Sistema de Suministro de Información Inmediata (SII) Huelva, abril 2017

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1 Sistema de Suministro de Información Inmediata (SII) Huelva, abril 2017

2 MARCO NORMATIVO REAL DECRETO 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Proyecto de orden por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los modelos tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido 303 de autoliquidación del impuesto, aprobado por la orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y 322 de autoliquidación mensual individual del régimen especial del grupo de entidades, aprobado por orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre Preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria

3 ÁMBITO SUBJETIVO Aplicación obligatoria para aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural Grandes empresas: Volumen de operaciones año anterior > ,04 euros REDEME Grupos de IVA Aplicación voluntaria declaración censal en el mes de noviembre del año anterior una validez mínima de un año La opción tendrá En 2017 la opción se podrá realizar en el mes de junio La opción se entenderá prorrogada cada año En el caso de exclusión del REDEME o REGE exclusión del SII

4 NATURALEZA DEL SISTEMA El sistema SII es un nuevo sistema de llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Implica que desaparece la llevanza en la sede de la empresa Si las facturas no están en los libros registro, no puede ejercerse el derecho a la deducción Formas de suministro: un servicio web (mensajes XML) o a través de la cumplimentación de un formulario electrónico

5 INCIDENCIA EN OTRAS OBLIGACIONES Exoneración de presentar diversas obligaciones formales: Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) Declaración informativa con el contenido de los libros registro (modelo 340) Declaración resumen anual de IVA (modelo 390) Información adicional en el 303 de diciembre Ampliación de plazo de presentación de las declaraciones de IVA para sujetos acogidos al SII Treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación La del mes de enero hasta el último día del mes de febrero

6 LIBROS REGISTRO Libros cuya llevanza se hará mediante este sistema: Libro registro de facturas expedidas Libro registro de facturas recibidas Libro registro de bienes de inversión Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias En el caso de establecimientos permanentes se llevarán unos únicos libros registro para todos los situados en el territorio de aplicación del impuesto Sólo los de facturas expedidas y facturas recibidas serán de llevanza obligatoria para todos los sujetos Información del primer semestre de 2017 debe suministrarse a lo largo del segundo semestre

7 PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN (I) El plazo para la remisión electrónica de los libros registros de facturación 4 días naturales con carácter general, excluyéndose sábados, domingos y festivos nacionales En 2017 el plazo será de 8 días (para facturas expedidas y recibidas) Facturas expedidas: El plazo de cuatro días computa desde la expedición En todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto Facturas expedidas por el destinatario o un tercero: plazo de suministro de 8 días

8 PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN (II) Ejemplo: Un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspondiente factura ese mismo día. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 14 de agosto. Ejemplo: Un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspondiente factura el 13 de septiembre de 2017 (el plazo de expedición finaliza el 15 de septiembre). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de septiembre (opera la fecha límite). Ejemplo: Un empresario realiza una entrega intracomunitaria a un cliente francés. El inicio del transporte de los bienes se produce el 19 de octubre y la factura se expide el 15 de noviembre (último día para expedir la factura de acuerdo con el artículo 11.2 RD 1619/2012 y fecha en la que se produce el devengo de la operación). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 27 de noviembre.

9 PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN (III) Facturas recibidas: El plazo de cuatro días computa desde la fecha del registro contable En todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones Importaciones: Computa desde que se registra el documento en el que conste la liquidación de IVA por Aduana y, en todo caso, antes del 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones

10 PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN (IV) Ejemplo: Un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2017 decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de agosto, procediendo a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de septiembre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de septiembre (opera la fecha límite). Ejemplo: Un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2017 procede a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de octubre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza: a) El 16 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de septiembre (opera la fecha límite). b) el 25 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de octubre. Ejemplo: Un empresario registra contablemente una factura recibida, de la que no tiene constancia de la fecha de recepción. La fecha de entrada en el sistema es el 13 de octubre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 25 de octubre. La factura podrá deducirse a partir del período de liquidación correspondiente al mes de octubre. Ejemplo: Un empresario importa mercancía despachada a libre práctica el 25 de octubre, produciéndose en esa misma fecha la admisión del DUA y liquidación del IVA por la Aduana. El empresario decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de octubre, procediendo a su registro contable el 9 de noviembre. El plazo para remitir el registro del DUA a través del SII finaliza el 15 de noviembre (opera la fecha límite).

11 PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN (V) Operaciones intracomunitarias: El plazo computa desde el momento del inicio de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes Sólo determinadas operaciones intracomunitarias Libro registro de bienes de inversión: La totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación Operaciones que les sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: Deberá hacerse dentro de los plazos señalados, como si a dichas operaciones les fuera de aplicación el régimen general Información sobre cobros y pagos Rectificaciones registrales Antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta

12 NOVEDADES INFORMACIÓN FACTURAS EXPEDIDAS (I) Tipo de factura expedida (completa, simplificada o rectificativa) Identificación de si se trata de una rectificación registral Descripción de las operaciones Facturas rectificativas, referencia a la factura rectificada o cuestiones que se modifican

13 NOVEDADES INFORMACIÓN FACTURAS EXPEDIDAS (II) Calificación fiscal de las operaciones incluidas en la factura expedida: No sujeta o exenta Entregas de bienes o prestación de servicios (sólo para operaciones con no establecidos) Regímenes especiales: agencias de viaje, REBU, RECC, oro de inversión y REGE Facturación por destinatario Período de liquidación Acuerdos de facturación Datos procedentes de los modelos 340 y 347 (p. ej, transmisiones de inmuebles sujetas a IVA)

14 NOVEDADES INFORMACIÓN FACTURAS RECIBIDAS (I) Número y, en su caso, serie que figure en la factura Importaciones: número DUA y fecha de contabilización Identificación de si se trata de una rectificación registral Cuota soportada y cuota deducible del periodo de liquidación

15 NOVEDADES INFORMACIÓN FACTURAS RECIBIDAS (II) Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones Descripción de la operación Regímenes especiales: agencias de viaje, REBU, RECC, oro de inversión y REGE Facturación por destinatario Datos procedentes de los modelos 340 y 347 Operaciones con trascendencia tributaria

16 FACTURAS RECTIFICATIVAS (I) Se distinguen varios tipos de factura en función del motivo de la rectificación Se crean dos claves diferenciadas para comunicar las facturas rectificativas S por sustitución I por diferencias Rectificación por sustitución. Se informa de la rectificación efectuada señalando el importe de la rectificación Opción 1: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos base imponible, cuota y en su caso recargo y a su vez de los importes rectificados respecto de la factura original en los campos base rectificada, cuota rectificada y en su caso recargo rectificado Opción 2: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos base imponible, cuota y en su caso recargo y de otro registro en el que se informe de los importes rectificados

17 FACTURAS RECTIFICATIVAS (II) Rectificación por diferencias. Se informa en un solo registro de la factura rectificativa con la clave I. En este caso no se deben rellenar los campos adicionales Base rectificada y Cuota rectificada La identificación de la relación de facturas rectificadas será opcional La fecha de realización de la operación que debe figurar es la correspondiente a la factura original que se está rectificando

18 PROCEDIMIENTO Declaraciones censales: Los sujetos incluidos en el SII que quieran acogerse a la facturación por el destinatario o por un tercero: presentación de una declaración censal (modelo 036) Dilaciones por causa no imputable a la administración: Nuevo motivo de dilación el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT Régimen sancionador: El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de euros

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20 Impuesto sobre Sociedades Novedades cierre Fiscal 2016 Huelva, abril 2017

21 REGULACIÓN NORMATIVA NOVEDADES CIERRE FISCAL 2016 Disposición Transitoria 34ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 Real Decreto Ley 2/2016, de 30 de septiembre Ley Orgánica 1/2016, de Estabilidad Presupuestaria Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, de Política Económica

22 NOVEDADES CIERRE FISCAL 2016 (I) Las sociedades civiles como sujeto pasivo del Impuesto Libertad de amortización extraordinaria sin límites Tratamiento fiscal del fondo de comercio y los intangibles Requisitos para la aplicación del régimen especial previsto para los contratos de arrendamiento financiero Límites en la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs) Tipos de gravamen Reversión de las limitaciones temporales a la deducibilidad de la amortización, DT 37ª LIS

23 NOVEDADES CIERRE FISCAL 2016 (II) Límite a la deducción por doble imposición internacional Reversión del deterioro de acciones o participaciones sociales (anteriores al ejercicio 2013) Pago fraccionado entidades con INCN >

24 LAS SOCIEDADES CIVILES COMO SUJETO PASIVO DEL IS Sujetos pasivos del IS (a partir de 1 de enero de 2016) Las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica (publicidad) y objeto mercantil. Concepto de objeto mercantil: realización de actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Exclusión: actividades ganaderas, agrícolas, forestales, mineras, profesionales y pesqueras. Régimen transitorio especial de disolución (DT 32ª) Adopcióndeacuerdosenlosprimeros6mesesde2016yejecuciónenlos6mesesposteriores de todos los actos y negocios para su extinción. Régimen fiscal especial: ITPAJD, modalidad OS: EXENCIÓN. IIVTNU: no se devenga con ocasión de la adjudicación a los socios (conservan fecha de adquisición para futuras transmisiones). Regla especial de valoración de los activos adquiridos. 5 IVA: sin especialidad.

25 LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PENDIENTE DE APLICAR Para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016: se aplican sin límites, del 20% y 40% previstos en los ejercicios 2012 a 2015 para las entidades que no tenían la consideración de ERD, las cantidades relativas a la libertad de amortización pendiente de aplicar, partiendo de que se cumplen las condiciones en su día establecidas en relación a las inversiones: Libertad de amortización con mantenimiento de empleo. Para elementos nuevos adquiridos en 2009 y 2010 afectos a actividades económicas. Libertad de amortización total (sin mantenimiento de empleo): para elementos nuevos afectos a actividades económicas adquiridos desde 2011 y hasta 31/03/

26 TRATAMIENTO FISCAL DEL FONDO DE COMERCIO E INTANGIBLES (I) Régimen contable Vida útil definida y amortizables, en todo caso. Amortización conforme a vida útil. Si no pudiera estimarse con fiabilidad: en 10 años. Fondo de Comercio, salvo prueba en contrario, amortización en 10 años. Deterioros irreversibles. Régimen fiscal (artículo 12.2 LIS) Vida útil definida y amortizables, en todo caso. Amortización conforme a vida útil. Si no pudiera estimarse con fiabilidad: 1/20. Fondo de Comercio, en todo caso, 1/20. No resultará deducible la amortización, en caso de (DT 35ª LIS): Intangibles, incluido Fondo de Comercio, adquiridos a entidades del Grupo (art. 42 Cod. Com). Antes de 1 de enero de Deterioros no deducibles, en ningún caso.

27 REQUISITOS RÉGIMEN CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO Recupera su vigencia el requisito para el régimen especial de arrendamiento financiero relativo a que las cuotas no pueden ser decrecientes (art. 106 LIS). Vigente en los contratos cuyos períodos anuales de duración se inicien en períodos 2009 a 2015 (medida temporal anticrisis): el requisito indicado no era exigido al importe de la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien. El importe anual de la parte de esas cuotas en ese período no podía exceder del 50% del coste del bien, en el caso de bienes muebles, o del 10% de dicho coste, tratándose de bienes inmuebles o establecimientos industriales. 8

28 COMPENSACIÓN DE BINs INCN AÑO 2016 (Límite aplicable) AÑO 2017 (Límite aplicable) Inferior a Entre y Igual o superior a % de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BINs. Sin limitación hasta % de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BINs. Sin limitación hasta % de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BINs. Sin limitación hasta % de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BINs. Sin limitación hasta % de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BINs. Sin limitación hasta % de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BINs. Sin limitación hasta

29 TIPOS DE GRAVAMEN Régimen General 28% 25% ERD 25% 28% Nueva Creación (*) 15% 15% Mantenimiento de Empleo 25% 10

30 REVERSIÓN LIMITACIONES TEMPORALES A LA AMORTIZACIÓN (DT 37ª LIS) En períodos impositivos iniciados desde 1 de enero de 2015 revierte la amortización que no resultó fiscalmente deducible en los ejercicios 2013 y 2014 para empresas que no tenían la consideración de ERD conforme a los apartados 1, 2 y 3 del art. 108 del TRLIS (del 2004). En períodos impositivos iniciados desde 1 de enero de 2015 revierte la amortización que no resultó fiscalmente deducible en los ejercicios 2013 y 2014 por la parte incrementada por la actualización de Balances practicada de conformidad con el art. 9 de la Ley 16/2012. Para períodos impositivos iniciados en el año 2016: deducción para los contribuyentes que tributen al tipo general de gravamen: 5% de las cantidades que se integren en la base imponible conforme a los apartados anteriores (DT 37ª LIS). 11

31 LÍMITES EN LA DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN (DA 15ª LIS) Para períodos impositivos iniciados desde 1 de enero de 2016 y contribuyentes de INCN en el ejercicio anterior > Se establece una limitación conjunta del 50% de la cuota íntegra del contribuyente para las siguientes deducciones: Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente (art. 31 LIS) Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios (art. 32 LIS) Impuestos satisfechos correspondientes a rentas imputadas o dividendos procedentes de rentas imputadas por el régimen de transparencia fiscal internacional (art. 100 apartado 11 LIS) Deducciones para evitar la doble imposición generadas/acreditadas en períodos impositivos anteriores a 1 de enero de 2015 pendientes de aplicar (DT 23ª LIS) 12

32 REVERSIÓN DE DETERIORO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES (I) (DT 16ª LIS) Elimportedelaspérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades no cotizadas que hubieran resultado fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013 se integrará en la base imponible del IS por la mayor de las siguientes cantidades: La diferencia positiva entre los fondos propios al inicio o al cierre del ejercicio o el importe de los dividendo o participaciones en beneficios percibidos (salvo que dicha distribución no tenga la consideración de ingreso contable). 1/5 parte del deterioro que resultó fiscalmente deducible y que resta por revertir. El importe de las pérdidas por deterioro dotadas sobre participaciones en entidades cotizadas se integrará en la base imponible del IS por la mayor de las siguientes cantidades: La recuperación que se produzca en el ámbito contable 1/5 parte del deterioro que resultó fiscalmente deducible y que resta por revertir. 13

33 REVERSIÓN DE DETERIORO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES (II) (DT 16ª LIS) En caso de transmisión de los valores durante los referidos cinco períodos impositivos iniciados desde 1 de enero de 2016, se integrarán en la base imponible del período impositivo de la transmisión las cantidades pendientes de revertir con el límite de la renta positiva derivada de la transmisión. Al importe de la mencionada reversión no le será de aplicación el límite en la compensación de BINs siempre que las pérdidas por deterioro deducidas durante el período impositivo en el que se generaron las BINs que se pretenden compensar hubieran representado, al menos, el 90% de los gastos deducibles de dicho período. 14

34 PAGO FRACCIONADO ENTIDADES CON INCN > Para entidades cuyo INCN en el período impositivo anterior sea superior a Se ingresará como mínimo el 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias. El porcentaje a aplicar en el pago fraccionado es el resultado de aplicar 19/20 al tipo de gravamen, redondeado por exceso (24%) 15

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