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1 Qué se puede solicitar? Nombre del trámite TECE - Comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos. Objeto del trámite Permitir el cumplimiento de la obligación que la normativa vigente en materia de residuos establece para las entidades o las empresas que en el ejercicio de su actividad generen residuos. Quién puede iniciarlo? Interesados / Solicitantes Las entidades o las empresas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes, o en ambos simultáneamente: - Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o de actividades en las que se generen residuos peligrosos. - Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de actividades en las que se generen más de toneladas al año de residuos no peligrosos. Están exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad los produzcan. No obstante, tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en la legislación vigente en materia de residuos. Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago? Importe de la Tasa 50,50 Tasas TASAS 2014: Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental (9756): Tramitación de la comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos (no peligrosos cuando su producción anual supere las toneladas, peligrosos y/o sanitarios): 50,50 euros RECUERDE: El pago de la tasa será único independientemente del tipo de residuos a producir (peligroso o no peligroso) A. Obtención del formulario a través de Sara: Pasos: 1. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicit, y pulse el botón Generar impreso. 2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar. 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. 4. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. 5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B. Pago 1. A través del pago telemático genérico. - Aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente 02/07/2014 Página: 1 de 6

2 la tasa por internet, podrán realizar el pago telemáticamente. Ver en enlaces: Pago telemático genérico. 2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo 'on-line', de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. 3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Enlace relacionado con el pago de tasas Cuándo solicitarlo? Plazos de presentación En cualquier momento previo al inicio de la actividad. Dónde dirigirse? Presencial - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el convenio oportuno, así como en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso, se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en: - la dirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de residuos de la consellería con competencias en medio ambiente. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL - Valencia C/ CASTÁN TOBEÑAS,77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE-TORRE Valencia Telf.: Fax: Por internet Tramitar con certificado electrónico: Cómo se tramita telemáticamente? Tramitar con certificado electrónico: Información de tramitación La comunicación previa podrá tramitarse de dos maneras: 02/07/2014 Página: 2 de 6

3 1. Tramitación con certificado electrónico 1.1. Acceder con certificado electrónico reconocido (de entidad o de particular) a la plataforma de tramitación electrónica: - Acceder desde el icono "tramitar con certificado". - Rellenar formulario web. - Pago de la tasa (9756) obligatorio. - Adjuntar anexos:. tabla de residuos IA (pdf), obligatorio.. Justificante pago de fianza (6.000 euros), en el caso de residuos peligrosos. - Firmar y enviar electrónicamente Comunicación del número NIMA y número de registro asignado. La empresa o entidad podrá en 24 horas, comprobar el NIMA asignado para el desarrollo de la actividad, en la página web de la Conselleria (ver enlace más abajo). 2. Tramitación sin certificado electrónico (tramitación telemática) Si no dispone de certificado digital puede acceder a la versión sin certificado: - Acceder desde el icono "tramitar telemáticamente". - Rellenar formulario web. - Adjuntar anexos:. tabla de residuos IA (pdf), obligatorio.. Justificante pago de fianza (6.000 euros), en el caso de residuos peligrosos. - Imprimir la solicitud generada - Firmar y presentar en los registros habilitados, junto con el justificante del pago de la tasa En el plazo máximo de UN MES podrá comprobar el número NIMA y el número de registro en la página web de la conselleria. IMPORTANTE: - Aunque marque las dos casillas del tipo de residuo a producir (peligroso o no peligroso), solo deberá pagar la tasa por uno. Para que la solicitud de comunicación previa SIN certificado digital tenga validez, deberá presentarla debidamente firmada en los registros habilitados junto con el justificante del pago de la tasa. Una vez presentada y en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de presentación podrá comprobar el número NIMA asignado para el desarrollo de la actividad y el número de inscripción en el Registro Administrativo de Gestores en la página web de la conselleria (ver enlace más abajo) En el caso de no presentar la solicitud firmada en el registro en el plazo de 1 mes se dará por anulada la comunicación. En los dos casos (tramitación con firma electrónica y tramitación sin firma): 1. La comunicación previa surtirá efectos desde su presentación tras lo cual podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, bajo la exclusiva responsabilidad del titular, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración Pública, quién procederá a la inscripción en el registro administrativo de Gestores de residuos y a su publicación en dicho listado. 2. La empresa o entidad podrá comprobar tanto el NIMA asignado para el desarrollo de la actividad, como el número de inscripción en el Registro Administrativo de Gestores de residuos, en la página web de la conselleria (ver el enlace más abajo): - Con firma en 24 horas. - Sin firma en el plazo de 1 mes (a contar desde la recepción de la la solicitud en el registro de entrada del órgano tramitador). 02/07/2014 Página: 3 de 6

4 - En el caso de residuos peligrosos, deberá depositar una fianza de euros ante la dirección territorial de la Conselleria de Hacienda que le corresponda y que se acredita mediante la correspondiente carta de pago. - Será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular en lo relativo a su subsanación cuando no contemplen todos los requisitos exigidos para su formalización. Información complementaria - Si el centro de trabajo para el que va a realizar la solicitud ya está dado de alta para realizar la misma actividad, pero con otro NIF, no debe formalizar este procedimiento. En este caso deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Calidad Ambiental para realizar el cambio de titularidad del centro. Si realiza la solicitud se asignará un nuevo NIMA, cuando seguramente ya tiene asignado uno pero con el NIF de la antigua sociedad. - Si cuando se realiza la comunicación previa la entidad o empresa comunicante se encuentra simultáneamente en los dos supuestos legales de producción de resíduos sometidos al régimen de comunicación previa, es decir, produce resíduos peligrosos y a su vez más de 1000 toneladas anuales de resíduos no peligrosos, formalizará una única comunicación previa por ambas situaciones y efectuará un único pago de la tasa. - La comunicación previa surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad bajo la exclusiva responsabilidad del titular, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuídas a la Administración Pública. - La responsabilidad del productor de residuos, cuando no realice el tratamiento por si mismo, concluye cuando los entregue a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o a una entidad de tratamiento autorizada siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos establecidos legalmente. - La información de la comunicación previa se incorporará al Registro de Producción y Gestión de Residuos, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. - De acuerdo con el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la comunicación previa, o la falta de presentación ante la administración competente de la comunicación previa, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o de la actividad afectados desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. La Administración dictará una resolución que declare tales circunstancias, y podrá igualmente determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad. - Si se comprobara que el ejercicio de la actividad se lleva a cabo sin cumplir las condiciones exigidas por la normativa aplicable para su ejercicio, previo apercibimiento al interesado para su adecuación, podrá dictarse una resolución motivada por la que se establezcan las condiciones, términos y plazos en que deben cumplirse para la continuación del ejercicio de la actividad. Su incumplimiento podrá determinar la apertura de un procedimiento sancionador por ejercicio de una actividad sin sometimiento a las condiciones exigidas por la norma aplicable. Obligaciones En su condición de productor de residuos, deberá cumplir el régimen de obligaciones siguiente: - Las establecidas para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos y para facilitar la gestión de éstos, en el artículo 17 de la Ley 22/2011, y en los artículos 20 y 21 del Real Decreto 833/1988 en el caso de residuos peligrosos. - Las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de los residuos, previstas en el artículo 18 de la Ley 22/2011, y en los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento 833/1988, en el caso de residuos peligrosos. - Comunicar al órgano competente en materia de residuos cualquier variación significativa que se produzca en los datos relativos al cierre, traslado, cambio de denominación social, cambio de titularidad o actividad, y las modificaciones en las características o la cantidad de residuo producido. 02/07/2014 Página: 4 de 6

5 - Informar inmediatamente a la Administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente. - En el caso de residuos peligrosos, elaborar y remitir al órgano competente en materia de residuos, cada cuatro años desde el comienzo de la actividad que haya motivado la comunicación previa, un estudio de minimización en el que se comprometa a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos de esta obligación aquellos productores de residuos peligrosos cuya producción no supere las diez toneladas anuales. - Disponer de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento de los residuos, medio de transporte y frecuencia de recogida. Este archivo se mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. - Guardar la información archivada, incluida la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, durante al menos tres años. Sanciones El ejercicio de una actividad de producción de residuos sin la preceptiva comunicación, así como el incumplimiento de la información incorporada en la comunicación, constituyen infracciones graves o muy graves, y podrán dar lugar a la imposición de sanciones, según establecen el artículo 46 y siguientes de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (BOE nº 181, de 29/07/2011). El artículo 46 de dicha ley tipifica igualmente como infracciones administrativas, entre otras, las siguientes: - Infracción muy grave: la ocultación o la alteración intencionadas de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. - Infracción grave: el incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o el falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación. - Infracción grave: la falta de elaboración de los estudios de minimización de residuos. - Infracción leve: el retraso en el suministro de la documentación que deba acompañar a la comunicación. Enlaces Ver la web residuos. Preguntas frecuentes Buscador productores de residuos. Pago telemático genérico. Fuentes jurídicas y/o documentales Normativa - Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE nº 182, de 30/07/88). - Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, que aprueba el reglamento regulador de la gestión de los residuos sanitarios (DOGV nº 2402, de 5/12/94). - Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio (BOE nº 160, de 5/07/97). - Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3898, de 15/12/00). 02/07/2014 Página: 5 de 6

6 - Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE nº 43, de 19/02/02). - Corrección de errores de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos (BOE nº 61, de 12/03/02). - Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 75, de 27/03/10). - Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (BOE nº 181, de 29/07/11). Lista de normativa Ver el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Ver la Ley 22/2011, de 28 de julio. La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas. Esta información se encuentra en Internet, en la dirección. 02/07/2014 Página: 6 de 6

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