La modificación de la cotización en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social LPGE 2009

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1 La modificación de la cotización en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social LPGE

2 Índice 1. El REA hasta La LPGE Modalidades de cotización 1. General 2. Jornadas Reales 3. Ejemplos 4. Cotización del trabajador 5. Nuevas claves 6. Comunicaciones a interesados 7. Nuevos modelos de cotización 2

3 El REA cuenta ajena hasta 2008 obligaciones de la empresa AFILIACIÓN ALTAS Y BAJAS. Comunicar el alta de los trabajadores a la Seguridad Social, Plazo: previo al inicio de la actividad. Comunicar las jornadas reales efectuadas. en los seis primeros días del mes siguiente Bajas: comunicar bajas de trabajadores fijos. COTIZACIÓN Cotizar por jornadas reales, contingencias profesionales, desempleo y FOGASA.. 3

4 LA JORNADA REAL Concepto 1: jornada efectivamente trabajada. comunicar en 6 días de mes siguiente. Concepto 2: cotización del REA por los días efectivamente trabajados vigente hasta Desaparece con la LPGE para Se sustituye por dos modalidades de cotización en contingencias comunes. Concepto 3: modalidad de cotización de contingencias comunes, Cotización: Bases: fijas diarias; 28,42 en 2008 (GC 4 a 11). Tipo 15,50% Calculo: nº j. reales X 28,42 x 15,50% = cuota. Se toma para calcular las bases de Desempleo y FGS. (No se emplea para calcular ninguna prestación) 4

5 El REA cuenta ajena hasta 2008 Obligaciones del trabajador Trabajadores de alta en el Censo Agrario. Comunicar la baja en el censo agrario, Plazo: 6 días desde en cese. Cotizar la cuota fija mensual mientras se encuentre de alta en el Censo Agrario.. Los excluidos no tienen estas obligaciones. 5

6 El Censo Agrario, altas, bajas y exclusiones ALTAS EN EL CENSO AGRARIO Trabajadores que de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias (art.2 Decreto 2123/1971) Desde la primera alta en una empresa agraria, automáticamente se produce alta en el censo. De oficio por la TGSS. BAJAS EN EL CENSO Solicitud del trabajador. (la baja en la empresa no es baja en el censo) De oficio por la TGSS: 6 meses sin cotizar cuota fija ni declarar jornadas reales. 6 meses cotizando cuota fija pero sin declarar jornadas reales. EXCLUSIONES DEL CENSO Pensionistas (art. 52 D.3772/72, labores agrarias esporádicas y ocasionales). No medio fundamental de vida. (alta en R. General o RETA) Trabajos no habituales.. 6

7 A cargo del trabajador: Cotización en el REA cuenta ajena hasta Cuota fija en periodos de alta en el censo. base mínima x 11,50% En ,49 (grupo 3 a 11) En ,73 (Grupos 3-11 ) Cuota del trabajador por desempleo (1,55% 1,60%) (descontar de la nómina) La ingresa el empresario en el TC1/8 7

8 Cotización hasta A cargo de la empresa: (TC 1/8 TC 2/8) 1. JORNADAS REALES Base de cotización; Nº de jornadas x 28,42 (Grupos 4 a 11) Tipo de cotización: 15,50% 2. ACCIDENTES DE TRABAJO como R. General Base de cotización; salario real. Tipo de cotización: según CNAE 3. DESEMPLEO Base de cotización; la de jornadas reales Tipo de cotización: 7,05% (fijos) 8,30% (eventuales) (CE + CT). 4. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Base de cotización; la de jornadas reales Tipo de cotización: 0,20% 5. FORMACIÓN PROFESIONAL Y HORAS EXTRAS no cotizan 8

9 Integración del REA. La LPGE 2009 REA (C/PROPIA) L. 18/2007 Integración en RETA S. ESPECIAL Efectos REA (C/AJENA) Objetivo Integración en Rég. GRAL. S. ESPECIAL EFECTOS Transitoriamente, durante el 2009: modificación de la cotización. LPGE Art Orden Cotización 2009 Vigencia: 1 de Enero de 2009 No supone modificación del Reglamento Gral. sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social 9

10 Modalidades de Cotización MODIFICACIÓN DE LA COTIZACIÓN. MODALIDADES Modificación de la cotización: 1. la cotización por jornadas reales desaparece, 2. se sustituye por cotización por contingencias comunes, con C. empresa y C. del trabajador en dos modalidades: Modalidad de cotización por Jornadas Reales Modalidad de cotización General, 3. La cuota fija del trabajador se modifica. 10

11 Modalidades de Cotización ASPECTOS COMUNES A AMBAS MODALIDADES. El empresario es el sujeto responsable del ingreso de la aportación del trabajador; el 4,70% El empresario deberá descontar la aportación del trabajador de la retribución. Base de Cotización: La que corresponda en función de la modalidad. General: Fija, 804 Jornadas reales: Variable según n. jornadas reales Tipo de cotización: 20,20% (15,50% CE y 4,70% CT) Cotización tiempo parcial: No existe.(art. 40 orden de cotización) Las Bases de Cotización utilizadas para el cálculo de la aportación empresarial se utilizan para el cálculo de prestaciones económicas. (jubilación, maternidad, I.T. ) Reducción: de 21 mes o 0,70 jornada se aplican incluso a empresas con deudas, el 90% se aplica a c. comunes y el 10% a accidentes de trabajo. (en la liquidación se anota todo en la casilla de reducción, la 210) 11

12 Modalidades de Cotización MODALIDAD 2 DE COTIZACIÓN y CONTRATO. Eventuales o fijos discontinuos, durante 30 días naturales consecutivos Opción del empresario Modalidad GENERAL o Modalidad JR Eventuales o fijos discontinuos, menos de 30 días naturales consecutivos. También trab. de contingente. Obligatorio Modalidad JR Con contrato indefinido Obligatorio Modalidad GENERAL Excluidos del censo Obligatorio Modalidad GENERAL 12

13 Modalidades de Cotización EJERCICIO DE LA OPCIÓN. Se realiza en el momento del alta del trabajador. Trabajadores de alta a La empresa puede optar hasta el , si no opta va a jornadas reales. Los fijos van obligatoriamente a modalidad general. Una vez ejercitada no puede variarse, debe mantenerse durante todo el tiempo de la prestación de servicios. Información a Empresas: Noticias RED 1/2009 Carta a empresas no asociadas al sistema RED 13

14 Modalidades de Cotización MODALIDAD GENERAL. Cotización según días de alta en la empresa con independencia del número de días de trabajo efectivo realizado. 2 Base de cotización mes completo 804 /mes (GC 3 a 11) Tipo de cotización : [20,20%. 15,50 % CE+ 4,70 % CT.] Reducción de cuotas: 21,00 /mes (no exige mínimo JR) El empresario tiene la obligación de comunicar la baja a la finalización de la actividad. Base de Cotización: 804/30 X días de alta. 14

15 Modalidades de Cotización MODALIDAD POR JORNADAS REALES. Cotización por jornadas reales efectivamente trabajadas con independencia del número de días de alta. Base de cotización Nº jr x 33,50 (GC. 3 a 11, 804/24). MAX Tipo de cotización : 20,20% [15,50 % CE+ 4,70 % CT] Reducción de cuotas: Nº jr x 0,70. Condiciones: Mínimo de 60 JR al año para cualquier empresario => Proceso de control de las deducciones practicadas en función de las JR efectivamente realizadas por los trabajadores 15

16 Modalidades de Cotización IT, Maternidad, y Vacaciones. En situación de IT la empresa no cotiza por C. Comunes en ninguna modalidad. Cotiza el trabajador como inactividad. En modalidad general la empresa debe comunicar a la TGSS esta situación. Se informará del procedimiento para realizar esta comunicación. En IT la empresa asume el pago de la prestación entre los días 4 a 15 y cotiza por la totalidad de la cuota de desempleo y FGS. (noticias RED 1/2009) Se crean nuevos códigos de bases de cotización. BA36 BA23 C. Total desempleo y FGS (días 4 a 15 de la baja) BA32 BA21 C. Empresa desempleo y FGS (+15 días) 16

17 Modalidades de Cotización Vacaciones. En modalidad general se cotiza por todo, como en activo En modalidad jornadas reales se cotiza por AT exclusivamente. 17

18 SUPUESTO ESPECIAL: Modalidades de Cotización TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL CENSO AGRARIO No existe opción => Modalidad General. 804,00 Diferencias con la modalidad General : Tipo de cotización por CC: 28,30% (23,60 % CE+ 4,70%CT) Reducción de cuotas: No tiene. Exige CCC específico, 18

19 Ejemplo de cotización 1 Cotización c. comunes trabajador, 22 j. reales en el mes MODALI- DAD BASE TIPO/CUOTA EMP TIPO/CUO TA TRAB CUOTA TOTAL REDUCCION A INGRESAR DIF 15,50% 4,70% 20,20% GENERAL ,62 37,79 162, ,40 J REALES 737 (22X33,5) 15,50% 114,23 4,70% 34,63 20,20% 148,87 15,4 (0,7X22) 133,47-7,93 EXCLUI- DOS ,60% 189,74 4,70% 37,79 28,30% 227, ,53 +86, ,32 15,50% 93,98 93,98 19

20 Ejemplo de cotización 2 TRABAJADOR MES COMPLETO, CONTRATO TEMPORAL, CON 22 JORNADAS REALES Y SALARIO DE 1000 EUROS, ACTIVIDAD CULTIVO CEREAL (CNAE 0111, 2,7% TIPO AT) BASE TIPO REDUC. CUOTA TOTAL C. TRAB CON. COMUNES AT DESEMPLEO FGS ,20% 2,70% 8,30% 0,20% ,41 27,00 66,73 1,61 236,75 MODALIDAD GENERAL 50,65 CON. COMUNES AT DESEMPLEO FGS CON. COMUNES ,20% 2,70% 8,30% 0,20% 28,30% 15,40 133,47 27,00 61,17 1,47 227,53 223,12 MODALIDAD J. REALES 46,40 AT DESEMPLEO FGS ,70% 8,30% 0,20% TOTAL SIN DESEMPLEO 27,00 66,73 1,61 322,87 256,14 EXCLUIDOS CENSO 50,65 37,78 CUOTA TRABAJADOR 4,7%+1,60% 6,30% 20

21 Cotización por el trabajador Cotización del trabajador agrario por cuenta ajena 21

22 Cotización por el trabajador Se mantiene la obligación de cotizar por contingencias comunes (antigua cuota fija). En periodos de actividad cotiza la empresa Modalidad general: base fija de 804,00 Mod. jornadas reales: según j. reales declaradas. En periodos de inactividad cotiza El trabajador (83,73) En meses con actividad/inactividad cotiza en función de una fórmula. 22

23 Cotización por el trabajador PERIODOS DE ALTA EN EMPRESA Los días de alta con modalidad General, con independencia del número de días de trabajo realizados No existe obligación de cotizar R. Los días de alta en modalidad jornadas reales Depende: con 24 o más j. reales no obligación de cotizar 23

24 Cotización por el trabajador IMPLICACIONES: La mecanización de JR después del día 13 de cada mes supone SIEMPRE excesos en el cálculo de cuotas para el trabajador (mod. Jornadas reales). La no comunicación de la baja en modalidad general implica no emitir boletín al trabajador. Las cuotas serán variables en función de las jornadas reales declaradas, de los días de alta en modalidad general y de alta en el censo. El boletín solo se puede entregar a partir del día 15 de mes siguiente. Excepción: Se permitirá únicamente emitir para trabajadores de Alta en el Censo y sin alta en CCC de 0613 Solo se puede entregar el boletín del mes, nunca meses posteriores. Comunicación: En febrero se enviará comunicación masiva a todos los trabajadores 24

25 Cotización por el trabajador PERIODOS DE INACTIVIDAD (cont.) Determinación de la cuota: n jr C = [ - 1,25 * ] * BC * TC N N n jr C = [ - 1,25 * ] *83, BC x TC = base cot. x tipo cotización, 728,10x11,50% = 83,73. n = Nº días en censo sin modalidad General (si todo mes en mod. general, n=0, cuota=0) N = Nº días en censo en el mes (máx. 30). jr = Nº de jornadas reales en modalidad de cotización por Jornada Real. 25

26 Cotización por el trabajador PERIODOS DE INACTIVIDAD (cont.) Análisis de componentes: n N = Fracción del mes sin modalidad general jr 1,25 * N n jr C = [ - 1,25 * ] * 83,73 N N = Fracción del mes cotizada, y asimilada a cotizada, en modalidad de jornada real. n jr - 1,25 * => Se considerarán siempre entre 0 y 1. N N Si 0 o negativo; Se considera 0 Si 0; Inexistencia de la obligación de cotizar Si 1; Cotización completa por todo el período de alta en censo. Entre 0 y 1 minora la cuota a pagar. 26

27 Ejemplos de cotización del trabajador modalidad general General General General (30 días IT) General (15 días IT) j. reales j. reales j. reales j. reales j. Reales (30 días IT) j. Reales (15 días IT) Cotización mensual a cargo del trabajador Días alta en N. Jornadas Días alta en el empresa reales censo (-30) 30 (-15) cuota 0 27, ,73 41,87 0 3,49 48, ,73 69,78 27

28 Nuevas Claves. Nuevas Claves en Modalidad de Cotización, CCC, Bases y Reducciones. Modalidad de cotización (Trabajador) 0 Sin modalidad de cotización (excluidos del censo) 1 Cotización General 2 Cotización por Jornadas Reales El día se anotará masivamente el valor 2 (jornadas reales) en registros no cumplimentados Modo cotización REA (CCC) 4 Incluidos en censo agrario 5 Excluidos del censo agrario 28

29 Nuevas Claves Bases de Cotización para el Régimen 0613 Contingencias Comunes Desempleo FOGASA AT y EP Situación de Activo G J BA01 BA41 (excl. desempleo) BA30 BA37 (excl. desempleo) BA01 - BA30 - BA01 BA41 BA30 BA37 BA02 BA02 BA02 BA02 BA01 / BA41 (1 os 15 días en IT) BA01 / - BA01 / BA41 BA02 G BA21 (a partir del 16º día) BA21 BA21 BA02 Situación de Incapacidad Temporal BA23 (excl. desem a partir del 16º día) - BA23 BA02 (1 os 15 días en IT) BA36 BA36 BA02 J a partir del 16º día) (excl. desem. 1 os 15 días en IT) BA32 - BA32 BA38 BA02 BA02 Vacaciones J - - BA34 BA34 Cotización Total Cotización Empresarial La IT en este Régimen es prestación de Pago Directo. También se cotiza de esta manera en Maternidad, Paternidad y Riesgo de Embarazo. 29

30 Nuevas Claves Códigos compensación/reducción. 26; reducción 21, modalidad general. 27; reducción 0,7, mod. j. reales. Estas reducciones se trasladan completas a la casilla 210 del TC 1/8. No tener en cuenta que el 90% a CC y el 10% a AT. 30

31 Modo cotización REA en CCC MODO COTIZACIÓN REA EN CCC. Reglas de gestión aplicables Al existir dos tipos de cotización por C. Comunes, Todos los CCC tienen que tener el campo modo de cotización para identificar el tipo de cotización por C. Comunes. 4. Incluidos en el censo, altas modalidad general y j. reales, (tipo 20,20%) 5. excluidos del censo, solo altas de excluidos. (tipo 28,30%) Desde SSCC se anotará automáticamente el valor 4 ó 5 en los CCC en alta a según características de los trabajadores. 31

32 Modo cotización REA en CCC MODO COTIZACIÓN REA EN CCC. Trabajadores excluidos del Censo: Cotizan al 28,3%, necesitan CCC distinto. Se creará automáticamente duplicados de CCC para estos trabajadores. Se remitirá oficio a los empresarios comunicando el nuevo CCC y los trabajadores afectados (de alta a partir de ). En la cotización de enero se tiene que aportar TC1/8 con nuevo CCC para los trabajadores excluidos. 32

33 Actuaciones de TGSS en CCC y trabajadores ACTUACIONES DE SERVICIOS CENTRALES EN CCC Y TRABAJADORES Emisión de comunicaciones Se remitirá comunicación a todos los trabajadores. Cada empresario con trabajadores excluidos del censo de alta recibirá Comunicación CCC nuevo duplicado CCC del que proceden los trabajadores Relación de trabajadores traspasados con indicación de: NSS, IPF, nombre y apellidos, fecha de alta,. Modelo de comunicación de nuevo CCC y trabajadores traspasados 33

34 Actuaciones de TGSS en CCC y trabajadores MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Cualquier trámite relacionado con esta resolución se podrá efectuar en la siguiente Administración de la Seguridad Social: COMUNICACIÓN DE ASIGNACIÓN DE CCC - RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO COMUNICACIÓN DE ASIGNACIÓN DE CCC - RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO El artículo 119 de la Ley de Presupuestos General del Estado para 2009 establece en su apartado tres nuevas modalidades de cotización para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario, tanto para trabajadores incluidos en el censo agrario como para aquellos que se encuentran excluidos de dicho censo. Con el fin de dar cumplimiento a las modificaciones efectuadas es preciso que figuren perfectamente diferenciados los trabajadores de su empresa que tengan anotada alguna de las causas reguladas para la exclusión del censo agrario. Relación de trabajadores que por tener anotada una causa de exclusión del censo han pasado del CCC al CCC con los efectos que se indican en el campo FECHA DE ALTA Asimismo se indica que pueden figurar en la relación trabajadores que, teniendo anotada una causa de exclusión en el censo, han sido rechazados en el proceso automático, indicandose para cada uno de ellos el motivo del rechace, por lo que deberán dirigirse a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar su inclusión en el nuevo CCC asignado. En consecuencia con lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social ha procedido a asignar un nuevo código de cuenta de cotización - CCC, en función de los datos que figuraban anotados en el Fichero General de Afiliación para el CCC. Código de cuenta de cotización - CCC asignado: Los datos identificativos del empresario son: Razón Social o Nombre y Apellidos: Código de cuenta de cotización principal: Tipo y Número de documento identificativo: En el nuevo código de cuenta de cotización asignado deberán figurar de alta aquellos trabajadores que, por reunir los requisitos, se encuentren excluidos del censo agrario. Con el fin de facilitar los trámites a realizar, se ha procedido a pasar al nuevo código de cuenta de cotización los trabajadores en alta a 31 de diciembre de 2008, en esa empresa con anotación de una causa de exclusión en el censo agrario. En la hoja anexa se incluye relación de trabajadores que han pasado a partir de 1 de enero de 2009 al nuevo código de cuenta de cotización asignado. Para realizar cualquier consulta sobre otra cuestión referida a la gestión de la Seguridad Social puede utilizar el buzón de consultas de la página web llamar al teléfono o dirigirse a cualquier Administración de la Seguridad Social. ACCFJTB1 CODIFICACIONES INFORMÁTICAS REFERENCIA: FECHA: HORA: HUELLA: PÁGINA: Este documento no será válido sin la codificación informática ACCFKTB1 Para realizar cualquier consulta sobre otra cuestión referida a la gestión de la Seguridad Social puede utilizar el buzón de consultas de la página web llamar al teléfono o dirigirse a cualquier Administración de la Seguridad Social. 34

35 Modelos de Cotización Modelos de Cotización TC1/8 y TC2/8 Papel Modificación de Literales Se modifican algunos literales pero no la ubicación de las casillas Se pueden seguir utilizando los modelos descatalogados hasta fin de existencias para la nueva cotización. Se pueden utilizar los nuevos modelos para cotización de periodos de liquidación anteriores a la vigencia de la norma. 35

36 Modelos de Cotización Cumplimentación TC2/8 Normalizado: idéntica cumplimentación al fichero FAN (ver noticias RED 1/2009) TC1/8. 36

37 FIN 37

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