ANEXO. de la. Propuesta Conjunta de Decisión del Consejo
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- Juan Luis Suárez Sánchez
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1 COMISIÓN EUROPEA ALTA REPRESENTANTE DE LA UNIÓN PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Bruselas, JOIN(2017) 37 final ANNEX 4 ANEXO de la Propuesta Conjunta de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra ES ES
2 ANEXO IX LEGISLACIÓN DE LAS PARTES Y ELEMENTOS PARA EL REGISTRO, CONTROL Y PROTECCIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS Parte A Legislación de las Partes I. Legislación de la Unión Europea 1) Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y sus normas de desarrollo. 2) Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1576/89 del Consejo, y sus normas de desarrollo. 3) Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y sus normas de desarrollo. AM/EU/AnexoIX/es 1
3 4) Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1601/91 del Consejo. II. Legislación de la República de Armenia 1) Ley de la República de Armenia sobre «Indicaciones geográficas» HO-60-N adoptada el , que entró en vigor el ) Código Civil de la República de Armenia, artículos 1179 a ) Normas de «Cumplimentación, presentación y tramitación de una solicitud de indicaciones geográficas, designación de origen y productos tradicionales garantizados», confirmadas mediante la decisión 310 N del Gobierno de la República de Armenia, de AM/EU/AnexoIX/es 2
4 Parte B Elementos para el registro, control y protección de las indicaciones geográficas Cada una de las Partes velará por que su sistema de registro, control y protección de las indicaciones geográficas comprenda: 1) un registro que enumere las indicaciones geográficas protegidas en su territorio; 2) un proceso administrativo que permita verificar que las indicaciones geográficas identifican un producto como originario de un territorio, una región o una localidad de una de las Partes, en el que la calidad, reputación u otras características determinadas del producto sean imputables fundamentalmente a su origen geográfico; 3) la obligación de que las denominaciones registradas correspondan a un producto o productos específicos para los que estén previstas unas especificaciones de producto que solo puedan modificarse mediante el correspondiente proceso administrativo; 4) las disposiciones de control aplicables a la producción; 5) la ejecución de la protección de las indicaciones geográficas registradas mediante las medidas administrativas apropiadas adoptadas por las autoridades públicas; AM/EU/AnexoIX/es 3
5 6) disposiciones jurídicas que establezcan que una indicación geográfica registrada: a) podrá ser utilizada por cualquier agente económico que comercialice productos agrícolas y alimenticios que se ajusten a las especificaciones correspondientes; b) estará protegida de: i) todo uso comercial directo o indirecto de una indicación geográfica registrada en relación con productos no amparados por el registro en la medida en que dichos productos sean comparables a los productos registrados en esa indicación geográfica o en la medida en que la utilización de la indicación geográfica se aproveche de la reputación de la indicación geográfica protegida; ii) toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el origen verdadero del producto y aunque la indicación geográfica protegida se traduzca o vaya acompañada de los términos «estilo», «tipo», «método», «producido como», «imitación» u otros análogos; iii) cualquier otro tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen; y iv) cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto. AM/EU/AnexoIX/es 4
6 7) una norma que establezca que las denominaciones protegidas no podrán pasar a ser genéricas; 8) disposiciones relativas al registro, que podrán incluir la denegación del mismo, de términos homónimos o parcialmente homónimos de términos registrados, términos habituales en el lenguaje común, como el nombre común de los productos, y términos que comprendan o incluyan los nombres de variedades vegetales y razas animales. Estas disposiciones tendrán en cuenta los intereses legítimos de todas las partes interesadas. 9) normas relativas a la relación entre las indicaciones geográficas y las marcas que prevean una excepción limitada de los derechos conferidos en virtud del Derecho de marcas en el sentido de que la existencia de una marca anterior no será motivo para impedir el registro y el uso de una denominación como indicación geográfica registrada, excepto en el caso de que, por razón del renombre de la marca y el período de tiempo que se ha utilizado, los consumidores pudieran ser inducidos a error por el registro y uso de la indicación geográfica en productos no abarcados por la marca; 10) un derecho, para cualquier productor establecido en la zona que se somete al sistema de controles, de producir el producto etiquetado con la denominación protegida, si dicho productor cumple las especificaciones del producto. 11) un procedimiento de oposición que permita tener en cuenta los intereses legítimos de los anteriores usuarios de las denominaciones, independientemente de que dichas denominaciones estén o no protegidas en forma de propiedad intelectual. AM/EU/AnexoIX/es 5
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