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1 1 EXPEDIENTE 6174/14 C. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. México, Distrito Federal a veinticinco de noviembre de dos mil quince L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado; y R E S U L T A N D O : 1.- Con fecha 26 de septiembre de 2014, el C. demandó de la Afore PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

2 2 (FOVISSSTE), en términos generales las siguientes prestaciones: De este H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje: -- PRIMERO.- La declaración de competencia para conocer de la presente Litis; SEGUNDO.- La declaración que realice al dictar el laudo en el presente juicio, del derecho que le asiste al actor como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente. -- De Afore PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro: PRIMERO.- El reconocimiento que se haga a favor del actor como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente; SEGUNDO.- El pago de la cantidad de $57, (Cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos pesos 79/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR 92), que se encontraban reflejados en el estado de cuenta de fecha 16 de marzo de 2011, debiéndose actualizar las

3 3 aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha; TERCERO.- La responsabilidad que por Ley tiene está Afore en conservar intactas y disponibles las aportaciones del actor Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE): ÚNICO.- El reconocimiento a favor del actor del derecho que le asiste como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente, para recibir el pago de la cantidad de $57, (Cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos pesos 79/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR 92), que se encontraban reflejados en el estado de cuenta de fecha 16 de marzo de 2011, debiéndose actualizar las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha

4 4 Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE): PRIMERO.- El reconocimiento de que es el único beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral, así como de las aportaciones realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE); SEGUNDO.- El informe que rinda, indicando si en sus registros aparece si le fue otorgado o no algún crédito de vivienda; TERCERO.- La autorización que haga de la transferencia, a la AFORE demandada, de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR 92), que se encontraban reflejados en el estado de cuenta de fecha 16 de marzo de 2011, debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda

5 5 Fundó su demanda en términos generales sobre los siguientes hechos: Que el actor C. con número de Seguridad Social , RFC y CURP BITZT370427HMSRXR06, cotizó para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), como empleado activo de la Administración Pública por el tiempo de 26 años, 07 meses, 00 días; ocupando diferentes cargos administrativos, por lo que una vez cubiertos los diferentes requisitos para gozar de una pensión decorosa, atento a la temporalidad laboral y años de servicio, le fue otorgada su pensión jubilatoria, tal y como lo acredita mediante la Constancia de Concesión de Pensión, expedida por parte de dicho Instituto con fecha 16 de enero de 2009, bajo el número de Pensionista ; Que su última adscripción fue en el CBTIS número 76, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública, manifestando que la última clínica donde se le brindaba el servicio de seguridad social era el Hospital Clínica Doctor Rafael Barba Campo, ubicado en calle Asturias y Lovera número 7, Centro de

6 6 Cuautla, Morelos; Que no obstante lo anterior y a pesar de que actualmente el actor goza de una pensión jubilatoria y de no tener ningún adeudo con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE), le fue negada la solicitud que hizo verbalmente a la administración de Afore Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), Administradora de Fondos para el Retiro, respecto de la devolución de la cantidad de $57, (Cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos pesos 79/100 M.N.), relativa a la devolución de las aportaciones única y exclusivamente realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR 92), y que por último quedaron bajo la administración de Afore Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), Administradora de Fondos para el Retiro, en atención a que de manera verbal, dicha Administradora argumentó que tenía órdenes expresas

7 7 de negarle la entrada de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una orden judicial Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Con fecha 01 de diciembre de 2014 (f.21-29), el Titular demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), dio contestación a la demanda interpuesta en su contra por la C. Argumentando que el accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que como el propio actor lo señaló en su escrito de demanda, es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), o en la Administradora que maneja la cuenta individual de la misma, la que deberá proceder a la devolución en caso de que así fuese, y aunado a que con fecha 16 de enero de 2009, se le otorgó una pensión jubilatoria, con número de pensionista , entonces, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

8 8 (FOVISSSTE) deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos, para complementar la constitución del fondo de la pensión correspondiente, de conformidad con el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado vigente Controvirtió los hechos de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos Opuso las siguientes excepciones: Obscuridad e imprecisión en la demanda, falta de fundamentación legal, exceso en la petición, acción no probada, falta de acción, de defensa y de improcedencia de la vía Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Con fecha 28 de enero de 2015 (f.66-73), el Titular demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE),

9 9 dio contestación a la demanda interpuesta en su contra por el C. Argumentando que el accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda, toda vez que dicho Fondo Nacional de Pensiones, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, los cuales de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), son administrados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), por lo tanto resulta jurídicamente imposible que las aportaciones de vivienda realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR 92), hayan quedado bajo la administración de Afore Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), Administradora de Fondos para el Retiro como lo refiere el accionante, toda vez que dicha Afore no existe, lo anterior bajo la

10 10 regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), y aunado a que el hoy actor realizó los tramites de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE respecto de su Cuenta Individual, la cual fue recibida y enviada para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesar, S.A. de C.V.), con el objeto de que dicha Empresa emitiera un diagnóstico, por lo que, la misma emitió un diagnóstico el cual fue de Solicitud Aceptada, en tal virtud el Fondo Nacional de Pensiones procedió a entregar de forma administrativa los únicos recursos administrados en la Cuenta Individual Controvirtió los hechos de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos Opuso las siguientes excepciones: Improcedencia de la acción, falta de acción y derecho, de pago, de plus petitio y de sine actione agis Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso

11 Celebrada que fue la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva C O N S I D E R A N D O I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por los artículos 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los diversos 124, fracción I, y 124, "B", fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- La litis del presente asunto se fija para determinar, si el C. tiene derecho el pago de la cantidad de $57, (Cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos pesos 79/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), dentro del

12 12 Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), que se encontraban reflejado en el estado de cuenta de fecha 16 de marzo de 2011 de su cuenta individual, así como las demás prestaciones que reclama.- O si bien, como se excepciona el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones contenidas en su escrito de demanda, toda vez que el hoy actor realizó los tramites de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE respecto de su Cuenta Individual, la cual fue recibida y enviada para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesar, S.A. de C.V.), con el objeto de que dicha Empresa emitiera un diagnóstico, por lo que, la misma emitió un diagnóstico el cual fue de Solicitud Aceptada, en tal virtud el Fondo Nacional de Pensiones procedió a entregar de forma administrativa los únicos recursos administrados en la Cuenta Individual.- O si bien, como se excepciona el demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones contenidas en su escrito inicial de demanda, toda vez que

13 13 el citado Fondo de Vivienda no tiene administración ni control sobre las aportaciones que reclama, ya que como el propio actor lo señaló en su escrito de demanda, es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), AFORE elegida por ella, que deberá proceder a la devolución en caso de que así fuese De la manera en la cual ha quedado planteada la litis, corresponde a las partes la carga de la prueba para acreditar sus afirmaciones y defensas III.- Visto el contenido de las pruebas aportadas por las partes, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, se llega a las siguientes determinaciones Por cuestión de método se procede al estudio de la prestación principal reclamada por el C. consistente en el pago de la cantidad de $57, (Cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos pesos 79/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE),

14 14 dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), que se encontraban reflejado en el estado de cuenta de fecha 16 de marzo de 2011 de su cuenta individual, no omitiendo señalar que deberá actualizarse las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda Por su parte, el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), argumenta que el actor carece de acción y derecho para reclamar dicha prestación, toda vez que dicho Fondo Nacional de Pensiones, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, los cuales de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), son administrados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), por lo tanto, resulta jurídicamente imposible que las aportaciones de vivienda realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de

15 15 Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR 92), hayan quedado bajo la administración de Afore Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), Administradora de Fondos para el Retiro como lo refiere el accionante, toda vez que dicha Afore no existe, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), y aunado a que el hoy actor realizó los tramites de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE respecto de su Cuenta Individual, la cual fue recibida y enviada para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesar, S.A. de C.V.), con el objeto de que dicha Empresa emitiera un diagnóstico, por lo que, la misma emitió un diagnóstico el cual fue de Solicitud Aceptada, en tal virtud el Fondo Nacional de Pensiones procedió a entregar de forma administrativa los únicos recursos administrados en la Cuenta Individual Por su parte, el demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), arguye que el actor carece de acción y derecho para reclamar las

16 16 prestaciones contenidas en su escrito inicial de demanda, toda vez que como el propio actor lo señaló en su escrito inicial de demanda, es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), o la Administradora que maneja la cuenta individual de la misma, la que deberá proceder a la devolución en caso de que así fuese, y aunado a que con fecha 16 de enero de 2009, se le otorgó una pensión jubilatoria, con número de pensionista , entonces, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), tal y como lo establecen los artículo 97, 104, 105, así como el vigésimo quinto transitorio de la nueva ley del ISSSTE. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, situación que tenía conocimiento el actor C. lo que se confirma con la confesional expresa del actor a foja 7 de autos, mediante la cual reconoce que: mis aportaciones de vivienda fueron abonadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la

17 17 administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) vigente a partir del 1º de abril de 2007, bajo mi número de seguridad social , manifestación que se valora en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia En efecto, resulta menester establecer un marco teórico sobre el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), el cual, de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encuentra a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quien tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes Así las cosas, el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece lo siguiente: Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del

18 18 organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley Por su parte, el artículo 6 de la citada Ley establece que: Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta Ley; - IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas; XX. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de esta Ley; XXVII. Subcuenta, cualquiera de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo que integran la Cuenta Individual; En este orden de ideas, los artículos 103 y 104 de la multicitada Ley, señalan que: Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo: I. Administrar Cuentas Individuales, y II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda En términos de lo anterior, tenemos que PENSIONISSSTE es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano público desconcentrado con competencia funcional propia, mismo que tiene a su cargo administrar las Cuentas Individuales, así como invertir los recursos de las mismas, con excepción de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, tal y como se desprende de los artículos anteriormente citados.

19 19 Ahora bien, el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, establece lo siguiente: Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos De lo anterior, se desprende que si bien es cierto que el Fondo Nacional de Pensiones no administra ni invierte los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, también lo es que los recursos que no sean aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos a dicho Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición Es pertinente señalar que no existe controversia alguna respecto a que el C. tiene derecho a que se le realice la devolución de las aportaciones correspondientes al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), por lo que, corresponde al Fondo Nacional de Pensiones de los

20 20 Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), acreditar si efectivamente realizó el pago correspondiente.- Sirve de sustento a lo anterior, por analogía el siguiente criterio que a letra dice: CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y APORTACIONES AL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO SE RECLAMA SU PAGO LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS CUBIERTO CORRESPONDE AL PATRÓN.- De los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones I y III, y 167 de la Ley del Seguro Social, se deduce el derecho de los trabajadores a ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el de contar con un seguro de retiro, los cuales constituyen prerrogativas constitucionales y legales que el legislador ha establecido en favor de aquéllos encaminadas a su protección y bienestar, cuyo propósito fundamental consiste en que los trabajadores gocen de los beneficios de las prestaciones de seguridad social, como son, entre otros, los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería, así como de retiro; estableciéndose la obligación a cargo del patrón de enterar al referido instituto las cuotas obrero-patronales respectivas y la aportación estatal del seguro de retiro, en los términos previstos por los citados artículos; por ende, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de dichas prestaciones deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con aquélla, y tomando en cuenta, además, que el patrón tiene la obligación de enterar las cuotas respectivas, se concluye que cuando en un juicio laboral se demande de éste su pago, a él corresponde la carga probatoria de haberlas enterado, por ser quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para demostrarlo, con independencia de que esa carga procesal no esté prevista expresamente por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello deriva de la interpretación sistemática de los artículos citados en primer lugar SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO Amparo directo 678/2004. Unión Veracruzana, S.A. de C.V. 18 de noviembre de Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez Época: Novena Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Materia(s): Laboral; Tesis: VII.2o.A.T.77 L; Página: Por lo que, una vez precisado lo anterior, se procede al estudio de la prestación principal que reclama el C. consistente en el pago de la cantidad de $57, (Cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos pesos 79/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), que se encontraban reflejado en el estado de cuenta de fecha 16 de marzo de 2011 de su cuenta

21 21 individual, no omitiendo señalar que deberá actualizarse las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda En ese orden de ideas, se tiene que el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), opone la excepción de pago, respecto de todas y cada una de las prestaciones que reclama la parte actora contenidas en su escrito inicial de demanda, por lo que procede su análisis en los siguientes términos: el hoy accionante acudió a la ventanilla de Atención a Clientes de mi mandante, ubicada en Cuautla, Morelos, para realizar el trámite de Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del sistema de Ahorro para el Retiro, a través de su solicitud con número de folio S, de conformidad con la información que se precisa en el cuadro inserto a continuación: TITULAR DE LA CUENTA CURP/ RFC FECHA DE SOLICITUD FOLIO DE LA SOLICITUD 02 DE OCTUBRE DE S como consecuencia de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE la cual fue recibida y enviada para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A. de C.V.) con el objeto de que dicha Empresa Operadora, procediera a validar y emitir un diagnóstico respecto de la misma; dicha empresa emitió un diagnóstico el cual fue de Solicitud Aceptada, por lo que mi representado procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la cuenta Individual a dicho accionante, ya que presentó la documentación necesaria para ello, entrega que se realizó mediante depósito electrónico, también conocido como transferencia electrónica, en las fechas 11 de diciembre de 2009 y 11 de mayo de 2011, a la cuenta bancaria indicada por la parte actora y que se aperturó a su nombre ante la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), con número de cuenta De conformidad con lo anterior, y a mayor abundamiento, los importes que le fueron liquidados al accionante en su carácter de titular de una cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, fueron los siguientes: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL CURP/ RFC IMPORTE SAR IMPORTE VIVIENDA 1992 IMPORTE DE VIVIENDA 2008 RETENCIÓN Impuesto Sobre la Renta (ISR) PAGO NETO (Depósito a cuenta BANSEFI) Número de Cuenta BANSEFI FECHA DE PAGO $ $1, $0.00 $0.00 $1, /12/ $4, $2, $0.00 $0.00 $7, /12/2009 $16, $37, $2, $0.00 $57, /05/2011

22 22 En virtud de lo anterior, para efecto de acreditar su excepción hecha valer, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), ofreció como prueba la copia certificada de la Disposición de Recursos SAR-ISSSTE folio S de fecha 02 de octubre de 2009, visible a foja 79 de autos, no objetada, tiene valor probatorio para acreditar que el actor C. solicitó la devolución de los recursos que tenía acumulados en su cuenta individual número dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en la cual consta el nombre y firma del C. la cual fue recibida y enviada para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A. de C.V.), con el objeto de que dicha Empresa Operadora, procediera a validar y emitir un diagnóstico respecto de la misma; dicha empresa emitió un diagnóstico el cual fue de Solicitud Aceptada, por lo que, el demandado procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la cuenta Individual a dicho accionante, lo que se confirma con el informe rendido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante oficio D00/420/1490/2015 de fecha 29 de julio de 2015,

23 23 que obra a foja 111 de autos, suscrito por la Licenciada Claudia López Vázquez, en su carácter de Directora Adjunta de lo Contencioso, no objetado, mismo al que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, para acreditar que informó lo siguiente: Respecto a lo solicitado y en alcance al oficio D00/420/1167/2015 de fecha 16 de junio de 2015, se hace de su conocimiento que mediante escrito de fecha 23 de junio de 2015, la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, PROCESAR, S.A. DE C.V., dio contestación al requerimiento formulado por esta comisión, destacando lo siguiente: Con base al CURP PROCESAR identifica que el trabajador registra una pensión concedida a su favor, bajo el régimen Décimo Transitorio, de fecha de carga 05/07/ La cuenta de CURP se encuentra registrada con AFORE PENSIONISSSTE Así mismo, se informa que la cuenta en cuestión, no registra movimientos de Traspaso Afore-Afore Por lo que corresponde a la certificación de retiro, se informa que la fecha de carga en el sistema DATAMART para la cuenta en comento, corresponde al día 05/07/ En lo que respecta a movimientos de disposición y/o transferencias, para la CURP se identifica la siguiente disposición de fecha 02/05/2011: Movimiento RET 92 VIV 08 VIV 92 Disposición 16, , , Adminiculado, con el informe rendido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio 214-2/SJ /2015 de fecha 05 de junio de 2015, que obra a foja 103 de autos, suscrito por el Maestro Humberto Ríos Ruiz, en su carácter de Director General Adjunto, mismo en el que se adjuntó el escrito de fecha 02 de junio de 2015, dirigido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C, que obra a foja 104 de

24 24 autos, no objetado, por lo que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, para acreditar que informó lo siguiente: TITULAR No. de Contrato o Cuenta de BANSEFI IMPORTE DEL DEPÓSITO FICHA DE DEPÓSITO $1, DE DICIEMBRE DE $7, Del estudio de los informes anteriormente valorados, se concluye que, efectivamente el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), dio trámite a la solicitud hecha por el propio actor, y en consecuencia, su excepción de pago hecha valer por el demandado, resulta procedente, en virtud de que realizó los pagos correspondientes de los recursos que tenía a su cargo, uno el día 10 de diciembre de 2009 y otro el día 02 de mayo de 2011, trámite que fue validado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, al ser esta dependencia la encargada de validar y emitir un diagnóstico respecto de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, situación que el propio actor tenía conocimiento, pues al ofrecer como prueba el informe que debía rendir el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), solicitó (f. 11) que el : informe que deberá contener la actualización de dichas aportaciones

25 25 desde la fecha en que ingrese a laborar a la Administración Pública y hasta un día antes del otorgamiento de mi pensión jubilatoria, detallando tiempo y fecha de todas y cada una de dichas aportaciones, con los respectivos estados de cuenta, debiendo además de estar dicho informe VALIDADO POR CONSAR Y PROCESAR para garantizar el contenido del mismo, manifestación que se valora en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia Por lo que, si bien es cierto el actor ofrece la copia simple del estado de cuenta folio C, emitido por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), visible a foja 17 de autos, mismo que hizo propio el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), del cual se desprende que tenía un saldo acumulado al 16/03/2011 de $57, (Cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos pesos 79/100 M.N.), también lo es que dicho estado de cuenta es anterior a la fecha que acreditó el demandado haberle pagado los recursos que tenía a su cargo en su cuenta individual, además de que tal como se desprende del

26 26 citado estado de cuenta que ofreció el actor, la cantidad de $57, (Cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos pesos 79/100 M.N.), que tenía acumulado al 16 de marzo de 2011, coinciden con el monto que le cubrió el demandado en fecha 02 de mayo de 2011, lo que se confirma, con las pruebas que ofreció el propio actor, consistente en el Informe rendido por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), mediante escrito de fecha 09 de julio de 2015, que obra a foja 110 de autos, suscrito por el Licenciado Rosendo Félix Pérez, en su carácter de Jefe de Departamento de Asuntos Laborales y el informe rendido por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2015, que obra a fojas 118 de autos, suscrito por el Licenciado Raúl Gutiérrez Trujillo, en su carácter de Apoderado y Representante Legal, visible a fojas 118 de autos, no objetados En virtud de lo anterior, dichas prueba causa perjuicio en contra de su oferente, pues de los informes ofrecidos por ambas partes, se concluye que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del

27 27 Estado (PENSIONISSSTE) dio trámite a la solicitud hecha por el propio actor, consecuentemente, le cubrió la cantidad que reclama el actor por concepto de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), que se encontraban reflejado en el estado de cuenta de fecha 16 de marzo de 2011 de su cuenta individual, tal como se desprende de la copia simple del estado de cuenta folio INT emitido por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), visible a foja 78 de autos, del cual se desprende que en la cuenta a nombre del C. CURP RFC: número de seguridad social , el saldo acumulado al 16/01/2015 es de la cantidad de $ En consecuencia, resulta procedente absolver al Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) del pago de la cantidad de $57, (Cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos pesos 79/100 M.N.), por

28 28 concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), que se encontraban reflejado en el estado de cuenta de fecha 16 de marzo de 2011 de su cuenta individual, así como de los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda Asimismo, se absuelve del resto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ello en virtud de tratarse de prestaciones accesorias a la acción principal, misma que se declaró improcedente IV.- Ahora bien, por lo que toca a las prestaciones reclamadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), se determinó que las obligaciones contrariadas corresponden al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que, resulta procedente absolver al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

29 29 Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el C Resulta innecesario el análisis de las demás pruebas ofrecidas por las partes, ya que su análisis no cambiaría en forma alguna el sentido de la presente resolución Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia que establece: PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión Octava Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Febrero de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis: VI.2o. J/176; Página: En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la ley de la materia, se R E S U E L V E : PRIMERO.- El actor no acreditó los extremos de su acción y los demandados justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia SEGUNDO.- Se absuelve al demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio

30 30 del Estado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el C. Lo anterior, en los términos de la parte considerativa del presente laudo TERCERO.- Se absuelve al demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el C. Lo anterior, en los términos de la parte considerativa del presente laudo Se hace del conocimiento de las partes que con fecha dieciséis de octubre del año en curso, ha sido nombrado SECRETARIO GENERAL AUXILIAR en esta Sala, el C. Lic. Jonathan Raymundo Rodríguez González, con fundamento en los artículos 11 y 122 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de aplicación supletoria a la citada Ley Se hace del conocimiento de las partes, que con fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, ha sido nombrado Magistrado Tercer Árbitro Presidente de esta Sala, el C. Lic. Alfredo Freyssinier Álvarez, con motivo de la conclusión del encargo de la C. Lic. Martha Segovia Cázares, con fundamento en los artículos 118, 120, 122, 124 B y 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Se hace del conocimiento de las partes, que con fecha seis de octubre del dos mil quince, ha sido nombrado Magistrado Representante del Gobierno Federal de esta Sala, el Mtro. Errol Obed Ordoñez Camacho, con fundamento en los artículos 118 y 120 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos

31 31 NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE

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