Directrices concernientes al trato con intermediarios y asesores.
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- María Ángeles Valenzuela Vargas
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1 Directrices concernientes al trato con intermediarios y asesores
2 Directrices del grupo voestalpine AG concernientes al trato con intermediarios y asesores ( socios comerciales ) (Linz, octubre de 2012) Estas Directrices del Grupo relativas a los intermediarios y asesores ( SOCIOS COMERCIALES ) complementan y concretan el Código de Conducta (Code of Conduct) de voestalpine AG, sir viendo así de ayuda para la aplicación del comportamiento fijado en el Código de Conducta, en particular sobre los temas corrupción/soborno/aceptación de regalos (capítulo 6). De la misma manera que el Código de Conducta de voestalpine AG, estas Directrices del Grupo serán válidas para todos los res generales/res y colaboradores (denominados a continuación colaboradores ) del grupo voestalpine.
3 01 Ámbito de aplicación LOS SOCIOS COMERCIALES, a los efectos de estas directrices, son terceros que no son partes integrantes de la empresa voestalpine AG, pero por cuyas actividades el grupo voestalpine podría ser hecho conforme a órdenes jurídicos diversos, dado el caso. Por ello, SOCIOS COMERCIALES, a los efectos de estas directrices serán, en particular los: orepresentantes comerciales y corredores de comercio representantes consultores miembros de grupos de presión otros asesores relacionados con la distribución y venta Los abogados, asesores fiscales y auditores quedarán exentos de estas directrices, en tanto actúen en el marco de sus funciones de acuerdo con las normas deontológicas. Sin embargo, redundará en beneficio del grupo voestalpine que las sociedades afiliadas también pongan en conocimiento del Código de Conducta a estos SOCIOS COMERCIALES. 02 Finalidad y objetivos En el capítulo 6 del Código de Conducta se prohíbe a los colaboradores del grupo voestalpine tanto ofrecer como otorgar beneficios o ventajas (corrupción activa) como exigir o aceptar beneficios o ventajas (corrupción pasiva), si esto implicara que se deba influir en transacciones comerciales de forma inaceptable o incluso si solo diera esa impresión. Las acciones u omisiones de SOCIOS COMERCIALES externos del grupo voestalpine podrían ser atribuidas al grupo voestalpine, dependiendo del orden jurídico pertinente, y, en consecuencia, acarrear responsabilidades para el grupo voestalpine. Por este motivo será importante examinar y documentar el entorno y el marco de actividades del socio comercial, sobre la base de un examen objetivo, antes de que se inicien las relaciones comerciales con el grupo voestalpine.
4 03 Procedimiento Los colaboradores encargados de llevar a cabo la relación comercial deberán rellenar la checklist (anexo) antes de hacer el encargo al SOCIO COMERCIAL. Además, el colaborador deberá solicitar del SOCIO COMERCIAL los documentos e informaciones necesarios, o proveerse por sí mismo o a través de terceros de otros documentos e informaciones, si procediera. Todos los documentos, incluidos la checklist y las autorizaciones o interdicciones, deberán guardarse en el expediente. Si el colaborador competente respondiera a una de las preguntas de la checklist con no es correcto o el colaborador tuviera conocimiento de otras circunstancias inquietantes, entonces será válido lo siguiente: Si la respuesta a una de las preguntas numeradas con 1, 2, 4, 6 o 7 ha sido no es correcto, será necesario solicitar una aprobación al superior antes de hacer un encargo al SOCIO COMERCIAL. Si la respuesta a una de las preguntas numeradas con 3, 5, 8 o 9 hubiera sido no es correcto, será necesario solicitar una aprobación del r de la compañía afectada, en coordinación con el de la división, antes de hacer un encargo al SOCIO COMERCIAL. Cada uno de los contratos con un SOCIO COMERCIAL deberá ser examinado por el departamento legal de la compañía que dirige la división. Con el proyecto de contrato se deberá entregar asimismo la checklist rellenada. El contrato con el socio comercial deberá contener las correspondientes cláusulas de Compliance, p. ej. la obligación de cumplimiento del Código de Conducta, con referencia especial a las disposiciones antimonopolio y anticorrupción. Si el colaborador tuviera conocimiento de otras circunstancias, que no aparecen en la checklist y pudieran ser relevantes para la evaluación del socio comercial, será necesario solicitar una aprobación del r de la compañía afectada, en coordinación con el Compliance Officer de la división, antes de hacer un encargo al socio comercial. La aprobación o negación de una aprobación deberá efectuarse por escrito, exponiendo las razones para la aprobación. Para ello, el colaborador competente deberá entregar a tiempo las informaciones y documentos de las que ya se había provisto. 04 Entrada en vigor de las directrices Las Directrices entraron en vigor el 26 de septiembre de 2011 y han sido revisadas en octubre de 2012; son válidas para todas las relaciones comerciales autorizadas a partir del 26 de septiembre de 2011.
5 CHECKLIST YES NO Esta afirmación es correcta Esta afirmación NO es correcta Solicitar una eventual aprobación al 01 El SOCIO COMERCIAL ha presentado el registro y las licencias para su campo de actividades, en caso de que hubiera sido necesario. 02 La actividad ejercida por el SOCIO COMERCIAL para el grupo voestalpine, si aplica, ha sido cumplida satisfactoriamente en el pasado. 03 El Código de Conducta para proveedores, así como para intermediarios y asesores de voestalpine ha sido reconocido y firmado por el SOCIO COMERCIAL. 04 El SOCIO COMERCIAL no ha sido recomendado ni por un funcionario ni por un cliente. 05 El SOCIO COMERCIAL no ha tenido ningún contacto privado con el colaborador competente del encargo en el pasado. 06 El SOCIO COMERCIAL cuenta con una cualificación y recursos suficientes para la realización de los encargos. 07 Las informaciones/referencias recabadas dan prueba de una reputación intachable del SOCIO COMERCIAL. 08 Remuneración a.) La remuneración se efectuará mediante transferencia a una cuenta bancaria. b.) La remuneración se efectuará después de realizadas (parcialmente) las prestaciones acordadas. c.) La remuneración se efectuará en una cuenta abierta a nombre del SOCIO COMERCIAL. d.) La remuneración se efectuará en una cuenta que está abierta en el mismo país en el que está la sede/sucursal del SOCIO COMERCIAL. e.) Las provisiones no superan el 10% de la base de cálculo ni la remuneración está fuera de toda proporción, en comparación con encargos similares hechos a otros SOCIOS COMERCIALES. f.) El SOCIO COMERCIAL no exige ni un reembolso de gastos ni una restitución de costes excepcionalmente altos. g.) El reembolso de gastos o de costes será realizado exclusivamente para gastos o costes documentados. 09 El SOCIO COMERCIAL no es miembro de ningún gobierno local, regional o nacional, ni funcionario de una oficina pública. 10 El SOCIO COMERCIAL no vende ningún producto o servicios que compitan con los productos o servicios objetos del contrato.
6 voestalpine AG voestalpine-strasse Linz, Austria T. +43/50304/15-0 F. +43/50304/55-0
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