REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL PDI LABORAL DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE DE SEVILLA

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1 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL PDI LABORAL DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE DE SEVILLA PREÁMBULO El art del Estatuto de los Trabajadores determina la elaboración de un reglamento de procedimiento en el seno del Comité de Empresa, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley. Basándose en ello se establece el presente reglamento, que pretende organizar y ordenar el debate y formalizar los procedimientos para la toma de decisiones, de modo que el funcionamiento del Comité de Empresa sea operativo y ágil para la consecución de los fines y objetivos que legalmente tiene encomendados. TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, cuyas competencias, organización y funcionamiento se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el ordenamiento jurídico laboral vigente. Art. 2.- El Comité de Empresa está compuesto por diecisiete miembros. La adjudicación de los puestos, así como cualquier variación que se produzca en el número de miembros de dicho comité, se adecuará a la legislación laboral vigente. Art. 3.- Para llevar a cabo su trabajo el Comité de Empresa cuenta con los siguientes órganos: el Pleno, el Presidente, el Secretario, la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo. Podrán ser elegidos también un Vicepresidente y un Vicesecretario a propuesta del Presidente. TITULO II: DEL PLENO Art. 4.- El Pleno es el órgano soberano del Comité de Empresa, prevaleciendo sus acuerdos sobre los de cualquier otro órgano del Comité. El Pleno ratifica los posibles acuerdos de la Comisión Permanente, salvo en aquellas materias expresamente delegadas. Los acuerdos del Pleno posteriores derogan a los anteriores en el tiempo. Art. 5.- El Pleno está compuesto por la totalidad de los miembros del Comité de Empresa. Asimismo podrán asistir los delegados sindicales en los términos previstos en el art de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con voz pero sin voto. Podrá asistir igualmente cualquier persona, con voz pero sin voto, que previamente haya sido convocada por el Pleno o invitada por el Presidente o por cualquier miembro de la Comisión Permanente que se lo comunicará previamente al Presidente y para tratar exclusivamente aquellos temas que el Pleno acuerde. Art. 6.- El Pleno podrá tomar acuerdos y medidas para su ejecución sobre cualquier materia de su competencia, salvo que, por disposición legal, no proceda. DE LAS SESIONES DEL PLENO Art. 7.- El Pleno podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria. Art. 8.- Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos una vez cada dos meses del curso académico y podrán ser convocadas por el Presidente, por la Comisión Permanente, por el propio Pleno de una reunión para otra, por un tercio de sus miembros o por un tercio de los trabajadores representados.

2 Art. 9.- La notificación de la convocatoria se realizará por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de antelación y contendrá: - Lugar, día y hora de la reunión en sus dos convocatorias, teniendo en cuenta que entre la primera y la segunda debe mediar un mínimo de media hora. - Orden del día. - La información complementaria, siempre que sea posible y relevante para los temas expuestos en el orden del día. Art El orden del día de las sesiones ordinarias será elaborado por el Presidente, recabando las propuestas de la Comisión Permanente, y deberá incluir al menos los siguientes puntos: - Lectura del acta anterior y aprobación, si procede. - Las propuestas que el Presidente y la Comisión Permanente consideren someter al Pleno. - Cualquier punto que, con una antelación de al menos tres días hábiles, haya sido solicitado por escrito, vía fax o correo electrónico, por al menos el 10% de los miembros del Pleno. - Lectura de escritos recibidos, pudiendo el Pleno tomar decisiones sobre los mismos en caso de que la urgencia del caso lo requiera. - Ruegos y preguntas, sobre los que no podrá tomarse decisión. - Sólo se podrán tomar acuerdos sobre temas incluidos en el orden del día de cada sesión. Sólo podrán incluirse puntos adicionales al orden del día enviado con la convocatoria si están presentes la totalidad de los miembros del Comité de Empresa y se decide con el voto favorable de la mayoría absoluta. Art Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación. Las votaciones del Pleno del Comité de Empresa serán a mano alzada, salvo que algún miembro solicite que sea secreta. Cuando sobre un mismo asunto se realicen dos o más propuestas se adoptará la que obtenga más votos. En caso de empate se realizará una nueva votación al final de la reunión. Si persiste el empate se dejará para el orden del día de la sesión siguiente, donde el Presidente tendrá voto de calidad si hubiera nuevo empate. En cualquier caso, sólo se podrán adoptar acuerdos cuando se encuentre presente la mayoría absoluta de los miembros del Comité. Se harán constar el número de votos a favor, en contra y las abstenciones. En ningún caso se admitirá la delegación de voto. Art Los acuerdos adoptados vincularán a todos los miembros del Comité de Empresa, pudiendo cualquier miembro expresar su voto particular en el acta. En este caso el Secretario podrá solicitar la transcripción por escrito del voto particular. Art De cada reunión del Pleno se levantará un acta que contendrá, al menos: - Relación de asistentes y ausentes con o sin justificación. - Lugar, fecha y hora. - Temas debatidos. - Acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones. - Incidencias. - Las intervenciones de aquellos miembros que quieran que conste en acta. En este caso el Secretario podrá solicitar la transcripción de la intervención y/o voto particular. - Firma del Secretario con el visto bueno del Presidente.

3 Se pondrá a disposición de los miembros del pleno por medios electrónicos un proyecto de acta con la antelación suficiente al siguiente pleno. Art Las sesiones extraordinarias se celebrarán para tratar asuntos concretos que requieran de una actuación inmediata por parte del Comité de Empresa y no puedan ser resueltos por la Comisión Permanente en el ámbito de sus funciones. Su convocatoria podrá ser solicitada por: - El Presidente. - Un tercio de los miembros del Comité de Empresa. - Un tercio de los trabajadores representados. La notificación de la convocatoria, con el orden del día fijado, se realizará con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo mediante los medios establecidos en el artículo 9. Art Las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del Pleno del Comité de Empresa requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros en primera y segunda convocatoria. TITULO III: DE LA PRESIDENCIA Art El Presidente será elegido por el Pleno de entre sus miembros por mayoría absoluta de los votos emitidos, escrutados y válidos. Si ningún candidato obtuviese esta mayoría, se llevará a efecto una segunda vuelta de la que saldrá elegido el candidato que obtuviese el mayor número de votos. Art Las funciones del Presidente son las siguientes: - Convocar y presidir las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo a las que pertenezca, moderando los debates y sometiendo las propuestas a votación. - Coordinar y supervisar el funcionamiento de las distintas Comisiones de Trabajo. - Representar legalmente al Comité de Empresa ante cualquier persona física o jurídica, Administración del Estado, Organismos Jurisdiccionales y cualquier otra institución. - Firmar las actas y documentos del Pleno. - Firmar los acuerdos del Comité de Empresa. Éstos deben ser aprobados por el Pleno o por la Comisión Permanente. - Gestionar ante la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla las facilidades para que los órganos y miembros del Comité de Empresa lleven a cabo sus actividades. - Gestionar la publicación de los acuerdos del Pleno. - Aplicar ante la Universidad lo aprobado en el Pleno así como los planes de trabajo anuales aprobados por el mismo. - Podrá proponer el nombramiento de un Vicepresidente, previa audiencia del Comité. - Podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, caso de existir, o en el Secretario, cuando no pueda ejercerlas personalmente por enfermedad, ausencia imprevista o permiso, y hasta tanto persistan tales circunstancias. - Podrá convocar el Pleno. Art El Presidente podrá cesar en sus funciones por los siguientes motivos: - A petición propia. - Por cesar en sus funciones como miembro del Comité de Empresa.

4 - Por votación de la mayoría absoluta del Comité de Empresa, a propuesta de idéntica mayoría y previa convocatoria del Pleno con quince días de antelación y teniendo la censura como único punto del orden del día y propuesta alternativa. Cualquier propuesta de censura conlleva el no poder llevar a cabo ninguna más transcurrido un plazo mínimo de nueve meses. Art El Presidente realizará sus funciones asistido por el Secretario y en su caso, el Vicepresidente y el Vicesecretario. El presidente podrá delegar parte de sus funciones en otros delegados del Comité previa autorización del Pleno o de la Comisión Permanente. TITULO IV: DE LA SECRETARÍA Art El Secretario será elegido entre los miembros del Comité de Empresa en las mismas condiciones que el Presidente. Art Las funciones del Secretario son las siguientes: - Confeccionar el acta de la sesión del Pleno, dando fe de su veracidad y contenido, con el visto bueno del Presidente. - Archivar y custodiar la documentación y material de todos los órganos del Comité de Empresa. - Expedir certificaciones de los acuerdos del Pleno. - Computar el resultado de las votaciones. - Notificar fehacientemente todas las convocatorias del Pleno por los medios fijados en el presente reglamento. - Auxiliar al Presidente en sus funciones. - Llevar un registro de las reclamaciones que por escrito presente cualquier trabajador. - Asumir las funciones del Vicepresidente en el caso de que éste no pueda ejercerlas. Art El Secretario podrá delegar sus funciones en el vicesecretario o en otro delegado del Comité, con el visto bueno del Presidente, cuando no pueda ejercerlas personalmente por enfermedad, ausencia imprevista o permiso, y hasta tanto persistan tales circunstancias,. El Pleno del Comité de Empresa confirmará o revocará tal delegación en la sesión más inmediata. Art El Secretario podrá cesar en sus funciones en los mismos términos que el Presidente. TITULO V: DE LA VICEPRESIDENCIA Art. 24. El Vicepresidente, caso de existir, será elegido de entre los miembros del Comité de Empresa en las mismas condiciones que el Presidente. Podrá cesar en sus funciones en los mismos términos que el Presidente. Art Las funciones del Vicepresidente, caso de existir, podrán ser las siguientes: - Asumir las funciones y la representatividad del Presidente, cuando éste no pueda ejercerla personalmente por enfermedad o ausencia. - Auxiliar al Presidente en sus funciones. TÍTULO VI: DE LA VICESECRETARÍA

5 Art 26. El Vicesecretario, caso de existir, será elegido de entre los miembros del Comité de Empresa en las mismas condiciones que el Presidente. Podrá cesar en sus funciones en los mismos términos que el Presidente. Art Las funciones del Vicesecretario, caso de existir, podrán ser las siguientes: - Asumir las funciones y la representatividad del Secretario, cuando éste no pueda ejercerla personalmente por enfermedad o ausencia. - Auxiliar al Secretario en sus funciones. TITULO VII: DE LA COMISION PERMANENTE Art La Comisión Permanente estará formada por: -El Presidente, que es miembro nato. -El Secretario, que es miembro nato. - En caso de existir, el Vicepresidente y el Vicesecretario, que serán miembros natos. -Resto de miembros hasta completar un total de ocho incluyendo los miembros natos, que serán nombrados por el Pleno. Las Secciones Sindicales representadas en el Comité de Empresa a las que no corresponda representación en la Comisión Permanente, podrán asistir a las reuniones con un delegado con voz pero sin voto. Art Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes: - Estudiar y proponer los asuntos generales que deban desarrollarse y plantearse en el seno del Pleno del Comité de Empresa, elaborando y/o suministrando los informes precisos para el debate. - Estudiar y valorar la Relación de Puestos de Trabajo, llevando un análisis de la misma al Pleno para su discusión. - Gestionar, previamente al Pleno y en orden a sus competencias, las iniciativas y reclamaciones de los trabajadores. - Colaborar en la publicación de las actas y cualquier otra información dirigida a los trabajadores. - Aprobar acuerdos del Comité de Empresa en las materias que el Pleno haya acordado delegarle, y, en casos de urgencia podrá aprobar acuerdos en materias no delegadas por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo ser posteriormente ratificados por el Pleno y firmados por el Presidente. - Aquellas otras funciones que considere el Pleno. Art Se reunirá cuando las circunstancias así lo requieran, convocándola el Presidente del Comité de Empresa. El régimen de notificación será semejante al del Pleno con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En caso de urgencia para el tratamiento de asuntos que no admitan demora se podrá convocar una reunión extraordinaria con sólo venticuatro horas de antelación. El quórum necesario para la celebración de las reuniones de la comisión será de cinco miembros. El orden del día será comunicado junto con la convocatoria. No obstante, y para mayor operatividad, podrán incluirse puntos en el orden del día prefijado, previo acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros. Para las votaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del presente reglamento. El Secretario en la sesión ordinaria del Pleno inmediatamente posterior informará del extracto de lo acontecido en la reunión para que el pleno ratifique los acuerdos de la Comisión en los casos necesarios. Para aquellos asuntos que el Presidente estime de trámite, se podrá

6 celebrar una Comisión Permanente virtual, donde se solicitará el visto bueno por correo electrónico de los miembros. Dicha Comisión Permanente virtual no podrá adoptar acuerdos válidos si la mitad de los miembros de la permanente no otorga su conformidad. En ese caso se convocará un Comisión Permanente con carácter de urgencia para tratar dichos temas. TITULO VIII: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Art El Pleno podrá constituir Comisiones de Trabajo, con carácter temporal o permanente, atendiendo al volumen y a la importancia del tema objeto de estudio. Art Las Comisiones de Trabajo tendrán siempre un tiempo máximo para finalizar su tarea, que será determinado por el Pleno, en caso de ser temporales. Art Las comisiones estarán constituidas por tantas personas como el Pleno acuerde en cada momento. Las comisiones podrán recabar la información que consideren oportuna, así como invitar a personas que por sus conocimientos puedan asesorarles. Art Las comisiones tendrán un carácter técnico, elaborando los temas que le sean encomendados por el Pleno y presentando ante éste, en el plazo señalado cuando proceda, las conclusiones a que hubiere llegado mediante informe escrito que contendrá propuesta de solución. Sólo en caso de delegación expresa del Pleno podrán adoptar acuerdos en nombre del Comité de Empresa que no requieran de posterior ratificación por el Pleno. La Comisión Permanente podrá crear Comisiones de Trabajo por encargo del Pleno o bien en el ámbito de sus competencias exclusivas. En ese caso las competencias de la Comisión de trabajo quedan limitadas a lo establecido en el acuerdo del Pleno o en las competencias exclusivas de la Comisión Permanente. Art Las comisiones gozan de autonomía en su organización y funcionamiento, salvo que el Pleno o la Comisión Permanente establezcan lo contrario en su acuerdo de creación. En caso de dificultad en la consecución de sus objetivos deberán ponerlo de manifiesto ante el Pleno. TITULO IX: DE LAS RELACIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA CON LOS TRABAJADORES Art Cualquier trabajador o grupo de trabajadores que considere lesionados sus derechos o que detecten una situación de injusticia social, podrá ponerlo en conocimiento del Comité de Empresa por escrito, a través de cualquiera de sus miembros. Art Todas las reclamaciones deberán ser puestas en conocimiento del Presidente o Secretario para hacerlas llegar al Pleno o a la Comisión Permanente. Art El Comité de Empresa, a través de sus órganos, llevará a cabo las actuaciones tendentes al restablecimiento de los derechos lesionados, notificándose a los reclamantes las gestiones realizadas (por escrito si éstos así lo requirieran) así como el resultado de las mismas, señalándose las actuaciones legales que procedan en caso de persistir la situación de lesividad para los trabajadores. Art Los trabajadores podrán someter a consideración del Comité de Empresa cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo, la gestión de los asuntos sociales o sobre cualquier otra materia en la que el Comité tenga competencias. El proceso a seguir con las iniciativas será el mismo que el establecido para las reclamaciones. Los trabajadores podrán, igualmente, plantear sugerencias a las Comisiones de Trabajo creadas en el marco temporal de su funcionamiento.

7 Art El Comité de Empresa, a través de sus órganos, informará de los acuerdos que adopte, así como de las gestiones y negociaciones con la Universidad. La información se efectuará mediante comunicaciones en los tablones de anuncios, asambleas de trabajadores o por cualquier otro medio que asegure la difusión. TITULO X: DE LAS RELACIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA CON LA UNIVERSIDAD Art Las propuestas que realicen los órganos del Comité de Empresa se trasladarán a la Universidad por medio del Presidente, persona u órgano en quien delegue el Pleno del Comité. Art Las propuestas y comunicaciones que realice la Universidad a los órganos del Comité de Empresa se harán por escrito y a través de su Presidente, quien dará a conocer en su integridad el contenido al Pleno o a la Comisión Permanente para su aceptación o rechazo. Art Todos los acuerdos que se tomen con la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, al margen de los asuntos ordinarios de trámite, deberán constar por escrito y ser notificados a los trabajadores. TITULO XI: DE LA REFORMA DEL PRESENTE REGLAMENTO Art La propuesta de reforma del presente reglamento será promovida por, al menos, la mitad más uno de los miembros del Comité de Empresa o por la Comisión Permanente. Art Dicha propuesta será enviada al Presidente acompañada del texto alternativo. El Presidente convocará sesión extraordinaria para someter a consideración la propuesta de reglamento, adjuntando a la convocatoria copia del texto propuesto. Art La aprobación de la reforma del reglamento requerirá mayoría absoluta del Comité de Empresa. Art Aprobada una reforma del reglamento del Comité de Empresa debe pasar un mínimo de seis meses antes de poder presentarse una nueva propuesta que afecte a los mismos aspectos, salvo imperativo legal. Art El nuevo reglamento aprobado debe ser notificado a quien proceda legalmente, a la Universidad y a todos los trabajadores. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- En lo no contemplado en este reglamento se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo de aplicación y legislación vigente. Segunda.- La interpretación y vigilancia de su aplicación corresponde a la Comisión Permanente. DISPOSICION FINAL Este reglamento entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por el Pleno del Comité de Empresa.

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