EXPEDIENTE 7038/14 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 7038/14 VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O

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1 EXPEDIENTE 7038/14 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 7038/14 VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O Ciudad de México, a dieciocho de febrero del dos mil dieciséis VISTOS, para dictar resolución definitiva en los autos del juicio que al rubro se indica, y R E S U L T A N D O PRIMERO.- Con fecha treinta y uno de octubre del año dos mil catorce, la C. demandó ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje al TITULAR DE AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y al FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: PRIMERO.- La declaración de competencia para conocer de la presente Litis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124-B fracciones I y II y 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como el artículo 78 último párrafo de la Ley del ISSSTE; SEGUNDO.- La declaración que realice al dictar el laudo en el presente juicio, del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Escuela Primaria Felipe Neri, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la actora prestó sus servicio, para recibir el pago de la cantidad de $136, (Ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 98/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del primero de abril de dos mil siete, saldo que se encontraba reflejado en el estado de cuenta correspondiente al periodo del veintiuno de

2 EXPEDIENTE 7038/14 2 OCTAVA SALA enero de dos mil diez de su cuenta individual y que será anexado como prueba al presente escrito de demanda DE AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO SE DEMANDA: PRIMERO.- El reconocimiento que se haga en su favor como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Escuela Primaria Felipe Neri dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la actora presto sus servicios, la cual trajo como consecuencia obvia el otorgamiento de la Pensión Jubilatoria; SEGUNDO.- El pago de la cantidad de $136, (Ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 98/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del primero de abril de dos mil siete, saldo que se encontraba reflejado en el estado de cuenta correspondiente al periodo del veintiuno de enero de dos mil diez de su cuenta individual y que será anexado como prueba al presente escrito de demanda; no omitiendo señalar que deberán actualizarse las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda; TERCERO.- La responsabilidad que por Ley tiene esta Afore en conservar intactas y disponibles sus aportaciones DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), SE DEMANDA: ÚNICO.- El reconocimiento que haga en su favor del derecho que le asiste como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Escuela Primaria Felipe Neri dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la actora prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad de $136, (Ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 98/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del primero de abril de dos mil siete, saldo que se encontraba reflejado en el estado de cuenta correspondiente al periodo del veintiuno de enero de dos mil diez de su cuenta individual y que será anexado como prueba al presente escrito de demanda; no omitiendo señalar que deberán actualizarse las aportaciones y por ende los intereses que se hayan

3 EXPEDIENTE 7038/14 3 OCTAVA SALA generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) SE DEMANDA: PRIMERO.- El reconocimiento que se haga en su favor como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Escuela Primaria Felipe Neri dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la actora prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad de $136, (Ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 98/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE DE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueve Ley del ISSSTE vigente a partir del primero de abril de dos mil siete, saldo que se encontraba reflejado en el estado de cuenta correspondiente al periodo del veintiuno de enero de dos mil diez de su cuenta individual y que será anexado como prueba al presente escrito de demanda; SEGUNDO.- Informe si durante la vida laboral de la actora, misma que se encuentra registrado bajo el Número de Seguridad Social, así como del R.F.C., le fue otorgado crédito alguno para la vivienda, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha de ingreso de la presente demanda no tiene ningún adeudo con dicho Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, tal y como se acredita con la Carta de no adeudo de fecha quince de diciembre del dos mil nueve expedida a su favor por dicho Fondo; TERCERO.- La autorización para realizar la transferencia a la AFORE demandada de las aportaciones de vivienda realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del primero de abril de dos mil siete, debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda, con base en lo establecido por los artículos relativos y aplicables de la Ley del FOVISSSTE.- Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes Hechos: 1.- La actora con Número de Seguridad Social, R.F.C. y C.U.R.P,cotizó para el Instituto de Seguridad y

4 EXPEDIENTE 7038/14 4 OCTAVA SALA Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) como empleada activa de la Administración Pública por el tiempo de 29 años, 06 meses, 17 días; durante la vigencia de la relación laboral ocupó diferentes cargos administrativos, por lo que una vez los diferentes requisitos para gozar de una Pensión decorosa atento a la temporalidad laboral y años de servicio, le fue otorgada su correspondiente Pensión Jubilatoria, tal y como lo acredito mediante la correspondiente Constancia de Concesión de Pensión, expedida a su favor por parte de dicho Instituto con fecha dieciséis de mayo de dos mil nueve, bajo el Número de Pensionista ; 2.- Cabe mencionar que la última adscripción fue en la Escuela Primaria Felipe Neri, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública, misma que se encuentra ubicada en calle Leandro Valle #800, Colonia La Selva, en Cuernavaca, Morelos; así mismo y a manera de dar cabal cumplimiento con lo dispuesto en la Legislación Laboral Burocrática, manifestó que la última clínica donde se le brinda el servicio de seguridad social era la U.M.F. Cuernavaca, ubicada en Av. Álvaro Obregón #335, en Cuernavaca, Morelos; 3.- Cabe mencionar que la vida laboral de la actora fue desempeñada interrumpidamente, por lo que sus aportaciones de vivienda fueron abandonadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del primero de abril de dos mil siete, bajo su número de seguridad social no obstante lo anterior y a pesar de que actualmente goza de una Pensión Jubilatoria y de no tener ningún adeudo con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le fue negada la solicitud que hizo verbalmente a dicha Administradora respecto de la devolución de la cantidad $136, (Ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 98/100 M.N.), relativa a la devolución de las aportaciones única y exclusivamente realizadas a FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del primero de abril de dos mil siete, en atención a que de manera verbal, dicha Administradora, argumentó que tenía órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una orden judicial; 4.- Por todo lo manifestado anteriormente, es procedente que este H. Tribunal condene a las demandadas al cumplimiento y pago de las aportaciones reclamadas en el proemio del presente escrito y que en obvio de innecesarias repeticiones solicita se tengan por reproducidas a la letra del presente hecho.- Ofreció como pruebas las que consideró

5 EXPEDIENTE 7038/14 5 OCTAVA SALA justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso SEGUNDO.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el día diecinueve de febrero del dos mil quince, el TITULAR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO a través de su Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE), por medio de su representante legal da contestación a la demanda de fojas 22 a la 31.-Controvirtió los hechos narrados por la actora de la siguiente manera: 1.- Ni se afirma ni se niega, por no ser un hecho propio de la demandada; 2.- Ni se afirma ni se niega, por no ser hechos propios de la demandada; 3.- Por lo que respecta al correlativo, se debe tomar como confesión expresa y espontánea en términos del artículo 794 de la Ley del Trabajo, en el sentido de que quien administra y tiene los supuestos recursos que reclama lo es AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO Y/O FONDO NACIONAL DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (PENSIONISSSTE); es falso que la actora de manera verbal, haya hecho a la demandada solicitud alguna de la devolución del Fondo de Vivienda, ni por la cantidad que reclama ni por ninguna otra, ahora, por lo que respecta al marco jurídico plasmado por la parte actora en su demanda inicial, cabe hacer notar a esta autoridad, que reitera la confesión expresa en el sentido de que quién administra los supuestos fondos reclamados en su demanda lo es AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO; como se ha mencionado, tan improcedente es la presente demanda que del mismo escrito se desprende que la devolución que pretende hacer valer, es improcedente ya que la demandada no cuenta con las facultades para erogar el pago de dicho numerario y de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley del ISSSTE, presupuesto jurídico que la misma parte actora, invoca, la demandada en caso de existir dichas aportaciones en la subcuenta de vivienda, son transferidas de manera inmediata a la cuenta individual del trabajador, y dicha cuenta es administrada por alguna entidad financiera a elección del aparte actora, por lo que deberá absolverse a la demandada del pago y/o transferencia y/o entrega de cantidad alguna; 4.- Es falso y se niega ya que son improcedentes todas y cada una de las reclamaciones hechas por la parte actora a la demandada, por los motivos expuestos en este escrito de contestación a la demanda.- Opone la Excepción de Falta de Acción y Derecho; de la actora para reclamar de la demandada todas y cada una de

6 EXPEDIENTE 7038/14 6 OCTAVA SALA las prestaciones que indica en su demanda, ya que los fondos que en esta vía se reclaman no se encuentran en poder de la demandada, ya que tal y como se establece en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo particular su artículo 192, ya que en el caso que ocupa toda aportación efectuada por los trabajadores han sido depositadas en sus cuentas individuales, por lo que toda aportación a la subcuenta de vivienda es transferida a las instituciones financieras o crediticias dedicadas a la administración de fondos para el retiro; La de Ausencia de Elementos para la Procedencia de la Acción; en virtud de la imprecisión en la exposición de los hechos y reclamaciones de la actora vertidos en su escrito inicial de demanda, ya que esta es omisa en señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar, aunado a lo anterior de que dichas reclamaciones carecen de fundamento legal, por lo que con independencia de la procedencia de las excepciones hechas valer por esta parte, esta autoridad tiene la obligación legal y jurisprudencial de analizar la demanda de la actora para acreditar sobre la procedencia de las prestaciones reclamadas y en consecuencia dictar un laudo congruente; La Excepción de Oscuridad y Defecto Legal en la Demanda, en virtud de que la actora no establece claramente las prestaciones, ni describe de manera clara los hechos al no proporcionar los elementos de modo, tiempo y lugar respecto a las solicitudes que pretende ejercitar en contra de la demandada y al no ser clara en su escrito, deja en claro estado de indefensión a la demandada al no poder plantear una defensa adecuada, al tratar de inducir el error y querer sorprender a esta H. Sala; La Confesión Expresa y Espontánea; en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, ya que en el cuerpo de su demanda la actora confiesa con las manifestaciones plasmadas en la misma, que quien administra los fondos que reclama en su demanda, lo es AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO Y/O FONDO NACIONAL DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL ETSADO (PENSIONISSSTE), por lo que debe absolver a la demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora en su escrito inicial de demanda.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó al caso.--- TERCERO.- Mediante escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el día once de mayo del dos mil quince, el TITULAR DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, por medio de su representante legal da contestación a la demanda de fojas 57 a la 65.- En primer término se aclara a este H. Tribunal que el nombre legal del

7 EXPEDIENTE 7038/14 7 OCTAVA SALA demandado es Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado (Ley del ISSSTE) y no AFORE PENSIONISSSTE ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, como equivocadamente lo manifiesta la parte actora en su escrito inicial de demanda.- En segundo término, y vista la naturaleza de las prestaciones reclamadas por la parte actora en su escrito inicial de demanda, las cuales consisten, en otras, en el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 MN.)por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE Y/O SAR 92 y que según su dicho, quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, se solicita con fundamento en los artículos 685, 873 y 899 C, fracciones VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevenga a la parte actora para que en el término de tres días exhiba en el presente juicio, los documentos base de su acción consistentes en el último estado de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro expedido a su nombre por la demandada, y/o los documentos expedidos a su favor que acrediten que PENSIONISSSTE administra los recursos de su Cuenta Individual, la cual se integra con la subcuenta de retiro y la subcuenta del Fondo de la Vivienda (cuyos recursos son administrados por FOVISSSTE), entre otras subcuentas, o en su caso, el acuse de recibo de la solicitud de los mismos; lo anterior a efecto de que se subsanen dichas irregularidades que se desprenden de su escrito inicial de demanda, y de no ser así, se haga efectivo el apercibimiento que conforme a derecho se sirva decretar esa H. Autoridad, en virtud de que las mismas causan perjuicio a la demandada, dejándolo en estado de indefensión respecto de las prestaciones que de manera infundada y sin prueba alguna reclama la parte actora en el presente juicio al demandado PENSIONISSSTE; asimismo en tercer término, no deberá perderse de vista que con fundamento en los artículos 103 al 106 Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha treinta y uno de marzo de dos mil siete, la demandada es un Órgano Público Desconcentrado ISSSTE, con facultades ejecutivas y competencia funcional propia, que tiene entre sus actividades preponderantes el abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores en los mismos términos que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) e invertir los

8 EXPEDIENTE 7038/14 8 OCTAVA SALA recursos de las cuentas individuales que administre con excepción de los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) que es la autoridad reguladora y supervisora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.- Opone la Excepción de Improcedencia de la Acción; excepción que se opone, respecto de las prestaciones que reclama la parte actora al demandado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), contenidas en el numeral ÚNICO de su escrito inicial de demanda, a través de las cuales exige que el demandado le reconozca como titular de los derechos laborales adquiridos con motivo de su relación laboral con la dependencia para la cual prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad de $136, (Ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 98/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE Y/O SAR 92 y que según su dicho, quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO de acuerdo a la Ley del ISSSTE vigente a partir del primero de abril del dos mil siete, excepción que resulta aplicable en virtud de que el demandado no es autoridad laboral para conocer los derechos de la parte actora en su relación de trabajo con dicha dependencia, toda vez que PENSIONISSSTE, como se manifestó anteriormente, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, los cuales de conformidad con la Ley del ISSSTE son administrados por el FOVISSSTE; La Excepción de Falta de Acción y Derecho de la parte Actora; excepción que se opone igualmente, respecto de todas y cada una de las prestaciones que reclama la parte actora al demandado PENSIONISSSTE en su escrito inicial de demanda, ya que de la información que obra agregada en las bases de datos y registros electrónicos del demandado, se desprende que la hoy actora acudió a la Ventanilla de Atención del ISSSTE, para realizar el trámite de Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de su solicitud con número de Folio S, de conformidad con la información con la información que se precisa en el cuadro inserto: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL CURP/RFC FOLIO DE LA SOLICITUD S

9 EXPEDIENTE 7038/14 9 OCTAVA SALA La Excepción de Pago; excepción que se opone y se relaciona con las anteriores, respecto de todas las prestaciones que reclama la actora al demandado PENSIONISSSTE contenidas en su escrito inicial de demanda, ya que como consecuencia de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR- ISSSTE, referida en la excepción anterior, la cual fue recibida y enviada para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A. de C.V.), tal y como lo disponía la entonces vigente normatividad aplicable Circular CONSAR denominada "Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores, publicados en el Diario Oficial de la Federación en fecha cuatro de febrero de dos mil nueve, con el objeto de que dicha Empresa Operadora, procediera a validar y emitir un diagnóstico respecto de la misma; dicha empresa emitió un diagnóstico el cual fue de Solicitud Aceptada, por lo que la demandada procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta Individual a dicha actora, ya que presentó la documentación necesaria para ello, entrega que se realizó mediante depósito electrónico, también conocido como transferencia electrónica, en la cuenta bancaría número aperturada a nombre de la actora en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C (BANSEFI); La Excepción de Plus Petitio; excepción que se opone, respecto de las prestaciones que reclama la parte actora al demandado PENSIONISSSTE en su escrito inicial de demanda, a través de las cuales exige que el demandado le reconozca como titular de los derechos laborales adquiridos con motivo de su relación laboral con la dependencia para la cual prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad de $136, (Ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 98/100 M.N.) por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92; excepción que resulta aplicable, toda vez que el demandado realizó el pago de los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a la actora como ha quedado precisado al tenor de la información inserta en el cuadro que antecede. Por lo tanto, las prestaciones que se demandan en el presente juicio al demandado, se niegan por improcedentes, así como también se niega cualquier otra que la parte actora pudiese alegar a su favor, pues su actuación resulta evidentemente dolosa,

10 EXPEDIENTE 7038/14 10 OCTAVA SALA inverosímil y lesiva a los intereses de PENSIONISSSTE, del erario federal y sobre todo de los trabajadores cuyos ahorros para el retiro administra y opera el demandado a través de sus cuentas individuales, por consiguiente este órgano público desconcentrado se encuentra imposibilitado jurídica y materialmente para dar cumplimiento a las inoperantes e improcedentes prestaciones reclamadas en el presente juicio, ya que los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a nombre de la parte actora ya le fueron liquidados por el demandado, a excepción de un saldo remanente o aportaciones pendientes por acreditar, el cual a fecha dieciocho de marzo de dos mil quince, asciende a la cantidad $ (Trescientos cincuenta y ocho pesos 42/100 M.N.) por lo que dicha actora podrá cubrir de nueva cuenta al punto de atención a clientes de la demandada, para realizar el trámite administrativo correspondiente para la entrega de dichos saldos remanentes, sin necesidad de agotar la presente instancia y previo al desistimiento de la demandada en contra del demandado; La Excepción de Sine Actione Agis; excepción que se opone, respecto de todas y cada una de las prestaciones y hechos a que se contrae el escrito inicial de demanda, lo anterior toda vez que la demandada, no ha violado derecho alguno de la parte actora, por lo que se le revierte la carga de la prueba a la misma, para acreditar sus pretensiones en contra de PENSIONISSSTE.- Controvirtió los hechos narrados por la actora de la siguiente manera: 1.- Se niega, por no ser el mismo un hecho propio del demandado. No obstante lo anterior y a efecto de innecesarias repeticiones solicita en este acto se tengan por insertas conforme a la letra las manifestaciones contenidas en el capítulo de excepciones y defensas del presente escrito; 2.- Se niega, por no ser el mismo un hecho propio del demandado. No obstante lo anterior y a efecto de innecesarias repeticiones solicita en este acto se tengan por insertas conforme a la letra las manifestaciones contenidas en el capítulo de excepciones y defensas del presente escrito; 3.- Se niega por ser totalmente falso, lo anterior en virtud de las manifestaciones contenidas en el Capítulo de Excepciones y Defensas del presente escrito, las cuales a efecto de innecesarias repeticiones solicita en este acto se tengan por insertas conforme a la letra; 4.- Se niega, por no ser el mismo un hecho propio del demandado. No obstante lo anterior y a fecto de innecesarias repeticiones solicita en este acto se tengan por insertas conforme a la letra las manifestaciones contenidas en el capítulo de excepciones y defensas del presente escrito; no obstante lo anterior, es importante reiterar a esa H. Autoridad que la actora acudió a la Ventanilla de Atención del ISSSTE, para realizar el trámite de Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para

11 EXPEDIENTE 7038/14 11 OCTAVA SALA el Retiro, a través de su solicitud con número de Folio S.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó al caso Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, abierto el período de ofrecimiento de pruebas, se aceptaron las ofrecidas por las partes, con excepción de las expresamente desechadas, desahogadas las que así lo ameritaron, por lo que se declaró abierto el período de alegatos, mismos que fueron formulados por los apoderados de las partes, estimándose substanciado el procedimiento de cuenta se turnaron los autos para dictar la presente resolución C O N S I D E R A N D O I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124 fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- La Litis del presente asunto se constriñe a determinar si a la actora le asiste el derecho para reclamar del Titular de Afore PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE); el pago de la cantidad de $136, (Ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 98/100 M.N.) por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración de Afore Pensionissste, Administradora de Fondos para el Retiro; así como, que dicho Fondo de la Vivienda rinda informe a través del cual indique si aparece que le fue otorgado a la actora algún crédito de vivienda y que el Fondo referido dé la autorización de la transferencia a la AFORE de los recursos de la Subcuenta de Vivienda de la actora debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e interés que se hayan generado hasta la fecha de la resolución.- O bien, si como se excepciona el FOVISSSTE la actora carece de acción y derecho; ya que, nunca ha existido relación laboral alguna, aunado a que los recursos que supuestamente reclama la actora, son administrados por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE); por otro lado, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) argumenta que la actora carece de acción y derecho; en virtud, de que existe el antecedente de trámite de

12 EXPEDIENTE 7038/14 12 OCTAVA SALA disposición de recursos presentado por la actora; por lo que, los recursos que demanda ya le fueron entregados por medio de transferencia electrónica en fecha once de marzo del dos mil diez.- Dada la forma como ha quedada planteada la Litis, corresponde a la parte actora acreditar la procedencia de su acción y al Titular Demandado justificar sus excepciones y defensas III.- En relación con las pruebas admitidas a la parte actora se encuentra la Copia simple de la Hoja denominada Concesión de Pensión con folio ISSSTE , visible a foja 15, fue objetado en autenticidad de contenido por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste); no se perfeccionó por lo tanto, carece de valor probatorio Informe que rindió el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), presentado ante este Tribunal en fecha diecisiete de septiembre del dos mil quince, visible a foja 120, no fue objetado; por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que Pensionissste procedió a entregar de forma administrativa, a la accionante los recursos acumulados en la Cuenta Individual del SAR a nombre de la C. ya que, presentó la documentación necesaria para ello; entrega que se realizó mediante depósito electrónico, también conocido como transferencia electrónica, en la cuenta bancaria número aperturada a nombre de la accionante en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI) transferencia que se llevó a cabo en fechas once de marzo del dos mil once, por la cantidad total de los dos retiros de $137, (Ciento treinta y siete mil setecientos cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.); un total desglosado esto es, importe SAR por la cantidad total de $44, (Cuarenta y cuatro mil ciento cinco pesos 30/100 M.N.); importe vivienda 1992 por la cantidad total de $77, (Setenta y siete mil novecientos catorce pesos 62/100 M.N.) e importe vivienda 2008, por la cantidad de $15, (Quince mil setecientos treinta y tres pesos 25/100 M.N.) Informe que rindió el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentado ante este Tribunal en fecha diecinueve de octubre del dos mil quince, visible a foja 130, no fue objetado; sin embargo, del mismo se desprende que no existe registro alguno a favor de la C. por lo tanto, carece de valor probatorio Copia simple de un resumen de saldos a nombre de la C. folio C, visible a foja 17, fue objetado en

13 EXPEDIENTE 7038/14 13 OCTAVA SALA autenticidad de contenido, no se perfeccionó; por lo tanto, carece de valor probatorio Copia simple del oficio número DV/365048, de fecha quince de diciembre del dos mil nueve, expedido por el Fondo de la Vivienda, visible a foja16, no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, se le da el valor de indicio para acreditar que la C. no fue beneficiada con el crédito FOVISSSTE; por lo que, no existe adeudo con el mismo V.- En relación con las pruebas admitidas y desahogadas por parte del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; se encuentra, la Confesión expresa de la actora vertida en todo el texto de la demanda; la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, las cuales fueron desahogadas por su propia y especial naturaleza VI.- En relación con las pruebas admitidas y desahogadas por parte del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste); se encuentra, la Confesional a cargo de la C, que en audiencia de fecha veintiocho de septiembre del dos mil quince, foja 123, se tuvo fictamente confesa de las posiciones que se calificaron de legales; por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar lo siguiente; Que obtuvo por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), una concesión de pensión por jubilación Que tramitó ante el Pensionissste la solicitud de disposición de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) Que presentó ante el ISSSTE la solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE con número de folio S Que aperturó una cuenta bancaria en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), con número de cuenta Que recibió de PENSIONISSSTE en la cuenta bancaria que aperturó en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), los depósitos de los recursos acumulados en sus Cuentas Individuales del SAR Que en fecha 11 de marzo de 2010, recibió por parte de PENSIONISSSTE el depósito de la cantidad de $137, (Ciento treinta y siete mil setecientos cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.), por concepto de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del SAR Que recibió los depósitos antes referidos en su cuenta bancaria de BANSEFI, por concepto de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del SAR Que tiene actualmente su Cuenta Individual del SAR con un saldo de $ (Trescientos cincuenta y ocho pesos 42/100 M.N.) en Pensionissste

14 EXPEDIENTE 7038/14 14 OCTAVA SALA Copia certificada de un Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, con número de folio S a nombre de la C. con documentación anexa, visible a foja 95 a la 105, no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que la actora realizó el trámite correspondiente de disposición de recursos de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro Impresión de un resumen de saldos a nombre de la C. visible a foja 94, no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que al veinticinco de febrero del dos mil quince, la actora tiene en su cuenta $ (Trescientos cincuenta y ocho pesos 42/100 M.N.) Informe que rindió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, presentado ante este Tribunal en fecha veintitrés de seprtiembre del dos mil quince, foja 122, no fue objetado; por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que la cuenta número , está a nombre de la C. la fecha de apertura de la cuenta fue el veintiuno de enero del dos mil diez; en fecha once de marzo del dos mil once se realizó un depósito por la cantidad de $137, (Ciento treinta y siete mil setecientos cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.) por concepto de AAB480 RETIRO SARISSSTE Informe que rindió la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, presentado ante este Tribunal en fecha cinco de noviembre del dos mil quince, visible a foja 128, no fue objetado; por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar su contenido, del cual se desprende que la actora dispuso de sus recursos de su cuenta individual VI.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe guardada Una vez analizadas las pruebas aportadas al juicio, se llega a las siguientes determinaciones.- La actora en su escrito inicial de demanda reclama del Titular de Afore Pensionissste, Administradora de Fondos para el Retiro, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE); el pago de la cantidad de $136, (Ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 98/100 M.N.) por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al

15 EXPEDIENTE 7038/14 15 OCTAVA SALA FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración de Afore Pensionissste, Administradora de Fondos para el Retiro; así como, que dicho Fondo de la Vivienda rinda informe a través del cual indique si aparece que le fue otorgado a la actora algún crédito de vivienda y que el Fondo referido dé la autorización de la transferencia a la AFORE de los recursos de la Subcuenta de Vivienda de la actora hasta la fecha en que se le pueda devolver el pago de esas aportaciones.- O bien, si como se excepciona el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) la actora carece de acción y derecho, ya que, nunca ha existido relación laboral alguna, aunado a que los recursos que supuestamente reclama, son administrados por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE); por otro lado, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) argumenta que carece de acción y derecho; en virtud, de que existe el antecedente de trámite de disposición de recursos por la actora; por lo que, los recursos que demanda ya le fueron entregados por medio de transferencia electrónica en fecha once de marzo del dos mil once Ahora, del cúmulo probatorio que obra en autos, específicamente del informe que rindió el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), presentado ante este Tribunal en fecha diecisiete de septiembre del dos mil quince, foja 120, del cual se desprende que PENSIONISSSTE procedió a entregar de forma administrativa, a la accionante los recursos acumulados en la Cuenta Individual del SAR a nombre de la C. ya que, presentó la documentación necesaria para ello; entrega que se realizó mediante depósito electrónico, también conocido como transferencia electrónica, en la cuenta bancaria número aperturada a nombre de la accionante en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI) transferencia que se llevó a cabo en fechas once de marzo del dos mil once, por la cantidad total de los dos retiros de $137, (Ciento treinta y siete mil setecientos cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.); un total desglosado esto es, importe SAR por la cantidad total de $44, (Cuarenta y cuatro mil ciento cinco pesos 30/100 M.N.); importe vivienda 1992 por la cantidad total de $77, (Setenta y siete mil novecientos catorce pesos 62/100 M.N.) e importe vivienda 2008, por la cantidad de $15, (Quince mil setecientos treinta y tres pesos 25/100 M.N.)

16 EXPEDIENTE 7038/14 16 OCTAVA SALA Por otro lado, debe mencionarse que; toda vez, que la actora solicita el pago o la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de Vivienda que se generaron en su favor durante la vigencia de la relación laboral como trabajadora de la Secretaría de Educación Pública, es menester precisar que la Ley no está sujeta a prueba; por lo que, este H. Tribunal considera que del contenido de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo de dos mil siete, se desprende lo siguiente: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo de dos mil siete Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: ( ) XX. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de esta Ley; Artículo 76. Para los efectos del seguro a que se refiere este Capítulo, ES DERECHO DE TODO TRABAJADOR CONTAR CON UNA CUENTA INDIVIDUAL OPERADA POR EL PENSIONISSSTE O POR UNA ADMINISTRADORA QUE ELIJA LIBREMENTE. LA CUENTA INDIVIDUAL SE INTEGRARÁ POR LAS SUBCUENTAS: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, DEL FONDO DE LA VIVIENDA, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo Sección VIII.- Del PENSIONISSSTE Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo: I. Administrar Cuentas Individuales, y II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda Artículo 105. El PENSIONISSSTE tendrá las facultades siguientes:

17 EXPEDIENTE 7038/14 17 OCTAVA SALA I. Abrir, administrar y operar las Cuentas Individuales de los Trabajadores en los mismos términos que las Administradoras; II. Recibir las Cuotas y Aportaciones de seguridad social correspondientes a las Cuentas Individuales y los demás recursos que en términos de esta Ley puedan ser recibidos en las Cuentas Individuales, excepto las de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda; III. Individualizar las Cuotas y Aportaciones destinadas a las Cuentas Individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas; IV. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que administre; V. Constituir y operar sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; VI. Cobrar comisiones a las Cuentas Individuales de los Trabajadores, con excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Estas comisiones estarán destinadas a cubrir los gastos de administración y operación del PENSIONISSSTE que sean inherentes a sus funciones En todo caso, las comisiones no podrán exceder del promedio de comisiones que cobren las Administradoras. La Junta Directiva podrá ordenar que se reinvierta el remanente de operación en las Cuentas Individuales de los Trabajadores del PENSIONISSSTE, favoreciendo a los trabajadores de menores ingresos, una vez satisfechos sus costos de administración, necesidades de inversión y constitución de reservas; VII. Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los Trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus Cuentas Individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las Aportaciones de las Dependencias y Entidades, del Estado y del Trabajador, y el número de días de cotización registrado durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las comisiones cobradas; VIII. Establecer servicios de información y atención a los Trabajadores; IX. Entregar los recursos a la Aseguradora o Administradora que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes hayan elegido, para la contratación de Rentas vitalicias, del Seguro de Sobrevivencia, o Retiros Programados; X. Contratar cualquier tipo de servicios requeridos para la administración de las Cuentas Individuales y la inversión de los recursos, y--- XI. Las demás que le otorguen ésta u otras leyes TRANSITORIOS DÉCIMO PRIMERO. Las Cuotas y Aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los Trabajadores que opten por el régimen previsto en el artículo anterior serán ingresados en la tesorería del Instituto, excepto la Aportación del dos por ciento de retiro, la cual se destinará a la Subcuenta de ahorro para el retiro de las Cuentas Individuales de estos Trabajadores que serán administradas exclusivamente por el PENSIONISSSTE De lo anterior se desprende que las aportaciones que en su caso existieran a nombre de la C. en la Subcuenta de Vivienda deben estar contenidas en la cuenta individual que se abrió a nombre de la accionante y que de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dicha cuenta individual

18 EXPEDIENTE 7038/14 18 OCTAVA SALA debe estar operada y administrada por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE); de ahí que el material probatorio que obra en el expediente en que se actúa, se justifica la excepción de pago que hace valer PENSIONISSSTE; esto es, con el mismo informe que rindió el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), presentado ante este Tribunal en fecha diecisiete de septiembre del dos mil quince, foja 120; solicitado por la parte actora, adminiculado con la confesional a cargo de la misma, que en audiencia de fecha veintiocho de septiembre del dos mil quince, foja 123, se tuvo fictamente confesa de las posiciones que se calificaron de legales dándose valor probatorio para acreditar lo siguiente; Que obtuvo por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), una concesión de pensión por jubilación Que tramitó ante el Pensionissste la solicitud de disposición de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) Que presentó ante el ISSSTE la solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE con número de folio S Que aperturó una cuenta bancaria en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), con número de cuenta Que recibió de PENSIONISSSTE en la cuenta bancaria que aperturó en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), los depósitos de los recursos acumulados en sus Cuentas Individuales del SAR Que en fecha 11 de marzo de 2010, recibió por parte de PENSIONISSSTE el depósito de la cantidad de $137, (Ciento treinta y siete mil setecientos cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.), por concepto de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del SAR Que recibió los depósitos antes referidos en su cuenta bancaria de BANSEFI, por concepto de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del SAR Que tiene actualmente su Cuenta Individual del SAR con un saldo de $ (Trescientos cincuenta y ocho pesos 42/100 M.N.) en Pensionissste Copia certificada de un Formato de Disposición de Recursos SAR- ISSSTE, con número de folio a nombre de la C. con documentación anexa, visible a foja 95 a la 105; impresión de un resumen de saldos a nombre de la C. visible a foja 94 el informe que rindió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, presentado ante este Tribunal en fecha veintitrés de septiembre del dos mil quince, foja 122; tienden a demostrar que los recursos acumulados en las Cuentas Individuales del SAR a nombre de la C. realizaron por medio de transferencia electrónica, en la cuenta bancaria número , a nombre de la C. en dónde en fecha once de marzo del dos mil once se realizó un depósito por la cantidad se

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