El problema de los seguros para carreras sale a la 12 INFOR SEGUROS DE LOS PARTICIPANTES EN CARRERAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "El problema de los seguros para carreras sale a la 12 INFOR SEGUROS DE LOS PARTICIPANTES EN CARRERAS"

Transcripción

1 Corre, pero seguro Como ya anunciábamos en nuestro anterior número de Infor, uno de los temas más candentes desde que se inició la presente temporada, ha sido el de la tramitación de seguros por parte de las distintas federaciones autonómicas. En éstas páginas os presentamos los datos más importantes sobre un tema que nos concierne a todos. El problema de los seguros para carreras sale a la luz cuando algunas de las compañías aseguradoras de distintas federaciones territoriales comienzan a subir las primas de su seguro, o simplemente se niegan a asumir el riesgo que conlleva el asegurar este tipo de pruebas. Consecuencias?, el calendario de pruebas de algunas federaciones territoriales se tambalea peligrosamente al ver como se van anulando y aplazando distintas carreras, todo ello, motivado por la falta de suscripción de un seguro. Ante esta polémica, la R.F.E. de A. aclara las posibles dudas que puedan existir tanto en los seguros de las pruebas, como en los seguros de los participantes. SEGUROS DE LOS PARTICIPANTES EN CARRERAS Para poder entender el origen de este problema debemos analizar el antecedente que supone la legislación vigente en esta materia. El Real Decreto legislativo 1310/1986 de 28 de junio, por el que se adaptaba el texto refundido de la Ley de uso y circulación de vehículos de motor al Ordenamiento Jurídico Comunitario establece la obligatoriedad de suscribir una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil que pueda ser exigida al conductor de un vehículo de motor con motivo de la circulación, cause daños corporales o materiales. El Real Decreto 2641/1986 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria determina que para los riesgos derivados de las pruebas deportivas en las que intervengan vehículos de motor, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir estos riesgos, con arreglo a las condiciones establecidas en el propio Reglamento. Establece asimismo, los límites cuantitativos a satisfacer por daños corporales, materiales y de asistencia médica. El Real Decreto 13/1992 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial remite la reglamentación de carreras y otras pruebas deportivas a las normas especiales que regulen la materia. La Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados 30/1995 de 8 de noviembre, que introduce modificaciones en la Ley de Uso y Circulación de vehículos a motor establece el deber de suscripción del seguro obligatorio para todo vehículo a motor, y actualiza sus límites cuantitativos (disposiciones adicionales octava y duodécima). El Proyecto del nuevo Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados 30/1995 determina el deber de suscribir un seguro especial para cubrir los riesgos derivados de las pruebas deportivas, como mínimo por los importes de las coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción obligatoria. A la vista de lo preceptuado en la legislación anteriormente citada, para la celebración de competiciones automovilísticas, es preciso que los vehículos participantes estén en posesión de un seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria que cubra los daños causados, hasta los límites que reglamentariamente en cada momento se determinen, y que en la actualidad son: * Hasta ,78 euros por víctima (sin limitación en su número) * Hasta , 94 euros por daños materiales. * Asistencia sanitaria ilimitada. En exceso de este seguro mínimo obligatorio, los 12 INFOR

2 REPORTAJE participantes y/o tomadores del seguro, podrán contratar los seguros de Responsabilidad Civil complementarios que estimen por conveniente para la práctica deportiva que realicen. El seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria así establecido, no tiene otro límite en la cobertura del daño causado que las cuantías máximas establecidas por cada víctima individual, pero sin que en ningún momento se limite el número de las mismas. De esta forma, llegado el caso de un siniestro que cause un número elevado de perjudicados, este seguro responderá por todos y cada uno de ellos, con el único límite individual de las cuantías citadas anteriormente. SEGURO QUE CONTRATA LA R.F.E. DE A. La R.F.E. de A., aplicando la normativa vigente en esta materia, establece la obligatoriedad para todas las carreras pertenecientes a Campeonatos, Copas, Trofeos de España, o cualquier otra inscrita en el Calendario Nacional y/o internacional de competiciones, de contratar el seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria. Además, y en exceso de las coberturas amparadas por este seguro, establece un seguro complementario de Responsabilidad Civil, cuya cobertura varía en función del riesgo de las distintas especialidades deportivas. La R.F.E. de A. saca a concurso público la contratación de ambos seguros por periodos trienales, habiéndose efectuado el último en el mes de junio de 2002, para el periodo / Se está extendiendo entre algunas Entidades Organizadoras y/o federaciones autonómicas, un tipo de seguro de Responsabilidad Civil que pretende cubrir más garantías que el que ofrece la R.F.E. de A., y a un coste inferior. Pues bien, este seguro de Responsabilidad Civil tiene generalmente una cobertura que oscila entre los 200 y 400 millones de pesetas, pero no en exceso del seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, que no lo contratan. Obviamente es más barato que el contratado por la R.F.E. de A., ya que no contempla el seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, que es el verdaderamente costoso, ya que es el seguro que primeramente responde del daño causado en caso de accidente, y además por un número ilimitado de víctimas. Contratado únicamente el seguro de Responsabilidad Civil citado, se pueden encontrar en el caso de que, por el número y gravedad de las víctimas del siniestro, la cobertura del seguro no abarque a cubrir las indemnizaciones que resulten exigidas, debiendo responder solidariamente de las mismas, el piloto causante, el Organizador y la Federación Autonómica que autorizó el permiso de organización. Además de los graves perjuicios que este supuesto pueden acarrear para los colectivos citados, se da la circunstancia de que contratado un seguro exclusivamente de Responsabilidad Civil, se vulnera la legalidad en la materia, al margen de que alguna Compañía de Seguros que viene haciendo este tipo de póliza, ni siquiera está autorizada a operar en el ramo del automóvil, como también es preceptivo por la legislación vigente. Finalmente, y como colofón a la indefensión en que eventualmente se pueden encontrar aquellas Entidades que contratan esta clase de seguros, se suelen citar entre los riesgos excluidos que se detallan en el clausulado particular de estas pólizas... "los daños causados a Jefes, Auxiliares, Organizadores y Oficiales, y a demás miembros de la Organización, mientras actúen como empleados de la Organización". CONCLUSIONES Con lo anteriormente expuesto, queda patente la diferencia entre asegurar los vehículos participantes en carreras, de una forma o de otra, sin que quepan dudas sobre las coberturas y alcance de los diferentes tipos de aseguramiento. Todo ello no es obstáculo para que las Federaciones INFOR 13

3 Autonómicas, en aplicación de las plenas competencias que poseen en la regulación de carreras en su ámbito autonómico, contraten con aquellas Compañías de Seguros, que a su juicio ofrezcan las garantías adecuadas para la práctica del automovilismo deportivo en su Comunidad. En definitiva, son estas Federaciones las que con la firma de su Permiso de Organización, asumen el riesgo que se pueda derivar de un seguro insuficiente, sin dejar al margen la responsabilidad que eventualmente pudiera corresponder al resto de colectivos interesados (pilotos, organizadores, etc). ACLARACIÓN SOBRE LOS SEGUROS DE LOS PARTICIPANTES EN CARRERAS AUTOMOVILISTICAS La R.F.E. de A. distribuyó en el mes de enero del año 2000, una nota informativa relativa al seguro necesario para los vehículos que participan en competiciones automovilísticas de cualquier índole que se desarrollan en el territorio español. En la misma se intentaba clarificar la confusión reinante en esta materia, y la difusión de informaciones erróneas por parte de algunos colectivos interesados en nuestro deporte. Con independencia de los argumentos que se exponían, se citaba toda una serie de legislación estatal aplicable a la materia, que avalaba la tesis mantenida desde el comienzo por la R.F.E. de A., en el sentido de exigir la contratación mínima del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción obligatoria para cualquier competición deportiva de automovilismo. Entre toda aquella legislación, se citaba en último lugar el proyecto de un nuevo Reglamento que estaba en fase de elaboración, que vendría a desarrollar la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados 30/1995, y concretamente entre otras materias de la Ley, la del seguro preciso para pruebas deportivas y sus coberturas. Este Reglamento ha sido finalmente elaborado, aprobado y publicado en el B.O.E. de 13 de enero de 2001, mediante el Real Decreto 7/2001 sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que viene a sustituir al Real Decreto 2641/1986 en esta materia. Por tratarse de lo último reglamentado, y porque viene a clarificar aún más si cabe las dudas que pudieran existir sobre el seguro objeto de nuestra nota informativa, procede a nuestro entender efectuar algunos comentarios sobre el mismo REAL DECRETO 7/2001 Primero.- Hay que dejar sentado, que este Real Decreto, viene a definir claramente la obligatoriedad de contratar un seguro para todos los vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España, en los términos que el propio Reglamento establece. Segundo.- Dentro de esa obligatoriedad, distingue por una parte: a) lo que son hechos de la circulación, es decir, los hechos derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor por vías y terrenos públicos (entre otros lugares). b) lo que son hechos derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor, en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas. Tercero.- En lo referente al apartado que realmente interesa al objeto de nuestro deporte, citado en el apartado b) anterior, establece literalmente el Real Decreto en su artículo 16.2: "Para los riesgos derivados de las pruebas deportivas en las que intervengan vehículos a motor, celebrados en circuitos especialmente destinados al 14 INFOR

4

5 efecto o habilitados para dichas pruebas, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los conductores intervinientes, como mínimo por los importes de las coberturas obligatorias establecidas en este Reglamento". De la literalidad de este artículo, se desprende claramente que la "especialidad" de este seguro viene referida al modo o forma de contratación, toda vez que se diferencia de lo que son hechos de la circulación, pero de ninguna forma a que el concepto de aseguramiento obligatorio no incumba también a los vehículos participantes en pruebas deportivas. El propio artículo cita que el seguro que debe obligatoriamente contratarse deberá suscribirse "como mínimo por los importes de las coberturas obligatorias establecidas en este Reglamento", que no son otras que las que se citan en el artículo 12, y que son comunes por lo tanto a hechos derivados de la circulación. Cuarto.- El citado artículo 12 del Real Decreto, especifica de manera diáfana cuales son estos importes máximos de cobertura del aseguramiento de suscripción obligatoria y que literalmente recogidos son los siguientes: a) Por daños corporales: euros ó pesetas, por víctima. b) Por daños en los bienes: euros ó pesetas, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados. c) Por gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada. d) Por gastos de entierro y funeral en caso de muerte: según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique". CONCLUSIONES Este nuevo Real Decreto viene a recalcar, por si todavía alguien albergaba alguna duda, la obligatoriedad de contratar un seguro de Responsabilidad Civil mínimo en las condiciones y coberturas indicadas en el mismo, que son radicalmente diferentes de un seguro de Responsabilidad Civil general, como ya se aclaraba en nuestra nota informativa de enero del año 2000, a la que nos remitimos. De igual forma, también nos remitimos a esta nota, para todo lo relativo a los seguros de Responsabilidad Civil complementarios y en exceso de los que indica el Real Decreto, que tiene contratados la R.F.E. de A., así como al resto de razonamientos que en la misma se daban y que son de plena vigencia. LIBERTY SEGUROS compañía aseguradora de la R.F.E. de A. La R.F.E. de A cuenta con un contrato cerrado por tres años con Liberty Seguros una compañía que aúna una larga experiencia en el mercado asegurador español, y que ofrece sus servicios a la Real Federación Española de Automovilismo desde el año Desde aquella fecha, seguro que nos serán familiares los antiguos nombres de esta compañía aseguradora como ITT Ercos ó The Hartford Seguros, que dieron paso a Liberty. Durante estos años el compromiso de colaboración por parte de Liberty para con la Federación y sus federados, se ha basado en la confianza y en la calidad en los servicios prestados. En todo momento se ha sabido responder a las necesidades propuestas y a los compromisos pactados con la Federación. La R.F.E. de A. siempre ha mostrado una gran preocupación por las garantías y sus capitales, y en este sentido hemos sabido ofrecer el servicio adecuado en cada momento. Desde el inicio de la relación de colaboración entre ambas instituciones se han venido otorgando una serie de coberturas siempre por encima de las mínimas exigidas por la legislación vigente para la práctica del automovilismo y para sus federados (pilotos, copilotos, comisarios deportivos...). También en el apartado de responsabilidad civil, tanto obligatoria como voluntaria, derivada de las pruebas deportivas, existe una preocupación por el nivel de aseguramiento. La Federación obliga la suscripción de la cobertura obligatoria, la suscripción del seguro de responsabilidad civil general como complemento al anterior, en todas de las pruebas que realiza. En cuanto al aseguramiento que ofrece Liberty Seguros, no se puede olvidar el alto nivel de riesgo que asume la Compañía, derivado de esta práctica deportiva. Históricamente las diferentes Federaciones Autonómicas han suscrito, para sus pruebas regionales, seguros que en ningún momento se han adecuado a las exigencias legales. El desconocimiento de las obligaciones por parte de muchos de los Organismos vinculados a esta actividad deportiva, unido a una falta de claridad en la legislación aplicada, ha tenido como consecuencia la proliferación de irregularidades en la contratación de las garantías. Esta situación llega a su fin, a comienzos de 2001 con la publicación del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En el texto de este documento se hace mención explícita al aseguramiento de las pruebas deportivas con vehículos a motor. Actualmente los Organismos encargados de la autorización de las carreras de automóviles, exigen un seguro que cumpla las exigencias fijadas en el texto legal, anteriormente citado. Esta cobertura hoy en día no es fácil conseguirla y menos al precio que años atrás la obtenían las Federaciones Autonómicas. Esta nueva situación ha motivado el incremento de peticiones de coberturas a la RFEdeA y en definitiva a contratar el seguro con Liberty Seguros. La colaboración mantenida durante estos años ha servido tanto a la R.F.E de A como a Liberty Seguros para estrechar sus lazos, manteniendo la confianza mutua y la calidad de los servicios prestados, en un deporte donde la seguridad es lo más importante. 16 INFOR

ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.

ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. Planteamiento En relación con el nuevo Reglamento del seguro obligatorio

Más detalles

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA CONCURRIR AL CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA PARA PRUEBAS DEPORTIVAS, DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD

Más detalles

SEGURAUTO 2007 sobre el seguro del automóvil

SEGURAUTO 2007 sobre el seguro del automóvil El Seguro del Automóvil Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004) y el texto

Más detalles

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro ANEXO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto del seguro 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

consumo, referentes a la valoración de riesgos de los clientes o a los requisitos de información.

consumo, referentes a la valoración de riesgos de los clientes o a los requisitos de información. DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CNMV Y DEL BANCO DE ESPAÑA EN RELACIÓN CON LA SUPERVISIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE AFECTAN A INSTRUMENTOS O PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE COBERTURA.

Más detalles

Obligación de Formación Continuada. En relación con la formación continuada, os indicamos los siguientes aspectos:

Obligación de Formación Continuada. En relación con la formación continuada, os indicamos los siguientes aspectos: Circular Informativa FORMACIÓN CONTINUADA Nº 358 Abril 2012 Obligación de Formación Continuada. Estimados compañeros, En relación con la formación continuada, os indicamos los siguientes aspectos: A- LEY

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO 1. INTRODUCCIÓN.... 2 2. CONCEPTOS DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.... 2 3. HOMOGENEIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.... 3 4. INFORMACIÓN PREVIA A LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN

CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN Obra: Emplazamiento: Municipio: Promotor/a: La prevención de los riesgos para la salud y la seguridad laboral constituye una prioridad para quienes suscribimos este

Más detalles

Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte. 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos.

Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte. 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos. TEMA 9 TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos. 3.- Conductores y acompañantes. 4.- Itinerario,

Más detalles

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Referencia:SP/LEG/3577 DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004. Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

1º. Por qué se establece una nueva formación obligatoria para los conductores?

1º. Por qué se establece una nueva formación obligatoria para los conductores? INDICE... Pag. 1. POR QUÉ SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES?... 1 2. EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN DEL CAP PARA CONDUCTORES... 2 3. A QUÉ CONDUCTORES ES EXIGIBLE?...

Más detalles

Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06

Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06 Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06 La consulta plantea dudas sobre la posibilidad de que las Mutuas Patronales de Trabajo y Enfermedades Profesionales y los Centros Sanitarios

Más detalles

INDICE: ANEXO: REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA

INDICE: ANEXO: REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA INDICE: Artículo único. Aprobación del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria. Disposición adicional única. Derecho de reclamación de las entidades gestoras

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REAL DECRETO 63/1994, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA (BOE NÚM. 40, DE 16-2-1994) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

ACUERDO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS DE LA FEMP. En, a de de 2.014 REUNIDOS

ACUERDO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS DE LA FEMP. En, a de de 2.014 REUNIDOS ACUERDO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS DE LA FEMP. En, a de de 2.014 REUNIDOS De una parte, D./Dña., Alcalde / sa Presidente/ta del Excmo. Ayuntamiento / Entidad de. Y de otra, D. Emilio

Más detalles

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública 1.- Elementos fácticos: objeto de la nota y antecedentes normativos. a) Objeto de la nota. La presente nota analiza el acceso al Subgrupo

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una institución creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA La primera conclusión derivada de la contrastar el contenido del proyecto de Real Decreto y la Directiva 2011/24 relativa a la

Más detalles

Carlos Ais Conde. Director de la EPJ Pedro Ibarreche del Colegio de Abogados de Vizcaya.

Carlos Ais Conde. Director de la EPJ Pedro Ibarreche del Colegio de Abogados de Vizcaya. CONVENIOS DE COLABORACION ENTRE ESCUELA DE PRACTICA JURIDICA Y LA UNIVERSIDAD. EXPERIENCIAS DE LA ESCUELA PEDRO IBARRECHE ANTERIORES A LA LEY DE ACCESO A LA PROFESION. Carlos Ais Conde. Director de la

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO Diciembre de 2014 Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente Normativa Específica

Más detalles

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

1.1 QUÉ ES EL INVENTARIO DE OPERACIONES ESTADÍSTICAS?

1.1 QUÉ ES EL INVENTARIO DE OPERACIONES ESTADÍSTICAS? Presentación Madrid, agosto de 2015 El documento describe la navegación por esta aplicación en la que el Instituto Nacional de Estadística ofrece toda la información disponible sobre: - El Inventario de

Más detalles

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA DE LA FRONTERA TÍTULO PRIMERO.

Más detalles

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD COMPARECENCIA ANTE LA COMISION DE SANIDAD Y CONSUMO DEL SENADO Francisco Vte. Fornés Ubeda Presidente de la Sociedad

Más detalles

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD

Más detalles

En este documento se hacen cuatro series de propuestas para mejorar el servicio que presta el Seguro Escolar en estos momentos.

En este documento se hacen cuatro series de propuestas para mejorar el servicio que presta el Seguro Escolar en estos momentos. El Seguro Escolar - Conclusiones - Mesa 2 - X Encuentro CONCLUSIONES MESA-TALLER 2. El Seguro Escolar. María José Carmena, José Antonio Gonzalo y Joan Miró Los participantes en la Mesa 2 han analizado

Más detalles

gasto procederá adoptar el acuerdo de fijar los derechos a percibir por la emisión de informes.

gasto procederá adoptar el acuerdo de fijar los derechos a percibir por la emisión de informes. ADAPTACION DE LOS ACTUALES CRITERIOS ORIENTATIVOS EN MATERIA DE HONORARIOS DEL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA A LA NUEVA NORMATIVA DERIVADA DE LA DIRECTIVA COMUNITARIA CE 2006/123. La trasposición

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.12.2014 C(2014) 9802 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 18.12.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

- La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR).

- La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR). Ref: cu 54-12 ASUNTO: Consulta urbanística que plantea la Unidad Técnica del Departamento de Licencias 4 en relación con la cuantía de la póliza de seguro de incendios exigida en la Ley 17/1997, de 4 de

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado

Más detalles

INFORME ANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS

INFORME ANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS INFORME ANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS Febrero 2013 Página 1 de 10 ÍNDICE 1. Introducción. 2. Regulación interna. 3. Resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.

Más detalles

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Antecedentes Se ha recibido en esta institución un número significativo

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa Informe 17/2009, de 21 de diciembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de la Generalidad de Cataluña. Asunto: Validez de un pliego de cláusulas administrativas particulares que no incluye

Más detalles

SEGUROS EN EL TRANSPORTE

SEGUROS EN EL TRANSPORTE SEGUROS EN EL TRANSPORTE RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro por un equivalente monetario Aunque

Más detalles

I. ANTECEDENTES Y OBJETO

I. ANTECEDENTES Y OBJETO ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA EL INFORME SOBRE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN POR LA QUE SE HABILITAN RECURSOS PÚBLICOS

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

1. Se precisa en el nuevo reglamento el concepto de VEHÍCULO A MOTOR.

1. Se precisa en el nuevo reglamento el concepto de VEHÍCULO A MOTOR. EL HECHO DE LA CIRCULACIÓN EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 1507/2008, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBÓ EL REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

Más detalles

RESUMEN Juego- Máquinas de apuestas

RESUMEN Juego- Máquinas de apuestas RESUMEN Juego- Máquinas de apuestas Una empresa interpone reclamación por una normativa de la Comunidad Autónoma de Valencia por considerar que supone un obstáculo para la libertad de establecimiento y

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA En Huelva, a 4 de diciembre de 2.001 REUNIDOS de una parte, el Ilmo.

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

CLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror.

CLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror. ACCIDENTES: CLAUSULAS ESPECIALES Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror. Tomador FEDERACIÓN DE PADEL CASTILLA-LEÓN Mediador

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

BASES PROMOCIÓN Asegura tu auto con Liberty Seguros Generales S.A. y llévate 240.000 puntos nectar

BASES PROMOCIÓN Asegura tu auto con Liberty Seguros Generales S.A. y llévate 240.000 puntos nectar BASES PROMOCIÓN Asegura tu auto con Liberty Seguros Generales S.A. y llévate 240.000 puntos nectar Paris Corredores de Seguros Ltda., en adelante Paris Corredores conjuntamente con la compañía de seguros

Más detalles

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS 1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LAS GARANTÍAS Y COBERTURAS EXCLUSIVAS DEL PRODUCTO DE AUTOS PÓLIZA idea. Disponible 24 horas al día, 365 días al año.

CONDICIONES GENERALES DE LAS GARANTÍAS Y COBERTURAS EXCLUSIVAS DEL PRODUCTO DE AUTOS PÓLIZA idea. Disponible 24 horas al día, 365 días al año. Aseguradora Oficial de la Selección PÓLIZA idea CONDICIONES GENERALES DE LAS GARANTÍAS Y COBERTURAS EXCLUSIVAS DEL PRODUCTO DE AUTOS PÓLIZA idea Para declarar un siniestro sólo tiene que llamar y comunicarnos

Más detalles

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Una Asociación de ámbito nacional, representando los intereses de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), informa de un requisito recogido en la normativa

Más detalles

PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS

PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS 1. DESCRIPCIÓN El programa responde a la necesidad de dotar de la máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa y de desarrollar

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES Las informaciones, definiciones y/o cláusulas a que se hace referencia en esta nota informativa se podrán concretar bien en este documento,

Más detalles

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En palabras de la Nota Técnica de Prevención

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006

Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del sistema que garantiza el derecho de los abonados a la conservación

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente

Más detalles

I. Representante fiscal en España para entidades que pretendan operar en régimen de libre prestación de servicios.

I. Representante fiscal en España para entidades que pretendan operar en régimen de libre prestación de servicios. SECRETARÍA DE ESTADO, ANEXO SOBRE NORMAS DE INTERÉS GENERAL APLICABLES A ENTIDADES QUE OPERAN EN ESPAÑA EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DERECHO DE ESTABLECIMIENTO ( VIDA Y NO VIDA) La relación

Más detalles

A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.)

A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.) Informe formulado por el Consejo de Administración de A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.) en relación con la cesión de cartera del negocio de A.M.A. en Portugal

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Ayuntamiento de Aviles

Ayuntamiento de Aviles EDICTO El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día dieciocho de julio de dos mil catorce, adoptó, entre otros, el acuerdo 114/2014, cuyo tenor literal es el siguiente: Visto el expediente Nº 4552/2014,

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid

Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid ESTATUTOS DEL CENTRO DE MEDIACION DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID -MediAPI- TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Denominación y naturaleza. En virtud

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS REUNIDOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS REUNIDOS 1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS En..., a... de... de.... REUNIDOS De una parte D... en su calidad de (Administrador Unico ; Consejero-Delegado; Director General, etc. ) de la empresa...

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

convenios de colaboración

convenios de colaboración convenios de colaboración 25 consideraciones generales convenios de la subdirección general de promoción de las bellas artes procedimiento de tramitación 26 El objetivo de este capítulo consiste en proponer

Más detalles

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO REUNIDOS

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO REUNIDOS PROTOCOLO DE COLABORACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO REUNIDOS De una parte, Dª YOLANDA BARCINA ANGULO, Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, nombrada por

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

1º.- CON CARÁCTER GENERAL AL FONDO DEL DOCUMENTO.

1º.- CON CARÁCTER GENERAL AL FONDO DEL DOCUMENTO. VOTO PARTICULAR PRESENTADO POR LA FAPA FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS CON RELACIÓN AL BORRADOR DE ORDEN /2013, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE SOBRE AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS

Más detalles

AutoMÓVILES CONDICIONES GENERALES DE. Disponible 24 horas al día, 365 días al año.

AutoMÓVILES CONDICIONES GENERALES DE. Disponible 24 horas al día, 365 días al año. AutoMÓVILES CONDICIONES GENERALES DE LAS GARANTÍAS Y COBERTURAS EXCLUSIVAS DEL PRODUCTO DE AUTOS Póliza tres Para declarar un siniestro sólo tiene que llamar y comunicarnos su nombre, dirección, número

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles