NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL (NLSV) LEY 18/2009 DE 23 DE NOVIEMBRE

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1 NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL (NLSV) LEY 18/2009 DE 23 DE NOVIEMBRE

2 Aplicación de la Nueva Ley de Seguridad Vial Desde el 24 de noviembre de 2009 será de aplicación la NLSV en las cuestiones más favorables relativas a la suspensión del permiso de conducción (que se ha suprimido) y a la pérdida de puntos, siendo la NLSV más beneficiosa en estas dos cuestiones. En fecha 24 de noviembre de 2010, un año después de la publicación de la NLSV, comenzarán a ser de aplicación las cuestiones relativas a: Nuevo sistema de notificación del conductor infractor o parte arrendataria por el titular del vehículo. Se establecen modificaciones en relación a la responsabilidad en la identificación y a su procedimiento. Implantación de la Dirección Electrónica Vial (DEV) como medio de notificación preferente. Creación e implantación del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), para todos aquellos casos en los que no sea posible la notificación. En fecha 24 de mayo de 2010, a los 6 meses de la publicación de la NLSV, será de aplicación el resto de las disposiciones.

3 MODIFICACIONES MÁS M S DESTACADAS Las denuncias por placas de matrículas ilegibles, se derivarán directamente al conductor, siendo la persona que debe verificar su estado, y no será responsabilidad del titular del vehículo como ocurre actualmente. Las restantes denuncias relativas a los defectos en el vehículo derivados del incorrecto mantenimiento del mismo, así como las relativas a la no tramitación de la ITV, será responsabilidad del titular del vehículo. Los titulares de los vehículos o los arrendatarios deben velar por que sus vehículos sean conducidos por personas que tengan permiso o licencia de conducción. Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique que el vehículo está asegurado. El importe de la multa por infracción del incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor, será del doble de la multa original si era sanción leve, y del triple si es una sanción grave o muy grave Se elimina el baremo de multa por incumplimiento de 301 a 1.500, pues era arbitrario e inconcreto.

4 El titular, o el arrendatario a largo plazo que conste inscrito en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo. Se traslada la responsabilidad al arrendatario de vehículos a largo plazo de las infracciones relativas a documentación del vehículo, a los reconocimientos de la ITV y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo. De igual modo responderán los arrendatarios a largo plazo que consten inscritos en el Registro de Vehículos de las infracciones por estacionamiento, a no ser que se identifique por estos al conductor. El titular de un vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo al mismo cuando figurasen como impagadas en el historial del vehículo cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves (Si que se permitirá realizar el trámite de baja temporal o definitiva aunque exista el impago referido) En el caso de impago de una denuncia impuesta al conductor, el titular del vehículo responderá subsidiariamente de este pago. No obstante, esta regulación NO será de aplicación a las EMPRESAS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS. Sin embargo, si se ha designado en tráfico un arrendatario a largo plazo o un conductor habitual, estos si que responderán subsidiariamente del impago de la multa que efectúe el conductor infractor. Aunque se permite un derecho de reembolso, pudiendo el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual reclamar al infractor deudor lo abonado en su nombre. Se amplía el plazo de prescripción de las sanciones pecuniarias firmes, aumentándose de 1 a 4 años. De este modo, el importe de las mismas podrá reclamarse por la Administración dentro de los 4 años siguientes a su firmeza.

5 Nuevo Sistema de Identificación n de Conductores y Arrendatarios Se establece como novedad que en la identificación de los conductores se debe facilitar el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. Si no consta el conductor inscrito en el Registro de Conductores e Infractores (caso de los conductores extranjeros), se deberá aportar por el titular del vehículo una copia de la autorización administrativa que habilite al conductor identificado a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. (Esta nueva regulación evitará la incoación directamente de denuncia por incumplimientos por el hecho de identificar a un conductor extranjero o que no este inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, pues siempre se deberá requerir la copia de la autorización administrativa antes de incoar la denuncia por No Identificar) Para las empresas de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento. En los casos de empresas de alquiler a corto plazo empresas de alquiler a corto plazo, ya no se exige aportar el contrato de arrendamiento con cada identificación de conductor realizada, si no tan solo cuando se identifique a un conductor que no esté inscrito en el Registro de Conductores e Infractores y se requiera para que se aporte la autorización administrativa para conducir en España, la cual podrá ser sustituida por la copia del contrato.

6 Nuevo Sistema de Identificación n de Conductores y Arrendatarios El titular del vehículo quedará exonerado de la identificación del conductor, si previamente ha comunicado un conductor habitual en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, ya que la denuncia se dirigirá directamente a este conductor. (El conductor deberá manifestar su consentimiento para ser inscrito como conductor habitual del vehículo). El conductor quedará exonerado en el supuesto de que acredite que era otro el conductor o justifique la sustracción del vehículo. En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica la arrendataria, estos tendrán la obligación de identificar al conductor. La misma obligación de identificar al conductor tendrán los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados Para las empresas de alquiler a largo plazo, se establece la obligación de notificar a los arrendatarios de todos sus vehículos al Registro de Vehículos. La consecuencia práctica de esta modificación se da en el traslado de la obligación de identificación del conductor responsable del titular del vehículo a la empresa arrendataria inscrita, por lo que los requerimientos de identificación serán recibidos directamente por las arrendatarias y no por los titulares de los vehículos destinados al alquiler a largo plazo. Se deberá esperar a la configuración y publicación del Reglamento de desarrollo del nuevo procedimiento para determinar los efectos prácticos de la modificación descrita, pues en la actualidad se desconoce el procedimiento a utilizar en la comunicación de las arrendatarias y de los conductores habituales en los Registros correspondientes, así como la modificación de los datos facilitados.

7 Domicilio y Dirección n Electrónica Vial (DEV) Se asignará a los titulares de los vehículos y titulares de las autorizaciones administrativas para conducir una Dirección Electrónica Vial (DEV). La asignación de la Dirección Electrónica Vial se realizará también al arrendatario a largo plazo que conste inscrito en el Registro de Vehículos, con carácter previo a su inclusión. Recordar que las empresas cuyo objeto social está dedicado al alquiler de vehículos a largo plazo, tendrá la obligación de comunicar al Registro de Vehículos al arrendatario del mismo, para que le sean comunicadas las notificaciones y requerimientos directamente a este. En la Dirección Electrónica Vial además se practicarán los avisos e incidencias relacionados con las autorizaciones administrativas. El domicilio físico, será el que comunique el titular de una autorización administrativa para conducir y el titular de una autorización administrativa de circulación a la DGT. Si bien, los Ayuntamientos y la AEAT podrán comunicar a la DGT los nuevos domicilios de que tengan constancia. Además, se podrá designar un domicilio a los únicos efectos de gestión de los diferentes tributos relacionados con un vehículo determinado.

8 Domicilio y Dirección n Electrónica Vial (DEV) Una vez remita la notificación a la DEV, se dispondrá de 10 días para acceder a su contenido. Si transcurrido este plazo no se verifica el acceso, se dará por notificada. Si no se dispone de DEV, se notificará en el domicilio que se designe expresamente por la parte o en defecto de este, el que conste en los Registros de la DGT. Si en estos domicilios no es posible su entrega por estar el sujeto ausente o ser desconocido, se procederá a publicar la notificación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y transcurridos 20 días desde la publicación, se entenderá practicada la notificación.. Las Comunidades Autónomas con competencia en materia de tráfico, así como las Administraciones Locales incluidas en estas, podrán sustituir la notificación a través del DEV, por sus propias plataformas informáticas de notificación. En fecha 24 de mayo de 2010, la Administración Estatal y de CCAA, estará obligada a efectuar las notificaciones telemáticamente. La Administración Local con competencias en materia de tráfico estará obligada a notificar telemáticamente antes del 24 de mayo de La aplicación de los referidos plazos serán de aplicación siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias de los diferentes organismos

9 Causas de Inmovilización n del vehículo LAS CAUSAS DE INMOVILIZACIÓN MÁS DESTACADAS QUE AFECTAN AL VEHÍCULO: Que el vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia Que el vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. Que el vehículo carezca de seguro obligatorio. Que el vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo. Que existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control. Que se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes. En las 3 últimas causas solo se levantará la inmovilización si el taller designado por el Agente certifica que la anomalía ha desaparecido. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor

10 Causas de Retirada y Depósito del Vehículo Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público. En caso de accidente que impida continuar su marcha. Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas. Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización. Cuando un vehículo se estacione en zona habilitada para personas discapacitadas sin colocar el distintivo, se estacione en zonas de limitación horaria sin colocar el tique o, aún abonándose, se rebase el triple del tiempo. Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella. Solamente se exonerará de pago cuando se acredite que ha existido sustracción del vehículo o situación análoga, siempre que se justifique tal situación.

11 NUEVO CUADRO DE PUNTOS Y VELOCIDADES

12 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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