CONSEJOS COMUNALES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL

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1 CONSEJOS COMUNALES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL Aspectos relevantes de la Ley sobre asociatividad y participación para fortalecer la democracia local. Claudio Rodríguez Díaz Andrés Uribe Miranda Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz ICAL

2 INDICE Presentación... 3 La participación ciudadana en la gestión pública Comunal... 4 Principios orientadores de la participación ciudadana... 6 Niveles de participación Ciudadana... 8 Aspectos de la ley Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) Propuestas para un mejor funcionamiento del COSOC

3 CONSEJOS COMUNALES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL Presentación El Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz (ICAL) es una organización nogubernamental que ha venido trabajando desde principios de los años 80 en la formación político pedagógico de diversas organizaciones y actores sociales, así como en investigación social. Inicialmente en el ámbito laboral, a través de acciones diversas, como la capacitación, acompañamiento e investigación participativa con organizaciones sindicales. En otra etapa más reciente, complementándose con la formación con organizaciones y actores sociales, así como concejales y dirigentes sociales. Para ello, busca vincularse a las organizaciones y actores sociales, promoviendo el pensamiento y acción crítica y co construyendo espacios de participación, conocimiento y transformación social. En este camino ha ejecutado diversos proyectos de desarrollo social, colaborando con distintos municipios y buscando promover no solo la participación y formación activa de dirigentes y dirigentas, si no también fortalecer los espacios locales de desarrollo para contrarrestar la cultura hegemónica neoliberal y generar una conciencia más crítica y participativa. En este contexto, el presente trabajo, realizado en el marco de la ejecución del proyecto Fortalecimiento del Consejo Comunal de la Sociedad Civil de la Comuna de la Granja, con apoyo del Ministerio Secretaria General De Gobierno y su Fondo de Iniciativas Locales, busca promover la difusión de la ley , sobre asociatividad y participación ciudadana en el control de la gestión pública. En dicha tarea, se espera sea un aporte para fortalecer los COSOC y promover espacios de formación y debate que profundicen la democracia local y posibiliten a una mayor democratización de la gestión municipal. Ello, para ser un aporte en el camino de avanzar hacia una refundación de los municipios en Chile, de forma que, en un proceso descentralizador, sean expresión de mayor participación y nuevas formas de relación social y democrática entre la ciudadanía, los actores sociales y el Estado. 3

4 1. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA COMUNAL La participación ciudadana ha tomado mayor relevancia en el contexto de la crisis del modelo de representatividad democrática, evidenciada a partir de las distintas movilizaciones sociales estudiantiles y territoriales de 2011 y Esto ha sido acompañado por el creciente debilitamiento de los partidos políticos como espacio de vinculación de la ciudadanía y del desinterés en los asuntos públicos tradicionales por buena parte de la sociedad. En este contexto, se han promulgado y están actualmente en discusión proyectos de ley que mejoran la relación Estado-Sociedad Civil. La participación ciudadana en la gestión pública se traduce en diversas acciones en las cuales los ciudadanos se relacionan con organismos del Estado para tomar parte activa en los asuntos de interés público que gestionan éstos. Así, la participación ciudadana aparece como una vía a través de la cual, la ciudada- nía puede ejercer directamente su derecho a incidir e influir en los asuntos públicos. De esta forma se puede acortar la brecha entre gobernados y gobernantes, a la vez de abrir nuevas vías de ejercicio de la soberanía ciudadana, involucrándose de esta forma con el Estado y, fomentando la transparencia, la eficacia y eficiencia de los servicios y políticas públicas. Si bien la promulgación de políticas promueve instancias de participación ciudadana, no garantiza una participación protagónica o vinculante de las organizaciones. Ello implica que por una parte no facilita la reconstrucción del tejido social o comunitario y, por otra, generalmente la participación no tiene un carácter decisorio sobre la autoridad política. Ello ha redundado en que el éxito de la participación no se da mayormente por la presencia de mecanismos legales o institucionales, si no, más bien, en una sociedad civil popular organizada y comprometida en el despliegue de voluntades y acciones organi- 4

5 CONSEJOS COMUNALES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL zativas y políticas de los actores y organizaciones sociales, por poder influir y ganar espacios de participación reales en la gestión y espacio público. En este sentido, el rol de los dirigentes sociales y políticos a nivel local es primordial, tanto para promover dicha organización como para aprovechar los espacios que la propia institucionalidad genera para la participación de la ciudadanía. Estas instancias legales como la ley , bien aprovechadas por los y las dirigentes sociales, pueden propender y posibilitar el fortalecimiento de la sociedad civil popular, el cual es un eslabón fundamental para construir una democracia más participativa y, a la vez, en la construcción de un Estado garante de derechos y una sociedad más inclusiva. EL MUNICIPIO Y LOS CONSEJOS COMUNALES DE LA SOCIEDAD CIVIL (COSOC). Desde la perspectiva comunal, legalmente el municipio se concibe como un órgano de administración local de intermediación entre el centro y la periferia estatal, pero no como un espacio de gobierno, entregando todas las facultades decisorias a la figura del alcalde y concentrando de esta forma el poder en su persona. Ello, en detrimento de las atribuciones de los concejales y de las organizaciones, comunidad y actores locales, lo cual tiende a reproducir y eternizar las relaciones clientelares propias de la democracia local actual. La ley brinda a las organizaciones sociales facultades informativas y consultivas, legalmente exigibles, a través de la creación de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil (COSOC). Si bien estos tiene la limitante de su carácter meramente consultivo, pueden apoyar el cumplir con el objetivo de incidir en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas comunales, sectoriales, así como en la propia gestión del municipio. En este contexto, es muy necesario que los Reglamentos de Participación del COSOC que deben realizar los municipios y que debe conocer y aprobar el Concejo Municipal- permitan una participación real y no meramente nominal de los actores locales y comunidad, de manera que no termine reduciendo el impacto de los nuevos Consejos Comunales a la voluntad de los alcaldes, como ya sucedió en los últimos veinte años con los Consejos Económicos Sociales Comunales, los CESCOS. El COSOC, hoy en día, puede ser una oportunidad de tensionar los espacios de representatividad desde la lógica participativa, que sin duda aportarán a democratizar nuestra sociedad y a generar sujetos sociales que puedan transformarla Por ello creemos es importante fortalecer los COSOC, capacitando a los consejeros y motivando a las distintas organizaciones sociales a una mayor participación de esta instancia de asociatividad y participación local, buscando brindar una mayor representatividad comunal en su conformación, manteniendo autonomía del gobierno local de turno y cumpliendo un rol protagónico en la solución de distintas problemáticas sociales que afectan de manera transversal a las comunas, sus habitantes y organizaciones. 5

6 2. Principios Orientadores de la Participación Ciudadana Ah. Qué bueno conocer esto del Cosoc. Sí pero sería bueno que sepas también cómo podemos ejercer de mejor forma nuestro derecho a participar. La ley consagra la participación como un derecho y para ello promueve su presencia en las distintas instancias de la gestión pública, como ministerios, servicios y municipios. Así, es importante poder conocer algunos principios que pueden orientar una participación vinculante de la ciudadanía y actores locales que fomenten prácticas democráticas en el trabajo social y político de las instituciones y organizaciones, dirigentes y autoridades: 6

7 CONSEJOS COMUNALES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL Transparencia: consiste en la veracidad, claridad y publicidad con la cual se dan a conocer a la ciudadanía las intenciones, los objetivos, los alcances, procesos y resultados, entre otros aspectos relativos a la gestión del Estado y a la participación ciudadana en ellos. La transparencia legitima la actividad pública y genera confianza porque permite constatar la coherencia entre la intención declarada y lo que se hace en la realidad. Al mismo tiempo, posibilita el control ciudadano sobre lo comprometido, haciéndolo más eficaz. Equidad (igualdad de oportunidades): se refiere a garantizar que todos quienes toman parte en un proceso tengan igualdad de oportunidades y de trato. Para ello es importante procurar el uso equitativo de recursos, acceso a información y capacidad de influir por lo/as distintos participantes. Esto implica que en ocasiones es necesario dar apoyo especial a algún sector, en casos en que éste tenga desventajas iniciales en relación con otro/as participantes (discriminación positiva). No exclusión: se trata de que todos quienes tengan un interés significativo en un asunto y que puedan ser afectados por los acuerdos del proceso, tengan la posibilidad de participar. La exclusión de algún grupo de interés priva al proceso de conocer todos los puntos de vista, reduciendo las posibilidades de llegar a las mejores soluciones. Asimismo, se corre el riesgo de que los acuerdos puedan ser desconocidos por algún sector y que la implementación de los acuerdos pueda originar conflictos sociales, por tanto la política puede ser desconocida por quienes en algún momento fueron marginados. Respeto por la diversidad: la participación supone el reconocimiento de la legitimidad de que exista diversidad de percepciones, posiciones e intereses en torno al tema o situación que se trate. Esto implica que el diseño debe contemplar la opción de exponer los distintos puntos de vista y cuidar que estos no sean descartados prejuiciosamente. Receptividad: consiste en la inclusión del fruto de la participación, de acuerdo a los criterios y a las condiciones que hayan quedado establecidas en el diseño y la convocatoria del proceso. Para cumplir con este principio es necesario que quede inicialmente claro el nivel de incidencia del proceso participativo, si este es informativo, consultivo o vinculante. Asimismo, es importante que se establezca un protocolo que permita dar cuenta a la ciudadanía, socios de una organización o dirigentes en una comuna, de los resultados de sus aportes....es decir, que hay distintas formas de participación. Claro, y es bueno conocerlas para que podamos participar de mejor forma... 7

8 3. Niveles de Participación Ciudadana Oiga, nosotros somos la sociedad civil, tambien tenemos cosas que decir Soy el alcalde, por eso digo lo que digo... Los niveles de participación se refieren a los distintos grados de obligatoriedad e influencia que tienen las propuestas de la sociedad civil, que forma parte de un proceso participativo, para la contraparte pública que la ha convocado a participar. Al elaborar una propuesta de participación en la gestión pública es necesario dejar en claro el nivel de participación que se desea incorporar. Así, los niveles de participación se relacionan con el grado de incidencia que finalmente tiene la comunidad o los dirigentes/as que son partícipes de las distintas iniciativas, yendo en un continuo de menor a mayor participación, dependiendo si ésta finalmente es vinculante o no respecto a lo que los actores sociales desean o demandan. 1. Nivel Informativo. Se considera un requisito para todo nivel de participación y la base inicial de cualquier proceso participativo. Este requisito cobra nueva fuerza por las obligaciones que en esta materia adquieren los organismos del Estado con la promulgación de la nueva ley de acceso a la información pública. Para que un proceso de participación ciudadana sea pertinente, consistente y efectivo se requiere que la información sobre el tema a tratar esté disponible de manera oportuna, completa y fácilmente accesible a quien la necesite. No 8

9 CONSEJOS COMUNALES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL obstante, también se le califica como una forma de no participación real y práctica por quienes se han involucrado en estudios de participación ciudadana, y que ha estado muy presente en nuestras políticas públicas. Así, por ejemplo, en el plano local o comunal, las OIRS se podrían concebir como una forma de participación en los municipios, como señala la propia Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Consultivo. Representa el grado de influencia básico de lo/as actores en los asuntos públicos. Consiste en que la ciudadanía participa dando su opinión y haciendo aportes a los temas que se tratan, sin que ello obligue a quienes toman las decisiones. En este nivel se dan dos modalidades: Consultivo sin respuesta obligatoria: en este caso las opiniones de la ciudadanía son un insumo para las decisiones de la autoridad, pero ésta no se compromete a dar cuenta de los resultados de las opiniones ciudadanas y de cómo fueron o no incorporadas en la toma de decisión. Por lo tanto, no se establecen otros pasos que vinculen al participante y sus opiniones con quien las recibe. Consultivo con respuesta obligatoria: lo distintivo en esta modalidad es que la opinión y postura de los consultados debe ser respondida por quienes las solicitan o reciben, dando cuenta de su recepción y del uso que se le dio. 3. Vinculante. En este nivel de participación lo/as actores tienen incidencia directa en la toma de decisiones, pues su opinión o posición es decisoria. De esta manera, la autoridad se obliga no sólo a ingresar las opiniones y posiciones de la ciudadanía, sino a ejecutarlas, según lo que se haya establecido. Acá podemos encontrar, por ejemplo, los plebiscitos comunales. 4. Co-gestión. Esta forma responde al grado de mayor involucramiento de la sociedad civil en lo que se refiere a la gestión de asuntos públicos. Aquí, la participación adopta una modalidad de procesos o instancias de trabajo periódico, con permanencia en el tiempo y con carácter de negociación, en los cuales lo/as actores adoptan decisiones de común acuerdo, desde la etapa de diagnóstico o inicial de diseño hasta la evaluación de una política pública. Ello lo podemos conceptualizar como la participación temprana, pues acompaña la gestión de la política pública desde el comienzo. Ah, yo me quedo con la participación temprana y vinculante. 9

10 4. Aspectos centrales de la ley La ley principalmente desarrolla tres ejes 1. Genera nuevo marco jurídico para la Asociatividad. 2. Establece la participación como un derecho ciudadano. Normas de Participación. 3. Instaura una nueva institucionalidad en los ministerios y servicios denominada Consejos Consultivos de la Sociedad Civil. 4. A nivel municipal, crea los Consejos Comunales de la Sociedad Civil. 4.1 Sobre el Derecho a la Asociación: En este punto el cuerpo legal establece el marco del derecho, sus límites y el rol del Estado en el apoyo a la asociatividad. Señala las características y funciones del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, que dependerá ahora del Servicio de Registro e Identificación. Sobre la Gestión Pública Participativa Principales Aspectos Reconoce el derecho de todas las personas a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales. Señala que los órganos de la Administración del Estado garantizarán la plena autonomía de las asociaciones y no podrán adoptar medidas que interfieran en su vida interna. Señala que las asociaciones podrán construir uniones o federaciones, cumpliendo los requisitos que dispongan sus estatutos y aquellos que la ley exige para la constitución de las asociaciones. En las mismas condiciones, las federaciones podrán constituir confederaciones. Se constituirá un Registro Nacional de Personas jurídicas sin fines de lucro a cargo del Servicio del registro Civil e Identificación. El Servicio realizará estadísticas de carácter anual, un listado de vigencia y no vigencia distinguiendo organizaciones disueltas o extintas de las presuntamente inactivas. Establece la responsabilidad administra- 10

11 CONSEJOS COMUNALES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL tiva de los funcionarios responsables de derivar los antecedentes al RNPJ como infracción grave de los deberes funcionarios. 4.2 Sobre la Participación Ciudadana en la Gestión pública Se agrega como principio de la administración del Estado la participación ciudadana en la gestión pública. El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones efectuados a través de sus órganos de administración. Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. Consultas Ciudadanas: Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas. Las consultas deberán ser realizadas de manera informada, pluralista y representativa. Todos los órganos de la Administración del Estado (desde los ministerios nacionales, subsecretarias regionales y municipios) deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano o servicio público respectivo. Esto último implica que los distintos servicios públicos tienen la obligación de promover la participación que considere la consulta a la ciudadanía en materias de planificación y gestión, así como dar cuentas públicas de su gestión. También la ley genera modificaciones en la ley Nº , Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, lo principal son las siguientes Las Uniones Comunales de JJVV y funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Un reglamento establecerá su funcionamiento. A lo menos 1/3 de las Uniones Comunales de JJVV o de organizaciones funcionales de la provincia o de la región, se requiere para formar una federación. 1/3 de federaciones regionales de un mismo tipo podrán constituir una confederación nacional. Cada Unión Comunal que concurra a la constitución de una federación, o que resuelva su retiro de ella, requerirá de la voluntad conforme de la mayoría de los integrantes del su directorio. El mismo procedimiento será aplicable para las federaciones que constituyan una confederación. La federación o confederación gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito de su acta constitutiva y estatutos en la secretaría municipal de la comuna donde reconozca su domicilio, de acuerdo al Reglamento, el que establecerá, además, los procedimientos para su constitución, regulación y funcionamiento. 11

12 La ley establece también una rebaja la cantidad de directores de las organizaciones territoriales y funcionales (de 5 a 3 miembros) y aumenta los años de vigencia de la directiva, de 2 a 3 años de duración. Esto inicialmente facilita la conformación de Juntas de Vecinos o Centros Culturales o Sociales. Asimismo, reconoce la existencia de organizaciones informales (es decir, sin personalidad jurídica) para que puedan postular a recursos gubernamentales. Esto es importante sobre todo en el reconocimiento de nuevas formas de participación y asociatividad juvenil. Finalmente un aspecto central refiere a que modifica la forma en que la ciudadanía puede convocar a plebiscitos comunales. Hoy se requiere del 10% de las firmas de electores comunales, sobre el total de los votantes de la última elección municipal. Por tanto, hoy hay condiciones para que la ciudadanía convoque a plebiscitos en materias que le competan en el ámbito municipal. 12

13 CONSEJOS COMUNALES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL 5. Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) Yo creo que es la misma cuestión que el CESCO. El alcalde la lleva igual, te apuesto. Ni tanto, igual puede ser un espacio donde participemos de forma más efectiva en la gestión municipal. Por ejemplo, ahora nos podemos autoconvocar o hacer cambios al Reglamento que mejoren la participación en la comuna. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es creado por la ley Tiene como objetivo asegurar un mecanismo institucional de participación de la ciudadanía en el control ciudadano de la gestión municipal. Reemplaza al antiguo CESCO y, si bien mantiene su carácter consultivo, es bueno conocer las posibilidades que puede abrir para que los dirigentes sociales puedan incidir en la gestión municipal, fortaleciendo así la democracia en el municipio y la comuna. QUIÉNES PUEDEN INTEGRAR EL COSOC? Juntas de vecinos Organizaciones comunitarias de carácter territorial, Clubes deportivos, clubes de adultos mayores, centros de madres (Organizaciones comunitarias de carácter funcional). Personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro de Organizaciones de Interés Público. También las asociaciones y comunidades indígenas. Asociaciones Gremiales, de profesionales o comercio. Organizaciones Sindicales: sindicatos, federaciones, confederaciones, centrales sindicales, asociaciones de funcionarios. Organizaciones de interés público de la comuna para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. Puede una empre- 13

14 sa ser considerada actividad relevante? Existe Dictamen de CGR pendiente. La pluralidad de actores que pueden participar del COSOC permite reflejar la diversidad de actores sociales que interactúan en el territorio, fortaleciendo la unidad y vinculación de las organizaciones sociales en el desarrollo de políticas locales. QUÉ FUNCIONES TIENE EL CONSEJO? PRONUNCIARSE, en el mes de marzo de cada año, sobre: La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad (puede interponer un recurso de reclamación). Los consejeros deben informar a sus respectivas organizaciones, en una sesión para ese efecto, con la debida anticipación, para recibir consultas y opiniones. La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y las materias que hayan sido establecidas por el Concejo Municipal FORMULAR OBSERVACIONES a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador (15 días hábiles para formular las observaciones. El alcalde debe pronunciarse sobre dichas observaciones.) PUEDE PRESENTAR reclamo de ilegalidad contra resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad 14 INORMAR AL ALCALDE SU OPINION acerca de propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público SOLICITAR AL ALCALDE, previa ratificación de los 2/3 de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal Ah, igual si tenemos un COSOC fuerte podemos influir en las decisiones del municipio FUNCIONAMIENTO DEL COSOC. La cantidad de consejeros dependerá del número de concejales (6,8,10) de la comuna. 1 El Reglamento del Consejo: Cada municipalidad lo determina. Alcalde somete el Reglamento a aprobación del Concejo Municipal. Reforma del Reglamento: 2/3 miembros del Concejo, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. 2 El Consejo debe reunirse a lo menos cuatro veces al año, con la presencia del Alcalde. 1 No podrán ser inferiores al doble ni superior al triple de concejales en ejercicio. Es decir, entre 12 y 30 consejeros, dependiendo de la comuna. 2 SUBDERE dictó Reglamento tipo: gov.cl/sites/default/files/documentos/reglamento_ tipo_dic.pdf

15 CONSEJOS COMUNALES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL El Alcalde preside el COSOC. En ausencia de éste, el Consejo será presidido por el vicepresidente que elija el propio consejo entre sus miembros. El secretario municipal desempeñará de ministro de fe El Secretario municipal suscribe actas de las sesiones, manteniendo archivo de actas y Conserva las originales de la: Ordenanza de Participación y Reglamento del Consejo Cada municipalidad debe proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil INTEGRACIÓN DE REPRESENTANTES ASO- CIACIONES GREMIALES, ORGANIZACIO- NES SINDICALES Y DE ACTIVIDADES RELE- VANTES En caso de existir en cada asamblea un número de personas inferior al contemplado para dicho estamento, las personas asistentes quedarán incorporadas de pleno derecho al Consejo. Si sucediere lo contrario, la asamblea se convertirá en colegio electoral. ELECCIÓN E INTEGRACION DE CONSEJEROS Para efectos de la elección de los consejeros la Secretaría Municipal, con treinta días de anticipación a la fecha de la elección de dichos consejeros; publicará un listado con las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales con derecho a participar en el proceso electoral. (Sólo las organizaciones que se encuentren vigentes dicho día en el registro municipal respectivo) Tanto el listado como la fecha, hora y lugar de realización de la elección, deberán informarse en el sitio electrónico institucional de la Municipalidad o en una radio con cobertura en toda la comuna o en un diario de circulación, a lo menos, del mismo alcance. La elección se realizará en dependencias municipales o, en su defecto, en el lugar y hora que se indiquen en la convocatoria. Deberá efectuarse, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha de expiración del mandato de los consejeros salientes. Participarán en ella con derecho a voto los representantes legales de las organizaciones contenidas en el padrón u otra persona habilitada especialmente al efecto por decisión del Directorio de la entidad. Serán electos consejeros las personas que obtengan las primeras mayorías individuales hasta completar el número a elegir. Las mayorías inmediatamente siguientes, en estricto orden de prelación y hasta completar un número igual de consejeros, quedarán electos en calidad de consejeros suplentes, según el orden de prelación que determina el número de sufragios obtenidos por cada uno. En caso de empate, el orden de precedencia se dirimirá por sorteo; el cual se efectuará en el mismo acto, con la presencia del Secretario Municipal, quien actuará como ministro de fe. Los consejeros durarán un periodo de cuatro años 15

16 REQUISITOS PARA SER ELEGIDO CONSEJERO Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. Lo importante entonces es que los consejeros tengan autonomía de la autoridad. Claro, te imaginas un consejero que depende laboralmente del alcalde? INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO CONSEJERO No podrán ser candidatos a consejeros: Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República; Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones con la Municipalidad (ascendentes a 200 UTM mensuales). Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vi- 16

17 CONSEJOS COMUNALES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL gentes o litigios pendientes, con la Municipalidad. CAUSALES DE CESACIÓN CARGO DE CONSEJERO Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular no requerirá acuerdo alguno; Inasistencia injustificada a más de 30% de las sesiones ordinarias anuales, o tres sesiones sucesivas en cualquier período; Inhabilidad sobreviniente; (Circunstancias determinadas en la ley que surgen con posterioridad al ejercicio de un cargo o función pública y que imposibilitan que se continúe desarrollando, ejemplo: enfermedades mentales que alteren el juicio de realidad) Pérdida de algún requisito para ser elegido consejero; Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo 74 de la Ley Nº Orgánica Constitucional de Municipalidades (ver inhabilidades para ser consejero) Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representen, y Extinción de la persona jurídica representada. Ahora sería bueno saber entonces qué podemos hacer para tener un COSOC más participativo, plural, representativo y que pueda así influir o incidir en el desarrollo de nuestra comuna 17

18 6. Propuestas para un mejor funcionamiento del COSOC Para profundizar la democracia local y comunal, la comunidad debiese participar activamente en la elaboración de propuestas que permitan modificar el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y que le brinden a este espacio, progresivamente, más facultades al interior de la municipalidad, tales como: Instaurar el Plebiscito Comunal como mecanismo resolutivo de materias estratégicas para el desarrollo comunal. Indicando materias y plazos consiguientes en que se deberán establecer consultas ciudadanas Mandatar (y no sugerir o solicitar) con 2/3 de sus integrantes a la realización de los Plebiscitos o Consultas Ciudadanas, según se requiera La facultad de Insertar temas en la agenda de las reuniones del Concejo Municipal. El Consejo debe contar con derecho a voz, cuando así lo solicite o se le requiera, en reuniones del Concejo Municipal. Poder convocar a directivos municipales para explicar, fiscalizar e investigar las acciones de su unidad, departamento o dirección. Asegurar la participación de actores gremiales y sindicales en el Consejo, procurando alcanzar 1/3 de su conformación, como establece la ley, lo que asegura amplitud y peso político al Consejo Comunal. Ello, de igual forma y tal como deben ser parte del Consejo representantes de organismos territoriales, funcionales y de interés público de la comuna. 18

19 CONSEJOS COMUNALES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL Como criterio es bueno que siempre la cantidad de Consejeros sea el triple respecto de la cantidad de Concejales. Así podemos promover mayor representatividad y pluralidad en su conformación, integrando a más actores de la comuna. La modificación al Reglamento debiese conformarse de manera abierta a la comunidad y asegurando la opinión de ésta respecto de su funcionamiento y atribuciones. Contar con un presupuesto que le permita desarrollar una labor más sistemática y vinculada a la ciudadanía. Idealmente la disponibilidad de Recursos Humanos (una secretaria), infraestructura (lugar para realizar reuniones o recibir a dirigentes) y recursos tecnológicos (teléfono, computador con acceso a Internet entre otras) El Funcionamiento del Consejo, debiese ser a lo mínimo de una reunión mensual de forma que pueda dar continuidad al trabajo y no se transforme en un mero receptor de información de la autoridad. Así, puede construir política comunal. Entonces, tenemos que puro organizarnos para poder participar más en el municipio. Y el COSOC podemos transformarlo en un espacio donde los dirigentes sociales y actores locales puedan incidir realmente en el desarrollo de nuestra comuna 19

20 Mis propuestas para un mejor funcionamiento del COSOC 20

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