Centro de Documentación Judicial
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- Paula Cabrera Acosta
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1 Id Cendoj: Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1163/2005 Nº de Resolución: 437/2007 Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ Tipo de Resolución: Sentencia Resumen: Vehículo utilizado como instrumento para matar. Acuerdo del pleno no jurisdiccional de 24 de abril de No responderá la aseguradora con quien tenga concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil cuando el vehículo de motor sea instrumento directamente buscado para causar el daño personal o material derivado del delito. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil siete. En los recursos de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuestos por el Ministerio Fiscal y el acusado Sebastián, contra sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, en causa seguida por delito de homicidio, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estado el acusado recurrente representado por el Procurador Sr. Sorribes Calle. I. ANTECEDENTES El Juzgado de Instrucción número 1 de Igualada instruyó Sumario con el número 2/2003 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 2 de marzo de 2005, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara, que el acusado Sebastián sobre las 5:30 horas del día 1 de noviembre de 2001 mantuvo una pelea con Agustín en el exterior de la discoteca Road House sita en la localidad de Vilanova del Camí, en la que se intercambiaron diversos golpes. finalizada la misma el acusado se dirigió al vehículo Fiat Uno matrícula X-...-XG para abandonar el lugar de los hechos, siendo en ese momento seguido por Agustín quien propinando un fuerte golpe rompió el cristal de la puerta delantera izquierda del vehículo momento en el que cual el procesado puso en marcha el vehículo persiguiéndole en intentando atropellarle, sin conseguirlo al llevar las luces apagadas. Posteriormente el procesado realizó una maniobra de "trompo" a efectos de volver a encarar el vehículo hacia el Sr. Agustín, encendió las luces del alumbrado del mismo, y desde unos cuarenta metros y a una velocidad de unos 50 km/h arrolló al Sr. Agustín atropellándolo y lanzándole por los aires, golpeándose el lesionado con el capo delantero, rebotando contra el parabrisas y el techo del vehículo y cayendo a un par de metros de distancia del lugar del atropello, el procesado se dio seguidamente a la fuga conduciendo el vehículo.- A consecuencia del atropello Agustín sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico, hemorragia subaracnoidea postraumática, las cuales precisaron para su curación tratamiento médico y neuroquirúrgico estabilizándose en 70 días quedando como secuela otalgia izquierda". 2.- La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado/a Sebastián en concepto de autor de un delito HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal precedentemente definido EN RELACION A LOS ARTICULOS 15.1, 16.1 Y 62 del mismo cuerpo legal, con la concurrencia de circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal del artículo 22.2 CP a la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para la acusada, así como al pago de las costas.- Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Agustín en la cantidad de euros por las lesiones y secuelas físicas. Asimismo debemos absolver y absolvemos al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS Y A 1
2 Sebastián de las responsabilidades civiles solicitadas por la acusación.- Abónese en su caso al acusado el tiempo que por esta causa se han encontrado en situación de prisión provisional.- Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días". 3.- Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de Ley, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose los recursos. 4.- El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por inaplicación indebida, del artículo 615, en relación con el artículo 117, ambos del Código Penal. El recurso interpuesto por el acusado Sebastián se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción de los artículos 138, 20.4º, 21.1º, 3 y 6 y 22.2, todos del Código Penal. 5.- Instruido el Ministerio Fiscal y la otra parte recurrente de los respectivos recursos interpuestos, la Sala admitió los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. 6.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 26 de abril de II. FUNDAMENTOS DE DERECHO RECURSO INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por inaplicación indebida, del artículo 615, en relación con el artículo 117, ambos del Código Penal. La discrepancia del Ministerio Fiscal con la sentencia recurrida se contrae a que ha sido absuelto el Consorcio de Compensación de Seguros a pesar de que se acusaba de un hecho de la circulación y que el vehículo carecía del preceptivo seguro obligatorio, por lo que se debió declarar la responsabilidad civil directa de dicho Consorcio, que estaba perfectamente informado de la pendencia del procedimiento. El motivo no puede prosperar. Centro de Documentación Judicial La incidencia de los delitos dolosos, cometidos utilizando vehículos de motor, sobre la cobertura de los seguros obligatorios o, como en este caso, del Consorcio de Compensación de Seguros, es una cuestión que ha sido objeto de profundo debate y estudio en esta Sala, habiéndose celebrado hace unos días un pleno no jurisdiccional, concretamente el día 24 de abril de 2007, cuyo acuerdo precisando esta materia ya ha sido recogido en la Sentencia 427/2007, de 8 de mayo, cuya doctrina se recoge a continuación. Ciertamente, en la Sentencia 427/2007, de 8 de mayo se declara que es una cuestión sumamente compleja que tiene dividida a la doctrina, por cuanto, si de un lado, el art. 1 de la Ley de Contrato de Seguro habla de "indemnizar, dentro de los límites pactados", constituyendo un principio indiscutido del contrato de seguro la imposibilidad de asegurar los daños dolosamente causados, por lo que en el art. 19 de la misma Ley se establece que "el asegurador estará obligado al pago de la prestación salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado"; por otro lado, el art. 73 de la propia Ley establece también que "por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado conforme a Derecho", y el art. 76, por su parte, dispone que "el perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado". Ante este problema jurídico, la Sala Segunda del T.S., en el Pleno no jurisdiccional celebrado el 14 de diciembre de 1994, puso de relieve la distinta situación que se planteaba en función de la legislación 2
3 aplicable (seguro obligatorio o seguro voluntario), y sostuvo que la expresión "hechos de la circulación" no implica una distinción entre "accidente, doloso, culposo o fortuito", por lo que el dolo del asegurado no debe exonerar de responsabilidad a la entidad aseguradora; y en el Pleno no jurisdiccional celebrado el 6 de marzo de 1997, tomó el acuerdo de que las sentencias condenatorias por delitos dolosos o culposos cometidos con vehículos de motor que determinen responsabilidad civil para las víctimas, deben incluir la condena a la entidad aseguradora dentro de los límites del seguro obligatorio, siempre que el daño se haya ocasionado "con motivo de la circulación", con lo que los supuestos jurídicamente conflictivos quedarían reducidos, en buena medida, a aquellos en que exista un dolo directo sobre el resultado. En el plano jurisdiccional, la STS de 12 de noviembre de 1994 dice sobre esta cuestión, con todo acierto, que "una cosa es que no quepa asegurar conductas dolosas y otra muy distinta que entre los riesgos aleatorios del seguro esté incluido el de hacer frente a los perjuicios causados por actuación ilícita del conductor"; poniendo de relieve que, en estos casos, "el asegurador que se subroga en la obligación indemnizatoria tiene derecho a repetir sobre el asegurado culpable para resarcirse del perjuicio que a su vez sufre por esa conducta culpable", por lo que, en último término, el problema que puede plantear la frecuente insolvencia de los asegurados habría de ser afrontado desde la perspectiva de las primas del seguro. En el caso que se examina en esa sentencia, la parte recurrente impugna la sentencia de instancia fundamentalmente porque es contrario a la esencia del seguro la cobertura de los hechos dolosos, porque el hecho causante de las lesiones e incapacidad de la víctima ha sido una conducta del acusado ejecutada con dolo directo de primer grado, y porque, por ello, dicha conducta está fuera del marco de un "hecho de la circulación"; pretendiendo así fundamentar su impugnación -desde la perspectiva de la normativa jurídica vigente- en los preceptos cuya infracción se denuncia en el motivo. Entre dicha normativa, se cita la Convención Europea sobre responsabilidad civil en caso de daños causados por vehículos automóviles (art. 11 ) y la Directiva de la C.E.E. de 24 de abril de de la que son "destinatarios" los Estados miembros-. Tanto la Convención como las Directivas de la C.E.E. han pretendido fundamentalmente armonizar, en esta materia, los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y mejorar la posición de las víctimas. Reflejo de estos compromisos internacionales han sido las reformas legales introducidas por el legislador en nuestro ordenamiento jurídico, entre ellas las citadas expresamente por la parte recurrente: el art. 1.4 de la L.R.C.S.C.V.M., reformado por la Ley 14/2000, el art. 1.1 de la Ley 30/1995 y del R.D. Legislativo de 29 de octubre de 2004, y los artículos 3 y 9 del Reglamento del Seguro Obligatorio, de 12 de enero de El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor dispone, en el art. 1, que "1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. (...). 4. Reglamentariamente, se definirán los conceptos de vehículos a motor y hecho de la circulación, a los efectos de esta ley. En todo caso, no se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes". El Reglamento del Seguro Obligatorio (R.D. 7/2001, de 12 de enero ), establece, en su art. 3, "1. A los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos o privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común"; y, en el art. 3, que "4. Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso, será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad del tráfico, incluido el supuesto previsto en el artículo 383 de dicho Código Penal "; y, en el art. 9, "1. El seguro de suscripción obligatoria comprende la cobertura de los daños a las personas y en los bienes causados a los perjudicados por hechos de la circulación, sin perjuicio de las exclusiones recogidas en el artículo siguiente" (que se refiere a los siguientes supuestos: a) muerte o lesiones del conductor del vehículo; b) daños sufridos por el vehículo, por las cosas transportadas y aquellas que sean propiedad de las personas que se citan; y, c) los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado). En atención a las últimas reformas legales sobre la materia, se ha estimado procedente celebrar un nuevo pleno no jurisdiccional de esta Sala con objeto de precisar el alcance de las mismas en relación con los criterios adoptados en su día, en los plenos no jurisdiccionales anteriormente citados, como consecuencia de los cuales la jurisprudencia de esta Sala ha declarado que la cobertura del Seguro Obligatorio del Automóvil "sólo quedará excluida excepcionalmente cuando se utilice un vehículo exclusivamente como instrumento del delito, a través de una acción totalmente extraña a la circulación " (v., por todas, las SS TS 179/1997, de 29 de mayo y 773/2004, de 23 de junio ); por cuanto una aplicación estricta de los términos de esta doctrina podría ser contraria a la mencionada reforma legal. En la deliberación llevada a cabo sobre esta materia, en el pleno no jurisdiccional del día 24 de abril de 2007, se puso de manifiesto que la repetida reforma legal afectaba directamente a la línea jurisprudencial adoptada por esta Sala, y que, en consecuencia, era preciso determinar claramente "qué debe entenderse por hecho de la circulación" y valorar correctamente -desde la 3
4 perspectiva del dolo de la acción- la circunstancia de que el vehículo de motor haya sido utilizado por el sujeto como instrumento para la comisión del delito contra las personas o los bienes, en cuanto el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor se refiere a daños causados "con motivo de la circulación" (art. 1.1 ), y determina claramente que "en todo caso, no se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes (art. 1.4 ). Principios recogidos igualmente en el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en el que se precisa algo más sobre el particular, al decirse que "en todo caso, será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad del tráfico, incluido el supuesto previsto en el artículo 383 de dicho Código Penal " (art. 3.3 ), con lo que parece evidente que únicamente deben quedar fuera de la cobertura del Seguro Obligatorio los daños causados por "dolo directo". Y, en este sentido, el pleno de la Sala tomó el siguiente acuerdo: "No responderá la aseguradora con quien tenga concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil cuando el vehículo de motor sea instrumento directamente buscado para causar el daño personal o material derivado del delito. Responderá la aseguradora por los daños diferentes de los propuestos directamente por el autor", con lo que se viene a eliminar la exigencia de que el hecho enjuiciado constituyera "una acción totalmente extraña a la circulación" como se había mantenido hasta el momento por la jurisprudencia de esta Sala. Y aplicando la doctrina que se ha dejado expresada, fruto del acuerdo tomado por el pleno no jurisdiccional celebrado el pasado 24 de abril, resulta evidente que el atropello del Sr. Agustín se produjo por un vehículo que utilizó el acusado con la única finalidad de acabar con su vida. Es decir, está presente el dolo directo, utilizándose el vehículo de motor como instrumento directamente buscado para causar la muerte del atropellado, tratándose, por consiguiente, de un supuesto excluido de la cobertura del Seguro Obligatorio de Automóviles, conforme a la normativa actualmente vigente, a la que se ha hecho referencia. RECURSO INTERPUESTO POR Sebastián UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción de los artículos 138, 20.4º, 21.1º,3 y 6 y 22.2, todos del Código Penal. Se alega, en defensa del motivo, que no aparece en los hechos que se declaran probados la existencia del "animus necandi". Por otra parte, se dice producida asimismo infracción legal al no haberse apreciado la eximente completa o incompleta de legítima defensa o la atenuante de arrebato u obcecación. También se denuncia infracción legal por la aplicación de la agravante de abuso de superioridad. El motivo no puede prosperar. Centro de Documentación Judicial El cauce procesal en el que se sustenta este motivo presupone un riguroso respeto a los hechos que se declaran probados y en ellos se dice que el recurrente puso en marcha el vehículo persiguiéndole e intentando atropellarle, sin conseguirlo al llevar las luces apagadas; posteriormente el acusado realizó una maniobra de "trompo" a efectos de volver a encarar el vehículo hacia el Sr. Agustín, encendió las luces de alumbrado del mismo y desde unos cuarenta metros y a una velocidad de unos 50 km/h arrolló al Sr. Agustín atropellándolo y lanzándole por los aires, golpeándose el lesionado con el capo delantero, rebotando contra el parabrisas y el techo del vehículo y cayendo a un par de metros de distancia del lugar del atropello, el acusado se dio seguidamente a la fuga conduciendo el vehículo. Es doctrina reiterada de esta Sala que el ánimo o intención de matar, que constituye el elemento o base subjetiva del delito de homicidio, pertenece al ámbito interno de la persona y requiere un juicio de inferencia para su fijación en el proceso, operación compleja que partiendo de datos fácticos demostrados, conduce -a través de las reglas lógicas o de experiencia- a la certeza moral que la resolución judicial necesita; y ese juicio de inferencia obliga a una indagación cuidadosa de todas las circunstancias del hecho, en cuanto pueden facilitar datos o elementos significativos de la voluntad o intención del sujeto y se vienen destacando el arma o medios utilizados, la zona a la que se dirige el ataque, las palabras que precedieron o acompañaron a la agresión, por cuanto constituyen a veces confesión espontánea del alcance de la intención lesiva; en el supuesto que examinamos existen datos fácticos acreditado de los que se infiere y afirman con evidencia y con sujeción a las reglas de la lógica y de la experiencia, el "animus necandi" o intencionalidad homicida del recurrente al realizar los hechos que se han dejado expresados de los que resulta evidente que utilizó el vehículo como instrumento para acabar con la vida del Sr. Agustín. 4
5 El intercambio de golpes que había precedido entre el acusado y el Sr. Agustín y el que éste último hubiera roto el cristal de la puerta del vehículo en modo alguno puede sustentar la legítima defensa que se postula, ni siquiera incompleta, al estar ausente la imprescindible agresión ilegítima. Por otra parte, el Tribunal de instancia rechaza, con sólidos razonamientos jurídicos, la atenuante de arrebato u obcecación, recordando que no puede confundirse el acaloramiento o la reacción colérica que suele acompañar a determinadas conductas delictivas con el estímulo pasional que por su importancia permite explicar, aunque no justificar, la reacción en que consiste el hecho delictivo, especialmente en supuestos como el que examinamos, en el que la desproporción es absoluta. El Tribunal de instancia razona sobre la concurrencia de elementos que permiten sustentar la agravante de abuso de superioridad, señalándose que el uso de un vehículo para agredir a la víctima hace que ésta se encuentre en una situación de notable disminución de sus posibilidades reactivas de defensa, habiéndose aprovechado el agresor de tal situación de desequilibrio, para la mayor facilitación en la realización de la conducta criminal. Estos razonamientos son acordes con la doctrina de esta Sala sobre dicha agravante específica, que ha sido correctamente apreciada por el Tribunal de instancia. III. FALLO DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS LOS RECURSOS DE CASACION por infracción de Ley interpuestos por el Ministerio Fiscal y el acusado Sebastián, contra sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 2 de marzo de 2005, en causa seguida por delito de homicidio. Condenamos al acusado recurrente al pago de las costas ocasionadas con su recurso. Comuníquese este Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico. 5
CLÁUSULA INFORMATIVA:
EL ARTÍCULO 11 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, TRAS
. Homicidio (tentativa).. Cobertura del seguro Obligatorio de V. a M.. Los hechos cometidos con dolo directo están excluidos de esta cobertura.
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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 29 de junio de 2009. Recurso 1656/2004. Ponente: Don José Antonio Seijas Quintana.
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Id Cendoj: 28079130072010100165 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Nº de Recurso: 1719/2007 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ
Campoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com
El Tribunal Supremo limita el derecho de las aseguradoras a reclamar contra conductores en caso de accidente de tráfico. En el pleito origen de los recursos, la aseguradora demandante pretendió repetir
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TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 186/2014, de 13 de marzo de 2014 Sala de lo Penal Rec. n.º 11016/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Acumulación de condenas. Doctrina. Sentencias dictadas por Tribunales extranjeros.
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO
Una aseguradora no puede pretender enervar la imposición de los intereses del art. 20 de la LCS, al amparo de una consignación insuficiente, cuya escasez le constara antes del inicio del proceso civil
Sentencia T.S. (Sala 4) de 23 de noviembre de 2010
RESUMEN: Sentencia T.S. (Sala 4) de 23 de noviembre de 2010 Recargo de prestaciones: Se declara la existencia de falta de medidas de seguridad, ante el hecho indubitado de la situación de acoso moral y
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 5099/2002 Id Cendoj: 28079130072002100081 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Nº de Recurso: 7785/1994 Nº de Resolución: Procedimiento: Recurso de casación
E INFRACCIÓN PROCESAL
Roj: STS 4823/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4823 Id Cendoj: 28079110012014100619 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1926/2012 Nº de Resolución: 636/2014 Procedimiento:
Documento TOL810.009. Jurisprudencia. http://www.tirantonline.com
http://www.tirantonline.com Documento TOL810.009 Jurisprudencia Cabecera: Delito de Deslealtad. Presunción de inocencia. Aplicación indebida del tipo.. Delito de deslealtad Jurisdicción: Militar Ponente:
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Id Cendoj: 28079120002000101272 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 Nº de Recurso: 3276/1998 Nº de Resolución: 198/2000 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: ENRIQUE
SENTENCIA. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Balbino, representado por el Letrado Sr. Badenes Cortés. ANTECEDENTES DE HECHO
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 23 de abril de 2015 Sala de lo Social Rec. n.º 1293/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Programa de Renta Activa de Inserción (RAI). Incumplimiento
SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 18 de febrero de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 1099/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: RETA. Pensión de jubilación. Trabajadores que
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.
SENTENCIA 4966/2002 DE LA SALA 4ª DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO. ANTIGÜEDAD. NO SE COMPUTA EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE EL DESPIDO HASTA LA SENTENCIA QUE LO CALIFICA DE IMPROCEDENTE Y NO SE PRODUCE
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 1225/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1225 Id Cendoj: 28079140012015100116 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 903/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL
En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil trece.
Roj: STS 5329/2013 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3123/2012 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 02/10/2013 Procedimiento: SOCIAL Ponente: ROSA MARIA
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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 01-02-07, Recurso 1732/2000, Ponente: Excma. Sra. Encarnación Roca Trías. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete. Visto por la Sala
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En la Villa de Madrid, a seis de Septiembre de dos mil trece. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia
Id. Cendoj: 28079110012014100619 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia
Id. Cendoj: 28079110012014100619 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 20/11/2014 Nº Recurso: 1926/2012 Ponente: ANTONIO
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Id Cendoj: 28079130042008100198 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Nº de Recurso: 4486/2006 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: CELSA PICO LORENZO
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 2066/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2066 Id Cendoj: 28079110012015100267 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1560/2013 Nº de Resolución: 259/2015 Procedimiento:
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia núm. 1219/2008 de 19 diciembre ARRENDAMIENTOS URBANOS: RESOLUCION DEL ARRENDAMIENTO: a instancia del arrendador: impago parcial de una mensualidad
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EDJ 2014/108868 Audiencia Provincial de León, sec. 1ª, S 16-6-2014, nº 104/2014, rec. 92/2014 Pte: Ser López, Ana del Resumen Contrato de seguro de vida y de incapacidad. Reclamación de cantidad. Intereses.
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Id Cendoj: 28079140012010100316 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3611/2009 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA Tipo
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 5104/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5104 Id Cendoj: 28079110012014100653 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2592/2012 Nº de Resolución: 721/2014 Procedimiento:
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Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex en materia de Seguros INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 50 DE LA LCS PARA EL CASO DE NO DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO DE ALQUILER
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AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1 Avda Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: 942346969 Fax.: 942322491 Modelo: C1910 Proc.: APELACIÓN AUTOS INSTRUCCIÓN Nº: 0000407/2014 NIG: 3907543220120010469 Resolución:
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Id Cendoj: 28079130072006100336 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Nº de Recurso: 2671 / 2001 Nº de Resolución: Procedimiento: CONTENCIOSO Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ
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Roj: STS 1581/2009 - ECLI:ES:TS:2009:1581 Id Cendoj: 28079130022009100166 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 2231/2006 Nº de Resolución: Procedimiento:
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Id. Cendoj: 02003370012015100014 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Albacete Sección: 1 Nº de Resolución: 12/2015 Fecha de Resolución: 22/01/2015 Nº de Recurso: 472/2014 Jurisdicción: Penal Ponente: CESAREO
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Roj: STS 676/2011 Id Cendoj: 28079120012011100046 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1469/2010 Nº de Resolución: 68/2011 Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente:
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Id. Cendoj: 47186370022014100141 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Valladolid Sección: 2 Nº de Resolución: 121/2014 Fecha de Resolución: 10/04/2014 Nº de Recurso: 284/2014 Jurisdicción: Penal Ponente:
AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pr. Dr. Juan José Bonilla Sánchez AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DÑA. XXXX, Procuradora de los Tribunales designada de oficio de XXXX, según tengo debidamente acreditado en los autos de referencia al margen,
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Id Cendoj: 28079120002000101703 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 Nº de Recurso: 291/1999 Nº de Resolución: 156/2000 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: LUIS ROMAN
Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, Magistrada de Sala.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 1424/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1424 Id Cendoj: 28079110012015100189 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 529/2013 Nº de Resolución: 200/2015 Procedimiento:
SENTENCIA I. ANTECEDENTES 1.- 2.-
Roj: STS 4646/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4646 Id Cendoj: 28079120012014100727 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 458/2014 Nº de Resolución: 748/2014 Procedimiento:
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Id. Cendoj: 28079110012015100548 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 10/07/2015 Nº Recurso: 2018/2013 Ponente: FRANCISCO
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CONTRATA. PLUS DE PELIGROSIDAD: el plus de peligrosidad se reconoce a favor de los trabajadores que porten armas, por lo que no existe obligación de abono por la nueva concesionaria del servicio aunque
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Id Cendoj: 28079140012007100840 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 5030/2005 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL Tipo
Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente.
ASUNTO: PERSONAL Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente. STS 866/2009 Roj: STS 866/2009 Id Cendoj: 28079140012009100093 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
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TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 616/2014, de 25 de septiembre de 2014 Sala de lo Penal Rec. n.º 2319/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Atenuante de reparación de daño. Falsificación de tarjeta de crédito en
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