NOVEDADES WEB. Gastos deducibles sujetos a límites. Aplicación Práctica

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1 NOVEDADES WEB Gastos deducibles sujetos a límites. Aplicación Práctica En el presente apunte tributario desarrollamos la determinación del importe deducible de aquellos gastos que con mayor frecuencia se incurren en las empresas y que se encuentran sujetos a límites. REMUNERACIONES AL DIRECTORIO (Numeral m) Artículo 37º TUO LIR) Montos por sesión En el ejercicio 2011 Metalurgia Gonzales S.A.C según acuerdo, ha retribuido a sus directores, en función a lo siguiente: Asignación por sesión (importe anual) = S/. 210,200 Además, se sabe que la utilidad contable de la empresa asciende a S/. 3'100,000. Cuál es el importe máximo aceptable por Remuneración al Directorio de la empresa Metalurgia Gonzales S.A.C para efectos de determinar la renta neta del ejercicio? El artículo 166º de la Ley General de Sociedades, regula que el cargo de Director es retribuido, disponiendo al respecto que si el estatuto no prevé el monto de la retribución, corresponde determinarlo a la junta obligatoria anual. La participación de utilidades para el Directorio sólo puede ser detraída de las utilidades líquidas y, en su caso después de la detracción de la Reserva Legal correspondiente al ejercicio. En consecuencia, a efectos de determinar el importe deducible solo debe ser considerada la Remuneración al Directorio fijada en función a la Asignación por sesión, dado que sólo este concepto se registra como gasto del ejercicio. Situación que no ocurre con la participación de las utilidades que es calculada incluso después de reserva legal, es decir luego de calculado el Impuesto a la Renta. A nivel tributario, como sabemos a efectos de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría se deben deducir de la Renta Bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no se encuentre expresamente prohibida por Ley. Es decir, se debe cumplir con el Principio de Causalidad. De otro lado respecto a la deduciblidad de las Remuneraciones al Directorio, el inciso m) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que serán deducibles las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda el 6% de la Utilidad Comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. En concordancia con ello, el inciso l) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que el exceso de las retribuciones asignadas a los directores, fijado de acuerdo a lo señalado por el artículo 166º de LGS no será deducible a efecto de la determinación del Impuesto a la Renta que deba tributar la sociedad. En virtud a lo antes señalado, el importe máximo deducible de la Remuneración al Directorio se determina de la forma siguiente: Determinación de la Utilidad Comercial Utilidad Contable S/. 3'100,000 Remuneración al Directorio Asignación por sesión 210,200 Utilidad Comercial S/. 3'310,200 Determinación del Importe Deducible Remuneración al Directorio S/. 210,200 Límite deducible (6% de S/. 3'310,200) ( 198,612) Exceso no deducible S/. 11,588 El exceso de la retribución al directorio realizado durante el ejercicio debe ser adicionado vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del presente ejercicio. Adviértase que de conformidad con la RTF Nº en caso de no existir Utilidad Comercial el importe del gasto en su totalidad será reparado. Se debe tener en consideración que en virtud del criterio fijado por la RTF Nº ( ), jurisprudencia de observancia obligatoria, no es requisito para la deducción del importe que no supera el límite, el pago de la renta hasta la fecha de vencimiento o presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde el gasto. Finalmente, procede referir que el importe abonado a los directores, constituye Renta de Cuarta Categoría para éstos en su integridad. VIÁTICOS (Numeral r) Artículo 37º TUO LIR) Viajes al interior del país A fin de poder supervisar las obras de remodelación de su local anexo ubicado en la ciudad de Cajamarca, por acuerdo de los accionistas, se decidió que el Sr. Andrés Cavero Salas, funcionario de la empresa "KAYLA S.A.", realice un viaje a dicha ciudad desde el 12 al 15 de diciembre del La realización del viaje se sustenta en los boletos de transporte aéreo adquiridos por la empresa ascendente a S/ Asimismo, la empresa le hizo entrega de S/. 1,450 con cargo a rendir cuenta, para cubrir los gastos durante el viaje. De acuerdo a la documentación presentada y la rendición de cuentas de la trabajadora, se efectuaron los siguientes gastos: Concepto Importe Gastos de hospedaje (*) S/. 610 Alimentación (*) S/. 430 Otros gastos (sin sustento) Movilidad (Local) S/. 92 Llamadas telefónicas y fax S/. 70 Otros gastos S/. 65 Total gastos efectuados S/. 1,267 (*) Sustentado con comprobantes de pago, que cumplen los requisitos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago y que incluyen IGV. Determinar el importe máximo deducible por concepto de viáticos.

2 Informativo 1. Acreditación de la necesidad del viaje En virtud al artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de determinar la deducibilidad de los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos (alojamiento, alimentación y movilidad) se debe tener en cuenta el criterio de causalidad, en virtud al cual los gastos serán deducibles en la medida que sean necesarios para producir la renta gravada y/o mantener la fuente productora de rentas. De esta manera, como primer aspecto a observar a fin que los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos (alojamiento, alimentación y movilidad) contemplados en el inciso r) del referido artículo resulten deducibles es acreditar la necesidad del viaje con la documentación pertinente indicando la duración del mismo. En el caso planteado, la necesidad del viaje además del acuerdo adoptado por los accionistas, deberá acreditarse fehacientemente a través de la documentación complementaria, tal como sería el informe emitido por el funcionario, respecto a la supervisión realizada. Una vez acreditada la necesidad de dicho viaje, se deberá sustentar los gastos realizados durante su permanencia en la ciudad de Cajamarca, tal como sería, entre otros, con los respectivos comprobantes de pago. 2. Viáticos Para la deducción de los gastos por viáticos en mención, el legislador a impuesto un límite máximo diario tanto para viajes al interior como al exterior del país, el cual no podrá exceder del doble del monto que por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Siendo así, para el caso de los viajes al interior del país, se debe aplicar el límite referencial fijado a través del Decreto Supremo Nº EF, correspondiente a la escala b) que resulta aplicable a los funcionarios de mayor jerarquía y que asciende a S/ Cálculo del límite máximo diario deducible tributariamente A efectos de determinar el límite máximo diario para la deducción de los gastos por viáticos (alojamiento, alimentación y movilidad) efectuados al interior del país se deberá aplicar el siguiente cálculo: Límite máximo deducible = S/. 210 x 2 = S/. 420 Nuevos Soles 2.2. Determinación del monto aceptable de los gastos por viáticos Para determinar el monto deducible tributariamente, se deberá efectuar una comparación entre el monto máximo deducible calculado en base al límite diario multiplicado por los días de duración del viaje y los gastos desembolsados por viáticos que se encuentran debidamente sustentados: Gasto incurrido Exceso de Límite Días Monto máximo Diario deducible por viáticos (*) gastos (valor sin IGV) (Reparable) S/ S/.1,680,00 S/ S/.0.00 (*) Alojamiento y alimentación. 3. Determinación del importe de los gastos reparables Gastos sin sustento: Movilidad (Local) (*) Llamadas telefónicas y fax Otros gastos Total gastos reparables S/ (**) (*) La movilidad incurrida que es parte de los viáticos no puede sustentarse para efectos tributarios con la Planilla de Movilidad, en virtud al último párrafo inciso v) artículo 21º RLIR. (**) Importe de gastos que deben ser reparados tributariamente dado que no cuentan con el comprobante de pago que sustentan dichos desembolsos. Viajes al exterior El día 19 de noviembre 2011, la empresa Industrial GRASS S.A, identificada con Nº de RUC ha decidido evaluar nuevos productos a comercializar. Para tal efecto, se ha acordado el viaje de uno de sus funcionarios, el Sr. Paredes - Gerente de Comercialización, a la ciudad de New York. Según consta en el boleto de avión, el viaje se realizó los días 12 al 17 de diciembre A efectos de poder cubrir sus gastos de estadía en dicha ciudad, Industrial GRASS S.A. hizo entrega al trabajador de US$ 5,020 para la realización de sus gastos, con cargo a rendir cuenta. De acuerdo a la documentación presentada y la rendición de cuentas del trabajador, se efectuaron los siguientes gastos: Gastos de viáticos y otros Dólares Hospedaje (*) 2,100 Alimentación (*) 890 Movilidad (**) 250 Gastos de teléfono (*) 125 Varios (**) 240 Total gastos de viáticos y otros $ 3,605 (*) Sustentados con el documento respectivo emitido de conformidad con el artículo 51º A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. (**) Los documentos no contienen todos los requisitos fijados en el artículo 51º A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Se pide: Efectuar la determinación del importe máximo deducible de viáticos así como también de los gastos efectuados durante el viaje y el importe reparable. Al igual que en el caso anterior (Gastos por viajes al interior del país), serán deducibles como gastos aquellos que cumplan con el criterio de causalidad, es decir, que resulten necesarios para producir la renta gravada y/o mantener la fuente productora, según lo previsto en el primer párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, debe acreditarse la necesidad del viaje y su vinculación con las actividades del negocio. Asimismo, el inciso r) del mencionado artículo 37º establece que los viáticos comprenden alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Procede indicar que los viáticos deben sustentarse con Comprobantes de Pago emitidos en este caso por no domiciliados. Al respecto, el artículo 51º-A de la Ley del Impuesto a Renta dispone que los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que en ellos conste por lo menos: (i) el nombre, denominación o razón social, (ii) el domicilio del transferente o prestador del servicio, (iii) la naturaleza u objeto de la operación; y, (iv) la fecha y el monto de la misma. No obstante, en forma opcional se permite que los viáticos por alimentación y movilidad incurridos en el exterior puedan sustentarse con una declaración jurada del beneficiario de los viáticos. Cabe mencionar que el inciso n) del artículo 21º de la norma reglamentaria establece que con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto de alimentación y movilidad respecto de una misma persona, únicamente con una de las formas previstas (documento emitido por el sujeto no domiciliado o Declaración Jurada, es decir en forma excluyente).

3 El límite diario deducible para efectos tributarios así como el máximo deducible con Declaración Jurada corresponde a: IMPORTE POR VIÁTICOS AL EXTERIOR DEDUCIBLE TRIBUTARIAMENTE (*) Límite máximo Máximo deducible (***) diario (LMD) (**) Alimentación y Movilidad Zona (30% del LMD) Africa, América Central y América del Sur América del Norte Caribe y Oceanía Europa y Asia (*) Mediante el Decreto Supremo Nº PCM ( ) se estableció la escala de viáticos que perciben los funcionarios del Sector Público que viajen al Exterior de acuerdo al área geográfica donde presten sus servicios. (**) Constituye el doble del monto que corresponde a los funcionarios de carrera del Sector Público de mayor jerarquía. (***) Límite aplicable cuando los gastos por alimentación y movilidad, se sustenten con una declaración jurada. Concordando lo expuesto con el presente caso práctico, se aprecia que la empresa deduce los gastos de alimentación incurridos con los documentos emitidos por los no domiciliados. Por lo cual, ya no podrá utilizarse como sustento de los gastos de alimentación y movilidad, la Declaración Jurada, puesto que son opciones excluyentes. En virtud a lo antes señalado, procederemos a determinar el límite máximo deducible por viáticos: Límite máximo deducible por viáticos En el presente caso se deberá tener en cuenta el límite para viajes realizados a América del Norte. Zona geográfica Importe diario aceptado América del Norte $ 440 De acuerdo a la información proporcionada, se han efectuado los siguientes gastos por viáticos que se encuentran debidamente sustentados: Hospedaje 2,100 Alimentación 890 Total de viáticos desembolsados $ 2,990 Comparación con el límite máximo deducible Límite Días Monto Monto Monto diario deducible desembolsado reparable $ $ 2,640 $ 2,990 $ 350 Otros gastos incurridos en el viaje En cuanto a los gastos de teléfono ascendentes a US$ 125, en tanto guarden relación con el viaje efectuado (Principio de Causalidad), serán deducibles en su totalidad siempre y cuando éstos se encuentren sustentados con los respectivos documentos que contengan los requisitos referidos en el artículo 51º-A. Detalle de los gastos no deducibles Concepto Importe Observaciones Gastos de alojamiento y alimentación 350 Exceso del límite Gastos de movilidad 250 Sin sustento documentario de acuerdo a las exigencias tributarias Otros gastos de 240 Sin sustento documentario de acuerdo a viáticos las exigencias tributarias TOTAL REPARABLE US$ 840 El importe reparable en moneda nacional se establecerá en función al tipo de cambio venta vigente en la oportunidad en que se ha incurrido en los respectivos gastos o en su defecto, al culminar el mismo si no se tuviese otra referencia. REMUNERACIONES Valor de Mercado El Sr. Omar Córdova Leiva, gerente de producción de la empresa JESCOR S.A.C., nos comenta que en la mencionada entidad trabajan las personas que a continuación se detalla: i) Alberto Torres Díaz, gerente general de la empresa, no vinculado, percibiendo una remuneración mensual correspondiente a S/. 6,450. ii) El consultante, accionista con una participación del 50% del referido capital y un sueldo mensual de S/. 11,550. Además, se refiere que no ha percibido otros conceptos que califiquen como renta de quinta categoría. Adicionalmente, nos indica que también laboran obreros no vinculados, correspondiéndole a uno de ellos el mayor salario ascendente a S/. 1,550 mensuales. En ese contexto, el Sr. Córdova Leiva, nos solicita determinar el valor de mercado de su remuneración. Para un adecuado análisis, acompaña un organigrama de la citada empresa. Datos: ORGANIGRAMA DE JESCOR S.A.C (No vinculado) Gerente General Gerente de Producción Obreros Cargo Situación Sueldo Mensual Gerente General No vinculado S/. 6,450 Gerente de Producción Accionista vinculado S/. 11,550 Obrero No vinculado S/. 1,550 Los incisos n) y ñ) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), establecen que las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una EIRL, accionistas, participacionista y en general a los socios o asociados de personas jurídicas que califiquen como parte vinculada con el empleador en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio; así como el cónyugue, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas referidas, no podrán exceder el valor de mercado. Por tanto, el importe de las remuneraciones que exceda el Valor de Mercado, no constituirá gasto deducible y además calificará como dividendo para el perceptor de dicha renta. Sobre el particular, cabe indicar que conforme con el inciso n) del artículo 37º de la LIR regulado por el inciso b) del artículo 19º - A de su norma reglamentaria se han dispuesto reglas y parámetros que se

4 Informativo emplearán tanto sobre la remuneración de mercado como del trabajador que será usado como referente. Es oportuno mencionar, respecto a las reglas de la remuneración a tomarse en cuenta para efectos de establecer el límite, que éstas tienen un orden de prelación y son excluyentes entre sí. Esto significa que la aplicación de las mismas se efectuará en el orden que ha previsto la norma y no a la voluntad del contribuyente. Otro aspecto importante que se debe observar respecto al trabajador referente es que éste no debe guardar parentesco (no vinculado) en relación con el sujeto que se verifica el límite y que debe haber laborado en la empresa durante el mismo lapso de tiempo, que aquél por el cual se verifica el límite. En ese contexto, y considerando el organigrama alcanzado, indicamos lo siguiente: 1. Valor de Mercado de la remuneración del Gerente de Producción Para determinar el valor de mercado de la remuneración del referido funcionario se aplicarán las reglas previstas en el artículo 19º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Gerente de Producción S APLIS PARA DETERMINAR EL VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES 4TA. 1RA. 2DA. 3RA. Alguien dentro de de Categoría, nivel o grado superior? Alguien con función similar? Alguien dentro del grado, categoría o nivel o jerarquía inferior? SUPERIOR FUNCIÓN GRADO Alguien dentro del grado, categoría o nivel mejor remunerado? APLI- NO APLI- NO APLI- No aplicable dado que no existe dicho nivel en la empresa (así no existe un asistente de gerencia)) Cabe señalar que el hecho que existan obreros en el escalafón de la unidad empresarial, no significa que el mencionado trabajador sea el referente de un alto funcionario (gerentes), pues en realidad dentro de la racionalidad de la norma esta posibilidad no se daría, toda vez que lo que ésta (la norma) busca es tener parámetros que se asemejen a las labores del sujeto respecto del cual se verifica el límite y a partir de allí su vinculación con la correspondiente remuneración. Esta circunstancia explicaría la presencia de una quinta regla en la que se ubican los sujetos analizados en caso de no existir referentes según las reglas precedentes, pues de no ser así y ante la existencia de un trabajador que efectúa labores manuales, la aplicación de la mencionada regla no se daría en la práctica. De acuerdo al análisis efectuado en el gráfico precedente, el trabajador referente para el Gerente de Producción sería el Gerente General, aplicándose la cuarta regla. En función a ello, a continuación se procede a determinar el Valor de Mercado del Gerente de Producción. Remuneración Cálculos Resultado Remuneración real S/. 11,550 x 14 S/. 161,700 Remuneración aceptada tributariamente S/. 6,450 x 14 S/. 90,300 Exceso S/. 161,700 S/. 90,300 S/. 71,400 La empresa deberá tributar (vía reparo) 30% de S/. 71,400 S/. 21,420 El exceso antes señalado será catalogado como dividendo y se encontrará afecto con la tasa del 4.1% a cargo del accionista (gerente de producción), tal como se muestra a continuación: Gerente de Producción 4.1% de S/. 71,400 S/. 2,927 En relación con lo antes expuesto, el exceso del valor de mercado de remuneraciones del trabajador respecto del cual se verifica el límite, originará los efectos siguientes: EFECTO EN LA EMPRESA "JESCOR S.A.C" ( 30%) Trabajador Gasto Reparable Impuesto a la Renta Gerente de Producción 71,400 21,420 Nota: De acuerdo con el artículo 33º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá adicionar la suma de S/. 71,400 vía declaración Jurada Anual. EFECTO EN ACCIONISTAS ( 4.1%) Trabajador Dividendo Retención IR (4.1%) Gerente de Producción 71,400 2,927 Nota: Se debe retener y pagar al fisco dentro del plazo de vencimiento del período tributario - diciembre. 2. Cálculo de la Retención de Quinta Categoría en Exceso Otro aspecto a considerar es que dado que en el mes de diciembre se determina que hay un exceso del valor de mercado de las remuneraciones el cual constituye dividendos, se deberán efectuar los cálculos respectivos a fin de determinar si no procede que se efectúe retención de quinta categoría en dicho período por lo que para determinar el exceso solo se debe considerar el importe retenido al mes de noviembre. Impuesto a la Renta sobre remuneración tope Valor de Mercado de Remuneraciones S/. 90,300 ( ) 7 UIT ( 25,200 ) Renta Neta S/. 65,100 Impuesto a la Renta (15% hasta 27 UIT) 9,765 Retención Impuesto Retención sobre tope = en exceso retenido de remuneraciones Retención en exceso = S/. 18,940 (**) 9,765 Retención en exceso = S/. 9,175 (**) Retención acumulada al mes de noviembre. Renta Bruta Anual Proyectada S/. 11,550 x 14 = S/. 161,700 ( ) 7 UIT = ( 25,200 ) Renta Neta S/. 136,500 Impuesto Anual S/. 20,662 Retención a noviembre (20,662 / 12) x 11 S/. 18,940 La retención en exceso deberá ser devuelta y/o compensada por la empresa de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT en tanto sea pertinente. 3. Efecto Neto Concordando todos los efectos analizados, la incidencia para el fisco sería:

5 INCIDENCIA PARA EL FISCO Efecto para la Empresa S/. 21,420 Efecto en Accionistas 2,927 Devolución o compensación de retención en exceso del accionista ( 9,175 ) Incidencia Neta S/. 15,172 GASTOS INCURRIDOS EN VEHÍCULOS (Numeral w) Artículo 37º TUO LIR) Vehículos de las categorías A2, A3, y A4 La empresa Esperanza S.A. desea conocer cuál es el tratamiento aplicable para el ejercicio 2011 respecto a la deducibilidad de los gastos para efectos del Impuesto a la Renta sabiendo que se realizó la identificación en el ejercicio 2009, resultando aceptable como número de vehículos 3 unidades. Esperanza S.A. nos presenta la siguiente información de los vehículos que posee, los mismos que se encuentran asignados a actividades de dirección, representación y administración: Datos del Vehículo Gastos Depre- Placa Valor de fun- ciación de Cate- en ciona- Ejercicio Destino Situación rodaje goría Libros miento 2011 S/. JES 401 A2 Dirección Identificado 97,170 17,120 10,600 ZAL 405 A2 Administración No identificado 82,200 14,900 10,320 CAV 256 A3 Administración Identificado 63,446 11,310 7,420 DEU 105 A3 Representación No identificado 100,210 12,420 11,330 ZIM 515 A4 Representación Identificado 94,565 17,400 15,075 Total 73,150 54,745 a. Consideraciones a observar Los requisitos para la deducción de gastos incurridos en los vehículos de las categorías A2, A3 y A4, se encuentra regulado por el inciso w) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, así como en el inciso r) del artículo 21º de su Reglamento, en el cual limitan el número máximo permitido de dichos vehículos destinados a actividades de Dirección, Representación y Administración. Gastos incurridos en vehículos de las categorías A2, A3 y A4 sujetos al límite Destinados a actividades de Dirección, Representación y Administración. Se consideran tanto vehículos propios como aquellos cedidos por terceros. Tipos de Gasto: (i) Cesión en uso, (ii) Funcionamiento y (iii) Depreciación. La identificación de los vehículos permitidos se efectúa a través de la Declaración Jurada Anual y tiene una vigencia de 4 años. Límites: Número Máximo de Vehículos En función al nivel de ingresos, según tabla regulada en el inciso r) del artículo 21º Reglamento de la LIR Importe Global, no aplicable a depreciación Proporcional al total de gastos incurridos en todos los vehículos utilizados por la empresa. b. Gastos incurridos en vehículos no identificados Considerando la información proporcionada, debemos señalar que los gastos incurridos en los vehículos que no han sido identificados, no serán deducibles para efectos de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría. Además, tampoco será deducible la depreciación de dichos vehículos, considerando que se trata de vehículos propios. c. Gastos incurridos en vehículos identificados En nuestro caso, se tiene identicado tres (3) vehículos (JES 401, CAV 256, ZIM 515), por ende respecto de ellos, se debe determinar el importe deducible por concepto de gastos incurridos para efectos del Impuesto a la Renta. Para este supuesto, debemos considerar lo dispuesto en el numeral 5 del inciso r) del artículo 21º del reglamento, en el cual se establece un segundo límite con relación a los gastos incurridos en los vehículos comprendidos en la tabla, por concepto de retribución por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento, a fin de evitar que indebidamente se incluyan gastos que correspondan a los otros vehículos no comprendidos en la tabla. Debe señalarse, que en este segundo límite no se incluye a la depreciación, puesto que la misma tiene un máximo aceptado en función al porcentaje fijado en el inciso b) del artículo 22º del Reglamento. El límite antes referido y que para efectos del Impuesto a la Renta se calcula al final del ejercicio, se determina en función al siguiente procedimiento: c.1. Porcentaje que representan los vehículos identificados: Número de vehículos identificados x 100 Número total de vehículos Porcentaje 3 = 5 Porcentaje = 60% c.2 Aplicación del porcentaje obtenido En el presente caso, a efectos, de establecer el límite máximo deducible por concepto de gastos de funcionamiento incurridos en los vehículos identificados, se debe aplicar el porcentaje antes obtenido a los gastos incurridos en el ejercicio por dichos conceptos en la totalidad de vehículos. Siendo ello así, el importe anual de gastos incurridos sería el siguiente: Gastos de funcionamiento = S/. 73,150 Límite máximo deducible 73,150 x 60% = S/. 43,890 c.3 Comparación del límite obtenido con el total de gastos incurridos en los vehículos identificados A continuación, se procede a determinar el importe de los gastos no deducibles. Gastos incurridos en los vehículos identificados = S/. 45, JES ,120 CAV ,310 ZIM ,400 Límite Máximo deducible = (43,890.00) Importe no deducible = S/. 1, d. Resumen de conceptos reparables 1. Depreciación de Vehículos no identificados (10, ,330) = S/. 21, Gasto de funcionamiento de vehiculos no identificados (14, ,400) = 27, Importe no deducible de vehículos identificados = 1, Total gasto reparable = 50,910.00

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