BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE IBI A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS MAYORES DE 45 AÑOS
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- Yolanda Padilla Farías
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1 BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE IBI A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS MAYORES DE 45 AÑOS Antecedentes El Ayuntamiento de Ibi, como impulsor del Plan Estratégico 2014 de este municipio, está poniendo en marcha una serie de iniciativas para impulsar la actividad económica y la creación de empleo en su municipio, por ello considera de gran interés poner en marcha esta línea de ayudas, a través de la Concejalía de Industria y empleo. Los datos del SERVEF nos revelan un índice de desempleados mayores de 45 años por encima del resto de edades, por ello se considera prioritario, diseñar acciones de apoyo a la mejora de empleabilidad de este colectivo con grandes dificultades de inserción. 1. OBJETO Y ÁMBITO El objeto de esta convocatoria es regular y definir el conjunto de condiciones y el procedimiento para otorgar ayudas a las empresas con domicilio social en Ibi, para fomentar la contratación y la estabilidad en el empleo a tiempo completo entre las personas desempleadas, residentes en Ibi, mayores de 45 años. 2. EMPRESAS BENEFICIARIAS Podrán concurrir aquellas empresas o entidades legalmente constituidas, sean personas físicas o jurídicas, que contraten personas desempleadas y que cumplan los requisitos exigidos en estas bases. Quedan expresamente excluidas como beneficiarias, las empresas de trabajo temporal. Empresas con domicilio social y/o centro de trabajo en Ibi La modalidad contractual, será cualquiera de las contempladas por la normativa laboral vigente, excepto contrato de interinidad en todas sus modalidades sea de relevo o sustitución de personas trabajadoras con derecho de reserva de su lugar de trabajo. Las empresas estarán obligadas a cumplir con las condiciones de legalidad establecidas para cada modalidad contractual. Quedan excluidas expresamente :
2 Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Las administraciones públicas, sociedades públicas y/o entidades vinculadas o dependientes Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro. 3. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos: No haber efectuado despidos calificados como improcedentes o nulos por órgano judicial, en los últimos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la subvención. No haber efectuado despidos objetivos o expedientes de regulación de empleo en los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Que con el nuevo contrato objeto de la presente resolución, la empresa incremente la plantilla de personas trabajadores existente y lo mantenga como mínimo 6 meses desde la contratación. Estar al corriente de obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Ibi, en la fecha de solicitud de la subvención. Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales y cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. 4. REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONTRATADAS Tener más de 45 años Estar empadronadas en Ibi con una antigüedad mínima de 6 meses anterior a la fecha de contratación Estar inscrito en la oficina del SERVEF como demandante de empleo NO OCUPADO. No tener relación de parentesco con el empresario ( o grupo de empresas, en su caso) hasta tercer grado de consanguiniedad
3 No haber estado contratado por la misma empresa ( ni grupo de empresas) en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud. 5. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Y PERSONAS BENEFICIARIAS Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de las beneficiarias: a) Formalizar el contrato de trabajo por escrito. b) Realizar y acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión. c) Mantener el empleo creado durante un año, como mínimo. Para su comprobación, deberán justificar documentalmente el cumplimiento de esta obligación ante el Servicio, mediante la presentación del alta y los pagos a la Seguridad Social correspondientes a la persona contratada, en el mes catorceavo desde la fecha de alta de la contratación. Durante dicho periodo, en el caso de que la persona contratada cause baja en la empresa, deberá sustituirse por otra persona, en las mismas condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de baja, comunicándolo al Servicio Gestor en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato. Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control en cuestiones relacionadas con la subvención concedida, aportando cuanta información sea requerida. e) No haber solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad. f) Acreditar que se halla al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. g) No tener deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento de Ibi. h) Haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4 6. CRÉDITO PRESUPUESTARIO La asignación presupuestaria para estas ayudas seré el importe fijado anualmente en la partida del presupuesto municipal destinada a tal efecto. 7. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Y LIMITE DE LAS AYUDAS 1. Las ayudas por la formalización de cada contrato indefinido a tiempo completo tienen una cuantía de euros por cada persona contratada desempleada a partir de 45 años, hasta el límite de la aplicación presupuestaria consignada anualmente a tal efecto. 2. Estas ayudas quedan limitadas a un máximo de 1 contratación por empresa o persona autónoma, sea cual sea su tiempo de dedicación. 3. No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas o personas autónomas. 4. El importe establecido incrementará en 500 euros si el beneficiario fuera mujer. 8. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en las presentes bases se presentarán en impreso normalizado adjunto a las presentes bases, o a través de una copia impresa de la solicitud que se encuentra en la página web municipal 2. Deberá presentarse una solicitud por cada persona contratada, especificando en la solicitud el nombre, DNI o NIE, fecha de nacimiento, fecha de contratación y el puesto para el que ha sido contratada. 3. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Ibi, donde se dará número de registro dejando constancia de fecha y hora, dando copia a los interesados, en todo caso. La concesión de la ayuda se efectuará siguiendo el orden de prelación establecido por la fecha y hora en que la solicitud haya tenido entrada. El orden de prelación correspondiente a cada solicitud quedará establecido cuando la solicitud contenga toda la documentación requerida en estas bases. 4. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan: a) Documentación incluida dentro de la solicitud normalizada: - Datos identificativos de la persona o empresa solicitante.
5 - Nombre, número de DNI o NIE, fecha de nacimiento, fecha de contratación, puesto de trabajo. - Declaración responsable de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. - Declaración responsable de no haber solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad. - Ejemplar original de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado del Ayuntamiento de Ibi sellado por la Entidad Bancaria. - Declaración responsable de no tener deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento de Ibi. b) Documentación acreditativa e identificativa de la entidad o de la persona solicitante, y en concreto: - En caso de personas autónomas: NIF o NIE, Modelo 036 ó 037, alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. - En caso de sociedades civiles y comunidad de bienes: NIF definitivo, alta en autónomos de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo, Modelo 036, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP, y NIF o NIE y acreditación de los poderes del o de la persona representante apoderada a efectos de las ayudas reguladas en estas bases. - En caso de personas jurídicas: NIF definitivo, Modelo 036, escritura de constitución, estatutos de la empresa y acreditación de los poderes del o de la representante legal, y NIF o NIE y alta en la Seguridad Social del o de la representante legal. - Certificados de Hacienda y la Seguridad Social originales positivos de estar al corriente de las obligaciones fiscales y laborales. c) Contrato de trabajo firmado por las partes, de carácter indefinido, que da lugar a la ayuda, debidamente registrado por el centro SERVEF, junto con el justificante de la comunicación telemática al SERVEF de dicho contrato. d) DNI o NIE, y Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE), de la persona contratada. e) Vida Laboral de la persona contratada. f) Certificado de empadronamiento de la persona contratada. La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en una copia y original, que será devuelto previa compulsa.
6 5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o falte algún documento que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, trascurrido el plazo sin que lo hubiere hecho, se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la correspondiente resolución administrativa. 6. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de Octubre de cada año. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de la contratación. 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN 1. La concesión de las ayudas reguladas en estas bases se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 2. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con el presupuesto municipal para cada año, siguiendo el orden de prelación establecido por la fecha y hora en que la solicitud completa haya tenido entrada en el Ayuntamiento de Ibi, siempre que cumplan los requisitos exigidos en estas bases. 3. La resolución de las solicitudes de ayudas se realizará en tres procedimientos: el primero para todas aquellas solicitudes presentadas y completadas hasta el 31 de mayo; el segundo para aquellas solicitudes presentadas y/o completadas desde el 1 de Junio hasta el 31 de julio; y el tercero para aquellas solicitudes presentadas y/o completadas entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de cada año. 4. El importe máximo a otorgar en cada uno de los procedimientos será el de máxima disponibilidad presupuestaria, trasladándose las cantidades no aplicadas a las posteriores resoluciones hasta agotar el presupuesto. En la misma resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente la cuantía a trasladar a la siguiente resolución. Agotado el crédito presupuestario, no se requerirá a las personas solicitantes la documentación para subsanar las solicitudes que no estuvieran completas. 5. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Concejalía de Empleo del Ayuntamiento de Ibi, que tras la evaluación de los expedientes completados y hasta el agotamiento del crédito disponible, emitirá informes en los que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dichos informes determinarán las personas o empresas subvencionadas, así como el importe de la ayuda a cada uno de ellos.
7 6. La Concejalía de Empleo podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria. 10. RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 1. El Alcalde- Presidente adoptará los acuerdos sustantivos sobre la concesión o denegación de las ayudas, con independencia de su cuantía, previo informe de la Concejalía de Empleo en los términos previstos en el artículo 25 de la LGS. 2. El plazo máximo de resolución será de seis meses a contar desde la fecha de solicitud completa 3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. 4. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, y se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92, antes mencionada. 5. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ibi y en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de Ibi. 11. JUSTIFICACIÓN Y PAGO Transcurrido el año de contratación exigido en estas bases, y presentada por parte de la empresa beneficiaria de toda la documentación que acrediten el cumplimiento de lo contenido en estas Bases, se procederá al pago de la misma. La documentación a aportar será: Nóminas y justificante bancario del pago de las mismas. Modelo Tc2 de todos los meses así como justificante del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social Vida laboral de la empresa. El pago de las ayudas se efectuará previa justificación de la realización de la contratación y de los requisitos exigidos para su concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar las condiciones que determinan su concesión.
8 12. INCOMPATIBILIDADES Las ayudas reguladas en estas bases serán incompatibles con cualquiera otras para la misma acción subvencionable, percibidas de ésta u otra administración pública, salvo con las bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, establecidas en las disposiciones legales vigentes. 13. CONTROL DE LAS AYUDAS 1. Corresponderá a la Concejalía de Empleo del Ayuntamiento de Ibi llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases. 2. La persona o empresa beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto que correspondan a la Intervención General en relación con las subvenciones o ayudas recibidas. 13. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en los artículos 36 y siguientes de la LGS. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, los miembros asociados tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario, en relación a la actividad subvencionada que se hubiera comprometido a efectuar. 14. ACEPTACIÓN DE BASES La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan. 15. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS En cumplimiento con lo dispuesto en el art 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias
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