EL FINIQUITO. Para ello, en este documento, se explican los cálculos necesarios para realizar dicha liquidación o finiquito.
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- Pedro Bustos Rico
- hace 6 años
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1 EL FINIQUITO Al finalizar cualquier relación laboral, ya sea por decisión del empresario o por decisión del trabajador, se debe realizar una liquidación económica que salde las cuentas entre empresario y trabajador, de modo que ninguno de los dos deba nada al otro. Para ello, en este documento, se explican los cálculos necesarios para realizar dicha liquidación o finiquito. El finiquito o liquidación consta de los siguientes elementos: 1. PAGO DE LA NÓMINA DEL MES EN QUE FINALIZA EL CONTRATO DE TRABAJO. 2. CÁLCULO Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, en caso de que corresponda. 3. LIQUIDACIÓN DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS. 4. LIQUIDACIÓN DE LAS VACACIONES Para poder hacer un seguimiento adecuado de los cálculos planteo el siguiente supuesto: Un trabajador es despedido el día 25 de diciembre por causas objetivas, por lo que tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades. Las condiciones económicas y laborales del trabajador son las siguientes: a) Salario base: 800 euros al mes. b) Plus de convenio: 100 euros al mes. c) Dos pagas extraordinarias a percibir el 30 de junio y el 31 de diciembre, por un importe de 900 euros cada una de ellas. d) IRPF: 5%. e) Contrato de trabajo indefinido. f) Grupo de cotización: 5 g) Antigüedad en la empresa: 8 años (que se cumplen el día del despido). h) Durante el año ha disfrutado de 20 días de vacaciones. 1. PAGO DE LA NÓMINA DEL MES EN QUE FINALIZA EL CONTRATO DE TRABAJO. Puesto que el contrato del ejercicio planteado concluye el día 25 de diciembre, el trabajador tiene, en primer lugar, derecho a percibir el importe por los 25 días trabajados del mes de diciembre. Para su cálculo partimos del cálculo de una nómina convencional, pero correspondiente únicamente a 25 días. Total Devengado = = (900 /30)*25 =750 euros por los 25 días. Bases de cotización: - BCC = *900/12 = (1050/30)*25= 875 euros por 25 días. - BCP = BCC (puesto que no hay horas extraordinarias) = 875 euros por 25 días. - BCHE = 0 - BIRPF = Total devengado = 750 euros
2 Deducciones: - Seguridad social: o Contingencias comunes (4.7% de 875)= 41,13 o Desempleo (1.55% de 875) = 13,56 o Formación Profesional (0.1% de 875) = 0,88 Total Seguridad social: 55,57 euros. - IRPF (5% de 750) = 37,50 Total Deducciones = 55, ,50 = 93,07 euros. Líquido a percibir = ,07 = 656,93 euros por los 25 días de trabajo en el mes de diciembre 2. CÁLCULO Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, si le corresponde cobrarla. No siempre existe derecho a cobrar una indemnización al finalizar el contrato de trabajo. Las situaciones en que existe ese derecho se estudiarán a lo largo de la unidad, pero para sintetizarlo mejor se puede estudiar la siguiente tabla: Para calcular la indemnización siempre hay que partir del cálculo del salario diario del trabajador. El cálculo del salario diario del trabajador a efectos de indemnización se calcula
3 dividiendo el importe de todas las cantidades salariales que va a percibir el trabajador en todo el año entre 360 días del mismo. Si nos vamos al ejemplo que estamos siguiendo sería: Salario diario = [12 ( ) + 2*900]/360 = 35 euros al día Como se puede apreciar, el salario diario válido para indemnizaciones no es igual que el salario diario de una nómina, puesto que no incluye deducciones por IRPF ni por Seguridad Social e incluye en dicho salario diario el importe proporcional de las pagas extraordinarias. Puesto que la indemnización a calcular es de 20 días de salario por año trabajado, ya tenemos todos los datos para su cálculo, que será de 20 días de salario (35 euros) por año trabajado (8 años de antigüedad). Esto es: Indemnización = 20*35*8= 5600 euros de indemnización por despido. Ahora bien, las indemnizaciones suelen tener un límite máximo que nunca pueden superar. En este caso, el límite es de 12 mensualidades. Si conocemos el salario diario (35 euros), basta con multiplicar por 30 para obtener el salario mensual (35*30). Entonces: Límite = 12 (35*30) = euros Puesto que la indemnización que hemos calculado no excede de euros, que es el límite máximo, el trabajador percibirá 5600 euros de indemnización por despido. En caso de que fuese superior a euros la indemnización calculada solamente cobraríamos hasta el límite calculado ( euros). Es decir, que entre la indemnización y el límite siempre se percibe la cantidad más pequeña. 3. LIQUIDACIÓN DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS. La liquidación de las pagas extraordinarias es el proceso mediante el cual calculamos la parte proporcional de las pagas extraordinarias que corresponde cobrar al trabajador una vez que se extingue el contrato. Las pagas extraordinarias se cotizan mes a mes a pesar de que se suelen percibir únicamente en dos meses del año. Además, el derecho que se genera por dichas pagas se hace día a día, esto es, que cada día generamos derecho a una parte proporcional de las pagas extraordinarias (devengo). Es por ello que al finalizar cualquier contrato, ya sea por voluntad del empresario o del trabajador hay que practicar la liquidación de las pagas. El cálculo de las pagas se realiza de forma independiente. Puesto que el ejercicio propuesto señala que se percibe una paga de 900 euros el 30 de junio y otra de 900 el 31 de diciembre, vamos a tratar de determinar qué cantidad le corresponde de cada una de ellas. Empezamos por la paga del 31 de diciembre. Todos los años, el 31 de diciembre el trabajador percibía 900 euros en concepto de paga extraordinaria. Este año, el contrato ha finalizado el día 25 de diciembre, por lo que tendrá derecho a una parte proporcional de dicha paga. De qué importe? Para calcularlo debemos empezar a contar por el día en que se inicia el derecho a percibir esta paga. Si la paga extraordinaria se percibe el 31 de diciembre, a partir del día siguiente (el 1 de enero) empezamos a generar ese derecho.
4 Debemos contar los días que van desde el 1 de enero hasta el 25 de diciembre. Si tenemos en cuenta que estamos hablando de un salario mensual, todos los meses tienen 30 días, por lo que en total son: 30 días por 11 meses completos = 330 días + 25 días de diciembre = 355 días. Y ahora, para calcularlo basta con una simple regla de 3. SI por 360 días al trabajador le corresponde cobrar 900 euros, por 355 días le corresponde: Paga de 31 de diciembre = (355*900)/360 = 887,50 euros Hacemos lo mismo con la paga que percibiría el trabajador el 30 de junio. El devengo o el derecho a percibir paga extraordinaria se empieza a generar al día siguiente de percibirla, es decir, el 1 de julio. Puesto que el contrato finaliza el 25 de diciembre, podemos contar los días que van desde el 1 de julio hasta el 25 de diciembre: 30 días por 5 meses completos = 150 días + 25 días de diciembre = 175 días. Para calcular la paga del 30 de junio, de nuevo realizamos una regla de 3. Si por 360 días le corresponden al trabajador 900 euros, por 175 días le corresponden: Paga de 30 de junio = (175*900)/360 = 437,50 euros Si sumamos las dos pagas el resultado será: 887, ,50 = 1325 euros. A esta cantidad hay que restarle la deducción por IRPF (nunca la de Seguridad social que ya la hacemos todos los meses), es decir, un 5% de 1325 IRPF (5% de 1325) = 66,25 Total a percibir por pagas extraordinarias = ,25 = 1258,75 4. LIQUIDACIÓN DE LAS VACACIONES. Igual que liquidamos las pagas extraordinarias, el trabajador y el empresario deben liquidar las vacaciones sea la extinción por voluntad del trabajador o del empresario. La liquidación de vacaciones se practica a partir de la realización de una regla de 3. Si por un año completo (360 días) al trabajador le corresponden 30 días de vacaciones, entonces por los días que haya trabajado ese año le corresponderá una cantidad diferente. En el ejercicio que venimos siguiendo, el trabajador ha trabajado en el año desde el 1 de enero hasta el 25 de diciembre, es decir, 355 días. Por tanto: Días de vacaciones = (355*30)/360 = 29,58 días de vacaciones. Los días de vacaciones calculados se pueden redondear o no. En caso de que se produzca el redondeo habrá que indicarlo en el ejercicio. En este caso vamos a redondear, por lo que tendrá derecho a 30 días de vacaciones.
5 Ahora bien, el trabajador del ejercicio ya ha disfrutado de 20 días de vacaciones en el año, por lo que solamente quedan por liquidar 10 días (30 días a que tiene derecho menos 20 disfrutados = 10 días) Cómo se calculan esos 10 días a que tiene derecho? Pues como si fuera una nómina normal de 10 días, es decir, calculando el total devengado, las bases, las deducciones y el líquido a percibir. La forma de realizarlo ya la hemos visto en el punto 1. No obstante, como el ejercicio de liquidación es excesivamente largo se permitirá realizar una operación matemática que nos hará más rápido su cálculo. Como bien se sabe, en el punto 1 se calculó la nómina del trabajador del mes de diciembre correspondiente a 25 días, por los que tenía derecho a una cuantía de 656,93 euros. Si dividimos dicha cantidad por los 25 días que había trabajado obtendremos la cantidad que le correspondería por un día de trabajo: Salario por 25 días = 656,93 Salario por 1 día de trabajo = 656,93/25 = 26,2772 euros/día (En este supuesto hay que evitar confundir esta cantidad diaria con la que utilizamos para calcular la indemnización. Son diferentes porque en la de la indemnización se incluyen las pagas extraordinarias y aquí no, además de no practicar las deducciones) Calculado un salario por un día de trabajo de 26,2772 euros, si tenemos que calcular 10 días de vacaciones, es suficiente con multiplicar la cantidad diaria por 10 Vacaciones = 26,2772 * 10 días de vacaciones = 262,77 euros. 5. IMPORTE TOTAL DEL FINIQUITO. Será el equivalente a la suma de todas las cantidades obtenidas: - Salario 25 días = 656,93 euros - Indemnización = 5600 euros - Pagas extraordinarias = 1258,75 euros. - Vacaciones = 262,77 euros: En TOTAL 7778,45 euros por la liquidación
B. TOTAL A DEDUCIR ,73 LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A - B) ,28
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