CONTRATO. En Vitacura, a 1 de septiembre de 2011, comparecen por una parte, la
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- Cristóbal Maidana Cuenca
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1 DI,RECCRIN.4010DICA MUN r.. nn CONTRATO MUNICIPALIDAD DE VITACURA Y SISTEMA MODULARES DE COMPUTACIÓN LIMITADA En Vitacura, a 1 de septiembre de 2011, comparecen por una parte, la Municipalidad de Vitacura, RUT N , representada legalmente por su Alcalde don Raúl Torrealba del Pedregal, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N , ambos con domicilio en Av. Bicentenario N 3800, comuna de Vitacura, en adelante "la Municipalidad"; y, por la otra, Empresa de Sistemas Modulares de Computación Limitada, Rol Único Tributario N , representada por Gerhard Walter Grebe, Alemán, cedula de Identidad N , ambos domiciliados en calle Malaquias Concha N 54, Concepción, en adelante "la Empresa", quienes vienen en celebrar el siguiente contrato. PRIMERO: ANTECEDENTES. Por Decreto Alcaldicio Sección l a N 12/1541 de fecha 6 de junio de 2011 se llamó a propuesta pública para "Contrato de Servicios de Sistemas de Gestión Municipal", ID N LP11. La adjudicación contó con aprobación del Concejo Muni 'pal de Vitacura, mediante Acuerdo N" 3158, tomado en la Sesión Ordinaria N 96 de fecha 10 de Agosto de Mediante Decreto Alcaldicio Sección l a N" 12/2231, de fecha 16 de agosto de 2011, la Municipalidad de Vitacura adjudicó a la Empresa de Sistemas Modulares de Computación Limitada la aludida propuesta pública. SEGUNDO: OBJETO. Por el presente instrumento la Municipalidad contrata a la Empresa de Sistemas Modulares de Computación Limitada la provisión de la plataforma de hardware y software para el servicio de sistemas de gestión del Municipio, y que tenga incorporada una plataforma informática dirigida hacia soluciones de Internet con una orientación a la atención del contribuyente. pal I DA XI DIRECTOR `DE Com-ol c.
2 It;;ACII 1.)k Vi JtMIDICA El Servicio consiste en la provisión, instalación, mantención y reparación de Hardware (Hosting), Software, servicios de Consultoría, labores de ingeniería, incluido el periodo de implantación del Hardware y Software. El presente contrato está dividido en dos fases: La Fase I. Consiste en el proceso de implantación de información el que deberá estar en pleno funcionamiento el 1 de noviembre del 2011 y operación en régimen a partir del 01 de enero del 2012 El proceso consistirá específicamente en la implementación y! el desarrollo de aplicaciones que integren y mejoren la funcionalidad de los sistemas que actualmente se encuentran en operación logrando de esta manera su remplazo, a saber: Contabilidad Gubernamental. Contabilidad Conciliación Bancaria Presupuesto Decretos de pago Variables de gestión. Tesorería. Unidades Giradoras: Dom, Juzgado de Policía Local, Tránsito (permisos de circulación Y licencias de conducir), rentas, Patentes Y tesorería. Adquisiciones. Giros enrolados Cajeros Control de morosos Convenios Inventario y Bodega. Variables de Gestión. Personal y Remuneraciones Juzgado de Policía Local Patentes Municipales Oficina de Partes (Sistema de Gestión Documental) Licencias de Conducir. Permisos de Circulación. Módulo de Mantenimiento de Sistemas y Administración de Usuarios. Sistema de Inspección Sistemas de Apoyo para la Dirección de Operacio pplidad DIRECTOR t DE CONTROL.1
3 7e*1 47asoids Sistema Linea 800 Módulo de administración del servicio línea 800 Módulo de gestión de radio operador Módulo solicitud de mayor patrullaje Módulo de vigilancia especial Módulo de órdenes judiciales Sistemas WEB Pago Permisos de Circulación vía Internet Pago Permisos de Circulación Automotoras vía Internet Cuestionario teórico online de licencias de conducir Proceso de Patentes comerciales vía Internet. Pago de Infracciones y multas por Internet Intranet RRHH. D.1 Celitt Fasé 2 requerirá que los sistemas de la Fase 1 estén completamente Jt, Hit egra os y su desarrollo e implementación se podrá hacer durante el ario 2013, á lo cual serán considerados los precios ofertados por la empresa en el anexo N 6, la cual no será considerado como un aumento de contrato, sino como parte integrante de él. Esta fase comprende el desarrollo e implementación de aplicaciones que permitan desarrollar funcionalidad dirigida hacia soluciones Internet con un alto enfoque a la atención al vecino y contribuyente, se incluyen las funciones que se realizan en las distintas direcciones municipales y que no están actualmente integradas o informatizadas, se deberá optimizar la calidad de los servicios, y se debe agregar funcionalidad a la actualmente provista, a saber: Sistemas de Apoyo para la Dirección Planificación Comunal SECPLA Sistemas de apoyo para la Dirección de Asesoría Jurídica y Contraloría Interna Sistemas de apoyo para la Dirección de Aseo y Ornato DAO Sistemas de Gestión para la Dirección de Desarrollo Comunitario Sistema de apoyo a la Gestión de la Dirección de Operaciones. Módulo infracciones de tránsito y servicio local Sistemas WEB Otros sistemas web a desarrollar de acuerdo a las necesidades de mejora de la gestión municip.09plidad ko_ Módulo para Business Intelligence (Bl OIREe ToR DE CONTROL.1
4 Todo lo anterior, de acuerdo a lo indicado en el decreto de adjudicación, Bases Administrativas Generales, Bases Técnicas, Especiales y la oferta presentada por la empresa, además de todos los documentos integrantes de la licitación los que para todos los efectos legales, se entienden formar parte del presente contrato. TERCERO: PRECIO. La Municipalidad pagará a la Empresa Sistemas Modulares de Computación Limitada, por el servicio descrito en la clausula anterior, los montos que se expresan a continuación: Por la Fase 1, un monto de UF 737,8 mensual IVA incluido (UF 620 sin IVA) por un período de 7 años a contar del 1 de Enero del Por la Fase 2, un monto de UF 119 mensual IVA incluido (UF 100 sin IVA), en el caso de que se implemente completamente o bien según lo ofertado por modulo en el Anexo N 6 de las Bases Especiales, con fecha de inicio a defmir y de,,p,u0act ot >oro t a disponibilidad presupuestaria del Municipio, la cual no será *." c ielsie --monsielorado como un aumento de contrato, sino como parte integrante de él. ituoic.* * CpARTO: PAGO. El Pago del servicio se iniciará, cuando la totalidad de los sistemas o módulos definidos en la Fase 1 entren en producción y estén con sus respectivas aceptaciones; previa certificación de conformidad de la factura por parte de la Dirección de Informática. El valor de UF, corresponderá a la del último día del mes que se está facturando. El primer pago será proporcional a los días que efectivamente se haya prestado el servicio. El pago de la fase 2 se hará mensualmente de acuerdo a los Módulos que se implementen, según lo ofertado en el Anexo N 6 de las Bases Especiales, previa certificación de conformidad de la factura por parte de la Dirección de Informática. El valor de UF, corresponderá a la del último día del mes que se está facturando. QUINTO: PLAZO. El inicio contractual corresponderá para todos los efectos, a la suscripción del presente documento y se contabilizará los servicios prestados por un periodo de 7 años a contar del 1 de Enero del 2012, terminando el 31 de Diciembre de El periodo que comprende desde la presente fecha y el 31 de diciembre de 2011, no devengará pago alguno al municipio. SEXTO: MODIFICACIONES AL PLAZO DEL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN. Si durante la vigencia del presente contrato, se verificasen eventos que pudieran constituir caso fortuito, fuerza mayor o elementos no considerados en las bases de licitación ni ofrecidos en la propuesta y que se requieran implementar a favor del proyecto, que afectasen los trabajos en curso y que justifique una ampliación del plazo, la empresa deberá comunic o DIRECTOR `.." DE CONTROL
5 a la contraparte técnica municipal dentro del plazo de tres (3) días hábiles de producido el evento respectivo, bajo sanción de caducidad del derecho de ampliación de plazo, si no lo comunicase en el referido plazo, indicando detalladamente las medidas que se implementarán para remontar dicho plazo. La Contraparte Técnica, estudiará en un plazo de 5 días, desde la comunicación por escrito establecida en el párrafo anterior las razones invocadas por la empresa, para justificar el atraso resolviendo la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin ulterior recurso. En todo caso, de aplicarse un aumento de plazo, la Municipalidad otorgará un aumento del plazo en los días directos asociados al evento respectivo. SÉPTIMO: MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS. La Municipalidad de Vitacura, podrá solicitar al la empresa aumentos del contrato durante la vigencia del mismo, los que podrá ser del 30%, del monto total del contrato. En aquellos casos, en que los aumentos se refieran a partidas que no han sido consideradas dentro de los precios unitarios por módulo o servicio, la empresa deberá,opao oe entar un presupuesto por los módulos, sistemas o servicios con la respectiva des ción funcional y antecedentes técnicos, previa solicitud del municipio. O kücelon 'ROCA Este resupuesto deberá ser convenido por ambas partes de común acuerdo, y d erán ser evaluadas, en cuanto a costo y plazo por el proveedor y aprobados por el ITO. Una vez establecida la conformidad anteriormente señalada, y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar el Decreto Alcaldicio que autoriza dicha modificación. La única instancia de aceptación de modificación por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación del Decreto Alcaldicio que lo autoriza y el correspondiente anexo de contrato firmado por el contratado La Municipalidad de Vitacura, a su vez, podrá solicitar disminuciones del contrato que resultaren necesarias las que no podrán superar el 25% del valor total del contrato. OCTAVO: GARANTÍAS. Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento del contrato y buena ejecución del servicio, la empresa deberá presentar, previo a la firma de este instrumento, una garantía, por un monto equivalente al 10% del valor del contrato, a nombre de la Municipalidad de Vitacura, la que deberá estar vigente por todo el periodo del presente contrato y vigente hasta 120 días posteriores al término del mismo. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. DIRECTOR DE CONTROL
6 NOVENO: MULTAS. La Municipalidad podrá aplicar multas y sanciones en atención a los siguientes conceptos: a. La municipalidad aplicará una multa de 10 UF por cada día de atraso y por cada uno de los módulos, en el cumplimiento tanto como de la fecha de Implementación o Puesta en Marcha de los módulos ofertados en la propuesta como del inicio de la etapa de Instalación final y migración de datos. h. Se aplicará una multa de 5 UF diarias por cada día de atraso y fracción de día en el incumplimiento de la Garantía por Procedimientos Administrativos, de acuerdo a lo indicado en el punto de las Bases Técnicas. n...~~ Se aplicará una multa de 5 UF diarias por cada día de atraso y fracción de día en el incumplimiento de La Garantía por Funcionamiento, de acuerdo a lo indicado en el punto de las Bases Técnicas. " 'Gen:* * Se aplicará una multa de 3 UF diarias por cada día de atraso y fracción de dia en el incumplimiento de la Garantía por Mejoras Funcionales, de acuerdo a lo indicado en el punto de las Bases Técnicas. Se aplicará una multa de 20 UF por cada evento o día de falla, caída o mal funcionamiento que afecte los sistemas de atención de público. Se aplicará una multa de 20 UF por cada evento o día de falla, caída o mal funcionamiento que afecte los sistemas de recaudación. Si lo indicado en las letras e) o fi precedentes ocurre durante el periodo de renovación de Permisos de Circulación o de Patentes Comerciales, la multa será el doble por cada evento. Se aplicará una multa de 100 UF por cada día o fracción de día por fallas que afecten la continuidad operacional total del servicio, de responsabilidad del contratista. Una vez notificado por cualquier medio. i. Se aplicará una multa de 20 UF por cada evento que derive en una pérdida o perjuicio financiero, que tenga origen en un error de programación de los sistemas. Sin perjuicio de la restitución del mismo. j. Se aplicará una multa de 15 UF diarios en caso de DI be DIRECTOR DE CONTRbl
7 contratista en cualquier incumplimiento no especificado que atente contra la correcta ejecución del contrato y que no tenga señalada una multa específica. k. Se aplicará una multa de 10 UF por cada evento que afecte la calidad de servicio. En el caso que el nivel de los servicios prestados sea inferior al 80% de éste, de acuerdo a las pautas establecidas en las Bases Técnicas, el que se medirá en función de los tiempos de respuesta y frente a caídas de sistema, respecto de la restitución del servicio. De acuerdo a lo señalado en el punto 6.3 de las BT. 1. Se aplicará una multa de 15 UF por cada evento de incumplimiento de las instrucciones emitidas por la contraparte técnica. e aplicará una multa de 10 UF por la indisponibilidad o caída de ualquier módulo y que no sea solucionado en el plazo indicado en punto 6.3 de las BT. n. En caso de que alguno de los componentes de Hardware y/o Software quedara obsoleto o disminuyera su rendimiento, la Dirección de Informática fijara un plazo para reemplazar y/o potenciar éstos. Si la empresa no cumpliera con dicho plazo se le aplicará una multa diaria de 10 UF. En caso que la empresa no entregare los bienes acordados o ellos adolecieren de defectos que impidan su aceptación por parte de La Municipalidad, ellos se considerarán como no entregados y se aplicarán las multas por atrasos correspondientes. Estas multas serán pagadas por la empresa en un plazo de 5 días contados desde la notificación de su aplicación. Para esto la Subdirección de Finanzas emitirá un giro, el cual será pagado en Tesorería Municipal. Este comprobante de ingreso deberá ser presentado antes que se remita la factura del mes que corresponda, ya que su no presentación imposibilitará el pago del respectivo mes. El pago de la o las multas deberá ser certificada conforme previo informe de la Dirección de Informática, quien es la unidad encargada de la supervisión. En contra de las resoluciones sólo procederá, por parte de la empresa, la reposición ante el Director de Informática, la que deberá ser interpuesta por escrito en un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha de su
8 por escrito. El Director de Informática, resolverá y contestará en igual forma, dentro de un plazo de 5 días hábiles. Dicha resolución tendrá carácter de definitiva. DECIMO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. La Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato ante cualquier incumplimiento de la empresa de las obligaciones que la ley o el contrato le impongan, y en especial, en los siguientes casos: Si el monto acumulado de las multas aplicadas a la empresa, superan el 10% del valor total del contrato; Si se demuestra que la empresa se encuentra en estado de cesación de pagos o de reiterados incumplimientos con sus acreedores; En el evento que por cualquier circunstancia se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y buena ejecución de las obras; ClON )ita Por incumplimiento grave a juicio del Municipio, de cualquiera de las exigencias del Contrato o demás documentos que formen parte integrante de él. En los casos señalados precedentemente, el término de contrato se materializará en forma administrativa y sin más trámite, mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender la Municipalidad en contra de la empresa para resguardar sus intereses. Por otra parte, la Municipalidad podrá declarar el término anticipado del contrato, de pleno derecho y proceder a su liquidación anticipada, cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito calificadas por la Municipalidad, se deba paralizar definitivamente el contrato. En este caso, la Municipalidad dará aviso por carta certificada a la empresa, una vez producido el hecho, plazo en el cual ambas partes convendrán la forma y condiciones en que se paralizará el contrato. En la liquidación del contrato se pagará a la empresa la proporcionalidad de los servicios prestados hasta la fecha del aviso. En todo caso, el contrato podrá ser dejado sin efecto siempre por las partes de común acuerdo, caso en el cual ninguna de ellas tendrá derecho a indemnización. 0054nLI DAD De 1,7 D!REcToR DE CONTROL
9 / a UNDECIMO: JURISDICCIÓN. Las partes concurrentes en este contrato fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia. DUODECIMO: PERSONERÍA. La personería de don Raúl Torrealba del Pedregal para actuar en nombre y representación de la Municipalidad de Vitacura, consta en sentencia de Calificación y Proclamación de la Comuna de Vitacura, dictada por el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 05 de noviembre de La personería de don Gerhard Walter Grebe para representar a empresa Sistema Modulares de Computación Limitada consta en escritura pública de fecha 19 de diciembre del 2005 otorgada en la notaria de Concepción de don Ramón Garcia Carrasco. it f. N.a.%?Il4n1 DECIMO TERCERO: COPIAS. El presente contrato se extiende 3 ejemplares de tenor, quedando 2 en manos de la Municipalidad de Vitacura y 1 en poder empresa Sistema Modulares de Computación Limitada. colidad DE vil. 4 tu (Ud.0\ 4C, ALCALDE GERHARD WALTER GREBE RAU ORREAL DEL DREGAL SISTEMA MODULARES DE COMPUTACIÓN ALCALDE LIMITADA MUNICIPALIDAD DE VITACURA S.ML Ltda. Sistemas Modulares de Computación Ltde of ALIDA0 ti c L E: * D Cro E cont, R C- nol
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