CALENDARIO TRIBUTARIO 2017
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- Yolanda Crespo Rubio
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1 CALENDARIO TRIBUTARIO 2017 MES 2017 SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES RETENCIÓN EN LA FUENTE Declaración y pago mensual 2017 ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC FEB MAR ABR MAY JUN PLAZO PARA JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE/ 2018 INDICADORES LABORALES SALARIO INTEGRAL $ SALARIO MÍNIMO $ AUXILIO DE TRANSPORTE $ APORTES *SENA 2% *ICBF 3% -CAJA C. FAMILIAR 4% SALUD *EMPLEADOR 8.5% -TRABAJADOR 4% -INDEPENDIENTES 12.5% PENSIÓN (16%) -EMPLEADOR 12% -TRABAJADOR 4% *El articulo 65 de la ley 1819 de 2016 estableció nuevas condiciones a las Sociedades y Personas Jurídicas y asimiladas para la exoneración de aportes parafiscales a SE- NA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud del pago de los empleados que devenguen menos de 10 SMMLV. Cra 5 No Local 7 Pasaje Comercial la Quinta Tel: Neiva Huila
2 Año Gravable 2016 PAGO PRIMERA DECLARACIÓN DE RENTA GRANDES CONTRIBUYENTES (Personas Naturales, Jurídicas o asimiladas, Entidades sin Ánimo de Lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2016 hayan sido calificadas como Grandes Contribuyentes por la DIAN) DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA PAGO TERCERA SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES EL DÍA EL DÍA EL DÍA 1 21 de febrero 26 de abril 22 de junio 2 20 de febrero 25 de abril 21 de junio 3 17 de febrero 24 de abril 20 de junio 4 16 de febrero 21 de abril 16 de junio 5 15 de febrero 20 de abril 15 de junio 6 14 de febrero 19 de abril 14 de junio 7 13 de febrero 18 de abril 13 de junio 8 10 de febrero 17 de abril 12 de junio 9 09 de febrero 11 de abril 09 de junio 0 08 de febrero 10 de abril 08 de junio El valor de la cuota: No podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2015 Liquidado el impuesto, el anticipo y el anticipo de la sobretasa en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará así: Segunda Cuota: 50% Tercera Cuota: 50% DECLARACIÓN DE RENTA PERAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES (Las demás Personas Jurídicas, Sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes". SI LOS DOS DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA Año Gravable 2016 SI LOS DOS DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES PAGO SEGUNDA EL DÍA EL DÍA EL DÍA 01 al de mayo 51 al de abril 1 22 de junio 06 al de mayo 56 al de abril 2 21 de junio 11 al de mayo 61 al de abril 3 20 de junio 16 al de mayo 66 al de abril 4 16 de junio 21 al de mayo 71 al de abril 5 15 de junio 26 al de mayo 76 al de abril 6 14 de junio 31 al de mayo 81 al de abril 7 13 de junio 36 al de mayo 86 al de abril 8 12 de junio 41 al de abril 91 al de abril 9 09 de junio 46 al de abril 96 al de abril 0 08 de junio SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Por el período gravable 2017 y 2018, los contribuyentes señalados en el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario establecida en parágrafo transitorio 2 del mismo artículo. Para calcular el anticipo por el año gravable 2017, el contribuyente debe tomar la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016 y aplicar la tarifa prevista en el parágrafo transitorio 2 del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, deberá liquidarse y pagarse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2016, en dos cuotas iguales anuales. TABLA SOBRETASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO 2017 Rangos base gravable en pesos colombianos Límite inferior Límite superior Tarifa Marginal Sobretasa 0 < % (Base gravable)*0% >= En adelante 6% (Base gravable )*6%
3 EL DÍA DECLARACIÓN DE RENTA PERAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS AÑO GRAVABLE 2016 EL DÍA EL DÍA EL DÍA EL DÍA 01 y de octubre 21 y de octubre 41 y de septiembre 61 y de septiembre 81 y de agosto 03 y de octubre 23 y de octubre 43 y de septiembre 63 y de septiembre 83 y de agosto 05 y de octubre 25 y de octubre 45 y de septiembre 65 y de septiembre 85 y de agosto 07 y de octubre 27 y de septiembre 47 y de septiembre 67 y de septiembre 87 y de agosto 09 y de octubre 29 y de septiembre 49 y de septiembre 69 y de agosto 89 y de agosto 11 y de octubre 31 y de septiembre 51 y de septiembre 71 y de agosto 91 y de agosto 13 y de octubre 33 y de septiembre 53 y de septiembre 73 y de agosto 93 y de agosto 15 y de octubre 35 y de septiembre 55 y de septiembre 75 y de agosto 95 y de agosto 17 y de octubre 37 y de septiembre 57 y de septiembre 77 y de agosto 97 y de agosto 19 y de octubre 39 y de septiembre 59 y de septiembre 79 y de agosto 99 y de agosto ÚLTIMA DECLARACIÓN DEL CREE Las Sociedades y Personas Jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes Año Gravable 2016 SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES: DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA PAGO SEGUNDA EL DÍA EL DÍA 1 26 de abril 22 de junio 2 25 de abril 21 de junio 3 24 de abril 20 de junio 4 21 de abril 16 de junio 5 20 de abril 15 de junio 6 19 de abril 14 de junio 7 18 de abril 13 de junio 8 17 de abril 12 de junio 9 11 de abril 09 de junio 0 10 de abril 08 de junio Año Gravable 2016 IMPUESTO A LA RIQUEZA DECLARACIÓN Y PAGO 1 PAGO SEGUNDA SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES: EL DÍA EL DÍA 1 22 de mayo 21 septiembre 2 19 de mayo 20 septiembre 3 18 de mayo 19 septiembre 4 17 de mayo 18 septiembre 5 16 de mayo 15 septiembre 6 15 de mayo 14 septiembre 7 12 de mayo 13 septiembre 8 11 de mayo 12 septiembre 9 10 de mayo 11 septiembre 0 09 de mayo 08 septiembre
4 DECLARACIÓN IVA BIMESTRAL Responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, sean iguales o superiores a (92.000) UVT ($ ) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del BIMESTRE 2017 SI EL ÚLTI- MO DÍGITO ES ENERO FEBRERO MARZO MARZO ABRIL MAYO E.T. MAYO JUNIO JULIO AGOSTO PLAZO PARA JULIO SEPTIEMBRE SEPTIEM- BRE OCTUBRE NOVIEM- BRE NOVIEM- BRE DICIEMBRE ENERO/ DECLARACIÓN IVA CUATRIMESTRAL Responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016 sean inferiores a (92.000) UVT ($ ) CUATRIMES- TRE 2017 SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES ENERO ABRIL MAYO AGOSTO PLAZO PARA SEPTIEMBRE DICIEMBRE MAYO SEPTIEMBRE ENERO/ DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO BIMESTRE 2017 SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE PLAZO PARA MARZO MAYO JULIO SEPTIEMBRE NOVIEMBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO/2018 DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO SI EL ÚLTIMO DÍGITO PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2016 EL DÍA PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2017 EL DÍA 1 25 de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de 2018
5 DATOS TRIBUTARIOS INFORMACIÓN EXÓGENA PERAS JURÍDICAS - ASIMILADAS Y PERAS NATURALES EL DÍA EL DÍA 01 a de mayo 51 a de abril 06 a de mayo 56 a de abril 11 a de mayo 61 a de abril 16 a de mayo 66 a de abril 21 a de mayo 71 a de abril 26 a de mayo 76 a de mayo 31 a de abril 81 a de mayo 36 a de abril 86 a de mayo 41 a de abril 91 a de mayo 46 a de abril 96 a de mayo INFORMACIÓN EXÓGENA GRANDES CONTRIBUYENTES ÚLTIMO PRESENTACIÓN DÍGITO EL DÍA 1 06 de abril 2 07 de abril 3 10 de abril 4 28 de marzo 5 29 de marzo 6 30 de marzo 7 31 de marzo 8 03 de abril 9 04 de abril 0 05 de abril PERIODO GRAVABLE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ÚLTIMO DÍGITO PRESENTACIÓN EL DÍA 1 25 de julio 2 24 de julio 3 21 de julio 4 19 de julio 5 18 de julio 6 17 de julio 7 14 de julio 8 13 de julio 9 12 de julio 0 11 de julio IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO DECLARACIÓN Y PAGO EL DÍA Enero-Febrero de de mayo de 2017 Marzo-Abril de de mayo de 2017 Mayo-Junio de de julio de 2017 Julio-Agosto de de septiembre de 2017 Septiembre-Octubre de de noviembre de 2017 Noviembre-Diciembre de de enero de 2018 SANCIÓN MÍNIMA 2017 $ $ TARIFAS IMPUESTO DE RENTA, SOCIEDADES: A. 25%: Año 2016 B. 34%: Año 2017 C. 33%: A partir del 2018 D. 20%: Para usuarios de zonas Francas Art y Régimen Tributario Especial. E. 9%: Contemplados en el Parágrafo 1, 2, 4, 5 Y 6 del Art. 240 ET; Rentas de los numerales 3,4,5 y 7 del Art , Empresas con beneficios de la Ley 1429 de PERAS NATURALES: 1.Cédulas de Rentas de trabajo y Rentas de pensiones: Tabla Numeral 1 Art 241 E.T. 2.Cédulas de Rentas de capital y Rentas no laborales: Tabla Numeral 2 Art 241 E.T. 3.Cédula de Renta de Dividendos y Participaciones: Tabla Art 242 E.T. TARIFAS IMPUESTO AL CONSUMO Tarifa 4%: Servicios Art ET. Tarifa 8%: Bienes Art ET. Tarifa 16%: Bienes Art ET. TARIFAS DEL IVA 0%:Bienes y servicios exentos Titulo VI ET 5%:Bienes y Servicios E.T. 19%:Tarifa General Art. 468 ET. TARIFA DE GANANCIAS OCASIONAL -Personas naturales residentes, extranjeras sin residencia, Sociedades y entidades nacionales y extranjeras: 10% -Ganancias ocasionales por loterías, rifas, apuestas y premios: 20%
6 DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR PERAS JURÍDICAS EL DÍA EL DÍA 01 a de mayo 51 a de abril 06 a de mayo 56 a de abril 11 a de mayo 61 a de abril 16 a de mayo 66 a de abril 21 a de mayo 71 a de abril 26 a de mayo 76 a de abril 31 a de mayo 81 a de abril 36 a de mayo 86 a de abril 41 a de abril 91 a de abril 46 a de abril 96 a de abril DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR GRANDES CONTRIBUYENTES ÚLTIMO PRESENTACIÓN DÍGITO EL DÍA 1 26 de abril 2 25 de abril 3 24 de abril 4 21 de abril 5 20 de abril 6 19 de abril 7 18 de abril 8 17 de abril 9 11 de abril 0 10 de abril DATOS TRIBUTARIOS REAJUSTE FISCAL Año % Año % UVT 2017 $ $ EL DÍA DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR PERAS NATURALES EL DÍA EL DÍA EL DÍA EL DÍA 01 y de octubre 21 y de octubre 41 y de septiembre 61 y de septiembre 81 y de agosto 03 y de octubre 23 y de octubre 43 y de septiembre 63 y de septiembre 83 y de agosto 05 y de octubre 25 y de octubre 45 y de septiembre 65 y de septiembre 85 y de agosto 07 y de octubre 27 y de septiembre 47 y de septiembre 67 y de septiembre 87 y de agosto 09 y de octubre 29 y de septiembre 49 y de septiembre 69 y de agosto 89 y de agosto 11 y de octubre 31 y de septiembre 51 y de septiembre 71 y de agosto 91 y de agosto 13 y de octubre 33 y de septiembre 53 y de septiembre 73 y de agosto 93 y de agosto 15 y de octubre 35 y de septiembre 55 y de septiembre 75 y de agosto 95 y de agosto 17 y de octubre 37 y de septiembre 57 y de septiembre 77 y de agosto 97 y de agosto 19 y de octubre 39 y de septiembre 59 y de septiembre 79 y de agosto 99 y de agosto
7 REPORTE A SUPERSOCIEDADES Estados financieros bajo Estándares Internacionales separados e individuales a 31 de diciembre de 2016 (Grupo 2) e información financiera para entidades empresariales en acuerdos recuperatorios. CIRCULAR EXTERNA de Noviembre 24 de 2016 REPORTE A SUPERSOCIEDADES Estados financieros bajo Estándares Internacionales separados e individuales a 31 de diciembre de 2016 (Grupo 1) e información financiera para entidades empresariales en acuerdos recuperatorios CIRCULAR EXTERNA de Noviembre 24 de 2016 DOS DEL NIT EL DÍA ENVÍO DE INFORMACIÓN de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de 2017 EL DÍA de abril de mayo de abril de mayo de abril de mayo de abril de mayo de abril de mayo de abril de mayo de abril de mayo de abril de mayo de abril de mayo de abril de mayo DATOS DE INTERÉS MONOTRIBUTO Requisitos para ser sujeto pasivo del monotributo: 1. Año gravable hayan obtenido Ingresos brutos uvt < uvt. 2. Desarrollar su actividad económica en un establecimiento con área inferior a 50 mts². 3. Sean elegibles para pertenecer BEPS de acuerdo a verificación del administrador de dicho servicio social complementario. 4. Desarrolla una o más actividades incluidas en la división 47 (comercio al por menor) y la actividad 9602 (peluquería y otros tratamientos) de la CIIU adoptada por la DIAN. TABLA Ing. Brutos Anuales en UVT Valor a pagar Categoría Min Máx UVT A B C Nota: Los interesados deberán inscribirse en el RUT antes 31 de marzo del respectivo año gravable JOSÉ HILARIO ARAQUE CÁRDENAS - Asesor Consultor Tributario JUAN DIEGO ARAQUE DURÁN - Abogado Especialista en Derecho Tributario Cra 5 No Local 7 Neiva - Huila Calle 75 No de Bogotá Oficina 201 Bogotá D.C. Tel: araqueasociados@hotmail.com contacto@araqueasociados.com
8 SI EL ULTIMO DIGITO ES INDUSTRIA Y COMERCIO (NEIVA-HUILA) PRESENTACIÓN Y PAGO 1 50% AÑO GRAVABLE 2016 PAGO 2 25% PAGO 3 25% 1,2 y 3 19 de mayo de de junio de de julio de ,5 y 6 05 de mayo de de junio de de julio de ,8,9 y 0 21 de abril de de mayo de de junio de 2017 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Pago y 12% de descuento Hasta el 30 de abril de 2017 Fecha limite de pago 5% de descuento Hasta el 31 de julio de 2017 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉ- TICOS Hasta el 25 de mayo de 2017 BIMESTRE 2017 RETEICA NEIVA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL RETEICA 2017 (NEIVA-HUILA) MAYO JUNIO JULIO AGOSTO PLAZO PARA SEPTIEMBRE OCTUBRE MARZO MAYO JULIO SEPT NOVIEMBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO DATOS DE INTERÉS IMPUESTO EN NEIVA BASE DE RETENCIÓN ICA COMPRAS $ (30 UVT) SERVICIOS $ (5 UVT) TARIFA DE RETENCIÓN ICA COMPRAS 5 x 1000 SERVICIOS 5 x 1000 Fuente: Resolución 2752 del 19 de diciembre de 2016, Secretaria de Hacienda Municipal. Atención: Esta herramienta es una guía gerencial elaborada por ARAQUE ASOCIADOS CONSULTORES TRIBUTARIOS S.A.S., sin perjuicio, en caso de duda, de aplicar correctamente la norma legal. Fuente: Decreto 1625 de 2016, Decreto 220 de 2017.
9 A. EMPLEADOS: Cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieren la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) del ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año 2016 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: NO OBLIGADOS A DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO GRAVABLE 2016 B. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: Residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a un 80% de la realización de una de los siguiente actividades económicas: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento. Agropecuario, silvicultura y pesca. Comercio al por menor. Comercio al por mayor. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos. Construcción. Electricidad, gas y vapor. Fabricación de productos minerales y otros. Fabricación de sustancias químicas. Industria de la madera, corcho y papel. Manufactura alimentos. Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería. Servicio de Transporte, almacenamiento y comunicaciones. Servicios financieros En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, se cumplan los siguientes requisitos adicionales: 1.Que el patrimonio bruto en el último día del año, no exceda de UVT ($ valor 2016). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a UVT ($ valor 2016). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de UVT ($ valor 2016). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las UVT ($ valor 2016). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de UVT ($ valor 2016). C. LAS DEMÁS PERAS NATURALES Y ASIMILA- DAS: Que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común y cumplan además de los siguientes requisitos: D. PERAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJE- RAS: Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
10 TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 2017 CONCEPTO DE PAGO CONCEPTO Base en UVT Base en pesos Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE 27 $ ,5% Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE 27 $ % Tarifa COMPRAS Compras de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial. Con procesamiento aplica la retención por compras, o en las compras de café pergamino tipo federación. 92 $ ,5% Compra de Café Pergamino o cereza. 160 $ ,5% Compra de Combustibles derivados del petróleo a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles. $1 0,1% Adquisición de Vehículos. $1 1% Compra de oro por las sociedades de comercialización internacional. $1 1% Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación por las primeras uvt $ % Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras uvt $ ,5% Adquisición de Bienes raíces uso diferente a vivienda de habitación. 27 $ ,5% Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural o jurídica o venta de bienes inmuebles vendedor persona natural. $1 1% Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta. 4 $ % Servicios en general PN no declarantes de renta. 4 $ % Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo). 4 $ % SERVICIOS Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES Y NO DECLARANTES. 27 $ ,5% Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo). 4 $ % Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo (Sobre AIU mayor o igual a 4 uvt). 4 $ % Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo (Sobre AIU mayor o igual a 4 uvt). 4 $ % Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos. 4 $ % Arrendamiento de Bienes Muebles. $1 4%
11 Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta. 27 $ ,5% SERVICIOS Servicios de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes. DECLARANTES Y NO DECLARANTES. 4 $ ,5% Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. $1 2% SALARIALES Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y categoría empleados. Posterior a esta fecha (28 de febrero de 2017) desaparece la categoría de empleados, y la tabla será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. 95 $ Tabla Art 383 E.T. Indemnizaciones salariales empleado con sueldo superior a 10 SMMLV $1 20% Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. $1 11% Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural, será del 11% para contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor superen UVT ($ UVT año 2017) $1 10% HONORARIOS Y CONSULTORÍA Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país. (para no declarantes la tarifa aplica según lo establecido en el numeral 4). Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática. (para no declarantes la tarifa aplica según lo establecido en el numeral 4). $1 3,5% $1 3,5% Contratos de consultoría y administración delegada diferentes del numeral 6. (Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada). Contratos de consultoría y administración delegada P.N. No declarantes (La tarifa será del 11% si cumple con los mismos requisitos del numeral 4). En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el (90%) o más de su capital social cuyo remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicados. Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las PN o PJ pública o privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de PN o PJ y entidades contribuyentes obligados a presentar declaración de Renta. Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de PN No obligadas a presentar declaración de Renta. La retención para PN o uniones temporales será el 6% en los casos señalados en el numeral 4. $1 11% $1 10% $1 2% $1 6% $1 10%
12 HONORARIOS Y CONSULTORÍA Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales a PN, PJ o asimiladas obligados a declarar renta. Para No declarantes de renta la tarifa del 10%. $1 6% Pagos a establecimientos comerciales que acepten como medio de pago las tarjetas débito o crédito. $1 1,5% Loterías, Rifas, Apuestas y similares. 48 $ % Premios obtenidos por el propietario del caballo o can en concursos hípidos o similares. $1 10% Colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador debe exceder de 5 UVT. 5 $ % Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado. $1 20% OTROS Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija, contemplados en el Decreto 700 de $1 4% Rendimientos financieros en general. $1 7% Rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera. $1 4% Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados. $1 2,5% Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial. Dividendos y participaciones gravadas año gravable 2016 y anteriores, No declarantes residentes, sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia. Dividendos y participaciones gravadas año gravable 2016 y anteriores. Declarantes $1 2,5% $1 33% 1400 $ % Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (Servicios 4 UVT, Bienes 27 UVT) El 100% 15% RETENCIÓN DE IVA Por el pago de servicios gravados con IVA y quien prestó el servicio es un no residente en Colombia. El 100% Por compras de aviones ( en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil) El 100% 100% 100% Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, y 76.02, se generará cuando esta sea vendida a las siderúrgicas. El 100% 100%
13 Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, y 76.02, efectuada por las siderúrgicas a otras siderúrgicas o a terceros, se genera el impuesto sobre las ventas a la tarifa general y la retención, cuando a ella hubiere lugar. El 100% 15% RETENCIÓN DE IVA El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina por parte de los productores del régimen común, será retenido por las empresas tabacaleras. El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina efectuada por las empresas tabacaleras a otras empresas tabacaleras o a terceros. El 100% El 100% 100% 15% Retención de IVA para venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel cartón, fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y fabricación de pilas, baterías y acumulados eléctricos. El 100% 100% Retención de IVA para la venta de desperdicios y desechos de plomo se generará cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. El 100% 100% Dividendos y participaciones gravadas. Personas Jurídicas sin domicilio en Colombia que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extranjeras, personas naturales o extranjeras y sucesiones ilíquidas. Año gravable 2016 y anteriores. $1 33% RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR *Sujeto a modificaciones para los países con acuerdos de doble tributación vigente. Ley 142 de 1194 Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales o explotación de toda especie de propiedad industrial. $1 15% Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior. $1 15% Tarifa para rentas en explotación de programas de computador. Base 80% del pago Retención en la fuente por Servicios Artísticos de Extranjeros. $1 8% En el caso de los denominados contratos Llave en mano y demás contratos de confección de obra material, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor total del respectivo contrato. Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. Profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES. 33% $1 1% $1 2% $1 7% Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizadas a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. $1 15%
14 Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. $1 1% RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR *Sujeto a modificaciones para los países con acuerdos de doble tributación vigente. Ley 142 de 1194 Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollos de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. Rendimientos financieros o interés, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas en el marco de la Ley 1508 de $1 2% $1 5% Prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. $1 1% Pagos o abonos en cuenta realizados a la casa matriz, por concepto de gastos de administración o dirección, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. De que trata el E.T. Art 124. $1 15% Explotación de películas cinematográficas a cualquier título. $1 15% Servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país. $1 5% En los demás casos no contemplados, diferentes a ganancias ocasionales. $1 15% Concepto sea ganancia ocasional $1 10% JOSÉ HILARIO ARAQUE CÁRDENAS Asesor Consultor Tributario JUAN DIEGO ARAUE DURÁN Abogado especialista en Derecho Tributario Cra 5 No Local 7 Neiva - Huila Calle 75 No de Bogotá Oficina 201 Bogotá D.C. Tel: araqueasociados@hotmail.com contacto@araqueasociados.com
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