Guía de Obligaciones para Emisores

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1 Guía de Obligaciones para Emisores Guía de Obligaciones para Emisiones al 15 de julio de 2011 Este documento es un resumen de las obligaciones de información, plazos, formatos y forma de presentación de información que asumen los emisores de instrumentos financieros inscritos en la Bolsa Boliviana de Valores S.A. (BBV), en función de la normativa aplicable y vigente al 15 de julio de 2011, documento que se mantendrá vigente hasta nuevo aviso por parte de la BBV. De acuerdo a lo establecido por las disposiciones normativas de la BBV, los Emisores cuyos Instrumentos Financieros se encuentran inscritos en la BBV tienen los siguientes derechos y obligaciones, en lo que corresponda: Guía de Obligaciones para Emisiones al 11 de diciembre de 2014 El presente documento es un resumen de las obligaciones que tienen los Emisores de Instrumentos Financieros inscritos en la Bolsa Boliviana de Valores S.A. (BBV) en lo referente a Hechos Relevantes, Información Financiera y documentación respaldatoria de Hechos Relevantes. A este efecto, se establecen las obligaciones, plazos, formatos y forma de presentación de la información antes indicada, en función de la normativa de la BBV aplicable y vigente, documento que se mantendrá vigente hasta nuevo aviso por parte de la BBV. La presente Guía de Obligaciones tiene el objeto de apoyar y facilitar el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones de los Emisores con la BBV. Por tanto, el presente documento en ningún momento sustituye, modifica o elimina las obligaciones establecidas en la normativa de la BBV que son de conocimiento de los Emisores y cuyo cumplimiento es obligatorio. II. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN. II. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN. Los Emisores cuyos Instrumentos Financieros se encuentran inscritos en la BBV deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información, en lo que corresponda: Los Emisores cuyos Instrumentos Financieros se encuentran inscritos en la BBV deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información, en lo que corresponda: 2.1 Información Financiera Periódica. 2.1 Información Financiera Periódica Estados Financieros Trimestrales Estados Financieros con dictamen de Auditoría Externa Memoria Anual. 2.2 Otra información Información solicitada por el Directorio, los Comités del Directorio, la Gerencia General y/o la Dirección de Supervisión Estados Financieros Trimestrales Estados Financieros con dictamen de Auditoría Externa Publicación de los Estados Financieros Auditados Memoria Anual. 2.2 Otra información Información o documentación solicitada por el Directorio, los Comités del Directorio, la Gerencia General y/o la

2 y Análisis Los Emisores deberán presentar toda información que se obligaron a enviar a la BBV en los Prospectos o Folletos de Emisión de acuerdo a los plazos establecidos en los mismos Los Bancos y Entidades Financieras cuyos Certificados de Depósito a Plazo Fijo están inscritos en la BBV, deberán presentar en forma mensual el Anexo A establecido en el Reglamento del Registro del Mercado de Valores. 2.3 Información sobre Hechos Relevantes Aspectos gerenciales y administrativos. Cualquier cambio de directores, principales ejecutivos, administradores, síndicos y liquidadores. Designación, destitución o cambio de representantes legales o apoderados generales. Cambio de domicilio, dirección, teléfonos y otros datos de contacto. Gerencia de Supervisión y Análisis Los Emisores deberán presentar toda información que se obligaron a enviar a la BBV en los Prospectos o Folletos de Emisión de acuerdo a los plazos establecidos en los mismos Los Emisores de Acciones, Cuotas de Participación de Fondos de Inversión Cerrados y otros Instrumentos Financieros representativos de participación deberán presentar el valor patrimonial proporcional, el valor de la cuota que corresponda de acuerdo a la normativa vigente, respectivamente Los Bancos y Entidades Financieras cuyos Certificados de Depósito a Plazo Fijo están inscritos en la BBV, deberán presentar en forma mensual el Anexo 7 y el Reporte de Emisiones Diarias de CDPF establecidos en el Capítulo VI, Título I del Reglamento del Registro del Mercado de Valores del Libro 1 de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores Información respaldatoria de hechos relevantes. 2.3 Información sobre Hechos Relevantes Aspectos gerenciales y administrativos. Cualquier cambio de directores, principales ejecutivos, síndicos y liquidadores. Designación, destitución o cambio de representantes legales o apoderados generales. Cualquier modificación, revocatoria y otorgamiento de poderes de los representantes legales o apoderados generales. Cambio de domicilio legal y dirección de la oficina principal.

3 Iniciación de nuevas actividades o negocios en escala significativa o la realización de inversiones de magnitud destinadas a expandir la actividad. Apertura o cierre de sucursales. Acuerdos para la constitución de filiales, subsidiarias y otros. Otorgamiento, suspensión o cancelación de concesiones, permisos, autorizaciones, sanciones que afecten la actividad empresarial. Contratos, convenios de cooperación o asistencia técnica, transferencia tecnológica, patentes, marcas, rótulos comerciales que incidan sobre la actividad empresarial. Paralización de labores, reducción de horas laborales, reducción de personal que afecten la producción. Transacciones judiciales o extrajudiciales con acreedores o deudores, que pueden afectar significativamente, en forma positiva o negativa, los activos o patrimonio de la sociedad Aspectos financieros. Aprobación de Estados Financieros y Memorias. Aplicación o distribución de utilidades, que incluya información sobre el pago de dividendos o regalías, el monto a pagar por acción, el lugar, la fecha, el plazo y el canje y/o la emisión de acciones en favor de los accionistas. Emisión de acciones, bonos o cualquier Instrumento Financiero. Inversiones significativas en activos no corrientes, iguales o mayores al diez por ciento (10%) del patrimonio de la entidad. Esta disposición no será aplicable a las Agencias de Bolsa por inversiones en Instrumentos Financieros para cartera propia. Disminución importante del valor de los activos o venta de activos significativos. Esta disposición no será aplicable a las Agencias de Bolsa por inversiones en Instrumentos Financieros para Iniciación de nuevas actividades o negocios en escala significativa o la realización de inversiones de magnitud destinadas a expandir la actividad. Apertura o cierre de sucursales. Acuerdos para la constitución de filiales, subsidiarias y otros y la constitución de las mismas. Otorgamiento, suspensión o cancelación de concesiones, permisos, autorizaciones, sanciones que afecten la actividad empresarial. Contratos, convenios de cooperación o asistencia técnica, transferencia tecnológica, patentes, marcas, rótulos comerciales que incidan sobre la actividad empresarial. Paralización de labores, reducción de horas laborales, reducción de personal que afecten la producción. Transacciones judiciales o extrajudiciales con acreedores o deudores, que pueden afectar significativamente, en forma positiva o negativa, los activos o patrimonio de la sociedad Aspectos financieros. Aprobación de Estados Financieros y Memorias. Aplicación o distribución de utilidades. Emisión de acciones, bonos o cualquier Instrumento Financiero. Inversiones significativas en activos no corrientes, iguales o mayores al diez por ciento (10%) del patrimonio de la entidad. Esta disposición no será aplicable a las Agencias de Bolsa por inversiones en Instrumentos Financieros para cartera propia. Disminución importante del valor de los activos o venta de activos significativos. Esta disposición no será aplicable a las Agencias de Bolsa por inversiones en Instrumentos Financieros para cartera propia. Amortización o rescate anticipado de Instrumentos Financieros

4 cartera propia. Amortización o rescate anticipado de Instrumentos Financieros representativos de deuda. Variaciones en las condiciones de financiamiento del Emisor, que entre otros aspectos pueda incidir en las tasas de interés, plazos u otras condiciones de las deudas, capitalizaciones de créditos y/o condonación parcial o total de las deudas, que puedan afectar la capacidad del Emisor, para cumplir con cualquiera de las obligaciones emergentes de la emisión que corresponda. Endeudamiento por montos significativos, cualquiera que sea su origen. Suscripción de convenios o realización de negociaciones con deudores importantes. Otorgamiento u obtención de nuevos préstamos así como de garantías significativas por montos iguales o superiores al diez por ciento (10%) del patrimonio de la entidad. Cambio en el valor nominal de las acciones, cuotas de participación o instrumentos equivalentes. Acuerdos sobre transformación, transferencias y/o fusiones de la sociedad. Contingencias que afecten significativamente los activos o el patrimonio de la Sociedad. Información sobre insolvencia o disolución de la sociedad, incluyendo el hecho de que una sociedad emisora ingrese en cesación de pagos, convoque a concurso preventivo de acreedores o que su quiebra sea solicitada. Declaración de pago o entrega de algún derecho económico a favor de los titulares de acciones o cuotas de participación dispuesta por una Junta de Accionistas o Junta de Participantes en la Fecha de Declaración. Los Emisores cuyas acciones o cuotas de participación se coticen en la BBV, deberán informar, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación, la Fecha de Pago, el porcentaje del derecho económico representativos de deuda. Variaciones en las condiciones de financiamiento del Emisor, que entre otros aspectos, pueda incidir en las tasas de interés, plazos u otras condiciones de las deudas, capitalizaciones de créditos y/o condonación parcial o total de las deudas, que puedan afectar la capacidad del Emisor, para cumplir con cualquiera de las obligaciones emergentes de la emisión que corresponda. Endeudamiento por montos significativos, cualquiera que sea su origen. Suscripción de convenios o realización de negociaciones con deudores importantes. Otorgamiento u obtención de nuevos préstamos así como de garantías significativas por montos iguales o superiores al diez por ciento (10%) del patrimonio de la entidad. Cambio en el valor nominal de las acciones, cuotas de participación o instrumentos equivalentes. Acuerdos sobre transformación, transferencias y/o fusiones de la Sociedad. Contingencias que afecten significativamente los activos o el patrimonio de la Sociedad. Información sobre insolvencia o disolución de la Sociedad, incluyendo el hecho de que una Sociedad emisora ingrese en cesación de pagos, convoque a concurso preventivo de acreedores o que su quiebra sea solicitada. Declaración de pago o entrega de algún derecho económico a favor de los titulares de acciones o cuotas de participación dispuesta por una Junta de Accionistas o Junta de Participantes en la Fecha de Declaración. Los Emisores cuyas acciones o cuotas de participación se coticen en la BBV, deberán informar, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación, la Fecha de Pago, el monto a pagar por acción y el lugar del pago.

5 que será pagado en dicha fecha, cuando corresponda, y el lugar del pago. Esta misma información deberá ser proporcionada a la BBV como Hecho Relevante, por los Emisores cuyas acciones o cuotas de participación no se encuentren inscritas en la BBV pero que tengan emisiones vigentes inscritas en la BBV. En caso de que en la Fecha de Declaración se resuelva que la Fecha de Pago será menor a cinco (5) días hábiles, el Emisor estará obligado a informar a la BBV esta resolución antes de la primera Sesión de la Sesión Bursátil del día siguiente a la Fecha de Declaración. Aplicación o distribución de utilidades, que incluya información sobre el pago de dividendos o regalías, el monto a pagar por acción, el lugar, la fecha, plazo y el canje y/o la emisión de acciones en favor de los accionistas. En caso de que en la Fecha de Declaración se resuelva que la Fecha de Pago será menor a cinco (5) días hábiles, el Emisor estará obligado a informar a la BBV esta resolución antes de la primera Sesión de la Sesión Bursátil del día siguiente a la Fecha de Declaración. Sin perjuicio del listado anterior, deberá comunicarse dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del presente punto, cualquier otro Hecho Relevante que produzca o pueda producir influencia positiva o negativa en la marcha de la Sociedad, en el precio de sus Instrumentos Financieros cotizados o en la oferta de ellos. Para determinar cuándo una información califica como Hecho Relevante, los Emisores deberán emplear la diligencia de un buen padre de familia o la de un hombre juicioso, poniendo en conocimiento de los inversionistas la información que en su caso considerarían importante para sus propias decisiones de inversión o venta de sus Instrumentos Financieros Información Reservada Información Reservada. El Reglamento del Registro del Mercado de Valores establece como Información Reservada a aquella información relativa a los Emisores, a sus negocios o a los Instrumentos Financieros emitidos que aún no haya sido difundida al público y cuyo conocimiento sea capaz de influir en el precio de los Instrumentos Financieros emitidos; la calidad de Información Reservada será otorgada por la ASFI previo cumplimiento de lo establecido por el Reglamento del La Información Reservada deberá ser enviada a la BBV una vez que la ASFI haya levantado la reserva de acuerdo a lo establecido en la Ley y otra normativa aplicable.

6 Registro del Mercado de Valores. La Información Reservada deberá ser enviada a la BBV una vez que la ASFI haya levantado la reserva de acuerdo a lo establecido en la Ley y otra normativa aplicable Sociedades sujetas a normas especiales. Los Emisores sociedades con objeto especialmente regulado de acuerdo a Ley, deberán enviar oportunamente aquella información que sus respectivas leyes o entidades reguladoras les obliguen a hacer públicas o a mantener a disposición de sus accionistas o partícipes Información requerida por la ASFI. El Emisor enviará a la BBV un ejemplar completo de cualquier otra información requerida por la ASFI, considerada de carácter público, con excepción de la información que haya sido considerada como reservada por dicha Autoridad Sociedades sujetas a normas especiales. La información que las Entidades Financieras están obligadas a remitir a la BBV sobre limitaciones, anulaciones o inhabilitaciones de Certificados de Depósitos a Plazo Fijo será publicada por la BBV en su página Web, siempre que la misma sea remitida en los formatos, contenido, plazos y horarios establecidos por la ASFI. La responsabilidad de la BBV sobre la información comunicada se limitará a la publicación antes referida, no siendo responsable por la Negociación de Certificados de Depósito a Plazo Fijo con limitaciones o inhabilitaciones publicadas en su página Web, siendo ésta una responsabilidad exclusiva de las Agencias de Bolsa Información requerida por la ASFI. El Emisor enviará a la BBV un ejemplar completo de cualquier otra información requerida por la ASFI, considerada de carácter público, con excepción de la información que haya sido considerada como reservada por dicha Autoridad, la que deberá ser enviada una vez sea levantada dicha reserva Información requerida a las Sociedades de Titularización y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión. De acuerdo a normas legales vigentes, las Sociedades de Titularización y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión que hubieran registrado Instrumentos Financieros para su Negociación y Cotización en la BBV por cuenta de los Patrimonios Autónomos o Fondos de Inversión

7 que administran, según corresponda, serán responsables de la presentación de la información requerida por el Reglamento Interno de Registro y Operaciones de la BBV, así como cualquier otra información solicitada por la BBV para su control y seguimiento. III. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA. La presentación de la Información Financiera se efectuará en las frecuencias y plazos que se indican a continuación: 3.1 Información Mensual. Los Emisores de Certificados de Depósitos a Plazo Fijo (CDPF) deberán presentar el Reporte Mensual de Depósitos a Plazo Fijo (Anexo A del Reglamento del Registro del Mercado de Valores) en un plazo de diez (10) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo mes. La información financiera solicitada anteriormente se presentará en forma impresa y en forma electrónica a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos (TELEC) a la siguiente dirección: Información Financiera Trimestral. Los Emisores deberán presentar en forma trimestral sus Estados Financieros dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo trimestre. Se entenderá que los trimestres cerrarán a marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. III. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA. La presentación de la Información Financiera se efectuará en las frecuencias y plazos que se indican a continuación: 3.1 Información Mensual. Los Emisores de Certificados de Depósitos a Plazo Fijo (CDPF) deberán presentar el Reporte Mensual de Depósitos a Plazo Fijo (Anexo 7) y el Reporte de Emisiones Diarias de CDPF establecidos en el Título I, Reglamento del Registro del Mercado de Valores del Libro1 de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo mes. La información financiera solicitada anteriormente se presentará en formato electrónico a través del Sistema de Transferencia Electrónica (SITE) a la siguiente dirección: Información Financiera Trimestral. Los Emisores cuyos valores se encuentren inscritos en la BBV deberán presentar en forma trimestral sus Estados Financieros dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo trimestre. Se entenderá que los trimestres cerrarán a marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los Estados Financieros a ser presentados por los Emisores en los

8 Los Estados Financieros Trimestrales deberán ser presentados en los formatos establecidos por la ASFI y deberán incluir: Balance General, Estado de Resultados, Estados de Flujo de Efectivo, Estado de Evolución de Patrimonio, notas a los Estados Financieros y, para el caso de Emisores que tengan inscritas sus acciones en la BBV, Valor Patrimonial Proporcional (VPP). En el caso de Bancos, Fondos Financieros Privados. Mutuales, Cooperativas, Compañías de Seguros, Patrimonios Autónomos, Sociedades de Titularización y Fondos de Inversión, deberán presentar solamente: Balance General y Estado de Resultados. La información financiera solicitada anteriormente deberá ser depositada en la siguiente dirección: formatos establecidos por la ASFI son: Balance General, Estado de Resultados, Estados de Flujo de Efectivo, Estado de Evolución de Patrimonio, notas a los Estados Financieros y para el caso de Emisores que tengan inscritas sus acciones en la BBV, Valor Patrimonial Proporcional (VPP). En el caso de Bancos y otras entidades de Intermediación Financiera autorizadas por ASFI, Compañías de Seguros, Patrimonios Autónomos, Sociedades de Titularización y Fondos de Inversión, deberán presentar solamente: Balance General y Estado de Resultados. Para el caso de Gobiernos Municipales, estos deberán presentar solamente: Balance General Periódico Detallado, Estado de Recursos y Gastos Corrientes, Estado de Flujo de Efectivo, Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento, Estado de Variaciones del Patrimonio Neto y Estado de Ejecución Presupuestaria. La información financiera solicitada anteriormente deberá ser depositada en la siguiente dirección: Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa. Los Emisores deberán presentar en forma anual y dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes al cierre de cada ejercicio anual, los Estados Financieros Anuales Auditados Externamente por una empresa de auditoría inscrita en el Registro del Mercado de Valores de la ASFI. En el mismo plazo y en caso de corresponder legalmente de acuerdo a su estructura societaria, los Estados Financieros Anuales Auditados Externamente deberán ser aprobados por el órgano competente de la Sociedad. 3.3 Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa. Los Emisores deberán presentar en forma anual y dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes al cierre de cada ejercicio anual, los Estados Financieros Anuales Auditados Externamente por una Empresa de Auditoría Externa autorizadas e inscritas en el Registro del Mercado de Valores (RMV) de la ASFI. 3.5 Publicación de los Estados Financieros.

9 3.5 Publicación de los Estados Financieros. Los Emisores de Bonos deberán publicar en forma anual y dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes al cierre de cada ejercicio anual los Estados Financieros Auditados Externamente, debiendo presentar una copia de la publicación a la BBV en el mismo plazo. Dicha publicación se realizará en un órgano de prensa de circulación nacional. Los Emisores de Bonos deberán publicar en forma anual los Estados Financieros Auditados Externamente, debiendo presentar una copia de la publicación a la BBV dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional. 3.6 Matrícula de Comercio Los Emisores deberán presentar en forma anual y dentro de los ciento ochenta (180) días calendario posteriores al cierre de cada ejercicio un ejemplar original o copia legalizada de su Matrícula de Comercio actualizada. Con relación a la información señalada en los puntos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 anteriores, los Emisores cuyos domicilios legales se encuentren en el interior del país, podrán presentar dicha información vía fax dentro del plazo establecido al efecto; debiendo posteriormente, presentar la información con las formalidades que correspondan directamente en las oficinas de la BBV en la ciudad de La Paz en un plazo adicional de 2 (dos) días hábiles. IV. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Los Emisores deberán presentar en los plazos que se establecen a continuación, la siguiente documentación de respaldo de los Hechos Relevantes ocurridos: 4.1 Actas de las Juntas de Accionistas u órganos equivalentes. Un ejemplar original o copia legalizada de las Actas de Juntas Ordinarias de Accionistas u órganos equivalentes deberán presentarse a la BBV en un plazo no mayor a los veinte (20) días IV. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Los Emisores deberán presentar en los plazos que se establecen a continuación, la siguiente documentación respaldatoria correspondiente a Hechos Relevantes ocurridos: 4.1. Actas de las Juntas de Accionistas u Órganos Equivalentes: Un ejemplar original o copia legalizada de las Actas de Juntas de Accionistas u Órganos equivalentes deberá entregarse en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles de celebrada la Junta de Accionistas o los Órganos equivalentes que correspondan.

10 calendario de celebrada la Junta de Accionistas o los órganos equivalentes. Un ejemplar original o copia legalizada de las Actas de Juntas Extraordinarias de Accionistas u órganos equivalentes, debidamente inscritas en el Registro de Comercio, deberán presentarse a la BBV en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario de celebrada la Junta de Accionistas o los órganos equivalentes. 4.2 Modificaciones Estatutarias o de Escritura de Constitución. Un ejemplar original o copia legalizada de las modificaciones Estatutarias o de Escritura de Constitución, debidamente inscritas en el Registro de Comercio, deberán presentarse en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario computables a partir de celebrada la Junta de Accionistas o los órganos equivalentes. 4.3 Modificación de Capital. Un ejemplar original o copia legalizada del testimonio de modificación de capital, debidamente inscrito en el Registro de Comercio, deberá ser presentado a la BBV en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario computables a partir de celebrada la Junta de Accionistas o de los órganos equivalentes. 4.4 Poderes de los Representantes Legales, Apoderados Generales y Gerentes Generales. Un ejemplar original o copia legalizada de los Poderes de los Representantes Legales, Apoderados Generales y Gerentes Generales de la Sociedad, así como cualquier modificación, otorgamiento y revocatoria de Poderes de los Representantes Legales, Apoderados Generales y/o Gerentes Generales, debidamente inscritos en el Registro de Comercio, deberán 4.2. Modificaciones Estatutarias o de Escritura de Constitución: Un ejemplar original o copia legalizada de cualquier modificación estatutaria o, en caso de corresponder legalmente y de acuerdo a su estructura societaria, cualquier modificación a su escritura de constitución o a su participación social, deberá entregarse en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles posteriores a partir de su inscripción en el registro público pertinente Testimonio de Modificación de Capital: Un ejemplar original o copia legalizada del testimonio de modificación de capital deberá entregarse en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles posteriores a partir del registro de la modificación de capital en el registro público pertinente Poderes de los Representantes Legales, Apoderados Generales y Gerentes Generales de la Sociedad: Un ejemplar original o copia legalizada de cualquier modificación, otorgamiento y revocatoria de poderes de los Representantes Legales y/o Gerentes Generales deberá entregarse en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles posteriores a partir de su inscripción en el registro público pertinente.

11 presentarse a la BBV en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario computables a partir de celebrada la Junta de Accionistas o la reunión de los órganos equivalentes, según corresponda, mediante la cual se otorgue el Poder correspondiente. 4.5 Documentos que requieran una autorización o registro por alguna entidad o autoridad de regulación o supervisión. Los documentos legales anteriormente mencionados que, además de inscribirse en los Registros pertinentes, requieran una autorización o registro por alguna entidad o autoridad de regulación o supervisión, deberán presentarse en un plazo que no supere los treinta (30) días calendario a partir de la emisión de la autorización o del registro ante la entidad o autoridad que corresponda Información reservada: La información reservada que sea calificada como tal por ASFI deberá ser comunicada a la BBV a más tardar dentro del primer día hábil siguiente de levantada dicha calidad por la Autoridad indicada. Los documentos señalados en los puntos 4.2, 4.3 y 4.4. anteriores que no tengan la obligación legal de inscribirse en los registros públicos pertinentes deberán entregarse en un plazo no mayor a los a los cinco (5) días hábiles posteriores a partir de su emisión. Los Emisores cuyos domicilios legales se encuentren en el interior del país, podrán presentar la documentación respaldatoria de los Hechos Relevantes vía fax dentro del plazo establecido al efecto; debiendo posteriormente, presentar la documentación respaldatoria de los Hechos Relevantes con las formalidades que correspondan directamente en las oficinas de la BBV en la ciudad de La Paz en un plazo adicional de 2 (dos) días hábiles. V. INFORMACION SOLICITADA El Directorio, el Comité Inscripciones, el Comité Vigilancia, la Gerencia General y/o el Gerente de Supervisión y Análisis, podrán solicitar a los participantes Directos o Indirectos cualquier otra información y/o documentación que juzguen conveniente para un adecuado control, supervisión y/o información en los medios que establezca la BBV. Los plazos, contenidos y/o formatos, en caso de corresponder, se establecerán en la solicitud que se prepare para tal efecto. Los participantes Directos de acuerdo al Reglamento deberán informar

12 inmediatamente a la BBV cualquier cambio de dirección, de los correos electrónicos en los que se notificaran las comunicaciones, las disposiciones Normativas del Directorio y las Circulares emitidas por la BBV, obligándose a mantener permanentemente actualizada, bajo su responsabilidad, las direcciones de correo electrónico correspondiente. VI. ACTUALIZACIÓN DE FOLLETOS DE EMISIÓN. Los Emisores cuyos Pagarés estén autorizados para transarse en el Mecanismo de Mesa de Negociación de la BBV, deberán actualizar sus Folletos de Emisión anualmente dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario del cierre del año calendario que corresponda. A este efecto, se considerará como año calendario el transcurso de doce (12) meses computables a partir de la fecha de su inscripción y/o adecuación en el Mecanismo de Mesa de Negociación de la BBV. V. FORMA DE PRESENTACIÓN DE HECHOS RELEVANTES E INFORMACIÓN FINANCIERA. En virtud de lo establecido por el Contrato de Uso del Sistema de Transferencia Electrónica para el envío de Hechos Relevantes e Información Financiera, los Emisores deberán remitir la información únicamente en forma electrónica (archivos en formato de texto plano y publicaciones electrónicas) a través de la Plataforma Electrónica del Sistema de Transferencia Electrónica de la BBV. VII. FORMA DE PRESENTACIÓN DE HECHOS RELEVANTES E INFORMACIÓN FINANCIERA. En virtud de lo establecido por el Contrato de Uso del Sistema de Transferencia Electrónica para el envío de Hechos Relevantes e Información Financiera, los Emisores deberán remitir la información únicamente en forma electrónica (archivos en formato de texto plano y publicaciones electrónicas) a través del SITE de la BBV. La Información Financiera comprende: los Estados Financieros Trimestrales, el Valor Patrimonial Proporcional, así como el Reporte Mensual de Depósitos a Plazo Fijo (Anexo 7) y Reporte de Emisiones Diarias de CDPF establecidos en el Título I, Reglamento del Registro del Mercado de Valores del Libro1 de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores. Ante la imposibilidad de remisión de

13 Ante la imposibilidad de remisión de Hechos Relevantes e Información Financiera a través de la Plataforma Electrónica, éste hecho deberá comunicarse de forma inmediata a la BBV vía fax mediante nota escrita firmada por el Representante Legal, seguida del original a las oficinas de la BBV. En este caso, con el objeto de cumplir con la presentación de Hechos Relevantes e Información Financiera dentro de los plazos establecidos al efecto, el Emisor deberá remitir la información mediante correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: supervisionanalisis@bbv.com.bo Si la anterior posibilidad no puede ser utilizada por el Emisor, la información deberá ser enviada mediante nota escrita firmada por el Representante Legal vía fax, seguida del original a las oficinas de la BBV. Sin perjuicio de lo señalado, una vez solucionado el problema, la BBV podrá solicitar al Emisor la remisión de la información correspondiente a través de la Plataforma Electrónica. Para cualquier consulta podrá comunicarse con la Dirección de Supervisión y Análisis de la BBV al teléfono Hechos Relevantes e Información Financiera a través del SITE, éste hecho deberá comunicarse indicando los motivos que originaron la imposibilidad de envío de información de forma inmediata a la BBV vía fax mediante nota escrita firmada por el Representante Legal, seguida del original a las oficinas de la BBV. En este caso, con el objeto de cumplir con la presentación de Hechos Relevantes e Información Financiera dentro de los plazos establecidos al efecto, el Emisor deberá remitir la información mediante correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: supervisionanalisis@bbv.com.bo Si la anterior posibilidad no puede ser utilizada por el Emisor, la información deberá ser enviada mediante nota escrita firmada por el Representante Legal vía fax, seguida del original a las oficinas de la BBV. Sin perjuicio de lo señalado, una vez solucionado el problema, la BBV podrá solicitar al Emisor la remisión de la información correspondiente a través del SITE. Para cualquier consulta podrá comunicarse con la Gerencia de Supervisión y Análisis de la BBV al teléfono

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