ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS PETROLEROS.

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1 ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS PETROLEROS.

2 ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS PETROLEROS. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 y 47, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 25 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1, 2, 5, 17, 31, fracción I, inciso f, y 32, fracción I, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, y considerando: i. Que es necesario mejorar la solvencia fiscal del Gobierno Federal ante movimientos abruptos en los precios internacionales del petróleo, a través de la revisión de los mecanismos de operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, para que éste pueda coadyuvar de manera más eficiente a mantener la estabilidad de los ingresos públicos. ii. Que el costo-beneficio de los recursos del Fondo debe considerar las mejores opciones financieras que prevalecen en los mercados, con el fin de garantizar la ejecución de los programas prioritarios incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. iii. Que la operación del Fondo debe realizarse con criterios de eficiencia y transparencia, y en apego a lo señalado en los presupuestos aprobados por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. He tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS PETROLEROS ARTICULO PRIMERO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, instruye a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público para constituir el Fideicomiso Público que se denominará Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, cuyo objetivo es aminorar el efecto sobre las finanzas públicas y la economía nacional de cambios en el nivel de los ingresos públicos, derivados de movimientos abruptos en los precios internacionales del petróleo. Dicho Fideicomiso no tendrá el carácter de entidad paraestatal en los términos de lo previsto por los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. ARTICULO PRIMERO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, instruye a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público para constituir el Fideicomiso Público que se denominará Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, cuyo objetivo 2319

3 es aminorar el efecto sobre las finanzas públicas y la economía nacional cuando ocurran disminuciones de los ingresos por exportación de petróleo, a consecuencia de cambios en el precio y volumen de exportación de petróleo, así como en el tipo de cambio, con respecto a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, para propiciar condiciones que permitan cubrir el gasto previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente. Dicho fideicomiso no tendrá carácter de entidad paraestatal en términos de lo previsto en los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. ( ). ARTICULO SEGUNDO. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: I. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; II. Fondo: al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; III. Comité: al Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; IV. Precio del petróleo: al precio promedio ponderado acumulado mensual del barril de petróleo crudo mexicano de exportación observado; y V. Precio de referencia: al precio del petróleo que se utilizó para estimar los ingresos señalados en el artículo 1 de la Ley del Ingresos de la Federación vigente para el ejercicio fiscal. Los casos no previstos en estas Reglas de Operación serán resueltos por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo previamente la opinión de la Subsecretaría de Ingresos y de la Subsecretaría de Egresos. IV. Se Deroga ( ) V. Se Deroga ( ) ARTICULO TERCERO. El Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros se sujetará a las reglas siguientes: 1. El ejercicio y control de los recursos del Fondo se sujetará a lo dispuesto en este Acuerdo y a las demás disposiciones aplicables en la materia. 2. Los recursos del Fondo, en tanto no sean utilizados, deberán estar depositados en instrumentos financieros de amplia liquidez y bajo riesgo. 2320

4 3. La operación del Fondo estará a cargo del Comité Técnico del Fideicomiso, el cual se integrará por los titulares de las Subsecretarías de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos y de Egresos de la Secretaría. Asimismo, participarán en dicho Comité los titulares de la Dirección General de Crédito Público y la Dirección General de Planeación Hacendaria, sin derecho a voto. La Tesorería de la Federación participará con carácter de invitada permanente. 4. El Comité sesionará cuando menos una vez cada trimestre. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de sus miembros quienes podrán nombrar a un suplente, el que tendrá derecho a voto en ausencia del titular. 5. El Comité, a fin de resolver lo conducente, podrá solicitar la opinión de las Secretarías de Energía y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como del Banco de México y de Petróleos Mexicanos. 6. El Comité sesionará con la concurrencia de todos sus miembros y serán funciones indelegables de éste, las siguientes: I. Solicitar a las autoridades competentes la información necesaria para cumplir con sus facultades; II. Autorizar el monto de los recursos que, en su caso, deberán retirarse del patrimonio del Fondo para compensar una caída de los ingresos por exportación de petróleo considerados en la Ley de Ingresos de la Federación; III. Aprobar la cartera de instrumentos financieros en que se mantendrán los recursos del Fondo; IV. Autorizar que, con cargo a los recursos del Fondo, se cubra el costo de la contratación de coberturas e instrumentos análogos que contribuyan a la estabilidad de los ingresos petroleros; y V. Llevar el seguimiento de los movimientos del Fondo e informar a la Secretaría sobre los mismos. 7. El patrimonio del Fondo se integrará de la manera siguiente: I. Con el saldo de los recursos que se determinaron en los términos del inciso e), fracción I, del artículo 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000; II. Con los recursos establecidos en el inciso f), fracción I, del artículo 31 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001; III. Con los recursos que se determinen en los Presupuestos de Egresos de la Federación para ejercicios fiscales futuros; 2321

5 IV. Con los recursos derivados de las coberturas o instrumentos análogos que hubieran sido contratadas; y V. Con los rendimientos financieros que se obtengan de la inversión de los recursos del Fideicomiso. 8. El monto de recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente deba destinarse al Fondo, deberá calcularse cada trimestre dentro de los primeros 25 días siguientes al cierre del mismo, con base en las cifras preliminares de los ingresos acumulados con que cuente la Subsecretaría de Ingresos. A más tardar el 26 de diciembre, la Subsecretaría de Ingresos, con base en las cifras preliminares de los ingresos acumulados al mes de noviembre, informará sobre los recursos excedentes que se hayan registrado a ese periodo, en los términos de lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Con la cifra anual disponible al 25 de enero del siguiente año, se hará un ajuste a los recursos del Fondo. Este ajuste se considerará como definitivo. De acuerdo con la información de ingresos que se cita en los párrafos anteriores, la Subsecretaría de Egresos procederá a efectuar inmediatamente las operaciones presupuestarias y de pago que correspondan a efecto de garantizar que los depósitos de los recursos al Fondo se realicen de acuerdo con lo siguiente: a más tardar en los cinco días hábiles posteriores a la determinación del importe respectivo, para los primeros tres trimestres; a más tardar el último día hábil de diciembre, para el último trimestre; y, a más tardar el último día hábil de enero del siguiente año, para el ajuste anual. Con este propósito la Subsecretaría de Egresos y la Tesorería de la Federación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán acordar los mecanismos que correspondan. 9. El Comité podrá autorizar la compra de coberturas e instrumentos análogos, las cuales se realizarán con cargo al patrimonio del Fondo. Los recursos que, en su caso, se deriven de estos instrumentos financieros se acumularán al patrimonio del mismo. 10. Una reducción en la recaudación derivada de menores ingresos por exportación del petróleo en dólares de los Estados Unidos de América se podrá compensar hasta con el 50 por ciento de los recursos acumulados en el Fondo al término del ejercicio fiscal anterior, más la totalidad de los recursos que reciba por los rendimientos financieros y los ingresos derivados de las coberturas petroleras netas de su costo de adquisición en el ejercicio fiscal. Unicamente se podrá cubrir hasta un monto de gasto equivalente a los menores ingresos por un precio del petróleo inferior al de referencia en más de 1.5 dólares de los Estados Unidos de América. 10. Una disminución en la recaudación del Gobierno Federal derivada de menores ingresos por exportación de petróleo respecto a la prevista en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, se podrá compensar hasta con el 50 por ciento de los recursos acumulados en el Fondo al término del ejercicio fiscal 2322

6 anterior, más la totalidad de los recursos que reciba por los rendimientos financieros y en su caso de los ingresos derivados de las coberturas petroleras netas de su costo de adquisición en el ejercicio fiscal. ( ) 11. Los recursos a que se refiere el numeral anterior, se destinarán a cubrir las erogaciones de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente. En caso de que dichos ingresos no alcancen a compensar el total de las erogaciones previstas en los programas aprobados, la Secretaría determinará la asignación de los recursos dando preferencia a los programas prioritarios, conforme a las disposiciones aplicables. 12. Los recursos del Fondo que se apliquen para compensar la disminución de los ingresos deberán enterarse a la Tesorería de la Federación y afectar la Ley de Ingresos de la Federación como un aprovechamiento del ejercicio fiscal correspondiente. Dichos recursos no podrán ser considerados como ingresos excedentes del ejercicio fiscal. 13. La Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables, informará trimestralmente al Congreso de la Unión acerca de los ingresos y egresos del Fondo, a través de un Anexo a los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Fideicomiso a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo deberá constituirse en un plazo que no exceda de 45 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y, en tanto no se constituya este Fideicomiso, continuarán vigentes los artículos segundo y tercero, numerales 3, 5, 7 y 9 del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, mismos que quedarán sin efecto una vez que se constituya el Fideicomiso. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 14 de marzo de El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica. TRANSITORIOS ( ) PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 2323

7 SEGUNDO. Para los efectos del subinciso E, inciso 19, fracción VI del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, relativo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, según deriva del Dictamen del Proyecto de la ley mencionada, emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados, es factible hacer uso de los recursos disponibles del saldo del Fondo por la cantidad de 8 mil millones de pesos que se enterará a la Tesorería de la Federación. Para ello, deberá acordarse en el seno del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo la forma y plazos del traspaso, modificando, en caso de ser necesario, el contrato de fideicomiso de administración celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, y Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria, el 26 de abril de 2001; asimismo, instruirá a la fiduciaria para que realice las acciones necesarias para efectuar el traspaso. TERCERO. Una vez enterada a la Tesorería de la Federación la cantidad a que hace mención el artículo transitorio que antecede, el remanente del Fondo se aplicará conforme al numeral 10 del artículo tercero de las Reglas de Operación del Fondo. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 15 de marzo de El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de

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