TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. Normas eornplementarias C]AMAR \ DE SHNADORES *1,",. XLVllo Legisloturo. +4: "/:il - '; "llqft't i';':; r+t/-

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. Normas eornplementarias C]AMAR \ DE SHNADORES *1,",. XLVllo Legisloturo. +4: "/:il - '; "llqft't i';':; r+t/-"

Transcripción

1 +4: "/:il - '; "llqft't i';':; r+t/- *1,",. REPUBLICA CIRIEfi TAL üet I'RtJGUAY C]AMAR \ DE SHNADORES S lr('l{ i..1.{ RIA Carpeta No 741 de 2011 Repartido No 628 Agosto de 2012 TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Normas eornplementarias Proyecto de ley sustitutivo aprobado por la Comisión de Transporte y Obras Públicas de la Cámara de Senadores. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Disposiciones citadas. Acta No 44 de la Comisión de Transporte y Obras Públicas de la Cámara de Senadores. XLVllo Legisloturo

2 cámara DE SENADoRES COMISIÓN DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS XLVIla. LEGTSLATURA Tercer Período PROYECTO DE LEY SUSTITUTIVO CAPiTULCI I DlSPOSICIONES RELATTVAS AL TRANSPORTE Y SUJECIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS VEHíCULOS Artículo 1o.- Queda prohibido circular con niños de hasta doce años o que mtdan menos Ce 'i,50 metros en los asientos delanteros los vehículos. Artículo 2o.- Se prohíbe a los conductores de ciclomotores, motocrcletas motos y similares transportar niños o adoiescentes de cualquier edad que no alcancen ios posa pies de dichos vehículos. En los casos de motocicletas con sidecar se podrá transportar niños y adolescentes, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en las disposiciones de la pr"esente iey y su reglamentación respectrva Artículo 3o.- Los niñcs y adolescentes de 0 a 12 años o hasta 1,50 metros oe estatura deberán vialar en ios asientos traseros de conformidad a los sistemas de sujeción y categorias establecidas en la reglamentación que el Poder Elecutivo establezca. Artículo Las sillas y booster para el transporte de niños y adolescentes deberán cumplir con las normas nacionales o internacionales oue se adopten, según ia reglamentacrón que se dicte al respecto. CAPITULO ti DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES Artículo 5o.- Toda persona que. de acuerdo grr r--nnrliniónn n,gfl tener controi del área torácico abdominar, deberi automotores con pecheras o nuqueras adecuadas, sin "ájrr" perjuicio ". "ln"á,.. cie los elementos de seguridad exigidos por la normativa vigente y de los que, además, se requieran específicamente por su condición, srempre que así lo determinel médico tratante y ccn los alcances que éste establezca.

3 2 CAPITULO III DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD Articulo 6o.- Todos los vehículos del transporte colectlvo de pasaleros en los servlclos de mediana y iarga disiancia deber"án poseer cinturón de seguridad Dichc cinturón de seguridad será de uso obligatorio. CAPITULO IV DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASIVA PARA LOS VEH IC U LOS ALJTOTVIOTORES Artículo 7o - Todos los vehícuios nuevos propulsados a motor de cuatro o r^nás ruedas que se comercialicen en el pa[s deberán coniar con sistenra cie frenos ABS, apoya cabeza en todos sus asientos o plazas, cinturones oe seguridad y airbag frontales en las plazas cieianteras como mínimo de aquellcs vehículos que asi lo admitan de acuerdo ccn lo que fije la reglamentación respeclrva. Artículo 80.- Los requisitos estabiecidos en el afiícuio ante -ior serán exigibles a partir de los diecrocho meses de la promulgación de ia presente ley, debiendo tales elementos ajustarse a las disposicicnes y exigencias téctlicas conteniclas ias normas nacionaies o internacrcnales que se adopten a tales efectos por ei país. CAPíTULO V DE LOS DISPOSITIVCS Y ELÉFJIENTOS DE SEGURIDAD PASIVA Y ACTIVA PARA CICLISTAS Y MCTOCICLISTAS Artículo 9o.- A pa,-tir de ios ciento cchenta días de la promulgación de ia presente iey. será exigibie a los condlrctores y accrnpañantes de bicicletas. motos, ciciomotores, motocicletas" cuadricicios o similares, el uso permanente durante su circuiación en todas ias vías públicas, de un chalec o campera reflectivos o, en su oefecro. bandas refiectivas que cumpian con las exigencias técnicas de reflexión de acuerco a io que fije la reglamentación. Articulo 10.- En caso que el vehiculo posea algún elemento fijo o semi-fijo. que impida parcial o totalmente la vrsualización de la parte postertor del conductor o aconrpañante. el mismo Ceberá contar mínimanrente con una banda visible desde atrás de maierial reflectante de conformidad con io que fije la reglamentación. Articulo 11.- Los ccnductores de bicicletas, a parlir de los ciento ochenta dias de la promulgación de la presente ley. deberán usar un casco protector de seguridaci que cumpia con Ias exigencias de las normas técnicas :lacionales o internacionales. según file la reglamentactón respectiva

4 3 Artículo 12.'A partir de los cient ochenta días de la promulgación de la presente ley, las bicicletas, mctos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares de cualquier tipo o categoría destinadas a paseo o trabajo, deberán contar para circular con un equipamiento obligatorio Ce seguridad constituido por: un slstema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores, tirnbre o bocrna y un sistema lumínico consistenten un faro de luz blanca y un reflectante dei mismo color ubicado conjuntamente con este en la parte delantera y un faro de luz roja y un reflectante del mismo color, colocacios'en la parte poste -ior, ambos visibles a una distancia prudenciai en condiciones atmosféricas normales. Todas las bicicletas que se comercialtcen a Dailir de los ciento ochenta días de ta promulgación de la presente ley deberán contener, además oer eoutpamiento citado en el inciso precedente, al menos dos dispositivos retro reflectantes en cada una de sus ruedas para posibilitar su reflexión Iateral y una banda de material retro i-eflectanten ambos frentes de cada uno de los pedales. Artículo 13.- Las bicicletas oestinadas a competencias deportlvas estarán exentas del cumplimiento de estas disposiciones Artículo 14.'A partir de los treinta dias de promulgación de la presente ley, la venta de vehículos, nuevos (0 km) ciclomotores, motos, motocicletas. motoneias y similares, debe ser acompañada con un casco protector certificacio corno nrínimo y su empadronamiento respectivo. CAPíTULO VI DE LAS PROHIEICIONES AL CIRCULAR Artículo 15 - Se prohíbe a los conductores de cualquier tipo o categoría de vehíciiios cuando ci 'cuien, el uso de d!spositivos de telefonía movi o cualquier otrc medio o sisterna de ccmunicación, excepto cuando el desarroilo de la comunicación tenga lugar sin e mplear cualquiera ce las manos. Artíct lo 16.- Quecja prohibido conducil' vehícuios de cuaiquier tipc o categoría en tcda vía lib ada al uso púbiico utilizanclo cascos o auricr. lares conectadcs a apai"atos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pri-rebas de aptitud en circuito abierto para la obtención cie la licencia o permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente. CAPÍTULO VII PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE DE PERSONAS Artículo l7 - se prohíbe el transpo 1e de personas en la caja de los vehículos y acoplados, con las excepciones que establezcala reglamantación.

5 4 GAPíTULO VIII MALET N DE SEGURIDAD VIAL Articulo 18.- A partii" de Ios ciento ochenta días de ia promuigactón de la presente iey todos lcs vehículos automotores de cuatro o más ruedas, que circulen por la vía púbiica o por la vía privada librad al uso público, deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridac vial, cuyo contenido se determinará en la regiamentación respectiva. CAPITULO IX SANCIONES Artículo 19.- Las sanciones que deriven de la aplicacion de la presente ley serán fijadas por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Unasev y en consulta con el Congreso de intendentes Artículo 20.- ireglamentación).- El Poder Ejecuiivo reglamentará esta ley en un plazo de ciento ochenta días a pariir de su promulgación, Daniel Martínez Miembrc Informante Flebert Clavijo Rafeei ljlichelini Carios Moreira Gustavo Penadés Tabai"é Viera

6 @ará,"r á'á Tü/ MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMíA Y F NANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y Mf NERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍI, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISIl,4O Y DEPORTE %,ro,*z MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOC AI- Sr. Presidente de la Asamblea General: 2$4 Montevideo, 2 I \jüv 2ü11 r,t \tt[ r {{f --r-, í]ffi ASAh BLEA GENERAL fi':r;lorrto a I9 hlra t f..eo CAMARA DE SENADORES Recibido a la hora :- Ei Poder Ejecutivo, tiene ei honor de poner a consideración ese Cuerpo el adjunto proyecto de Ley, el que tiene por objeto la consideración distintas iniciativas cornplementarias a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.- Antecedentes.- La Ley de fecha 27 de noviembre de 2007, dio el primer paso en la aprobación de un marco normativo único en materia de tránsito v de seguridad rrial a regir en todo el país. El presente proyecto tiene por finalidad, incorporar en ese marco normativo que nos rige a nivel nacional, la regulación de otras conductas que según lo expresa

7 el Informe 2004 de la Organización Mundial de la Salud, inciden directamente en las causas y consecuencias de los traumatismos en el tránsito. Uruguay incorpora en base a dicho informe de la CMS, el vocablo "siniestro de tránsito", en lugar de neferirse a accidentes de tránsito, entendiencjo corno premisa básica que ias lesiones causadas por el tránsito son predecibles y evitables. Definición cle siniestro de tránsito: Se consiciera siniesíro de transito todo hecho que prodtizca lesión/es c daños en las persg/?as ylo bienes públioos o privarlos, :rovocado por la acción u c ttisiór de uno c más actares que se moviiizan en ia via pública Es ttn e' ertte doncle pañicipan una o n'tás causas identificables y que puede ser evitabie c prevenrble. infarme de Siniestralidarj 2009 ri:aiizaio por la iinasev y que figura en la página we b : r vyy pig,gldglgla.g!_q,j. /1! n atg j. Cada año, más de 1,2 rniiicnes d* :ersonas fallecen como consecuencia cie "slniestros de tránsito" en las ';ías de tránsito y ctros S0 mi!lones sufren traumatismos. Y clentro cie ios fallecir ientcs más ciel g0?á de las defunciones se producen en los países de ingresos bajos y nredianos. (lnforme oms 2004). Dicho informe señala que rnuchas de las mecjiclas establecidas para recjucir las víctirnas rnortales y los traurnatisrnos por siniestros cle tránsito están orientaclas a proteger a ics ocupantes de los vehículos. No obstante, cerca de la mitad cie ias personas que failecen cada atio por dicha razón en el mundo son peatones, motociclistas, ciclistas y pasajei'os dei transporte público, y esta cifra aumenta su incidencia en los países n-rás pobres del milnco. Fn el "lnforne sobre la sitttación n undial de la segurir\ad vial" se alerta sobre las necesidades de todos los usuarios de las vías de tránsito" incluidos los

8 ,Qlor#>,.4"*.n*o á %rgr'</ pertenecientes a ros grupos más vurnerabres. A eilostambíén se debe dar la rnisrna prioridad a la hora de pranificar ras decisiones depolítica sobre seguridad vial.- Características parfi c u lares : slsremas DE sujeclón.- El informe de o}/s sujeción (o retención) de niños establece que viajan sin sujeción en un autornóvil respecto a los sistemas de una serie de premisas: a) Los niños corren un riesgo rnayor de traumatisrno y muerte en caso de acciciente. Los dispositivos apropiados de retención para niños, qlie incluyen sillas para niños pequeños y erevadcres para niñcs mayores, se iabrican ieniendo presentes las etapas de crecimiento infantil. Funcionan para proteger al niño de forma tal que se reduzca la posibilidacl de que éste sufra un traunnatisrno grave. b) si se instalan y usan correctamente, ios sistemas cle retención para niños reducen la mortaridad cie bebés en ari'ededor de un Ta% y en niños pequeños entre un S4oA y un g0yá {39, 44). c) Las leyes scbre uso obiigatorio de sistemas de retención para niños y la vtgilancia de su cumplimiento contribuyen a aumentar el uso de los mencionados sistemas G1,44). señala que más del g09/o de los países de ingresos altos dispone de legislación nacional mientras que en países de ingresos bajos es tan sólo del 20%.Incluso aún existiendo legislación, en muchos países el cumplimiento de las leyes sobre uso de dispositivos cje retención para niños es muy deficiente: sóro er 14%._ De Ias investigaciones realizadasurge que el costo prohibitivo de los sistemas oe retención para niños, junto con una legislación y aplicación deficientes, es tarnbien un factor ímportante que incide en su uso.

9 Cabe expresar que en su momento la División Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Monte,rideo presenté esta medicia para su inclusión dentro de la actual regulación íegisiativa prevista en la Ley 18.19i y que no fuera de recibo. GRUPOS DE RIESGO"- Los traumatísmos causacos oor ei tránsiio afectan a todos los gr"upos de edad, pero su efecto es más relevanie entre los jóvenes, siendo una cie las tres causas principales de morialidad en las personas de S a 44 años de edad. Las tasas de siniestros de tránsito en los países de ingresos alios se han estabilizado han disminuidc en ias úitimas décacjas, pero en la ma,vor parte de los países la epidemia mundial sigue aurnentando. "se estirna que, a menos que se tonlen medidas inmediatas, ias víctimas mortales en las vías de circulación se incrementarán hasta convertirsen la quinta causa principai de mortalidad para 2030,,..2,4 millr:nes estimacjos de víctimas mortales por año." POBLACION VULNERABLE.- "Cerca rje la mitad de ias personas que fallecen en las vías de tránsito del mundo son usuarias vulnerables de éstas." "En la tnayoría de los países de ineresos bajos y medíanos, gran parte de los usuarios de las' ías de tránsito son personas vulnerables: 0eatones, ciclistas y usuarios de vehículos de nlotor de dos o tres ruedas" Obviamente, estos usuarios corren un riesgo lllayor que aquellos que Lrt iizan otros vehículos. "Las personas que se desplazan en transporie público también pueden ser usuarios vulnerables de las vías de tránsito, especialmente en los iugares en que los vehículos de transporte público son inseguros, están abarrotados c carecen de regiamentación,,.-

10 a """ fos peatones, los ciclistas ylos motociclistas y sus pasajeros representan el 46% de las víctimas mortares por accidentes de tránsito en er mundo,,.,,si se incluyen a los usltarios del transporte público como usuarios vulnerables de las vías de tránsito la cifra del 46% probablemente sería una subestímación:...,, "Los peatones, los ciclistas rlredas y sus pasajeros representan causa del tránsito en ef mundo',"_.!, los conductores de vehículos de motor de dos casi la mitad de las víctímas mortales por En función de lo expuesto en el presente proyecto se presentan varias medides a los efectos de resguardar!a integriclad física de la población más vulnerable en el tránsito^ MEDIOS DF TRANSPORTE PÚBLICOS: DCi informc SUrgE quc IOS MCdiOS dc transporte púbiico saturados e ínseguros contribuyen a los traumatísmos y ras víctirnas mortales por siniestros de tránsito, en particufar en los países de ingresos bajos y medianos.- La elección de la forma de transporte por io general está relacionada con la condición socioeconómica.- y sostiene que aún cuando se libere el mercado de transporte público, la protección de la seguridad pública debe ser una caracterísrica esencial de este árnbito e impedirse la reclucción de las medidas de seguridad. Disposiciones y facultades propuestas: Actualmente se considera necesario ampliar dícha protección (incorporación y uso de cinturón de seguridad) en los vehículos de transporte colectivc de pasajeros en servicios regulares públicos por cai'retera (de rnediana y larga distancia) y en el transporte colec'vo pasajeros de en servicíos ocasionales._

11 10 Las normas que se elevan a vuestra consideración refleja el aporte cle las distintas áreas técnicas de la Unasev las que participaron cjirectamente en la redacción del presente proyecto de fey. Saluda al señor Presidente con su mayor consideración, t, It/%"*,,.1áffi^ Pr*;irlra o R*Públicrt (j/ Presirha o de h R*Púi '2' '--l

12 11,.iZl.rná.oo r.,/ á.!)ty,z**, /'1,"r,.,/,// -//,7,n7 PROYECTO DE LEY CAPITULO I DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE Y SUJECION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS VEHíCULOS.- Artículo 1.- Queda prohibido circular con niños de hasta doce años y que midan menos de 1,50 metros, en los asientos.cjelanteros de los vehícuios o en condiciones inseguras para los mismos en los asientos traseros.- Artículc 2.- Se prohíbe a los conductoresde ciclomotores motocicietas, motos y similares transportar niñoso adolescentes de cualquier edad que no alcancen los posa pies dedichos vehículos. En los casos de motocicletas con sidecar, se podrá transportar niños y adolescentes, siempre que se ajuste a las condiciones estabiecidas en ias disposiciones de ra presente rev.- ArtÍculo 3.- Los niños y adolescentes de 0 a 12 años y/o hasta 1,50 metros de estatura deberán viajar c1econformidad a los sistemas de sujecion y categorías estabiecidas enlos articulosiguientes.-

13 t Artículo 4.- Los niños de hasta 1 año, o peso de hasta 10 Kg. deberán viajar en el asiento trasero en silla acjecuada, con sujeción propia, mirando hacia atrás en ei sentido contrario a la circulación del vehículo y con la silla debidamente asegurada al vehículo.- Artículo 5.- Los niños de 1 año o peso superior a los 10 Kg y hasta los 4 años o 18 Kg deberán viajar en el asiento trasero en silla adecuada, mirando hacia derante en sentido de circulación del vehículo, con sujecíón propia y ra silla clebidamente aseguradal vehículo.- Artículo 6.- Los niños a partir de ros 4 años o que pesen más de 1B Kg. y hasta los 6 años o 22kg, deberán viajar en silla adecuada, mirando hacia celante en sentido de circulación ciel vehículo, o silla suplemento (tipo BOOSTER) con cinturón cje tres puntas._ Artículo 7.- Los niños a partirde ros 6 años o más de22 kg y hasta los 11 años o 36 kg deberán viajar en silla suplemento (tipo booster) con cinturón de tres puntas o con cinturón con dispositivo de regulación de altura en su defecto. Artículo B.- Los niños cuya estatura sea igual o superior a 1,35 metros, y no supere los '1,50 metr-os, podrán utilizai" indistintamente

14 IJ g',,"* á g"/"e &**/ / %rry un dispositivo de sujeción adecuado a su taila y a su peso, o er cinturón de segurída d para adultos._ At-tfculo g.- Los niños a parlír de ros 11 y hasta ros 14 años que no alcancen ios 1,50 metros deberán viajar en er asiento trasero y usar cinturón de tres puntas.- Articufo 10,- Los niños, a partir de metros de altura podrán víajar en el de segurídada tres puntas"- los 12 años y de más de 1,S0 asiento delantero con cinturón Artículo 11.- Las siilas y booster para er transporte de niños y adolescentes, deberán cumprir con ras normas nacionares o intemacionales que se adopten, según la reglamentación que se dicte ai respecto.- CAPíTULO II DÍSPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

15 4A t.+ Artícuio 12.- Se prohíbe que los niños de hasta 12 años inclusive. sean transportados de pie en!os vehículos de transporle colectivo de pasajeros de ios servicios regulares, bajo estricta responsabilicjad cjel guarda y/o chofer de la unidad de transpoñe.- CAPiTULO IIl DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES.. Art.13.- Toda persona que de acuerdo a su condición, no pueda tener control del área torácico abdominal, deberá viajar en vehícufos automotores con pecheras y/o nuqueras a<jecuadas, sin perjuicio de los elementos de $eguridad exigidos por la normativa vigente y de los que, además, se requieran específicamente por su condición, siernpre que asi lo deterr rinel médico iratante y con lcs alcances que éste establezca.- CAPITULO IV DISpOSICIONES RELATTVAS AL USO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE COLECTIVO DE pasajeros EN SERVIcIOS REcULARES PÚBLlcoS POR CARRETÉRA {DE MEDIANA Y LARGA DISTANCIA.}-

16 lc,4".rro/t,c,o á /1,?P.7, 1/ri* Oi,z,,* / /: //,s,,,7 ArtÍculo 14.- Los vehículos del transporte colectivo de pasajeros en los servicios que superen lcs 120 kilómetros de recorrido (servicios de mediana y larga distancia), deberán poseer cinturón de seguridad, (en las condiciones establecidas en el Decreto Z0O Z010 de fecha 5 de julio de 2010), en todos sus asientos o plazas de conformidad a lo que se establecen los literalesiguientes: a) Los asientos de la primera fila, los ubicados frente a escalerillas o pasillos y los enfrentados entre si, deberán poseer cinturones de tres puntas (bandolera y pélvico).- b) Los asientos o plazas no contemplados en el riterar anterior deberán contar al menos con cinturones de dos puntas (pérvico). ArtÍculo 15.- se prohíbe transportar personas de ple en los servicios a que refier el presente capítulo. CAPITULO V DISPOSICiONES RELATIVAS AL TRANSPORTE COLECT VO DE PASAJEROS EN SERVICIOS OCASIONALES.- Articuio 16,- Los vehículos clel transporte coiectivo de pasajeros que cumplan servicios ocasionaies, oeberán poseer cinturón de seguridad en todos sus asientos o plazas, en las condiciones estabiecidas en el Decreto 206r2a10 defecha 5 ce iulio de

17 tn Artículo 17.- Todos los ocupantes del transporte colectivo de pasajeros de servicios ocasionaies deberán usar cinturón de seguridade acuerdo a ias condiciones legalmentestablecidas, bajo estricta responsabilidad del guarda yio conductor.- Se prohibe el transporte de personas de pie.- Articulo 18.- En todos los casos previstos en los capíiulos lll y lv, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en ei artículo 16 del Decreto de fecha 5 cle iulio de CAPiTULO VI DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEÍVIENTOS DE SEGURIDAD PASIVA PARA LOS VEHíCULOS AUTOMOTORES Artículo 19.-Todos los vehículos propuisados a nrotor que ingresen al país para su comercialización, destinacjos al transporte de personas o pasajeros, de índole particular o connercial, automóviles, ca lionetas lvagon rurales y van hasta g pasajercs, en tocjas sus categorias y modelos, deberán contar con sistema ABS y con apoya cabeza regulablen todos sus asientos o plazas. Los referídos vehículos deberán además contar con airbaq frontales en las plazas delanteras, como mínirno.

18 17 t?a,,;./',"*,/ á',.t14n (?i,..*/*á/ '%yrro7 Ar-tículo 20.- Los requisitos establecidos en el artículo anterior serán exigibles a partir del 1o de enero de 2014, debiendo tales elementos ajustarse a las disposiciones y exigencias contenidas en las normas técnicas nacionales c internacionales que se adopten a tales efectos por el país.- CAPíTULO VII DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASTVA Y ACTIVA PARA CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS Artículo 21.- A partir de los 180 días de la promurgación de la presente ley, será exigible a los ciclistas y motociclistas, el uso permanente durante su circulación en todas las vías pubrlicas, de un chaleco o campera reflectivos, o en su defecto, bandas reflectivas que cumpran con las exigencias técnicas cie reflexión de acuerdo a lo que fije la regramentaciór.- Dichos erementos podrán complementarse con cinturones, brazaletes v tobilleras._ Artícuio 22.- cuarquier elemento que er conductor y/o acompañante de lcs vehículos citados en el artículo precedente, vista sobre el chaieco y que impida parciar o totarmente su visibiridad, deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante con las propiedades técnicas de reflectiviclad que fije la reglamentación. que cubra su torso o contorno._

19 18 A tícujo Fn {-r so qtle cl i,thíctllr,, pdse algrln eleni*rli'r ii;o c senri-fi1o qttetrt.tpici:,t perr:tal r tci ll nente la', isualizacir:n cje la nlrte pfjsterlor dgl c,:ndlclr.:r 'i!c :-lar)nlpeiiarrtt nl nrisnro rjctrer'á cnnta ' rrininl rrentc ccrt rrna Lr; nr-ia iic rnaterral reflectante rj : cni'iformirj;rc ccrrr lo qrre fije la resl;.rrtrenlac;ió 1. visiilie dcsr,le alrá:;. Articult 2.i.- Los ccrrdr-lctores de lrlcicietas. a pariir de ios 1B{) rlías r_jq ia pr rn',.ilc;;,tcr rr eje la i resenie li:y, deberíirl pt:r-iar Url CilSCrl proitaiór rje S;egurirJaiJ qlie r;r-;ntpla Crrn las e;'.iqi:nci s dc las norlni-:1s técnir:;ls rra,;iorlaies o ii"rterllacionaics, se'.1trn fij* la reqlenient.'tcitln rcspe cti'ra. - Arlit;uio ;15 - A pariir rle io 1B0 riias cje i 'i promllir.;ecion cie i,t pre:;r:ltr: ley,,. l is irjt;icli:t.:s y birrtldatlcs ;ruto iro :ttls :clr.ls cje Clt;ttrlt.n.r ilflc. n c leqorí;t rji:ltinacl : l f.l;iseú o tr;it;;rjc. rje;bt:r irl ttr)ltt f ft; 'it (,lrulli-1r (-,.in Llrr, jf jili[].lillienil.; [rlilatlrio cle s':!trrii.lad r:r:ri iiti iijil por. tlrl Sisi{lrlla r:1e f -*rro Ceiirntrro y lrasr.:ro, CSJFiT):; rütrrt'li:llifl:;, iitlbri: O hl-'cill:l y t.rtt ::i:;lr:r-rl;ltln itti';l c'ln:;istctrlg etl un f r1,',,je lll blai'ic;r y rrrr r*{lc'':l nl* tj!i rlisliro c 1cr tiilic:lrici r:;orrjirrtlirirtr-: lt l C0 l esi.: :fl la t;ti"ic di.:! iiter. y Llí'i fal0 t-1* il-;: i{)l i }' r,lt'r rqrjr;i,;llnl',. rjt:l i'll :li-nn c-,1 itli', 1 l r-;;1rlr'.,ri; elr i; ilitrl : plsicrilt' liri-rrls vt:;ible:; ai t,jn i,ltst.:nci pi't lt1';rti:iai f)l-] COt'rr,itCiCtlr::: rtrlo sf e'-i a.is norrll;l gs. -

20 '19, /1,:u;.,/2,,' ),,/ Z,. /lvri/r,;:r, 1,r".r,l,r../.'r /1',,"r,,,, o, Tocj s las ltíc r:l tas qrie se conter{tialicerr a parlir cje lcs 1gü cjr;i:; c1e l prorrruli :rcicin cie l : prüs nte ley, rleberán r_;ontener aclsnl ; rlül ec uinarrriento cilarlc e i ei incrso précccjente al ni n,rs rjos clispe;sitiv':s r :tro refl :cta rti:s crr cad Lrn::i cle su:; rlrrcj s par,. p0síbilitar sr,r r*fl;:v.ión lat r rl y rlí''r;l Lianr.l l rji: nraia ri retro reflecl;irite qn :rnibt;s frentes de carla uno de los; pr:rlulcs.- Ariícula 20.- Las bicicietas desrinlldas a cornpetenci:_'rs cieportivas estarar'l exsntas del cunrplrnlienti.r de eslas clrsposiciones s;ólo y rriieniras tr nsiten dentro de circuiios o n er,,entds cleponrvr.ls. srn pe i-jiitcic rj jos - rl i- isiios tii v cjei;;itr ctriii,riir p f.j iü:r rt lrsti L,s,- AnicLrlo 27.- A partir de los 30 rjr is cle proniul;aciórr ce 1:: pr*serile lu)l l r r;cni. dc vchiculos cicloniotcres, n-iotos. l,.norocrcrci s, ntotrlirriiss y sirriil::res, cebe; ser acont rairaclir c{jít Ltn c -jscc prltcctr:r c rlific :do contd rr ini o. CAP TULO VIII DE LAS PROH BICIONES AL CCNDUCIR ' ''riir:irir.; li.- s;; ;rqhibc a lr,;s co lijlr ;trires ii; cr-l:ilr lrirr iipo o t ta';ori re v*t'iii:,-rlos :ri l l ví rlrblri:a. ai usc ri;; r.iisp,:rsiri,,,r..r:l ie l*i f li niitvii y,' -'clt:lrluirr.olrt l-rt lic o sjslarrr..i tle citnlurrríjilcrctt rixccpla) r:ri ri-ttjü :f rli:salrulj,; cje ia co l-lr.i:ric:ri.:j r l*riq; lrrilr siri cnt;iiear cri.rlilirier;i ce ias fisnos

21 20 Artículo 29.- Queda prohibido conducir vehiculos de cualquier tipo o categoría, en toda vía librada al uso público utilizando cascos o auriculares ccnectados a aparatos receptores o reproductoi'es de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito ai:ierto para ia obtención de la licencia o permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente. CAPITULO IX DE LOS PEATONES Artícu!o 30.- Los peatones deberán utilizar vestimenta clara, eiemenios reiro-refieciantes cr ciisposilivt-rs iunrírlicos desieiiar-rtes, ai circular en la vía pública (art. 4 Ley ) en horas nocturnas o con reducida o nula visibilidad.- CAPITULO XI PROHIBICION DE TRANSPORTE DE PERSONAS Artículo 3'1.- Se prohíbe el transporte de vehículos v acoplados.- personas en la caja de Dicha prohibición regirá a par'rir de Ios 12 meses de promulgación do le nroqonto lor - CAPITULO XII Artículo 32.- A partir ^-^^^^+^ DEL MALETIN DE SEGURIDAD VIAL l^,,,^,jos PruJ\jrr.u tljy r.ul -t^ tos los 180 ciías de ia promulgación de la vehiculos automotores deberán ser

22 21 enajenados con un maletín de seguridad vial con elernentos de primeros auxilios y seguridad vial, cuyo contenido se determinará por la reglamentación respectiva.- ANEXO DEFINICIONES: Silla adecuada: Es aquel dispositivo diseñado para contener un niño, cuyas características reúnen las condiciones técnicas y de seguridad, capaces de protegerlo ante cualquier hecho o incidente brusco que suceda durante su transporte, que deberá coincidir con la definición de Ia silla autorizada. Silla autorizada.' Será aquella cuyas características estén de acuerdo a las condiciones y exigencias expresadas en la norma técnica internacional, que se adopte a tales efectos o sus similares, y que estén certificadas conforme a dichas normas y sean homologadas en el país para su uso.- Cinturón con dtspositivo de regulación de altura: Es aquel elemento de seguridad instalado en los vehículos para sujeción de los pasajeros, que posee un dispositivo de regulación de altura conforme lo establece la nornra internacional adoptada capaz de soportar adecuadamente a las personas de acuerdo a las diferentes

23 zz masas corporales correspondientes a los niños y adolescentes, según las categorías ^/ medidas antropométricas establecidas en la nrcconfo lorr - Los dispositivos de regulación de altura, deberán ser del tipo de ajuste rápido e independiente de ios que se utilizan en el sisterna original dei sistema de retención colocadc, en el vehículo, excepto que el dispositivo original conlemple la posibilidad de sujeción adecuada conforme lo establecido precedentemente en cuanto a sujeción de las diferentes categorías y tallars. Los dispositivos de ajuste rápido deberán ser de fácil acceso y apertura cuando el sistema de reteneión esté correctamente instalado v el niño esté en su sitio. Un dispositivo del tipo de ajuste rápido deh,erá regularse fácilrnente con arreglo a la fuerza requerida para manipularlo, que no deberá superar los 50 N. Asiento Booster: Cojin firrne que eieva al niño en el asiento del vehículo para mejorar la posición, permitiendo el correcto ángulo de paso del cinturórr de seguridad scbre los hcnnbros del niño.-

24 23,4.t- --* O**r-f f '%?r% Niño: Es la etapa que va desde el nacimiento hasta la adolescencia.- Se divide en primera infancia, desde el nacimiento hasta los 6 años y la niñez propiamente dicha, desde los 6 años hasta los 1O años, a la que le sigue la etapa preadolescente.- Adolescente: el período que transcurrentre los 10 y 1g años y que se divide en: adolescencia, primera o temprana o preadolescencia desde los 10 a 14 años y adolescencia tardía de 15 a 19 años. Discapacidad. es la pérdida de la capacidad funcional secundaria, con déficit en un órgano o función, y que trae como consecuencia una minusvalía en el funcionamiento intelectual y en la capacidad para afrontar las demandas cotidianas del entorno social.

TEXTO COMPLETO DEL BORRADOR DEL RGC Y TODAVÍA SUSCEPTIBLE A MODIFICACIONES Martes, 05 de Marzo de 2013 18:53

TEXTO COMPLETO DEL BORRADOR DEL RGC Y TODAVÍA SUSCEPTIBLE A MODIFICACIONES Martes, 05 de Marzo de 2013 18:53 TEXTO COMPLETO DEL BORRADOR DEL RGC Y TODAVÍA SUSCEPTIBLE A MODIFICACIONES Martes, 05 de Marzo de 2013 18:53 ConBici ha recibido por fin el texto completo del Borrador del Reglamento General de Circulación

Más detalles

ANEXO 2 REGIMEN DE CONTRAVERSIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS A LA LEY DE TRANSITO Nº 24.449.

ANEXO 2 REGIMEN DE CONTRAVERSIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS A LA LEY DE TRANSITO Nº 24.449. ANEXO 2 REGIMEN DE CONTRAVERSIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS A LA LEY DE TRANSITO Nº 24.449. ARTICULO 9.- inciso e) Por realizar publicidad lauditaria de conductas contrarias a los fines de la Ley

Más detalles

REGULANDO EL USO DE CUATRICICLOS EN LA VÍA PUBLICA.-

REGULANDO EL USO DE CUATRICICLOS EN LA VÍA PUBLICA.- LEY Nº 2445 REGULANDO EL USO DE CUATRICICLOS EN LA VÍA PUBLICA.- SANTA ROSA, 9 de Octubre de 2008 BOLETIN OFICIAL, 14 de Noviembre de 2008 Artículo 1º.- OBJETO: El objeto de la presente Ley es regular,

Más detalles

Estado civil: Teléfono: Donante: A. Debe ceder el paso al otro vehículo. B. Tiene derecho a pasar primero. C. No existe preferencia.

Estado civil: Teléfono: Donante: A. Debe ceder el paso al otro vehículo. B. Tiene derecho a pasar primero. C. No existe preferencia. Examen Categoría A ARGENTINA DNI 2004 - M Nombre: Dirección: Fecha de nacimiento: Edad: Estado civil: Teléfono: Donante: Trámite: Otorgamiento con Licencia vencida A3 Qué debe hacer el conductor que transita

Más detalles

TEMA 6 TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS O COSAS.

TEMA 6 TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS O COSAS. TEMA 6 TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS O COSAS. Guión. 1.- Transporte de personas. 2.- Transportes de mercancías o cosas. 2.1.- Señalización de la carga. 3.- Señales y placas distintivas de los vehículos.

Más detalles

LA MUNICIPALIDAD DE FIRMAT HA SANCIONADO LA ORDENANZA Nº 1573

LA MUNICIPALIDAD DE FIRMAT HA SANCIONADO LA ORDENANZA Nº 1573 Pág. 1 de 5 LA MUNICIPALIDAD DE FIRMAT HA SANCIONADO LA ORDENANZA Nº 1573 Visto: La falta de una normativa específica que regule las condiciones y los permisos de circulación para cuatriciclos motorizados

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 1991L0671 ES 09.05.2003 001.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B M1 DIRECTIVA DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 1991 relativa

Más detalles

PRIORIDADES EXCEPCIONES:

PRIORIDADES EXCEPCIONES: LA CIRCULACION OBLIGACIONES PRIORIDADES ADELANTAMIENTOS GIROS Y ROTONDAS VIAS SEMAFORIZADAS VIAS MUL TICARRILES AUTOPISTAS Y SEMIAUTOPISTAS USO DE LUCES LIMITES DE VELOCIDAD PROHIBICIONES OBLIGACIONES

Más detalles

ORDENANZA Nº 1.096 /12

ORDENANZA Nº 1.096 /12 ORDENANZA Nº 1.096 /12 VISTO: Las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363, sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 779/95, la Ordenanza Nº 1.020 /12 y la necesidad de reglamentar el uso de los vehículos

Más detalles

13. PRIORIDAD DE PASO

13. PRIORIDAD DE PASO LA VIA 13. PRIORIDAD DE PASO NORMAS DE PRIORIDAD EN INTERSECCIONES PRIORIDAD DE PASO RESPECTO A LOS PEATONES VEHICULOS EN SERVICIO DE EMERGENCIA TRAMOS ESTRECHOS CRUCE A NIVEL 13 NORMAS DE PRIORIDAD EN

Más detalles

16 - Recomendaciones en conducción de vehículos sanitarios en emergencia

16 - Recomendaciones en conducción de vehículos sanitarios en emergencia 318 16 - Recomendaciones en conducción de vehículos sanitarios en emergencia SEÑALES ACUSTICAS Y LUMINOSAS. Haga uso de las señales luminosas en todos aquellos casos en que la unidad se encuentre en situación

Más detalles

EL VEHICULO 8. TRANSPORTE DEFINICIONES TRANSPORTE DE PERSONAS TRANSPORTE DE MERCANCIAS TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

EL VEHICULO 8. TRANSPORTE DEFINICIONES TRANSPORTE DE PERSONAS TRANSPORTE DE MERCANCIAS TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EL VEHICULO 8. TRANSPORTE DEFINICIONES TRANSPORTE DE PERSONAS TRANSPORTE DE MERCANCIAS TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS 8 DEFINICIONES PESO SECO O TARA Es el peso del vehículo en vacío (sin conductor,

Más detalles

INFORME SOBRE EL USO DEL PATINETE ELÉCTRICO Y SEDWAY EN LAS VÍAS PÚBLICAS

INFORME SOBRE EL USO DEL PATINETE ELÉCTRICO Y SEDWAY EN LAS VÍAS PÚBLICAS INFORME SOBRE EL USO DEL PATINETE ELÉCTRICO Y SEDWAY EN LAS VÍAS PÚBLICAS 2012 El presente informe es una interpretación personal del autor, basado en la diferente normativa reguladora existente y no sustituye

Más detalles

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL PRUEBA DE ENTRADA Ing. Luis Armando Sánchez Díaz Asesor ST/CNSV email: lsanchez@mtc.gob.pe INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN CONSEJO Y NACIONAL DESARROLLO SEGURIDAD DEL TRANSPORTE VIALY MEDIO AMBIENTE 1. EL ESTACIONAMIENTO

Más detalles

Manual carnet por puntos. FSP-UGT Sección Sindical Ayto Policía Local

Manual carnet por puntos. FSP-UGT Sección Sindical Ayto Policía Local Manual carnet por puntos LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 339/1990, de 2 de marzo, sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Ley 172005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso

Más detalles

Existe una preocupación social importante por la elevada siniestralidad por accidentes de tráfico en España.

Existe una preocupación social importante por la elevada siniestralidad por accidentes de tráfico en España. CARNÉ DE CONDUCIR POR PUNTOS Existe una preocupación social importante por la elevada siniestralidad por accidentes de tráfico en España. En este contexto el gobierno, con objetivo de reducir los accidentes

Más detalles

SEGURIDAD Y MECÁNICA FÁCIL. www.autoescueladigital.es

SEGURIDAD Y MECÁNICA FÁCIL. www.autoescueladigital.es SEGURIDAD Y MECÁNICA FÁCIL ÍNDICE La ropa El casco Ver y ser vistos Climatología adversa LA ROPA Es recomendable utilizar guantes y botas de piel, esto es debido a la protección que nos ofrecen frente

Más detalles

GUÍA DEL CICLISTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

GUÍA DEL CICLISTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO GUÍA DEL CICLISTA GUÍA DEL CICLISTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO Ministerio del Interior C Dirección y texto: Gloria Javier Diseño e Ilustración: Jose Luis García Morán y Jose Zazo Impresión: Gráficas

Más detalles

Si todos respetamos las normas, conseguiremos: - Mayor Seguridad. - Disminuir los accidentes de tráfico. - Mejorar la convivencia

Si todos respetamos las normas, conseguiremos: - Mayor Seguridad. - Disminuir los accidentes de tráfico. - Mejorar la convivencia Si todos respetamos las normas, conseguiremos: - Mayor Seguridad. - Disminuir los accidentes de tráfico. - Mejorar la convivencia Desde el año 2006, todos los conductores tienen un saldo de puntos en su

Más detalles

CRUCE FERROVIARIO SERRUCHO CAMINO RESBALADIZO PROHIBIDO CIRCULAR BICICLETAS CEDA EL PASO ESCUELA PROHIBIDO GIRAR EN U ESTRECHAMIENTO DE CALZADA

CRUCE FERROVIARIO SERRUCHO CAMINO RESBALADIZO PROHIBIDO CIRCULAR BICICLETAS CEDA EL PASO ESCUELA PROHIBIDO GIRAR EN U ESTRECHAMIENTO DE CALZADA CRUCE FERROVIARIO SERRUCHO CAMINO RESBALADIZO PROHIBIDO CIRCULAR BICICLETAS CEDA EL PASO ESCUELA PROHIBIDO GIRAR EN U ESTRECHAMIENTO DE CALZADA PENDIENTE PRONUNCIADA PROHIBIDO ESTACIONAR CURVA A LA DERECHA

Más detalles

EL VEHICULO 7. SEÑALIZACION OPTICA Y ACUSTICA ADVERTENCIAS OPTICAS OTRAS ADVERTENCIAS LUMINOSAS. ADVERTENCIAS ACUSTICAS. 7

EL VEHICULO 7. SEÑALIZACION OPTICA Y ACUSTICA ADVERTENCIAS OPTICAS OTRAS ADVERTENCIAS LUMINOSAS. ADVERTENCIAS ACUSTICAS. 7 EL VEHICULO 7. SEÑALIZACION OPTICA Y ACUSTICA ADVERTENCIAS OPTICAS OTRAS ADVERTENCIAS LUMINOSAS. ADVERTENCIAS ACUSTICAS. 7 ADVERTENCIAS OPTICAS Los sistemas de advertencias ópticas cumplen, al igual que

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ GERENCIA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS SECCIÓN GESTIÓN DE PROYECTOS

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ GERENCIA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS SECCIÓN GESTIÓN DE PROYECTOS PROYECTO: UNA CICLOVÍA PARA SAN JOSÉ Extracción de los artículos de la Ley N 9078: Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial que resultan relevantes al proyecto y a los ciclistas. Fuente:

Más detalles

1º- Si comete una infracción con su motocicleta, puede perder parte de los puntos asignados?

1º- Si comete una infracción con su motocicleta, puede perder parte de los puntos asignados? TEST Nº4 75 1º- Si comete una infracción con su motocicleta, puede perder parte de los puntos asignados? A Sí, porque con algunas infracciones también se puede perder parte de los puntos asignados. B Sí,

Más detalles

2º- El estado del vehículo influye en. A El tiempo de reacción. B La distancia de reacción. C La distancia de frenado.

2º- El estado del vehículo influye en. A El tiempo de reacción. B La distancia de reacción. C La distancia de frenado. TEST Nº 10 1º- Puede conducir si ha tomado algún medicamento? A No, no puede conducir por los efectos secundarios que pueda generar. B Sí, siempre que no altere físico o mental y por tanto la capacidad

Más detalles

2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS BANDAS REFLECTIVAS : - Campo de Aplicación: - Vehículos de Transporte de Cargas de Jurisdicción Nacional - Vehículos de Transporte de Pasajeros de Jurisdicción Nacional - Marco Normativo: - Ley 24.449

Más detalles

SGNR N RLM Asunto: Uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención. Instrucción 06/S- 87

SGNR N RLM Asunto: Uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención. Instrucción 06/S- 87 SGNR N RLM Asunto: Uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención Instrucción 06/S- 87 La entrada en vigor del Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre (BOE 5.09.2006), por el

Más detalles

c. Se agarra peor a la calzada. precauciones que se deben tomar para conducir? a. Sí. b. No. c. Sólo cuando la enfermedad es crónica.

c. Se agarra peor a la calzada. precauciones que se deben tomar para conducir? a. Sí. b. No. c. Sólo cuando la enfermedad es crónica. 1. Cuando un neumático tiene mucho aire, qué ocurre? a. Se agarra mejor a la calzada. b. Se desgasta más por los lados. c. Se agarra peor a la calzada. 2. En caso de padecer una enfermedad, hay que preguntar

Más detalles

C R A S H T E S T S E G U R I D A D V I A L PUNTOS CIEGOS. Peligro a la vista

C R A S H T E S T S E G U R I D A D V I A L PUNTOS CIEGOS. Peligro a la vista C R A S H T E S T S E G U R I D A D V I A L PUNTOS CIEGOS Peligro a la vista 22 Muchos siniestros se producen por cambios de carril, giros en bocacalles o retrocesos. Esto ocurre porque los conductores

Más detalles

Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte. 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos.

Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte. 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos. TEMA 9 TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos. 3.- Conductores y acompañantes. 4.- Itinerario,

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CAMARENA

ORDENANZA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CAMARENA ORDENANZA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CAMARENA ORDENANZA DE TRAFICO B.O.P. 16-01-1996 ARTICULO. - INDICE... 1 ARTICULO I.- OBJETO... 2 ARTÍCULO II. - RETIRADA DE VEHICULOS... 2 ARTÍCULO III.- COMPETENCIAS

Más detalles

NORMA TÉCNICA CE.030 OBRAS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS

NORMA TÉCNICA CE.030 OBRAS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS NORMA TÉCNICA CE.030 OBRAS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍAS 1. GENERALIDADES. El excesivo parque automotor de las ciudades viene generando problemas en el tránsito,

Más detalles

Seguridad en la bicicleta

Seguridad en la bicicleta Seguridad en la bicicleta Obligaciones y consejos para una circulación segura Con precaución y atención evitarás situaciones peligrosas Fuente: Plataforma Carril-bici Córdoba y Guía del ciclista (Dirección

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

TRANSPORTES ESCOLAR Y DE MENORES.

TRANSPORTES ESCOLAR Y DE MENORES. TRANSPORTES ESCOLAR Y DE MENORES. 1. NORMATIVA REGULADORA Y AMBITO DE APLICACIÓN La normativa reguladora de este tipo de transporte está compuesta por el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones

Más detalles

Límites de velocidad

Límites de velocidad Límites de velocidad 0. Indice 1. Introducción 2. Artículos relacionados 3. Resumen de los artículos 3.1. Límites de velocidad 3.1.1. Adecuación de la velocidad 3.1.2. Moderación de la velocidad 3.1.3.

Más detalles

Procedimiento PPRL- 603

Procedimiento PPRL- 603 Edición 1 Fecha: 24-02-2011 Página 1 de 11 Elaborado y revisado por: OFICINA DE PREVENCIÓN DE Fecha: 15-12-2010 Aprobado por: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Fecha: 24-02-2011 Procedimiento PPRL- 603 PROCEDIMIENTO

Más detalles

Seguridad Vial Infantil. Página 1 de 6

Seguridad Vial Infantil. Página 1 de 6 Seguridad Vial Infantil Página 1 de 6 Página 2 de 6 Seguridad Vial Infantil: Tú mejor regalo. Los futuros padres normalmente hacen los últimos preparativos para recibir a sus bebés durante los meses previos

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE USO, CIRCULACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO PUBLICO 1

REGLAMENTO SOBRE USO, CIRCULACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO PUBLICO 1 REGLAMENTO SOBRE USO, CIRCULACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO PUBLICO 1 TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento se aplicará a todos

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL En el Boletín Oficial del Estado del día 2 de noviembre de 2009 se publicó la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado

Más detalles

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 107 ABRIL DE 2005 CARPETA Nº 438 DE 1995

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 107 ABRIL DE 2005 CARPETA Nº 438 DE 1995 COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 107 ABRIL DE 2005 CARPETA Nº 438 DE 1995 VEHÍCULOS QUE TRANSITAN POR LA VÍA PÚBLICA Seguro obligatorio - 1 - PROYECTO

Más detalles

ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.

ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. Planteamiento En relación con el nuevo Reglamento del seguro obligatorio

Más detalles

REAL DECRETO 2822/1998 DE 23 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS(RGV). REAL DECRETO 1428/2003 DE 21 DE NOVIEMBRE

REAL DECRETO 2822/1998 DE 23 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS(RGV). REAL DECRETO 1428/2003 DE 21 DE NOVIEMBRE REAL DECRETO 2822/1998 DE 23 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS(RGV). REAL DECRETO 1428/2003 DE 21 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN(RGC).

Más detalles

BASES QUE REGIRAN EL OTORGAMIENTO DE TARJETAS Y RESERVAS DE APARCAMIENTO PARA MINUSVÁLIDOS

BASES QUE REGIRAN EL OTORGAMIENTO DE TARJETAS Y RESERVAS DE APARCAMIENTO PARA MINUSVÁLIDOS BASES QUE REGIRAN EL OTORGAMIENTO DE TARJETAS Y RESERVAS DE APARCAMIENTO PARA MINUSVÁLIDOS OBJETIVOS Con el fin de facilitar la movilidad de las personas con disminución física en sus miembros motores

Más detalles

Instrucción 12/V-99. Este vehículo, por construcción, tiene limitada la velocidad máxima a 25 km/h y no tiene instalados cinturones de seguridad.

Instrucción 12/V-99. Este vehículo, por construcción, tiene limitada la velocidad máxima a 25 km/h y no tiene instalados cinturones de seguridad. DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO MINISTERIO DEL INTERIOR ASUNTO: Autorización complementaria de los trenes turísticos expedida por la Jefatura Central de Tráfico Instrucción 12/V-99 El tren turístico es un

Más detalles

Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) Avda. Juan Pablo II, 54 Pozuelo de Alarcón, Madrid. 91 352 0257 www.cnae.com

Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) Avda. Juan Pablo II, 54 Pozuelo de Alarcón, Madrid. 91 352 0257 www.cnae.com Utilización del alumbrado Todos los conductores deberán circular de tal forma que puedan detener su vehículo dentro de los límites de su campo de visión (tanto de día como de noche) y ante cualquier obstáculo

Más detalles

EXAMEN TEÓRICO. Categoría MANUAL DEL CONDUCTOR. Cuántos años de vigencia tiene una licencia? 5 años 3 años 4 años SI NO NO

EXAMEN TEÓRICO. Categoría MANUAL DEL CONDUCTOR. Cuántos años de vigencia tiene una licencia? 5 años 3 años 4 años SI NO NO MANUAL DEL CONDUCTOR Cuántos años de vigencia tiene una licencia? 5 años años 4 años La señal Pare, Qué significa para usted? Detener momentáneamente su vehículo Detener totalmente su vehículo Ceder el

Más detalles

en marcha Ley de Tráfico Ciclistas

en marcha Ley de Tráfico Ciclistas Texto Parcial de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990,

Más detalles

Se encuentra en la primera planta del edificio principal, en el descansillo al lado de las taquillas.

Se encuentra en la primera planta del edificio principal, en el descansillo al lado de las taquillas. RINCÓN DE NOTICIAS Con el Rincón de noticias pretendemos la creación de un espacio para colocar y difundir permanentemente notas referidas al tránsito, seguridad vial o accidentes de circulación. Se encuentra

Más detalles

tema 9 PLACAS, SEÑALES Y DISTINTIVOS EN LOS VEHÍCULOS tema 9

tema 9 PLACAS, SEÑALES Y DISTINTIVOS EN LOS VEHÍCULOS tema 9 Los vehículos automóviles, los remolques y los semirremolques deben llevar las correspondientes placas de matrícula. PLACAS, SEÑALES Y DISTINTIVOS EN LOS VEHÍCULOS PLACAS DE MATRÍCULA Para su identificación,

Más detalles

Equipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar

Más detalles

Por qué? Seguridad Vial. Acuerdo del Congreso de los Diputados. Francia y Portugal ya han reformado su Ley de Seguridad Vial

Por qué? Seguridad Vial. Acuerdo del Congreso de los Diputados. Francia y Portugal ya han reformado su Ley de Seguridad Vial LEY 18/2009, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL 1 Por qué? SE REFORMA LA LEY Acuerdo del Congreso de los Diputados Francia y Portugal ya

Más detalles

Preparado Revisado Aprobado Sr. Juan Carlos Reyes Bustamante Sra. María Olga Pezoa Fecha: 01/01/2014 Fecha: 01/01/2014 Fecha: 01/01/2014

Preparado Revisado Aprobado Sr. Juan Carlos Reyes Bustamante Sra. María Olga Pezoa Fecha: 01/01/2014 Fecha: 01/01/2014 Fecha: 01/01/2014 Página 1 de 5 Preparado Revisado Aprobado Sr. Juan Carlos Reyes Bustamante Sra. María Olga Pezoa Sr. Osvaldo Godoy Quiroz Fecha: 01/01/2014 Fecha: 01/01/2014 Fecha: 01/01/2014 1.- Objetivo: Garantizar

Más detalles

Documentación. Teórica común

Documentación. Teórica común Documentación Teórica común Contenido Documentación... 3 Permiso y/o licencia de conducción... 3 Permiso AM... 4 Permiso A1... 4 Permiso A2... 5 Permiso A... 5 Permiso B... 5 Permiso BTP... 6 Permiso C1...

Más detalles

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Folleto Informativo ASPECTOS GENERALES Dónde está regulado el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 22 de diciembre,

Más detalles

CÁMARA DE SENADORES. La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY. Declaración de orden público

CÁMARA DE SENADORES. La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY. Declaración de orden público CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Declaración de orden público Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público.

Más detalles

Anexo sobre el funcionamiento permiso por puntos

Anexo sobre el funcionamiento permiso por puntos Anexo sobre el funcionamiento permiso por puntos A quién afecta? El nuevo sistema de permiso por puntos que entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2006, afecta a todos los titulares de permiso o

Más detalles

TEMA 3 VELOCIDAD. Guión. 1.- Introducción. 2.- Norma general. 3.- Adaptación de la velocidad a las circunstancias del tráfico.

TEMA 3 VELOCIDAD. Guión. 1.- Introducción. 2.- Norma general. 3.- Adaptación de la velocidad a las circunstancias del tráfico. TEMA 3 VELOCIDAD Guión 1.- Introducción. 2.- Norma general. 3.- Adaptación de la velocidad a las circunstancias del tráfico. 4.- Adaptación de la velocidad a las circunstancias de la vía. 5.- Adaptación

Más detalles

SEÑALIZACIÓN MÓVIL. SEÑALIZACIÓN FIJA. CRITERIOS DE UTILIZACIÓN

SEÑALIZACIÓN MÓVIL. SEÑALIZACIÓN FIJA. CRITERIOS DE UTILIZACIÓN SEÑALIZACIÓN MÓVIL. SEÑALIZACIÓN FIJA. CRITERIOS DE UTILIZACIÓN OBJETIVOS OBJETIVOS - Informar al usuario de la presencia de las obras - Ordenar la circulación en la zona por ellas afectadas PRINCIPIOS

Más detalles

1 ANCHO DE RAMPA 2 PENDIENTE DE RAMPA FICHA 10 RAMPAS

1 ANCHO DE RAMPA 2 PENDIENTE DE RAMPA FICHA 10 RAMPAS El cambio de nivel a través de una rampa permite que la vista permanezca siempre fija en el horizonte, no así las escaleras, que requieren bajar la mirada hasta el suelo cada ciertos tramos. Es un excelente

Más detalles

De todas las observaciones que se contemplan se definen como IMPORTANTES DE CONSIDERAR las siguientes:

De todas las observaciones que se contemplan se definen como IMPORTANTES DE CONSIDERAR las siguientes: Las siguientes observaciones corresponden al análisis efectuado a la modificación OGUC - Accesibilidad Universal. Se incorporan en mayúscula las correcciones y sugerencias. Se reescriben los párrafos que

Más detalles

Informe sobre la circulación de bicicletas con pedaleo asistido

Informe sobre la circulación de bicicletas con pedaleo asistido CON PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y Autores del manual: Aurelio Urban Rubio INFORME SOBRE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS CON PEDALEO ASISTIDO POR VÍAS PÚBLICAS Consulta sobre la circulación por vías públicas de

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en su

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA SOBRE LA BICICLETA. Consejos sobre la bicicleta, seguridad y normativa

GUÍA PRÁCTICA SOBRE LA BICICLETA. Consejos sobre la bicicleta, seguridad y normativa GUÍA PRÁCTICA SOBRE LA BICICLETA Consejos sobre la bicicleta, seguridad y normativa Utiliza tu bici Que puedo hacer con la bici La bicicleta tiene una serie de características que la convierten en un excelente

Más detalles

Fascículo Educativo 5. Semáforos

Fascículo Educativo 5. Semáforos Fascículo Educativo 5 Semáforos Una publicación de: Dirección Facultativa: Coordinación: Mediación Pedagógica Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) 4ª. Av. 10-25 zona 14 Ciudad de

Más detalles

Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por Vehículos Automotores

Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por Vehículos Automotores - Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por Vehículos Automotores Nº 28280 MOPT-MINAE-S Nº Gaceta: 236 del: 06/12/1999 Alcance: 97A (Nota: De

Más detalles

Velocidades y distancias

Velocidades y distancias Velocidades y distancias Teórica común Contenido Velocidades y distancias... 3 Velocidad máxima y mínima... 3 Velocidad adecuada e inadecuada... 3 De qué dependen los límites de velocidad?... 3 Efectos

Más detalles

El niño viaja seguro. también

El niño viaja seguro. también El niño viaja seguro también www.dgt.es www.jcyl.es Por qué son necesarios los sistemas de retención infantiles en el automóvil? Cada año, en España, más de 4.000 niños resultan muertos o heridos cuando

Más detalles

NORMA INTERNA PROVISIONAL DE CIRCULACIÓN DE MAQUINARÍA RODANTE POR LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE MARÍN

NORMA INTERNA PROVISIONAL DE CIRCULACIÓN DE MAQUINARÍA RODANTE POR LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE MARÍN NORMA INTERNA PROVISIONAL DE CIRCULACIÓN DE MAQUINARÍA RODANTE POR LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE MARÍN 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 2. CENSO DE MAQUINARIA RODANTE. 2 3. NORMAS DE CIRCULACIÓN 2 4. OPERADOR

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

El ámbito del servicio queda limitado al casco urbano de Cieza y su extrarradio, éste con un máximo de 5 km.

El ámbito del servicio queda limitado al casco urbano de Cieza y su extrarradio, éste con un máximo de 5 km. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objeto 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas a que deberá ajustarse el usuario del servicio municipal de préstamo de bicicletas

Más detalles

Se instalará a lo largo de los caminos, para indicar la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad.

Se instalará a lo largo de los caminos, para indicar la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad. SR-34 USO OBLIGATORIO DEL CINTURON DE SEGURIDAD Se instalará a lo largo de los caminos, para indicar la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad. El criterio general para su instalación es el siguiente:

Más detalles

Disposiciones legales

Disposiciones legales Disposiciones legales Para vehículos a motor y remolques conforme al Reglamento CEE 48 2 3 Visión general de las disposiciones en materia de iluminación Para equipar o reequipar un vehículo de manera

Más detalles

2. Cuando el carril bici esté situado en acera, los peatones lo podrán. crucen y no podrán superar la velocidad de 20 Km/h.

2. Cuando el carril bici esté situado en acera, los peatones lo podrán. crucen y no podrán superar la velocidad de 20 Km/h. Ordenanza de Circulación Urbana Propuesta de modificación. TITULO VII Bicicletas 1. Las bicicletas circularán obligatoriamente por los carriles bici segregados, en su ausencia por el resto de carriles

Más detalles

VIALES ANEXO Nº 1: RECOMENDACIONES DE DISEÑO DE VIARIO Y APARCAMIENTO. Plan Nacional de C.T.M. (MTC - 79)

VIALES ANEXO Nº 1: RECOMENDACIONES DE DISEÑO DE VIARIO Y APARCAMIENTO. Plan Nacional de C.T.M. (MTC - 79) VIALES Para su diseño deberán tenerse en cuenta las prescripciones vigentes, tanto de la Dirección General de Carreteras como las particulares que, en cada caso, pueda imponer el Municipio, Corporación

Más detalles

Nota de prensa. Campaña de concienciación. Su uso reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente

Nota de prensa. Campaña de concienciación. Su uso reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente Nota de prensa Campaña de concienciación Tráfico incrementará los controles para vigilar que todos los usuarios de vehículos utilizan el cinturón de seguridad y los sistemas de retención infantil Su uso

Más detalles

Consejos para motociclistas

Consejos para motociclistas Consejos para motociclistas Consejos prácticos para el conductor de moto EQUIPO PARA CONDUCIR Equipo apropiado para tí Casco: La mayoría de las muertes en los accidentes de tránsito se deben principalmente

Más detalles

Normativa específica sobre accesibilidad y turismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Chile.

Normativa específica sobre accesibilidad y turismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Chile. Anexos NORMAS Anexo I Normas Concepto de Discapacidad Según la Organización Mundial de la Salud, deficiencia es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

JORNADA TÉCNICA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES IN ITINERE Y EN MISIÓN. Prevención de los accidentes de circulación.

JORNADA TÉCNICA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES IN ITINERE Y EN MISIÓN. Prevención de los accidentes de circulación. JORNADA TÉCNICA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES IN ITINERE Y EN MISIÓN. Prevención de los accidentes de circulación. JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ÁVILA EDUCACIÓN VIAL Ávila, 14 de Junio 2012 El factor

Más detalles

Se incrementarán los controles de velocidad en todo tipo de vías, principalmente en las convencionales

Se incrementarán los controles de velocidad en todo tipo de vías, principalmente en las convencionales Nota de prensa De forma simultánea en 25 países europeos Cumplir los límites de velocidad: objetivo de la nueva campaña de vigilancia de Tráfico Se incrementarán los controles de velocidad en todo tipo

Más detalles

1º. Por qué se establece una nueva formación obligatoria para los conductores?

1º. Por qué se establece una nueva formación obligatoria para los conductores? INDICE... Pag. 1. POR QUÉ SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES?... 1 2. EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN DEL CAP PARA CONDUCTORES... 2 3. A QUÉ CONDUCTORES ES EXIGIBLE?...

Más detalles

EXP. ABG. VIOLETA REYNA LOPEZ Especialista Legal en Derecho de Vía Provias Nacional

EXP. ABG. VIOLETA REYNA LOPEZ Especialista Legal en Derecho de Vía Provias Nacional EXP. ABG. VIOLETA REYNA LOPEZ Especialista Legal en Derecho de Vía Provias Nacional DERECHO DE VIA DE LAS CARRETERAS DE LA RED VIAL NACIONAL Definición de Derecho de Vía Competencia Condiciones de uso

Más detalles

Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

TRANSPORTE DE CARGA EXTRADIMENSIONADA OPERACIÓN ESPECIAL, MEDIDAS ESPECIALES

TRANSPORTE DE CARGA EXTRADIMENSIONADA OPERACIÓN ESPECIAL, MEDIDAS ESPECIALES TRANSPORTE DE CARGA EXTRADIMENSIONADA OPERACIÓN ESPECIAL, MEDIDAS ESPECIALES El Policía Nacional, el 80% de los productos que se comercializan en nuestro país es transportado transporte de carga por carretera

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU ADAPTACIÓN AL MODELO COMUNITARIO

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU ADAPTACIÓN AL MODELO COMUNITARIO ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU ADAPTACIÓN AL MODELO COMUNITARIO La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos,

Más detalles

CAMPAÑA VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRANSPORTE ESCOLAR DEL 30 DE NOVIEMBRE AL 4 DE DICIEMBRE DE 2015

CAMPAÑA VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRANSPORTE ESCOLAR DEL 30 DE NOVIEMBRE AL 4 DE DICIEMBRE DE 2015 CAMPAÑA VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRANSPORTE ESCOLAR DEL 30 DE NOVIEMBRE AL 4 DE DICIEMBRE DE 2015 1.- IDEAS GENERALES Durante el curso, casi medio millón de alumnos utilizan a diario un autobús escolar.

Más detalles

Centro de Interés 4: AUTOPISTAS Y AUTOVIAS

Centro de Interés 4: AUTOPISTAS Y AUTOVIAS Centro de Interés 4: AUTOPISTAS Y AUTOVIAS 41 1. LA AUTOPISTA Y LA AUTOVIA MEDIANA CALZADA CARRIL La autopista es la carretera más rápida, más cómoda y más segura: Está formada por dos calzadas, una para

Más detalles

Accidentes de tránsito: subió la mortalidad por el uso de motos

Accidentes de tránsito: subió la mortalidad por el uso de motos 8 de Mayo de 2015 La OPS/OMS difundió un informe sobre la situación de la seguridad vial en las Américas Accidentes de tránsito: subió la mortalidad por el uso de motos Aumentan desde 1998. Si bien muchos

Más detalles

Nota de prensa. Durante 2011 fallecieron 543 personas en accidentes de furgonetas y camiones. Campaña de seguridad vial del 11 al 17 de febrero

Nota de prensa. Durante 2011 fallecieron 543 personas en accidentes de furgonetas y camiones. Campaña de seguridad vial del 11 al 17 de febrero Nota de prensa Campaña de seguridad vial del 11 al 17 de febrero Durante 2011 fallecieron 543 personas en accidentes de furgonetas y camiones La intensificación de controles sobre furgonetas y camiones

Más detalles

TALLER DE EDUCACIÓN VIAL PARA ESCOLARES

TALLER DE EDUCACIÓN VIAL PARA ESCOLARES TALLER DE EDUCACIÓN VIAL PARA ESCOLARES 107 INTRODUCCIÓN: El programa de educación vial dirigido a escolares, cubre un amplio abanico desde educación infantil a de 6º de primaria y alumnos / as con necesidades

Más detalles

Estudio de investigación n sobre la formación n vial y su incidencia en la seguridad

Estudio de investigación n sobre la formación n vial y su incidencia en la seguridad Estudio de investigación n sobre la formación n vial y su incidencia en la seguridad Promueven el estudio: Colaboran: Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid Objetivos del estudio Objetivos del estudio

Más detalles

ESTACIONAMIENTO DE UN VEHÍCULO

ESTACIONAMIENTO DE UN VEHÍCULO ESTACIONAMIENTO DE UN VEHÍCULO Por definición, el estacionamiento de un vehículo corresponde a una inmovilización distinta de una detención o de una parada. Detención: Inmovilización de un vehículos por

Más detalles

1. Se precisa en el nuevo reglamento el concepto de VEHÍCULO A MOTOR.

1. Se precisa en el nuevo reglamento el concepto de VEHÍCULO A MOTOR. EL HECHO DE LA CIRCULACIÓN EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 1507/2008, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBÓ EL REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

Más detalles

SEGURAUTO 2007 sobre el seguro del automóvil

SEGURAUTO 2007 sobre el seguro del automóvil El Seguro del Automóvil Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004) y el texto

Más detalles

INSTRUCCIÓN PARA LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE EDIFICIOS

INSTRUCCIÓN PARA LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE EDIFICIOS INSTRUCCIÓN PARA LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE EDIFICIOS INDICE: 1. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. REFERENCIAS LEGISLATIVAS 4. GENERALIDADES 5. SEÑALES A UTILIZAR 6. CRITERIOS

Más detalles

Excmo Ayuntamiento de Linares ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Excmo Ayuntamiento de Linares ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Excmo Ayuntamiento de Linares ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la intención de favorecer el

Más detalles

20 de marzo de 2014.- El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

20 de marzo de 2014.- El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Nota de prensa MINISTERIO Último trámite parlamentario El Congreso de los Diputados aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial La Ley entrará en vigor al mes de su

Más detalles

LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) OBJETO DE LA

Más detalles

CUADRICICLOS LIGEROS

CUADRICICLOS LIGEROS CUADRICICLOS LIGEROS MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTERVENCIÓN Y POLÍTICAS VIALES UNIDAD DE INTERVENCIÓN EDUCATIVA C/ Josefa Varcárcel, 44 28071 Madrid www.dgt.es

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles