NOVEDADES MODELO IRPF 2015 MODELO DE DECLARACIÓN DEL IRPF DEL EJERCICIO 2015 (MODELO D-100). NOVEDADES MÁS RELEVANTES 2015

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1 NOVEDADES MODELO IRPF 2015 MODELO DE DECLARACIÓN DEL IRPF DEL EJERCICIO 2015 (MODELO D-100). NOVEDADES MÁS RELEVANTES 2015 Página 2. Ascendientes mayores de 65 o personas con discapacidad que conviven con el/los contribuyentes/s al menos la mitad del periodo impositivo. Con la última reforma de la LIRPF se permite aplicar el mínimo por ascendientes en caso de fallecimiento del ascendiente que da derecho al mismo durante el ejercicio. Por este motivo se incluyen dos nuevas casillas, para identificar los supuestos en los que el ascendiente ha fallecido durante el ejercicio. Página 2. Declaración complementaria. Artículo 95 bis. Se regula la tributación de las ganancias patrimoniales generadas en España cuando se produce el traslado de la residencia a otro Estado. En caso de que la residencia se traslade a otro Estado Miembro de la UE o del EEE se prevén determinadas especialidades. Por este motivo, se introduce un nuevo supuesto de declaración complementaria, cuando esta se presenta como consecuencia del traslado de residencia y se haya devengado la ganancia patrimonial, y por tanto sea necesario presentar declaración complementaria del último año en el que se tuvo la condición de residente. Página 3. Rendimientos de trabajo. Se modifica, en general la liquidación de los rendimientos de trabajo como consecuencia de las modificaciones introducidas en los artículos 19 (nuevos gastos en concepto de "Otros gastos deducibles ) y 20 ( Reducción por obtención de rendimientos del trabajo ) de la LIRPF. Especialidades en los gastos por movilidad geográfica y para trabajadores activos con discapacidad. Aplicación del artículo 11.2 RIRPF El límite de los gastos incrementados (párrafos 2º y 3º 19.2 f) LIRPF) es el rendimiento integro vinculado a ellos, una vez aplicadas las reducciones del art 18 LIRPF que PAGE 1.-

2 correspondan, en su caso, a estos rendimientos, menos los gastos deducibles [letras a) a e) del artículo 19 LIRPF], bien en su totalidad cuando estén vinculados exclusivamente a estos rendimientos que determinan el gasto incrementado o bien en la parte proporcional que les corresponda cuando vayan referidos a todos los rendimientos. REDUCCIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA (DT 6ª) La DT 6ª exige que en 2014 se hubiera tenido derecho a la reducción por movilidad del art b) -redacción : (se haya aceptado en 2014 un puesto de trabajo en otro municipio que exija cambio de residencia) (+) continuidad en ese trabajo en 2015: se puede aplicar en 2015 la reducción por movilidad geográfica según redacción En otro caso, aplica art 19.2.f) segundo párrafo. Tributación conjunta: si uno de los cónyuges puede aplicar la DT 6ª y el otro la deducción de art 19.2 f) 2º párrafo, sólo resulta aplicable la primera por ser más favorable. En caso de que en 2015 no continúe desempeñando el trabajo pueden aplicar el incremento de gasto deducible por mov. geográfica contemplado en le art 19.2.f). No se aplica el límite del art 11.2 RIRPF. Página 3. Rendimientos de capital mobiliario Se introducen dos casillas: - Para consignar el importe del capital derivado de un seguro de vida, a cuyo rendimiento le sea de aplicación la DT 4ª La DT4ª determina la aplicación de coeficientes de abatimiento a las ganancias derivadas de RCM de seguros o bienes, contratados o adquiridos antes del , pero estableciendo un límite máximo conjunto del capital percibido de euros para su aplicación. - Se mantiene la diferenciación de los RCM derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada por precaución, aunque técnicamente no sería necesario porque no existe tratamiento especial para las devengadas en Se incluye una nueva casilla para consignar los rendimientos derivados de los PALP, para el caso de los RCM negativos. PAGE 2.-

3 Página 5, 6 y 7. Rendimientos de actividades económicas en estimación directa y objetiva. - Se introduce una nueva casilla para consignar la reducción por el ejercicio de determinadas actividades de escasa cuantía, que se regula en el art º LIRPF. - En el caso de la estimación objetiva, se separan los índices correctores por actividades de agricultura ecológica y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Página 8. Régimen de atribución de rentas: rendimientos del capital y de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales - Se separan las casillas de Minoraciones y Reducciones: el motivo es que para el cálculo de alguna magnitud, se tienen en cuenta unas pero no otras -En el apartado de Ganancias y Pérdidas patrimoniales se distinguen las no derivadas de transmisiones de las derivadas de transmisiones. - Además se tiene en consideración la nueva redacción de la D.T. 9ª. Página 9. Regímenes especiales - Apartado: Imputaciones de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional - La nueva redacción del artículo 91 de la LIRPF señala que la imputación se realizará en el período impositivo que comprenda el día en que la entidad no residente en territorio español haya concluido su ejercicio social que, a estos efectos, no podrá entenderse de duración superior a 12 meses. - Suprimiendo la opción de imputar las rentas en el período impositivo que comprenda el día en que se aprueben las cuentas correspondientes a dicho ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido más de seis meses contados a partir de la fecha de conclusión del mismo. PAGE 3.-

4 - Por eso se elimina la clave de imputación temporal en el modelo. Páginas 9, 10 y 11. Ganancias y pérdidas patrimoniales 1) Se elimina la distinción entre ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con un año o menos/ más de un año. 2) También desaparecen las especialidades para la declaración de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores de deuda subordinada o preferentes, por no ser de aplicación en 2015 y siguientes ejercicios (D.A. 39ª: que se hayan generado con anterioridad a 1 de enero de 2015 ). 3) Se tiene en consideración la nueva redacción de la D.T. 9ª. APLICACIÓN DE LA D.T. 9ª - Para determinar la ganancia patrimonial se tiene en cuenta el VT de TODOS los elementos transmitidos desde 1 de enero de 2015 a los que se hubiera aplicado la DT9ª. - Computo de la cuantía de : NO se toma el VT ( VM en caso del art. 95 bis) de : - bienes no afectos adquiridos después de / valores cotizados adquiridos antes del cuyo PA> valor a efectos I.P transmisiones no sujetas o exentas ( exención parcial, solo parte del VT que no es objeto de reinversión), elementos afectos a actividades económicas excluidos de la DT 9ª, transmisiones acogidas a regímenes especiales de diferimiento) - Se puede aplicar a las GP derivadas de transmisiones a voluntad del contribuyente y en el orden que considere oportuno. Pero si decide aplicarla deberá hacerlo sobre la cuantía máxima posible de la transmisión de un elemento patrimonial, teniendo en cuanta que las transmisiones son independientes. - En caso de exención parcial por reinversión, se excluye la parte del VT que es objeto de reinversión. - Retención: el hecho de que no se haya tenido en cuenta la DT 9ª para la practica de retención (art RIRPF) no impide su aplicación en la declaración. Y viceversa. PAGE 4.-

5 Posibilidad de comunicar la aplicación de la DT9ª al retenedor. - Orden de aplicación: Si concurre exenciones artículo 38 LIRPF (por reinversión en RV + exención por reinversión en VH ) + D.T. 9ª: se aplica primero exenciones art 38 y después DT 9ª. Página 11. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia. Art. 95 bis El artículo 95 bis de la LIRPF regula la tributación de la ganancia patrimonial generada hasta el momento de pérdida de la condición de residente, distinguiendo:? Si el traslado de residencia es a un país de la UE/EEE: Art. 95.bis.6: no es necesario autoliquidar la GP, salvo venta, traslado a otro país o incumplimiento de la comunicación (+) Comunicación a la AEAT de esta circunstancia (datos art. 95bis.6.c) y art 123 RIRPF)? Si es a cualquier otro país: se devenga la GP ( V Mercado VA) si el contribuyente fue residente los 15 periodos anteriores y: - el VM de acc/participaciones > o bien a 31 de diciembre del último ejercicio en el que fue residente, el porcentaje de participación es > 25% y el VM > Estas GP se integran en la B.I.A. del último año en que fue residente, mediante autoliquidación complementaria, sin intereses ni recargo. Por lo tanto:? Se modifica la página 2 del impuesto, el apartado de Declaraciones complementarias para incluir este supuesto.? Se modifica la página 11, para incluir un nuevo apartado en las Ganancias patrimoniales a integrar en la BI del Ahorro, artículo 95 bis. Página 11. Exención por reinversión en rentas vitalicias Se introduce este apartado, de carácter recapitulativo, para determinar el importe que queda pendiente de reinversión en 2016 El artículo 42 del RIRPF establece un plazo de 6 meses para la constitución de la renta vitalicia (a contar desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial), con lo que podemos saltar de periodo impositivo. PAGE 5.-

6 Además, si la ganancia está sujeta a retención, el importe de la retención puede reinvertirse en un plazo adicional: hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión. PAGE 6.-

7 Página 11. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro) (BIA). Apartado: Régimen especial de fusiones, escisiones y canje de valores de entidades no residentes en España El art. 49 del RIS regula el contenido de la comunicación, señalando que se indicará la no aplicación del régimen fiscal especial. Se incluye para ello una nueva casilla. Página 11. Integración y compensación de rentas Se introducen los cambios necesarios para la realización de las operaciones de integración y compensación. Página 12. Base imponible general y base imponible del ahorro Desaparecen las especialidades motivadas por las normas particulares vigentes en 2014 para los RCM negativos y pérdidas de preferentes Así: Subapartado: Base imponible general Se calculan las Ganancias de 2015 que se integran en la base imponible general, teniendo en cuenta que el saldo positivo que proviene de la página 11 se puede compensar con las Pérdidas de 2011 a 2014, pendientes de compensar, a integrar en la B.I.G. (en 2015 ya no se aplica la especialidad de las pérdidas de preferentes) En segundo lugar se integran en la BIG los demás rendimientos e imputaciones de renta; el saldo resultante se podrá compensar: Pérdidas de 2015, pendientes de compensar, (a integrar en B.I.G.), con el límite de 25% Pérdidas de 2011 a 2014, pendientes de compensar, (a integrar en B.I.G.), con límite 25% (Perdidas de 2013 y 2014 que no derivan de transmisiones: Ganancias del ejercicio BIG y remanente con 25% del saldo positivo de los rendimientos netos del ejercicio (aunque en 2013 y 2014 el límite era del 10%). PAGE 7.-

8 Subapartado: Base imponible del ahorro (BIA) Se calculan las Ganancias de 2015 que se integran en la base imponible del ahorro, teniendo en cuenta que el saldo positivo que proviene de la página 11 se puede compensar con: - RCM negativos de 2015 a integra en la B.I.A. (Límite 10% para 2015) - Pérdidas de 2011 a 2014, pendientes de compensar, que NO deriven de deuda subordinada o preferentes - Pérdidas de 2011 a 2014, pendientes de compensar, que derivan de deuda subordinada o de participaciones preferentes RCM negativos de 2011 a 2014, pendientes de compensar, derivados de deuda subordinada o preferentes (D.A. 39ª) NOTA: Pérdidas de 2013 y 2014 con un periodo de generación < 1 año : Ganancias BIA. (no está expresamente previsto para 2013 y/o 2014; si para las pendientes de imputar a en DF 8ª, apartado 2 LIRPF y consulta DGT V ) El saldo positivo de los RCM del ejercicio que constituyen B.I.A. se compensan con: - Pérdidas de 2015 a integra en la B.I.A. (Límite 10%) - RCM negativos de 2011 a 2014, pendientes de compensar, que NO deriven de deuda subordinada o preferentes - RCM negativos de 2011 a 2014, pendientes de compensar, que deriven de deuda subordinada o preferentes - Pérdidas de 2011 a 2014, pendientes de compensar, que deriven de deuda subordinada o preferentes. (D.A. 39ª: La DGT entiende que, si concurren pérdidas o RCM negativos de 2011 a 2014 que no derivan de PP con pérdidas ó RCM negativos que si derivan de preferentes, se compensan en primer lugar las que no derivan de PP, con independencia del número de años que reste para la compensación). PAGE 8.-

9 Subapartado: Importes pendientes de compensar en los 4 ejercicios siguientes. En este apartado se relacionan las cantidades pendientes de compensar en ejercicios futuros: - Pérdidas de 2015, a integrar en la B.I.G. - Pérdidas de 2015, a integrar en la B.I.A. - RCM negativos de 2015 a integrar en la B.I.A. Página 15. Cálculo del impuesto y resultado de la declaración Se efectúan los ajustes necesarios, como consecuencia de la supresión del gravamen complementario y de la redacción de la nueva redacción del artículo 76 de la LIRPF, que es simétrica a la establecida para la escala general, es decir primero se aplican los tipos del ahorro al importe de la base liquidable del ahorro y después al importe de los mínimos que forman parte de la base liquidable del ahorro. Página 16. Cuota diferencial y resultado de la declaración Se introducen todos los campos para la solicitud, y en su caso regularización, del DAFAS Anexo A.1 1) Se establece el CARÁCTER TRANSITORIO DE LA DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL ( D.T. 15ª) Régimen transitorio. Aplicable si en 2015 se prorroga el contrato (si en 2014 y/o anteriores ejercicios se tuvo derecho a la deducción). Tambien los no declarantes si el contrato es anterior a No será aplicable a: - Contratos posteriores a Contratos anteriores a pero sin derecho a la deducción por alquiler en 2014 y/o ejercicios anteriores. PAGE 9.-

10 Anexo A.1 2) Se modifica la DEDUCCIÓN POR DONATIVOS Y OTRAS APORTACIONES Anexo A.2 3) Se adapta la Deducción por obras de mejora en vivienda para dejarlo únicamente referido a la aplicación de las cantidades pendientes de deducción, ya que las deducciones por obras de mejora en vivienda habitual y por obras de mejora en vivienda finalizan el 31 de diciembre de En consecuencia, en los ejercicios 2015 y siguientes únicamente podrán ser de aplicación las cantidades pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción, siendo de aplicación en el orden que se describe a continuación, por ser el más favorable para el contribuyente: - Cantidades satisfechas entre 7 de mayo y el Cantidades satisfechas en Cantidades satisfechas entre 1 de enero y 06 de mayo de Se han agrupado, por un lado las cantidades pendientes de deducción por obras de mejora en vivienda y por otro las cantidades pendientes de deducción por obras de mejora en vivienda habitual, ya que las primeras se trasladan de las declaraciones de ejercicios anteriores pero las segundas pueden haber sido objeto de recálculo cuando en una misma vivienda habitual se hayan realizado obras con los dos regímenes de deducción y el importe satisfecho por ambas exceda de los límites de aplicación. Anexo A.4 4) En el epígrafe Régimen general de la Ley del IS y regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público se ha realizado la adaptación de las deducciones del régimen general de la LIS a los cambios producidos en PAGE 10.-

11 Se incluye una nueva deducción, por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas. D.T. 24ª de la LIS. Permite aplicar la deducción por inversión en beneficios prevista en el art 37 TRLIS. Igualmente, por lo que respecta a las deducciones en cuota íntegra relacionadas con los regímenes de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, se ha efectuado la adaptación a las vigentes en Anexos B.1, B.2, B.3, B.4. y B.5. - Deducciones autonómicas. Se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo para recoger las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio * * * * * PAGE 11.-

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