Modificación Decreto Alcaldicio Nº del 04 de Febrero del D E C R E T O:
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- Sandra Figueroa Blanco
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1 1 ORDENANZA MUNICIPAL ACTUALIZADA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN COCHES VICTORIAS EN LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR (Decreto Alcaldicio Nº del 12 de Noviembre del 2014). Modificación Decreto Alcaldicio Nº del 04 de Febrero del D E C R E T O: I. Apruébase la ORDENANZA PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN COCHES VICTORIAS EN LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR. II. La Ordenanza referida en el acápite precedente se inserta a continuación en el presente Decreto: ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN COCHES VICTORIAS EN LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR I.- DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERO: Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza, la circulación de los Coches Victorias en la Comuna de Viña del Mar, igualmente se regirá, además por la Ley Nº y sus normas complementarias y por otras Ordenanzas Municipales sobre la materia. SEGUNDO: Se entiende por Coches Victoria el carruaje de cuatro ruedas, tirado por uno o dos caballos, con dos asientos enfrentados para pasajeros y un asiento en altura para el conductor. TERCERO: El conductor de un Coche Victoria, para ejercer su actividad, deber tener licencia Clase E, en conformidad con las disposiciones de la Ley CUARTO: Todos los Coches Victorias que operen en la comuna de Viña del Mar, deberán pertenecer al Registro Comuna de Coches Victoria, el que tendrá un cupo limitado de 45 Coches. QUINTO: Todo Coche Victoria debe someterse, a lo menos, a dos controles anuales, en los meses de abril y octubre, para verificar sus condiciones de mantención, seguridad y buena presentación. Este control será coordinado por Inspectores Municipales del Departamento de Transito y realizado por el Departamento de Mantención y Reparación de Maquinaria Pesada.
2 2 Si el Coche Victoria no es sometido a estos controles dentro de un periodo de doce meses, se le caducará el permiso de circulación en forma permanente. SEXTO: El servicio de transporte de pasajeros en Coches Victorias debe contar con el Seguro Obligatorio de accidente de pasajeros. Será obligación del propietario del Coche mantener vigente dicho seguro en toda época. II.- DE LOS CIRCUITOS: SEPTIMO: Los circuitos que abarcará el Servicio de Transporte de Pasajeros en Coche Victoria serán los autorizados por el Departamento de Transito, quienes entregarán la información personalmente a cada propietario en conjunto con el Departamento Servicios del Ambiente. OCTAVO: En casos calificados, el Departamento de Tránsito y Transporte Público podrá restringir los períodos de circulación como, asimismo, establecer nuevas rutas. Del mismo modo podrá modificar, parcial o totalmente, los trazados en determinados períodos, a su juicio exclusivo. NOVENO: La tarifa que se cobre por el Servicio de Transporte de Pasajeros en los Coches Victoria, será única y uniforme, deberá estar adosada a la estructura del carro, y ubicada en un lugar visible para el usurario. Sin perjuicio de lo anterior, cada paradero deberá contar con un atril en el cual se exhiba la tarifa correspondiente a cada circuito visada por el Departamento de Tránsito. Todo Coche Victoria deberá contar con un plano que grafique el recorrido que comprende cada uno de los circuitos autorizados. Los paraderos autorizados son Plaza Francisco Vergara, Avenida Los Héroes, Avenida Perú con Cinco Norte y Avenida Perú con Siete Norte. III.-DEL VEHICULO: DECIMO: Todo Coche Victoria debe contar con los siguientes elementos: a) Ruedas con rodamientos o bujes y llantas de madera forradas en goma. El ángulo camber no deberá superar los 2 centímetros. b) El coche deberá contar con un freno que accione sobre dos ruedas a lo menos. c) Huinchas reflectantes grado diamante, adheridas en la parte posterior de color rojo; d) Asiento y cojines tapizados; e) Dos faroles delanteros con luz y con una luz rojas en la parte trasera del coche; Característica: luces tipo LED en su parte trasera 10 centímetros arriba de la placa patente, con dimensiones de 40 x 5 centímetros de color rojo. Los faroles de los costados deberán contar con luminaria con ampolleta de un filamento de 15 watts implementando dicha luz al interior del farol ya existente. Tener presente que
3 3 estas luminarias son solo para ser usadas en el trayecto del Terminal a las pesebreras. f) Patente que indique el número de empadronamiento, de fondo blanco con letras negras en la parte posterior del coche, cuyo número debe adosarse, además, en los costados señalizadores laterales que indiquen el viraje. g) Los Coches Victorias podrán ser de los siguientes colores: Rojo carmín, capota y guardafangos negros y ruedas color amarillo. Verde ingles, capota y guardafangos negros y ruedas color amarillo. Negro, capota y guardafangos negros y ruedas color amarillo. DECIMO PRIMERO: La estructura del Coche Victoria debe estar permanentemente en perfecto estado y condiciones de completa seguridad. IV. DEL CABALLO: DECIMO SEGUNDO: El (los) caballo (s) que se usará (n) para el recorrido deberá (n) ser revisados por un médico veterinario del Municipio y/o Institución en convenio con este, en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre, quien posterior a un completo examen clínico, determinará que éste se encuentre en optimas condiciones de salud, compatible con el trabajo de tiro que realiza, extendiendo un certificado médico que así lo acredite y que será requerido por el Departamento de Transito, para la emisión del permiso de circulación. Sin perjuicio de lo anterior los caballos deberán estar disponibles para exámenes de laboratorio, para determinar con mayor precisión su estado de salud. Cada caballo con certificado médico deberá contar con un microchip de identificación que deberá ser instalado por la I.Municipalidad de Viña del Mar y/o institución en convenio con esta. DECIMO TERCERO: Sólo podrán registrarse para esta actividad ejemplares machos castrados de la especie Equs ferus Caballus. Estos caballos deberán tener un peso sobre 400 kg, una altura a la cruz sobre 150 cm y no podrán superar los diez años de edad. Sin perjuicio de lo anterior, los animales que no cumplan con dichos requisitos pero que ya estén inscritos en la actividad tendrán un plazo de un año para seguir en actividad a partir de la puesta en vigencia de la presente ordenanza, transcurrido dicho plazo, el caballo será suspendido de sus tareas mientras no alcance el peso mínimo. DECIMO CUARTO: Cada coche deberá contar con un balde exclusivo de 20 litros para dar de beber agua potable al animal, el cual deberá estar a libre disposición y a la vista del inspector fiscalizador en el Terminal durante la jornada laboral. DECIMO QUINTO: Todo animal deberá contar con un receptáculo autoportable cerrado que impida que las fecas del animal caigan en la calzada. Las fecas del receptáculo deberán ser retiradas permanentemente para ser trasladadas a los depósitos habilitados
4 4 para ello en las paradas de descanso que determine el Departamento de Tránsito y Transporte Público. DECIMO SEXTO: Todo animal en servicio deberá estar debidamente herrado. Se prohíbe el herraje de caballos en la vía pública, salvo en situaciones de emergencia. DECIMO SEPTIMO: Cada animal deberá trabajar un máximo de ocho horas diarias, bajo las siguientes condiciones: El horario de trabajo de los Coches Victoria comenzará a las 10:00 hrs., hasta las 18:00 hrs., desde el mes de Abril hasta Noviembre y desde las 12:00 hrs., hasta las 20:00 hrs., desde Diciembre a Marzo. Cada animal deberá trabajar un máximo de ocho horas diarias, bajo las siguientes condiciones: -Después de cada recorrido, el caballo deberá tener un descanso mínimo de 20 minutos. -En los tiempos de descanso y de espera, se protegerá a los caballos del sol y de la lluvia y se le brindara agua y alimento. Se deberá contar con un recipiente apropiado para su alimentación y con un balde de agua por cada animal. El agua bebida deberá ser potable (NCh409/1 of.2005). Queda prohibido disponer la comida directamente en contacto con el suelo. El Coche Victoria deberá estar en la vía pública solamente dentro de su horario de trabajo autorizado. Para efectos de la fiscalización de la presente ordenanza, se entenderá como coche trabajando, todo aquel que se encuentre circulando o detenido en vía pública. DECIMO OCTAVO: Todo caballo de coche Victoria deberá estar en óptimas condiciones de higiene, cepillado, lavado, alimentado, hidratado y en buen estado de salud siendo lo anterior de responsabilidad del conductor, dueño del coche y/o dueño del equino. DECIMO NOVENO: Está prohibido huasquear, aguijonear o maltratar de cualquier forma a un animal de Coche Victoria. Asimismo se prohíbe portar huasca, látigo, palos o cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para amenazar o golpear el animal. VIGESIMO: Se prohíbe la utilización de caballos enfermos o no aptos para el servicio. VIGESIMO PRIMERO: Todo conductor de Coche Victoria está obligado a aceptar, en cualquier momento, que el caballo que éste en funciones sea examinado por un veterinario, quien deberá emitir un informe dirigido al Director del Departamento de Servicios del Ambiente dando cuenta de los resultados de su inspección. Si el veterinario determina que el caballo no tiene buena salud, no está apto para realizar los recorridos o existe peligro para su bienestar físico, deberá ser retirado inmediatamente de sus funciones. El dueño o conductor del Coche Victoria será notificado o infraccionado si así procediere por la responsabilidad en el mal estado del caballo. V.- DEL PROPIETARIO y CONDUCTOR: VIGESIMO SEGUNDO: Será obligación de los conductores mantener una presencia adecuada y aseada, usar, en forma permanente, el uniforme corporativo, cuyo diseño será entregado por el Municipio y adoptar un comportamiento acorde con el desempeño de sus funciones, evitando emplear en sus horas de trabajo un lenguaje soez o indebido.
5 5 Los Coches Victoria, podrán trabajar seis días a la semana, de martes a domingo. Los días lunes serán de descanso. En caso de ser feriado el día de descanso, se trabajará ese día, dejando el descanso para el día siguiente al feriado. VIGESIMO TERCERO: El conductor de Coche Victoria no podrá transportar simultáneamente más de cuatro pasajeros adultos; o tres pasajeros adultos y dos niños; o dos pasajeros adultos y tres niños; o un pasajero adulto y cuatro niños. Para efectos de la presente Ordenanza se considerará niño a menores de seis años. Queda estrictamente prohibido transportar pasajeros en estado de ebriedad, parados en las pisaderas o en el asiento del conductor. VIGESIMO CUARTO: En general será responsabilidad del conductor, del dueño del Coche Victoria y/o dueño del caballo el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establece en la presente Ordenanza. VIGESIMO QUINTO: El conductor deberá portar los siguientes documentos: -Padrón del Coche Victoria -Seguro Obligatorio de accidente de pasajeros -Certificado de Examen médico del caballo realizado y extendido por veterinario municipal o veterinario de institución en convenio con el municipio. -Licencia de conducir vigente -Revisión Técnica al día. VIGESIMO SEXTO: Queda prohibido efectuar publicidad, de cualquier tipo, tanto en los Coches Victoria como en el uniforme del conductor. Cualquier tipo de convenio con instituciones privadas con los sindicatos o asociación con personalidad jurídica de cocheros que impliquen publicidad en los terminales y que favorezcan el bienestar animal y mejoramiento de los terminales, será evaluado por el Departamento de Servicios del Ambiente. VIGESIMO SEPTIMO: Cada propietario no podrá inscribir más de un coche Victoria a su nombre. VIGESIMO OCTAVO: Los Departamentos de Desarrollo Social y de Asistencia Judicial determinarán la veracidad de los antecedentes entregados por los propietarios, pudiendo la Municipalidad, caducar en forma permanente el permiso de circulación, mediante el Departamento de Transito, de un determinado Coche Victoria, si los antecedentes han sido falseados. Para tal efecto deberán acreditar domicilio en la comuna de Viña del Mar. VIGESIMO NOVENO: A los propietarios de los Coches Victorias inscritos y registrados en el Departamento de Transito se les realizará una evaluación social por el Departamento de Desarrollo Social, dicho departamento determinará si la actividad de transporte con caballo de tiro es el principal ingreso del propietario. VI. DE LOS TERMINALES: TRIGESIMO: La Dirección de Operaciones y Servicios, en conjunto con el Departamento de Tránsito y Transporte Público, autorizará la existencia de cuatro terminales de Coches
6 6 Victorias en la comuna, los que se ubicarán en la plaza Francisco Vergara, Avenida Los Héroes, Avenida Perú con Cinco Norte y Avenida Perú con Siete Norte. El número de Coches Victoria será asignado a cada uno de los terminales será de acuerdo a la ubicación geográfica y capacidad de los mismos. TRIGESIMO PRIMERO: Los Coches Victoria deberán registrase en un Terminal determinado y autorizado y no podrán estacionarse en otro distinto, sino previo cambio de registro o indicación por parte del Departamento de tránsito. TRIGESIMO SEGUNDO: Cada Terminal deberá contar con un encargado, quien deberá registrarse en el Departamento de Tránsito y Transporte Público, y será responsable de la mantención del orden, aseo, mantención de bebederos y toldos para los caballos, además del buen estado del atril de tarifa. TRIGESIMO TERCERO: Cada Terminal deberá contar con un sistema de limpieza de fecas de los animales en la calzada, el que consistirá en la recolección de fecas mediante equipos de transporte y personal correctamente uniformado y especialmente destinado al efecto, debiendo preocuparse debidamente del retiro oportuno de las fecas y limpieza de la carpeta de rodado que ocupa el Coche Victoria y el caballo. TRIGESIMO CUARTO: Cada Terminal deberá contar con provisión de agua potable acopiada en estanque de polietileno de alta densidad con capacidad de 1 metro cúbico y con llave de media pulgada. El agua deberá renovarse diariamente. Cada Terminal deberá contar con una techumbre para proteger al caballo del sol y la lluvia. Esta podrá ser fija o un toldo desmontable. Si el material del techo es del tipo tela esta deberá contar con protector certificado por el DICTUC contra el espectro de luz ultravioleta e impermeable. VII.- DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES: TRIGESIMO QUINTO: Las contravenciones a la presente Ordenanza se clasificarán del mismo modo que establecen los artículos 197, 198, 199 y 200 de la Ley , es decir, gravísimas, graves, menos graves y leves. Será competente para conocer de estos asuntos el Juzgado de Policía Local. TRIGESIMO SEXTO: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, serán consideradas contravenciones: a) Gravísima: La infracción a lo establecido en los arts. 2, 3, 10, inciso a, b, d. f y g, 13, 15, 19, 22 y 30. b) Graves: La infracción a lo establecido en los arts. 5, 17, 20, 23 y 31. c) Menos graves: La infracción a lo establecido en los artículos 10, 14, 18, 23, 25, 27, 28. d) Leves: La infracción a lo establecido en los artículos 6, 26, 34, y 41. TRIGESIMO SEPTIMO: Las contravenciones serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 201, 202 y siguientes de la Ley y la ley TRIGESIMO OCTAVO: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente se podrá aplicar las siguientes sanciones:
7 7 a) Las infracciones gravísimas: Suspensión del permiso para circular entre 30 y 180 días. b) Las infracciones graves: Suspensión del permiso para circular entre 5 y 30 días. c) En caso de acumulación o reiteración de infracciones. El Juez podrá aumentar hasta el doble, las penalidades máximas establecidas en los incisos precedentes, e incluso, cancelar definitivamente la Licencia del Conductor, así como también podrá ordenar el retiro del coche y del caballo y tomar las medidas para su debida protección. VIII.- DE LA FISCALIZACIÓN TRIGESIMO NOVENO: Los departamentos que fiscalizarán el fiel cumplimiento de la presente ordenanza son: los Departamentos de Transito, Servicios del Ambiente, Seguridad Ciudadana, Emergencia Comunal, Inspección Comunal y Carabineros de Chile. El Departamento de Servicios del Ambiente a través de la Sección de Medio Ambiente actuara de coordinador de los anteriores departamentos para operativos de fiscalización. IX.- DEL LUGAR DE ALOJAMIENTO: CUADRAGESIMO: La pesebrera deberá reunir condiciones adecuadas para el descanso del caballo, siendo un lugar higiénico y cómodo, con ventilación adecuada, donde los equinos reciban alimento y se protejan de las inclemencias climáticas. Estas deben estar construidas con superficies lisas y libres de materiales como clavos, palos y láminas de zinc que puedan causar daño al equino durante su permanencia en estas. Las dimensiones mínimas serán un cuadrado de tres por tres metros y 2,5 metros de altura por caballo. La estructura deberá tener ventilación y contar con paja o viruta de madera en la cama y con un espesor mínimo de 15 centímetros. También deberá contar con un dren de hormigón para evacuar los desechos líquidos del equino afuera de la pesebrera. X.- DE LA CAPACITACIÓN: CUADRAGESIMO PRIMERO: Los propietarios y/o dueños de los caballos de tiro de Coches Victorias deberán participar de una capacitación trimestral que involucrará temas de conocimientos teóricos y prácticos de manejo y bienestar animal, lo que será coordinado por el Departamento de Servicios del Ambiente con instituciones especialistas cuadrúpedos mayores. Los propietarios y/o dueños de Coches Victorias que no asistan a la totalidad de estas capacitaciones se les caducara el permiso de circulación de forma permanente.
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