Guión. 1.- Permiso de conducción.
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- Eugenio Robles Casado
- hace 8 años
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1 TEMA 7 DOCUMENTACIÓN Guión. 1.- Permiso de conducción Permiso de conducción por puntos Clases de permiso de conducción Vigencia de permisos y licencias de conducción. 2.- Documentación del vehículo Permiso de circulación Tarjeta de inspección técnica (ITV) Seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria Matrícula. 3.- Resumen de la documentación del conductor y del vehículo. 1
2 1.- Permiso de conducción. El permiso de conducción es una autorización administrativa que garantiza la aptitud de los conductores para manejar los vehículos por las vías. Para poder ejercer nuestro derecho de circular con el resto de personas es necesario tener unos conocimientos y aptitudes que lo hagan posible de forma respetuosa. Ningún conductor puede ser titular de más de un permiso de conducción expedidos por la Unión Europea. Esto quiere decir que solo podemos tener un documento en el cual se especificará el permiso, permisos y/o licencias que tiene cada individuo, no un documento por cada permiso o licencia. La policía o Autoridad competente podrá inmovilizar el vehículo si el conductor no lleva el permiso de conducción o el que lleve no sea válido. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia para conducir válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad que lo soliciten Permiso de conducción por puntos. El permiso por puntos se creó para mejorar la seguridad en la carretera y así conseguir reducir el número de accidentes y de heridos o muertos en las carreteras. Dicho esto queda claro que el carnet por puntos también pretende reeducar. Los datos que figuran en el Permiso de Conducción son: Nombre, domicilio, fecha y lugar de nacimiento del propietario del permiso. Número del permiso, que coincide con el número del DNI. Jefatura de Tráfico que lo expide Fecha de expedición y plazo de validez. Vehículos a cuya conducción autoriza. La asignación inicial de puntos para titulares de su primer permiso o licencia con una antigüedad no superior a tres años tienen 8 puntos, si en dos años no comenten infracciones que quiten puntos, pasarán a tener 12 puntos. Con carácter general, la asignación inicial (para personas que hace más de dos años se sacaron su primer permiso de conducción) será de 12 puntos. Si no se cometen infracciones que resten puntos durante los tres años siguiente se pasará a tener 14 puntos, y un punto más por los tres años siguientes, hasta 15 puntos en total. Si se pierden todos los puntos, cuando se obtenga un nuevo permiso o licencia este tendrá 8 puntos y si en dos años no se pierde ningún punto se pasará a tener 12 puntos. 2
3 Los puntos se pierden por cometer infracciones que conlleven la pérdida de puntos. Como norma general, no se pueden perder más de ocho puntos en un solo día. Cuando se pierden todos los puntos el permiso deja de tener vigencia y no se podrá obtener otro nuevo hasta después de 6 meses (3 para conductores profesionales). Si una vez obtenido el nuevo permiso o licencia se vuelve a perder en el periodo de 3 años, no se podrá obtener otro permiso o licencia hasta transcurrido 12 meses (6 para conductores profesionales). Los puntos perdidos por infracciones graves se recuperarán si en los dos años siguientes no se pierden más puntos, si se han cometido infracciones muy graves son tres años, siempre que sea una pérdida parcial de puntos en ambos casos. También se podrán recuperar realizando un curso de doce horas, el cual solo se puede hacer una vez cada dos años (un año para conductores profesionales), recuperando como máximo 4 puntos. En el caso de pérdida total de puntos se puede realizar un curso de 24 horas y un examen en la Jefatura de Tráfico para obtener una nueva autorización. Además de la pérdida de puntos parcial, si se cometen infracciones graves, la Autoridad podría imponer una suspensión del permiso o licencia durante un periodo de tiempo mínimo de 1 mes y máximo de 3 meses, en caso de que la infracción sea muy grave se impondrá siempre la suspensión. Esta suspensión se puede fraccionar a petición del interesado en periodos que, en ningún caso, serán inferiores a quince días naturales Clases de permisos de conducción. Clase de permiso. Edad mínima. Vehículos que autoriza a conducir. BTP 18 Con un año de experiencia con el permiso B solo se realizará el examen teórico específico sin hacer falta el examen práctico. Vehículos que realicen transporte escolar, turismos destinados al transporte público de viajeros (taxis) y vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales, con una masa m.m.a. (masa máxima autorizada) no superior a kg y cuyo número de asientos incluido el conductor, no exceda de nueve. Para la conducción de vehículos que realicen transporte escolar o materias peligrosas se necesitará una autorización especial. La obtención del permiso de la clase C1 y/o D1 implica la concesión de la autorización BTP Para obtener el permiso de conducción BTP es necesario obtener antes el permiso B. Si, por ejemplo, una persona que ha cumplido 18 y no tiene el permiso B, desea obtener el permiso BTP, cuando se examina del examen teórico común del permiso B también tiene que hacer un test de examen específico del permiso 3
4 BTP y una vez aprobado se examinará del examen práctico. Si una persona hace un año o más que tiene el permiso de conducción B, y quiere obtener el permiso BTP solo deberá hacer el examen teórico específico Vigencia de permisos de conducción. Los permisos y licencias de conducción tienen un período de vigencia que depende de la clase de autorización y de la edad de su titular. Esta vigencia es prorrogable siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello. El periodo de vigencia para los permisos profesionales, y la autorización BTP es de: 5 años... hasta que el titular cumpla 65 años. 3 años.a partir de los 65 años. Por ejemplo, si un conductor renueva su permiso de conducción B con 40 años de edad, hasta que no cumpla los 45 años no deberá renovarlo. Si el conductor en este caso ha renovado su carnet con 70 años de edad, hasta los 73 años de edad no lo tendrá que volver a renovar. No obstante, el período normal de vigencia podrá reducirse si, al tiempo de la concesión o prórroga de vigencia del permiso o la licencia, se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse. El permiso de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir, y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. La vigencia de los permisos y licencias de conducción será prorrogable, por los períodos que en cada caso corresponda, por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud por los interesados, para la que utilizarán el impreso que a tales efectos proporcionarán dichos organismos, y una vez que hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para la obtención del permiso o licencia de que se trate. 2.- Documentación del vehículo. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos: El permiso de circulación. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos. La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores. 4
5 En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, para todos los vehículos de motor incluidos ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques. Los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya MMA no exceda de 750 kg y los vehículos dados de baja temporal no están obligados a estar asegurados. cotejadas. Estos documentos serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente Permiso de circulación. Cualquier variación de los datos incluidos en el permiso de circulación deberá ser comunicada a la Jefatura de Tráfico en un plazo de 15 días desde la fecha en que se produzca. Acredita la matriculación del vehículo y autoriza la circulación del mismo por las vías públicas. Si el vehículo se transmite a otra persona se notificará en el plazo de 10 días. El adquiriente dispone de 30 días desde la adquisición para renovar el permiso de circulación. También se debe comunicar a la Jefatura de Tráfico la retirada permanente de la circulación del vehículo o la retirada temporal del vehículo de la circulación. La antigüedad de un vehículo se computa a partir de la fecha de la primera matriculación, la cual consta en el permiso de circulación. En dicho documento deben constar, entre otros, los siguientes datos: Fecha y número de matriculación. Apellidos o razón social del titular. Marca del vehículo, número y serie de bastidor. Masa máxima autorizada del vehículo. Número de plazas. Servicio al que se destina. 5
6 2.2.- Tarjeta de inspección técnica (ITV). Acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas que se le exigen para circular. Es obligatoria para todos los vehículos de motor y ciclomotores, incluido remolques y semirremolques, ligeros o no. Para saber cuándo debemos pasar la primera ITV consultaremos el permiso de circulación. Para las siguientes la tarjeta ITV. La validez de la tarjeta ITV es limitada y está sujeta a revisiones periódicas. Si caduca nos intervienen el permiso de circulación y nos conceden 10 días para superar la revisión. El responsable de mantener en vigor la tarjeta ITV es el titular del vehículo (puede ser el conductor o no). El resultado de la inspección técnica, necesaria para mantener la tarjeta itv, puede ser favorable, desfavorable, concediéndonos un plazo inferior a dos meses para subsanar los defectos del vehículo y poder volver a pasar la inspección técnica, y puede ser negativa, constituyendo, en este caso, un peligro para los usuarios el vehículo. En este último caso el traslado del vehículo hasta su destino se realizará de forma ajena al propio vehículo. Una vez subsanados los defectos, deberá pasar otra vez por una inspección técnica. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo con la siguiente frecuencia: Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas (taxis, v. de alquiler), incluido el transporte escolar, con o sin taxímetro, con capacidad para nueve plazas, incluido el conductor, como máximo. Antigüedad: Hasta cinco años: anual De más de cinco años: semestral (cada seis meses más de antigüedad). Si, por ejemplo, compramos un taxi nuevo en el año 2012, la primera ITV la debe pasar al año, es decir, en el año 2013, así hasta el año 2017, a partir de este año ya tiene más de cinco años de antigüedad por lo que la siguiente ITV será en el año 2017 y 6 meses, la siguiente en el 2018, la próxima en el 2018 y 6 mese Con independencia de los periodos anteriormente descritos, cuando a un vehículo se le realice una reforma de importancia deberá pasar una inspección técnica, disponiendo de un plazo de 15 días para notificarlo a la Jefatura de Tráfico correspondiente. 6
7 2.3.- Seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. responsable. En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes. El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos del Código Civil y del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. 7
8 En caso de accidente todas las partes implicadas deben dar parte a su compañía de seguros en un plazo máximo de 7 días, salvo que en la póliza se haya ampliado este plazo. Si no se tiene asegurado el vehículo está prohibido circular por territorio nacional y en caso de circular los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo. El seguro de suscripción obligatoria cubre tanto los daños físicos y materiales causados a los ocupantes y materiales del vehículo no causante del accidente Matrícula. Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula. Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles en todo momento. Los automóviles, excepto las motocicletas, deberán llevar dos placas de matrícula, de forma plana. Una se colocará en la parte delantera de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo; y otra en la parte posterior, que se colocará de manera que su eje vertical esté situado en aquel plano y, si no fuese posible, en el lado izquierdo del vehículo. Excepcionalmente, en aquellos automóviles en los que, por construcción, la placa delantera no pueda ser colocada de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo, aquélla se podrá situar en su lado izquierdo o derecho. 3.- Resumen de la documentación del conductor y del vehículo. vehículo. El conductor es el responsable de llevar toda la documentación necesaria cuando circula con un Documentos del vehículo: Permiso de circulación (los remolques ligeros no lo necesitan). Tarjeta ITV. Informe de la última inspección técnica periódica, si fuera necesario. Recibo que acredite estar asegurado. Si se circula por el extranjero, certificado internacional de seguro (carta verde). Las fotocopias debidamente compulsadas son válidas. 8
9 Documentos del conductor: DNI. Pasaporte y visado si fuera necesario. Permiso o licencia de conducción. Si se conduce en el extranjero, permiso o licencia de conducción internacional. 9
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