Ley Diario Oficial El Peruano - 18 de noviembre del 2005.

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1 Calle Las Garzas 250, San Isidro Telefax (511) Ley Diario Oficial El Peruano - 18 de noviembre del Por esta ley y su reglamento, se ha autorizado a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original El Presidente de la República Por cuanto: El Congreso de la República ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales Artículo 1. Objeto de la ley. Autorízase a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad. Artículo 2. Nulidad del título anterior. La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, automáticamente anula los originales, más no sus efectos. Artículo 3. Registro nacional de grados y títulos duplicados. La Asamblea Nacional de Rectores implementará un registro nacional de grados y títulos universitarios duplicados a efectos de dotar de seguridad a la emisión de éstos. Artículo 4. Reglamentación. La Asamblea Nacional de Rectores reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su entrada en vigencia. Artículo 5. Norma derogatoria. Deróganse las normas que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor presidente de la República para su publicación. En Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil cinco. Marcial Ayaipoma Alvarado Presidente del Congreso de la República Fausto Alvarado Dodero Primer Vicepresidente del Congreso de la República Al señor Presidente constitucional de la República Por tanto:

2 Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. David Waisman Rjavinsthi Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República Pedro Pablo Kuczynski Godard Presidente del Consejo de Ministros Aprueban Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por universidades del país RESOLUCION Nº ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA Lima, 17 de enero de 2006 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los acuerdos del Pleno de Rectores y de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria adoptado en sus respectivas sesiones extraordinarias de fecha 16 de diciembre del 2005, la Resolución Nº ANR y el proyecto del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº de fecha 18 de noviembre del 2005 se autoriza a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos que señala el Reglamento; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 28626, la Comisión Técnica designada mediante Resolución Nº ANR ha presentado el proyecto de Reglamento Nacional de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, el Pleno de Rectores y la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores en sus respectivas sesiones extraordinarias de fecha 16 de diciembre del 2005, ha aprobado el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales con las observaciones que han sido incluidas en el texto de dicho documento, debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley Universitaria Nº y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de Coordinación Interuniversitaria y de la Ley Nº 28626;

3 SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- El Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales establece el procedimiento para la expedición de duplicado de los diplomas y consta de once artículos. Artículo 3.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la ANR. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores REGLAMENTO DE DUPLICADAS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADEMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR LAS UNIVERSIDADES CAPÍTULO I Artículo 1.- DEL OBJETIVO El presente Reglamento norma el procedimiento aplicable para dar cumplimiento a la Ley Nº que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales. Artículo 2.- DE LA BASE LEGAL El Reglamento de Duplicados de Diplomas tiene base legal: - Ley Universitaria Nº Reglamento de la Comisión de Coordinación interuniversitaria aprobado por Resolución Nº ANR. - Ley Nº Artículo 3.- ÁMBITO DEL REGLAMENTO

4 El presente reglamento alcanza obligatoriamente a las universidades públicas y privadas del país en lo que respecta a los procedimientos que éste dispone. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 4.- DEL EXPEDIENTE De conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº las universidades públicas y privadas podrán expedir duplicados de diplomas de los grados académicos, títulos profesionales así como de segunda especialidad a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumplan con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad. Artículo 5.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE PÉRDIDA En caso de pérdida del diploma original, el interesado solicitará el duplicado al Rector de la respectiva universidad, acompañando los siguientes documentos: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. Constancia de la Denuncia Policial. 4. Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores. 5. Copia certificada por el Secretario General de la Universidad de la Resolución que otorga el grado académico o título profesional. 6. Publicación en un diario de más circulación del lugar, el aviso de la pérdida del diploma y la solicitud de duplicado. 7. Publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución que dispone la expedición del duplicado de diploma. 8. Los que señale la respectiva universidad. Artículo 6.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE DETERIORO O MUTILACIÓN En caso de deterioro del diploma original, el interesado solicitará el duplicado al Rector de la respectiva universidad, acompañando los siguientes documentos: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. Constancia de la Denuncia Policial. 4. Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional

5 de Rectores. 5. Devolución del diploma deteriorado o mutilado. 6. Copia certificada por el Secretario General de la Universidad, de la Resolución que otorga el grado académico o título profesional. 7. Los que señale la respectiva universidad. Artículo 7.- NULIDAD DEL DIPLOMA ANTERIOR La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos, títulos profesionales así como de segunda especialidad, automáticamente anula los originales manteniendo vigente sus antecedentes. Artículo 8.- DE LA INFORMACIÓN Las universidades remitirán a la Asamblea Nacional de Rectores para el registro correspondiente, la información de los diplomas de duplicado expedidos de grados académicos, títulos profesionales, así como de segunda especialidad. Artículo 9.- REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS DUPLICADOS A efecto de llevar a cabo la inscripción de duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales expedidos por las universidades públicas y privadas del país, la Asamblea Nacional de Rectores implementará un Registro de Grados y Títulos Profesionales duplicados, a efectos de dotar de seguridad para la emisión de éstos. Artículo 10.- DE LA INSCRIPCIÓN La ficha impresa y el soporte digital de la expedición de duplicados de los grados y títulos profesionales, forman parte de la carpeta que se inscribirá en el Registro de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales, asignando un número a cada duplicado de diploma. Artículo 11.- DE LA CARPETA El expediente estará organizado dentro de la carpeta con los siguientes documentos: 1. Ficha de información de la expedición del grado o título profesional o de segunda especialidad del Consejo Universitario. 2. Copia de duplicado del diploma del grado académico o título profesional. La información contenida en el Soporte Informático se incorporará en una base de datos diseñada por el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Asamblea Nacional de Rectores.

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