COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

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1 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en cumplimiento con lo acordado por la Asamblea General Extraordinaria Nº 202, mediante Acuerdo JG XXII se dispuso aprobar las reformas al Reglamento Electoral quedando la versión final como se detalla a continuación: REGLAMENTO ELECTORAL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA ARTÍCULO 1. DEL OBJETIVO DEL PRESENTE REGLAMENTO La presente normativa tiene como el objetivo reglamentar el sistema de elecciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (en lo sucesivo el Colegio) para el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y del Comité Consultivo Permanente, de acuerdo con las atribuciones que le confiere artículos 20 inciso d), 31 y 32 de la Ley 1038 del 19 de agosto de 1947, así como el artículo 38 inciso a), del Reglamento General, Decreto Ejecutivo E del 5 de mayo de ARTÍCULO 2. DE LOS ELECTORES Todos los miembros activos del Colegio que se encuentren al día en sus obligaciones de conformidad con los artículos 28, 29 y 37 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo E, tienen derecho a elegir y ser electos. Así mismo se podrá votar por medios electrónicos cuando el sistema sea implementado adecuadamente. ARTÍCULO 3. DE LA JUNTA GENERAL Y EL DERECHO A PARTICIPAR EN ELLA Corresponde a la Junta General Ordinaria como órgano máximo del Colegio elegir a los miembros de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente. Para participar en la Junta General todo colegiado deberá estar al día en sus obligaciones con el Colegio según lo dispuesto en el artículo 29 y 37 del Reglamento a la Ley, Decreto Ejecutivo Nº E. Para dichos efectos la Junta General se constituirá en Junta General Ordinaria en la primera quincena de diciembre de cada año en un día hábil. En la fecha escogida para tal efecto por el comité electoral se establecerá el lapso de tiempo en que estará abierta. ARTÍCULO 4. DE LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Corresponde a la Junta Directiva hacer la convocatoria de la Junta General Ordinaria para la elección de los miembros de la Junta Directiva que corresponda, de conformidad con el artículo 18 y 19 de la Ley 1038 y artículo 39 del Reglamento General y en el caso de que proceda incluirá la elección de los miembros del Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente. Dentro de la agenda de convocatoria deberá contemplarse como puntos de la sesión entre otros, apertura de la Asamblea, elección de miembros del Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente, elección de miembros de Junta Directiva, cierre de recepción de votos, escrutinio, y declaración de elección, con la indicación de la hora en la que se procederá con cada uno de los puntos de la agenda. Lo Página 1 de 7

2 anterior sin perjuicio de que la Asamblea por mayoría absoluta acuerde modificar el orden del día. No podrá agregar nuevos asuntos no contemplados en la agenda de convocatoria. ARTÍCULO 5. DEL COMITÉ ELECTORAL Cada dos años la Asamblea de Junta General en el mes de setiembre nombrará y juramentará en la misma sesión un Comité Electoral compuesto por cinco miembros propietarios y dos miembros suplentes y rige a partir del día siguiente a la sesión en que quede firme su nombramiento. Del seno de ese Comité se elegirá a un Presidente, un Secretario y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta. Los integrantes del Comité serán debidamente juramentados por el Presidente de la Junta Directiva inmediatamente quede firme su nombramiento en la Asamblea. ARTÍCULO 6. COMPETENCIA DEL COMITÉ ELECTORAL El Comité Electoral fungirá como un órgano auxiliar de la Asamblea General y en tal calidad tendrá a cargo la organización, coordinación, fiscalización y finalización del proceso electoral, así como el nombramiento de delegado que componen las Mesas Receptoras de Votos. La Dirección Ejecutiva del Colegio brindará el soporte técnico, económico y logístico necesario para la preparación del proceso electoral. ARTÍCULO 7. DE LAS ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL El proceso electoral tendrá las siguientes etapas: Inscripción de candidaturas a los puestos elegibles de Junta Directiva, Tribunal de Honor, así como el Comité Consultivo Permanente, cuando corresponda su elección, divulgación del proceso de elección, preparación del material electoral, escrutinio de votos y preparación de las actas del resultado de las votaciones. ARTÍCULO 8. DEL AVISO DE APERTURA DE INSCRIPCIONES El Comité Electoral mediante un diario de mayor circulación nacional informará a los miembros del Colegio interesados en inscribir sus candidaturas para los puestos de Junta Directiva, Tribunal de Honor, así como el Comité Consultivo Permanente cuando corresponda su elección la fecha de apertura y cierre de inscripciones. Asimismo, se divulgará la información por los medios electrónicos disponibles para el Colegio. ARTÍCULO 9. DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN La inscripción de postulaciones para la elección de candidatos a puestos de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente, éstos dos últimos cuando corresponda su elección, deberá hacerse por escrito, aportando la siguiente información: a) Nombre completo del postulante. b) Número de cédula de identidad c) Número de carné de CPA d) Puesto al que aspira e) Adjuntar una fotografía reciente, tamaño pasaporte f) Firma del postulante g) Medio para recibir notificaciones. h) En caso de ser miembro de la Junta Directiva y aspirar a ser elegido en otro cargo, adjuntar copia de carta de renuncia irrevocable debidamente recibida por la secretaría de la Junta Directiva, a más tardar el 15 de setiembre anterior a la apertura de los sobres de las postulaciones. i) Se permitirá la postulación de varios candidatos para los diferentes cargos de Junta Directiva a elegir, en una papeleta grupal. j) Las postulaciones deberán entregarse en sobre cerrado, dirigido al Comité Electoral, en las oficinas centrales del Colegio y para efectos se habilitara un recipiente para su recepción, en horas hábiles de oficina del Colegio Página 2 de 7

3 k) No encontrarse cumpliendo condena de los tribunales de justicia, por infracciones a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, o ilícitos contra la Hacienda Pública o estar cumpliendo sanción administrativa de la Contraloría General de la República para cumplir funciones públicas. l) No encontrarse atrasados en el pago de sus obligaciones financieras. Se exceptuará el caso de aquellos a quienes ampare lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley ARTÍCULO 10. INICIO Y CIERRE DE INSCRIPCIÓN DE POSTULACIONES PARA PUESTOS DE JUNTA DIRECTIVA La etapa de inscripción de candidaturas a los puestos elegibles iniciará el tercer lunes del mes de octubre de cada año, y en caso de ser feriado se trasladará al día siguiente hábil y se cerrará el último día hábil de ese mismo mes a las diecisiete horas en un acto público En dicho acto público, el Comité Electoral abrirá los sobres, recibirá todas las objeciones y observaciones que se sirvan hacer los colegiados presentes y tendrá un plazo de cinco días hábiles para verificar los requisitos de los candidatos, concediendo un plazo de tres días hábiles para que quienes no los cumplan los subsanen. Vencido este plazo, de acuerdo con el informe que presentará el Comité Electoral, la Junta Directiva declarará oficialmente los candidatos a los distintos puestos elegibles. La falta de cumplimiento de los requisitos en los incisos f) o h) del artículo 9 de este Reglamento se declarará como defecto insubsanable en el propio acto de apertura de los sobres, y anulará la inscripción del candidato respectivo. ARTÍCULO 11. DE LA FALTA DE INSCRIPCIONES Si vencido el plazo las inscripciones a los puestos elegibles de Junta Directiva, miembros del Tribunal de Honor y del Comité Consultivo Permanente cuando corresponda su elección, no se hubiere recibido ninguna postulación, deberá incluir como punto de Agenda la elección para dicho cargo en la Junta General mediante postulaciones, debiendo estar presente el postulante en la misma Asamblea Ordinaria convocada al efecto. ARTÍCULO 12. QUIENES NO PUEDEN SER CANDIDATOS A CARGOS DE JUNTA DIRECTIVA No podrán ser propuestos como candidatos, ni ser elegidos para otros cargos en Junta Directiva, los miembros del Colegio que no cumplan con los requisitos del artículo 2, así como los incisos f) o h) del artículo 9 de este Reglamento, cuando se trate de miembros renunciantes de la Junta Directiva, o que se encuentren cumpliendo sanción administrativa o judicial por cualquier infracción a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, o contra la Hacienda Pública, o bien que se encuentren suspendidos por Junta Directiva. ARTÍCULO 13. POSTULACIÓN DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Si un miembro de Junta Directiva se postula como candidato, deberá presentar a la Junta Directiva su renuncia por escrito al cargo que ocupa e incluir dentro de los requisitos de su postulación copia de la misma debidamente recibida por la secretaría de la Junta Directiva, en el plazo y demás condiciones que dicta el inciso h) del artículo 9 de este Reglamento. ARTÍCULO 14. DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR Y DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE La postulación y elección de los miembros del Tribunal de Honor y del Comité Consultivo Permanente tendrá el mismo procedimiento establecido en los artículos 7 y 9 del presente Página 3 de 7

4 reglamento. Como requisito adicional, solo podrán ser elegidos como miembros del Tribunal de Honor quienes cumplan con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 1038 y el artículo 60 del Reglamento, nunca haber sido objeto de condenatoria por parte de los Tribunales de Justicia, en materia relacionada con la profesión con el manejo de bienes o por cualquier infracción a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o daños a la Hacienda Pública, o sancionados por la Contraloría General de la República, o por sanciones impuestas por la Junta Directiva. ARTÍCULO 15. DE LA DIVULGACIÓN DE PROPAGANDA La divulgación y propaganda que quieran llevar a cabo los candidatos inscritos, se inicia desde el día primero de noviembre hasta el día de las elecciones inclusive. Corresponderá al Colegio hacer la comunicación oficial de los candidatos inscritos a través de un medio de comunicación de circulación nacional, en el cual se debe incluir el nombre, número de colegiado de los candidatos y el puesto al que aspiran. Asimismo, se divulgue a través de los medios electrónicos que disponga el Colegio. ARTÍCULO 16. ALCANCE DE LA PROPAGANDA Se permitirá a los candidatos, realizar toda clase de propaganda dentro de los lineamientos establecidos por el Comité Electoral en el plazo establecido y para ello deberá guardarse el debido respeto. El candidato que transgreda los lineamientos establecidos por el Comité Electoral en materia de propaganda, deberá hacer retiro de la misma o corregir aquello que no esté de acuerdo con dichos lineamientos para lo cual, El Comité Electoral le dará un plazo máximo de cuarenta y ocho horas naturales para su cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de que tratándose de asuntos que atenten contra la ética profesional, el mismo sea puesto, por la Junta Directiva en conocimiento del Tribunal de Honor. Se prohíbe que los candidatos reciban contribuciones para sus gastos de propaganda y organización, directa o indirectamente, de parte de organizaciones políticas, entidades religiosas, empresas comerciales, o personas físicas ajenas a los miembros del colegio, todo a criterio del Comité Electoral. Se faculta a que el Comité Electoral pueda solicitar a los candidatos o grupos participantes en el proceso electoral, de toda clase de información contable y sus justificantes sobre los gastos incurridos y las fuentes de financiamiento de que han dispuesto para su campaña inmediata anterior. ARTÍCULO 17. DE LA CONVOCATORIA DE CANDIDATOS INSCRITOS AL FORO. Al menos ocho días previos a la elección, el Comité Electoral podrá realizar un foro donde se presentarán y podrán exponer los planes de trabajo y responder a inquietudes de los agremiados. Este foro será moderado por algún miembro del Comité Electoral o por quien o quienes éste disponga Asimismo, los programas de trabajo de los participantes estén disponibles en la página Web del Colegio. ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES. La elección de miembros de la Junta Directiva se hará por el procedimiento de sufragio para cada uno de los puestos a elegirse, utilizando las boletas que al efecto autorice el Comité Electoral. ARTÍCULO 19. DE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS El Comité Electoral designará las Mesas Receptoras de Votos que considere necesarias, las cuales estarán compuestas por tres delegados propietarios y dos suplentes designados al efecto. Dentro de ellos, el Comité Electoral designará un Presidente, un Secretario y un Vocal, todos con voz y voto. No podrán ser integrantes de las Junta Receptoras de Votos, quienes no sean Contadores Públicos Autorizados y que no estén al día con el pago de sus cuotas en el Colegio, ni quienes estén inscritos como candidatos (as) a cualquier cargo de elección. Cada Candidato o Página 4 de 7

5 papeleta grupal inscrita podrá designar un fiscal y un suplente para dicha Mesa Receptora de Votos, con voz pero sin voto, quienes deberán ser Contadores Públicos y estar al día en sus pagos con el Colegio. Los candidatos o papeleta grupal deberán comunicar por escrito el nombre y número de colegiado del fiscal y su suplente al Comité Electoral, que lo representarán, antes de la Asamblea Ordinaria. Todos serán juramentados por el Presidente del Comité Electoral. ARTÍCULO 20. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS DURANTE EL PROCESO En la Mesa Receptora se levantará una acta en la que se contemple el inicio del proceso de votaciones, número de boletas recibidas, número de miembros que votaron número de boletas sin utilizar, votos públicos, asuntos resueltos, votos anulados, hora de cierre de recepción de votos, debiendo firmar todos los miembros de la Mesa Receptora. Los miembros de la Mesa Receptora de Votos resolverán por mayoría absoluta cualquier asunto que se presente ante la misma durante el proceso electoral. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. De aquellas incidencias que se consideren relevantes se dejará constancia en el acta final a que se refiere el artículo 26. ARTÍCULO 21. DE LA REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE URNAS ELECTORALES La revisión y supervisión de las urnas electorales estará a cargo del Comité Electoral en conjunto con los miembros de las Mesas Receptoras de Votos y Fiscales designados por los candidatos. ARTÍCULO 22. DEL RECINTO DE VOTACIÓN En el recinto de votación solo podrán estar presentes los miembros del Comité Electoral, los miembros de la Mesa Receptora de Votos, Fiscales designados y el votante respectivo, quien una vez emitido su voto deberá desalojar el recinto. ARTÍCULO 23. DE LA ENTREGA DE BOLETAS DE VOTACIÓN. Iniciado el proceso de elección las Mesas Receptoras de Votos entregarán a cada votante las boletas para los puestos que deberán elegirse, las mismas deberán ir firmadas por el Presidente y el Secretario de la Mesa Receptora de votos. El colegiado una vez recibida las boletas y previa confirmación de identificación firmarán en el padrón electoral. ARTÍCULO 24. DEL VOTO El voto es un acto personal e indelegable y secreto, cuando el votante no disponga por su propia iniciativa lo contrario, Los votantes depositaran su voto para cada puesto de elección, en las cajas o urnas receptoras de votos autorizadas por el Comité Electoral. En caso de que un elector tenga impedimento físico para emitir su voto en la forma prevista por el Comité Electoral, lo hará en forma pública en presencia del Presidente de la Mesa Receptora de Votos, quien dejará constancia en la boleta de votación y en el acta respectiva, debiendo depositarse la boleta de votación en la urna respectiva. ARTÍCULO 25. DE LA RECEPCIÓN DE VOTOS La recepción de votos será ininterrumpida y se iniciará inmediatamente cuando la Asamblea de Junta General lo indique, y concluirá en la hora señalada en la agenda de convocatoria para la Asamblea General. ARTÍCULO 26. DEL ESCRUTINIO DE VOTOS Y ACTAS A CARGO DEL COMITÉ ELECTORAL Corresponderá al Comité Electoral proceder al escrutinio de los votos de cada puesto elegible, para lo cual se levantará un acta que será firmada por sus miembros y lo informará al Presidente Página 5 de 7

6 de la Asamblea quien oficialmente declarará el resultado de la elección, iniciando en el siguiente orden: puesto elegidos del Comité Consultivo Permanente, puestos del Tribunal de Honor, cuando correspondan. Y puestos de la Junta Directiva. El recuento de votos, sin excepción alguna, deberá hacerse individualmente para cada puesto. ARTÍCULO 27. EMISIÓN DEL VOTO. El elector emitirá su voto marcando con una equis en la casilla del candidato (a) de su preferencia. ARTÍCULO 28. VOTOS NULOS. Se declararán nulos, sin excepción, el voto que no permita determinar en forma clara y precisa el candidato elegido por el elector. ARTÍCULO 29. DECLARACIÓN DE NULIDAD DE VOTO POR LA JUNTA RECEPTORA. Siempre que se declare un voto nulo, la Junta Receptora de Votos, deberá indicar el motivo de nulidad. ARTICULO 30. DEL VOTO EN BLANCO. El voto en blanco no contará para ser acreditado a ninguno de los candidatos. Al momento del conteo el Presidente de la junta receptora de votos o quien lo supla, deberá consignar en la papeleta, con letras grandes, una razón que diga voto en blanco, con lo cual la papeleta queda inhabilitada para cualquier efecto. ARTÍCULO 31. DE LAS EXTRACCIÓN DE LAS PAPELETAS. Por ningún motivo se suspenderá la votación, ni se extraerán las papeletas de las cajas antes de la hora indicada en la convocatoria. ARTÍCULO 32. DE TRANSCRIPCIÓN EN LIBRO DE ACTAS Las actas referidas en el artículo 26 deberán transcribirse en el Libro de Actas de la Asamblea General, labor que estará a cargo de la Secretaría de la Junta Directiva. ARTÍCULO 33. DE LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN Solo se anulará una elección por vicios que pudieron haber afectado su resultado, y corresponderá al Comité Electoral declarar tal nulidad y comunicarlo así a la Junta Directiva, en el término de veinticuatro horas que corren a partir del día siguiente de la comunicación de lo resuelto por el Comité Electoral, para que convoque con carácter de urgencia a la Asamblea de Junta General a resolver en definitiva la situación. En todo caso, el plazo para solicitar la nulidad es de veinticuatro horas naturales después de notificado. ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, DIRECTOR EJECUTIVO, LOS DEMÁS EMPLEADOS DEL COLEGIO Y MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL. La Junta Directiva, el Director Ejecutivo, los demás empleados del Colegio y el Comité Electoral, deben mantener absoluta imparcialidad en cuanto al proceso electoral, y no podrán hacer publicidad o mención a favor o en contra de ningún candidato o papeleta grupal, salvo que deba Página 6 de 7

7 informar de colegiados que se encuentren en las circunstancias indicadas en el artículo 2 de este Reglamento. En el caso de los trabajadores del Colegio, tal obligación se considerará incorporada al contrato de trabajo, y su infracción se considerará como una de las faltas graves que tipifica el inciso l) del artículo 81 del Código de Trabajo y por tanto causal de despido sin responsabilidad patronal, previo al debido proceso. En el caso de los otros funcionarios mencionados, que a su vez sean miembros incorporados al Colegio, la infracción se considerará como un incumplimiento a las obligaciones que le impone el artículo 60 del Código de Ética. ARTÍCULO 35. OTRAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL En cualquier asunto no previsto en este reglamento, la Junta General decidiría lo que corresponda, en el mismo acto. ARTÍCULO 36. DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO Las reformas al presente reglamento debe ser sometidas a conocimiento y aprobación de la Asamblea General y publicadas en el Diario Oficial. Aprobado por la Asamblea General, en su Asamblea General Extraordinaria Nº202, del 8 de octubre de Éste reglamento deroga el aprobado en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 23 de marzo del Rige a partir de su publicación en La Gaceta. Publicado en la Gaceta Nº 32 del Jueves 14 de febrero del 2013 Página 7 de 7

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