El problema de los seguros para carreras sale a la 12 INFOR SEGUROS DE LOS PARTICIPANTES EN CARRERAS
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- Consuelo Pérez Cruz
- hace 8 años
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1 Corre, pero seguro Como ya anunciábamos en nuestro anterior número de Infor, uno de los temas más candentes desde que se inició la presente temporada, ha sido el de la tramitación de seguros por parte de las distintas federaciones autonómicas. En éstas páginas os presentamos los datos más importantes sobre un tema que nos concierne a todos. El problema de los seguros para carreras sale a la luz cuando algunas de las compañías aseguradoras de distintas federaciones territoriales comienzan a subir las primas de su seguro, o simplemente se niegan a asumir el riesgo que conlleva el asegurar este tipo de pruebas. Consecuencias?, el calendario de pruebas de algunas federaciones territoriales se tambalea peligrosamente al ver como se van anulando y aplazando distintas carreras, todo ello, motivado por la falta de suscripción de un seguro. Ante esta polémica, la R.F.E. de A. aclara las posibles dudas que puedan existir tanto en los seguros de las pruebas, como en los seguros de los participantes. SEGUROS DE LOS PARTICIPANTES EN CARRERAS Para poder entender el origen de este problema debemos analizar el antecedente que supone la legislación vigente en esta materia. El Real Decreto legislativo 1310/1986 de 28 de junio, por el que se adaptaba el texto refundido de la Ley de uso y circulación de vehículos de motor al Ordenamiento Jurídico Comunitario establece la obligatoriedad de suscribir una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil que pueda ser exigida al conductor de un vehículo de motor con motivo de la circulación, cause daños corporales o materiales. El Real Decreto 2641/1986 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria determina que para los riesgos derivados de las pruebas deportivas en las que intervengan vehículos de motor, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir estos riesgos, con arreglo a las condiciones establecidas en el propio Reglamento. Establece asimismo, los límites cuantitativos a satisfacer por daños corporales, materiales y de asistencia médica. El Real Decreto 13/1992 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial remite la reglamentación de carreras y otras pruebas deportivas a las normas especiales que regulen la materia. La Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados 30/1995 de 8 de noviembre, que introduce modificaciones en la Ley de Uso y Circulación de vehículos a motor establece el deber de suscripción del seguro obligatorio para todo vehículo a motor, y actualiza sus límites cuantitativos (disposiciones adicionales octava y duodécima). El Proyecto del nuevo Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados 30/1995 determina el deber de suscribir un seguro especial para cubrir los riesgos derivados de las pruebas deportivas, como mínimo por los importes de las coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción obligatoria. A la vista de lo preceptuado en la legislación anteriormente citada, para la celebración de competiciones automovilísticas, es preciso que los vehículos participantes estén en posesión de un seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria que cubra los daños causados, hasta los límites que reglamentariamente en cada momento se determinen, y que en la actualidad son: * Hasta ,78 euros por víctima (sin limitación en su número) * Hasta , 94 euros por daños materiales. * Asistencia sanitaria ilimitada. En exceso de este seguro mínimo obligatorio, los 12 INFOR
2 REPORTAJE participantes y/o tomadores del seguro, podrán contratar los seguros de Responsabilidad Civil complementarios que estimen por conveniente para la práctica deportiva que realicen. El seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria así establecido, no tiene otro límite en la cobertura del daño causado que las cuantías máximas establecidas por cada víctima individual, pero sin que en ningún momento se limite el número de las mismas. De esta forma, llegado el caso de un siniestro que cause un número elevado de perjudicados, este seguro responderá por todos y cada uno de ellos, con el único límite individual de las cuantías citadas anteriormente. SEGURO QUE CONTRATA LA R.F.E. DE A. La R.F.E. de A., aplicando la normativa vigente en esta materia, establece la obligatoriedad para todas las carreras pertenecientes a Campeonatos, Copas, Trofeos de España, o cualquier otra inscrita en el Calendario Nacional y/o internacional de competiciones, de contratar el seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria. Además, y en exceso de las coberturas amparadas por este seguro, establece un seguro complementario de Responsabilidad Civil, cuya cobertura varía en función del riesgo de las distintas especialidades deportivas. La R.F.E. de A. saca a concurso público la contratación de ambos seguros por periodos trienales, habiéndose efectuado el último en el mes de junio de 2002, para el periodo / Se está extendiendo entre algunas Entidades Organizadoras y/o federaciones autonómicas, un tipo de seguro de Responsabilidad Civil que pretende cubrir más garantías que el que ofrece la R.F.E. de A., y a un coste inferior. Pues bien, este seguro de Responsabilidad Civil tiene generalmente una cobertura que oscila entre los 200 y 400 millones de pesetas, pero no en exceso del seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, que no lo contratan. Obviamente es más barato que el contratado por la R.F.E. de A., ya que no contempla el seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, que es el verdaderamente costoso, ya que es el seguro que primeramente responde del daño causado en caso de accidente, y además por un número ilimitado de víctimas. Contratado únicamente el seguro de Responsabilidad Civil citado, se pueden encontrar en el caso de que, por el número y gravedad de las víctimas del siniestro, la cobertura del seguro no abarque a cubrir las indemnizaciones que resulten exigidas, debiendo responder solidariamente de las mismas, el piloto causante, el Organizador y la Federación Autonómica que autorizó el permiso de organización. Además de los graves perjuicios que este supuesto pueden acarrear para los colectivos citados, se da la circunstancia de que contratado un seguro exclusivamente de Responsabilidad Civil, se vulnera la legalidad en la materia, al margen de que alguna Compañía de Seguros que viene haciendo este tipo de póliza, ni siquiera está autorizada a operar en el ramo del automóvil, como también es preceptivo por la legislación vigente. Finalmente, y como colofón a la indefensión en que eventualmente se pueden encontrar aquellas Entidades que contratan esta clase de seguros, se suelen citar entre los riesgos excluidos que se detallan en el clausulado particular de estas pólizas... "los daños causados a Jefes, Auxiliares, Organizadores y Oficiales, y a demás miembros de la Organización, mientras actúen como empleados de la Organización". CONCLUSIONES Con lo anteriormente expuesto, queda patente la diferencia entre asegurar los vehículos participantes en carreras, de una forma o de otra, sin que quepan dudas sobre las coberturas y alcance de los diferentes tipos de aseguramiento. Todo ello no es obstáculo para que las Federaciones INFOR 13
3 Autonómicas, en aplicación de las plenas competencias que poseen en la regulación de carreras en su ámbito autonómico, contraten con aquellas Compañías de Seguros, que a su juicio ofrezcan las garantías adecuadas para la práctica del automovilismo deportivo en su Comunidad. En definitiva, son estas Federaciones las que con la firma de su Permiso de Organización, asumen el riesgo que se pueda derivar de un seguro insuficiente, sin dejar al margen la responsabilidad que eventualmente pudiera corresponder al resto de colectivos interesados (pilotos, organizadores, etc). ACLARACIÓN SOBRE LOS SEGUROS DE LOS PARTICIPANTES EN CARRERAS AUTOMOVILISTICAS La R.F.E. de A. distribuyó en el mes de enero del año 2000, una nota informativa relativa al seguro necesario para los vehículos que participan en competiciones automovilísticas de cualquier índole que se desarrollan en el territorio español. En la misma se intentaba clarificar la confusión reinante en esta materia, y la difusión de informaciones erróneas por parte de algunos colectivos interesados en nuestro deporte. Con independencia de los argumentos que se exponían, se citaba toda una serie de legislación estatal aplicable a la materia, que avalaba la tesis mantenida desde el comienzo por la R.F.E. de A., en el sentido de exigir la contratación mínima del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción obligatoria para cualquier competición deportiva de automovilismo. Entre toda aquella legislación, se citaba en último lugar el proyecto de un nuevo Reglamento que estaba en fase de elaboración, que vendría a desarrollar la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados 30/1995, y concretamente entre otras materias de la Ley, la del seguro preciso para pruebas deportivas y sus coberturas. Este Reglamento ha sido finalmente elaborado, aprobado y publicado en el B.O.E. de 13 de enero de 2001, mediante el Real Decreto 7/2001 sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que viene a sustituir al Real Decreto 2641/1986 en esta materia. Por tratarse de lo último reglamentado, y porque viene a clarificar aún más si cabe las dudas que pudieran existir sobre el seguro objeto de nuestra nota informativa, procede a nuestro entender efectuar algunos comentarios sobre el mismo REAL DECRETO 7/2001 Primero.- Hay que dejar sentado, que este Real Decreto, viene a definir claramente la obligatoriedad de contratar un seguro para todos los vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España, en los términos que el propio Reglamento establece. Segundo.- Dentro de esa obligatoriedad, distingue por una parte: a) lo que son hechos de la circulación, es decir, los hechos derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor por vías y terrenos públicos (entre otros lugares). b) lo que son hechos derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor, en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas. Tercero.- En lo referente al apartado que realmente interesa al objeto de nuestro deporte, citado en el apartado b) anterior, establece literalmente el Real Decreto en su artículo 16.2: "Para los riesgos derivados de las pruebas deportivas en las que intervengan vehículos a motor, celebrados en circuitos especialmente destinados al 14 INFOR
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5 efecto o habilitados para dichas pruebas, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los conductores intervinientes, como mínimo por los importes de las coberturas obligatorias establecidas en este Reglamento". De la literalidad de este artículo, se desprende claramente que la "especialidad" de este seguro viene referida al modo o forma de contratación, toda vez que se diferencia de lo que son hechos de la circulación, pero de ninguna forma a que el concepto de aseguramiento obligatorio no incumba también a los vehículos participantes en pruebas deportivas. El propio artículo cita que el seguro que debe obligatoriamente contratarse deberá suscribirse "como mínimo por los importes de las coberturas obligatorias establecidas en este Reglamento", que no son otras que las que se citan en el artículo 12, y que son comunes por lo tanto a hechos derivados de la circulación. Cuarto.- El citado artículo 12 del Real Decreto, especifica de manera diáfana cuales son estos importes máximos de cobertura del aseguramiento de suscripción obligatoria y que literalmente recogidos son los siguientes: a) Por daños corporales: euros ó pesetas, por víctima. b) Por daños en los bienes: euros ó pesetas, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados. c) Por gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada. d) Por gastos de entierro y funeral en caso de muerte: según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique". CONCLUSIONES Este nuevo Real Decreto viene a recalcar, por si todavía alguien albergaba alguna duda, la obligatoriedad de contratar un seguro de Responsabilidad Civil mínimo en las condiciones y coberturas indicadas en el mismo, que son radicalmente diferentes de un seguro de Responsabilidad Civil general, como ya se aclaraba en nuestra nota informativa de enero del año 2000, a la que nos remitimos. De igual forma, también nos remitimos a esta nota, para todo lo relativo a los seguros de Responsabilidad Civil complementarios y en exceso de los que indica el Real Decreto, que tiene contratados la R.F.E. de A., así como al resto de razonamientos que en la misma se daban y que son de plena vigencia. LIBERTY SEGUROS compañía aseguradora de la R.F.E. de A. La R.F.E. de A cuenta con un contrato cerrado por tres años con Liberty Seguros una compañía que aúna una larga experiencia en el mercado asegurador español, y que ofrece sus servicios a la Real Federación Española de Automovilismo desde el año Desde aquella fecha, seguro que nos serán familiares los antiguos nombres de esta compañía aseguradora como ITT Ercos ó The Hartford Seguros, que dieron paso a Liberty. Durante estos años el compromiso de colaboración por parte de Liberty para con la Federación y sus federados, se ha basado en la confianza y en la calidad en los servicios prestados. En todo momento se ha sabido responder a las necesidades propuestas y a los compromisos pactados con la Federación. La R.F.E. de A. siempre ha mostrado una gran preocupación por las garantías y sus capitales, y en este sentido hemos sabido ofrecer el servicio adecuado en cada momento. Desde el inicio de la relación de colaboración entre ambas instituciones se han venido otorgando una serie de coberturas siempre por encima de las mínimas exigidas por la legislación vigente para la práctica del automovilismo y para sus federados (pilotos, copilotos, comisarios deportivos...). También en el apartado de responsabilidad civil, tanto obligatoria como voluntaria, derivada de las pruebas deportivas, existe una preocupación por el nivel de aseguramiento. La Federación obliga la suscripción de la cobertura obligatoria, la suscripción del seguro de responsabilidad civil general como complemento al anterior, en todas de las pruebas que realiza. En cuanto al aseguramiento que ofrece Liberty Seguros, no se puede olvidar el alto nivel de riesgo que asume la Compañía, derivado de esta práctica deportiva. Históricamente las diferentes Federaciones Autonómicas han suscrito, para sus pruebas regionales, seguros que en ningún momento se han adecuado a las exigencias legales. El desconocimiento de las obligaciones por parte de muchos de los Organismos vinculados a esta actividad deportiva, unido a una falta de claridad en la legislación aplicada, ha tenido como consecuencia la proliferación de irregularidades en la contratación de las garantías. Esta situación llega a su fin, a comienzos de 2001 con la publicación del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En el texto de este documento se hace mención explícita al aseguramiento de las pruebas deportivas con vehículos a motor. Actualmente los Organismos encargados de la autorización de las carreras de automóviles, exigen un seguro que cumpla las exigencias fijadas en el texto legal, anteriormente citado. Esta cobertura hoy en día no es fácil conseguirla y menos al precio que años atrás la obtenían las Federaciones Autonómicas. Esta nueva situación ha motivado el incremento de peticiones de coberturas a la RFEdeA y en definitiva a contratar el seguro con Liberty Seguros. La colaboración mantenida durante estos años ha servido tanto a la R.F.E de A como a Liberty Seguros para estrechar sus lazos, manteniendo la confianza mutua y la calidad de los servicios prestados, en un deporte donde la seguridad es lo más importante. 16 INFOR
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