PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN EL IMPUESTO A LA RENTA Dra. Clara Villanueva Barrón

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN EL IMPUESTO A LA RENTA 2012-2013. Dra. Clara Villanueva Barrón"

Transcripción

1 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN EL IMPUESTO A LA RENTA Dra. Clara Villanueva Barrón

2 Principio de Causalidad Base Legal: 1er párrafo del artículo 37º de la LIR Realización de hecho (gasto o costo) Finalidad : Generar renta o mantener la fuente

3 Primer párrafo, art. 37º de la LIR. A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley, en consecuencia son deducibles

4 Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta Elementos concurrentes para calificar desembolso como gastos deducibles Que no se encuentre expresamente prohibido por Ley Que se encuentre debidamente acreditado documentariamente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente. Que el gasto cumpla con el criterio de razonabilidad, proporcionalidad y generalidad

5 Gastos necesarios Con relación a la aplicación del Principio de Causalidad, se pueden presentar hasta dos concepciones: Criterio Restrictivo Bajo este criterio solo se permiten la deducción de gastos que sean necesarios e indispensables.

6 Criterio amplio: En este caso se permitirán todos aquellos gastos necesarios, incluso aquellos que indirectamente contribuyen para generar y mantener la renta gravada. Nuestra legislación en particular, por una parte enuncia (no es taxativa) los conceptos deducibles para determinar la renta neta (art.37º de la LIR) mientras, por otra parte, enumera cuales gastos y otros conceptos no son deducibles (art. 44º de la LIR).

7 Normalidad No se pueden deducir adquisiciones que no resulten lógicas para las actividades lucrativas de la empresa, en función a lo que se dedique o al momento en que se realice.

8 Razonabilidad La proporción entre los ingresos que genere la empresa y los gastos de la misma, resulta ser una materia relevante para calificar la calidad de deducible de determinado gasto.

9 Devengo de gastos Base de imputación: Las rentas se consideran producidas en el ejercicio en que se devenguen (Literal a) del artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta.

10 Imputación de los Gastos Regla general: (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta serán aplicables para la imputación del Gasto. Rentas de Tercera Categoría Criterio aplicable Devengo

11 Devengo Principio contable (Hipótesis) Los efectos de la transacción y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o se paga dinero u otro equivalente al efectivo)- Párrafo 22 del Marco Conceptual de las NIC.

12 Imputación de los Gastos Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio OPORTUNIDAD Asociación directa (simultánea) con el Ingreso que se genera Distribución sistemática y racional entre los períodos que beneficia Si no genera beneficios económicos futuros, cuando se produce

13 Gastos de ejercicios anteriores REGLA GENERAL: NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS FUTUROS

14 Excepción al criterio del devengo Siempre que se cumplan de manera concurrente (Artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta): REQUISITOS Por razones ajenas no hubiera sido posible conocer el gasto oportunamente SUNAT compruebe que su imputación no implica obtención de beneficio fiscal. Se provisione y se pague antes del cierre

15 PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA

16 GASTOS ORIGINADOS POR VEHÍCULOS (LITERAL W), ART. 37º LIR Y LITERAL R), ART. 21º RIR)

17 Supuestos establecidos en la LIR Gastos incurridos en vehículos destinados a actividades propias del giro del negocio (deducción sin límites). Se debe cumplir requisitos específicos. Gastos de vehículos destinados a actividades de dirección, representación y administración (deducción sujeta a doble límite).

18 Vehículos comprendidos según su categoría A2 De 1,051 a 1,500 cilindros cúbicos. A3 De 1,051 a 2,000 cilindros cúbicos. A4 Mas de 2,000 cilindros cúbicos.

19 Tipo de gastos involucrados Cesión en uso: arrendamiento, arrendamiento financiero y otros. Funcionamiento: combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparaciones y similares. Depreciación por desgaste.

20 ACTIVIDADES PROPIAS DEL GIRO DEL NEGOCIO

21 Requisitos Resulten estrictamente indispensables para la deducción de la renta. Se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa. Empresas que se dedican: i) Servicios de taxi; ii) Servicios de transporte turístico; iii) Servicio de arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso; iv) Otras actividades similares (no hay definición).

22 Novedad D. Leg ( Publicado el 18/07/2012) Vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa. Categorías B1.3 y B1.4 B1.3= Otros vehículos para transporte de pasajeros y/o carga de tracción simple (4x2) hasta 4000 Kg. de peso bruto vehicular. B1.4= Otros vehículos con tracción en las cuatro ruedas (4x4) hasta 4000 Kg. de peso bruto vehicular.

23 Indicadores La dimensión de la empresa. La naturaleza de las actividades o La conformación de los activos. No serán deducibles los gastos de acuerdo con lo previsto en este párrafo, en el caso de vehículos automotores cuyo precio exceda el importe o los importes que establezca el reglamento

24 A tomar en cuenta RTF Nº ( ) Gasto por compra de combustibles. RTF Nº (25/11/05) - Gastos por seguro y mantenimiento. RTF Nº ( ) Fehaciencia del gasto en vehículos automotores.

25 ACTIVIDADES QUE NO SON PROPIAS DEL GIRO DEL NEGOCIO

26 Actividades Dirección Representación Administración Los gastos de los vehículos A2, A3, y A4 están sujetos a doble límite

27 Primer Límite: Tabla INA MONTOS VEHICULOS Hasta 3,200 UIT S/ , Hasta 16,100 UIT S/ ,000 2 Hasta 24,200 UIT S/ ,000 3 Hasta 32,300 UIT S/ ,000 4 Más de 32,300 UIT Más de S/ ,000 5

28 Segundo límite: Proporción Los gastos deducibles incurridos en los vehículos por cesión en uso y mantenimiento (no incluye depreciación) asignados a actividades de dirección, representación y administración no podrán superar el importe resultante de aplicar al total de gastos de dichos conceptos, el porcentaje determinado de acuerdo a lo siguiente: Nº de vehículos A2,A3 y A4 con derecho a deducción (Tabla) = % Nº de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa.

29 Aspectos a considerar en relación a la Tabla UIT del ejercicio gravable anterior(2012=s/.3,650). Ingresos netos anuales del ejercicio anterior. No comprende: i) Enajenación del activo fijo y, ii) Operaciones no habituales del giro del negocio. Determinación de los INA devengados (menos) Ingreso por la venta de activos fijos. Ingreso por a venta de valores. Ingreso por indemnizaciones. Ingreso por dividendos u otras formas de distribución de utilidades. Otros ingresos que no correspondan al giro.

30 Identificación de los vehículos Identificar a los vehículos comprendidos en la Tabla (Nº máximo permitido). Es conveniente efectuar un adecuado planeamiento tributario. Oportunidad: Fecha para presentar la DDJJ Anual correspondiente al primer ejercicio gravable en que se debe realizar la identificación (2012). SUNAT ha incluido en la DDJJ un anexo adicional. Tener en cuenta: El Nº máximo de vehículos permitidos puede incluir propios y también cedidos en uso.

31 Plazo en que surte efectos la determinación de los vehículos La identificación y la autorización de la deducción es por cuatro ejercicios gravables. Transcurrido ese plazo se debe efectuar una nueva identificación que durará igual períodos. Parámetro de ingresos: del cuarto año anterior al nuevo plazo. Ejemplo: período Nuevo período Tomo de ingresos del Se incluyen en el nuevo período a aquellos vehículos que tengan saldo por depreciar del periodo anterior. Objetivo : Controlar el importe depreciable

32 Sustitución de vehículos Los vehículos pueden ser sustituidos en el transcurso del plazo de cuatro ejercicios, en los casos siguientes: i) Dejarán de ser depreciables; ii) Fueran enajenados; iii) Terminará el contrato de alquiler. La sustitución deberá ser comunicada a la SUNAT al momento de presentar la DDJJ Anual del ejercicio en que se produce la sustitución. El vehículo que es materia de sustitución deberá ser incluido en la identificación de período siguiente (en los cuatro ejercicios siguientes).

33 Empresas que inician actividades en el transcurso del ejercicio Determinarán el número de vehículos permitidos (Tabla) considerando como ingresos netos anuales el monto determinado de acuerdo a lo siguiente: INA = Ingresos obtenidos en el ejercicio x Nº de meses de actividad Este monto puede ser modificado posteriormente tomando como referencia los INA del ejercicio siguiente al inicio de actividades. Dicho método puede ser aplicado a las empresas que se encuentren en la etapa preoperativa.

34 Caso Práctico Datos: Categorías A2, A3 y A4 vehículos 4 Uso: actividades de dirección y representación Gastos incurridos por vehículo: Funcionamiento: S/. 5,000 Depreciación: S/. 8,800 Nº total de vehículos que utiliza la empresa: 10 Gastos incurridos en la totalidad de vehículos Funcionamiento: S/. 45,000 Depreciación: S/. 34,800 Ingresos Netos Ejercicio anterior: S/ ,000

35 Caso Práctico Límite 1: Deducción en función a la tabla: S/ ,000 equivale a 2 autos. Importe de gastos incurridos: Funcionamiento: S/. 10,000 (5, ,000) Depreciación: S/. 17,600 (8, ,800) Límite 2: El importe determinado en el Límite 1 no debe exceder del importe equivalente al porcentaje que representa el Nº de vehículos comprendidos en la Tabla frente al total de vehículos. No comprende la depreciación.

36 Caso Práctico Gastos totales por funcionamiento S/. 45,000 Porcentaje: vehículos comprendidos en la Tabla Nº Total de vehículos Porcentaje: 2:10=20% Aplicación del porcentaje: 20% de 45,000 = S/. 9,000 Comparación con el Límite 1: S/. 10,000 Máximo aceptable Límite 2: 9,000 Importe en exceso (reparable) (1,000) Importe deducible asignados a las referidas actividades : S/. 26,600 (9, ,600) (funcionamiento y depreciación)

37 GASTOS RECREATIVOS (ART. 37, INCISO LL) LIR)

38 Casos por analizar Agasajos a festividades Ejemplos: Aniversario de la empresa Día de la madre o padre Fiestas navideñas o fin de año Eventos internos o deportivos Día del Trabajador

39 Gastos Recreativos (literal ll), art. 37º LIR) Limite 1: 0.5% de los ingresos netos del ejercicio. Límite 2: 40 UITs. Ingresos Netos: total de ingresos gravables de la Ingresos Netos: total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que responden a la costumbre de la plaza.

40 Trabajador Obsequios de bienes a trabajadores Empresa Renta de 5ta categoría Gasto Deducible Art. 37º LIR Excepto Gastos Recreativos Anota en la Planilla y retiene Impuesto a la Renta (sin efecto para las aportaciones sociales en la medida que no es remuneración Emite Boleta de Venta Anota en el Registro de Ventas (sólo Usa crédito fiscal disgregado en las facturas de compra. (Requisitos art. 18 y 19 IGV) Anota en el Registro de Compras (para efectos de tomar el Crédito Fiscal)

41 GASTOS DE REPRESENTACIÓN (LITERAL Q), ART. 37º LIR Y LITERAL M) ART. 21º RIR)

42 Condiciones para su deducibilidad Efectuados por la empresa con el objetivo de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos. Destinados a presentar una imagen que le permite mantener o mejorar su posición en el mercado. Incluye obsequios o agasajos a clientes.

43 Gastos de Representación Causalidad Criterios para la deducibilidad del gasto Gasto devengado en el ejercicio No exceda los límites según la LIR Límite 1: 0,5% de los ingresos netos del ejercicio Limite 2: 40 UIT

44 Gastos de Representación CRÉDITO FISCAL Sólo si cumple con los requisitos señalados en los artículos 18º y 19º de la Ley del IGV IGV- RETIRO Se considera venta aún cuando se transfiera a título gratuito. Este impuesto lo asume la transferente reparándose el gasto vía DJ Anual. OBSEQUIOS A CLIENTES GASTO Cuando se entregue, sujeto al límite del 0.5% de los ingresos neto como gasto de representación con un máximo de 40 UIT COMPROBANTE Al momento de su entrega se emite el correspondiente comprobante.

45 Consideración especifica para el crédito fiscal Límite: 0.5% de los ingresos netos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponde aplicarlos, con un límite máximo de 40 UIT acumulables durante un año calendario. El IGV que corresponda el exceso no considerado como crédito fiscal incrementa el gasto de representación sujeto al límite máximo deducible.

46 No son gastos de representación Gastos de viaje Erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales (gastos de propaganda).

47 Si los gastos de representación superan los límites establecidos en el art. 37º, literal q) de la LIR No necesariamente puede ocurrir en el mes de diciembre sino en meses anteriores. Si el gasto no resulta deducible a partir de un determinado mes antes de finalizar el ejercicio, e contribuyente deberá: Repararlo, debiendo adicionar el exceso como una diferencia de tipo permanente en la DJ Anual IR, sobre la cual tributará el 30%.

48 En consecuencia Al superar los limites: Ya no podrá utilizar ni el gasto ni el IGV. Ej: Contribuyente X cumple los limites hasta el mes de agosto, las adquisiciones de bienes destinadas a ser entregadas como gasto de representación por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre ya no son aceptadas y se incumpliría con el requisito art. 18º, literal a) Ley IGV. Reparar el Crédito Fiscal de esas adquisiciones. Infracción art. 178º, numeral 1 C.T. (por haber utilizado el CF sin tener derecho a ello, aparte del pago del IGV que no se canceló).

49 PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA (LITERAL I), ART. 37º LIR)

50 Momento se debe efectuar la Provisión por Deudas de Cobranza Dudosa Artículo 21º, numeral 1) del literal f) del RIR determina que: el carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable. Este simple mandato obliga entonces a que la provisión deba efectuarse cuando se genera la situación en la cual el deudor no puede pagar o la deuda es potencialmente incobrable.

51 Ejemplo Cliente le debe a una empresa X una factura que al cierre del ejercicio 2011 se encuentra impaga y la empresa en el mes de marzo de 2012 toma conocimiento a través de publicaciones económicas que el cliente se encuentra en una situación de insolvencia, lo cual potencialmente lo convierte a su vez en un deudor con la empresa, por lo que ésta a manera de previsión ha decidido provisionar la deuda contenida en la factura impaga como de cobranza dudosa. Inquietud: Pertenece al ejercicio 2011 o al 2012?. Si observamos, según el reglamento el hecho objetivo que obligó a la empresa a efectuar la provisión fue en el año 2012, razón por la cual esta corresponde a dicho ejercicio y no al ejercicio 2011.

52 Requisitos para la deducibilidad del gasto por la provisión de deudas de cobranza dudosa Que se identifique el derecho de cobro al que corresponde. Que se demuestre la existencia de dificultades Que se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor de la obligación impaga, determinando la provisión en el momento en el cual ocurre el hecho generador de la provisión.

53 Cómo se demuestra el riesgo de incobrabilidad? Mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios. Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda. (RTF Nº de fecha precisa que para que proceda la provisión por deudas de cobranza dudosa, se debe acreditar fehacientemente ante la Administración, las dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, o se demuestre la morosidad del deudor mediante documentación).

54 Cómo se demuestra el riesgo de incobrabilidad? Se efectúe el protesto de documentos. Se dé el inicio de procedimientos judiciales de cobranza. Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha. Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada. La RTF Nº precisa que el registro discriminado de la provisión debe efectuarse en el propio libro de inventarios y balances y no en documentos anexos a los mismos.

55 Cómo se demuestra el riesgo de incobrabilidad? La RTF Nº confirmó la posición de la Administración Tributaria frente al contribuyente en cuanto al reparo por gastos por provisión de cobranza dudosa debido a que la recurrente no ha detallado los importes que contiene dicha cuenta. Se indica que el listado en hoja suelta presentado por la recurrente fue legalizado con posterioridad a la fecha de notificación del requerimiento, no habiendo presentado la recurrente documentación adicional que sustentara la fehaciencia y pre-existencia de los hechos que el anexo detalla, esto es, documentación que acreditara que al cierre del ejercicio 2001, la provisión de cobranza dudosa se encontraba debidamente discriminada.

56 Cómo se demuestra el riesgo de incobrabilidad? Que la provisión, en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa si guarda relación con la parte o el total si fuere el caso, que con arreglo a las reglas antes señaladas se estime de cobranza dudosa.

57 Situaciones en las cuales no es posible reconocer las deudas como de cobranza dudosa i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas. ii) iii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. RTF Nº del que señala que no procede el castigo por deudas incobrables cuando se trata de letras entregadas en garantía y no por préstamos personales, pues no se ha establecido la existencia de deuda incobrable. Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

58 DONACIONES (LITERAL X), ART. 37º LIR) Y ACTOS DE LIBERALIDAD

59 DONACIÓN DONANTE Persona que otorga Entrega efectivo o bienes DONATARIO Persona que recibe

60 Límite máximo deducible La deducción del gasto no podrá exceder 10% de la renta neta de tercera categoría, luego efectuada la compensación de perdidas a que se refiere el Artículo 50º de la LIR.

61 Formalidades a verificar en casos de donación Estar inscritas en el RUC y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. Inscripción de los Donantes Cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nª EF/15 ( )

62 Acreditación de la donación efectuada al Sector Público DONANTES Emitirán un acta de entrega y recepción del bien donado y de una copia de la Resolución que acredita que la donación DONATARIOS Emitirán una Resolución que acredita haber aceptado la donación

63 Emisión del Comprobante de Pago Se emite comprobante de pago acreditando que se trata de una transferencia gratuita. Se deberá consignar el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operación.

64 Límite La deducción por concepto de donación no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de las perdidas que se determinan de acuerdo a lo normado por la Ley del Impuesto a la Renta. La misma que debe estar acreditada con la donación a las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, mediante: El acta de entrega y recepción del bien donado; y, Una copia autenticada de la resolución correspondiente, que acredite que la donación ha sido aceptada.

65 Novedad D. Leg. N 1112 ( Publicado el 29/06/2012) La condición de donatario será aprobada por la SUNAT. La calificación o renovación como entidad perceptora de donaciones que el MEF haya aprobado o apruebe tienen valor hasta el vencimiento del periodo por el que fue otorgada. Las solicitudes de calificación y renovación como entidad perceptora de donaciones presentadas hasta antes de la vigencia de la norma, continuarán su tramite ante el MEF, según las normas vigentes a la fecha de su presentación.

66 GASTOS DE VIAJE (LITERAL R), ART. 37º LIR Y LITERAL N), ART. 21º RIR)

67 Gastos de Viaje Gastos de Transporte Boleto de Viaje Alimentación Al exterior En el país Viáticos Alojamiento Concepto incluido a raíz de la modificación establecida. Por el Decreto Leg. Nº 970 Movilidad

68 Gastos de Viaje Gastos de Viaje El Gasto es deducible Base Legal: Inc. r) del Art. 37º la LIR Siempre que exista CASUALIDAD son indispensables o necesarios Aquellos vinculados a: Clientes Proveedores Supervisión de la empresa

69 Gastos de Viaje Cómo acreditar la necesidad de viaje Con documentación (actas, correos, electrónicos internos (intranet). Revisar RTF Nº Gastos de transportes (pasajes) El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia.

70 Gastos de viaje al exterior Alojamiento Deberá sustentarse de acuerdo a los señalado en el Art. 51º - A de la LIR. GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR Alimentación y movilidad Deberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR. Con Declaración Jurada

71 Gastos de Viaje Límite previsto en el D.S. Nº EF Con comprobante de pago. El gasto se deducirá hasta el máximo establecido. ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD Es gasto deducible si se sustenta en: Con Declaración Jurada. El gasto no deberá exceder del 30% del doble que, por concepto de viáticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía.

72 Gastos de viaje al interior del país Gastos de viaje al interior del país Deberá sustentarse con comprobantes de pago (conteniendo los requisitos y características previstos en el Reglamento de CP.

73 Gastos de Viaje ZONA LIMITE A MAXIMO DEDUCIBLE B (30% x A) África, América Central y América del Sur $ 400, América del Norte $ Caribe y Oceanía $ Europa y Asia S

74 Gastos al interior del país Límite aplicable a partir del La formula aplicable al presente caso es a partir del 06 de febrero de 2009 es la siguiente: Límite: doble del monto de los viáticos aprobados para los funcionarios públicos de mayor jerarquía. Limite: 2( S/. 210) Límite: S/. 420 por día

75 GASTOS DE MOVILIDAD INC. A1) ART. 37º TUO DE LA LIR INC. V)ART. 21º DEL R.LIR

76 Gastos por concepto de movilidad Exista Causalidad Deducción del Gasto de Movilidad Constituya condición de trabajo Base Legal: Inc. a1) Art. 37º TUO de la LIR inc. v)art. 21º del R.LIR Se sustente en comprobante de pago o en una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador

77 Condición de Trabajo Monto que se entrega al trabajador para que éste cumpla con los servicios contratados ya sea por que son indispensables o necesarios o por que facilitan la prestación de servicios.

78 Sustento Comprobante de pago Gasto es deducible en su integridad Sustentar de los Gastos de Movilidad o Sin comprobante de pago. Con la planilla de gastos de movilidad El gasto es deducible siempre que no exceda el límite del 4% de la RMV por cada trabajador por día (S/.22)

79 Gastos por conceptos de movilidad Por cada trabajador (por período) se reflejan los gastos en forma individualizada y podrá contener los gastos de uno o más días Planilla de gastos de movilidad Podrá ser llevada Planillas de gastos de movilidad de varios trabajadores (por día). Podrán agrupar los desembolsos por concepto de gastos de movilidad incurridos por varios trabajadores, únicamente en un día. De no hacerlo, la planilla queda inhabilitada para sustentar gasto.

80 Gastos por conceptos de movilidad Requisitos que debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad -Numeración de la planilla - Nombre o razón social de la Empresa o contribuyente. -Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. -Fecha de emisión de la planilla. -Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador. -Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. -Nombres y apellidos de cada trabajador. -Motivo y destino del desplazamiento.

81 Consecuencia Perjuicio para el trabajador (Incremento en su remuneración) = 15% Perjuicio para la empresa (Repara el gasto) = 30%

82 Efectos en el trabajador Concepto no remunerativo. No ONP, ni AFP. No quinta categoría.

83 Efectos en el Empleador No Essalud Deducible como gasto. Sustento Planilla Especial de Liquidación

84 RENTAS DE 2DA, 4TA Y 5TA CATEGORÍA

85 Pago Que se pague Cabe indicar que se o cancele entiende por pago no solamente el desembolso efectivo o pago en especie, sino también la puesta a disposición de los recurso correspondientes (art. 59º de la LIR)

86 Pago Se pague desde el 01 En caso el pago se de enero hasta el haga después de vencimiento del dicho plazo, se plazo para la DDJJ deducirá en el Anual ejercicio en que se realice.

87 REMUNERACIONES VACACIONALES

88 Inciso j) del Art. 37º de la LIR Inciso v) del Art. 37º de la LIR Beneficios Sociales Rentas de 5ta categoría

89 Remuneraciones vacacionales Rentas de quinta categoría Se deduce por el Sistema del Percibido Implica que para que proceda su deducción deben haberse pagado hasta antes de a declaración jurada anual del Impuesto a la Renta

90 MERMAS, DESMEDROS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS

91 Mermas: alcohol, gasolina. Pérdida física en el volumen, peso, cantidad de las existencias. Informe técnico (metodología empleada y pruebas realizadas) Desmedros: ladrillos en desuso, cosas que se venden como segundo uso. Destrucción notarial y comunicación a la SUNAT con 6 días de anticipación. Perdidas extraordinarias: Acreditación policial y judicial.

92 PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS Y DELITOS CONTRA EL CONTRIBUYENTE

93 Art. 37º, literal d) de la LIR Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

94 DEDUCCIÓN DE GASTOS CON BOLETAS DE VENTAS

95 Deducción de gastos con boletas de ventas (art. 37º, inciso a2) LIR ) Gastos realizados con boletas de venta o tickets que no otorgan derecho emitidos sólo por sujetos del Nuevo RUS hasta el límite del 6% de los montos sustentados con comprobantes que si dan derecho a costo o gasto y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. En el caso de empresas acogidas al sector agrario es 10%. Sólo hasta un máximo de 200 UIT.

96 Deducción de gastos con boletas de ventas Gastos realizados con B/V emitidos por sujetos del RUS S/. 8,300. Comprobantes anotados en el Registro de Compras que dan derecho a gasto o costo S/. 250,000. Límite 6% de S/. 250, 000= S/. 15,000 Gastos realizados S/. 8,300 No hay exceso, por lo tanto es deducible los S/. 8,300.

97 Deducción de gastos con boletas de ventas Gastos realizados con B/V emitidos por sujetos del RUS S/. 28,300. Comprobantes anotados en el Registro de Compras que dan derecho a gasto o costo S/. 450,000. Límite 6% de 450,000 = 27,000 Gastos realizados = 28,300 Hay exceso de 1,300 que no es deducible

98 GASTOS DE CAPACITACIÓN (ART. 37º, LITERAL LL) LIR)

99 Gastos de capacitación El límite establecido para deducir los gastos de capacitación es el 5% del total de gastos deducidos en el ejercicio.

100 Programa de capacitación Las empresas deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su programa de capacitación con carácter de declaración jurada y será obligatorio a todas aquellas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que pretendan acoger la deducción del gasto, la presentación debe ser durante el mes de enero del año siguiente a su ejecución. Resolución Ministerial Nº TR

101 Programa de capacitación Mediante Resolución Ministerial Nº TR (31/01/2012), se modifica la Resolución Ministerial Nª TR que regula la presentación del Programa de Capacitación por las empresas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Programa de Capacitación deberá ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al siguiente mes de su ejecución y de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Mensuales del ejercicio fiscal respectivo publicado y establecido por la SUNAT.

102 Novedad D. Leg ( Publicado el 18/07/2012) Se ha retirado la referencia a gastos de capacitación. Se ha eliminado el limite al que estaba sujeto (5% gastos), es decir dicho gasto será deducible sin limite. A este punto (capacitación) no le será de aplicación el Criterio de Generalidad. Se regresa a la situación anterior de la entrada en vigencia de la Ley N 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano, es decir hasta el

103 No se aplica el Criterio de Generalidad Cuando los gastos de capacitación respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora.

104 Ejemplo Empresa XYZ que empezará a realizar operaciones comerciales en China y requiere contar con personal que conozca el idioma chino, para lo cual el empresario decide asumir los gastos relacionados con el perfeccionamiento del idioma respecto de una trabajadora. No resulta de aplicación el principio de generalidad dado que no se capacitará a todo el personal en idioma chino sino solo a una por determinadas cualidades.

105 GASTOS EN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (ART. 37, INCISO A3) LIR)

106 Novedad De. Leg. N 1124 ( Publicado el 23/07/2012). Entrará en vigencia a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se dicten todas las normas reglamentarias a que hace referencia la norma. Los gastos relacionados con la calificación de la investigación, las autorizaciones y certificación serán deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría.

107 Serán deducibles siempre que: No excedan, en cada ejercicio el 10% de los ingresos netos, Con un limite máximo de 300 UIT en el ejercicio.

108 Condiciones para su deducción 1. La investigación es calificada como científica, tecnológica o de innovación tecnológica por las entidades que, atendiendo a la naturaleza de la investigación, establezca el reglamento. Para la referida calificación, se deberá tomar en cuenta lo dispuesto por la Ley N.º 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, su Reglamento o normas que los sustituyan.

109 Condiciones para su deducción 2. La investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica es realizada por el contribuyente en forma directa o a través de centros de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica: (i) En caso la investigación sea realizada directamente, el contribuyente debe contar con recursos humanos y materiales dedicados exclusivamente a la investigación, los cuales cumplan con los requisitos mínimos que establezca el reglamento. El contribuyente deberá estar debidamente autorizado por las entidades que establezca el reglamento. (ii) Los centros de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica deben ser debidamente autorizados por las entidades que establezca el reglamento. El reglamento señalará los requerimientos mínimos que se debe cumplir para recibir la autorización a que se refiere este acápite.

110 Las entidades serán entidades públicas que, por sus funciones, estén vinculadas a la promoción de la investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, o a la protección de derechos de propiedad intelectual, información tecnológica, o similares. La deducción se efectuará a partir del ejercicio en que se aplique el resultado de la investigación a la generación de rentas. En caso culmine la investigación y su resultado no sea aplicado por el contribuyente, se podrá deducir los gastos de dicha investigación en el ejercicio en que las entidades que establezca el reglamento, atendiendo a la naturaleza de la investigación, certifiquen que el resultado de la investigación no es de utilidad.

111 LA DEDUCIBILIDAD DEL GASTO Y SU VINCULACIÓN CON LA BANCARIZACIÓN

112 Bancarización Consiste en canalizar las transacciones económicas a través de Instituciones del Sistema Financiero que se encuentran bajo el control de la SBS.

113 Monto a partir del cual se bancarizar A partir de S/. 5,000 (moneda nacional) ó $ 1,500 (moneda extranjera) A partir del S/. 3,500 (moneda nacional) ó $ 1,000 (moneda extranjera)

114 Efectos tributarios de no utilizar medios de pago IMPUESTO A LA RENTA = Se desconoce el costo o gasto. IGV= Se desconoce el Crédito Fiscal

115 SE PUEDE DEDUCIR EL GASTO EN EL AÑO 2011 SI SE RECEPCIONA UNA FACTURA EN ENERO DE 2012?

116 Ejemplo Empresa XYZ, necesita la verificación de las existencias para efectos de contar con una lista de inventarios, motivo por el cual se contrata a una empresa para que realice el inventario de las existencias el 30 de diciembre de 2011 y la empresa en mención cumple con la entrega de la factura que sustenta el gasto el día 14 de enero de Se deduce el gasto en el periodo 2011 o 2012?

117 Principio del devengo: art. 57 LIR Servicio de inventario se produjo en diciembre de 2011 y no en el mes de enero 2012, en tal sentido el gasto por el servicio ofrecido a la empresa pertenece al año Para utilizarlo en el año 2011, el gasto de la factura emitida en el 2012 respecto del servicio de inventario de existencias, la empresa deberá cumplir con deducir el gasto vía la declaración jurada anual del IR del ejercicio 2011, con lo cual quedaría habilitado el gasto y de manera correlativa se podrá utilizar el crédito fiscal. Cuando la empresa presente su DJ Anual IR del ejercicio 2012 en el año 2013, deberán reparar dicha factura (tributando el 30% sobre la misma en dicho periodo), toda vez que el gasto ya se dedujo vía DJ en el ejercicio 2011.

118 MUCHAS GRACIAS!!!

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE TERCERA CATEGORÍA FORMULARIO VIRTUAL N 664. Marzo 2010

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE TERCERA CATEGORÍA FORMULARIO VIRTUAL N 664. Marzo 2010 DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE TERCERA CATEGORÍA FORMULARIO VIRTUAL N 664 Marzo 2010 AGENDA 1. Disposiciones para la DJ Anual 2009 2. Esquema general de la Determinación del IR 3. Principales gastos deducibles

Más detalles

Esquema General de la Determinación del Impuesto. Sistema de Compensación de Pérdidas

Esquema General de la Determinación del Impuesto. Sistema de Compensación de Pérdidas Enero 2012 Disposiciones Declaración Anual 2011 Esquema General de la Determinación del Impuesto Principales Gastos Deducibles Gastos no Deducibles Sistema de Compensación de Pérdidas Novedades del PDT

Más detalles

Deducción de Gastos de Vehículos Asignados a Actividades de Dirección, Representación y Administración

Deducción de Gastos de Vehículos Asignados a Actividades de Dirección, Representación y Administración Deducción de Gastos de Vehículos Asignados a Actividades de Dirección, Representación y Administración 1. Introducción Desde el 01 de enero de 2013 entran en vigencia las modificaciones de la Ley del Impuesto

Más detalles

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF 1. Están gravados los saldos de remuneraciones abonadas, por ejemplo en marzo, y que se utilicen en abril? No. Es importante saber que el saldo no utilizado

Más detalles

Reparos más frecuentes en el Impuesto a la Renta

Reparos más frecuentes en el Impuesto a la Renta Reparos más frecuentes en el Impuesto a la Renta Arturo Tuesta Madueño Situación Principio de Causalidad: Pagos a terceros Obsequios y bonos que se entregan a los vendedores de terceras empresas (distribuidoras)

Más detalles

INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Artículo 176º Numeral 1) INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES INFRACCIONES FRECUENTES 1. INFRACCIÓN POR NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES DENTRO

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias. INFORME N. 053-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. En relación con la deducción de determinados gastos o pérdidas a que se refiere el artículo 37 del Texto Único Ordenado

Más detalles

AGUINALDOS: CANASTAS Y REGALOS A LOS TRABAJADORES

AGUINALDOS: CANASTAS Y REGALOS A LOS TRABAJADORES AGUINALDOS: CANASTAS Y REGALOS A LOS TRABAJADORES IMPUESTO A LA RENTA Los aguinaldo (canastas, regalos) otorgados a los trabajadores constituyen gasto deducible? Resultará deducible en tanto se el cumplimiento

Más detalles

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA Rolando León Tenicela I. RTF N 312-3-97 de 03.04.97 Se tiene derecho a utilizar el íntegro del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas -IGV-, en caso se haya consignado,

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2014

DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2014 DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2014 Resolución de Superintendencia N 380-2014-Sunat OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL Los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría

Más detalles

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,

Más detalles

Tratamiento tributario Donaciones

Tratamiento tributario Donaciones Tratamiento tributario Donaciones LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA El literal x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta considera que es posible la deducción de las donaciones como gasto tributario

Más detalles

La solicitud deberá ser firmada por el responsable y el Director del Área, respectivamente.

La solicitud deberá ser firmada por el responsable y el Director del Área, respectivamente. DIRECTIVA INTERNA DE FONDOS ENTREGADOS CON CARGO A RENDIR CUENTA I OBJETIVO 1.1 El presente reglamento interno establece las normas y procedimientos por los cuales se solicitan, autorizan, registran los

Más detalles

Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT

Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2002-SUNAT Lima, 28 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

ALERTA TRIBUTARIA. Alerta Tributaria Mediante el presente, le remitimos la presente Alerta Tributaria, referido con el tratamiento tributario de las

ALERTA TRIBUTARIA. Alerta Tributaria Mediante el presente, le remitimos la presente Alerta Tributaria, referido con el tratamiento tributario de las Alerta Tributaria ALERTA TRIBUTARIA Alerta Tributaria Mediante el presente, le remitimos la presente Alerta Tributaria, referido con el tratamiento tributario de las operaciones de ITAN: 1. IMPUESTO TEMPORAL

Más detalles

1. ASPECTOS GENERALES

1. ASPECTOS GENERALES Depreciación y Amortización Fiscal sobre la Base de la Ley 822 Ley de Concertación Tributaria y su Reglamento 1. ASPECTOS GENERALES Base Legal: Ley 822 Ley de Concertación Tributaria Art. 45 Sistemas de

Más detalles

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF 1. Consideraciones Generales 2. Qué es la Bancarización? 3. Qué Medios de Pago se pueden utilizar? 4. Qué es el ITF? 5. Operaciones afectas a ITF 6. Otras Operaciones

Más detalles

Tratamiento de los gastos laborales y stock options. 23.6.2011 Ramón Gálvez Márquez Socio

Tratamiento de los gastos laborales y stock options. 23.6.2011 Ramón Gálvez Márquez Socio Tratamiento de los gastos laborales y stock options 23.6.2011 Ramón Gálvez Márquez Socio Asunción de gastos a favor del trabajador Asunción de gastos del trabajador Algunos ejemplos de gastos del trabajador

Más detalles

PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES Y NO DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES Y NO DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Base Legal NORMA TÍTULO ARTÍCULOS Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias Decreto Supremo N 122-94-EF

Más detalles

INFORME N. 097-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 097-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 097-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con lo dispuesto en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y respecto de vehículos de las categorías

Más detalles

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si el saldo producto de la ejecución de una Carta Fianza o una Póliza de Caución, efectuado en el marco de un procedimiento de devolución del saldo

Más detalles

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES Francisco Botto Denegri SUMARIO I. Introducción. II. Régimen tributario aplicable a los fondos de Inversión en valores. I. INTRODUCCIÓN. Los

Más detalles

INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR

INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR I.- Aspectos contables. Dotación de provisión por deterioro de créditos y registro de la pérdida definitiva

Más detalles

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles:

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: DEDUCIBILIDAD DOTACIÓN PROVISIONES TÉCNICAS Artículo 13.2 e) Ley 43/1995. Provisión para riesgos y gastos 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: e) Las dotaciones a las

Más detalles

TEMAS 4 y 5 EL CICLO CONTABLE Y EL PLAN GENERAL CONTABLE PREGUNTAS TEST

TEMAS 4 y 5 EL CICLO CONTABLE Y EL PLAN GENERAL CONTABLE PREGUNTAS TEST TEMAS 4 y 5 EL CICLO CONTABLE Y EL PLAN GENERAL CONTABLE PREGUNTAS TEST 1. De acuerdo con la normativa mercantil vigente, los libros contables serán legalizados: a. En el Registro Mercantil. b. En Hacienda.

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES ITAN

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES ITAN ITAN Adquisición de activo fijo por empresa comercial 1 Una empresa comercial adquirió un auto en el año 2009 contando con la respectiva factura del fabricante. Al respecto se consulta, procede la deducción

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

Asociada. 1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado:

Asociada. 1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado: Artículo 14 ter Documentación Asociada Artículo 14 ter.- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, podrán acogerse al régimen

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias. INFORME N. 027-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa no domiciliada que presta íntegramente en el Perú un servicio de asesoría y consultoría a una empresa domiciliada en el país,

Más detalles

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Condiciones Generales previas (12.2011) Condiciones Generales nuevas (12.2013) Condiciones Generales Las siguientes condiciones

Más detalles

REGULACIONES CAMBIARIAS Y MERCADO INMOBILIARIO

REGULACIONES CAMBIARIAS Y MERCADO INMOBILIARIO REGULACIONES CAMBIARIAS Y MERCADO INMOBILIARIO Divisas de Libre Disponibilidad Índice Introducción Ingreso de Divisas Compra de U$S Billetes Repatriaciones Conclusión Introducción Cuenta Corriente del

Más detalles

CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios

Más detalles

Retiro de Bienes y su Aplicación en el Impuesto General a las Ventas

Retiro de Bienes y su Aplicación en el Impuesto General a las Ventas Retiro de Bienes y su Aplicación en el Impuesto General a las Ventas VÍCTOR VARGAS CALDERÓN (*) 1. DEFINICION El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa a la empresa

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 24 (NIC 24) Información a revelar sobre partes vinculadas

Norma Internacional de Contabilidad nº 24 (NIC 24) Información a revelar sobre partes vinculadas Norma Internacional de Contabilidad nº 24 (NIC 24) Información a revelar sobre partes vinculadas Esta Norma revisada sustituye a la NIC 24 (reordenada en 1994) Información a revelar sobre partes vinculadas

Más detalles

De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago

De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago KATICA SVARCIC DE KOCH (*) Un impuesto que grava operaciones empresariales necesariamente requiere un sistema de registro ordenado y regulado. Es

Más detalles

ESTABLECE REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

ESTABLECE REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-20170 Fecha de Publicación : 21.02.2007 Fecha de Promulgación

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento La Ley busca dar celeridad y seguridad jurídica a las operaciones crediticias para impulsar

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS Elaborado por: Área de Almacén e inventarios Código Versión Fecha Contenido 1. Introducción... 4 2. Objetivo General... 4 3. Alcance del Manual de

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias. INFORME N. 73-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la utilización del Formulario N. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales por personas naturales sin

Más detalles

INFORME N. 034-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N. 034-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 034-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Con relación a la deducción por concepto de donaciones que debe practicarse respecto de la renta neta del trabajo, para efecto de la determinación de la retención

Más detalles

Cuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por. Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre

Cuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por. Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre Cuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre Las donaciones que recibirá la Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre (en adelante AIS

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

Impuesto a la Renta. Módulo III Deducciones generales / Gasto financiero

Impuesto a la Renta. Módulo III Deducciones generales / Gasto financiero Impuesto a la Renta Módulo III Deducciones generales / Gasto financiero Base imponible del impuesto a la renta La base imponible del impuesto a la renta está constituida por la totalidad de los ingresos,

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

2.2 Se determinará sobre la base del presupuesto original hecho por la empresa constructora, el que no tiene ninguna formalidad?

2.2 Se determinará sobre la base del presupuesto original hecho por la empresa constructora, el que no tiene ninguna formalidad? INFORME N 088-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: A propósito de la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N. 1120, se consulta acerca de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y los contratos de

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Esta Norma revisada sustituye a la NIC 10 (revisada en 1999) Hechos posteriores a la fecha del balance, y se

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

GASTOS DEDUCIBLES. Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Angel Torres Morales

GASTOS DEDUCIBLES. Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Angel Torres Morales GASTOS DEDUCIBLES Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Angel Torres Morales INTRODUCCION Nuestra normatividad ha previsto la deducibilidad de determinados gastos respecto de la Renta Bruta. Ha venido

Más detalles

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 167 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe

Más detalles

ASIENTOS CONTABLES CONTABILIZACIÓN DE UNA VENTA, SEGÚN EL PLAN CONTABLE EMPRESARIAL

ASIENTOS CONTABLES CONTABILIZACIÓN DE UNA VENTA, SEGÚN EL PLAN CONTABLE EMPRESARIAL ASIENTOS CONTABLES CONTABILIZACIÓN DE UNA VENTA, SEGÚN EL PLAN CONTABLE EMPRESARIAL Como por ejemplo la Empresa ALFA SA realiza una venta de mercaderías al contado emitiendo por esta operación la factura

Más detalles

COMUNICADO Nro. 49763 08/11/2010. Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de 2010. Tarjetas de Crédito

COMUNICADO Nro. 49763 08/11/2010. Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de 2010. Tarjetas de Crédito "2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO" COMUNICADO Nro. 49763 08/11/2010 Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de 2010. Tarjetas de Crédito

Más detalles

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS JORNADAS PRÁCTICAS DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Ponente: Prof. Dr. Francisco Sousa Fernández Universidad de Cantabria CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS TERCERA PARTE DEL PGC 2007

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO Decreto Foral 60/2004, del Consejo de Diputados de 19 de octubre, que aprueba el Reglamento para la

Más detalles

EJEMPLOS Y EJERCICIOS. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Niif Pymes INSTRUMENTOS FINANCIEROS

EJEMPLOS Y EJERCICIOS. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Niif Pymes INSTRUMENTOS FINANCIEROS EJEMPLOS Y EJERCICIOS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Niif Pymes INSTRUMENTOS FINANCIEROS 1 EJEMPLOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS Un banco le otorga a una entidad un préstamo a cinco años.

Más detalles

Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO 1520-04

Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO 1520-04 Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO 1520-04 CONSIDERANDO: Que el numeral 3, del literal a) del Artículo 327, de la Ley No. 11-92, que instituye el Código Tributario,

Más detalles

CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios

Más detalles

POLITICAS GENERALES ALTA DE CLIENTES

POLITICAS GENERALES ALTA DE CLIENTES POLITICAS GENERALES Grupo Loma del Norte S.A de C.V. se reserva el derecho de modificar en cualquier momento: términos, precios, condiciones y descuentos en cualquier producto, así como en promociones,

Más detalles

CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación

Más detalles

Tributación de Productos Banchile

Tributación de Productos Banchile El presente documento resume brevemente los aspectos tributarios más importantes de las inversiones en Fondos Mutuos, Acciones, Moneda Extranjera y Renta Fija, que realizan las personas naturales. I. FONDOS

Más detalles

Impuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas

Impuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas Impuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS DyC BANCARIOS: RG 2111/06 (BO 14/08/06) DOBLE LIMITE : Se limita el

Más detalles

Definir los lineamientos para el adecuado registro de las operaciones contables de la Fundación FES.

Definir los lineamientos para el adecuado registro de las operaciones contables de la Fundación FES. Página: 1 de 6 1. OBJETIVO Definir los lineamientos para el adecuado registro de las operaciones contables de la Fundación FES. 2. ALCANCE Incluye desde la creación del centro de costo y tercero hasta

Más detalles

Crecemos juntos porque nos conocemos!

Crecemos juntos porque nos conocemos! Crecemos juntos porque nos conocemos! CRÉDITO FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información

Más detalles

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-120-2011

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-120-2011 JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN Inserta en el Punto Cuarto del Acta 39-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de octubre de 2011. PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva

Más detalles

Plazos (Meses) aplazamiento (Meses) Hasta 12 6 6 0% De 13 a 24 6 18 8% De 25 a 36 6 30 10% De 37 a 48 6 42 12% De 49 a 60 6 54 14%

Plazos (Meses) aplazamiento (Meses) Hasta 12 6 6 0% De 13 a 24 6 18 8% De 25 a 36 6 30 10% De 37 a 48 6 42 12% De 49 a 60 6 54 14% 21 de julio de 2015 APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN QUE PERMITE A LA SUNAT OTORGAR APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR EL SALDO DE DEUDA TRIBUTARIA DE TRIBUTOS INTERNOS ANTERIORMENTE

Más detalles

ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo 2013-2014

ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo 2013-2014 ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo 2013-2014 La presente adenda tiene por objeto actualizar las fechas y plazos del Reglamento de Préstamo de Vivienda suscrito el 05 de

Más detalles

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Monto: hasta $ 100.000.- Tasa Nominal Anual (TNA) Fija = 30,00%. Plazo máximo: hasta 24 cuotas mensuales. Seguro de vida: 0,15% mensual

Más detalles

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

GASTOS DE VIAJE. CARGO: Coordinadora Control Interno CARGO: Coordinadora Sistema de Gestión de la Calidad. Administrativo Nacional

GASTOS DE VIAJE. CARGO: Coordinadora Control Interno CARGO: Coordinadora Sistema de Gestión de la Calidad. Administrativo Nacional Página: 1/7 ELABORA: Andrea Garcés REVISA: Adriana Lucia Londoño Grajales APRUEBA: Hernan Montoya Cadavid CARGO: Coordinadora Control Interno CARGO: Coordinadora Sistema de Gestión de la Calidad CARGO:

Más detalles

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o INFORME N. 153-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta de bienes, regulado por la Ley N. 29173,

Más detalles

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA Norma General que sustituye la Norma General No. 04-2007 Norma General No. 07-2007 CONSIDERANDO:

Más detalles

Determinación del Costo de lo Vendido Fiscal

Determinación del Costo de lo Vendido Fiscal Determinación Costo de lo Vendido Fiscal Artículos 29, fracción II, 45-A al 45 H y tercero transitorio, fracciones IV al VII de la LISR. A partir 1 de enero de 2005, en lugar que las personas morales Título

Más detalles

ECB LABORAL. Determinacion práctica de los principales gastos deducibles - Ejercicio 2013

ECB LABORAL. Determinacion práctica de los principales gastos deducibles - Ejercicio 2013 ECB LABORAL Determinacion práctica de los principales gastos deducibles - Ejercicio 2013 Voces: Impuesto a la Renta Gastos deducibles Principio de Causalidad Gastos no deducibles Gastos en vehículos Viáticos

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE TELEFONOS CELULARES. Aprobado mediante: Resolución Ministerial N 554 de 18 de diciembre de 2013 TELEFONOS CELULARES

REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE TELEFONOS CELULARES. Aprobado mediante: Resolución Ministerial N 554 de 18 de diciembre de 2013 TELEFONOS CELULARES Aprobado mediante: Resolución Ministerial N 554 de 18 de diciembre de 2013 Articulo 1.- (Definición) CAPITULO I CONCEPTO Y DISPOSICIONES GENERALES El Reglamento Interno para uso de Teléfonos Celulares

Más detalles

MANUAL DE APLICACION DE CUENTAS

MANUAL DE APLICACION DE CUENTAS MANUAL DE APLICACION DE CUENTAS NOTA: El presente documento ha sido preparado como ejemplo del contenido básico de Manual de Cuentas para la materia Contabilidad Financiera del Programa de Maestría en

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

Retiro de Bienes Relativo al IGV. CPC Dante Ríos Agustín

Retiro de Bienes Relativo al IGV. CPC Dante Ríos Agustín Retiro de Bienes Relativo al IGV CPC Dante Ríos Agustín Por qué se grava impuesto a las ventas los retiros? A través de la afectación al IGV de los retiros se busca: Igualar a quien efectúa el retiro con

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Lima, 01 de octubre de 1998 Resolución S.B.S. Nº 1021-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CIRCULAR No. 019-2011-BCRP Créditos de Regulación Monetaria CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en los artículos 24, 58º y 59º de su Ley Orgánica,

Más detalles

REGIMEN DE DETRACCIONES

REGIMEN DE DETRACCIONES REGIMEN DE DETRACCIONES Sistema de Detracciones Las normas que regulan las detracciones obligan al comprador de bienes o usuarios de servicios que deposite un porcentaje del precio de venta en una cuenta

Más detalles

GRUPO 4 ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES

GRUPO 4 ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES GRUPO 4 ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES Instrumentos financieros y cuentas que tengan su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

GRUPO 4 ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES

GRUPO 4 ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES Instrumentos financieros y cuentas que tengan su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las

Más detalles

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

DIFERENCIA ENTRE GASTOS DE MOVILIDAD Y GASTOS DE TRANSPORTE. POSICIÓN DE LA SUNAT.

DIFERENCIA ENTRE GASTOS DE MOVILIDAD Y GASTOS DE TRANSPORTE. POSICIÓN DE LA SUNAT. Ita Ius Esto DIFERENCIA ENTRE GASTOS DE MOVILIDAD Y GASTOS DE TRANSPORTE. POSICIÓN DE LA SUNAT. Lourdes Castillo Crisóstomo Introducción.- La actividad empresarial implica en el día a día la realización

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos bancarios 2012 Guías 12 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA)

CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA) RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Hoja 1 CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA) OPERACIONES CON BONOS HIPOTECARIOS 1. Bonos hipotecarios. De conformidad con lo dispuesto en el N 2 del artículo

Más detalles