POLÍTICA DE HABITUALIDAD

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1 POLÍTICA DE HABITUALIDAD RESPECTO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS 19 DE MAYO DE 2011

2 TABLA DE CONTENIDOS I. Introducción II. Operaciones Ordinarias Objeto Habitual Cuantía Autorización III. Publicidad, Vigencia y Modificaciones

3 I. Introducción. Australis Seafoods S.A. ( ASF ) es una sociedad anónima que se encuentra en trámite de inscripción en la Superintendencia de Valores y Seguros para efectos de poder hacer oferta pública de sus acciones y transformarse e una sociedad anónima abierta. En consecuencia, entre otras normas, está sometida, tanto ellas como sus filiales, al cumplimiento de las normas dispuestas en el artículo 147 de de la Ley de Sociedades Anónimas (la LSA ). Esta disposición señala que ASF sólo puede celebrar convenios a título oneroso para una o ambas partes de cualquier clase o a cualquier título ( Operaciones ) con Partes Relacionadas (según este término se define más adelante) cuando estos actos (A) tengan por objeto contribuir al interés de ASF, (B) se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y (C) cumplan con los requisitos y procedimientos que se señalan en los números 1 a 7 del referido artículo 147. No obstante lo anterior, la propia LSA ha autorizado a ASF y sus filiales a celebrar Operaciones con Partes Relacionadas con omisión de los requisitos señalados en la letra (C) anterior, cuando (i) la Operación respectiva sea aprobada previamente por el directorio de ASF y (ii) se trate de Operaciones que, conforme a políticas generales de habitualidad, determinadas por el directorio, sean ordinarias en consideración al objeto societario de ASF. Por tanto, con fecha 19 de mayo de 2011, el directorio de ASF ha aprobado la presente política que establece aquellas Operaciones que, para los efectos del artículo 147 de la LSA, se considerarán ordinarias (la Política ), las que serán aplicables tanto para ASF como para su filiales, en especial para Australis Mar S.A. y Landcatch Chile S.A.. Para los efectos de esta Política, el concepto Parte Relacionada tiene el significado que para ella se adscribe en el artículo 100 de la Ley N , de Mercado de Valores. Cualquier texto previo referido a las materias tratadas en esta Política, a contar de la introducción de esta Política, dejan de tener cualquier validez y obligatoriedad. II. Operaciones Ordinarias. Serán considerados ordinarias, aquellas Operaciones que ejecute y/o celebre ASF con una Parte Relacionada, que satisfagan la condición de objeto habitual que se señalan a continuación: 1. Objeto Habitual. Las Operaciones se entenderán ser de objeto habitual, de conformidad con esta Política, cuando sean o estén directamente relacionados al cumplimiento y/o desarrollo del objeto societario de ASF, a saber: a) La importación, exportación, distribución, representación y comercialización de 3

4 toda clase de mercaderías, bienes y productos de cualquier tipo; b) La compra, venta, permuta, arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes raíces y muebles, concesiones de acuicultura, autorizaciones de pesca y acuicultura, derechos y otros bienes similares; c) La prestación de toda clase de servicios por cuenta propia o de terceros y asesorías en general, incluyendo entre otras, las relacionadas con pesca y acuicultura; d) La compra, venta, crianza, cultivo, importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de recursos hidrobiológicos, y en especial de las especies salmónidos, y también todos los negocios que directa o indirectamente se relacionen con el ejercicio de las actividades de pesca y acuicultura; e) Invertir en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales, o bien, incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, efectos de comercio, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines; y f) Formar, constituir, o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza para el adecuado desarrollo de los fines sociales. Por tanto, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, las siguientes Operaciones son, desde luego, considerados directamente relacionados al cumplimiento y/o desarrollo del objeto societario de ASF: (a) (b) (c) (d) (e) (f) La compraventa de especies salmonídeas en las distintas etapas de desarrollo; La prestación de servicios de mantención, cuidado, alimentación o engorda de especies salmonídeas; El transportes de especies salmonídeas; El arriendo, compra y venta de insumos e instalaciones necesarias para los negocios objeto de la sociedad; El procesamiento y faenamiento de salmonídeos y sus derivados; y Contratos de prestación de asesoría. 2. Autorización. Conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la LSA, ASF podrá ejecutar y celebrar las Operaciones con Partes Relacionadas que cumplan con los criterios de objeto habitual y cuantía indicados más arriba, debiendo siempre y en todo caso, tales Operaciones (A) contribuir al interés societario de ASF, (B) ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que 4

5 prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y (C) ser expresa y previamente aprobados por el directorio de ASF. III. Publicidad, Vigencia y Modificaciones. Esta Política ha sido informada a la SVS con fecha 20 de mayo de 2011 y puesta a disposición de los accionistas de ASF en las oficinas sociales ubicadas en avenida Presidente Riesco 5711, Oficina 1603, Las Condes, Santiago y en el sitio web de ASF La Política entrará en vigencia a partir del día 20 de mayo de A contar de ese momento, se entenderá conocida por todos aquellos a quienes pueda serles aplicada. La vigencia de la Política será indefinida. La Política sólo podrá ser modificada, reemplazada o dejada sin efecto por acuerdo del directorio de ASF, adoptado de conformidad a la ley. 5

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