CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL
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- María Victoria Velázquez Montero
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1 Página 1311 CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CONSEJERÍA DE FOMENTO Dirección General de la Vivienda y Urbanismo ORDEN N.º 907 DE FECHA 4 DE MAYO DE 2017, RELATIVA A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2016 Y PRIMER SEMESTRE DE El Consejero de Fomento, por Orden n.º 907, de fecha 4 de mayo de 2017, ha dispuesto lo siguiente: CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2016 Y PRIMER SEMESTRE DE 2017 Hechos PRIMERO.- Por Orden del Consejero, registrada al número 2672, de 29 de diciembre de 2016, se convocaron las subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes al segundo semestre de 2016 y primer semestre de 2017, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.m del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. SEGUNDO.- Al amparo de la citada convocatoria, que establecía un plazo de presentación de solicitudes desde el 4 al 18 de enero de 2017, ambos inclusive, se han presentado 462 solicitudes, sometidas al régimen de concurrencia competitiva. TERCERO.- Con fecha 18 de abril de 2017 se publica en el BOME n.º 5435 la propuesta provisional de resolución de la subvención de alquiler privado para el segundo semestre de 2016 y primer semestre de 2017, así como la relación de solicitudes desistidas por no haber presentado la documentación requerida. Fundamentos de Derecho PRIMERO.- Según establece el párrafo tercero del artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla: La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia. SEGUNDO.- Para la obtención de las subvenciones reguladas en la citada Orden, las solicitudes deben presentarse con la documentación señalada en el criterio séptimo, acreditativa de las circunstancias socio-económicas de la unidad familiar beneficiaria. TERCERO.- Para tener derecho a la subvención al alquiler privado, entre otros requisitos que deben reunirse, la unidad familiar del solicitante, según el criterio sexto, apartado 1.3, letra a), no deberá tener, en el semestre anterior al subvencionado, una Renta Familiar Ponderada superior a 900,00 mensuales.
2 Página 1312 El criterio decimoctavo establece un cupo específico para aquellas unidades familiares cuya Renta Familiar Ponderada esté comprendida entre los 900,01 y 1.200,00 mensuales. Los solicitantes incluidos en este cupo tendrán derecho a la subvención siempre y cuando exista crédito sobrante del destinado al cupo general de solicitantes con ingresos hasta 900,00 y al cupo específico de jóvenes. CUARTO.- La cuantía propuesta está calculada en función de los ingresos familiares de la unidad familiar del solicitante obtenidos durante el año 2016, ponderados según el criterio de baremación decimoquinto. QUINTO.- Los solicitantes perceptores de la subvención al alquiler quedan obligados a: 1.- Acreditar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la íntegra aplicación de la subvención concedida a la finalidad prevista en la convocatoria presentando para ello los recibos del alquiler correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2016 y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO de Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Ciudad Autónoma de Melilla presentando aquellos documentos que se les requieran. 3.- Comunicar a la EMVISMESA la obtención de otras subvenciones o ayudas para el pago del alquiler, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales. 4.- Comunicar las variaciones significativas que en el nivel de ingresos se produzcan en el año 2017 respecto de los ingresos declarados. 5.- Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto con el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, en los siguientes casos: Cuando incumpla la obligación de justificación Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello Cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la subvención Cuando los ingresos obtenidos en el año 2017 se hayan incrementado sustancialmente con respecto a los declarados en la solicitud. Por lo expuesto, este Consejero, de conformidad con la propuesta elevada por EMVISMESA con fecha 12/04/2017 (BOME n.º 5435, de 18/04/2017) RESUELVE PRIMERO.- Aprobar la relación de subvenciones al alquiler privado que se acompaña, que incluye las concedidas para el SEGUNDO SEMESTRE de 2016 y PRIMER SEMESTRE de 2017, los integrantes de la Lista de Espera, así como las desestimadas, indicándose, en este caso, el motivo denegatorio. Las subvenciones aprobadas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria , habiéndose efectuado con fecha 20 de abril de 2017, la correspondiente retención de crédito con cargo a la misma por un importe de ,00.
3 Página 1313 En la convocatoria se prevé expresamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), que pueda ampliarse el crédito con la cuantía adicional necesaria para atender a todos los admitidos, o a parte de ellos, sin necesidad de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. SEGUNDO.- La percepción de la subvención por parte de los solicitantes beneficiarios no supone automáticamente la concesión de la subvención para el segundo semestre de 2017, ya que ésta dependerá de su situación socio-económica, del número de solicitantes y de la disponibilidad presupuestaria. TERCERO.- Según el criterio decimoséptimo, apartado 4, el plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención será el mayor de los siguientes: a) Para las mensualidades de julio a diciembre de 2016, 30 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios. b) Para las mensualidades de enero a junio de 2017, hasta el 31 de julio de 2017 si la lista de beneficiarios se publicase antes del 15 de julio y transcurrido 30 días tras la publicación si ésta se produjese con posterioridad al 15 de julio. Transcurrido dicho plazo, comenzará el procedimiento de reintegro de la subvención. CUARTO.- Contra ella, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Consejero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso -administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Lo que se comunica a los efectos de que se proceda a su inserción en el próximo Boletín Oficial de la Ciudad. Melilla, 4 de mayo de El Secretario Técnico Accdtal., José Luis Matías Estévez
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