Seguros y Reaseguros

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1 Edición especial 2012

2 Seguros y Reaseguros Copyright 2012 Brigard & Urrutia Aviso Legal La información y materiales de este Boletín no tienen la intención de ser, ni deben ser interpretados como una opinión legal, recomendación legal o asesoría jurídica de ningún tipo. Este Boletín, el acceso y uso del mismo, así como su información y la utilización de éste no significan ni crean una relación abogadocliente o cualquier otro tipo de relación. Brigard & Urrutia y el Boletín, no constituyen la prestación de servicios legales de ningún tipo. Usted no puede ni debe utilizar el Boletín, los contenidos y la información suministrada como una base o fundamento para elaborar estrategias jurídicas, legales, estructuración de negocios o para decidir sobre acciones legales. En ningún caso usted deberá entender que este Boletín reemplaza la consulta a un abogado. Si usted requiere asesoría jurídica, Brigard & Urrutia le recomienda consultar inmediatamente con un abogado profesional quien podrá atender su caso y presentarle un diagnóstico. Por favor tenga en cuenta que la información contenida en este Boletín no es exhaustiva. Edición especial de seguros de enero a noviembre de 2012

3 Tabla de Contenido 1. JURISPRUDENCIA 4 2. RESOLUCIONES Y CONCEPTOS OTRAS NORMAS 16 3

4 JURISPRUDENCIA 4

5 En los contratos de seguro, la buena fe se predica, con mayor exigencia, tanto del tomador del seguro como de la aseguradora En la sentencia de tutela T-086 de 2012, la Corte Constitucional estudió si los accionantes tenían derecho a una indemnización derivada de un seguro de vida grupo. La aseguradora se negaba a pagar dicha indemnización bajo el argumento de que antes de contratar el seguro ya se les había diagnosticado las enfermedades expresamente excluidas de la cobertura, sin que dicha situación hubiese sido declarada en el documento de asegurabilidad. La Corte estableció que el contrato de seguro es un contrato especial de buena fe y, por lo tanto, ambas partes se sujetan a cierta lealtad y honestidad desde su celebración hasta la ejecución del mismo, sobre todo en las afirmaciones relacionadas con el riesgo y las condiciones del contrato. Por ende, la buena fe se predica con mayor exigencia tanto del tomador como del asegurador. El principio de la buena fe es un postulado de doble vía que obliga a las partes a comportarse con probidad en el desarrollo de la relación contractual, siendo esta una particularidad fundamental para efectos de interpretación de las cláusulas que lo rigen. Corte Constitucional, Sentencia T-086/12. Ref. Expedientes: T , T y T (acumulados). M.P. Humberto Sierra Porto. 16 de febrero de La venta de salvamentos es admitida en el derecho de seguros, por lo cual es permitida para los vehículos declarados en pérdida total En la sentencia C-365 de 2012 la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 27 de la Ley 1453 de 2011 que prohibía transferir o usar partes de los vehículos automotores declarados en pérdida total. La Corte estimó que después de la ocurrencia del siniestro pueden permanecer indemnes algunos objetos, denominados salvamentos, que pueden ser transferidos de acuerdo a lo señalado en el contrato de seguro en razón a la subrogación que opera a favor del asegurador (artículo 1096 del Código de Comercio). Estimó que la venta de un salvamento es una actividad plenamente admitida en el derecho de seguros aunque no se encuentre regulada en el Código de Comercio. En este sentido, la norma demandada hubiera afectado desproporcionadamente la libertad de empresa, para prevenir un crimen que puede ser sancionado con otras conductas punibles que tipifican de manera directa el uso fraudulento de los documentos, las licencias y los números de identificación de los vehículos automotores declarados en pérdida total. Por las razones anteriores, se declaró la inexequibilidad del aparte de la norma demandada. Corte Constitucional, Sentencia C-365/12. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 16 de mayo de 2012.

6 No puede pretenderse la indemnización del siniestro cuando este ha ocurrido como consecuencia del incumplimiento de la garantía La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por varias sociedades en un proceso contra BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A. Las recurrentes alegaron que no se presentó una terminación del contrato de seguro de forma automática por haber incumplido la garantía exigida en el contrato de seguro, esto es, contratar escoltas para el transporte de la mercancía asegurada, ya que dicha terminación debía ser realizada expresamente por la aseguradora. La Corte definió la garantía como la promesa mediante la cual el asegurado (i) se obliga a hacer o no determinada actividad o a cumplir determinada exigencia o (ii) afirma o niega determinada situación fáctica. La inobservancia de la garantía, cuando esta consiste en realizar un hecho posterior a la celebración del contrato de seguro, otorga a la aseguradora el derecho a terminarlo. Sin embargo, aunque la aseguradora no termine el contrato, el incumplimiento de la garantía conlleva automáticamente al incumplimiento del contrato y, por ende, no puede pretenderse la indemnización del siniestro ocurrido durante la vigencia del seguro o como consecuencia de dicho incumplimiento. En este caso, la Corte reconoció, tácitamente, que opera la excepción del contrato no cumplido como eximente de la responsabilidad de indemnizar por parte de la aseguradora. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Referencia: M. P. William Namén Vargas. 27 de febrero de Para que se reconozca el pago por subrogación a una aseguradora, esta debe acreditar el pago de la indemnización al beneficiario y el monto de los perjuicios ocasionados Seguros del Estado S.A. era la aseguradora de Trans SRC & Cia. S. en C, sociedad transportadora de la mercancía de Parmalat. Por su parte, Parmalat también contaba con un seguro tomado con Seguros Generales Suramericana S.A. ( Suramericana ). Por la ocurrencia de un siniestro durante el transporte de las mercancías, Suramericana le reconoció la indemnización a Parmalat y, con ello, se subrogó en su calidad de acreedor frente al transportador que había causado el siniestro. La sentencia de instancia consideró que los documentos aportados no acreditaban el pago que la aseguradora le hizo a Parmalat y, por ende, negó el rembolso de la transportadora en favor de la aseguradora. Frente al recurso de casación interpuesto por Suramericana, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión recurrida porque no se acreditó en debida forma el pago de la indemnización por parte del recurrente a favor de Parmalat, ni el monto de los perjuicios ocasionados por la falta de entrega de la mercancía transportada. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Exp: M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez. 7 de marzo de

7 No procede la indemnización del seguro cuando hay reticencia por parte del asegurado La Corte Suprema de Justicia estudió un recurso de casación interpuesto por Compañía de Seguros Bolívar S.A. frente a una sentencia proferida en su contra. En la sentencia de instancia se condenó a Seguros Bolívar S.A. a pagar la indemnización derivada del seguro de vida. Para el recurrente, esta sentencia desconoció la reticencia del asegurado pues este había manifestado que no sufría de ninguna adicción aunque después se comprobó que era alcohólico hacía más de 41 años. La Corte afirmó que efectivamente hubo reticencia en una de las manifestaciones de la declaración de asegurabilidad del seguro de vida. Estimó que no hubo por parte del suscriptor ninguna nota o aclaración que permitiera, de manera objetiva, concluir que no entendió la expresión drogadicción o que tuvo dudas acerca de su significado o que le causó incertidumbre. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 1058 del Código de Comercio, no resultó procedente la indemnización del seguro. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Exp: M.P. Ruth Marina Díaz Rueda. 25 de mayo de En el seguro de responsabilidad, los riegos derivados de la culpa grave son asegurables La Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación interpuesto por la Cooperativa Financiera de Antioquia C.F.A. contra Multivalores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación Obligatoria y Aseguradora Colseguros S.A. En la sentencia de instancia, se negó el pago de una indemnización derivada del seguro de responsabilidad civil profesional, que cubría la ocurrencia de pérdidas causadas por directivos o empleados de Multivalores, al considerar que el mismo seguro excluía la culpa grave. La Corte afirmó que, a partir de la modificación contenida la Ley 45 de 1990 al art del Código de Comercio, la culpa grave es asegurable en el seguro de responsabilidad civil. Para la Corte, la lectura armónica de estas normas y del artículo 1055 del Código de Comercio lleva a concluir que las únicas restricciones para el seguro de responsabilidad civil son el dolo y los actos meramente potestativos del tomador. La Corte confirmó el fallo absolutorio del tribunal de segunda instancia al considerar que, aunque la culpa grave estaba amparada, la responsabilidad que originó el reclamo se derivó de un comportamiento doloso del asegurado. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Exp: M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez. 5 de julio de

8 Pensión es compatible con la indemnización de perjuicios en un seguro de responsabilidad civil o el pago de un seguro de vida La Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia sustitutiva del proceso ordinario promovido por Maribel Farfán contra la Cooperativa de Transportadores La Nacional Ltda. y el Banco de Crédito y Desarrollo Social Megabanco S.A., en razón a que en la sentencia anterior no se decretó de oficio la tasación del monto de los perjuicios indemnizables por concepto de un seguro de responsabilidad civil. La Corte estableció que para el cálculo de los daños patrimoniales de un seguro de responsabilidad civil no interesa que los beneficiarios también reciban una pensión de sobreviviente. El pago de una indemnización de perjuicios o de un seguro de vida no tiene incidencia para hacerse acreedor: (i) de una pensión de vejez, (ii) de jubilación, (iii) de invalidez de origen común o profesional, (iv) de sobreviviente por muerte común o por razón del trabajo, (v) de sustitución o (vi) a la indemnización sustitutiva de esas prestaciones. Las prestaciones derivadas del sistema de riesgos profesionales pueden ser concurrentes con la indemnización originada en la responsabilidad civil. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Exp N M.P. Ariel Salazar Ramirez. 9 de julio de Para cobrar el seguro de cumplimiento, la administración puede declarar el incumplimiento de un contrato aun después de vencido su plazo de ejecución La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado estudió el recurso de apelación interpuesto por Mapfre Seguros de Colombia S.A. contra una sentencia que no anuló una resolución proferida por la Red de Solidaridad Social. La resolución había declarado el incumplimiento contractual y ordenado hacer efectivo el seguro de cumplimiento. La Sala recordó que la posibilidad de declarar el incumplimiento de un contrato se encuentra asociada a la facultad de declarar la efectividad del seguro de cumplimiento. El ejercicio de esta facultad es procedente aún después del vencimiento del plazo de ejecución del contrato. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Rad: Exp: M.P. Mauricio Fajardo. 27 de enero de Son titulares del interés asegurable: el propietario, el tenedor, el poseedor y cualquier otro que tenga un interés patrimonial en el vehículo automotor El Consejo de Estado resolvió la apelación de una sentencia en la que se condenó al llamado en garantía (Compañía de Seguros Caja Agraria) a asumir 8

9 la indemnización por responsabilidad civil extracontractual del accidente que causó una volqueta de propiedad de la Asociación de Municipios del Guavila. El Consejo de Estado adujo que el propietario, el tenedor y el poseedor y cualquier otro que tenga un interés patrimonial en el vehículo automotor tienen interés asegurable y por ende están en capacidad de tomar el seguro y llamar en garantía ante el eventual proceso judicial. En palabras de la Corte, la calidad de propietario no excluye que quien tiene interés asegurable sobre el bien pueda suscribir una póliza de seguros de vehículos automotores, en virtud de la relación patrimonial que le concierne. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Radicación número: (21778). M.P. Danilo Rojas Betancourth. 8 de febrero de

10 RESOLUCIONES Y CONCEPTOS 10

11 Las entidades vigiladas deben suministrar información idónea para que los consumidores puedan hacer comparaciones A través del concepto No de 2012, la Superintendencia Financiera resolvió la inquietud planteada sobre la facultad de las entidades vigiladas de determinar los mecanismos de divulgación de sus productos. Adujo que las entidades vigiladas deben suministrar información idónea que permita a los consumidores financieros hacer las comparaciones que correspondan. Esto no implica per se incurrir en prácticas desleales o restrictivas de la competencia porque el objetivo de la precitada comparación es que el consumidor financiero pueda contar con mejores elementos de juicio que le permitan tomar mejores decisiones. Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto de enero Entidades sometidas a vigilancia y control por la Superintendencia Financiera no pueden estipular obligaciones en moneda extranjera que no correspondan a operaciones cambiarias A través del concepto No de 2012, la Superintendencia Financiera resolvió la consulta acerca de cuál normatividad regula el pago en dólares de las pólizas de seguros. Al respecto, señaló que el artículo del Decreto 2555 de 2010 determina los 12 eventos en los cuales el valor asegurado puede expresarse en moneda extranjera. Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto de de febrero de Se pueden contratar seguros que amparen personas o bienes objeto de financiación A través del concepto No de 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció que cuando se realiza una venta bajo sistemas de financiación se pueden contratar seguros que amparen la vida de los deudores o del bien que está siendo objeto de financiación. La obligación de quien vende es mostrar más de una opción para la toma del seguro correspondiente (cotizaciones). Añadió que, una vez el deudor ha realizado su elección, deberá entregársele el documento que de cuenta del contrato, con las precisiones anotadas. Superintendencia de Industria y Comercio. Concepto 5864 de de febrero de de 11

12 En el acuerdo de promoción comercial con E.E.U.U. habrá apertura en la prestación trasfronteriza de servicios de seguros A través del concepto No de 2012, la Superintendencia Financiera adujo que, en virtud del acuerdo de promoción comercial celebrado entre Colombia y E.E.U.U, se asumieron obligaciones de apertura en materia de seguros para la prestación transfronteriza de servicios y el establecimiento de sucursales extranjeras en el territorio colombiano. La Ley 1328 del 2009, en los artículos 61 a 64, referentes al comercio transfronterizo de seguros, modificó el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto de abril de Las aseguradoras están obligadas a suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz y oportuna sobre sus productos y servicios En la Carta Circular 028 de 2012, la Superintendencia Financiera les recordó a las aseguradoras su obligación de suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz y oportuna sobre sus productos y los servicios que presten en relación con los seguros de salud. Antes de la suscripción o renovación del contrato de seguro, a los consumidores se le debe informar: (i) el precio, (ii) las razones y (iii) los hechos que fundamentan los cambios tarifarios, entre otras obligaciones. El incumplimiento de los deberes consagrados en la Ley 1328 del 2009, la Ley 1480 del 2011 y la Circular Externa 38 del 2009 (cláusulas y prácticas abusivas) acarreará las sanciones previstas en los artículos 208 y 209 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Superintendencia Financiera de Colombia. Carta Circular de abril de En algunos casos, el SOAT se puede expedir por periodos menores a un año Mediante la Circular 16 de 2012, la Superintendencia Financiera informó que, según lo dispuesto en la Ley 1364 de 2009, aquellos vehículos que circulen por las zonas fronterizas, así como los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público, tienen la posibilidad de adquirir el SOAT por periodos inferiores a un año. El SOAT es el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito que debía ser tomado y contratado por periodos de 1 año. Su objetivo es asegurar la atención de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones físicas y/o muerte. Superintendencia Financiera de Colombia. Circular 16 de Edición No de abril de

13 Las compañías autorizadas para expedir el SOAT deberán destinar el 20% de los recursos de las primas emitidas para financiar indemnizaciones En la Resolución 1135 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social resolvió que, a partir de la aplicación de la cobertura del SOAT, las compañías autorizadas para celebrar dicho contrato de seguro deberán destinar el 20% de los recursos de las primas emitidas, en el bimestre inmediatamente anterior, para financiar las indemnizaciones por lo siguientes gastos: (i) médicos, (ii) quirúrgicos, (iii) farmacéuticos y (iv) hospitalarios por lesiones y (v) el total de costos asociados al proceso de reconocimiento y pago de dichas indemnizaciones. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 1135 de Edición No de mayo de No hay devolución de las primas pagadas por los deudores de una entidad bancaria A través del concepto No de 2012, la Superintendencia Financiera resolvió la consulta sobre la posibilidad de solicitar la devolución del cargo del seguro al terminar de pagar un crédito con una entidad bancaria. Al respecto, respondió que no es viable que los deudores de una entidad bancaria soliciten la devolución de las primas pagadas por concepto de seguro toda vez que estas se causaron y la aseguradora asumió el riesgo durante toda la vigencia del crédito. En virtud del art del Código de Comercio, el asegurador devenga la parte de la prima proporcional al tiempo trascurrido en que se ha amparado el riesgo. Superintendencia Financiera, Concepto de julio de Hay libertad de escogencia del asegurador en contratación de seguros A través del concepto No de 2012, la Superintendencia Financiera resolvió la inquietud planteada sobre la norma que se debe invocar para que una entidad financiera acepte un seguro que el cliente tomó por su propia cuenta. Al respecto, adujo que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) consagra que las entidades financieras deben respetar la libertad de escogencia del asegurador en contratación de seguros. Por ende, deben observar ciertos criterios cuando el deudor someta a su consideración un seguro distinto al contratado por las entidades financieras. Los bancos no pueden negar su admisibilidad simplemente alegando que ya existe un seguro contratado por ellos. Superintendencia Financiera, Concepto de julio de

14 En el TLC firmado con E.E.U.U. se mantuvo la prohibición a entidades públicas de contratar seguros con aseguradoras extranjeras A través del concepto No de 2012, la Superintendencia Financiera informó que en el TLC firmado con Estados Unidos se adquirieron algunos compromisos en materia de seguros que se desarrollaron en la Ley 1328 de No obstante, se mantuvo la prohibición a las entidades públicas de contratar seguros con compañías aseguradoras del exterior. Superintendencia Financiera, Concepto de agosto de Es una práctica abusiva de las entidades vigiladas no entregar copia del contrato o no poner a disposición toda la información pertinente A través del concepto No de 2012, la Superintendencia Financiera concluyó que se considera como práctica abusiva por parte de las entidades vigiladas (i) no entregar copia del contrato o (ii) no poner a disposición del cliente toda la información pertinente para que pueda escoger la oferta que más le convenga o más se ajuste a sus necesidades. Las entidades vigiladas pueden cumplir con esta obligación al garantizar alguna de las dos opciones, físicamente o a través de internet. Superintendencia Financiera, Concepto de junio de Se ordenó la liquidación de las operaciones de seguro realizadas sin autorización previa de la Superintendencia Financiera de colombia La Superintendencia Financiera le ordenó a la sociedad Sinapsis Trading Colombia S.A.S. y a la Compañía de Créditos y Afianzamiento Crediafianzar S.A.S. suspender de manera inmediata las actividades relacionadas con contratos de seguro y para las cuales no tienen autorización previa por parte de esta Superintendencia. La primera de las compañías ofrecía envolver el equipaje e indemnizar en caso de daño o pérdida; la segunda ofrecía la expedición de pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual bajo la denominación de Garantía Única Contrato de Afianzamiento Entidades Estatales y Perjuicios a Terceros. En ambos casos, la Superintendencia analizó la naturaleza de los servicios prestados y concluyó que se trataba de operaciones de seguros para las cuales no estaban autorizadas para realizar. Bajo este argumento, la entidad ordenó la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente por ambas empresas. Superintendencia Financiera: Resolución 667 del 15 de mayo de 2012 y Resolución 982 del 28 de junio de

15

16 OTRAS NORMAS 16

17 El Código General del Proceso deroga expresiones del art del Código de Comercio Según la modificación al numeral 3 del art del Código de Comercio introducida por el literal c) del artículo 626 del Código General del Proceso, uno de los casos en que la póliza de seguro presta mérito ejecutivo es cuando se cumplen los siguientes requisitos: (i) que haya transcurrido un mes contado a partir del día en que el asegurado o el beneficiario realicen la reclamación, (ii) que se acompañe dicha reclamación con los comprobantes indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077 y (iii) que dicha reclamación no sea objetada. Así las cosas, se eliminaron los requisitos de seriedad y fundamentación con los que debía cumplir la objeción de la aseguradora. Código General del Proceso, sancionado por el Presidente de la República el 12 de julio de Aseguradoras deben contribuir al Fondo Nacional de Bomberos con el 2% del valor de las primas de los seguros de hogar, terremoto, incendio, minas o petróleo La Ley General de Bomberos (Ley 1575 del 21 de agosto de 2012) impuso a las compañías de seguros una contribución del 2% sobre el valor de la póliza de seguro expedida en los ramos de hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo o cualquiera que sea su denominación, mientras estén relacionadas con estos ramos. La contribución se hará al Fondo Nacional de Bomberos, en los 10 primeros días del mes siguiente a la adquisición de dichos seguros. Congreso de la República, Ley 1575 de 2012 (Ley General de Bomberos). Sancionada por el Presidente Juan Manuel Santos. 21 de agosto de

18 Calle 70 A No 4 41 Tel: (+57-1) servicioalcliente@bu.com.co Equipo de Seguros y Reaseguros Para mayor información, favor contactar a: Carlos Umaña: cumana@bu.com.co Lucas Fajardo: lfajardo@bu.com.co

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