BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (Banco Central)

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1 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (Banco Central) Informe Especial de los Auditores Independientes sobre la Aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos Aplicados a las Facilidades de Liquidez otorgadas a Bancrédito, S. A. 3 de noviembre del 2003

2 Informe de los Auditores Independientes Sobre la Aplicación de Procedimientos Acordados Miembros del Comité de Auditoría del Banco Central de la República Dominicana: Hemos efectuado los procedimientos que se enumeran a continuación, los cuales fueron acordados previamente con ustedes para asistirles en la Auditoría Externa Especial a las Facilidades de Liquidez otorgadas por el Banco Central de la República Dominicana (Banco Central) a Bancrédito, S. A., (el Banco) desde el 1ero. de agosto del 2002 hasta el 3 de noviembre de 2003, que ascendieron a la suma de RD$12,921,600,000, de la cual Bancrédito, S. A., facilitó RD$10,909,518,245 a empresas vinculadas y, RD$2,012,081,755 al pago de certificados de depósitos y retiros de cuentas corrientes de clientes, los cuales equivalen a un 85% y 15%, respectivamente, del total de las facilidades. Adicionalmente, el Banco Central desembolsó RD$7,351,684,276, de los cuales RD$6,026,684,276 correspondieron a pagos realizados por el Banco Central a Bancrédito, S. A., con cargo a la cuenta del GFN, S. A., y RD$1,325,000,000 correspondientes a compra de la cartera clasificada E (pérdida). Este trabajo de procedimientos previamente convenidos, se llevó a cabo sobre la base de Normas Internacionales de Auditoría y Servicios Profesionales Relacionados, aplicables a trabajos de procedimientos convenidos. La suficiencia de dichos procedimientos es exclusivamente responsabilidad de la Gerencia del Banco Central de la República Dominicana. BASE DE INFORMACION Y ALCANCE DEL TRABAJO La información contenida en este informe se basa en: Las Resoluciones documentadas en las Actas de las reuniones de la Junta Monetaria, correspondientes a los meses comprendidos entre agosto del 2002 y el 3 de noviembre del 2003, así como las Resoluciones que estaban vigentes a la fecha. Los registros de contabilidad de Bancrédito, S. A., correspondientes al mes de agosto del 2002 hasta mayo de 2003, según los proporcionó la Gerencia del Banco León, S. A., entidad continuadora de Bancrédito, S. A. Contrato de negociación firmado entre el Banco León, S.A., y el Banco Central de la República Dominicana, para la adquisición de las operaciones de Bancrédito, S. A. Verificación de los papeles de trabajo que avalan las auditorías de Bancrédito, S. A., realizadas por los auditores independientes a los estados financieros correspondientes al año 2002 y por el período de cinco (5) meses, terminado al 31 de marzo de Revisión de los papeles de trabajo que avalan las auditorías de Bancrédito, S. A., realizadas por auditores independientes a los estados financieros correspondientes al año 2002 y por el período de cinco (5) meses terminado al 31 de mayo del Verificación y análisis de los informes de las auditorías correspondientes al año 2002 y el período de cinco meses terminado el 31 de mayo del 2003, sobre los estados financieros emitidos por la firma de auditores independientes. (Continúa)

3 Verificación de las actas emitidas por el Comité de Mercado Abierto (COMA) del Banco Central, así como otras documentaciones relacionadas con las normativas establecidas en el Banco Central para otorgar facilidades a las entidades financieras. Contratos firmados entre el Banco Central y los accionistas mayoritarios de Bancrédito, S. A., en fecha 12 de junio del 2003 y 15 de julio de 2003, así como contrato y addendum realizados el 2 y 14 de julio del mismo año. El Instructivo para el funcionamiento de la Mesa del Dinero. Consulta para legal obtenida de la consultoría Jurídica del Banco Central de la República Dominicana de fechas 31 de octubre de 2005 y 3 de enero de 2003, en las cuales se emite una opinión sobre la aplicación de la Ley , Monetaria y Financiera. Estados bancarios de la cuenta regular que mantenía Bancrédito, S. A., en el Banco Central, correspondientes al mes de agosto del 2002 hasta noviembre de Verificación y estudio de la Ley 6142, Orgánica del Banco Central de la República Dominicana. Verificación y estudios de la Ley 708, General de Bancos. Verificación y estudio de la Ley , Monetaria y Financiera. Revisión y análisis de los informes de auditoría correspondientes a los años terminados el 31 de diciembre del 2002 y 2003, sobre los estados financieros del Banco Central de la República Dominicana, emitidos por las firmas de auditores independientes que actuaron en dichas auditorías. Informaciones financieras proporcionadas por el Departamento Financiero y de Auditoría Interna del Banco Central. Confirmaciones recibidas de transacciones por parte del Banco Central y Bancrédito, S. A. Discusiones con las Gerencias del Banco Central y el Banco León, S. A., como ente continuador jurídico de Bancrédito, S. A. En algunos casos hemos confiado en las explicaciones presentadas por las Gerencias, Directores y empleados del Banco Central y del Banco León, S. A., como ente continuador de Bancrédito, S.A., sin tratar de obtener evidencia de fuentes independientes. Sin embargo, en cada uno de dichos casos hemos procedido a hacer las comprobaciones adicionales correspondientes, las que son consistentes con las informaciones y explicaciones recibidas. Adicionalmente, las comprobaciones y revelaciones identificadas por nosotros, se limitan a las informaciones y explicaciones recibidas y señaladas en este informe. 2 (Continúa)

4 OBJETIVOS GENERALES DEL TRABAJO Dentro de los objetivos y alcance general de los procedimientos previamente acordados está, evaluar las operaciones realizadas por Bancrédito, S. A., con las facilidades de liquidez proporcionadas por el Banco Central de la República Dominicana. Como objetivos específicos nos aseguraremos: I. Si los recursos fueron utilizados en los propósitos y actividades establecidas en la Ley 6142, Ley Orgánica del Banco Central, Ley 708, General de Bancos, Resoluciones de la Junta Monetaria y la Ley , Monetaria y Financiera y sus Reglamentos de aplicación. II. III. IV. Examinar el cumplimiento por parte de Bancrédito, S. A., de los términos y condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Banco Central y la Ley Monetaria y Financiera y las Resoluciones de la Junta Monetaria. Realizar un análisis de las transacciones y registros contables para emitir una opinión sobre si las informaciones financieras se presentan en forma razonable. Verificar si los depósitos extraterritoriales, se pagaron para liberar de responsabilidad a empresas emisoras vinculadas a Bancrédito, S. A. V. Verificar si los recursos recibidos por Bancrédito, S. A., fueron utilizados para cubrir compromisos de terceros y si los mismos están sustentados por la documentación adecuada y si corresponden a títulos debidamente aprobados, elegibles y registrados correcta y oportunamente. VI. VII. VIII. IX. Verificar si todos los depósitos extraterritoriales protegidos eran realmente pasivos avalados y consecuentemente conllevaban responsabilidad de pago por parte de Bancrédito, S. A. Confirmar los saldos registrados por el Banco Central y conciliarlo con el saldo registrado por Bancrédito, S. A. Analizar las transacciones financieras y registros contables, para determinar si los recursos otorgados fueron utilizados de acuerdo a lo establecido, en las normativas vigentes. Revisar la aplicación de los recursos por parte de Bancrédito, S. A., reportando la incorrecta utilización o desvío de recursos, detectados durante el análisis. X. Determinar el grado de responsabilidad de la Junta Monetaria y/o los funcionarios del Banco Central en la toma de decisión respecto al pago de los pasivos extraterritoriales. En algunos casos hemos obtenido explicaciones de los encargados departamentales y empleados de las áreas, sujetas a verificación. Dichas explicaciones, han sido corroboradas con evidencia de fuentes independientes. Los procedimientos previamente convenidos, junto con las excepciones y hallazgos, son los que detallamos a continuación: 3 (Continúa)

5 PROCEDIMIENTOS Y HALLAZGOS 1 Verificar que los recursos recibidos fueron utilizados para cubrir compromisos de terceros, si los mismos están sustentados por parte de Bancrédito, S. A., con la documentación adecuada y corresponden a títulos debidamente aprobados, elegibles, registrados correcta y oportunamente. 1.1 Según pudimos verificar los recursos otorgados por el Banco Central a Bancrédito, S. A., fueron aplicados y utilizados en los siguientes conceptos: Facilidades de Liquidez Total de las facilidades de liquidez otorgadas RD$ 12,921,600,000 A) Cancelación y pagos de certificados de depósitos financieros de ahorrantes de Bancrédito, S. A. (2,012,081,755) B) Pagos de compromisos por cuentas corrientes de empresas vinculadas (Sobregiros bancarios). RD$ (5,159,467,771) C) Préstamos otorgados a empresas vinculadas. (1,610,815,346) D) Inversiones en vinculadas (depósitos en Panamá y Grand Cayman) (4,139,235,128) (10,909,518,245) Facilidades de liquidez otorgadas RD$ (12,921,600,000) Facilidades de liquidez otorgadas por el Banco Central desde 1ero. de agosto al 31 de diciembre del RD$ 4,382,600,000 Facilidades de liquidez otorgadas por el Banco Central desde el 23 de mayo al 30 de noviembre del ,539,000,000 Facilidades liquidez otorgadas en los dos períodos 12,921,600,000 Facilidades para el rescate bancario: E) Pagos realizados por el Banco Central a la cuenta del GFN, S. A. 6,026,684,276 F) Primer pago por la compra de cartera. 1,325,000,000 7,351,684,276 RD$ 20,273,284,276** ** Ver anexo I A) Este monto corresponde a cuentas corrientes, certificados de depósitos y financieros, cancelados y pagados por Bancrédito, S. A., a una parte de su cartera de clientes. B) Corresponde a pagos de empresas vinculadas cubiertos por Bancrédito, S. A., originando sobregiros bancarios en las cuentas corrientes, que detallamos a continuación: 4 (Continúa)

6 Número de Cuenta Empresas Vinculadas Balance Días Sobregiros BANCREDIT CAYMAN LIMITED RD$ (2,619,526,219) CAREC, S. A. (782,445,024) BEXCARI INTERNA ( GFN) (728,176,768) FOMENTO CORPORATIVO, S. A. (292,997,300) GFN CAPITAL (180,620,053) BANCREDICARD (146,323,480) SEGNA, S. A. (120,976,112) BANCREDICARD, S. A. (84,651,047) TRICOM, S. A. (33,484,353) TCN DOMINICANA (29,131,383) ACCYVAL (25,946,651) MAGNA COMPANIA DE SEGUROS, S. A. (25,499,557) TRANSGLOBAL DE SEGUROS, S. A. (21,511,702) SEGUROS LA ANTILLANA, S. A. (16,186,203) TERELUM, S. A. (15,789,380) TRICOM, S. A. (12,006,234) EDITORIAL AA, S. A. (9,281,103) ACCYVAL, S. A. (5,950,646) MUNDOGAS AMERICAS DOMINICANA, S. A. (5,605,739) EDITORIAL AA, S. A. (893,843) RECAUDADORA DE VALORES TROPICAL, S. A. (880,624) GRUPO SEGNA, S. A. (712,797) SEGNA, S. A. (683,891) EDITORIAL AA, S. A. (187,650) 1 Total de Sobregiros RD$ (5,159,467,759) No obtuvimos evidencias de que Bancrédito, S. A., haya reportado al Banco Central mediante el reporte diario y semanal de encaje legal (BCL1) y los analíticos mensuales, las cuentas y saldos en sobregiros con más de 48 y 24 horas de haberse originado. Bajo esta situación, la gerencia de Bancrédito, S. A., incurrió en violaciones, ya que la Cuarta Resolución del 23 de enero de 1997, dictada por la Junta Monetaria, indica que las entidades bancarias, podrán conceder anticipos en cuentas corrientes (sobregiros) por un plazo de 48 horas y que terminado el plazo, deberán ser documentados como préstamos, de acuerdo a las normas de contabilidad vigentes para entidades financieras. La misma Resolución fue modificada mediante la Tercera Resolución del 10 de abril de 2003, dictada por la Junta Monetaria, la cual redujo el tiempo de los sobregiros en cuentas corrientes por 24 horas, debiendo ser reportadas al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos. Esta situación representa violaciones a las disposiciones establecidas en el Artículo 31 de la Ley 708, Ley General de Bancos y los Artículo 68, 69 y 80 de la Ley , Monetaria y Financiera. Verificamos que las facilidades otorgadas por Banco Central a Bancrédito, S. A., durante el período comprendido del 1ero. de agosto de 2002 hasta el 3 de noviembre de 2003, se utilizaron para financiar sobregiros bancarios a empresas vinculadas según análisis que le realizamo s a los estados de cuentas de las cuentas corrientes de las empresas vinculadas, 5 (Continúa)

7 pudimos observar que en diversas fechas estos presentaban balances significativos en sobregiros, los cuales eran cubiertos con depósitos o notas de debitos, no obstante días posteriores se visualizaba otro balance en sobregiros. Estas transacciones pudiesen haber sido realizadas para cubrir el sobregiro de estas cuentas de manera temporal, lo que repercute en el cambio de fecha y días de vencimientos de estos sobregiros bancarios, no reportados al Banco Central. Adicionalmente verificamos que los balance en sobregiros de las cuentas corrientes de empresas de vinculadas al 17 de julio del 2003, fueron cubiertos posteriormente mediante el pago de los RD$10,600,000,000, que realizara Banco Central a Bancrédito, S. A, con cargo a cuenta del GFN, S. A., por la compra de cartera de empresas vinculadas. Dichos pagos fueron efectuados desde el 18 de julio de 2003 hasta el 16 de agosto de Debido a lo antes expuesto, procedimos a requerirle al Departamento Financiero del Banco Central el o los reportes sobre las inspecciones efectuadas por la Superintendencia de Bancos a Bancrédito, S. A., desde el 2001 al 2003, según se nos comento esta entidad no remitió al Banco Central durante estos períodos los informes sobre las evaluaciones efectuadas a los activos productivos de esta entidad financiera. Procediendo a requerirle al Banco Central, enviarle comunicación a la Superintendencia de Bancos solicitándole dichos reportes, la cual suministró un reporte que no contenía la información requerida. Dicho reporte también se les requirió a funcionarios del Banco León, los cuales nos indicaron que no tenían evidencia de que la Superintendencia de Bancos haya efectuado inspección en los períodos indicados. C) Corresponde a préstamos otorgados por Bancrédito, S. A., a empresas vinculadas con las facilidades recibidas por el Banco Central según el siguiente detalle: Empresas relacionadas al GFN, S. A: Montos Acciones y Valores Puesto de Bolsa, S. A. (ACYVAL) RD$ 20,727,349 Editorial AA, S. A. 94,945,583 Grupo Bancrédito, S. A. 42,000,000 Mundogas América Dominicana, S. A. 83,846,959 Segna, S.A. 44,402,689 Tricom, S. A. 156,271,539 Bancrédito Panamá, S. A. 826,730,841 Magna Compañía de Seguros, S. A. 10,363,690 TCN Dominicana, S. A. 48,233,203 Telerum 94,992,078 Campo Nacional de Golf Las Lagunas 5,750,000 Transglobal de Seguros, S. A. 31,091,071 Zona Franca San Isidro, S. A. 151,460,344 RD$ 1,610,815,346 D) Corresponde a inversiones colocadas por Bancrédito, S. A., en certificados de depósitos emitidos por Bancrédito Panamá y Bancrédito Cayman por US$71,204,284 y US$72,625,542, respectivamente, equivalente a RD$4,139,235, (Continúa)

8 E) Corresponde a una proporción de los pagos a cuentas realizados por el Banco Central de entidades vinculadas y su total asumido y cargado al GFN, S. A., según contrato de fecha 2 de julio del 2003, firmado entre el Banco Central, GFN, S. A., y Bancrédito, S. A. F) Corresponde al primer pago realizado por el Banco Central por la compra de la cartera de préstamos de consumo y comerciales de empresas vinculadas E (pérdida) de Bancrédito, S. A., según contrato del 4 de noviembre del 2003, firmado entre el Banco Central y Bancrédito, S. A. En adición, el Banco Central le desembolsó a Bancrédito, S.A., desde el 16 de junio del 2003 hasta el 3 de noviembre del 2003, montos ascendentes a RD$5,811,000,000, para cubrir desencaje, pago de certificados de clientes y otros compromisos del Banco, mientras Bancrédito, S.A., estaba siendo administrado de manera conjunta con la Gerencia del Banco Profesional, S. A., (posteriormente Banco León, S. A.), que fue la entidad continuadora de Bancrédito, S. A. 2 Analizaremos los estados financieros de Bancrédito, S. A., auditados por los auditores externos actuantes, al 31 de diciembre del 2002 y 2003 y, los informes de auditoría emitidos sobre los mismos, así como la copia de la carta a la gerencia de Bancrédito, S. A., para evaluar los registros, presentación y revelación que se derivaron de las transacciones de los adelantos de liquidez que fueron otorgadas por el Banco Central de la República Dominicana. 2.1 Atendiendo a la aplicación de los procedimientos descritos en el numeral anterior, pudimos observar varios hallazgos que llamaron nuestra atención y que a continuación detallamos: a) Los informes de auditorías emitidos sobre los estados financieros de Bancrédito, S. A., para los años terminados al 31 de diciembre de 2002 y 2003, no incluyen salvedades para esos años, muy diferente al informe de auditoría emitido sobre los estados financieros y cortados al 31 de mayo de 2003, emitidos el 3 de octubre del 2003 y el 5 de diciembre de El primero de los dos contiene una abstención de opinión, basado en 24 (veinticuatro) salvedades y limitaciones al alcance de los trabajos de los auditores actuantes y el segundo una opinión basada en 6 (seis) salvedades y limitaciones. Acerca de esta situación recibimos una carta de los auditores actuantes, en la cual se nos explica la razón por la que se emitieron dos informes de auditoría con fechas diferentes, sobre los estados financieros de Bancrédito, S. A., cortados a una misma fecha, lo cual fue el producto del acuerdo con los nuevos adquirientes y las autoridades monetarias en donde se acordó retirar el primer informe de auditoría de los estados financieros y que se procediera a emitir un nuevo informe, el cual se emitió el 5 de diciembre de 2003, para que los estados financieros fueran debidamente ajustados y eliminar partes de las salvedades identificadas en el informe emitido el 3 de octubre del Dicho procedimiento se efectuó de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoría. b) Al 31 de mayo del 2003, los estados financieros auditados presentaban préstamos por facilidades de liquidez otorgadas por el Banco Central y pendientes de pago por Bancrédito, S. A., ascendentes a RD$1,600,000,000 y, según los registros del Banco Central, la suma ascendente a RD$300,000,000, lo que nos arrojó una diferencia de 7 (Continúa)

9 RD$1,300,000,000, de la cual no obtuvimos evidencia ni explicación satisfactoria que nos llevaran a aclarar la misma. En revisión a los papeles de trabajo de los auditores actuantes, no obtuvimos evidencia de auditoría del saldo de la obligación de Bancrédito, S. A., con Banco Central al 31 de mayo del 2003, ya que el procedimiento de auditoría aplicado por los auditores actuantes, fue el envío de confirmación de saldo al Banco Central, la cual no fue contestada, por lo que los auditores actuantes incluyeron una salvedad en el informe de auditoría, por esta falta de evidencia. c) Al 31 de diciembre del 2002, en el renglón del efectivo de los estados financieros de Bancrédito, S. A., se incluye US$38,175,430, equivalente a RD$792,140,172, que corresponde a depósitos en cuentas corrientes, de Bancrédito, S. A., depositado en Bancrédito Cayman Limited. Según los estados financieros auditados al 31 de mayo del 2003, esta cuenta aparece con un balance en cero (0.00). Este saldo, al 31 de diciembre del 2002 y al 31 de mayo del 2003, fue enviado a confirmar a la entidad vinculada, confirmación que no fue recibida por los auditores, originando una salvedad en su informe de auditoría, por falta de prueba. d) Adicionalmente, los estados financieros auditados al 31 de diciembre del 2002 muestran una partida en efectivo de US$24,000,000, equivalente a RD$498,000,000, que corresponden a certificados financieros depositados por Bancrédito, S. A., en Bancrédito Panamá, S. A. En los estados financieros auditados al 31 de mayo del 2003 el saldo de la cuenta en Bancrédito Panamá presentaba un balance en cero (0.00). Igualmente ese saldo fue enviado a confirmar a esta entidad vinculada, confirmación que no fue recibida por los auditores actuantes por lo que incluyeron una salvedad en su informe de auditoría. e) Al 31 de mayo del 2003 se incluyen partidas en US$ de Bancrédito Panamá y Bancrédito Cayman por US$71,204,284 y US$72,625,542, respectivamente, que corresponden a certificados de depósitos y depósitos en cuenta corriente. En la verificación a los papeles de trabajo de los auditores, pudimos percatarnos que el procedimiento de auditoría, efectuado para las verificaciones de estos saldos fue el envió de confirmación, las cuales no fueron recibidas por parte de las entidades vinculadas. Dichos valores, según se revela en los estados financieros se encuentran sujetos al proceso de liquidación por las autoridades financieras panameñas y de Isla Cayman. f) En el informe financiero auditado al 31 de diciembre del 2002, la cartera de préstamos se incrementó en RD$2,594,000,000, aproximadamente, que corresponden principalmente a los saldos de los sobregiros bancarios de empresas vinculadas que fueron reclasificados como préstamos y posteriormente saldados con parte de los recursos de las facilidades de liquidez que Bancrédito, S. A., recibió de parte del Banco Central. Este incremento de cartera provocado por los sobregiros autorizados por Bancrédito, S. A., a sus vinculadas no le fueron reportados al Banco Central, por medio de los reportes de encaje legal diario y semanal y reportes analíticos que le enviaba esta entidad mensualmente al Banco Central. Esta situación representa violaciones a las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 708, Ley General de Bancos y los artículos 68, 69 y 80 de la Ley , Ley Monetaria y Financiera. 8 (Continúa)

10 g) En la nota 5 a los estados financieros al 31 de mayo del 2003, se presentan sobregiros bancarios por RD$5,143,678,390 y préstamos por cobrar a entidades vinculadas por RD$178,390,994. Este incremento de cartera provocado por los sobregiros autorizados por Bancrédito, S. A., a sus vinculadas no le fueron reportados al Banco Central, por medio de los reportes de encaje legal diario y semanal y reportes analíticos que le enviaba esta entidad mensualmente al Banco Central. Esta situación representa violaciones a las disposiciones establecidas en el Artículo 31 de la Ley 708, General de Bancos y los Artículos 68, 69 y 80 de la Ley , Monetaria y Financiera. h) En la nota 4 a los estados financieros auditados al 31 de mayo del 2003, se revela que Bancrédito, S. A., otorgó préstamos a sus empresas vinculadas por la suma de RD$6,754,493,736, parte de los cuales se originan con los recursos de facilidades de liquidez recibidas por Banco Central. i) Los auditores actuantes no emitieron la carta de gerencia sobre la estructura y funcionamiento del Sistema de Control Interno de Bancrédito, S. A., como lo exigen y requieren las normas bancarias y prácticas establecidas por la Superintendencia de Bancos. j) Verificamos que a los auditores no se les suministró la carta de representación y el certificado de acta de parte de los nuevos adquirientes de Bancrédito, S. A., por lo que se incluyó una salvedad en el informe de auditoría sobre los estados financieros cortados al 31 de mayo de k) Mediante la verificación y comparación que le efectuamos a los balances de los estados financieros y la balanza de comprobación de Bancrédito, S. A., desde el mes de agosto del 2002 hasta mayo del 2003 y esencialmente al efectivo, cartera de préstamos e inversiones en valores, determinamos diferencias en exceso, para el efectivo y cartera de préstamos por RD$3,645,354,063 y RD$4,517,895,170 respectivamente, y diferencias de menos en la cuenta de inversiones en valores por RD$3,669,267,954. Estas diferencias no fueron aclaradas oportunamente, debido a que la gerencia del Banco León, S. A., no nos suministró respuestas sobre éstas, por entender que ellos no eran los operadores del Banco a esas fechas. Tampoco nos fueron suministrados las notas de débitos, de créditos y cheques de administración que seleccionamos para examinar. l) Según lo comentado en los literales anteriores y los análisis realizados sobre la aplicación de las facilidades de liquidez que le Banco Central otorgó a Bancrédito, S. A., pudimos comprobar que el método utilizado para el registro de los sobregiros bancarios y préstamos a empresas vinculadas consistía, en deducir los mismo de otros saldos de cuentas de activos y pasivos, con la finalidad de cuadrar los balances de las cuentas y evitar que se detectaran las operaciones con vinculados no informadas. Esta situación representa violaciones a las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 708,General de Bancos y los Artículos 68, 69 y 80 de la Ley , Monetaria y Financiera. 9 (Continúa)

11 3 Como parte de nuestros procedimientos, examinaremos las copias de los estados financieros y los correspondientes informes de auditoría del Banco Central de la República Dominicana para los años terminados al 31 de diciembre de 2002 y 2003, para determinar la adecuada valuación, revelación y presentación de las facilidades de liquidez otorgadas a Bancrédito, S. A. y, determinar si tuvieron algún impacto en el informe de los auditores actuantes. 3.1 Mediante la verificación que realizamos a los estados financieros auditados del Banco Central de la República Dominicana, correspondientes a los años terminados al 31 de diciembre de 2002 y 2003, pudimos observar las siguientes situaciones que llamaron nuestra atención: a) En el informe de los estados financieros correspondiente al año terminado al 31 de diciembre de 2002, no se incluyó una nota, una salvedad o un párrafo de énfasis en el informe, sobre las facilidades de liquidez otorgadas a Bancrédito, S. A., a pesar de que dicha entidad adeudaba al Banco Central RD$600,000,000. Además, el Banco Central durante el mismo período le había otorgado facilidades de liquidez a esta entidad bancaria por RD$4,382,600,000. b) En el informe de los estados financieros cortados al 31 de diciembre de 2003, no se incluyó ninguna provisión por la realización de los activos adquiridos de Bancrédito, S. A., por el Banco Central, según lo establecen las Normas Internacionales de Información Financiera, además no se revelan las condiciones y riesgos de los RD$5,811,000,000 que se le otorgaron a Bancrédito, S. A., desde el 16 de junio de 2003 hasta el 3 noviembre de 2003, período de tiempo en el cual esta entidad estaba administrada de manera conjunta por los ejecutivos del Banco Profesional, S. A. (posteriormente Banco León, S. A.) y los ejecutivos de Bancrédito, S. A. c) El informe de auditoría sobre los estados financieros al 31 de mayo de 2003, los auditores actuantes incluyeron en el mismo una salvedad relacionada con la incobrabilidad de una porción de los préstamos de Bancrédito, S. A., los cuales forman parte del pago a cuenta que el Banco Central le realizara a Bancrédito, S. A., con cargo a cuenta de GFN, S. A. Esta situación queda corroborada, ya que parte de los RD$10,600,000,000, incluyeron préstamos de empresas vinculadas que no estaban operando y que se encuentran en proceso de liquidación. Esta situación no fue evaluada por los auditores externos en la auditoría de los estados financieros del Banco Central al 31 de diciembre de d) La situación documentada en el literal anterior originó que parte de los clientes de Bancrédito, S. A., beneficiarios de los papeles comerciales, negociados por la empresa vinculada ACYVAL, entre otras y, por el propio Bancrédito, S. A., se constituyeran en parte civil y demandaran a los antigüos propietarios de Bancrédito, S. A., y al Banco Central y, le requirieron a los auditores externos actuante del porqué de la no inclusión de esta partida en los estados financieros del Banco Central, dentro de sus pasivos como consecuencia del pago a cuenta que se le realizara a Bancrédito, S. A., con cargo a cuenta del GFN, S. A., por las cuentas por cobrar entre entidades vinculadas por RD$10,600,000,000 y de papeles comerciales asumidos por 10 (Continúa)

12 US$156,740,804, según consta en el contrato del 2 de julio del 2003 firmado entre el Banco Central, GFN, S. A. y Bancrédito, S. A., y del addendum del 14 de julio del Los asuntos comentados en los literales anteriores no fueron incluidos en el informe de los auditores actuantes, ni revelados en los estados financieros auditados del Banco Central de la República Dominicana correspondiente al año terminado el 31 de diciembre del Según nuestro criterio todas las operaciones realizadas entre el Banco Central, Bancrédito, S. A., y el GFN, S. A., el Banco Profesional, S. A., (posteriormente Banco León, S. A.), por lo menos ameritaban incluir un párrafo de énfasis en el informe de los auditores externos del Banco Central y los estados financieros debían revelar ampliamente dichas operaciones, debido a los montos y condiciones de las operaciones envueltas. Por otra parte, en los estados financieros auditados del Banco Central correspondiente al año terminado al 31 de diciembre del 2003, en la nota No. 7 se incluyen saldos y cuentas a recibir de Bancrédito, S. A., lo cual es incorrecto, ya que debe estar a nombre del continuador jurídico y fiscal que sería el Banco León, S. A., o por el contrario a nombre de los ex-accionista del Banco o de GFN, S. A., y no de Bancrédito, S. A. 4 Examinaremos las copias de los documentos de garantía, que avalan las facilidades de liquidez y otros recursos otorgados por el Banco Central a Bancrédito, S. A., y cómo fueron invertidos los recursos correspondientes. Como parte de este procedimiento obtuvimos de la Gerencia del Banco Central un desglose de las facilidades de liquidez y otros recursos que les fueron otorgados a Bancrédito, S.A., Dicho desglose se presenta en el Anexo I de este informe, el cual también incluye las garantías obtenidas para cada facilidad otorgada. Atendiendo al citado Anexo I, el total de las facilidades recibidas por Bancrédito, S. A., ascendió a la suma de RD$12,921,600,000, de la cual Bancrédito, S. A., facilitó RD$10,909,518,245 a empresas vinculadas, y RD$2,012,081,755 al pago de certificados de depósitos y retiros de cuentas corrientes de clientes. Adicionalmente el Banco Central desembolsó RD$7,351,684,276, de los cuales RD$6,026,684,276 correspondieron a pagos realizados por el Banco Central a Bancrédito, S. A., con cargo a la cuenta del GFN, S. A., y RD$1,325,000,000 correspondientes a la compra de la cartera clasificada E, los cuales equivalen a un 85% y 15%, respectivamente del total de las facilidades. Estas dos operaciones fueron clasificadas erróneamente como facilidades de liquidez y posteriormente fueron corregidas en los registros de Banco Central. a) Según los análisis que realizamos a los montos desembolsados por concepto de facilidades de liquidez, comprobamos que el monto de RD$6,026,684,275, otorgado a Bancrédito, S. A., de parte del Banco Central el 18 de julio del 2003 no constituyó una facilidad de liquidez, sino que corresponde al primer pago otorgado a Bancrédito, S.A., de parte del Banco Central por pagos a Bancrédito, S.A., cuenta de GFN, S. A., que totalizaron RD$10,600,000,000, en el contexto del rescate bancario. A continuación y según se estableció en los contratos de fechas 13 de junio, 2 y 14 de julio del 2003, firmados entre los accionistas de Bancrédito, S.A., GFN, S. A., y el Banco Central. A continuación detalle de la composición de este saldo: 11 (Continúa)

13 Empresas Vinculadas: Montos Bancredit Cayman, LTD RD$ 4,542,101,835 Bancredicard, S. A. 1,143,323,000 Segna, S. A. 1,645,949,000 TCN Dominicana, S. A. 94,006,000 Acciones y Valores Puesto de Bolsa, S. A. (ACYVAL) Bancrédito Panamá 93,438,822 1,408,688,914 Editorial AA, S. A. 66,029,003 En el Punto Dominicano, S. A. 14,012,407 GFN Capital Corp., LTD 182,306,000 GFN International Investment, Corp. 754,620,008 Grupo Bancrédito GFN, S. A. 58,250, ,901,000 Magna Compañía de Seguros, S. A. 36,840,000 Mundogas Américas Dominicana, S. A. Seguros la Antillana, S. A. 106,341,000 16,072,000 Transglobal de Seguros, S. A. 54,728,000 TRICOM, S. A. Zona Franca San Isidro, S. A. 20,480, ,912,499 Total RD$ 10,600,000,000 b) Las obligaciones asumidas por el Banco Central por el pago a cuenta de los exaccionista del GFN, S. A., por las cuentas de Bancrédito, S. A., a entidades vinculadas, fueron cubiertas por medio de cuatro pagos que verificamos y que detallamos a continuación: Fecha Montos RD$ 6,026,684,276 1,700,000, ,073,315, ,800,000,000 RD$ 10,600,000,000 El Banco Central, al asumir el compromiso de los RD$10,600,000,000, convino con el GFN, S. A, y los ex-accionistas de Bancrédito, S. A., que con el primer desembolso ascendente a RD$6,026,684,276, se saldarían las facilidades de liquidez pendientes de pago. En adición, el Banco Central, también adquirió de Bancrédito, S. A., otros préstamos clasificados E (pérdida), ascendentes a la suma de RD$5,500,000,000, los cuales fueron saldados por medio de cinco cuotas que detallamos a continuación: 12 (Continúa)

14 Fecha Montos RD$ 1,325,000, ,000,000, ,698, ,086,733, ,384,567,992 RD$ 5,500,000,000 Según las informaciones que hemos obtenido, la compra de cartera llevada a cabo por el Banco Central se ejecutó para facilitar el proceso de negociación de Bancrédito, S. A., con el Banco Profesional, S. A., (posteriormente Banco León, S. A.). 5 Verificaremos todas las Resoluciones vigentes emitidas por la Junta Monetaria para determinar su impacto en las facilidades de liquidez otorgadas a Bancrédito, S. A., y el correspondiente uso que se les dio a las mismas y si estuvieron debidamente autorizadas. 5.1 En la revisión a las distintas Resoluciones que dictara la Junta Monetaria durante el período comprendido entre el 1ero. de agosto del 2002 hasta el 4 de diciembre del 2002, sobre el manejo de las facilidades de crédito, bajo las formas de adelantos, redescuentos, fondos de liquidez y facilidades de liquidez. Las cuales fueron emitidas estando vigente la Ley 6142, Orgánica del Banco Central, en base a los artículos 34 y 48, mediante los cuales se crea el Comité de Descuentos para la realización de las operaciones de créditos con las instituciones financieras, Comité que le aprobó a Bancrédito, S. A., desembolsos de facilidades por RD$2,812,600,000, durante el período indicado, a dicha fecha, el balance pendiente de cobro por concepto de las facilidades de liquidez en los libros del Banco Central ascendía a RD$300,000,000. En este sentido verificamos que las Resoluciones vigentes a la fecha. Ver detalle a continuación: a) La Junta Monetaria dicto la Segunda Resolución del 14 de diciembre del 2000, en la cual disponía y autorizaba al Banco Central a establecer el mecanismo de la Mesa de Dinero como parte de las operaciones de mercado abierto y así lograr adecuados niveles de liquidez bancarios. Asimismo, establecía que la garantía para las operaciones de intermediación financiera deberán estar basadas en la firma de un contrato entre el Banco Central y la entidad financiera, en el cual se autorizaba a debitar y acreditar la cuenta de encaje legal que mantiene en el Banco Central, siendo la garantía de dichas facilidades los depósitos de la cuenta de encaje legal. Esta Resolución fue cumplida por el Banco Central en todos sus aspectos. b) La Junta Monetaria dictó la Primera Resolución de fecha 19 de julio del 2001, en la cual se estableció que las facilidades de crédito a corto plazo consistirán en facilidades de liquidez que el Banco Central otorgará con un plazo de 1 a 7 días, renovables hasta 3 (tres) veces en un mes y que las mismas, luego de ser canceladas, la entidad financiera no podrá optar por otras facilidades sino hasta cumplirse un plazo de 6 meses, además de que la garantía será un pagaré equivalente al 125% del monto del crédito. En la misma se establece que los bancos comerciales de servicios múltiples podrán recibir facilidades de hasta un monto máximo de un 30% (treinta por ciento) de su capital y reservas y, que previo al otorgamiento de las facilidades de 13 (Continúa)

15 crédito se deberá realizar una evaluación financiera por parte del Departamento Financiero de Banco Central la entidad solicitante de la facilidad en base al instructivo. Dicha evaluación deberá ser sometida al Comité de Descuento o al Comité de Mercado Abierto (COMA), para su aprobación o desestimación. En adición, el Banco que recibiera las facilidades no podrá aumentar su cartera de créditos e inversión en tanto éste vigente la facilidad otorgada. Esta Resolución fue cumplida por el Banco Central en todos sus aspectos, para el otorgamiento de las facilidades. c) La Junta Monetaria dictó la Tercera Resolución de fecha 19 de Julio del 2001, en donde dispuso que las facilidades se otorgarán en base al 1% de los depósitos totales de los bancos comerciales y que su frecuencia será determinada por el Comité del Mercado Abierto (COMA). Para fines del cálculo del límite individual para el otorgamiento de las facilidades que era en base al 30% del capital y reservas de la institución financiera. Al 29 de agosto del 2002 Bancrédito, S. A., presentaba un capital y reserva de RD$1,287,655,800 y el equivalente del 30% era de RD$386,296,740. A dicha fecha el Banco Central le había otorgado facilidades por RD$400,000,000, excediendo el límite permitido de manera individual en RD$13,703,260. d) La Junta Monetaria dictó la Cuarta Resolución de fecha 12 de septiembre del 2002 en donde se dispuso autorizar al Banco Central para que mediante el Comité del Mercado Abierto (COMA), flexibilice transitoriamente el plazo de 3 (tres) meses, contado a partir de la fecha de dicha Resolución, los parámetros establecidos en las Resoluciones Primera y Tercera adoptadas por este Organismo el 19 de Julio del 2001, en lo relativo a las facilidades de liquidez otorgadas a través de la Mesa de Dinero, para que en lo adelante rija lo siguiente: Que el límite de las facilidades sea hasta un monto global equivalente hasta un 3% (tres por ciento) de los depósitos totales de los bancos comerciales de servicios múltiples, en situación de escasa liquidez bancaria, se entenderá por escasa liquidez, la deficiencia de encaje legal por baja de depósitos, disminución de las operaciones en el mercado interbancario e incremento de las demandas de facilidades de adelantos de liquidez a la Mesa de Dinero, y que el plazo y la tasa deberán ser definidos por el COMA, bajo los criterios de las operaciones diarias de financiamiento a un corto plazo, y la tasa será en función del plazo de las operaciones tomando como referencia el promedio de la tasa de interés interbancarias, además de que su frecuencia será determinada por el COMA. En adición, los bancos comerciales de servicios múltiples no podrán participar de ninguna operación de la Mesa de Cambio del Banco Central cuando hayan registrado deficiencias de encaje legal por dos semanas consecutivas. Según pudimos verificar, la Junta Monetaria, en apego a la ley 6142, Orgánica del Banco Central, dispuso mediante Resoluciones la realización de una evaluación financiera por cada facilidad requerida, sin describir el o los tipos de evaluaciones que se deberían efectuar previo al otorgamiento de la facilidad, lo que ocasionó que no se elaborará un informe escrito sobre los estados financieros de Bancrédito, S. A., ya que no era una normativa realizar dicho informe, sino que se preparaban reportes y cuadros, documentos que servían de soporte técnico para la 14 (Continúa)

16 aprobación o rechazo de las facilidades otorgadas por parte del Comité de Descuento o el Comité de Mercado Abierto (COMA). Debido a esto, el Departamento Financiero se limitaba a elaborar reportes y cuadros en donde se presentaban las cifras de los estados financieros de Bancrédito, S. A., con el cual se determinaba la posición de encaje legal y la disponibilidad de su cuenta regular y especial en el Banco Central su variación en las cuentas de depósitos y préstamos, así como algunos indicadores del pasivo en relación al efectivo disponible. 6 Estudiaremos la Ley , Monetaria y Financiera en lo referente a las facilidades de liquidez otorgadas a Bancrédito, S. A., de parte del Banco Central. El Poder Ejecutivo promulgó el 21 de noviembre del 2002, la Ley , Monetaria y Financiera la cual derogó la Ley 6142, Orgánica del Banco Central. Dicha ley entró en vigencia el 4 diciembre del 2002, procediendo a verificar el cumplimiento de los procedimientos en el otorgamiento de las facilidades otorgadas a Bancrédito, S.A. Del 4 diciembre del 2002 hasta el 3 de noviembre del 2003 a Bancrédito, S. A., se le otorgaron facilidades por RD$10,109,000,000, en base a la Resolución Única de fecha 6 de noviembre del 2002, dictada por la Junta Monetaria, la cual indicaba que se podrán otorgar créditos a los bancos comerciales y de servicios múltiples hasta el equivalente de la Tres Quinta 3/5 partes de su capital y reserva, pudiendo llegar hasta 1.5 veces el capital por créditos, en caso de ser necesario. Esto representa una violación a la Ley , Monetaria y Financiera en su Artículo 33, literal a), en la que se establece que el Banco Central podrá otorgar créditos a las entidades de intermediación financiera con el objetivo de atender deficiencias temporales de liquidez que no estén causadas por problemas de solvencia. El monto del crédito podrá ser hasta una vez y media (1½) el capital pagado y se podrá instrumentar mediante un préstamo garantizado con títulos, depósitos en el Banco Central, o cartera de bajo riesgo, o mediante compra de títulos con pacto de recompra o mediante compra de cartera de bajo riesgo. El valor del colateral no podrá ser inferior a una vez y media (1½ veces) el principal del préstamo. El plazo de dicho crédito podrá ser de hasta treinta (30) días calendario. Atendiendo a lo indicado en el literal a) del Artículo 33 de la Ley , Monetaria y Financiera, el Banco Central al otorgar las facilidades de liquidez a Bancrédito, S. A., durante el 23 de mayo de 2003 hasta el 3 de noviembre de 2003.no requirió garantías de títulos, cartera de bajo riesgo, tampoco se le requirió depósitos en el Banco Central, debido a que la cuenta regular presentaba deficiencia en su disponibilidad, por lo que las facilidades fueron garantizadas con pagarés. El Banco Central le otorgó facilidades de liquidez a Bancrédito, S. A., parte de las cuales fueron destinadas para financiar endeudamientos de sus empresas vinculadas, lo que no está permitido en la Ley , ya que el Banco Central, debe actuar como un prestamista de última instancia, por lo cual las facilidades de liquidez solicitadas por la entidades de intermediación financiera, sólo podrán ser otorgadas para cubrir deficiencias temporales de liquidez que no estén basadas en problemas de solvencia o de endeudamiento. 15 (Continúa)

17 También se incurrió en la violación del literal b) del Artículo 33 de la Ley , Monetaria y Financiera debido a que desde el 18 de julio hasta el 26 de diciembre del 2003, Banco Central realizó pagos a cuenta de empresas vinculadas de Bancrédito, S. A., con cargo a la cuenta del GFN, S.A.; también compró cartera de papeles comerciales, emitidos por empresas extraterritoriales vinculadas a Bancrédito, S. A., y al GFN, S. A., lo cual representó una violación al Artículo 33, de la Ley , en el que se establece que El Banco Central no se podrá conceder financiamiento directa o indirectamente a las entidades de intermediación financieras, a otras entidades públicas o privadas, ni a personas físicas, a excepción de los préstamos que pueda otorgar como empleador de conformidad con el correspondiente reglamento interno. Según los contratos del 13 de junio del 2003 y los contratos del 2 y 14 de julio del Examinar el registro y custodia de las garantías que avalaban los adelantos otorgados a Bancrédito, S. A., desde el 1ero. de agosto de 2002 al 3 de noviembre de 2003, para determinar si las mismas fueron debidamente registradas y custodiadas. Atendiendo a la verificación de las copias de los pagarés que se recibieron como garantías de las facilidades de liquidez otorgadas a Bancrédito, S. A., el Departamento Financiero del Banco Central nos informó que existe un sistema o procedimiento que asegura el proceso de resguardo y custodia de las garantías, aunque el mismo debe ser mejorado, ya que pudimos verificar que la documentación que se envía a custodia por el Departamento Financiero son guardadas en sobres manilas y la envía al Departamento de Tesorería y éste a su vez a bóveda, no obstante el encargado de la custodia al recibir dichos sobres no se percata del contenido de cada sobre que se le entrega, ya que no lo revisa o registra en un sistema de control de garantías. Esta situación la pudimos corroborar realizando inspección e indagación a la bóveda de documentos. Mediante la verificación que le efectuamos a los pagarés que fueron aceptados y recibidos como garantías de las facilidades de liquidez, otorgadas a Bancrédito, S. A., identificamos diversas debilidades, como son: Pagarés no completados íntegramente en todas sus partes. Pagarés que no indican las fechas de su vencimiento. Pagarés que tienen la leyenda de Bueno y Válido por la suma de, escrita a máquina, debiendo ser a mano y en tinta. Pagarés firmados por un solo funcionario de Bancrédito, S. A., debiendo ser por dos funcionarios de la entidad y miembros de su Consejo de Directores. Pagarés firmados por una persona, pero no se especifica su nombre. Pagarés firmados al pie, debiendo ser en el espacio establecido para la firma de la persona responsable. Pagarés que no indican la leyenda de Bueno y Válido por la suma de. Pagarés que no presentan el sello de Bancrédito, S. A. 16 (Continúa)

18 Inclusive identificamos facilidades que no contaban con pagarés. Las debilidades identificadas en los pagarés son significativas en relación a los montos de las facilidades que se le otorgaron a Bancrédito, S. A., ya que las facilidades de liquidez estaban solamente garantizadas con dichos instrumentos. En el Anexo II, de este informe, presentamos una muestra de los funcionarios más comunes que gestionaron y firmaron los pagarés que avalaron las facilidades de liquidez recibidas por parte de Bancrédito, S. A. 8 Cotejar los volantes y/o notificaciones de los créditos aplicados a la cuenta regular en el Banco Central de Bancrédito, S. A., por concepto de los adelantos recibidos y los créditos que deben aparecer en los estados de cuentas de la cuenta regular. Para aplicar el procedimiento anterior, obtuvimos los volantes de avisos de créditos emitidos por el Banco Central y aplicados a la cuenta regular de Bancrédito, S. A., por las facilidades de liquidez otorgadas, desde el 1ro de agosto del 2002 hasta el 3 de noviembre de 2003, por lo que procedimos a cotejar los montos de los mismos contra el movimiento contable de la cuenta regular de Bancrédito, S.A., en el Banco Central, lo cual también lo corroboramos con la verificación de los créditos en los estados de cuentas de dicha cuenta regular, los cuales eran emitidos por el Banco Central, además, revisamos los cargos a la cuenta de obligación de Bancrédito, S. A., con el Banco Central. En la aplicación de los procedimientos mencionados en el párrafo anterior no encontramos diferencia entre los valores acreditados a la cuenta de Bancrédito, S.A., y los montos registrados por el Banco Central y registrados por Bancrédito, S.A. 9 Examinaremos las conciliaciones bancarias de la cuenta regular de Bancrédito, S. A., en el Banco Central de la República Dominicana correspondientes a los meses transcurridos a partir del 1ero de agosto del 2002 al 31 de mayo del 2003, para identificar cualquier partida de adelantos de liquidez no contabilizada razonablemente. Mediante la verificación realizada a las conciliaciones bancarias de la cuenta regular que mantenía Bancrédito, S. A., en el Banco Central, pudimos comprobar que al 31 de diciembre del 2002, existían partidas conciliatorias por créditos y débitos por aplicar por RD$202,497,781 y RD$247,187,860. Al 31 de mayo del 2003, existían partidas conciliatorias por créditos y débitos por aplicar por RD$28,174,416 y RD$121,696,903, respectivamente, las cuales a esas fechas no habían sido aclaradas ni registradas en los libros de Bancrédito, S. A., sobre las cuales no obtuvimos explicaciones satisfactorias de Bancrédito, S.A., o del Banco León, S. A. 17 (Continúa)

19 10 Conciliaremos los montos incluidos en las copias de los análisis realizados por el Departamento Financiero y de Auditoría Interna sobre los adelantos otorgados a Bancrédito, S. A., por el Banco Central con los montos registrados por ambas instituciones. En la aplicación del procedimiento explicado en el párrafo anterior, nos percatamos de que los registros contable efectuados y los reportes elaborados para las facilidades de liquidez otorgadas por el Banco Central a Bancrédito, S. A., se ejecutaron de manera adecuada, ya que se realizaron los registros de los montos de manera oportuna en el reconocimiento de las cuentas por cobrar y la obligaciones por pagar, excepto por las partidas de pago a cuenta y avance a compra de cartera ascendente a R$6,026,684,275 y RD$1,325,000,000, respectivamente, partidas que fueron registradas inicialmente como facilidades y posteriormente reclasificadas a la cuenta de otros créditos, en donde se postean las operaciones de los rescate. Bancarios como es lo correcto. 11 Verificaremos las copias de las correspondencias mediante las cuales Bancrédito S. A., le solicitaba al Comité de Descuentos del Banco Central las concesiones de las facilidades de adelantos de liquidez, los montos de dichas copias deben conciliar con los valores incluidos en los análisis realizados por el Departamento Financiero del Banco Central y con los reportes de la Mesa de Dinero. A través de la verificación que realizamos a las solicitudes de facilidades de liquidez realizadas por Bancrédito, S. A., al Banco Central para que éste, a través del Comité de Descuentos y el Comité de Mercado Abierto (COMA) del Banco Central aprobara o rechazara la misma, nos aseguramos que las mismas concuerdan con el reporte preparado por el Departamento Financiero del Banco Central. 12 Analizaremos y examinaremos los contratos base firmados entre el Banco Central de la República Dominicana y Bancrédito S. A., sobre los cuales se le otorgaron los adelantos, para determinar si los mismos se llevaron a cabo de acuerdo a lo establecido de manera contractual y evaluar el grado de responsabilidad de los Miembros de la Junta Monetaria y/o los funcionarios del Banco Central en la toma de decisión, respecto al pago de los pasivos extraterritoriales, así como la evaluación de los contratos realizados entre el Banco Central, GFN, S. A., y los Accionista de Bancrédito, S. A. En fecha 12 de junio del 2003, 2 de julio del 2003 y el 14 y 15 de julio del 2003, se formalizaron contratos y addendum, entre el Banco Central de la República Dominicana, GFN, S. A., y Bancrédito, S. A., en el cual se estableció el traspaso al Banco Central de la suma de RD$10,600,000,000, de las deudas de sus empresas vinculadas con GFN, S. A, lo cual fue explicado en puntos anteriores y los US$156,740,894, correspondientes a la cartera de papeles comerciales y certificados financieros mercadeados a través de Acciones y Valores Puestos de Bolsa, S. A. (ACYVAL) y Bancrédito, S. A. Por esta operación el Banco Central debió recibir como garantías y colaterales lo siguiente: 18 (Continúa)

20 El monto de una cuenta escrow depositado en Bancrédito, S. A., por parte del Banco Central por un monto de RD$1,800,000,000, aproximadamente. Este saldo fue liberado y entregado al Banco León, S. A., para capital de trabajo incluyendo los intereses que había generado y acumulado el saldo de dicha cuenta. Acciones de que es titular GFN, S. A, en el capital social de Segna, S. A., empresa que a la fecha de este informe se encuentra en proceso de liquidación por parte de la Superintendencia de Seguros, lo cual indica que sus acciones no tienen valor en el mercado. Acciones de que es titular GFN, S. A., en el capital social de la empresa Zona Franca de San Isidro, S. A. Acciones de que es titular GFN, S. A., en el capital social de EGE Haina, S. A. Acciones de que es titular GFN, S. A., en el capital social de Trícom, S. A. Cualesquiera de los beneficios o utilidades netos generados por GFN, S. A., que no fuesen reinvertidos para capital de trabajo o para el pago de obligaciones, deberán ser aplicados a pagos de las deudas previstas en el contrato o acreditado a la cuenta escrow en Bancrédito, S. A. Cualquier ingreso generado por GFN, S. A., por la venta de sus empresas, deberá ser colocado en certificados financieros en Bancrédito, S. A., emitidos a favor del Banco Central. Las deudas asumidas por el Banco Central de GFN, S. A., serán pagaderas en cinco (5) años, renovable automáticamente, y generará un interés de un 2% anual, y para efectuarse cada pago de interés se deberá negociar el monto de la deuda. El monto de los intereses generado y no pagado por los ex-accionistas de Bancrédito, S. A., y el GFN, S. A., a la fecha es de RD$476,999,999 y US$7,020,000, aunque debemos indicar que en el contrato suscrito el 2 de julio del 2003 no se establece, desde cuando este compromiso se comenzaría a ejecutar, aunque se puede asumir que dicho compromiso se inicia con la firma del contrato. En cuanto al traspaso de las deudas de las empresas vinculadas con GFN, S. A. al Banco Central, este recibió inicialmente un pagaré firmado por el representante autorizado de cada una de las entidades, para así garantizar el repago de este compromiso asumido, dichos pagaré se devolvieron, porque GFN, S.A., asumía la obligación de pagarlo, ya que el contrato otorga el derecho al Banco Central de ceder esta cartera constituida por los pagarés, lo que no sería posible sin tener la posesión de los mismos. Según pudimos comprobar, realmente los accionistas de Bancrédito, S. A., y del GFN, S. A., no cedieron el derecho accionario en las empresas que tenían participación patrimonial, y que mediante contrato lo que cedieron al Banco Central, fueron los derechos y usufructos de las mismas, sin derecho a voto. En consecuencia, el Banco Central no tenía causa justa para asumir este compromiso, además el mismo era violatorio a la Ley, debido a que se trataba de empresas vinculadas que no estaban reguladas por la Ley , Monetaria y Financiera. 19 (Continúa)

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