias: 1. Electrificación en servicios públicos: iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etc. 2. Señalización y comunicación: navegación aérea y marítima, carreteras y ferrocarriles, repetidores de telecomunicaciones, etc. 3. Otras específicas: generación de hidrógeno, protección catódica, oxigenación de agua, alimentación de vehículos eléctricos, viviendas aisladas, etc... Descripción de las partidas elegibles Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, aerogenerador, en su caso; baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes: Aerogenerador (Opcional) Incluidos sistemas de soporte y fijación. Potencia máxima del aerogenerador 10 kw. Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera. Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera. Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera. Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación. P á g i n a 10 15

11 Se deberá acreditar que los equipos y las instalaciones estén garantizados por tres años por parte del fabricante o instalador, con contrato de mantenimiento por dicho período. El contrato de mantenimiento implicará una revisión de la instalación por una periodicidad mínima de 6 meses. No será obligatorio la presentación del certificado de la compañía distribuidora en el que se justifique la distancia al punto de enganche, técnicamente posible, a la red eléctrica de baja tensión, para las instalaciones. El límite máximo subvencionable será del 40%. Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de: 10,00 /W Generador eólico para instalaciones. E) Instalaciones para el almacenamiento, manejo, tratamientos previos y sistemas de digestión anaerobia y de aprovechamiento energético (calor/frío) y/o eléctrico de cualquier tipo de materia orgánica susceptible de este tratamiento, pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás. (CI014) Ámbito Producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 500 kw para usos residenciales y en instalaciones de la Administración Pública. Descripción de las partidas elegibles Las partidas elegibles corresponde a los sistemas de tratamiento, manipulación y control de residuos, equipos del proceso de digestión, equipos de tratamiento y almacenamiento del biogás, y de los su - bproductos del grupo de generación eléctrico y térmica y sus recuperadores, así como la obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e, ingeniería de proyecto. Los principales elementos de los que consta este tipo de proyectos son los siguientes: Sistemas de manipulación y preparación del residuo: transporte del residuo hasta la planta, homogeneizado, adecuación y almacenamiento del mismo. Reactor: formado por el equipo propiamente dicho y sus sistemas de alimentación y descarga, extracción del biogás, retirada de sólidos y lodos, y sistema de calefacción. Gestión y manipulación del biogás: sistemas de depuración del biogás, gasómetros, compresores, etc. Sistemas de aprovechamiento energético: motores de combustión del biogás y equipos de recuperación de calores residuales, calderas etc. Conexión a la red: equipamiento eléctrico (transformador, cabinas, protección y medida, etc.) y aparamenta de interconexión a la red. Obra civil: excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. Intensidad de ayuda Como máximo el 30% del coste de referencia. Coste de referencia Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia instalada de Euro/kW. En caso de que el aprovechamiento sea térmico se tomará como coste de referencia Euro/kW. Cuando se trate de cogeneración de energía eléctrica y térmica se considerará un coste de referencia de Euro/kW. F) Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo. Geotermia. (CI014) P á g i n a 11 15

12 Ámbito Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para usos residenciales y en instalaciones de la Administración Pública, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos: Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito. Aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno en circuito abierto, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas. Descripción de las partidas elegibles Formarán parte de las partidas elegibles las inversiones correspondientes a la realización de los proyectos de ingeniería, perforación y obra civil asociada al proyecto, sistemas de captación (incluyendo la reinyección), aprovechamiento del recurso geotérmico y en general, cualquier elemento que sea indispensable para la consecución de los objetivos energéticos que se persiguen con la instalación. Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes: Ingeniería y dirección de obra. Perforación de sondeos (producción y reinyección) Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. (en caso de ser necesarias) Sistemas de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc. Sistemas de aprovechamiento mediante medios electromecánicos (bombeo e intercambio térmico directo). Bomba de calor que permite el intercambio geotérmico. Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos. Sistemas eléctricos de control y monitorización. En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica. No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación. Tipos de aplicaciones Climatización de edificios (calor y/o frío) de uso no residencial, producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas (compatibles con la normativa en vigor) y generación térmica para procesos industriales. Esta tecnología deberá cumplir y justificar lo dispuesto en la circular 2/2014 de fecha 28/04/2014 del Director General de industria y Energía relativa a las condiciones de uso de bombas de calor relativa a las condiciones de uso de bombas de calor en el calentamiento de piscinas al aire libre en Canarias y del Reglamento de Instalaciones Térmicas y del CTE en caso de aplicación. Coste de referencia e Intensidad de Ayuda P á g i n a 12 15

13 Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia (eléctrica según datos del fabricante) de origen geotérmico: 600 /kw para instalaciones en circuito abierto /kw para instalaciones de redes de distrito geotérmicas. La Intensidad de ayuda será como máximo el 30% del coste de referencia. G) Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el aire ambiente. Aerotermia. (CI014). Ámbito Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el aire ambiente, para usos residenciales y en instalaciones de la Administración Pública, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos: Aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el aire. Descripción de las partidas elegibles Formarán parte de las partidas elegibles las inversiones correspondientes a la realización de los proyectos de ingeniería, perforación y obra civil asociada al proyecto, sistemas de captación, y en general, cualquier elemento que sea indispensable para la consecución de los objetivos energéticos que se persiguen con la instalación. Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes: Ingeniería y dirección de obra. Obra civil: en la que se incluyen cimentaciones, zanjas, urbanización, etc. (en caso de ser necesarias) Sistemas de captación del recurso aerotérmico: intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc. Sistemas de aprovechamiento mediante medios electromecánicos (bombeo e intercambio térmico directo). Bomba de calor que permite el intercambio aerotérmico. Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos. Sistemas eléctricos de control y monitorización. No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación. Tipos de aplicaciones Climatización de edificios (calor y/o frío) de uso residencial, producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas (compatibles con la normativa en vigor) y generación térmica para usos residenciales y en instalaciones de la Administración Pública. Esta tecnología deberá cumplir y justificar lo dispuesto en la circular 2/2014 de fecha 28/04/2014 del Director General de industria y Energía relativa a las condiciones de uso de bombas de calor en el P á g i n a 13 15

14 calentamiento de piscinas al aire libre en Canarias y del Reglamento de Instalaciones Térmicas y del CTE en caso de aplicación. En ningún caso se subvencionaran instalaciones cuyo uso sea exclusivamente para calentamiento de piscinas al descubierto. Coste de referencia e Intensidad de Ayuda Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia térmica de origen aerotérmico 500 /Kw. La Intensidad de ayuda será como máximo el 20% del coste de referencia. H) Otras Instalaciones de Energías Renovables. (CI011, CI012 y CI014). Para instalaciones no contempladas en los apartados anteriores para usos residenciales y en instalaciones de la Administración Pública. Se podrá considerar gasto subvencionable la inversión energética elegible, entendiendo como tal aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos. Podrá incluirse, en caso necesario, la dirección de obra y el coste de redacción del proyecto. El límite máximo subvencionable será del 40%. Como ejemplo se detallan las siguientes actuaciones: Sistema fotovoltaico de autoconsumo (CI012): Aquel sistema de generación eléctrica que transforma la energía de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos en energía eléctrica para su consumo sin vertido a red, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica. Descripción de las partidas elegibles Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes: Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera. Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera. Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera. Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación. Sistema eólico de autoconsumo. (CI011): aquel sistema de generación eléctrica que transforma la energía eólica mediante aerogeneradores en energía eléctrica para su consumo sin vertido a red. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes: Aerogenerador (Opcional) Incluidos sistemas de soporte y fijación. Potencia máxima del aerogenerador 10 kw. P á g i n a 14 15

15 Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera. Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera. Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación. P á g i n a 15 15

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