Retornar a España. Preguntas y respuestas 10 años de Ida y Vuelta

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2 Retornar a España. Preguntas y respuestas 10 años de Ida y Vuelta

3 Redacción y realización: Montserrat Pérez Cuntín Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT Hortaleza, 88; MADRID Subvencionado por: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Depósito legal: C

4 El contenido de este folleto informativo se ha elaborado con la base de las consultas recibidas en el Servicio de Atención a Emigrantes Retornados. A partir de los supuestos concretos planteados por personas usuarias del centro, hemos construido casos y posibles preguntas genéricas, con sus respuestas, obviamente también genéricas. Son, por tanto, respuestas puramente orientativas y sujetas a la normativa vigente y a la información disponible en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio Público de Empleo de Orense, en el momento de la elaboración de Retornar a España. Preguntas y respuestas. 10 años de ida y vuelta. Por ello, y como ocurre con todos los folletos informativos, encontraran aquí una orientación básica, pero para obtener la respuesta adecuada a las circunstancias concretas de cada caso (y que pueden variar en función de la situación personal, Comunidad Autónoma de residencia, tiempo de estancia en el exterior, posibles cambios en la normativa etc.) recomendamos acudir al organismo oficial correspondiente. 3

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8 INTRODUCCIÓN.- En este año 2012 el Programa Servicio de Atención a Emigrantes Retornados de la Unión General de Trabajadores ha cumplido diez años, gracias al apoyo y la financiación durante todos estos años del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Durante este tiempo son cientos de personas las que se han puesto en contacto con nosotros con el fin de que se les asesorase y se les orientase en un tema tan complejo como es el del retorno. Cada uno de estos retornados tiene sus propias características y circunstancias personales, y las condiciones de su retorno van a depender de su propia experiencia vital, es por ello que las preguntas y las consultas realizadas en este Servicio han sido de lo más diversas y supone que cada caso sea tratado de la forma más particular e individualizada posible. En esta publicación hemos intentado hacer, por una parte, un resumen de las preguntas más representativas y más simbólicas que muchos retornados nos han realizado a lo largo de estos diez años; de otra, parte en esta texto hemos querido tratar y dar respuesta a cuestiones que en anteriores folletos y publicaciones no habían sido tratadas específicamente, como es el caso de las delimitadas a diversos países a los que muchos de los nuestros han emigrado. Este folleto se une a otras publicaciones elaboradas en el marco de este Programa Servicio de Atención a Emigrantes Retornados como son: El Retorno de la Emigración Española, Manual para el Retorno, Sobre el Retorno, te conviene saber, Pensiones de Jubilación para Retornados, Prestaciones de Desempleo para Retornados y Vidas de Emigración, algunas de ellas reeditadas por su interés. A lo largo de estos años este centro se ha convertido en una referencia para muchos retornados, algo que nos alegra y nos satisface y hace que nuestro trabajo sea realizado con el mayor esmero posible porque somos conscientes de la confianza de la que somos depositarios. 7

9 8 Esperamos que esta publicación sea de interés y que tenga la mayor utilidad posible para todos aquellos que se encuentren en situaciones de retorno y similares y que con la lectura de sus páginas vean resueltas algunas de sus dudas.

10 PREGUNTAS BÁSICAS: Cuáles son las principales funciones de los Consulados? Los Consulados de España sitos en los diferentes países están al servicio de los españoles para realizar múltiples gestiones de su interés, como pueden ser altas y bajas consulares, tramitación de pasaportes, inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones, obtención de certificados de residencia, legalizaciones de documentos etc. En el caso de los extranjeros, los Consulados tienen entre otras finalidades, gestionar los visados para entrar de forma regular en España. Qué servicios prestan las Consejerías Laborales que se encuentran en los Consulados de España? El servicio principal de una Consejería Laboral es el de asesoramiento y orientación a la población española que reside y trabaja en aquel país en temas relacionados con el empleo. Además, muchas Consejerías ayudan en la tramitación de prestaciones por desempleo o pensiones de vejez, invalidez y supervivencia de la Seguridad Social. Estas Consejerías también asesoran y prestan asistencia en los trámites previos y posteriores al retorno e informan sobre programas de ayudas que las instituciones españolas ponen a disposición de ciudadanos y asociaciones de españoles en los países en los que se encuentran situadas. Sin embargo, normalmente no son funciones de estas Consejerías: interponer reclamaciones ni recursos contra las decisiones administrativas o judiciales, ni representar a los ciudadanos en los distintos litigios laborales en los que se vean inmersos en el país de emigración. 9

11 Quiero regresar a España, qué documentos son los que necesito solicitar antes de emprender el Retorno? En primer lugar, el pasaporte, documento que acredita tu identidad y la nacionalidad española. Este pasaporte debe estar en vigor y expedido por las autoridades pertinentes, por ejemplo el Consulado, y con él podrás salir y entrar libremente a España. Cualquier persona con nacionalidad española, por nacimiento o por obtención de la nacionalidad, tiene derecho a que se le expida su correspondiente pasaporte desde el momento en que estos hechos se inscriban en el Registro Civil. También debes llevar la baja consular. Se solicita en el Consulado en el que te encuentres inscrito y te servirá para facilitar múltiples gestiones cuando llegues a España. Además, esta baja consular va a servir como certificado del período completo de residencia y matrícula en una jurisdicción consular, es decir, sirve de justificante oficial sobre la totalidad de tiempo residido en el extranjero. Y debes obtener y traer contigo, los documentos que acrediten tu actividad laboral, puesto que para acceder a muchas prestaciones por la condición de emigrante retornado, debes acreditar haber realizado en el extranjero una actividad laboral por cuenta propia o por cuenta ajena. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, se deben traer documentos tales como: contratos de trabajo, hojas salariales o nóminas, certificados de afiliación y/o cotización del sistema de la Seguridad Social ó certificados de empresas para las que se prestaron servicios en los que figure el tiempo de los mismos. Si se trata de trabajadores por cuenta propia o autónomos, la documentación que puede acreditar la actividad laboral sería la siguiente: documentos que justifiquen el período y la naturaleza de la actividad, los certificados de afiliación y/o cotización al régimen de la Seguridad Social que proteja a los trabajadores autónomos, certificados de las autoridades que debieran aprobar la instalación o ejercicio de la actividad ó certificados acreditativos del pago de impuestos por ejercicio de la actividad y/o por trabajo personal. 10

12 Para garantizar la autenticidad de estos documentos es necesario que vengan legalizados y adverados (si el país del que se retorna es suscriptor del Convenio de La Haya, bastará con que el documento sea legalizado y apostillado) por las Representaciones españolas (Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales de las Embajadas de España u Oficinas Consulares). Por otra parte, los trabajadores españoles en los países de la UE, resto de Estados parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo 1 (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza, deberán traer el correspondiente formulario U1, que certifica los periodos de cotización y empleo por cuenta propia o ajena en otro país miembro, que se tendrá en cuenta para la adjudicación de las prestaciones por desempleo; o bien el formulario U2, que es la autorización para exportar la prestación por desempleo, cuando el beneficiario de dicha prestación desea trasladarse a otro Estado miembro para buscar trabajo, y desea exportar la prestación por desempleo que este cobrando en ese momento (máximo por un periodo de 3 meses prorrogables a 6 si la entidad concedente lo autoriza). Y respecto a los trabajadores españoles en países con los que exista un Convenio Bilateral de Seguridad Social que contemple la protección por desempleo 2, la información sobre el tiempo trabajado, el periodo de ocupación cotizado y que no se tiene derecho a la protección por desempleo en dicho país, se podrá acreditar por el formulario de enlace acordado por el país que ha suscrito el Convenio Bilateral. 1 Los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE) son todos aquellos pertenecientes a la Unión Europea (27), más Islandia, Liechtenstein y Noruega. 2 Para conocer cuáles son estos supuestos, consultar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). 11

13 Cuando llegue a España cuáles son los primeros trámites que debo realizar? En primer lugar empadronarte, es decir, debes inscribirte en el Padrón del Municipio en el que vayas a residir, y para hacerlo deberás acreditar tu residencia en el mismo, con documentos tales como contrato de alquiler, escritura de propiedad de la vivienda, contrato de luz o similares etc. A continuación, y si no eres titular de un DNI anterior, debes tramitar su obtención, para ello tienes que acercarte a las oficinas de la Comisaría de Policía Nacional que se encuentran en tu provincia. En ningún caso es posible tramitarlo en las oficinas Consulares antes del retorno. Todos los españoles tienen derecho a obtener el DNI desde el momento de su inscripción en el Registro Civil, y a partir de los 14 años, los españoles residentes en España están obligados a poseerlo y a tener la diligencia y atención oportuna con él. Este documento acredita y justifica la verdadera identidad de su titular. En el caso de que el retornado hubiera tramitado su DNI en un viaje anterior a su retorno, una vez trasladado a España de forma definitiva debe renovar este documento para actualizar el dato del domicilio, puesto que evidentemente en el anterior DNI constaba el domicilio que tenía en el extranjero. Si vas a solicitar el DNI por primera vez tienes que llevar la siguiente documentación:.- 1 Fotografía para DNI..- Partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil que corresponda. A estos efectos solo serán admitidas aquellas partidas de nacimiento que lleven una anotación en la que se señala que se expide con el fin de obtener el DNI. Recuerda que la partida de nacimiento tiene una validez de 3 meses..- Certificado de empadronamiento expedido por el Municipio donde el interesado tenga su residencia habitual. Recuerda que la validez de este certificado es también de 3 meses. 12

14 Actualmente se expiden los denominados DNI electrónicos que son muy útiles para muchas gestiones que el titular debe realizar con la Administración, como por ejemplo, presentar la declaración de la renta, solicitar becas, acceder a datos de la Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo, etc. También debes solicitar el Certificado de Emigrante Retornado, que acredita tu condición de retornado y que debe ser expedido por el Área o Dependencia de Empleo y Seguridad Social de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que residas. Este certificado de emigrante retornado es imprescindible para solicitar, siempre y cuando se cumplan los otros requisitos:.- La prestación por desempleo de nivel contributivo (para aquellos trabajadores españoles que retornen de países que no formen parte de la UE, EEE o Suiza, ni de aquellos con los que España haya firmado un Convenio Bilateral de Seguridad Social que contemple la protección por desempleo)..- El subsidio por desempleo para emigrantes retornados..- La Renta Activa de Inserción (RAI)..- Otras ayudas establecidas por las diferentes administraciones públicas que tengan como colectivo prioritario al de los retornados. La condición de emigrante retornado se mantiene durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha de retorno definitivo a España. Este certificado se trata de una declaración administrativa que acredita al interesado como retornado a los diferentes efectos previstos en la normativa española, ya que se considera tal situación como causa de discriminación positiva. Para obtener este certificado el interesado debe acreditar:.- Su identidad y nacionalidad a través del DNI o pasaporte..- Los datos del retorno definitivo a España a través de la baja consular..- Los tiempos de trabajo cotizados en el extranjero, bien por cuenta propia o por cuenta ajena, siendo necesario aportar 12 meses cotizados con la nacionalidad española en los últimos seis años, que además le servirán para la posterior obtención del subsidio a emigrante retornado o 6 meses para la consecución de una renta activa de inserción (RAI). 13

15 He nacido en Cuba y por la Ley de Memoria Histórica, he obtenido la nacionalidad española hace unos meses. Ahora he decidido viajar a España con el fin de instalarme allí tendré derecho a alguna clase de prestación? En el caso de que hayas cotizado en Cuba con la nacionalidad española más de 12 meses en los últimos seis años y lo puedas acreditar, mediante documentación debidamente legalizada y adverada por los Organismos correspondientes, podrías optar al subsidio a emigrante retornado por tiempo máximo de 18 meses, y si has cotizado al menos seis meses, eres mayor de 45 años y cumples el resto de los requisitos generales, podrías solicitar la renta activa de inserción (RAI). Pero recuerda, durante esos 12 meses tienes que cotizar ostentando la nacionalidad española, y si no es así, o no has cotizado, o si los meses cotizados no son suficientes o esos meses no los puedes acreditar cuando llegues a España, no tendrás derecho a ninguna clase de prestación. Qué debo hacer para gestionar mi derecho al Subsidio de Emigrante Retornado? El subsidio de emigrante retornado es una prestación económica, con carácter de subsidio, a la que pueden acceder los trabajadores que retornen de países no pertenecientes a la UE, EEE, Suiza, o con los que no exista Convenio bilateral que contemple la protección por desempleo, y no tengan derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo. Para poder acceder a esta prestación, debes reunir los siguientes requisitos: 1.- Estar en situación de desempleo. 2.- Inscribirte como demandante de empleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo que te corresponda. Una vez transcurrido un mes desde la ins- 14

16 cripción, hay un plazo de 15 días para solicitar el subsidio. Si la solicitud se realiza más tarde, el tiempo de disfrute se reduce tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud. Para gestionar esa solicitud, debes acreditar tu condición de emigrante retornado mediante el certificado que te expidan en el Área o Dependencia de Empleo y Seguridad Social de la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente a la provincia (o en las Oficinas de Retorno dependientes también de dicha Delegación de Gobierno si existieran). 3.- No debes haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni haberte negado a participar, salvo causa justificada, en acciones formativas durante el tiempo de inscripción como demandante de empleo 4.- Carecer de rentas de cualquier naturaleza y que sean superiores, en cómputo mensual, al 75% de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. La duración de este subsidio será de seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. La cuantía del subsidio será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente (426 /mensuales para el año 2012). Para poder mantenerla es necesario sellar la tarjeta del paro en las fechas que se señalan, puesto que de lo contrario el interesado verá como se le sanciona con un mes en el que no recibirá su prestación; si los olvidos son constantes se puede producir una extinción completa del derecho. 15

17 Tengo derecho al Subsidio de Emigrante Retornado, pero me han ofrecido un contrato de trabajo por dos meses, si lo acepto perderé mi derecho al Subsidio? La aceptación y realización de un trabajo durante el tiempo de espera (tanto durante el mes que hay que estar obligatoriamente inscrito como demandante de empleo, como durante el tiempo en el que se espera la resolución sobre la concesión del subsidio sino se obtiene de forma inmediata), o bien, una vez que se haya iniciado el cobro de la percepción, cuya duración sea inferior a doce meses no afectará al derecho de poder recuperar el Subsidio a Emigrante Retornado del que el interesado era beneficiario. Si la duración de este empleo, por sí solo o junto con otras cotizaciones que no hayan sido utilizadas previamente para el reconocimiento de una prestación o subsidio, alcanza los doce meses, entonces no se podrá solicitar de nuevo el subsidio de emigrante retornado sino que se deberá solicitar la prestación contributiva por desempleo. En el caso de que el beneficiario de un subsidio de emigrante retornado sea contratado a tiempo parcial, existe la posibilidad de combinar el trabajo y el cobro del subsidio. Soy español y vivo en Alemania, y he decidido regresar a España, tengo derecho a cobrar alguna prestación? Si cuando regreses a España, comienzas a trabajar por cuenta ajena (cotizando por la contingencia de desempleo) y caes involuntariamente en situación de desempleo, puedes solicitar una prestación contributiva de desempleo siempre y cuando acredites haber cotizado 360 días en los 6 años inmediatamente anteriores al cese de este trabajo, tanto si se han cotizado en España como en otro país de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza, así como de cualquier otro país con el que exista Convenio Bilateral de Seguridad Social que recoja la prestación por desempleo. 16

18 Qué sucede con las prestaciones por desempleo si regreso a España después de trabajar en un país extranjero, y al regresar estoy en desempleo? Se pueden dar diferentes supuestos: 1.- Antes de irte al extranjero estabas cobrando una prestación por desempleo en España, en este caso: a) Si has permanecido menos de un año en el extranjero, podrás solicitar la reanudación de la prestación de la que eras titular antes de marcharte. b) Si has estado un año o más en el extranjero, en este caso no podrás reanudar el cobro de la prestación que venías percibiendo, pero si tienes nacionalidad española y regresas de un país que no pertenece a la UE, EEE, Suiza o con el que no exista un Convenio bilateral que contemple la prestación por desempleo, podrías solicitar el Subsidio de Emigrante Retornado (si has cotizado 12 meses en los últimos 6 años) o la Renta Activa de Inserción (RAI) independientemente del país del que procedas si tienes más de 45 años y reúnas los otros requisitos que se exigen. 2.- Si antes de irte a trabajar al extranjero no estabas cobrando prestación por desempleo en España, puede suceder: a) Que en los seis años anteriores a tu marcha al extranjero no hubieras trabajado en España o no hubieses cotizado al desempleo, en este caso, si tienes nacionalidad española y regresas de un país que no pertenece a la UE, EEE, Suiza o con el que no exista un Convenio bilateral que contemple la prestación por desempleo, podrías solicitar el Subsidio de Emigrante Retornado (si has cotizado 12 meses en los últimos 6 años) o la Renta Activa de Inserción (independientemente del país del que procedas, si tienes más de 45 años y reúnas los otros requisitos que se exigen). b) Que hubieses trabajado en los seis años anteriores a tu salida al extranjero, en este supuesto si has cotizado más de 360 días, podrás soli- 17

19 citar una prestación contributiva por desempleo, y si has cotizado entre 90 y 360 días podrás gestionar un subsidio por desempleo. Se pueden dar diversas situaciones que generen derecho a una prestación contributiva por desempleo al retornar a España: 1.- Si se tiene la condición de emigrante retornado y se tienen cotizados en España un mínimo de 360 días en los seis años anteriores. No es necesario que los seis años sean inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación, puesto que el tiempo de emigración se entiende como si no hubiese existido a efectos del cómputo. Por tanto los seis años y los 360 días deben ser anteriores a la fecha de emigración. Además es necesario que no tenga prestación por desempleo en el país en el que se estaba trabajando. 2.- Cuando se ha realizado un trabajo en otro Estado miembro de la UE, del EEE, Suiza o países con los que existe un Convenio bilateral que contemple la prestación por desempleo, pero no se ha solicitado la prestación de desempleo contributiva generada en el país de emigración, podrá ejercer el derecho a percibir esta prestación, si al retornar a España trabaja y vuelve a quedar en situación de desempleo. En este caso se totalizarán los períodos de cotización de los últimos seis años, realizados en alguno de esos países y en España. Para generar ese derecho es necesario traer el formulario correspondiente (U1) si se retorna de los países de la UE, EEE y Suiza, o el formulario de enlace acordado por el país que ha suscrito el Convenio Bilateral que contemple la prestación por desempleo. 18

20 Es cierto que los requisitos para acceder a una Renta Activa de Inserción (RAI) son distintos en el caso de los Emigrantes Retornados? La Renta Activa de Inserción es una ayuda extraordinaria para personas con graves dificultades para encontrar empleo. Esta ayuda ha sido sustancialmente modificada por el Real Decreto-Ley 20/ que ha modificado los requisitos de acceso, entre los que se encuentra haber agotado previamente una prestación contributiva o un subsidio por desempleo. Los emigrantes retornados mayores de 45 años son uno de los colectivos que se pueden beneficiar de una de las modalidades de esta ayuda, y deben acreditar los siguientes Requisitos: Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Haber trabajado al menos seis meses en el extranjero desde su última salida de España y haber retornado en los doce meses anteriores a la solicitud. Tener 45 o más años de edad y menor de 65 años. Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (el retornado/a, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos) dividida por el número de miembros que la componen no supere los 481,05 /Mes (cuantía correspondiente al año 2012). No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la solicitud (excepto supuestos de violencia de género, doméstica o discapacidad). No haber sido beneficiario de tres programas de RAI. El único requisito del que están eximidos los emigrantes retornados en relación a los otros posibles beneficiarios es que no necesitan llevar un año inscritos como demandantes de empleo, y no haber agotado las prestaciones contributivas y no contributivas de desempleo. 3 Real Decreto-Ley 20/21012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE nº 168 de 14 de julio de 2012). 19

21 La RAI ha de solicitarse en las Oficinas de Empleo y esta prestación se cobrará a lo largo de 11 meses, siendo la cuantía, en el año 2012, de 426 /mensuales. Es muy importante que quien sea beneficiario de una RAI, no se olvide nunca de renovar su tarjeta de demandante de empleo, es decir, de sellar la tarjeta del paro, puesto que ello puede implicar la exclusión definitiva de esta ayuda y no solamente la suspensión de cobro. Quiero emigrar a Alemania, me han hablado de la posibilidad de exportar parte de la prestación por desempleo que estoy cobrando en España cómo debo hacerlo? La exportación de prestaciones por desempleo es una posibilidad, que bajo ciertas condiciones, tiene cualquier trabajador de un país de la UE, EEE o Suiza, durante un periodo de tres meses a partir de la fecha en que en que deja de estar a disposición de los servicios de empleo del país que paga las prestaciones, y que vaya a buscar trabajo en algún otro de estos países. Este organismo puede prorrogar ese periodo hasta un máximo de seis meses 4. Los requisitos para poder exportar las prestaciones o subsidios por desempleo españoles a otro país de la UE, EEE y Suiza son los siguientes:.- Ser beneficiario de una prestación o subsidio por desempleo..- Haber permanecido un mínimo de cuatro semanas a disposición de los servicios públicos españoles (inscrito como demandante de empleo). Se puede exceptuar este plazo en situaciones especiales..- Inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo del país donde se vaya a instalar, en un plazo de 7 días desde la fecha de la partida Esta posibilidad de prórroga del periodo de exportación de la prestación de desempleo a seis meses es nueva, prevista por la normativa comunitaria de coordinación de los sistemas de Seguridad Social en la UE, por ello recomendamos consultar sobre esta posibilidad a los Servicios Públicos de Empleo en el momento de solicitar la autorización de la exportación de la prestación, antes de salir de España.

22 Para poder generar este derecho debes presentar la solicitud de exportación en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente a tu domicilio, y además tienes que solicitar la expedición del formulario U2, si vas a los países de la UE, del EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y Suiza, ya que tendrás que presentarlos en la institución competente del país de destino. También tendrás que solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea, que te permitirá acceder a la atención sanitaria pública cuando sea necesario, durante la estancia temporal de búsqueda de empleo. Si después de este periodo, trasladas definitivamente tu residencia a este país porque has encontrado un empleo, pasaras a estar asegurado por la Seguridad Social de ese país con las mismas condiciones que sus nacionales. Si he trabajado en España, al solicitar después la prestación por desempleo, cómo se procederá a calcular la prestación de desempleo que me corresponde al haber trabajado antes en el Reino Unido durante casi 6 años? En este caso habrá que aplicar lo dispuesto en el art y 62.2 del Reglamento(CE) nº 883/2004 del PE y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social, y el art del Reglamento (CE) nº 987/2009, de 16 de septiembre, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004, de tal modo que el cálculo de la cuota de la prestación se realizará exclusivamente con los datos de la última actividad laboral teniendo en cuenta su propia legislación aplicable. Eso significa que si el último trabajo por cuenta ajena lo has realizado en España y su duración ha sido inferior a 180 días, para calcular la base reguladora diaria de la prestación, se cogerán las bases de cotización de los últimos días trabajados en España y se dividirán por el nº de días. Por lo tanto los periodos cotizados en otros países de la UE, EEE y Suiza, se tendrán en cuenta únicamente a efecto de la totalización del periodo mínimo exigido para obtener la prestación por desempleo, pero no en el cálculo de la cuantía de dicha prestación. 21

23 Tengo 67 años y acabo de retornar de Argentina instalándome definitivamente en España. Aquí nunca coticé y mi pensión, al cambio, apenas llega a 100, me han dicho que tendría derecho a una pensión por ser retornado/a, es eso cierto? Si eres español/a de origen podrás solicitar una Pensión Asistencial por Ancianidad para españoles de origen retornados. Se trata de una prestación de carácter asistencial que te será reconocida si tras su retorno definitivo a España, careces de ingresos suficientes y no puedes acreditar los 10 años de residencia en España, que se exigen para obtener una pensión no contributiva. Tendrán derecho a una Pensión Asistencial por Ancianidad:.- Los españoles de origen, nacidos en España, que por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, se marcharon de España y establecieron su residencia en el extranjero..- Los españoles de origen, no nacidos en España, deben acreditar en el momento de presentar su solicitud un período de residencia de ocho años en España y que durante ese tiempo el interesado ostente nacionalidad española. El derecho a la pensión asistencial por ancianidad para retornados se generará siempre y cuando también se acrediten los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, del sistema español de Seguridad Social, excepto el requisito referido a los plazos de residencia en España. Por lo tanto estos requisitos exigibles serían: - Carecer de ingresos suficientes: Este requisito se cumple cuando las rentas o ingresos de los que se dispongan sean inferiores a /anuales (para 2012). Esta cantidad es variable dependiendo del número de miembros de la familia con los que se conviva (cónyuge y/o parientes consanguíneos hasta el 2º grado), al tener en cuenta los ingresos de todos ellos, si los tuvieran; así como si se convive con alguno de los padres o hijos. 22

24 - Tener 65 ó más años. La cuantía de estas pensiones es la misma que la establecida para las pensiones no contributivas. Me han hablado de la existencia de un Convenio Especial para Emigrantes Retornados, en qué consiste y en qué me puede favorecer? Mediante la suscripción o firma del Convenio Especial, te integrarás voluntariamente en la Seguridad Social española, incluida la asistencia sanitaria, quedando en situación asimilada a la del alta en el Régimen General. La finalidad es mantener o adquirir el derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, mediante el abono de unas cuotas mensuales que están establecidas al efecto. El Convenio Especial lo pueden suscribir tanto los emigrantes retornados como sus hijos, si estos poseen la nacionalidad española, con independencia del país en el que estén o hayan trabajado, y de que hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española con anterioridad. En general se suscribirá en el momento de su retorno a España, y lo pueden hacer siempre y cuando no estén incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social de nuestro país. La suscripción de este Convenio Especial para Retornados debe solicitarse en las Direcciones Provinciales de la Tesorería de la Seguridad Social de la provincia de residencia del solicitante. Muchas personas retornadas han suscrito este Convenio con el fin de completar los tiempos que les podrían dar derecho por ejemplo a una pensión de jubilación de nivel contributivo española. Debe indicarse que, además estos Convenios también pueden ser suscritos en el exterior. En este caso es aconsejable informarse en los Consulados españoles correspondientes. 23

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