Ganancias - Retención beneficiarios del Exterior - Causa "Consolidar Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A." - TFN - Sala C - 16/02/2009

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Ganancias - Retención beneficiarios del Exterior - Causa "Consolidar Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A." - TFN - Sala C - 16/02/2009"

Transcripción

1 Ganancias - Retención beneficiarios del Exterior - Causa "Consolidar Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A." - TFN - Sala C - 16/02/2009 TEXTO COMPLETO: Buenos Aires, Febrero 16 de 2009 Considerando: I.- Que a fs , la actora interpone recurso de apelación contra la resolución de la A.F.I.P. Dirección General Impositiva de fecha 20 de diciembre de 2004, suscripta por la Jefa (Int.) de la División Determinaciones de Oficio de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III, mediante la cual se intima el ingreso en concepto de impuesto a las ganancias retenciones a beneficiarios del exterior, por el período octubre 1999 la suma de $ ,16; por el período enero de 2000 la suma de $ 3.225,98; por el período mayo de 2000 la suma de $ ,11 y por el período septiembre de 2000 la suma de $ ,05, con mas intereses resarcitorios por el importe de $ ,05, y se aplica una multa de $ ,31, equivalente al setenta por ciento (70%) del impuesto a las ganancias retenciones beneficiarios del exterior por los períodos antes referidos, presuntamente omitido, con sustento en lo normado en el art. 45 de la ley , t.o. en 1998 y sus modificaciones. Que expresa, que mediante una fiscalización le fue requerida información y documentación con respecto a los contratos inscriptos ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual con incidencia en el impuesto a las Ganancias Beneficiarios del Exterior por los períodos fiscales 1998, 1999 y 2000, celebrados con Santa Iscla Unión S.A. y con Consultores en Previsión Social SL (ambos contratistas residentes en España). Agrega que a criterio de la inspección, se procedió a efectuar ciertos ajustes en el impuesto referido sobre las retenciones efectuadas a los beneficiarios del exterior por los períodos fiscales 12/98, 01/99, 01/00, 03/00, 05/00, 07/00 y 09/00. El 14 de enero de 2004, propuso el ente fiscal los conceptos, cálculos y ajuste de impuesto, para que la recurrente proceda a rectificar las declaraciones juradas correspondientes, e ingrese el monto emergente de las diferencias consignadas. Que sostiene que la razón del ajuste realizado resulta de la divergencia de criterio entre la administración fiscal y ella, con respecto al tratamiento a dispensar a determinados pagos efectuados a las empresas extranjeras por prestaciones derivadas de acuerdos regidos por la Ley de Transferencia de Tecnología, impugnando la tasa aplicada en virtud del Convenio para evitar la doble imposición internacional suscripto por la República Argentina con el Reino de España en las retenciones efectuadas sobre los pagos girados al exterior, originados en los contratos mencionados precedentemente. Destaca que el fisco observó que el contrato con la empresa Santa Iscla Unión S.A. se inscribió en el INPI por la suma estimativa de $ , ascendiendo los pagos realizados en virtud de las cláusulas previstas en el propio contrato a $ , en tanto que el contrato con Consultores en Previsión Social SL, fue declarado por $ por cada año e inscripto en el INPI por la suma estimativa de $ , ascendiendo los pagos realizados en virtud de las cláusulas previstas en el propio contrato a $ Manifiesta que en opinión del fisco, las retenciones efectuadas a los beneficiarios del exterior, por los períodos fiscales referidos, resultan impugnables,

2 sobre la base de entender que los requisitos de las normativas aplicables resultan incumplidos, toda vez que se han efectuado pagos en exceso al monto estimativo informado en oportunidad de la inscripción del contrato ante el INPI. Que en primer término señala que resulta aplicable al caso en análisis el Convenio celebrado con el Reino de España para evitar la Doble imposición y prevenir la Evasión Fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el Patrimonio, aprobado por la ley N Hace un desarrollo de determinados artículos del Convenio Celebrado con el Reino de España como así también de la ley de Transferencia de Tecnología. Destaca que la falta de aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación de los contratos priva a los pagos efectuados de los beneficios impositivos aplicables al régimen de las regalías y pagos similares, considerándoselos como utilidades y en consecuencia gravándolos; pero dice que actualmente no se requiere que los contratos celebrados entre partes vinculadas cuenten con la aprobación del INPI, siendo suficiente su registración a título informativo, y que el requisito que se exigía antes para la aprobación y ahora para la inscripción, se refiere al contrato o acto mediante el cual se efectúa la transferencia tecnológica y no al dato preciso del monto final que por el precio de las prestaciones involucradas habría de facturarse, sino una mera pauta (art. 30 de la Ley ). Que en definitiva, expresa que la Dirección General intenta sustentar su ajuste interpretando la falta de coincidencia de los precios estimados en la registración de los contratos ante el INPI con los pagos efectuados al exterior, como una ausencia de efectos de la aprobación por el citado ente de contralor, y en consecuencia, sostiene la falta de cumplimiento por su parte de los preceptos contenidos en el punto 40, inciso a) del Protocolo del Convenio suscripto con el Reino de España (Ley ). Que con respecto al contrato celebrado con Santa Iscla Unión S.A., sostiene que en función de los honorarios y gastos pactados que evidencian una retribución variable en algunos rubros y por ello no determinada en forma exacta, y conforme surge de la página 24 del citado contrato, se advierte que las diferencias entre el precio estimado y el pagado rigen exclusivamente por efecto de la existencia de conceptos variables previstos expresamente para la determinación del precio y no por alguna modificación o ampliación contractual posterior a la fecha del registro del contrato en el INPI. En el mismo sentido analiza el contrato celebrado con Consultores en Previsión Social S.L., describiendo en forma detallada todas las prestaciones a las que se obliga Consultores en Previsión Social S.L., y también la cláusula cuarta del mismo, donde se prevén los honorarios y costos, como el detalle pormenorizado de los conceptos que deberá abonar a Consultores. Además, destaca que al momento de registrar el contrato ante el INPI, expuso en el formulario de solicitud de registración, bajo el Título IV, punto a, inciso a), que los pagos fijos representaban el importe de U$ S con carácter anual, pero agrega que sin perjuicio de dicha manifestación, el INPI describió como monto estimado de las prestaciones acordadas en la certificación transcripta en el contrato (ver pág. 22 del mismo) el precio de $ , sin prestar consideración a que ese monto correspondía a un año de prestación y la vigencia del acuerdo resultaba de dos (2) años. Entiende que la pretensión fiscal es excesiva, al pretender un mayor impuesto, sobre un error del INPI que recae sobre un mero monto estimado. Que sostiene que al Organismo de Control lo que le debe interesar es que se está en presencia de un contrato de transferencia de tecnología, hecho que ha sido comprobado

3 por el fisco, y que el mismo se encuentra inscripto de acuerdo con lo establecido por la Ley de Transferencia de Tecnología, y cuyos pagos efectivamente realizados provienen de las cláusulas contenidas en los mencionados acuerdos, lo que constituye un injustificado rigor formal al pretender excluirlos de las previsiones del inc. c) punto 2 del artículo 12 del Convenio suscripto con el Reino de España en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio (Ley ). Expone que el fisco, mediante la pretensión exigida, estaría transgrediendo el principio de legalidad que rige en materia tributaria, pretendiendo cercenar la aplicación del señalado Convenio y de un beneficio que por derecho le corresponde. Que aclara que es deber del Organismo Fiscal, al analizar una determinada situación, dar prioridad a la situación económica real, evitando caer en un ritualismo formal a todas luces incompatible con los postulados de la razonabilidad y la justicia. Con respecto a los intereses resarcitorios aplicados manifiesta que la causal exculpatoria requerida por la norma para eximirla de responsabilidad, se encuentra configurada al no haber existido mora culpable en su actuar, por lo que pide se revoquen los mismos. Al referirse a la multa impuesta, expresa que resulta evidente que en ningún momento declaró e ingresó en defecto sus obligaciones, motivo por el que entiende que no incurrió en la conducta reprimida por el art. 45 de la ley de rito. Además dice que ajustó su conducta a expresas disposiciones legales tributarias, no pudiendo por eso ser reprochable su conducta, pues la posición sostenida por ella tiene un sólido respaldo legal que impide la configuración del elemento subjetivo a título de culpa, por lo que pide se deje sin efecto la multa aplicada. Aduce error excusable, pues considera que en el caso de autos el error es esencial, ya que radica en la tasa aplicada para practicar la retención en el Impuesto a las Ganancias-Beneficiarios del Exterior y es a la vez inculpable por cuanto la interpretación efectuada por ella, aunque pueda considerarse incorrecta, es razonable y se encuentra respaldada por antecedentes tanto doctrinarios como jurisprudenciales. Hace reserva del caso federal y ofrece prueba documental. Pide se revoque la resolución recurrida, con costas. II.- Que a fs , contesta el fisco nacional el traslado del recurso que se le cursara oportunamente, y expone que como consecuencia de lo establecido en el Protocolo del Convenio suscripto con el Reino de España, en el art. 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y en los arts. 8 y 9 de la Ley N de Transferencia de Tecnología, corresponde la aplicación de la presunción de renta neta establecida por el art. 93 inc. h), respecto de los importes que se pagaron en exceso de la suma inscripta ante el INPI. Trae a colación las disposiciones de la Ley N de Transferencia de Tecnología, el art. 811 del Decreto N 1853/93, el Convenio suscripto con el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, aprobado por la ley N y finalmente el art. 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Cita jurisprudencia en la que se sostuvo que los certificados emitidos oportunamente por el INPI sólo tienen validez por el importe indicado y que, como consecuencia de ello, los interesados deben proceder en su caso a tramitar una ampliación contractual junto con la solicitud de un nuevo certificado. Que manifiesta que el criterio expuesto fue conformado por la Dirección Nacional de Impuestos de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, donde se sostuvo que toda la información que debe suministrarse al INPI, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de la Ley N , debe consignarse con carácter de "declaración jurada", figura ésta que ha de entenderse en todos los casos en el sentido de

4 que el declarante resulta responsable de los datos que aquélla contenga. Que en consecuencia considera plenamente ajustadas a derecho las conclusiones vertidas en el acto determinativo recurrido, referidas a que no asiste razón a la responsable con relación a que la registración del contrato constituiría un mero requisito formal. Cita jurisprudencia. Que con respecto a la multa aplicada, entiende que del análisis de los antecedentes de la causa, surge la existencia de los elementos configurativos de la infracción aplicada, consistente en la presentación de declaraciones juradas inexactas, confeccionadas con datos distintos de la realidad, quedando disminuido el importe tributario, por los datos irreales; y la omisión fue consecuencia de un obrar que no se corresponde con los deberes de cuidado que debe observar todo contribuyente al momento de reflejar su situación impositiva. Asimismo dice que tampoco corresponde hacer lugar al planteo de un supuesto de error excusable, en razón de que tal pretensión se funda en sus apreciaciones personales sobre los efectos de la inscripción de un contrato de transferencia de tecnología ante el INPI sin basamento serio que avale dicha conducta. Que destaca que sobre la improcedencia de los intereses resarcitorios alegada por la actora, la misma resulta inaplicable, pues con relación a la ausencia de mora culpable, la misma no ha acreditado por prueba idónea que la mora le sea inimputable. Cita jurisprudencia al respecto. Acompaña como prueba los antecedentes administrativos. Deja planteado el caso federal y pide se rechace el recurso de apelación interpuesto, con costas a la actora. III.- Que a fs. 89 se elevan los autos a consideración de la Sala "C", los que inmediatamente pasan a sentencia. IV.- Que los presentes autos se originan en el cuestionamiento que el organismo recaudador efectúa respecto de los pagos realizados por la recurrente a "Santa Iscla Unión SK con domicilio en Barcelona España en concepto de provisión de tecnología y metodología para la gestión y prestación de los servicios relacionados con los riesgos del trabajo y la salud laboral por una parte, y por la otra respecto de los pagos efectuados por la misma a Consultores en Previsión Social SL también con domicilio en el lugar indicado, a saber Barcelona España por similares prestaciones a las descriptas. Que cabe destacar con relación al primero de los contratos mencionados que su plazo de duración abarcaba el período comprendido entre 1/12/1997 al 30/11/1999, fecha esta última a partir de la cual se prorrogaría automáticamente, de año en año, de no mediar preaviso de ninguna de las partes con tres meses de anticipación al vencimiento más próximo (vide fs. 352 de los antecedentes administrativos). Al mismo tiempo fijaba los parámetros determinantes de la contraprestación debida a la proveedora de tecnología. Que por otra parte el contrato suscripto con la segunda de las empresas extranjeras mencionadas, preveía la duración del acuerdo entre el 1/12/1999 y el 30/11/2001, con una retribución por aportación de know-how por parte de la empresa del exterior estipulada en ciento cincuenta mil dólares estadounidenses por cada anualidad del contrato (vide fs. 379 y 380 de los ant. adm.).

5 Que en atención a lo expuesto corresponde señalar, con relación al primer contrato que la recurrente excedió en el período de duración del mismo el importe originariamente declarado ante el INPI, además de efectuar pagos más allá del período de duración originariamente previsto. Que la ley de transferencia de tecnología N establece en su artículo 30 que los contratos del tipo aquí descripto deberán registrarse ante la Autoridad de Aplicación (INPI) a título informativo, disponiendo por su parte el artículo 9 de dicho ordenamiento que contratos del tipo aquí analizados, es decir, entre partes no vinculadas que no cumplan con tal requisito no darán lugar a la deducción a los fines impositivos de las prestaciones en ellas establecidas como gastos por el receptor, resultando, en consecuencia, la totalidad de los montos pagados en virtud de tales actos como ganancia neta del proveedor. Que en este sentido el Convenio con España en el apartado 4 inciso a) del Protocolo Adicional dispone, con referencia a los cánones y regalías, que "la limitación de la retención en la fuente procederá siempre que se cumplimenten los requisitos de registro, verificación y autorización previstos en la legislación interna de cada uno de los Estados Contratantes". Que sentado ello, corresponde expedirse con relación a los pagos en exceso efectuados por la actora durante la vigencia y con posterioridad a dicha fecha en el caso del contrato celebrado con la empresa Santa Iscla S.A. Que al respecto, corresponde señalar que los mismos no debieron merecen objeción desde el punto de vista fiscal dado que el artículo 8 de la ley hace referencia a una "estimación de los pagos a efectuarse", situación que se inscribe en el marco del carácter informativo de la declaración jurada en cuestión, máxime si se tiene en cuenta que ciertas prestaciones tecnológicas pueden variar en su monto conforme las características de las mismas por ejemplo asistencia técnica. Que además y con relación al último supuesto, el fisco debió haber fundamentado la impugnación en la existencia de una reconducción tácita del contrato original o en la existencia de un nuevo contrato con la empresa proveedora, supuesto no acreditado en autos. Que a igual solución arribó la Excma. Cámara en la causa "Oleoducto Trasandino Argentino" (Sala III fallo del 21/9/2005) al confirmar el criterio seguido por este Tribunal en cuanto a que "el monto contractual no se encuentra incluido dentro de los requisitos exigidos por la normativa aplicable a fin de determinar el tratamiento fiscal que corresponde acordar a los pagos, por lo cual la circunstancia de exceder, en el caso, la suma en definitiva abonada a los beneficiarios del exterior de la que la actora estimó y que la autoridad de aplicación hizo constar en los certificados que expidió para ser presentados ante la DGI, no es un impedimento para que aquéllos puedan gozar del beneficio fiscal." Que corresponde tratar ahora el ajuste correspondiente al contrato celebrado por la recurrente con Consultores en Previsión Social SL.

6 Que según surge de dicho contrato la retribución total prevista por el lapso de extensión del mismo equivaldría a trescientos mil dólares, por lo que la inscripción ante el INPI por dólares ciento cincuenta mil (vide sello obrante a fs. 391 de los ant. adm.) debió entenderse como referido a cada año de duración del contrato conforme surge de manera indubitable del ejemplar que del contrato en cuestión fuera arrimado a la autoridad de aplicación. Que en razón de todo lo expuesto corresponde revocar la resolución recurrida. Las costas se imponen por su orden en atención a las particularidades del caso venido en recurso, lo que así SE RESUELVE. Esteban Juan Urresti. Adriana Adorno. Juan Carlos Vicchi

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA Rolando León Tenicela I. RTF N 312-3-97 de 03.04.97 Se tiene derecho a utilizar el íntegro del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas -IGV-, en caso se haya consignado,

Más detalles

AUTOR: GUSTAVO A. MAMMONI. TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN DE BS. AS. SALA: I (INTEGRADA CON LA VOCAL DE LA 6ª NOMINACIÓN EN CARÁCTER DE

AUTOR: GUSTAVO A. MAMMONI. TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN DE BS. AS. SALA: I (INTEGRADA CON LA VOCAL DE LA 6ª NOMINACIÓN EN CARÁCTER DE AUTOR: GUSTAVO A. MAMMONI. TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN DE BS. AS. SALA: I (INTEGRADA CON LA VOCAL DE LA 6ª NOMINACIÓN EN CARÁCTER DE SUBROGANTE). AUTOS: YOSHIDA ARG. S.A. FECHA: 27 DE FEBRERO DE 2006.

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias. INFORME N. 027-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa no domiciliada que presta íntegramente en el Perú un servicio de asesoría y consultoría a una empresa domiciliada en el país,

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones

Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones Se sustituye la normativa aplicable, adecuando al reciente cambio en la estructura organizativa, al procedimiento

Más detalles

Que la citada ley, faculta a esta Administración Federal a. percibir el impuesto mediante la retención en la fuente.

Que la citada ley, faculta a esta Administración Federal a. percibir el impuesto mediante la retención en la fuente. Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores. Régimen de retención. Su instrumentación. BUENOS AIRES,22 de mayo de 2006 VISTO la

Más detalles

El Dr. Brodsky dijo:

El Dr. Brodsky dijo: En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año 2012, se reúnen los miembros de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Edith Viviana Gómez (Vocal Titular de la Vocalía de la 10a. Nominación),

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL 140

RESOLUCIÓN GENERAL 140 RESOLUCIÓN GENERAL 140 JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos FECHA: 14/05/1998 BOL. OFICIAL: 19/05/1998 VIGENCIA DESDE: 19/05/1998 RG (AFIP) 140 14/5/1998 Sistema de pago con tarjetas

Más detalles

"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014

NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo. CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 (1) Sentencia Cam. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala III del 29/05/2014 en autos "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0354/2007

Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0354/2007 Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0354/2007 Recurrente: Recurrido: Expediente: Administradora de Tarjetas de Crédito S.A., ATC S.A., representada por Edgar Ruck Camacho Bustios. Gerencia de Grandes

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 323/2011 Resolución nº 08/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 5 de enero de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Doña E.I.R en representación

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

El expediente Nº 29.251-I, caratulado: "CABRERA CASTILLA, I.- Que a fs. 157/184 se interpone recurso contra la resolución de

El expediente Nº 29.251-I, caratulado: CABRERA CASTILLA, I.- Que a fs. 157/184 se interpone recurso contra la resolución de Buenos Aires, 16 de MARZO de 2012. AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº 29.251-I, caratulado: "CABRERA CASTILLA, GONZALO MARIA s/ apelación Impuesto a las Ganancias", Y RESULTANDO: I.- Que a fs. 157/184 se

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente:

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: LEY 12150 BO 30-07-98 Texto completo. LEY 12.150 Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: "ARTICULO 5º: Los aportes personales y

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo NORMA GENERAL NÚM. 02-2014 CONSIDERANDO: Que en virtud del

Más detalles

RESOLUCION OA/DPPT Nº 12

RESOLUCION OA/DPPT Nº 12 RESOLUCION OA/DPPT Nº 12 Ref. Expediente 125.176/00 Buenos Aires, 10 de mayo de 2000. Y VISTOS: Las actuaciones de referencia originadas por la consulta de fs. 62 efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

Más detalles

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 25/76

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 25/76 DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 25/76 BIEN DE FAMILIA. TEXTO ORDENADO DE NORMAS REGISTRALES. DEROGA D.T.R. 13/76 Y 2/74 Y O.S. 1/67 Y 13/67 30-12-1976 VISTO La necesidad de ordenar en texto único las

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

Resolución General Nro. 3367

Resolución General Nro. 3367 Resolución General Nro. 3367 Org. Emisor: A.F.I.P. del 13 de Agosto de 2012 BOLETIN OFICIAL, 16 de Agosto de 2012. Asunto : Procedimiento. Compañías de seguros. Régimen informativo de productores. Resolución

Más detalles

"RIO CHICO S.A. (TF 29.758-A) c/ DGA" CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014

RIO CHICO S.A. (TF 29.758-A) c/ DGA CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 "RIO CHICO S.A. (TF 29.758-A) c/ DGA" CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 (1) Sentencia Corte Suprema Justicia de la Nación del 23/09/2014 en autos "RIO CHICO S.A. (TF 29.758-A) c/ DGA" Tema: Hechos

Más detalles

APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES

APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES Qué implica la incorporación al Seguro Nacional de Salud? A partir del 1º de julio de 2011, los profesionales no dependientes deberán realizar un aporte al

Más detalles

Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance

Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance Los bonos de crédito fiscal emitidos en el marco de la Ley de Promoción de la Industria del Software (Ley 25922)

Más detalles

www.asanog.org - asanog@asaanog.org

www.asanog.org - asanog@asaanog.org AASSOOCCIIAACCIIOONN DDEE AAYYUUDDAA AA NNIIÑÑOOSS OONNCCOOLLOOGGIICCOOSS DDEE GGAALLIICCIIAA www.asanog.org - asanog@asaanog.org DOCUMENTO DE INCORPORACIÓN Y/O COMPROMISO DE VOLUNTARIO DE ASANOG DOCUMENTO

Más detalles

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1.

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. 1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

ESTE PLIEGO DEBE SER PRESENTADO DEBIDAMENTE FIRMADO EN TODAS SUS HOJAS, POR REPRESENTANTE LEGAL, AGREGANDO PODER DEL CARÁCTER INVOCADO.

ESTE PLIEGO DEBE SER PRESENTADO DEBIDAMENTE FIRMADO EN TODAS SUS HOJAS, POR REPRESENTANTE LEGAL, AGREGANDO PODER DEL CARÁCTER INVOCADO. C O N C U R S O D E P R E C I O S Nº 01/2015 Provisión de Licencia de Antivirus PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba Córdoba, diciembre de 2014 Página

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Página 0 de 5 En la ciudad de Valladolid, a... de... de 2010 REUNIDOS De una parte, D. nombre y apellidos con D.N.I. DNI en nombre y representación de la Empresa mercantil

Más detalles

La Corte Suprema habilitó a la AFIP para que impugne las facturas apócrifas

La Corte Suprema habilitó a la AFIP para que impugne las facturas apócrifas La Corte Suprema habilitó a la AFIP para que impugne las facturas apócrifas La Corte Suprema de Justicia dictó dos fallos relacionados con facturas apócrifas, en los que habilitó a la AFIP para impugnar

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

BUENOS AIRES, 23/6/98

BUENOS AIRES, 23/6/98 Asunto: PROCEDIMIENTO. Ley N 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación del artículo 40. Medios o procedimientos de cancelación de obligaciones de pago. BUENOS

Más detalles

SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos

SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos 1 SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos 2 SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN ÍNDICE I. Ajuste y Gestión de Siniestros. 3 Tema I.-Ajuste

Más detalles

BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015

BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015 BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015 RESOLUCIÓN C.A. N 35/2015 VISTO: el Expte. C. M. N 1190/2014 BSH Electrodomésticos S.A. c/ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual la firma de referencia promueve

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

VISTO los artículos 9 inciso e), 18 incisos n) y p), el artículo 22 del Código Tributario Municipal y la Ordenanza Nº 9660, y;

VISTO los artículos 9 inciso e), 18 incisos n) y p), el artículo 22 del Código Tributario Municipal y la Ordenanza Nº 9660, y; Salta, 31 de Enero de 2.011 RESOLUCION GENERAL Nº 10/2011.- Referencia: AGENTES DE PERCEPCION DE LA CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO VISTO los artículos

Más detalles

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO Promulgatorio del Protocolo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte que Modifica

Más detalles

NOVEDADES FISCALES MAYO 2015

NOVEDADES FISCALES MAYO 2015 RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3769 - BO: 05/05/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 28/2/2015

Más detalles

Que idéntica situación se observa en los casos de tarjetas emitidas por entidades que no se hallan comprendidas en la Ley N 21526.

Que idéntica situación se observa en los casos de tarjetas emitidas por entidades que no se hallan comprendidas en la Ley N 21526. RESOLUCIÓN GENERAL N 1403 VISTO Y CONSIDERANDO: Que se han planteado diversas consultas en relación al tratamiento que corresponde asignarse en materia del Impuesto de Sellos a la operatoria de las TARJETAS

Más detalles

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL JUNIO 2.010 SUMARIO

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL JUNIO 2.010 SUMARIO APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD JUNIO 2.010 SUMARIO 1. CONSECUENCIAS DE LOS CAMBIOS DE TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 2010 Se analizan en particular las ejecuciones de obra, las prestaciones

Más detalles

Circular de Impuestos Nro. 27/2009. RG 2681 Entidades Exentas en el Impuesto a las Ganancias

Circular de Impuestos Nro. 27/2009. RG 2681 Entidades Exentas en el Impuesto a las Ganancias Circular de Impuestos Nro. 27/2009 RG 2681 Entidades Exentas en el Impuesto a las Ganancias La presente Circular tiene como objetivo informar sobre los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

VISTO el Expediente N S01:0141032/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

VISTO el Expediente N S01:0141032/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 20/08/2015 MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición Nro. 100 de 2015 Boletín Oficial - Nota VISTO el Expediente N S01:0141032/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Más detalles

Transferencia de tecnología Beneficios y ahorros en su pago. Expositora: Vanesa Balda (Abogada, UBA)

Transferencia de tecnología Beneficios y ahorros en su pago. Expositora: Vanesa Balda (Abogada, UBA) Beneficios y ahorros en su pago Expositora: Vanesa Balda (Abogada, UBA) Buenos Aires, miércoles 1 de julio de 2015 Ley 22.426 Qué comprende? Actos jurídicos a título oneroso Entre una persona domiciliada

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

B. O. 29-05-2014 RESOLUCIÓN NORMATIVA N 116

B. O. 29-05-2014 RESOLUCIÓN NORMATIVA N 116 B. O. 29-05-2014 RESOLUCIÓN NORMATIVA N 116 Córdoba, 27 de Mayo de 2014.- VISTO: El Código Tributario Provincial Ley 6006, T.O. 2012 y modificatorias, el Régimen de Facturación previsto por la Administración

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS. RETRIBUCIÓN SOCIOS SOCIEDADES PROFESIONALES

RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS. RETRIBUCIÓN SOCIOS SOCIEDADES PROFESIONALES RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS. RETRIBUCIÓN SOCIOS SOCIEDADES PROFESIONALES 1 Definición de operaciones entre partes vinculadas. Obligación de valoración a precio de mercado (Artículo 16 Ley Impuesto

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

RESOLUCION 358/10 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

RESOLUCION 358/10 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, RESOLUCION 358/10 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", VISTO: El Expediente Nº 13301-0198524-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº016/10

Más detalles

Ley Nº VI-0490-2005. El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley

Ley Nº VI-0490-2005. El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley Ley Nº VI-0490-2005 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley MODIFICADA POR LEY N VIII-0532-2006, CREACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR OBRAS PÚBLICAS

Más detalles

Cres. Santiago Saenz Valiente y Gabriel Larrabe

Cres. Santiago Saenz Valiente y Gabriel Larrabe UTE Y DEMAS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES INTERNACIONALES Y SOBRE IMPORTACIONES RG AFIP 3573 Para Ambito Financiero Cres. Santiago Saenz Valiente y Gabriel

Más detalles

CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES

CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES Por medio de la Resolución General N 2238 (Boletín Oficial 10/04/07) la AFIP ha dado a conocer un nuevo procedimiento para la obtención del Certificado

Más detalles

Nuevo régimen de facilidades de pago para empleadores y agentes de retención

Nuevo régimen de facilidades de pago para empleadores y agentes de retención Obligaciones con el SUSS Nuevo régimen de facilidades de pago para empleadores y agentes de retención Como parte importante de un paquete más amplio que intenta en combinación con otras medidas cerrar

Más detalles

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza.

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza. 2.19.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Articulo. 1. Fundamento

Más detalles

ANEXO lll EVALUACION DE LAS PROPUESTAS. Apellido y Nombre o Razón Social del oferente:.

ANEXO lll EVALUACION DE LAS PROPUESTAS. Apellido y Nombre o Razón Social del oferente:. ANEXO lll EVALUACION DE LAS PROPUESTAS - PRECALIFICACION DE LOS OFERENTES Apellido y Nombre o Razón Social del oferente:. La comisión de preadjudicación tendrá un plazo de setenta y dos (72) horas a contar

Más detalles

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE) CIRCULAR 1/14 Enero 2014 La Circular 4/2012 del Banco de España (BOE del 4 de mayo del 2012), cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2013, ha introducido modificaciones muy significativas

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e 24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Más detalles

SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES

SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA Carpeta N 137 4 de 2013 Repartido N 1114 Anexo 1 Agosto de 2014 SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES Se establecen normas para la

Más detalles

EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA

EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA A continuación se exponen ejemplos de diversas cláusulas que se incorporan usualmente en un contrato de franquicia. El contenido

Más detalles

ADOPCIÓN INTERNACIONAL

ADOPCIÓN INTERNACIONAL ADOPCIÓN INTERNACIONAL En principio, de conformidad con el art. 29 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, "cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Claves para que la salida del Monotributo no se convierta en una pesadilla

Claves para que la salida del Monotributo no se convierta en una pesadilla Claves para que la salida del Monotributo no se convierta en una pesadilla Los expertos consultados por iprofesional.com revelaron los pasos que debe seguir un pequeño contribuyente para sortear sin sobresaltos

Más detalles

préstamos otorgados constituyen acciones de promoción y deben ser considerados ayudas financieras de ese tipo.

préstamos otorgados constituyen acciones de promoción y deben ser considerados ayudas financieras de ese tipo. BUENOS AIRES, 10 de julio de 2007 VISTO, la morosidad generada en la falta de pago de los aportes previstos en el Artículo 9º de la Ley 20.321, como asimismo de los préstamos otorgados a cooperativas y

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 211/2014 C.A. La Rioja 006/2014 Resolución nº 292/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, 4 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D. J.Z.B.

Más detalles

AFIP: Nuevos planes de facilidades de pagos

AFIP: Nuevos planes de facilidades de pagos AFIP: Nuevos planes de facilidades de pagos Con fecha 23/05/2014 se han publicado las Resoluciones Generales (AFIP) Nº 3630 y Nº 3631, mediante las cuales se crea un plan especial para obligaciones vencidas

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INTERESES PROVENIENTES DE CREDITOS EXTERNOS

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INTERESES PROVENIENTES DE CREDITOS EXTERNOS TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INTERESES PROVENIENTES DE CREDITOS EXTERNOS Francisco Botto Denegri SUMARIO I. Introducción. II. Impuesto a la Renta. III. Impuesto General a las Ventas. I.- INTRODUCCIÓN.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias. INFORME N. 052-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Para efecto de la emisión de la Certificación de recuperación del capital invertido, tratándose de la enajenación de un inmueble que se va a llevar a cabo con

Más detalles

DECRETO ACUERDO Nº 3049 -H- 13 SAN SALVADOR DE JUJUY, La Ley Nº 4958, el Decreto-Acuerdo Nº 79-H-99 y;

DECRETO ACUERDO Nº 3049 -H- 13 SAN SALVADOR DE JUJUY, La Ley Nº 4958, el Decreto-Acuerdo Nº 79-H-99 y; DECRETO ACUERDO Nº 3049 13 SAN SALVADOR DE JUJUY, VISTO: La Ley Nº 4958, el Decreto-Acuerdo Nº 7999 y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 4.958 establece y regula el Sistema de Administración Financiera provincial;

Más detalles

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Inscripción en el Listado de Empresas Propuestas para Exportar Frutas y Hortalizas Frescas a la Federación de Rusia. Plazo de validez. Requisitos.

Más detalles

NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) 25/07/2014 NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Los trabajadores no deberán desplazarse al centro

Más detalles

VISTO el Decreto N 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones y la Resolución General N 135 y sus modificaciones, y

VISTO el Decreto N 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones y la Resolución General N 135 y sus modificaciones, y Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1814 Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. "Certificado Fiscal para Contratar". Resolución General Nº 135 y

Más detalles

1. Vencimientos de Enero 0-1 21/01 18/01 07/01 18/01 14/01 21/01 2-3 21/01 21/01 08/01 21/01 15/01 22/01 4-5 21/01 22/01 09/01 22/01 16/01 23/01

1. Vencimientos de Enero 0-1 21/01 18/01 07/01 18/01 14/01 21/01 2-3 21/01 21/01 08/01 21/01 15/01 22/01 4-5 21/01 22/01 09/01 22/01 16/01 23/01 NEWSLETTER IMPOSITIVO Índice: 1. Vencimientos de Enero 2. Consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra. Devolución de los montos percibidos para contribuyentes

Más detalles

REAL DECRETO 718/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS

REAL DECRETO 718/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS REAL DECRETO 718/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS La Ley 24/1999, de 6 de julio, procedió a modificar el artículo 92.2 del texto refundido

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

B) Disposiciones y Actos

B) Disposiciones y Actos B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores

Más detalles

Las cinco preguntas más frecuentes de contribuyentes al Call Center de la AFIP

Las cinco preguntas más frecuentes de contribuyentes al Call Center de la AFIP Las cinco preguntas más frecuentes de contribuyentes al Call Center de la AFIP La AFIP publica las inquietudes más requeridas con sus respectivas respuestas: 1) Monotributo: recategorización y declaración

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID Madrid, a 26 de Julio de 2000 ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.

Más detalles

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA Distribución de materias: 1. Hijos. 2. Esposa. 3. Madre. 4. Padre. 5. Hermanos. 6. Nietos. 7. Cuantía de la deducción. 8. Prueba. 9. Varios. 1. Hijos Deducción

Más detalles

PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA

PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA EN LO PRINCIPAL: REPOSICIÓN. PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA MARCOS MORALES ANDRADE, abogado, por la recurrente

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

ASPECTOS D E LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS EN PARAGUAY MARÍA SOL MARTÍNEZ - CYNTHIA FATECHA VOUGA & OLMEDO ABOGADOS

ASPECTOS D E LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS EN PARAGUAY MARÍA SOL MARTÍNEZ - CYNTHIA FATECHA VOUGA & OLMEDO ABOGADOS BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO DEPARTAMENTO DE INTEGRACIÓN Y PROGRAMAS REGIONALES DIVISIÓN DE INTEGRACIÓN, COMERCIO Y ASUNTOS HEMISFÉRICOS INSTITUTO PARA LA INTEGRACIÓN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

Más detalles