PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN EL IMPUESTO A LA RENTA Dra. Clara Villanueva Barrón
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- Concepción Saavedra Velázquez
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1 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN EL IMPUESTO A LA RENTA Dra. Clara Villanueva Barrón
2 Principio de Causalidad Base Legal: 1er párrafo del artículo 37º de la LIR Realización de hecho (gasto o costo) Finalidad : Generar renta o mantener la fuente
3 Primer párrafo, art. 37º de la LIR. A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley, en consecuencia son deducibles
4 Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta Elementos concurrentes para calificar desembolso como gastos deducibles Que no se encuentre expresamente prohibido por Ley Que se encuentre debidamente acreditado documentariamente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente. Que el gasto cumpla con el criterio de razonabilidad, proporcionalidad y generalidad
5 Gastos necesarios Con relación a la aplicación del Principio de Causalidad, se pueden presentar hasta dos concepciones: Criterio Restrictivo Bajo este criterio solo se permiten la deducción de gastos que sean necesarios e indispensables.
6 Criterio amplio: En este caso se permitirán todos aquellos gastos necesarios, incluso aquellos que indirectamente contribuyen para generar y mantener la renta gravada. Nuestra legislación en particular, por una parte enuncia (no es taxativa) los conceptos deducibles para determinar la renta neta (art.37º de la LIR) mientras, por otra parte, enumera cuales gastos y otros conceptos no son deducibles (art. 44º de la LIR).
7 Normalidad No se pueden deducir adquisiciones que no resulten lógicas para las actividades lucrativas de la empresa, en función a lo que se dedique o al momento en que se realice.
8 Razonabilidad La proporción entre los ingresos que genere la empresa y los gastos de la misma, resulta ser una materia relevante para calificar la calidad de deducible de determinado gasto.
9 Devengo de gastos Base de imputación: Las rentas se consideran producidas en el ejercicio en que se devenguen (Literal a) del artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta.
10 Imputación de los Gastos Regla general: (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta serán aplicables para la imputación del Gasto. Rentas de Tercera Categoría Criterio aplicable Devengo
11 Devengo Principio contable (Hipótesis) Los efectos de la transacción y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o se paga dinero u otro equivalente al efectivo)- Párrafo 22 del Marco Conceptual de las NIC.
12 Imputación de los Gastos Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio OPORTUNIDAD Asociación directa (simultánea) con el Ingreso que se genera Distribución sistemática y racional entre los períodos que beneficia Si no genera beneficios económicos futuros, cuando se produce
13 Gastos de ejercicios anteriores REGLA GENERAL: NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS FUTUROS
14 Excepción al criterio del devengo Siempre que se cumplan de manera concurrente (Artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta): REQUISITOS Por razones ajenas no hubiera sido posible conocer el gasto oportunamente SUNAT compruebe que su imputación no implica obtención de beneficio fiscal. Se provisione y se pague antes del cierre
15 PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA
16 GASTOS ORIGINADOS POR VEHÍCULOS (LITERAL W), ART. 37º LIR Y LITERAL R), ART. 21º RIR)
17 Supuestos establecidos en la LIR Gastos incurridos en vehículos destinados a actividades propias del giro del negocio (deducción sin límites). Se debe cumplir requisitos específicos. Gastos de vehículos destinados a actividades de dirección, representación y administración (deducción sujeta a doble límite).
18 Vehículos comprendidos según su categoría A2 De 1,051 a 1,500 cilindros cúbicos. A3 De 1,051 a 2,000 cilindros cúbicos. A4 Mas de 2,000 cilindros cúbicos.
19 Tipo de gastos involucrados Cesión en uso: arrendamiento, arrendamiento financiero y otros. Funcionamiento: combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparaciones y similares. Depreciación por desgaste.
20 ACTIVIDADES PROPIAS DEL GIRO DEL NEGOCIO
21 Requisitos Resulten estrictamente indispensables para la deducción de la renta. Se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa. Empresas que se dedican: i) Servicios de taxi; ii) Servicios de transporte turístico; iii) Servicio de arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso; iv) Otras actividades similares (no hay definición).
22 Novedad D. Leg ( Publicado el 18/07/2012) Vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa. Categorías B1.3 y B1.4 B1.3= Otros vehículos para transporte de pasajeros y/o carga de tracción simple (4x2) hasta 4000 Kg. de peso bruto vehicular. B1.4= Otros vehículos con tracción en las cuatro ruedas (4x4) hasta 4000 Kg. de peso bruto vehicular.
23 Indicadores La dimensión de la empresa. La naturaleza de las actividades o La conformación de los activos. No serán deducibles los gastos de acuerdo con lo previsto en este párrafo, en el caso de vehículos automotores cuyo precio exceda el importe o los importes que establezca el reglamento
24 A tomar en cuenta RTF Nº ( ) Gasto por compra de combustibles. RTF Nº (25/11/05) - Gastos por seguro y mantenimiento. RTF Nº ( ) Fehaciencia del gasto en vehículos automotores.
25 ACTIVIDADES QUE NO SON PROPIAS DEL GIRO DEL NEGOCIO
26 Actividades Dirección Representación Administración Los gastos de los vehículos A2, A3, y A4 están sujetos a doble límite
27 Primer Límite: Tabla INA MONTOS VEHICULOS Hasta 3,200 UIT S/ , Hasta 16,100 UIT S/ ,000 2 Hasta 24,200 UIT S/ ,000 3 Hasta 32,300 UIT S/ ,000 4 Más de 32,300 UIT Más de S/ ,000 5
28 Segundo límite: Proporción Los gastos deducibles incurridos en los vehículos por cesión en uso y mantenimiento (no incluye depreciación) asignados a actividades de dirección, representación y administración no podrán superar el importe resultante de aplicar al total de gastos de dichos conceptos, el porcentaje determinado de acuerdo a lo siguiente: Nº de vehículos A2,A3 y A4 con derecho a deducción (Tabla) = % Nº de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa.
29 Aspectos a considerar en relación a la Tabla UIT del ejercicio gravable anterior(2012=s/.3,650). Ingresos netos anuales del ejercicio anterior. No comprende: i) Enajenación del activo fijo y, ii) Operaciones no habituales del giro del negocio. Determinación de los INA devengados (menos) Ingreso por la venta de activos fijos. Ingreso por a venta de valores. Ingreso por indemnizaciones. Ingreso por dividendos u otras formas de distribución de utilidades. Otros ingresos que no correspondan al giro.
30 Identificación de los vehículos Identificar a los vehículos comprendidos en la Tabla (Nº máximo permitido). Es conveniente efectuar un adecuado planeamiento tributario. Oportunidad: Fecha para presentar la DDJJ Anual correspondiente al primer ejercicio gravable en que se debe realizar la identificación (2012). SUNAT ha incluido en la DDJJ un anexo adicional. Tener en cuenta: El Nº máximo de vehículos permitidos puede incluir propios y también cedidos en uso.
31 Plazo en que surte efectos la determinación de los vehículos La identificación y la autorización de la deducción es por cuatro ejercicios gravables. Transcurrido ese plazo se debe efectuar una nueva identificación que durará igual períodos. Parámetro de ingresos: del cuarto año anterior al nuevo plazo. Ejemplo: período Nuevo período Tomo de ingresos del Se incluyen en el nuevo período a aquellos vehículos que tengan saldo por depreciar del periodo anterior. Objetivo : Controlar el importe depreciable
32 Sustitución de vehículos Los vehículos pueden ser sustituidos en el transcurso del plazo de cuatro ejercicios, en los casos siguientes: i) Dejarán de ser depreciables; ii) Fueran enajenados; iii) Terminará el contrato de alquiler. La sustitución deberá ser comunicada a la SUNAT al momento de presentar la DDJJ Anual del ejercicio en que se produce la sustitución. El vehículo que es materia de sustitución deberá ser incluido en la identificación de período siguiente (en los cuatro ejercicios siguientes).
33 Empresas que inician actividades en el transcurso del ejercicio Determinarán el número de vehículos permitidos (Tabla) considerando como ingresos netos anuales el monto determinado de acuerdo a lo siguiente: INA = Ingresos obtenidos en el ejercicio x Nº de meses de actividad Este monto puede ser modificado posteriormente tomando como referencia los INA del ejercicio siguiente al inicio de actividades. Dicho método puede ser aplicado a las empresas que se encuentren en la etapa preoperativa.
34 Caso Práctico Datos: Categorías A2, A3 y A4 vehículos 4 Uso: actividades de dirección y representación Gastos incurridos por vehículo: Funcionamiento: S/. 5,000 Depreciación: S/. 8,800 Nº total de vehículos que utiliza la empresa: 10 Gastos incurridos en la totalidad de vehículos Funcionamiento: S/. 45,000 Depreciación: S/. 34,800 Ingresos Netos Ejercicio anterior: S/ ,000
35 Caso Práctico Límite 1: Deducción en función a la tabla: S/ ,000 equivale a 2 autos. Importe de gastos incurridos: Funcionamiento: S/. 10,000 (5, ,000) Depreciación: S/. 17,600 (8, ,800) Límite 2: El importe determinado en el Límite 1 no debe exceder del importe equivalente al porcentaje que representa el Nº de vehículos comprendidos en la Tabla frente al total de vehículos. No comprende la depreciación.
36 Caso Práctico Gastos totales por funcionamiento S/. 45,000 Porcentaje: vehículos comprendidos en la Tabla Nº Total de vehículos Porcentaje: 2:10=20% Aplicación del porcentaje: 20% de 45,000 = S/. 9,000 Comparación con el Límite 1: S/. 10,000 Máximo aceptable Límite 2: 9,000 Importe en exceso (reparable) (1,000) Importe deducible asignados a las referidas actividades : S/. 26,600 (9, ,600) (funcionamiento y depreciación)
37 GASTOS RECREATIVOS (ART. 37, INCISO LL) LIR)
38 Casos por analizar Agasajos a festividades Ejemplos: Aniversario de la empresa Día de la madre o padre Fiestas navideñas o fin de año Eventos internos o deportivos Día del Trabajador
39 Gastos Recreativos (literal ll), art. 37º LIR) Limite 1: 0.5% de los ingresos netos del ejercicio. Límite 2: 40 UITs. Ingresos Netos: total de ingresos gravables de la Ingresos Netos: total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que responden a la costumbre de la plaza.
40 Trabajador Obsequios de bienes a trabajadores Empresa Renta de 5ta categoría Gasto Deducible Art. 37º LIR Excepto Gastos Recreativos Anota en la Planilla y retiene Impuesto a la Renta (sin efecto para las aportaciones sociales en la medida que no es remuneración Emite Boleta de Venta Anota en el Registro de Ventas (sólo Usa crédito fiscal disgregado en las facturas de compra. (Requisitos art. 18 y 19 IGV) Anota en el Registro de Compras (para efectos de tomar el Crédito Fiscal)
41 GASTOS DE REPRESENTACIÓN (LITERAL Q), ART. 37º LIR Y LITERAL M) ART. 21º RIR)
42 Condiciones para su deducibilidad Efectuados por la empresa con el objetivo de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos. Destinados a presentar una imagen que le permite mantener o mejorar su posición en el mercado. Incluye obsequios o agasajos a clientes.
43 Gastos de Representación Causalidad Criterios para la deducibilidad del gasto Gasto devengado en el ejercicio No exceda los límites según la LIR Límite 1: 0,5% de los ingresos netos del ejercicio Limite 2: 40 UIT
44 Gastos de Representación CRÉDITO FISCAL Sólo si cumple con los requisitos señalados en los artículos 18º y 19º de la Ley del IGV IGV- RETIRO Se considera venta aún cuando se transfiera a título gratuito. Este impuesto lo asume la transferente reparándose el gasto vía DJ Anual. OBSEQUIOS A CLIENTES GASTO Cuando se entregue, sujeto al límite del 0.5% de los ingresos neto como gasto de representación con un máximo de 40 UIT COMPROBANTE Al momento de su entrega se emite el correspondiente comprobante.
45 Consideración especifica para el crédito fiscal Límite: 0.5% de los ingresos netos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponde aplicarlos, con un límite máximo de 40 UIT acumulables durante un año calendario. El IGV que corresponda el exceso no considerado como crédito fiscal incrementa el gasto de representación sujeto al límite máximo deducible.
46 No son gastos de representación Gastos de viaje Erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales (gastos de propaganda).
47 Si los gastos de representación superan los límites establecidos en el art. 37º, literal q) de la LIR No necesariamente puede ocurrir en el mes de diciembre sino en meses anteriores. Si el gasto no resulta deducible a partir de un determinado mes antes de finalizar el ejercicio, e contribuyente deberá: Repararlo, debiendo adicionar el exceso como una diferencia de tipo permanente en la DJ Anual IR, sobre la cual tributará el 30%.
48 En consecuencia Al superar los limites: Ya no podrá utilizar ni el gasto ni el IGV. Ej: Contribuyente X cumple los limites hasta el mes de agosto, las adquisiciones de bienes destinadas a ser entregadas como gasto de representación por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre ya no son aceptadas y se incumpliría con el requisito art. 18º, literal a) Ley IGV. Reparar el Crédito Fiscal de esas adquisiciones. Infracción art. 178º, numeral 1 C.T. (por haber utilizado el CF sin tener derecho a ello, aparte del pago del IGV que no se canceló).
49 PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA (LITERAL I), ART. 37º LIR)
50 Momento se debe efectuar la Provisión por Deudas de Cobranza Dudosa Artículo 21º, numeral 1) del literal f) del RIR determina que: el carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable. Este simple mandato obliga entonces a que la provisión deba efectuarse cuando se genera la situación en la cual el deudor no puede pagar o la deuda es potencialmente incobrable.
51 Ejemplo Cliente le debe a una empresa X una factura que al cierre del ejercicio 2011 se encuentra impaga y la empresa en el mes de marzo de 2012 toma conocimiento a través de publicaciones económicas que el cliente se encuentra en una situación de insolvencia, lo cual potencialmente lo convierte a su vez en un deudor con la empresa, por lo que ésta a manera de previsión ha decidido provisionar la deuda contenida en la factura impaga como de cobranza dudosa. Inquietud: Pertenece al ejercicio 2011 o al 2012?. Si observamos, según el reglamento el hecho objetivo que obligó a la empresa a efectuar la provisión fue en el año 2012, razón por la cual esta corresponde a dicho ejercicio y no al ejercicio 2011.
52 Requisitos para la deducibilidad del gasto por la provisión de deudas de cobranza dudosa Que se identifique el derecho de cobro al que corresponde. Que se demuestre la existencia de dificultades Que se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor de la obligación impaga, determinando la provisión en el momento en el cual ocurre el hecho generador de la provisión.
53 Cómo se demuestra el riesgo de incobrabilidad? Mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios. Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda. (RTF Nº de fecha precisa que para que proceda la provisión por deudas de cobranza dudosa, se debe acreditar fehacientemente ante la Administración, las dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, o se demuestre la morosidad del deudor mediante documentación).
54 Cómo se demuestra el riesgo de incobrabilidad? Se efectúe el protesto de documentos. Se dé el inicio de procedimientos judiciales de cobranza. Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha. Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada. La RTF Nº precisa que el registro discriminado de la provisión debe efectuarse en el propio libro de inventarios y balances y no en documentos anexos a los mismos.
55 Cómo se demuestra el riesgo de incobrabilidad? La RTF Nº confirmó la posición de la Administración Tributaria frente al contribuyente en cuanto al reparo por gastos por provisión de cobranza dudosa debido a que la recurrente no ha detallado los importes que contiene dicha cuenta. Se indica que el listado en hoja suelta presentado por la recurrente fue legalizado con posterioridad a la fecha de notificación del requerimiento, no habiendo presentado la recurrente documentación adicional que sustentara la fehaciencia y pre-existencia de los hechos que el anexo detalla, esto es, documentación que acreditara que al cierre del ejercicio 2001, la provisión de cobranza dudosa se encontraba debidamente discriminada.
56 Cómo se demuestra el riesgo de incobrabilidad? Que la provisión, en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa si guarda relación con la parte o el total si fuere el caso, que con arreglo a las reglas antes señaladas se estime de cobranza dudosa.
57 Situaciones en las cuales no es posible reconocer las deudas como de cobranza dudosa i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas. ii) iii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. RTF Nº del que señala que no procede el castigo por deudas incobrables cuando se trata de letras entregadas en garantía y no por préstamos personales, pues no se ha establecido la existencia de deuda incobrable. Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
58 DONACIONES (LITERAL X), ART. 37º LIR) Y ACTOS DE LIBERALIDAD
59 DONACIÓN DONANTE Persona que otorga Entrega efectivo o bienes DONATARIO Persona que recibe
60 Límite máximo deducible La deducción del gasto no podrá exceder 10% de la renta neta de tercera categoría, luego efectuada la compensación de perdidas a que se refiere el Artículo 50º de la LIR.
61 Formalidades a verificar en casos de donación Estar inscritas en el RUC y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. Inscripción de los Donantes Cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nª EF/15 ( )
62 Acreditación de la donación efectuada al Sector Público DONANTES Emitirán un acta de entrega y recepción del bien donado y de una copia de la Resolución que acredita que la donación DONATARIOS Emitirán una Resolución que acredita haber aceptado la donación
63 Emisión del Comprobante de Pago Se emite comprobante de pago acreditando que se trata de una transferencia gratuita. Se deberá consignar el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operación.
64 Límite La deducción por concepto de donación no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de las perdidas que se determinan de acuerdo a lo normado por la Ley del Impuesto a la Renta. La misma que debe estar acreditada con la donación a las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, mediante: El acta de entrega y recepción del bien donado; y, Una copia autenticada de la resolución correspondiente, que acredite que la donación ha sido aceptada.
65 Novedad D. Leg. N 1112 ( Publicado el 29/06/2012) La condición de donatario será aprobada por la SUNAT. La calificación o renovación como entidad perceptora de donaciones que el MEF haya aprobado o apruebe tienen valor hasta el vencimiento del periodo por el que fue otorgada. Las solicitudes de calificación y renovación como entidad perceptora de donaciones presentadas hasta antes de la vigencia de la norma, continuarán su tramite ante el MEF, según las normas vigentes a la fecha de su presentación.
66 GASTOS DE VIAJE (LITERAL R), ART. 37º LIR Y LITERAL N), ART. 21º RIR)
67 Gastos de Viaje Gastos de Transporte Boleto de Viaje Alimentación Al exterior En el país Viáticos Alojamiento Concepto incluido a raíz de la modificación establecida. Por el Decreto Leg. Nº 970 Movilidad
68 Gastos de Viaje Gastos de Viaje El Gasto es deducible Base Legal: Inc. r) del Art. 37º la LIR Siempre que exista CASUALIDAD son indispensables o necesarios Aquellos vinculados a: Clientes Proveedores Supervisión de la empresa
69 Gastos de Viaje Cómo acreditar la necesidad de viaje Con documentación (actas, correos, electrónicos internos (intranet). Revisar RTF Nº Gastos de transportes (pasajes) El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia.
70 Gastos de viaje al exterior Alojamiento Deberá sustentarse de acuerdo a los señalado en el Art. 51º - A de la LIR. GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR Alimentación y movilidad Deberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR. Con Declaración Jurada
71 Gastos de Viaje Límite previsto en el D.S. Nº EF Con comprobante de pago. El gasto se deducirá hasta el máximo establecido. ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD Es gasto deducible si se sustenta en: Con Declaración Jurada. El gasto no deberá exceder del 30% del doble que, por concepto de viáticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía.
72 Gastos de viaje al interior del país Gastos de viaje al interior del país Deberá sustentarse con comprobantes de pago (conteniendo los requisitos y características previstos en el Reglamento de CP.
73 Gastos de Viaje ZONA LIMITE A MAXIMO DEDUCIBLE B (30% x A) África, América Central y América del Sur $ 400, América del Norte $ Caribe y Oceanía $ Europa y Asia S
74 Gastos al interior del país Límite aplicable a partir del La formula aplicable al presente caso es a partir del 06 de febrero de 2009 es la siguiente: Límite: doble del monto de los viáticos aprobados para los funcionarios públicos de mayor jerarquía. Limite: 2( S/. 210) Límite: S/. 420 por día
75 GASTOS DE MOVILIDAD INC. A1) ART. 37º TUO DE LA LIR INC. V)ART. 21º DEL R.LIR
76 Gastos por concepto de movilidad Exista Causalidad Deducción del Gasto de Movilidad Constituya condición de trabajo Base Legal: Inc. a1) Art. 37º TUO de la LIR inc. v)art. 21º del R.LIR Se sustente en comprobante de pago o en una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador
77 Condición de Trabajo Monto que se entrega al trabajador para que éste cumpla con los servicios contratados ya sea por que son indispensables o necesarios o por que facilitan la prestación de servicios.
78 Sustento Comprobante de pago Gasto es deducible en su integridad Sustentar de los Gastos de Movilidad o Sin comprobante de pago. Con la planilla de gastos de movilidad El gasto es deducible siempre que no exceda el límite del 4% de la RMV por cada trabajador por día (S/.22)
79 Gastos por conceptos de movilidad Por cada trabajador (por período) se reflejan los gastos en forma individualizada y podrá contener los gastos de uno o más días Planilla de gastos de movilidad Podrá ser llevada Planillas de gastos de movilidad de varios trabajadores (por día). Podrán agrupar los desembolsos por concepto de gastos de movilidad incurridos por varios trabajadores, únicamente en un día. De no hacerlo, la planilla queda inhabilitada para sustentar gasto.
80 Gastos por conceptos de movilidad Requisitos que debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad -Numeración de la planilla - Nombre o razón social de la Empresa o contribuyente. -Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. -Fecha de emisión de la planilla. -Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador. -Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. -Nombres y apellidos de cada trabajador. -Motivo y destino del desplazamiento.
81 Consecuencia Perjuicio para el trabajador (Incremento en su remuneración) = 15% Perjuicio para la empresa (Repara el gasto) = 30%
82 Efectos en el trabajador Concepto no remunerativo. No ONP, ni AFP. No quinta categoría.
83 Efectos en el Empleador No Essalud Deducible como gasto. Sustento Planilla Especial de Liquidación
84 RENTAS DE 2DA, 4TA Y 5TA CATEGORÍA
85 Pago Que se pague Cabe indicar que se o cancele entiende por pago no solamente el desembolso efectivo o pago en especie, sino también la puesta a disposición de los recurso correspondientes (art. 59º de la LIR)
86 Pago Se pague desde el 01 En caso el pago se de enero hasta el haga después de vencimiento del dicho plazo, se plazo para la DDJJ deducirá en el Anual ejercicio en que se realice.
87 REMUNERACIONES VACACIONALES
88 Inciso j) del Art. 37º de la LIR Inciso v) del Art. 37º de la LIR Beneficios Sociales Rentas de 5ta categoría
89 Remuneraciones vacacionales Rentas de quinta categoría Se deduce por el Sistema del Percibido Implica que para que proceda su deducción deben haberse pagado hasta antes de a declaración jurada anual del Impuesto a la Renta
90 MERMAS, DESMEDROS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
91 Mermas: alcohol, gasolina. Pérdida física en el volumen, peso, cantidad de las existencias. Informe técnico (metodología empleada y pruebas realizadas) Desmedros: ladrillos en desuso, cosas que se venden como segundo uso. Destrucción notarial y comunicación a la SUNAT con 6 días de anticipación. Perdidas extraordinarias: Acreditación policial y judicial.
92 PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS Y DELITOS CONTRA EL CONTRIBUYENTE
93 Art. 37º, literal d) de la LIR Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
94 DEDUCCIÓN DE GASTOS CON BOLETAS DE VENTAS
95 Deducción de gastos con boletas de ventas (art. 37º, inciso a2) LIR ) Gastos realizados con boletas de venta o tickets que no otorgan derecho emitidos sólo por sujetos del Nuevo RUS hasta el límite del 6% de los montos sustentados con comprobantes que si dan derecho a costo o gasto y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. En el caso de empresas acogidas al sector agrario es 10%. Sólo hasta un máximo de 200 UIT.
96 Deducción de gastos con boletas de ventas Gastos realizados con B/V emitidos por sujetos del RUS S/. 8,300. Comprobantes anotados en el Registro de Compras que dan derecho a gasto o costo S/. 250,000. Límite 6% de S/. 250, 000= S/. 15,000 Gastos realizados S/. 8,300 No hay exceso, por lo tanto es deducible los S/. 8,300.
97 Deducción de gastos con boletas de ventas Gastos realizados con B/V emitidos por sujetos del RUS S/. 28,300. Comprobantes anotados en el Registro de Compras que dan derecho a gasto o costo S/. 450,000. Límite 6% de 450,000 = 27,000 Gastos realizados = 28,300 Hay exceso de 1,300 que no es deducible
98 GASTOS DE CAPACITACIÓN (ART. 37º, LITERAL LL) LIR)
99 Gastos de capacitación El límite establecido para deducir los gastos de capacitación es el 5% del total de gastos deducidos en el ejercicio.
100 Programa de capacitación Las empresas deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su programa de capacitación con carácter de declaración jurada y será obligatorio a todas aquellas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que pretendan acoger la deducción del gasto, la presentación debe ser durante el mes de enero del año siguiente a su ejecución. Resolución Ministerial Nº TR
101 Programa de capacitación Mediante Resolución Ministerial Nº TR (31/01/2012), se modifica la Resolución Ministerial Nª TR que regula la presentación del Programa de Capacitación por las empresas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Programa de Capacitación deberá ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al siguiente mes de su ejecución y de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Mensuales del ejercicio fiscal respectivo publicado y establecido por la SUNAT.
102 Novedad D. Leg ( Publicado el 18/07/2012) Se ha retirado la referencia a gastos de capacitación. Se ha eliminado el limite al que estaba sujeto (5% gastos), es decir dicho gasto será deducible sin limite. A este punto (capacitación) no le será de aplicación el Criterio de Generalidad. Se regresa a la situación anterior de la entrada en vigencia de la Ley N 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano, es decir hasta el
103 No se aplica el Criterio de Generalidad Cuando los gastos de capacitación respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora.
104 Ejemplo Empresa XYZ que empezará a realizar operaciones comerciales en China y requiere contar con personal que conozca el idioma chino, para lo cual el empresario decide asumir los gastos relacionados con el perfeccionamiento del idioma respecto de una trabajadora. No resulta de aplicación el principio de generalidad dado que no se capacitará a todo el personal en idioma chino sino solo a una por determinadas cualidades.
105 GASTOS EN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (ART. 37, INCISO A3) LIR)
106 Novedad De. Leg. N 1124 ( Publicado el 23/07/2012). Entrará en vigencia a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se dicten todas las normas reglamentarias a que hace referencia la norma. Los gastos relacionados con la calificación de la investigación, las autorizaciones y certificación serán deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría.
107 Serán deducibles siempre que: No excedan, en cada ejercicio el 10% de los ingresos netos, Con un limite máximo de 300 UIT en el ejercicio.
108 Condiciones para su deducción 1. La investigación es calificada como científica, tecnológica o de innovación tecnológica por las entidades que, atendiendo a la naturaleza de la investigación, establezca el reglamento. Para la referida calificación, se deberá tomar en cuenta lo dispuesto por la Ley N.º 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, su Reglamento o normas que los sustituyan.
109 Condiciones para su deducción 2. La investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica es realizada por el contribuyente en forma directa o a través de centros de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica: (i) En caso la investigación sea realizada directamente, el contribuyente debe contar con recursos humanos y materiales dedicados exclusivamente a la investigación, los cuales cumplan con los requisitos mínimos que establezca el reglamento. El contribuyente deberá estar debidamente autorizado por las entidades que establezca el reglamento. (ii) Los centros de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica deben ser debidamente autorizados por las entidades que establezca el reglamento. El reglamento señalará los requerimientos mínimos que se debe cumplir para recibir la autorización a que se refiere este acápite.
110 Las entidades serán entidades públicas que, por sus funciones, estén vinculadas a la promoción de la investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, o a la protección de derechos de propiedad intelectual, información tecnológica, o similares. La deducción se efectuará a partir del ejercicio en que se aplique el resultado de la investigación a la generación de rentas. En caso culmine la investigación y su resultado no sea aplicado por el contribuyente, se podrá deducir los gastos de dicha investigación en el ejercicio en que las entidades que establezca el reglamento, atendiendo a la naturaleza de la investigación, certifiquen que el resultado de la investigación no es de utilidad.
111 LA DEDUCIBILIDAD DEL GASTO Y SU VINCULACIÓN CON LA BANCARIZACIÓN
112 Bancarización Consiste en canalizar las transacciones económicas a través de Instituciones del Sistema Financiero que se encuentran bajo el control de la SBS.
113 Monto a partir del cual se bancarizar A partir de S/. 5,000 (moneda nacional) ó $ 1,500 (moneda extranjera) A partir del S/. 3,500 (moneda nacional) ó $ 1,000 (moneda extranjera)
114 Efectos tributarios de no utilizar medios de pago IMPUESTO A LA RENTA = Se desconoce el costo o gasto. IGV= Se desconoce el Crédito Fiscal
115 SE PUEDE DEDUCIR EL GASTO EN EL AÑO 2011 SI SE RECEPCIONA UNA FACTURA EN ENERO DE 2012?
116 Ejemplo Empresa XYZ, necesita la verificación de las existencias para efectos de contar con una lista de inventarios, motivo por el cual se contrata a una empresa para que realice el inventario de las existencias el 30 de diciembre de 2011 y la empresa en mención cumple con la entrega de la factura que sustenta el gasto el día 14 de enero de Se deduce el gasto en el periodo 2011 o 2012?
117 Principio del devengo: art. 57 LIR Servicio de inventario se produjo en diciembre de 2011 y no en el mes de enero 2012, en tal sentido el gasto por el servicio ofrecido a la empresa pertenece al año Para utilizarlo en el año 2011, el gasto de la factura emitida en el 2012 respecto del servicio de inventario de existencias, la empresa deberá cumplir con deducir el gasto vía la declaración jurada anual del IR del ejercicio 2011, con lo cual quedaría habilitado el gasto y de manera correlativa se podrá utilizar el crédito fiscal. Cuando la empresa presente su DJ Anual IR del ejercicio 2012 en el año 2013, deberán reparar dicha factura (tributando el 30% sobre la misma en dicho periodo), toda vez que el gasto ya se dedujo vía DJ en el ejercicio 2011.
118 MUCHAS GRACIAS!!!
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