RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL- 031/17 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD -ARCONEL- Considerando:
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- Adolfo Medina Prado
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1 RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL- 031/17 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD -ARCONEL- Considerando: el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad; la Carta Magna en sus artículos 313 y 314 establece: Art El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley. Art El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación. ; la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, LOSPEE, establece: Página 1 de 5
2 Art. 1.- Objeto y alcance de la ley.- La presente ley tiene por objeto garantizar que el servicio público de energía eléctrica cumpla los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad,, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, para lo cual, corresponde a través del presente instrumento, normar el ejercicio de la responsabilidad del Estado de planificar, ejecutar, regular, controlar y administrar el servicio público de energía eléctrica Art. 2.- Objetivos específicos de la ley.- Son objetivos específicos de la presente ley: 2. Proveer a los consumidores o usuarios finales un servicio público de energía eléctrica de alta calidad, confiabilidad y seguridad; "así como el servicio de alumbrado público general que lo requieran según la regulación específica; 3. Proteger los derechos de los consumidores o usuarios finales del servicio público de energía eléctrica; Art Naturaleza jurídica.- La Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, es el organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final Art Atribuciones y deberes.- Las atribuciones y deberes de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL son: 1. Regular aspectos técnico-económicos y operativos de las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general; 3. Controlar a las empresas eléctricas, en lo referente al cumplimiento de la normativa y de las obligaciones constantes en los títulos habilitantes pertinentes, y otros aspectos que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable defina; Art Atribuciones y deberes del Directorio.- Corresponde al Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL: 8. Conocer y resolver todos los temas que se ponga a su consideración respecto de las atribuciones y deberes de la Agencia de Regulación y Control, ARCONEL, del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público general; y, el Directorio de la Institución, en sesión de 14 de marzo de 2017, mediante Resolución Nro. ARCONEL , dispuso, en la parte pertinente: Artículo 1.- Disponer a la Administración se realice un estudio sobre los mecanismos que actualmente se aplican para el cobro por el servicio de alumbrado público, y se elabore una propuesta para ser presentada al Directorio. Página 2 de 5
3 Artículo 2.- Disponer a las empresas eléctricas de distribución y comercialización de energía eléctrica, que mientras se define un nuevo mecanismo para el cobro por el servicio de alumbrado público general, en virtud de lo señalado en el artículo 1 de esta Resolución, se suspenda el cobro por este concepto para los usuarios en baja tensión, de los barrios, comunidades y cooperativas de vivienda que no cuenten con este servicio; suspensión que estará vigente por el tiempo en que se mantenga esta condición. Artículo 3.- Disponer a las empresas eléctricas de distribución y comercialización de energía eléctrica, se proceda a la actualización permanente de la información sobre la cobertura del servicio de alumbrado público general, haciendo uso de las herramientas informáticas con las que cuenta el sector eléctrico (GIS). Artículo 4.- Disponer a la administración de la ARCONEL implemente las acciones que correspondan, para el cabal cumplimiento de la presente Resolución. ; el Directorio de la Institución, en sesión de 14 de marzo de 2017, mediante Resolución Nro. ARCONEL , dispuso, en la parte pertinente: Artículo 1.- Disponer a la Administración presente un informe relacionado con la Regulación Nro. ARCONEL-005/15, Modelo de factura para el pago de los servicios públicos de energía eléctrica y alumbrado público general, que contenga los resultados del control de su aplicación y el análisis sobre el formato y contenido de la planilla. Artículo 2.- Disponer a la Administración presente un informe técnico-económico sobre los costos asociados con el cargo de comercialización, aprobado por la ARCONEL en el Pliego Tarifario vigente para las empresas distribuidoras, en el que se formulen alternativas de esquemas tarifarios diferenciados por tipo de consumidor. Artículo 3.- Disponer a la Administración instruya a las empresas distribuidoras verifiquen que los cargos por corte y reconexión se registren, en su sistema comercial, luego de que, efectivamente, se haya realizado el corte del suministro y su reconexión. En caso de detectarse cobros indebidos por este concepto, dentro del período enero 2016 a marzo 2017, las empresas distribuidoras devolverán los valores que correspondan, a través de crédito en las siguientes planillas. Si se identificaren acciones indebidas relacionadas con las actividades de corte y reconexión, por parte de los servidores o de los contratistas de las empresas de distribución, se deberán implementar las acciones legales que correspondan. Página 3 de 5
4 Sobre este aspecto, la ARCONEL efectuará el control correspondiente y presentará el informe pertinente para conocimiento del Directorio. ; en cumplimiento de lo dispuesto por el Directorio de la Institución, mediante Resoluciones Nros. ARCONEL-022/17 y ARCONEL-023/17 de 14 de marzo de 2017, la Agencia, a través de la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico, realizó acciones de control sobre los siguientes aspectos: Proceso de Corte y Reconexión - Caso CNEL EP Guayas Los Ríos. Modelo de Planilla. Servicio de Alumbrado Público General. Aplicación de la tarifa y reclamos PEC. Reclamos Unidad de Negocio Guayas Los Ríos. Reclamos presentados por el Comité de Usuarios y Usuarias de Energía Eléctrica de Sucumbíos. Caso Agricultores de Maíz. Seguimiento de la suscripción de convenios para recaudación de terceros; la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico, mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNCSE M de 21 de abril de 2017, presentó a la Dirección Ejecutiva el Informe de las acciones de control efectuadas; la Dirección Ejecutiva, mediante Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL OF de 22 de abril de 2017, sometió a consideración del Directorio el Informe de las acciones de control efectuadas; el Directorio conoció la documentación y efectuó el debate pertinente; y, En ejercicio de sus atribuciones, por unanimidad, Resuelve: Artículo 1.- Avocar conocimiento de los siguientes documentos: Oficio de la Dirección Ejecutiva Nro. ARCONEL-ARCONEL OF de 22 de abril de Memorando de la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico Nro. ARCONEL-CNCSE M de 21 de abril de Artículo 2.- Disponer a la Administración que notifique los resultados del Informe de Control a las empresas eléctricas de distribución, a fin de que se implementen las acciones correspondientes para superar los inconvenientes detectados. Página 4 de 5
5 Artículo 3.- Disponer a la Administración efectúe el análisis jurídico del Informe de Control para que se establezcan, de ser el caso, las sanciones que correspondan. Página 5 de 5
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