REGLAMENTO DE CUENTA DE AHORROS INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO 1

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE CUENTA DE AHORROS INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO 1"

Transcripción

1 REGLAMENTO DE CUENTA DE AHORROS INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO 1 En la ciudad de Bogotá D.C. a los días del mes de del año, INTERNACIONAL C.F. denominado en adelante LA FINANCIERA y el (los) titular(es) de la cuenta de ahorros denominados en adelante EL CLIENTE, celebran el presente contrato de apertura y manejo de la cuenta de ahorros. Articulo 1. CONDICIONES PARA ABRIR LA CUENTA: Podrá ser titular de la cuenta de ahorro toda persona natural debidamente identificada, cualquiera sea su edad, sexo, estado civil o nacionalidad, o toda persona jurídica cuya existencia y representación sean debidamente acreditadas. Numeral Primero: Cuando la cuenta sea constituida a nombre de un menor por sus padres en ejercicio de la patria potestad, o por sus representantes legales, o por un tercero, la cuenta se mantendrá a la orden y en beneficio exclusivo del menor. El retiro total o parcial solo será pagado a su representante legal o al menor, previa autorización escrita de su representante. Numeral Segundo: La apertura de la cuenta de ahorros por parte de una persona que no pudiera o supiere firmar deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación del solicitante con su Cedula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad, o el documento legal que corresponda, según el caso. b) Firma a ruego por otra persona, dando fe de ello, dos testigos. c) Impresión de las huellas digitales del Depositante. Numeral Tercero: En el caso de personas dementes, sordomudas y disipadores, los representantes legales de los dementes, de los sordomudos que no se dan a entender por escrito y de los disipadores que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo, podrán solicitar la apertura de cuenta de ahorros a nombre de éstos, estipulando que el manejo de ellas será bajo su exclusiva cuenta y responsabilidad. Numeral cuarto: En caso de que el titular sea un extranjero, la apertura se realizará solicitando copia de su pasaporte y/o documento que haga sus veces. Numeral Quinto: Personas que no saben leer y escribir: Para el caso de personas que no sepan leer ni escribir y deseen aperturar una cuenta de ahorros, para su vinculación se seguirá el procedimiento de firma a ruego establecida en la ley. Para el manejo de la tarjeta, operará siempre la firma a ruego ante un (1) testigo hábil. Artículo 2. CLASES DE CUENTAS: Podrá ser titular de cuenta de ahorros un número singular o plural de personas. La apertura de la cuenta puede tener una de las siguientes modalidades: Individual: A nombre de una sola persona. Conjunta o Colectiva: Cuando la cuenta sea abierta a nombre de dos o más personas y para su manejo y la disposición de las sumas depositadas en la misma se requiera las firmas de todos sus titulares. Alterna (Indistinta): Cuando la cuenta es abierta a nombre de dos o más personas y basta la firma de cualquiera de sus titulares para la disposición de las sumas depositadas en la misma. Parágrafo: Si al momento de la apertura de la cuenta a nombre de dos o más personas, se omitiere la clase a que pertenece, se entenderá que ésta es una cuenta Conjunta o Colectiva. Artículo 3. OBLIGACIONES DEL TITULAR: EL CLIENTE está obligado a presentar a LA FINANCIERA su documento de identificación y toda la información que LA FINANCIERA requiera para la apertura, los retiros y/o depósitos de la cuenta de ahorros. LA FINANCIERA para la apertura y retiro de cuentas de ahorros solicitará a sus clientes su documento de identificación (tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte, NIT, RUT, certificado de existencia y representación legal, o el documento legal que corresponda) bien sea persona natural o persona jurídica. Cualquier documento adicional que se exija por orden legal o por política de LA FINANCIERA se informará de manera personal o por otros medios destinados como: Carteleras, Volantes Informativos o en la página web. EL CLIENTE está obligado a actualizar los datos suministrados en la solicitud de apertura de la cuenta por lo menos una vez al año. El Cliente igualmente deberá dar aviso oportuno a LA FINANCIERA cuando se presenten cambios en la información reportada a LA FINANCIERA, referentes a su ubicación, situación financiera o actividad económica, en cumplimiento de la normatividad sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo SARLAFT. Se entiende que la presentación de la apertura de cuenta constituye la expresa autorización del cliente a LA FINANCIERA para verificar los datos suministrados y corroborar la veracidad de los documentos aportados, quedando obligada a notificar por escrito y en forma inmediata cualquier cambio que en ellos se produzca. Articulo 4. TALONARIO PARA RETIROS Y TRANSFERENCIAS DE AHORROS: LA FINANCIERA entrega AL CLIENTE un Talonario que será el medio para realizar los retiros y transferencias de la cuenta, el cual es personal e intransferible, sin perjuicio que LA FINANCIERA designe otros medios para tal fin. EL CLIENTE se compromete a mantener cuidadosamente su talonario con todas las medidas de seguridad que sean necesarias. El costo del talonario será el previsto por LA FINANCIERA al momento de la apertura de la cuenta o de la reposición del mismo en caso de pérdida o hurto. LA FINANCIERA informara el valor de las tarifas por 1 Este reglamento fue autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante comunicación del 21 de Noviembre de 2014 FR-DPS-002. V4 1

2 concepto expedición y reposición de la tarjeta debito o de los talonarios de retiro y transferencias, de manera personal a sus clientes, o por cualquier otro medio como: Carteleras, Volantes Informativos y en la página web. Artículo 5. PERDIDA DE LA TARJETA DEBITO o DEL TALONARIO DE RETIROS Y TRANSFERENCIAS DE AHORROS: En caso de pérdida o extravío de la tarjeta debito o del talonario de Retiros y Transferencias de ahorros EL CLIENTE se obliga a dar aviso inmediato a LA FINANCIERA bien sea telefónicamente o por escrito en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional, para proceder a bloquear, sin que implique el bloqueo de la cuenta de ahorros. El titular deberá acercarse a la oficina de origen de la cuenta para entregar copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente, para que LA FINANCIERA pueda proceder a realizar la respectiva reposición del medio de manejo, sea tarjeta débito o talonario. Numeral Primero: EL CLIENTE se hace responsable por los retiros que se efectúen de la cuenta con la tarjeta debito o con el talonario de retiros y transferencias de Ahorros a terceros, cuando la tarjeta o el talonario se haya extraviado o hurtado y el Cliente no hubiere informado a LA FINANCIERA de tal circunstancia en los términos previstos en el presente artículo. Para efectos de conocimiento público LA FINANCIERA expondrá en las carteleras ubicadas en sus oficinas y en la página de Internet de la entidad los números telefónicos y las direcciones de las oficinas existentes a nivel nacional en los que se debe reportar la pérdida o extravío del plástico o del talonario. Artículo 6. CONDICIONES PARA LOS DEPOSITOS: LA FINANCIERA informará a los depositantes el saldo mínimo para la apertura de la cuenta. También mediante avisos publicados en: Carteleras, Volantes Informativos y en la página web. LA FINANCIERA aceptará depósitos en la cuenta en dinero efectivo, en cheque y por transferencia electrónica. El depósito puede hacerse en la oficina sede de la cuenta o en cualquier oficina del país. En caso de que el depósito se efectúe en oficina distinta a la sede de la cuenta LA FINANCIERA podrá cobrar una comisión por este servicio, la cual será informada al Cliente en el momento de apertura de la cuenta. Todas las consignaciones recibidas están sujetas a la posterior verificación por parte de LA FINANCIERA, quedando ésta autorizada a hacer los ajustes necesarios en la cuenta de ahorros en caso de cualquier error o faltante. 1. DEPOSITANTES: En la cuenta de ahorros podrán efectuar depósitos el propio titular o terceros que lo hagan en nombre de aquel. 2. Los recursos depositados en la cuenta de ahorro mediante cheque, generarán intereses y se computarán en el saldo disponible del TITULAR una vez la entidad librada confirme el pago de los cheques y avise a LA FINANCIERA el pago de los mismos. Artículo 7. CONDICIONES PARA EL PAGO Y ABONO DE INTERESES: 1. LA FINANCIERA reconocerá y abonará intereses sobre saldos diarios, pagaderos día vencido, a la tasa y modalidad ofrecida periódicamente para sus distintas clases de depósitos de ahorro. Al Cliente se le informará, al momento de abrir la cuenta, la tasa efectiva de interés que se está reconociendo por esta modalidad de depósito. Igualmente dicha información estará contenida en la cartelera informativa que será exhibida en cada sucursal de LA FINANCIERA con las tasas de interés en términos efectivos. Dichas tasas y sus variaciones se harán de conocimiento público mediante los boletines emitidos por la entidad y en las carteleras previstas para el efecto en las oficinas de LA FINANCIERA. 2. Los intereses liquidados según la modalidad ofrecida se abonarán en la cuenta de cada depositante, de acuerdo con la clase o sistema de ahorro pactado. 3. LA FINANCIERA reconocerá intereses a los depósitos de ahorro efectivamente recibidos, durante todo el tiempo que el dinero permanezca en LA FINANCIERA, sin importar que sean días festivos o no hábiles. Artículo 8. CONDICIONES PARA EL RETIRO Y TRANSFERENCIA DE FONDOS: 1. RETIROS: Los retiros de la cuenta de ahorro de los recursos depositados junto con los intereses devengados por estos podrán efectuarse con la tarjeta debido en cualquier cajero habilitado para el efecto o en cualquier oficina del país, mediante el uso de la libreta o por orden de transferencia presentada personalmente por el titular y de conformidad con el reglamento establecido por LA FINANCIERA para tal efecto. LA FINANCIERA podrá abstenerse de pagar retiros en el caso de la nopresentación del documento de identidad o de la libreta de ahorros por parte del titular. 2. LIMITE MAXIMO DE RETIRO EN EFECTIVO: Como medida de seguridad LA FINANCIERA se reserva el derecho de fijar un límite para los retiros en efectivo el cual será informado al Cliente al momento de la apertura de la cuenta. Cualquier modificación al límite inicialmente fijado, será informada a los clientes mediante publicación en carteleras de todas nuestras oficinas y mediante volante informativo que se remitirá al cliente con el extracto de cuenta de ahorros. Los retiros que se hagan por valor superior a este límite, serán pagados en cheque de Gerencia, dicho límite variará dependiendo de las condiciones que LA FINANCIERA plantee periódicamente de manera general. LA FINANCIERA podrá establecer un límite diferente si el retiro se efectúa por cajero o en la oficina sede de la cuenta o si se efectúa en oficinas distintas a la sede de la cuenta. 3. RETIRO POR PARTE DE TERCEROS: El Cliente podrá autorizar a terceros para efectuar los retiros, caso en el cual será necesario diligenciar y firmar el formato de autorización de retiro o en su defecto, carta de autorización señalando expresamente el monto del retiro o poder firmado por el titular, acompañando en ambos casos la cédula de ciudadanía del apoderado, así como la libreta de ahorros. FR-DPS-002. V4 2

3 4. RETIRO EN CUENTAS DE MENORES DE EDAD: Los retiros en cuentas de menores de edad serán pagados a sus representantes legales, padre y madre. No obstante, previa autorización escrita de uno de los padres al otro, podrá LA FINANCIERA autorizar el retiro a uno de sus representantes, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código Civil. 5. VALIDEZ DE LAS CONSIGNACIONES Y RETIROS: Las consignaciones o retiros serán válidos con la impresión de la máquina registradora o la firma y el sello del cajero, o con cualquiera de los medios tecnológicos dispuestos por LA FINANCIERA para este fin. 6. LA FINANCIERA pagará a la vista los retiros que el Cliente efectúe de la cuenta de ahorros. Sin embargo se reserva el derecho que le confiere la Ley, de exigir aviso anticipado de tres (3) días hábiles para atender los retiros por montos superiores a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes TRANSFERENCIA DE FONDOS A OTRAS CUENTAS: El titular de una cuenta de ahorros en LA FINANCIERA, podrá realizar transferencias a otras cuentas de ahorro de clientes de LA FINANCIERA o a otras entidades, siempre y cuando los canales que posea la Financiera, lo permitan. Articulo 9. DISPOSICIONES DE CHEQUES: 1. TRÁMITE DE CHEQUES DEVUELTOS. Los cheques consignados que fueren devueltos, serán descontados del respectivo depósito. Estos cheques permanecerán en poder de LA FINANCIERA a órdenes de titular del depósito. El cliente se obliga a retirar el cheque devuelto dentro de los 60 días siguientes. Si el cheque no es reclamado dentro del término anteriormente establecido, LA FINANCIERA los enviará por correo certificado a la última dirección registrada, asumiendo el cliente los riesgos y costos que éste trámite genera. No obstante, LA FINANCIERA se cerciorará de la entrega del cheque devuelto al cliente, mediante seguimiento efectuado a la empresa de courrier encargada de efectuar esa devolución. 2. EXPEDICIÓN DE CHEQUES DE GERENCIA. Los titulares de las cuentas de ahorro podrán solicitar retiros a través de cheques de gerencia a LA FINANCIERA, teniendo en cuenta la disponibilidad de fondos, cuyo costo será asumido por el titular y su valor será debitado de la respectiva cuenta. El valor del cheque de gerencia será informado al solicitante al momento de la solicitud de expedición del mismo. Toda vez que la FINANCIERA es una Compañía de Financiamiento, debe solicitar a un Banco la expedición del cheque de gerencia contra su cuenta. Por lo anterior, una vez se reciba la solicitud del cliente de emitir el cheque de gerencia, la FINANCIERA solicitará a su banco la expedición del mismo, y los costos de la expedición serán cargados al cliente. Artículo 10. GENERACIÓN Y ENVÍO DE EXTRACTOS: LA FINANCIERA entregará en la oficina de radicación de la cuenta los extractos que solicite el titular. No obstante, cuando así lo haya acordado expresamente con el cliente, enviará por lo menos una vez cada trimestre un extracto a la ultima dirección registrada, conforme a las políticas de saldo establecidas por LA FINANCIERA. LA FINANCIERA no se hace responsable por el extravío de extractos en el correo o por su no recibo cuando el cliente no haya cumplido con la obligación de actualizar el cambio de dirección. En todo caso, el cliente podrá solicitar a su costo, la expedición de un nuevo extracto. Articulo 11. DISPOSICIONES VARIAS: TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO: LA FINANCIERA cancelará, en cualquier momento, la cuenta de ahorros cuando el titular incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente reglamento o de las disposiciones legales aplicables al presente contrato, que pongan en riesgo el correcto manejo de la cuenta en perjuicio de la institución, del sistema financiero o del público en general: a.- Cuando, a juicio de LA FINANCIERA, existan circunstancias objetivas que le permitan concluir que corre riesgos relacionados con las operaciones que se realizan o realizaran con la cuenta; dichas circunstancias objetivas deberán ser informadas al Cliente mediante comunicación escrita dirigida a la dirección que tenga registrada el Cliente con una antelación de quince (15) días hábiles a la cancelación de la cuenta. b.- En caso de que la cuenta se vea involucrada en la comisión de hechos delictuosos, caso en el cual LA FINANCIERA además de estar facultado para cancelar la cuenta de forma unilateral, podrá congelar el saldo y tenerlo a disposición de la autoridad competente, hasta que la misma emita un pronunciamiento definitivo sobre el particular. c.- Cuando lo determine de manera unilateral avisando al titular de la cuenta de ahorros su decisión de dar por terminado el contrato, mediante comunicación escrita dirigida a la dirección que tenga registrada el cliente, con una antelación de diez (10) días comunes a la cancelación de la cuenta, en la que se indicarán las circunstancias que dieron lugar a la terminación. 1. El Titular podrá saldar la cuenta de manera unilateral en cualquier momento. 2. RETENCION EN LA FUENTE: LA FINANCIERA deducirá de los intereses abonados diariamente el porcentaje respectivo para la retención en la fuente, en caso de que su valor sobrepase los límites previstos en las disposiciones vigentes para estos efectos. La tasa, igualmente, será la asignada en las leyes que rijan sobre tributación. 3. INEMBARGABILIDAD: Las sumas depositadas en la Cuenta de Ahorros son inembargables hasta concurrencia de lo previsto en la Ley. LA FINANCIERA deberá informar a las autoridades que ordenen el embargo de la cuenta de ahorros sobre el monto que de acuerdo con la ley es inembargable, pero si la orden de embargo se extiende a sumas que no debe comprender, LA FINANCIERA está en la obligación de atender la orden en los términos que fue proferida, sin perjuicio de la información que en tal sentido remita a la autoridad judicial. 2 Este monto fue fijado y autorizado por la Junta Directiva en reunión llevada a cabo el 18 de septiembre de 2013 FR-DPS-002. V4 3

4 4. MUERTE DEL TITULAR: a.) Cuentas Individuales: En caso de fallecimiento de la persona natural titular de la cuenta, el saldo podrá ser entregado directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno u otros conjuntamente según el caso, sin necesidad de proceso de sucesión, en la cuantía y forma establecida por la ley y los reglamentos internos de LA FINANCIERA. b.) Alterna (Indistinta): En caso de fallecimiento de uno de los titulares, el (los) otro (s) titular (es) podrá (n) disponer del saldo. c.) Cuenta Conjunta o Colectiva: En caso del fallecimiento de uno de los titulares el saldo podrá ser entregado a el (los) otro (s) titular (es) a prorrata de su participación en la cuenta. La parte correspondiente al titular fallecido podrá ser entregado directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno u otros conjuntamente según el caso, sin necesidad de proceso de sucesión, en la cuantía y forma establecida por la ley y los reglamentos internos de LA FINANCIERA. 5. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS: El cliente podrá solicitar la marcación o desmarcación de su cuenta de ahorros siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el estatuto tributario frente al gravamen de los movimientos financieros. 6. Las condiciones que se establecen en este Reglamento pueden ser modificadas por LA FINANCIERA en cualquier momento. Para este efecto, LA FINANCIERA publicará los cambios en todas las oficinas a nivel nacional y será informado al ahorrador con quince (15) días hábiles de anticipación con el fin que el cliente decida dar continuidad o no a la relación contractual. Previa a cualquier modificación del presente Reglamento la misma deberá ser sometida a autorización de la Junta Directiva de LA FINANCIERA y a aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia. 7. COBRO DE COMISIONES: LA FINANCIERA informará a sus clientes mediante avisos publicados en Carteleras, Volantes Informativos, pagina web o avisos de prensa y/o en la forma exigida por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cobro de comisiones por retiros, transferencias a través de medios electrónicos o servicios adicionales que ofrezca. Sin perjuicio, de la información que de manera directa se dé a los clientes. 8. AUTORIZACION: El Cliente autoriza a LA FINANCIERA para debitar de su cuenta de ahorros las sumas que resulten a su cargo por servicios prestados u operaciones realizadas con ocasión del manejo, sostenimiento, titularidad y demás acciones atinentes a la cuenta de ahorros, los cuales se informarán al cliente mediante avisos publicados en Carteleras, Volantes Informativos, pagina web, avisos de prensa, entre otros. 9. CUENTAS INACTIVAS: Se tendrá como cuenta inactiva aquella que no presente ningún depósito o retiro durante SEIS (6) MESES consecutivos. LA FINANCIERA determinará el procedimiento a seguir para la reactivación de las cuentas de ahorros que han estado inactivas por más de SEIS (6) MESES consecutivos. Mientras la cuenta se mantenga inactiva, no se cobrará cuota de manejo ni comisión por ningún concepto. 10. REINTEGRO DE DINEROS POR ACREDITACIÓN ERRÓNEA O FRAUDELENTA: En los eventos en que se acredite un hecho fraudulento o una indebida acreditación del titular, LA FINANCIERA conforme a las normas vigentes y los parámetros internos establecidos, procederá a devolver si hay lugar a ello, el monto del dinero sujeto a reclamo. 11. La FINANCIERA no es responsable por la falta de prestación de los servicios en caso de fuerza mayor, caso fortuito, fallas en el fluido eléctrico o líneas telefónicas, y demás eventos que impidan o dificulten la prestación del servicio. Articulo 12. MANEJO DE INFORMACIÓN RESERVADA DEL CLIENTE Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO: El titular de la cuenta, autoriza de manera voluntaria con base en lo establecido en la ley 1266 de 2008 (ley de habeas data), sin perjuicio de lo establecido por la ley 1581 de 2012, a reportar con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial a la asociación bancaria y de identidades financieras de Colombia y/o cualquier otra entidad que tenga base de datos para una central de información, toda la información referente a mi comportamiento como cliente de LA FINANCIERA. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis obligaciones se reflejaran en la mencionada base de datos, en la cual se consignan de manera completa todos los datos referentes a mi actual y pasado comportamiento frente al sector financiero. La permanencia de la información que refleje incumplimiento dependerá del momento en el que se efectúe el pago, de la siguiente manera: a) En la respectiva central de información que se ha reportado durante todo el tiempo que la obligación este vigente. b) Si el periodo de incumplimiento es inferior a dos (2) años, el término de caducidad del dato será igual al doble de la mora, c) Si el termino de mora es superior a dos (2) años y el pago de la obligación se produce por cualquier modo, el termino de caducidad del dato será de cuatro (4) años improrrogables, los cuales comenzaran a contarse en el momento de la extinción total de la obligación. La consecuencia de esta autorización será la inclusión de mis datos financieros en la Central de información del SECTOR FINANCIERO CIFIN y/o en la que corresponda; por tanto, las entidades afiliadas a las respectivas centrales conocerán mi comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento e incumplimiento de mis obligaciones financieras. La presente autorización además de facultar a LA FINANCIERA, para reportar toda la información relacionada con mi comportamiento como cliente de esa compañía a las entidades encargadas del manejo de centrales de información, comprende la atribución de solicitar y obtener toda la información sobre mi comportamiento como cliente en las demás entidades del sistema financiero y todas aquellas afiliadas a las centrales de información que reporten datos sobre dicho comportamiento. Así mismo, el titular de la cuenta autoriza en documento independiente y con base en lo establecido en la ley 1581 de 2012 (manejo de la información) a recolectar, recaudar, almacenar, usar, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer de los datos que han sido suministrados por mí y que se han incorporado en sus bases de datos. Articulo 13. ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO: El Titular de la cuenta de ahorros acepta el presente reglamento, así como cualquier reforma que al mismo se haga. Para el efecto, LA FINANCIERA le notificará por cualquier medio escrito a la última dirección registrada por este y por medio de correo certificado, y mediante aviso que se coloque en un lugar visible en las oficinas autorizadas para realizar estas operaciones. Anunciada la modificación, el titular deberá pronunciarse dentro de los treinta (30) días siguientes. Si pasados los 30 días el ahorrador no se presenta a cancelar su cuenta o sigue manejando la misma, se entenderá que acepta incondicionalmente las modificaciones efectuadas al reglamento. FR-DPS-002. V4 4

5 Articulo 14. DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO: La Financiera tendrá en cuenta en todas sus relaciones con el titular de la cuenta de ahorros y en todos los momentos mientras dure la relación con LA FINANCIERA, los derechos consagrados en el régimen de protección al consumidor financiero, a saber: a) En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas. b) Tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado. c) Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas. d) Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos. e) Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación. f) Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, LA FINANCIERA se compromete a: a) Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. b) Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos. c) Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado. d) Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la ley, en los decretos que la reglamenten y en las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia. e) Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual. f) Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de estos para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos. g) Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de este los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por la entidad vigilada. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia. h) Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados. i) Guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes. j) Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que la entidad vigilada se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa. k) Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en las demás normas que resulten aplicables. l) Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros. FR-DPS-002. V4 5

6 m) Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios. n) Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero. o) Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que esta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas, los cajeros de su red y su página de Internet. p) Dar a conocer a los consumidores financieros, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no. q) Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan. r) Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de tarjetas crédito o débito, la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad. s) No requerir al consumidor financiero información que ya repose en la entidad vigilada o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación del consumidor financiero de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera. t) Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. u) Las demás previstas en esta ley, las normas concordantes, complementarias, reglamentarias, las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado o del servicio prestado a los consumidores financieros, así como de las instrucciones que emita la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de sus funciones y los organismos de autorregulación en sus reglamentos. Articulo 15. DE LA TARJETA DEBITO: La Tarjeta debito podrá ser la tarjeta debito amparada emitida por el Banco de Bogotá 3 a solicitud de LA FINANCIERA, o la tarjeta débito emitida directamente por la Financiera, ambas con el fin de que el titular de la cuenta de ahorros pueda disponer de recursos por medios electrónicos, bien sea originados en contrato de depósito o de crédito rotativo celebrados entre el titular de la cuenta de ahorros y la Financiera. La Tarjeta debito así como el Número de Identificación Personal NIP son de carácter personal e intransferible que faculta a su titular para disponer de los recursos asignados a la tarjeta, mediante los siguientes servicios: (i) Retiros de fondos de contratos de depósito o contratos de crédito rotativo celebrados con la Financiera a través de los cajeros automáticos hasta por los montos fijados e informados al titular, (ii) Solicitud de saldos, (iii) Pago de servicios públicos, y (iv) Realización de compras en cualquiera de los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS al servicio CREDIBANCO - VISA, o cualquier otra red a la que éste esté afiliado o se afilie en el futuro, mediante la utilización del Número de Identificación Personal NIP. El Usuario manifiesta que se obliga a pagar las tarifas que se señalen como comisiones de manejo y prestación de servicios haciendo uso de la Tarjeta y por la utilización de cualquier canal del BANCO DE BOGOTA. La tarjeta débito de Afinidad podrá ser retirada y cancelada en cualquier momento, aún cuando no se encuentre vencida. En este evento, se dará aviso al titular con las consideraciones que llevaron a LA FINANCIERA a tomar tal decisión. En caso de pérdida o hurto de la tarjeta, el titular se obliga a notificar al Banco y/o a la Financiera de tales hechos, por la vía más rápida, para que se tomen me las medidas convenientes en forma oportuna. En cualquier caso, el titular asumirá las consecuencias de las operaciones realizadas y los perjuicios causados por cualquier demora en la notificación. Se pacta que la tarjeta vencida o que haya sido cancelada o bloqueada, por cualquier circunstancia, aún en el supuesto de que se encuentre en manos del titular, no la podrá emplear para la realización de transacciones. El plazo de vigencia de la tarjeta varía de acuerdo con su tipo, contado desde su expedición. Vencido este plazo no la podrá utilizar, comprometiéndome a devolverla tan pronto ocurra su vencimiento. El titular podrá devolver la tarjeta en cualquier momento para que sea cancelada. Se acuerda que sólo a partir de la devolución del plástico o de la comunicación de extravío de la tarjeta, se suspenderán los cargos y demás comisiones de la Tarjeta. 3 Se refiere a las tarjetas débito de afinidad amparadas por el Banco de Bogotá, expedidas hasta el 15 de noviembre de 2014 FR-DPS-002. V4 6

7 El titular declara haber recibido la Tarjeta, NIP (Calve de Identificación Personal) en presencia del funcionario de la Financiera lo cual impone la obligación de firmarla inmediatamente en presencia de dicho funcionario. Se conviene que desde dicho momento, el titular asume el riesgo por cualquier uso indebido de la Tarjeta. Así mismo, el titular se obliga a que en el momento en que reciba la tarjeta y clave correspondiente, procederá a cambiar la clave como primera transacción realizada con la tarjeta, y a hacerlo de forma periódica. El Usuario manifiesta que se obliga a pagar las tarifas que se señalen como comisiones de manejo y prestación de servicios haciendo uso de la Tarjeta y por la utilización de cualquier canal de la red ATH y/o CREDIBANCO VISA. El Usuario autoriza expresamente a cargar el costo de comisiones y servicios a los depósitos y/o créditos rotativos vinculados a la Tarjeta. La expedición de la presente tarjeta no implica apertura de crédito y, en consecuencia, el Usuario de la misma deberá tener o crear la provisión de fondos que las respectivas operaciones exijan. Para la tarjeta debito amparada, el Banco de Bogotá, solo actúa como agente de pago de la Financiera, por tanto, las partes manifiestan, que no se crea una relación contractual entre el USUARIO y el Banco de Bogotá; por tal motivo, se conviene que cualquier reclamación respecto del uso de la tarjeta (ya sea débito amparada o débito Internacional) deberá hacerla directamente el titular de la tarjeta a la Financiera. Todo uso de la Tarjeta impone al titular la obligación de exhibirla, de identificarse plenamente, de sujetarse a los trámites y procedimiento vigentes, de firmar si fuere el caso los documentos y títulos en presencia del funcionario de la Financiera o del establecimiento respectivo, de guardar reserva absoluta sobre los informes, claves, procedimientos, etc., de que tenga conocimiento de la Tarjeta. Así mismo, el recibo de la tarjeta implica la obligación de custodiarla de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de la misma, y, por lo tanto, el titular asume ante la Financiera y ante terceros la responsabilidad por cualquier uso indebido que se haga a causa del descuido o negligencia en la obligación de custodia que asume. La entrega de la Tarjeta se hace en consideración a condiciones personales del titular de la cuenta de ahorros y, en consecuencia, se pacta que no la podrá ceder por ningún motivo, ni hacerse sustituir por terceros, en el ejercicio de los derechos ni al cumplimiento de las obligaciones que el reglamento y la tarjeta imponen, salvo lo previsto en este Reglamento. El titular podrá ser responsable de las utilizaciones que se hagan con la tarjeta débito y/o con la información contenida en la banda magnética y/o chip y con la clave, teniendo en cuenta que la tarjeta está bajo la custodia del titular y el titular es la única persona que conoce la clave, sin perjuicio de la potestad que le asiste al titular para controvertir las transacciones que se realizan con su tarjeta ante Internacional Compañía de Financiamiento S.A., y ante las autoridades judiciales. Se pacta que la Financiera no asume responsabilidad en caso de que cualquier establecimiento Afiliado rehúse admitir el uso de la Tarjeta y, tampoco será responsable de la calidad, cantidad, marca o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga con la Tarjeta, asuntos todos que deberán ser resueltos directamente con el proveedor o establecimiento afiliado. El titular expresamente autoriza a la Financiera a) Para que en caso de que incumpla cualquiera de las obligaciones directas o indirectas contraídas por el titular para con la Financiera sea incluido su nombre y documento de identificación en los registros de deudores morosos o con referencias negativas en cualquier operador o administrador de bancos de datos de información financiera o cualquier otra entidad similar o que en un futuro se establezca y tenga por objeto la recopilación, procesamiento, consulta y divulgación de información, dichos reportes autorizo que permanezcan por el término fijado en los reglamentos de cada una de esas entidades, de conformidad con las normas y doctrina vigentes. b) Para consultar, almacenar, procesar, utilizar con propósito comercial y suministrar información acerca de las operaciones vigentes y las que en el futuro llegue a celebrar el titular con la Financiera, con cualquier banco de datos o cualquier otra entidad similar o que en un futuro se establezca y tenga por objeto la recopilación, procesamiento, consulta y divulgación de información. Los costos que ocasione el retiro de tales registros serán asumidos por el Usuario. c) Para consultar con carácter permanente el endeudamiento directo o indirecto del titular con el sistema financiero ante cualquier operador o administrador de bancos de datos de información financiera, a través de cualquier sistema o medio. Obtener de las fuentes que considere pertinentes la información comercial disponible y referencias relacionadas con el titular, manejo de cuentas corrientes, ahorros, depósitos en corporaciones, tarjetas de crédito, comportamiento comercial y en general, del cumplimiento y manejo de los créditos y obligaciones por él contraídas. d) Obtener de las fuentes que considere pertinentes información y referencias sobre el manejo de cuentas corrientes, ahorros, depósitos en corporaciones, tarjetas de crédito, comportamiento comercial y, en general, del cumplimiento y manejo de los créditos y obligaciones del titular. e) Para reportar los hábitos de pago del titular. Se deja constancia que las utilizaciones de la Tarjeta por compras o efectivo y demás accesorios, no gozan de plazo ni financiación para su pago, lo cual obliga al titular a cubrirlas en las condiciones aquí indicadas. En caso de habilitar el canal de Internet para la realización de transacciones con la Tarjeta, el titular las realizará desde equipos de uso personal o respecto de los cuales posea total control, y evitará utilizar el servicio desde lugares públicos, ya que declara conocer, que la clave y elementos para acceder al servicio se podrían ver comprometidos por violación del deber de custodia a su cargo. En caso de vulneración de la seguridad y confidencialidad generada por cualquier causa comprobada que sea ajena al Banco y a la Financiera, se revisará con el titular la realización de dichas transacciones, teniendo en cuenta el uso de la clave y elementos para acceder al servicio, con el fin de que el titular ejerza su derecho a la defensa y pueda controvertir dichas transacciones ante Internacional Compañía de Financiamiento S.A., y/o ante las autoridades de cualquier orden, antes de establecer cualquier responsabilidad. FR-DPS-002. V4 7

8 En caso de que las autoridades cambiarias competentes amplíen o restrinjan el cupo en dólares de viajeros al exterior, o coloca límites a la utilización de tarjetas, se determinará automáticamente el cupo al titular. Antes de salir al exterior el titular de la tarjeta deberá asesorarse sobre su utilización y límites existentes. Igualmente, si las autoridades llegaren a suprimir o a expedir normas que impidan el uso de esta clase de tarjetas, en el exterior, automáticamente esta quedará fuera de uso para tal efecto. Las partes manifiestan que el contenido íntegro del presente contrato fue leído, explicado, conocido, comprendido e informado y que estuvo a disposición del Usuario de forma oportuna, y que continuará a su disposición. El titular manifiesta que conoce y entiende cuáles son sus deberes, obligaciones, riesgos, derechos, los costos y gastos inherentes al negocio, y sus consecuencias legales. De acuerdo con el procedimiento establecido por la FINANCIERA manifiesto que este reglamento me ha sido entregado previamente para mi conocimiento. Declaro que lo he leído en su integridad y en señal de aceptación y de conformidad con su contenido así como con las futuras modificaciones o adiciones en los términos que establece el presente reglamento, lo firmo. En constancia se firma (n) la (s) correspondiente(s) copia(s) del reglamento, una para ser conservada por LA FINANCIERA y la(s) otra(s) para ser entregada(s) a él (los) titular (es) 4 Nombres y Apellidos Documento de Identificación Huella Firma del Titular Nombres y Apellidos Documento de Identificación Huella Firma del Titular 4 Este reglamento fue autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante comunicación del 21 de Noviembre de 2014 FR-DPS-002. V4 8

No se podrán constituir cuentas conjuntas o colectivas entre personas naturales y jurídicas.

No se podrán constituir cuentas conjuntas o colectivas entre personas naturales y jurídicas. 1. DEPOSITOS A LA VISTA Características Dependiendo del número de titulares y de las firmas requeridas para la constitución y entrega de los fondos, las cuentas se pueden clasificar en individuales, conjuntas

Más detalles

SEXTA. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. FORMATO

SEXTA. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. FORMATO REGLAMENTO UNIVERSAL DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS TÍTULO SEGUNDO CLÁUSULAS ESPECIALES DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS CAPÍTULO PRIMERO CUENTA DE AHORROS Reglamento de Cuentas de Ahorros

Más detalles

CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS

CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS Mediante el presente documento el BANCO PICHINCHA S.A., en adelante BANCO PICHINCHA y la persona relacionada en el Formato de Solicitud Única de Vinculación adjunto al presente

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA TARJETA DEBITO ELECTRÓN BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA TARJETA DEBITO ELECTRÓN BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA TARJETA DEBITO ELECTRÓN BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Quien suscribe el presente documento, en adelante denominado simplemente EL USUARIO, declaro haber recibido a mi entera

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL DESARROLLO. A quien en adelante denominaremos como CLIENTE y la

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL DESARROLLO. A quien en adelante denominaremos como CLIENTE y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL DESARROLLO CONTRATO TARJETA DEBITO CREDECOOP R. L. COOPENAE R.L. TARJETA N. NOSOTROS: CON CEDULA: [numero_tarjeta] [nombre_deudor] [cedula_deudor] A quien en adelante

Más detalles

REGLAMENTO Y CONDICIONES PARA USO DE LA TARJETA DEBITO DE AFINIDAD

REGLAMENTO Y CONDICIONES PARA USO DE LA TARJETA DEBITO DE AFINIDAD REGLAMENTO Y CONDICIONES PARA USO DE LA TARJETA DEBITO DE AFINIDAD El TARJETAHABIENTE de la tarjeta de afinidad Visa Electron conviene con en adelante LA ENTIDAD PARTICIPANTE los siguientes términos y

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Más detalles

ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2. CARACTERÍSTICAS

ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2. CARACTERÍSTICAS ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO La Libranza Consumo Bancolombia es un crédito que se otorga a los empleados y/o jubilados de una determinada

Más detalles

REGLAMENTO UNIVERSAL DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS TÍTULO PRIMERO CLÁUSULAS GENERALES

REGLAMENTO UNIVERSAL DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS TÍTULO PRIMERO CLÁUSULAS GENERALES REGLAMENTO UNIVERSAL DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS TÍTULO PRIMERO CLÁUSULAS GENERALES El presente REGLAMENTO UNIVERSAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, en adelante REGLAMENTO, constituye

Más detalles

REGLAMENTO UNIVERSAL DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS TÍTULO SEGUNDO CLÁUSULAS ESPECIALES DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS

REGLAMENTO UNIVERSAL DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS TÍTULO SEGUNDO CLÁUSULAS ESPECIALES DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS REGLAMENTO UNIVERSAL DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS TÍTULO SEGUNDO CLÁUSULAS ESPECIALES DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS CAPÍTULO QUINTO TARJETA DE CRÉDITO PRIMERA. OBJETO.- La Tarjeta de

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

REGLAMENTO DE CUENTA DE AHORRO CONTRACTUAL

REGLAMENTO DE CUENTA DE AHORRO CONTRACTUAL REGLAMENTO DE CUENTA DE AHORRO CONTRACTUAL PRIMERA. TITULAR: Podrá ser titular de una cuenta de ahorro contractual en CoopCentral cualquier persona natural mayor de edad, para lo cual se tendrá en cuenta

Más detalles

BANCO COLPATRIA REGLAMENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

BANCO COLPATRIA REGLAMENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCO COLPATRIA REGLAMENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS I. CUENTA DE AHORROS. (Aprobado SFC oficio No. 2012020141-006 l mayo 9/12) CONDICIONES PARA LA APERTURA DE CUENTA DE AHORROS. 1. CAPACIDAD PARA ABRIR

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

REGLAMENTO DE DEPÓSITO DE AHORROS A LA VISTA

REGLAMENTO DE DEPÓSITO DE AHORROS A LA VISTA REGLAMENTO DE DEPÓSITO DE AHORROS A LA VISTA CAPITULO I APERTURA - DEPOSITANTES- TITULARIDAD ARTICULO PRIMERO: Podrá(n) ser titular(es) de cuenta(s) de ahorro unipersonal o conjunta toda persona natural

Más detalles

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO El presente Reglamento contiene las regulaciones del Servicio de Plan de Protección contra Robo

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008.

PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008. PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008. Síntesis: Las cuentas corrientes o de ahorro en las que se consignan las mesadas

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES VICEPRESIDENCIA COMERCIAL JEFATURA DE ATENCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO Entra en vigencia el 25 de Julio de 2013 2 de 7 Entidades Responsables del Tratamiento de Datos Personales:

Más detalles

CUENTA DE AHORROS. Descripción general y condiciones de funcionamiento

CUENTA DE AHORROS. Descripción general y condiciones de funcionamiento CUENTA DE AHORROS Descripción general y condiciones de funcionamiento Es un depósito de dinero por el cual usted obtiene rentabilidad por el pago de intereses diarios sobre el saldo superior a $50.000,

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, sobre reversión del pago EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Más detalles

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR Entre BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Medellín, representado en este acto por, identificado con la cédula

Más detalles

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS El presente documento describe los términos y condiciones generales de adhesión al Programa PUNTOS. Cualquier cliente que desee acceder a los beneficios del programa

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES

ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES BANCO DE LOS TRABAJADORES ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES GERENCIA CORPORATIVA DE OPERACIONES GUATEMALA, MARZO 2013 Grupo Financiero 2 Gerencia Corporativa

Más detalles

Manual de Protección de Datos U-Storage S.A. MANUAL INTERNO DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DATOS PERSONALES

Manual de Protección de Datos U-Storage S.A. MANUAL INTERNO DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DATOS PERSONALES MANUAL INTERNO DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DATOS PERSONALES 1. Objeto: El presente documento tiene por objeto reglamentar las políticas y procedimientos que serán aplicables en el manejo de la información

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047 FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No.047 Por medio del cual se adopta el Reglamento de Ahorros del Fondo de Empleados

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento

Más detalles

Correo Electrónico: habeasdata@easytaxi.com.co Teléfono: (57)(1) 552 0000 Oficina de Protección y Tratamiento de Datos Personales

Correo Electrónico: habeasdata@easytaxi.com.co Teléfono: (57)(1) 552 0000 Oficina de Protección y Tratamiento de Datos Personales MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y ATENCIÓN DE SOLICITUDES, CONSULTAS Y RECLAMOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1581 DE 2012 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO

Más detalles

REGLAMENTO Y CONDICIONES PARA USO DE LA TARJETA DÉBITO PARA PYMES Y MICROEMPRESAS

REGLAMENTO Y CONDICIONES PARA USO DE LA TARJETA DÉBITO PARA PYMES Y MICROEMPRESAS REGLAMENTO Y CONDICIONES PARA USO DE LA TARJETA DÉBITO PARA PYMES Y MICROEMPRESAS, Nit., (en adelante la Empresa ) representada legalmente por, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma,

Más detalles

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Informativo cuenta corriente bancaria (persona natural) Cómo abrir Mi Cuenta Corriente? 1 2 3 Qué es una cuenta corriente bancaria? Es un contrato entre un

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CUENTA GLOBAL REMUNERADA DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A.

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CUENTA GLOBAL REMUNERADA DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CUENTA GLOBAL REMUNERADA DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL Yo, MICHEL J. GOGUIKIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio,

Más detalles

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Informativo cuenta corriente bancaria (persona natural) Cómo abrir Mi Qué es una cuenta corriente bancaria? Es un contrato entre un banco y una persona, en

Más detalles

REGLAMENTO CUENTA DE AHORROS PERSONA NATURAL BANCO MUNDO MUJER S.A. NIT. 900768933-8

REGLAMENTO CUENTA DE AHORROS PERSONA NATURAL BANCO MUNDO MUJER S.A. NIT. 900768933-8 REGLAMENTO CUENTA DE AHORROS PERSONA NATURAL BANCO MUNDO MUJER S.A. NIT. 900768933-8 Aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia Oficio No. 2015094367-012-000 de fecha diciembre 9 de 2015 En

Más detalles

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Informativo cuenta corriente bancaria (persona natural) Cómo abrir Mi Cuenta Corriente? 1 Qué es una cuenta corriente bancaria? Es un contrato entre un banco

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

/ vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO

/ vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO / vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO Artículo 1. Régimen legal. Las cuentas de depósitos de ahorro que

Más detalles

CAPÍTULO I - CONDICIONES PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA

CAPÍTULO I - CONDICIONES PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA REGLAMENTO CUENTA DE AHORROS CAPÍTULO I - CONDICIONES PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA QUIÉNES PUEDEN MANTENER UNA CUENTA DE AHORROS EN EL BANCO POPULAR? Podrá abrir y mantener una cuenta de ahorros toda

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS 1 INTRODUCCIÓN Y DECLARACION POLÍTICA Con la adopción del presente Código de Buenas Prácticas, Cambilex S.A., pretende establecer un marco de referencia para la relación entre

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y

Más detalles

SOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO

SOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO FECHA DE AFILIACION SOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO APELLIDOSYNOMBRESDELSOLICITANTE DNI/CE/DPI/CIM NUMERO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO En este documento están

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS CERVECERIA LEONA FECELSA La Junta Directiva del Fondo de Empleados de CERVECERIA LEONA S.A. FECELSA en uso de sus atribuciones legales conferidas

Más detalles

REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO PROGRAMADO PARA ADQUISICION DE VIVIENDA

REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO PROGRAMADO PARA ADQUISICION DE VIVIENDA REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO PROGRAMADO PARA ADQUISICION DE VIVIENDA CAPITULO I. Generalidades Artículo 1 0. La Cuenta de Ahorros programado "PLANAVAL", es una modalidad de contrato de depósito irregular

Más detalles

REGISTRO CUENTA DE AHORRO. Nombre Completo (Nombres, Apellido Paterno, Apellido Materno):

REGISTRO CUENTA DE AHORRO. Nombre Completo (Nombres, Apellido Paterno, Apellido Materno): BANCOESTADO REGISTRO CUENTA DE AHORRO Antecedentes del Cliente: Fecha Solicitud: RUT: Fecha Nacimiento: Nombre Completo (Nombres, Apellido Paterno, Apellido Materno): Domicilio en el exterior (Calle N

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CON INTERESES CALCULADOS SOBRE SALDOS DIARIOS DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CON INTERESES CALCULADOS SOBRE SALDOS DIARIOS DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CON INTERESES CALCULADOS SOBRE SALDOS DIARIOS DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de

Más detalles

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción LIBERTY SEGUROS S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos

Más detalles

Instructivo Servicios de Celular

Instructivo Servicios de Celular 1. Objeto Dar a conocer las políticas de manejo de la comunicación móvil en la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA para los usuarios que por razón de su función, cargos o lineamientos de la Institución requieren

Más detalles

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: Circular 6/2007 TEXTO COMPILADO DE LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO

Más detalles

TERMINOS Y CONDICIONES DE USO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS ETB A TRAVES DE INTERNET

TERMINOS Y CONDICIONES DE USO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS ETB A TRAVES DE INTERNET TERMINOS Y CONDICIONES DE USO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS ETB A TRAVES DE INTERNET La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ESP [en adelante ETB] en su calidad de Internet Service Provider

Más detalles

Dale Impulso. Dos) Proyecto Crowd-Funding.

Dale Impulso. Dos) Proyecto Crowd-Funding. Dale Impulso Mediante la plataforma DaleImpulso contenida en la página web www.daleimpulso.com, en adelante también denominada la página web, administrada por la empresa Club On Line, los empresarios y/o

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMDO RELACIÓN DE VERSIONES

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMDO RELACIÓN DE VERSIONES Página 1 de 7 RELACIÓN DE VERSIONES VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHA Se elimina artículo donde 03 Fonrecar asumía la 25 de febrero 2014 retención en la fuente y parágrafo sobre la destinación del ahorro. La tasa

Más detalles

LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus

Más detalles

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención

Más detalles

Cómo abrir Mi Cuenta Corriente?

Cómo abrir Mi Cuenta Corriente? Cómo abrir Mi Qué es una cuenta corriente bancaria? Es un contrato entre un banco y una persona, en el que el cliente se compromete a depositar dinero en la cuenta y el banco a cumplir sus órdenes de pago

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES

REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES El presente Reglamento rige la relación entre CITI, (en adelante denominadas como LAS EMPRESAS ) y sus clientes respectivos en lo referente a la tarjeta de

Más detalles

REGLAMENTO CLIENTE AMIGO MAS X MENOS

REGLAMENTO CLIENTE AMIGO MAS X MENOS REGLAMENTO CLIENTE AMIGO MAS X MENOS El programa CLIENTE AMIGO de SUPERMERCADOS MAS X MENOS S.A es un medio de fidelización y relacionamiento, diseñado para los clientes que efectúen sus compras en cualquiera

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

AVISO LEGAL. Definir las condiciones de contratación de los servicios ofrecidos por PC-NEXT.

AVISO LEGAL. Definir las condiciones de contratación de los servicios ofrecidos por PC-NEXT. 1 de 6 I. PROPÓSITO. Definir las condiciones de contratación de los servicios ofrecidos por. II. ALCANCE. Este aviso es aplicable para todos los servicios ofrecidos por. III. DEFINICIONES. : Es la organización

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

REGLAMENTO DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO DEL BANCO AGROMERCANTIL DE GUATEMALA, S.A.

REGLAMENTO DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO DEL BANCO AGROMERCANTIL DE GUATEMALA, S.A. Artículo 1º. Disposiciones Generales Toda persona individual o jurídica legalmente capaz, que para todos los efectos será denominada como el titular o cuentahabiente, podrá abrir cuentas de Depósitos a

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay)

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) Y GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay) 1 DECLARACIÓN DE POLITICA La intención perseguida por More Money

Más detalles

Reglamento Cuenta BAC Objetivos

Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento, Requisitos Y Condiciones De La Cuenta De Ahorro Bac Objetivos Del Bac San José Primero: Objeto. El presente reglamento contiene las regulaciones del servicio

Más detalles

CONTRATO AHORRO PROGRAMADO

CONTRATO AHORRO PROGRAMADO CONTRATO AHORRO PROGRAMADO Conste por el presente documento un contrato de Ahorro Programado No, el mismo que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas: 1.- COMPARECIENTES.- Comparecen, por una parte,

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA ARTÍCULO 1: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento

Más detalles

BANCO INFORMACIÓN ADICIONAL ADJUNTA A LA CARTILLA DE INFORMACIÓN PRODUCTOS PASIVOS

BANCO INFORMACIÓN ADICIONAL ADJUNTA A LA CARTILLA DE INFORMACIÓN PRODUCTOS PASIVOS BANCO INFORMACIÓN ADICIONAL ADJUNTA A LA CARTILLA DE INFORMACIÓN PRODUCTOS PASIVOS LA INFORMACIÓN SE PROPORCIONA CON ARREGLO A LA LEY 28587 Y AL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTRATACIÓN

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO

PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO No 00 ENTIDAD PRESTARIA CAPITAL INTERES VENCIMIENTO FINAL Yo (Nosotros (as) y domiciliado (as) en la ciudad de mayor(es) de edad, identificados (as) como aparecen al

Más detalles

Folleto Explicativo Tarjeta de Débito

Folleto Explicativo Tarjeta de Débito Folleto Explicativo Tarjeta de Débito Estimado Tarjetahabiente: Banco Promerica de Costa Rica, S.A. le brinda todos los beneficios que usted espera encontrar en una Tarjeta de Débito. En este folleto explicativo

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A.

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. quien en adelante se denominará La Compañía, se obliga a indemnizar las pérdidas que sufra

Más detalles

Términos y condiciones de compra en la Tienda Virtual y Oficina Virtual UNE

Términos y condiciones de compra en la Tienda Virtual y Oficina Virtual UNE Términos y condiciones de compra en la Tienda Virtual y Oficina Virtual UNE Por la cual se regulan las transacciones de la Tienda Virtual en (www.une.com.co) y Oficina Virtual UNE (www.une.com.co/oficinavirtual)

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

GL-CCA-RE-005-V2 (Agosto 2011) Página 1

GL-CCA-RE-005-V2 (Agosto 2011) Página 1 REGLAMENTO DE USO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO ROTATIVO Mediante el presente Reglamento se regula la utilización de la línea de crédito EDUCATIVO ROTATIVO del BANCO PICHINCHA S.A. (en adelante BANCO

Más detalles

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS Aplicable a Clientes. Versión 1 POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS ALARMAS DISSEL LTDA., como empresa socialmente responsable, actuando en concordancia con sus valores corporativos y en observancia a los

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO PERSONA NATURAL

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO PERSONA NATURAL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO PERSONA NATURAL EL CLIENTE, obrando en nombre y representación propia, al solicitar la(s) Tarjeta(s) de Crédito del BANCO PICHINCHA, suscribe el presente

Más detalles

MARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD:

MARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD: MARCO NORMATIVO De acuerdo a lo consagrado en el Artículo 22 de la Ley 1438 de 2011, la cual establece que: Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud

Más detalles

Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios

Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios Introducción...2 I. Definiciones...3 II. Aspectos Generales...3 III. Tienda Virtual del Estado Colombiano...4 IV. Administración del

Más detalles

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo.

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo. A continuación se detallan los términos y condiciones bajo las cuales se regirá el servicio de pagos en línea del Municipio de Itagüí, para ello se proveerá la plataforma tecnológica con el fin de prestar

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PAGOS

PROCEDIMIENTO DE PAGOS PROCEDIMIENTO DE PAGOS REGISTRO DE CAMBIOS FECHA DE VIGENCIA/ VERSIÓN No. 01-09-2013/V1 NUMERAL 3/ 5.5/ 6.1/ 6.3/ 6.1.6/ 6.1.7/ 6.1.8/ 6.4/ 6.5.5/ 7 DESCRIPCION U ORIGEN DEL CAMBIO Se ajustaron las denominaciones

Más detalles

CONTRATO DE AHORRO NORMAL

CONTRATO DE AHORRO NORMAL CONTRATO DE AHORRO NORMAL Conste por el presente documento, el Contrato de AHORRO NORMAL, que celebran de una parte La Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes, con RUC 20322445564, inscrita en la Partida

Más detalles

CONTRATO DE CAPTACIÓN DE RECURSOS A PLAZO - CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO

CONTRATO DE CAPTACIÓN DE RECURSOS A PLAZO - CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO CUENTA AHORRO PROGRAMADO Nro. Contrato CONTRATO DE CAPTACIÓN DE RECURSOS A PLAZO - CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO Comparecen, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LIMITADA, en adelante denominada

Más detalles

TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas.

TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas. CAPITULO 1-7 (Bancos y Financieras) MATERIA: TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas. Las presentes normas se refieren a la prestación de servicios bancarios

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99 Destinatario: ASUNTO: MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES p r Hoja 2-00 t ~.' ' Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Cooperativas de carácter

Más detalles

REGLAMENTO Y CONDICIONES PARA USO DE LA TARJETA DÉBITO

REGLAMENTO Y CONDICIONES PARA USO DE LA TARJETA DÉBITO REGLAMENTO Y CONDICIONES PARA USO DE LA TARJETA DÉBITO 1. La Tarjeta Débito así como el Número de Identificación Personal NIP son de carácter personal e intransferible que faculta a su Usuario para solicitar

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD

POLITICA DE PRIVACIDAD POLITICA DE PRIVACIDAD Su privacidad es importante para METRO ALARMAS LTDA en adelante SERVIDORA, por lo tanto nos permitimos, darle a conocer nuestras prácticas y/o políticas de privacidad y de tratamiento

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS EN EL TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS EN EL TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS EN EL TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 1. Introducción: 2. Objeto: Laboratorios Contecon Urbar S.A.S sociedad legalmente constituida (en adelante LCU

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO El presente reglamento regula las relaciones entre BANCO LAFISE BANCENTRO y EL TARJETAHABIENTE, en lo referente al Programa de Puntos: 1. DEFINICION

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO TARJETA DE DÉBITO

FOLLETO EXPLICATIVO TARJETA DE DÉBITO FOLLETO EXPLICATIVO TARJETA DE DÉBITO 1 Folleto Explicativo Tarjeta de Débito del Banco General (Costa Rica) S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Tarjetas de Crédito

Más detalles

CAPITULO III LOS DEPÓSITOS DE AHORROS

CAPITULO III LOS DEPÓSITOS DE AHORROS CAPITULO III LOS DEPÓSITOS DE AHORROS Considerados en la Legislación Bancaria como depósitos irregulares de dinero que permiten conservar parte de los ingresos de las personas en previsión de necesidades

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES PROCESO MIGRACIÓN CLIENTES WEB FIDUCIARIA

PREGUNTAS FRECUENTES PROCESO MIGRACIÓN CLIENTES WEB FIDUCIARIA PREGUNTAS FRECUENTES PROCESO MIGRACIÓN CLIENTES WEB FIDUCIARIA Autogestión 1. Qué nivel de seguridad debe elegir el Cliente? Se debe preguntar si el cliente posee productos de la Fiduciaria Bancolombia

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE LOS PUNTOS DE VENTA PARA TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE DÉBITO

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE LOS PUNTOS DE VENTA PARA TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE DÉBITO CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE LOS PUNTOS DE VENTA PARA TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE DÉBITO Cláusula Primera: A todos los fines del presente documento y de las relaciones contractuales que

Más detalles

REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO DESMATERIALIZADOS LA HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. CAPÍTULO I - CLAUSULADO GENERAL

REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO DESMATERIALIZADOS LA HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. CAPÍTULO I - CLAUSULADO GENERAL REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO DESMATERIALIZADOS LA HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. CAPÍTULO I - CLAUSULADO GENERAL El presente Reglamento rige las relaciones contractuales

Más detalles

JLT VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS, S.A. PROTOCOLO DE NEGOCIOS

JLT VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS, S.A. PROTOCOLO DE NEGOCIOS JLT VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS, S.A. PROTOCOLO DE NEGOCIOS El presente protocolo de negocios se ha establecido considerando la importancia de los intereses que nos han sido confiados y se

Más detalles

Preguntas Frecuentes. La SIM Móvil Éxito la puedo usar en cualquier equipo terminal móvil?

Preguntas Frecuentes. La SIM Móvil Éxito la puedo usar en cualquier equipo terminal móvil? Preguntas Frecuentes Cómo activo el servicio de la SIM Móvil Éxito? La SIM Móvil Éxito se activa desde tu compra, registrando tus datos personales y presentando tu cédula. La SIM Móvil Éxito la puedo usar

Más detalles