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1 NEGOCIACIÓ AMB VALORS ADMESOS AL MERCAT DEL DEUTE DE CATALUNYA I ALTRES VALORS DE RENDA FIXA NEGOCIACIÓN DE VALORES ADMITIDOS EN EL MERCADO DE LA DEUDA PÚBLICA DE CATALUNYA Y OTROS VALORES DE RENTA FIJA Data Operació Data Valor Valor Codi ISIN Preu N. Valors Nominal Efectiu Fecha Operación Fecha Valor Valor Código ISIN Precio Nº Valores Nominal Efectivo 19/09/17 20/09/17 AUT G.CATALUNYA- 4,750 06/2018 ES , ,44 19/09/17 19/09/17 AUT G.CATALUNYA- 4,950 02/2020 ES E9 108, ,23 20/09/17 20/09/17 AUT G.CATALUNYA- 4,950 02/2020 ES E9 108, ,62 20/09/17 20/09/17 AUT G.CATALUNYA- 4,950 02/2020 ES E9 108, ,62 20/09/17 20/09/17 AUT G.CATALUNYA- 4,220 04/2035 ES , ,56 20/09/17 21/09/17 AUT G.CATALUNYA- 4,950 02/2020 ES E9 108, ,05 SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE BARCELONA, S.A.U. Admisión a negociación warrants BNP Paribas Arbitrage Issuance, B.V. De conformidad con las disposiciones legales vigentes y concedida la previa verificación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 7 de septiembre de 2017, en uso de los poderes que me fueron conferidos por el Consejo de Administración en reunión de 3 de noviembre de 1993, acuerdo declarar negociables, admitir a contratación pública e incluir en las cotizaciones de la Bolsa de Valores de Barcelona, con efectos al día 18 de octubre de 2017, los warrants integrantes de la emisión de 4 de septiembre de 2017 de BNP PARIBAS ARBITRAGE ISSUANCE, B.V. que tienen las características que se expresan a continuación y se complementan con las contenidas en el Folleto Base registrado por la AMF el día 4 de julio de 2017 y en sus Condiciones Finales. Tamaño emisión Tipo Activo subyacente Ratio Precio de ejercicio Barrera knock-out Fecha de vencimiento Precio de emisión ISIN CALL IBEX 35 Index 0,001 EUR /06/2018 EUR 0,88 NL PUT IBEX 35 Index 0,001 EUR /12/2017 EUR 0,51 NL Estilo Ejercicio de los warrants Precios e importes de liquidación Agente de Cálculo Agente de Pagos Garante Representación Contratación Europeo. Automático en la fecha de ejercicio. Según se detalla en las Condiciones Finales. BNP Paribas Arbitrage SNC. BNP Paribas Securities Services, Sucursal en España. BNP Paribas, S.A. Mediante anotaciones en cuenta. En el Sistema de Interconexión Bursátil, segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos. Lo que se publica para general conocimiento. Barcelona, 17 de octubre de José María Antúnez Xaus Director General SOCIEDAD DE BOLSAS, S.A. Instrucción Operativa nº 76/2017 Incorporación de emisiones de Turbo Warrants de BNP PARIBAS ARBITRAGE ISSUANCE B.V. al Sistema de Interconexión Bursátil La Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, ha acordado que las emisiones de turbo warrants de BNP PARIBAS ARBITRAGE ISSUANCE B.V., detalladas a continuación, se negocien en el Sistema de Interconexión Bursátil, en el segmento de negociación de Warrants, Certificados y Otros Productos. Los Turbo Warrants incorporan un mecanismo de toque de barrera, por el cual, si el precio del activo subyacente toca o sobrepasa un determinado nivel de barrera prefijado en sus mercados de referencia en cualquier momento durante la vida del warrant, vencerán anticipadamente. El toque de barrera determinará la interrupción de la negociación de los warrants por vencimiento anticipado y su baja definitiva del sistema al cierre de mercado de la sesión bursátil coincidente con el toque de barrera. El toque de barrera será comunicado por el emisor al Departamento de Supervisión. Los eventuales cruces de órdenes que hubieran podido producirse tras el vencimiento anticipado de los warrants serán dados de baja por el Departamento de Supervisión. Las citadas emisiones, se negociarán en el Sistema bajo los códigos detallados a continuación, a partir del día de su incorporación al Sistema de Interconexión Bursátil, previsto para el próximo 18 de octubre de A partir de dicho día, la contratación de las referidas emisiones, se desarrollará de acuerdo a las Normas de Funcionamiento del Segmento de Negociación de Warrants, Certificados y Otros Productos en el Sistema de Interconexión Bursátil, y quedará sometida al procedimiento de Supervisión en ellas previsto. Las operaciones bursátiles especiales que pretendan realizarse sobre las citadas emisiones deberán cumplir las normas recogidas en el Real Decreto 1416/1991 y Orden Ministerial de 5 de Diciembre de La Comisión de Contratación y Supervisión de esta Sociedad de Bolsas, S.A., a la vista de las circunstancias que concurren en la incorporación de las citadas emisiones, aplicará el día de su incorporación, las siguientes medidas: 1.- Tomar como precio de referencia para la fijación del primer precio de cada emisión, el precio de emisión. 2.- Los rangos aplicables a las emisiones que se incorporan serán los recogidos en la Instrucción Operativa nº 26/2016 de 26 de Febrero de Sociedad de Bolsas Si las circunstancias del mercado lo aconsejaran, la Comisión de Contratación y Supervisión de la Sociedad de Bolsas, S.A., podrá proceder a aplicar las medidas necesarias para facilitar el normal funcionamiento de la oferta y la demanda. Código ISIN Nombre Corto Precio Títulos Tipo de Warrant Barrera Tipo de Subasta NL BNPP IBX CALL 0618 TUR 0, TURBO NL BNPP IBX PUT 1217 TUR 0, TURBO Madrid, 17 de octubre de 2017 Beatriz Alonso-Majagranzas Cenamor Coordinadora Comisión de Contratación y Supervisión 1

2 BANCO SANTANDER, S.A. Banco Santander, S.A. comunica información relativa al programa de retribución flexible Santander Dividendo Elección que se ha acordado aplicar al segundo dividendo a cuenta de Se acompaña documento informativo a efectos del artículo 26.1.e) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre. Boadilla del Monte (Madrid), 16 de octubre de 2017 DOCUMENTO INFORMATIVO AMPLIACIÓN DE CAPITAL CON CARGO A RESERVAS 1. OBJETO La junta general ordinaria de accionistas de Banco Santander, S.A. ( Banco Santander, Santander o el Banco ) celebrada el 7 de abril de 2017 acordó, bajo el punto sexto del orden del día, aumentar el capital social de Banco Santander con cargo a reservas por un importe determinable en los términos previstos en el propio acuerdo (el Aumento ), delegando la ejecución del Aumento en el consejo de administración de Santander, con posibilidad de sustitución en la comisión ejecutiva, al amparo del artículo a) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la Ley de Sociedades de Capital ). La comisión ejecutiva del Banco, en reunión de 16 de octubre de 2017, ha acordado llevar a efecto el Aumento en los términos acordados por la indicada junta general ordinaria de accionistas, habiendo fijado el valor de mercado del Aumento (Importe de la Opción Alternativa) en 640 millones de euros, conforme a lo previsto en ese acuerdo. Conforme a lo previsto en el artículo 26.1.e) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, no será necesaria la elaboración y publicación de un folleto en relación con la admisión a cotización de las acciones que se emitan en ejecución del Aumento siempre que esté disponible un documento que contenga información sobre el número y la naturaleza de las acciones y los motivos y detalles de la oferta, función que desempeña el presente documento informativo. Este documento está disponible en la página web del Banco ( com) y en la de la CNMV ( 2. MOTIVOS DEL AUMENTO: PROGRAMA SANTANDER DI- VIDENDO ELECCIÓN El Aumento sirve como instrumento del programa de retribución al accionista denominado Santander Dividendo Elección que se ha acordado aplicar al segundo dividendo a cuenta del ejercicio Este programa ofrece a los accionistas la facultad de elegir entre recibir acciones Santander de nueva emisión o un importe en efectivo equivalente al segundo dividendo a cuenta del ejercicio El programa Santander Dividendo Elección es similar a otros programas llevados a cabo en el pasado por diversos bancos internacionales y extendidos, igualmente, entre algunas compañías del IBEX-35. Con él, los accionistas de Santander podrán adaptar su retribución a sus preferencias y circunstancias particulares, gozando además de un tratamiento fiscal ventajoso en caso de optar por recibir acciones nuevas. El funcionamiento de Santander Dividendo Elección se describe a continuación. Cada accionista recibirá un derecho de asignación gratuita por cada acción Santander de que sea titular. Esos derechos serán negociables y podrán ser transmitidos en las Bolsas de Valores españolas durante un plazo de 15 días naturales, finalizado el cual los derechos se convertirán automáticamente en acciones Santander de nueva emisión. Cada accionista podrá escoger entre las siguientes opciones: Recibir nuevas acciones Santander. En este caso, se asignarán al accionista gratuitamente las acciones nuevas que correspondan al número de derechos de los que sea titular. La asignación de acciones no está sujeta a retención. Percibir efectivo equivalente al tradicional segundo dividendo a cuenta. A tal efecto, Banco Santander ha asumido un compromiso irrevocable de compra de derechos de asignación gratuita a un precio fijo. Esta opción se concede únicamente a los accionistas que hayan adquirido sus respectivas acciones del Banco no más tarde de las 23:59 horas del día de publicación del anuncio del Aumento en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (previsto para el 17 de octubre de 2017 conforme al calendario del apartado 3.4 posterior), y que figuren como accionistas en los registros de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) a las 23:59 horas del 19 de octubre de 2017, y únicamente por los derechos de asignación que les sean atribuidos gratuitamente. En consecuencia, no es posible solicitar la opción de efectivo respecto de los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado. Esta opción tendrá la misma fiscalidad que un dividendo y, por tanto, el importe a pagar a los accionistas está sujeto, en la actualidad y con carácter general, a una retención del 19%. Vender sus derechos en el mercado. Al ser los derechos negociables, los accionistas podrán decidir venderlos en el mercado durante el periodo de negociación que se indica en el apartado 3.5 siguiente al precio al que coticen en cada momento y no al precio garantizado ofrecido por Banco Santander. El importe de la venta de los derechos en el mercado está sujeto, en la actualidad, a una retención del 19% para los accionistas del Banco Santander que sean residentes en España. Asimismo, los accionistas podrán combinar las opciones anteriores en función de sus necesidades. Los accionistas que no comuniquen su decisión recibirán el número de acciones nuevas que les correspondan salvo que hayan otorgado previamente (en anteriores programas) instrucciones permanentes de recibir efectivo al precio garantizado por el Banco, como se explica en el apartado 3.5 siguiente. 3. DETALLES DE LA OFERTA 3.1. Número de derechos necesarios y número de acciones a emitir En aplicación de las fórmulas previstas en el apartado 2 del acuerdo de la junta general, la comisión ejecutiva ha fijado los siguientes extremos del Aumento: El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva es de 142. Los accionistas que hayan adquirido sus respectivas acciones de Banco Santander no más tarde de las 23:59 horas del día de publicación del anuncio del Aumento en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (previsto para el 17 de octubre de 2017), y que figuren como accionistas en los registros de Iberclear a las 23:59 horas del 19 de octubre de 2017, recibirán un derecho de asignación gratuita por cada acción Santander de la que sean titulares. Por tanto, tales accionistas tendrán derecho a recibir una acción nueva por cada 142 acciones antiguas de las que sean titulares la indicada fecha. El indicado número de derechos se ha calculado como se señala a continuación, teniendo en cuenta que el número de acciones en circulación a esta fecha (NTAcc) es de , el Importe de la Opción Alternativa es de euros, según se ha indicado, y que la cotización media de la acción de Santander en el plazo previsto en el acuerdo de Aumento (PreCot) es de 5,664 euros: Núm. derechos = NTAcc / (Importe Opción Alternativa / PreCot) = / ( / 5,664) = 141, = 142 derechos (redondeado al número entero superior). El número de acciones a emitir en el Aumento es de No obstante lo anterior, el número de acciones que efectivamente se emita podrá ser inferior, pues dependerá del número de derechos que sean adquiridos por el Banco en virtud de su compromiso de compra. Banco Santander renunciará a los derechos de asignación gratuita adquiridos en virtud de dicho compromiso, por lo que únicamente se emitirán las acciones correspondientes a los derechos de asignación gratuita no adquiridos por Banco Santander en ejecución de aquél. Ese número resulta de la siguiente fórmula: NAN = NTAcc / Núm. derechos = / 142 = acciones nuevas (redondeado a la baja). Para asegurar que el número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva y el número de acciones a emitir fuesen números enteros, Pereda Gestión, S.A., sociedad filial de Banco Santander, ha renunciado a 118 derechos de asignación gratuita, correspondientes a 118 acciones Santander de su propiedad Importe del Aumento y reserva con cargo a la que se realiza A la vista del número de acciones a emitir antes indicado, el importe máximo del Aumento asciende a euros. El importe en que efectivamente se aumentará el capital social dependerá del número de acciones que finalmente se emitan. El importe del Aumento se cargará contra la cuenta de reservas por prima de emisión, cuyo importe a 31 de diciembre de 2016 ascendía a millones de euros Precio del compromiso de compra de derechos El precio del compromiso irrevocable de compra de derechos asumido por Banco Santander es de 0,04 euros brutos por derecho, que resulta de la fórmula prevista en el Aumento: Precio de Compra = PreCot / (Núm. derechos + 1) = 5,664 / ( ) = 0, = 0,04 (redondeado a la milésima de euro más cercana y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior). En consecuencia, los accionistas que deseen recibir su remuneración en efectivo, podrán vender sus derechos de asignación gratuita a Banco Santander a un precio bruto fijo de 0,04 euros Calendario El calendario previsto para la ejecución del Aumento es el siguiente: (iv) (v) (vi) 17 de octubre de Publicación del anuncio del Aumento en el BORME. Fecha de referencia para la asignación de derechos (23:59 horas CET) (last trading date). 18 de octubre de Comienzo del período de negociación de derechos. La acción de Santander cotiza ex-cupón (ex-date). 27 de octubre de Fin del plazo para solicitar retribución en efectivo (venta de derechos a Grupo Santander). 1 de noviembre de Fin del período de negociación de derechos. Adquisición por Banco Santander de derechos de asignación gratuita a accionistas que hayan optado por efectivo. 3 de noviembre de Pago de efectivo a los accionistas que hayan solicitado retribución en efectivo. 6 de noviembre de Renuncia por Banco Santander a los derechos adquiridos. Cierre del Aumento. (vii) 6 14 de noviembre de Trámites para la inscripción del Aumento y la admisión a cotización de las nuevas acciones en las bolsas españolas. (viii) 15 de noviembre de Inicio de la contratación ordinaria de las nuevas acciones en las bolsas españolas Asignación de derechos y procedimiento para optar por efectivo o acciones nuevas Los derechos de asignación gratuita se asignarán a los accionistas que hayan adquirido sus respectivas acciones del Banco no más tarde de las 23:59 horas del día de publicación del anuncio del Aumento en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (previsto para el 17 de octubre de 2017) y que figuren como accionistas en los registros de Iberclear a las 23:59 horas del 19 de octubre de El período de negociación de derechos comenzará el día hábil bursátil siguiente y tendrá una duración de quince días naturales (del 18 de octubre al 1 de noviembre de 2017). Durante el periodo de negociación de derechos, los accionistas podrán optar por efectivo o acciones nuevas en los términos anteriormente indicados, así como adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en la proporción necesaria para suscribir acciones nuevas. No obstante, los accionistas que deseen aceptar el compromiso de compra de derechos de Banco Santander y recibir efectivo al precio fijo garantizado deberán comunicar su decisión no más tarde del 27 de octubre de El compromiso de compra se extiende únicamente a los derechos recibidos gratuitamente por los accionistas, no a los derechos comprados en el mercado. Para decidir entre las opciones que ofrece el programa Santander Dividendo Elección, los accionistas deberán dirigirse a las entidades en las que tengan depositadas sus acciones Santander y los derechos de asignación gratuita correspondientes a éstas. En particular: Accionistas cuyas acciones estén depositadas en Grupo Santander. Los accionistas que lo deseen podrán optar por recibir su retribución en efectivo al precio fijo garantizado por Banco Santander cursando la correspondiente instrucción de cobro en efectivo. A tal efecto, deberán ponerse en contacto con su oficina habitual. Los accionistas que en cualquier programa Santander Dividendo Elección previo ya optaron por recibir efectivo al precio garantizado en los sucesivos programas recibirán su retribución en efectivo sin necesidad de comunicación alguna. A falta de comunicación expresa, los accionistas que no hayan optado en anteriores programas por recibir efectivo de manera permanente recibirán acciones Santander nuevas. Grupo Santander no repercutirá comisiones o gastos a los accionistas que opten por recibir su retribución en efectivo al precio fijo garantizado o por recibir las acciones nuevas que les correspondan. En caso de venta de los derechos en el mercado, Grupo Santander repercutirá a los accionistas las comisiones o gastos habituales, de acuerdo con la legislación vigente. Accionistas cuyas acciones estén depositadas en otras entidades. Estos accionistas deberán dirigirse a la entidad en la que tengan depositadas sus acciones para comunicarle su decisión. En particular, si desean recibir efectivo al precio fijo del compromiso de compra de derechos de Banco Santander, deberán comunicarlo a esa entidad no más tarde del 27 de octubre de A falta de comunicación expresa, los accionistas recibirán 2

3 acciones Santander nuevas 2. Las entidades depositarias de las acciones podrán repercutir a los accionistas comisiones o gastos por la asignación de acciones o venta de derechos de asignación gratuita, de acuerdo con la legislación vigente. En todo caso, los accionistas deberán considerar los aspectos fiscales (y, en particular, la existencia de retenciones, en su caso) aplicables a cada una de las opciones del programa Santander Dividendo Elección, que se describen brevemente en el apartado 5 posterior. El Aumento se efectúa libre de gastos y comisiones para los suscriptores en cuanto a la asignación de las nuevas acciones emitidas, asumiendo el Banco los gastos de emisión, suscripción, puesta en circulación, admisión a cotización y demás conexos. 4. NATURALEZA DE LAS ACCIONES A EMITIR 4.1. Valor nominal, tipo de emisión y representación de las acciones Las acciones nuevas que se emitan en el Aumento serán acciones ordinarias de medio (0,5) euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación. Las nuevas acciones se emitirán a un tipo de emisión de medio (0,5) euro, esto es, sin prima de emisión, y estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable se atribuirá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y a sus entidades participantes Reserva con cargo a la que se emiten las acciones y balance que sirve de base a la operación El Aumento es liberado y, como tal, no comporta desembolso alguno para los accionistas. Como se ha indicado, el desembolso se realizará íntegramente con cargo a la cuenta de reservas por prima de emisión, cuyo importe a 31 de diciembre de 2016 ascendía a millones de euros. El balance que sirve de base al Aumento es el correspondiente a 31 de diciembre de 2016, que fue auditado por PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. con fecha 24 de febrero de 2017 y aprobado por la junta general ordinaria de accionistas de 7 de abril de 2017 bajo el punto primero A de su orden del día Acciones en depósito Finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las acciones nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a Banco Santander se mantendrán en depósito a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita. Transcurridos 3 años desde la fecha de finalización del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las acciones que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta será depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados Derechos de las nuevas acciones Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias del Banco actualmente en circulación a partir de la fecha en que el aumento se declare suscrito y desembolsado, lo que se prevé que suceda el 6 de noviembre de Admisión a cotización El Banco solicitará la admisión a negociación de las acciones nuevas del Aumento en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y realizará los trámites y actuaciones que sean necesarios ante los organismos competentes de las Bolsas de Valores extranjeras en las que coticen las acciones de Banco Santander (actualmente, Lisboa, Londres, Milán, Varsovia, Buenos Aires, México, Nueva York a través de ADSs (American Depository Shares) y São Paulo, a través de BDRs Brazilian Depositary Receipts ) para la admisión a negociación de las acciones nuevas emitidas en el Aumento. Sujeto a la obtención de las autorizaciones oportunas, está previsto que la negociación ordinaria de las nuevas acciones en las bolsas españolas comience el 15 de noviembre de RÉGIMEN FISCAL Se incluye a continuación una breve descripción del régimen fiscal aplicable en España de acuerdo con la legislación española en vigor a las distintas opciones con las que cuentan los accionistas. Tal descripción no constituye asesoramiento fiscal ni comprende todas las consideraciones de orden tributario que puedan ser relevantes para un accionista en función de sus circunstancias particulares. Se aconseja a los accionistas que consulten a sus asesores acerca del tratamiento fiscal que les resulte aplicable. La entrega de acciones consecuencia del Aumento a los accionistas que opten por ello tendrá la consideración a efectos fiscales de entrega de acciones liberadas y, por tanto, no constituye renta a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ), del Impuesto sobre Sociedades ( IS ) o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ( IRNR ), tanto si actúan a través de establecimiento permanente en España como si no, ni está sujeta a retención o ingreso a cuenta. El valor de adquisición, tanto de las acciones nuevas recibidas como consecuencia del Aumento como de las acciones de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La antigüedad de tales acciones liberadas será la que corresponda a las acciones de las que procedan. En el supuesto de que los accionistas vendan sus derechos de asignación gratuita en el mercado, el importe obtenido en la transmisión al mercado de dichos derechos tendrá en el año 2017 el régimen fiscal que se indica a continuación: En el IRPF y en el IRNR sin establecimiento permanente, el importe obtenido por los accionistas en la transmisión en el mercado de los derechos de asignación gratuita recibidos en el marco del Aumento sigue el mismo régimen establecido por la normativa fiscal para los derechos de suscripción preferente. En consecuencia, este importe tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión. Todo ello sin perjuicio de la potencial aplicación a los sujetos pasivos del IRNR sin establecimiento permanente en España de los convenios internacionales, incluyendo los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta suscritos por España y a los que pudieran tener derecho tales sujetos pasivos, y de las exenciones y reglas establecidas en la normativa del IRNR. Además, para los transmitentes sujetos pasivos del IRPF que sean accionistas de Banco Santander, el importe obtenido en las transmisiones de los derechos de asignación gratuita recibidos en el marco del Aumento estará sometido a la correspondiente retención a cuenta de este impuesto (actualmente, a un tipo del 19%). En el IS y en el IRNR con establecimiento permanente en España, en la medida en que se cierre un ciclo mercantil completo, se tributará conforme a lo que resulte de la normativa contable aplicable, con los ajustes oportunos, en su caso, dispuestos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS. En el supuesto de que los titulares de los derechos de asignación gratuita decidan acudir al compromiso de compra, el régimen fiscal aplicable al importe obtenido en la transmisión al Banco de los derechos de asignación gratuita ostentados en su condición de accionistas será equivalente al régimen aplicable a los dividendos distribuidos directamente en metálico y, por tanto, estarán sometidos a la retención y tributación correspondiente. Debe tenerse en cuenta que este análisis del régimen fiscal no explicita todas las posibles consecuencias fiscales de las distintas opciones relacionadas con el programa Santander Dividendo Elección. No se detallan, especialmente, las consecuencias que se pueden producir en sus países de residencia para aquellos accionistas que no sean residentes en España a efectos fiscales. Por ello, se recomienda que los accionistas o titulares de derechos de asignación gratuita consulten con sus asesores fiscales el impacto fiscal específico del sistema de retribución propuesto, teniendo en cuenta sus respectivas particularidades, y que presten atención a las modificaciones que pudieran producirse tanto en la legislación vigente a la fecha de este documento informativo como en sus criterios de interpretación. Finalmente, se recomienda a los tenedores de American Depositary Receipts (ADRs), Brazilian Depositary Receipts (BDRs) y CREST Depository Interests (CDIs) representativos de acciones del Banco que consulten con sus asesores fiscales las implicaciones fiscales en España o en el extranjero que presenta la titularidad de estos activos y las distintas opciones del programa Santander Dividendo Elección que tienen disponibles. 6. JURISDICCIONES EXTRANJERAS EN LAS QUE COTIZA BANCO SANTANDER Las opciones, plazos y procedimientos indicados en este documento informativo podrán presentar particularidades respecto de los accionistas titulares de acciones Santander en las diversas bolsas extranjeras en las que cotiza el Banco. Los indicados accionistas deberán consultar las comunicaciones públicas que se realicen en las correspondientes jurisdicciones. * * * 16 de octubre de 2017 Banco Santander, S.A. P.p. Secretario del Consejo de Administración 1 Fecha estimada. Sujeta a la obtención de las autorizaciones oportunas. Se solicitará también la admisión a cotización en las diversas bolsas extranjeras en las que cotice el Banco. 2 Podrían existir particularidades a este respecto para los accionistas cuyas acciones están depositadas en los nominees de Reino Unido y los titulares de ADRs. Más información en el apartado 6. BANCO SANTANDER, S.A. Banco Santander, S.A. comunica información relativa al programa de retribución flexible Santander Dividendo Elección que se ha acordado aplicar al segundo dividendo a cuenta de Se acompaña documento informativo a efectos del artículo 26.1.e) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre. Boadilla del Monte (Madrid), 16 de octubre de 2017 DOCUMENTO INFORMATIVO AMPLIACIÓN DE CAPITAL CON CARGO A RESERVAS 1. OBJETO La junta general ordinaria de accionistas de Banco Santander, S.A. ( Banco Santander, Santander o el Banco ) celebrada el 7 de abril de 2017 acordó, bajo el punto sexto del orden del día, aumentar el capital social de Banco Santander con cargo a reservas por un importe determinable en los términos previstos en el propio acuerdo (el Aumento ), delegando la ejecución del Aumento en el consejo de administración de Santander, con posibilidad de sustitución en la comisión ejecutiva, al amparo del artículo a) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la Ley de Sociedades de Capital ). La comisión ejecutiva del Banco, en reunión de 16 de octubre de 2017, ha acordado llevar a efecto el Aumento en los términos acordados por la indicada junta general ordinaria de accionistas, habiendo fijado el valor de mercado del Aumento (Importe de la Opción Alternativa) en 640 millones de euros, conforme a lo previsto en ese acuerdo. Conforme a lo previsto en el artículo 26.1.e) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, no será necesaria la elaboración y publicación de un folleto en relación con la admisión a cotización de las acciones que se emitan en ejecución del Aumento siempre que esté disponible un documento que contenga información sobre el número y la naturaleza de las acciones y los motivos y detalles de la oferta, función que desempeña el presente documento informativo. Este documento está disponible en la página web del Banco ( com) y en la de la CNMV ( 2. MOTIVOS DEL AUMENTO: PROGRAMA SANTANDER DI- VIDENDO ELECCIÓN El Aumento sirve como instrumento del programa de retribución al accionista denominado Santander Dividendo Elección que se ha acordado aplicar al segundo dividendo a cuenta del ejercicio Este programa ofrece a los accionistas la facultad de elegir entre recibir acciones Santander de nueva emisión o un importe en efectivo equivalente al segundo dividendo a cuenta del ejercicio El programa Santander Dividendo Elección es similar a otros programas llevados a cabo en el pasado por diversos bancos internacionales y extendidos, igualmente, entre algunas compañías del IBEX-35. Con él, los accionistas de Santander podrán adaptar su retribución a sus preferencias y circunstancias particulares, gozando además de un tratamiento fiscal ventajoso en caso de optar por recibir acciones nuevas. El funcionamiento de Santander Dividendo Elección se describe a continuación. Cada accionista recibirá un derecho de asignación gratuita por cada acción Santander de que sea titular. Esos derechos serán negociables y podrán ser transmitidos en las Bolsas de Valores españolas durante un plazo de 15 días naturales, finalizado el cual los derechos se convertirán automáticamente en acciones Santander de nueva emisión. Cada accionista podrá escoger entre las siguientes opciones: Recibir nuevas acciones Santander. En este caso, se asignarán al accionista gratuitamente las acciones nuevas que correspondan al número de derechos de los que sea titular. La asignación de acciones no está sujeta a retención. Percibir efectivo equivalente al tradicional segundo dividendo a cuenta. A tal efecto, Banco Santander ha asumido un compromiso irrevocable de compra de derechos de asignación gratuita a un precio fijo. Esta opción se concede únicamente a los accionistas que hayan adquirido sus respectivas acciones del Banco no más tarde de las 23:59 horas del día de publicación del anuncio del Aumento en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (previsto para el 17 de octubre de 2017 conforme al calendario del apartado 3.4 posterior), y que figuren como accionistas en los registros de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) a las 23:59 horas del 19 de octubre de 2017, y únicamente por los derechos de asignación que les sean atribuidos gratuitamente. En consecuencia, no es posible solicitar la opción de efectivo respecto de los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado. Esta opción tendrá la misma fiscalidad que un dividendo y, por tanto, el 3

4 importe a pagar a los accionistas está sujeto, en la actualidad y con carácter general, a una retención del 19%. Vender sus derechos en el mercado. Al ser los derechos negociables, los accionistas podrán decidir venderlos en el mercado durante el periodo de negociación que se indica en el apartado 3.5 siguiente al precio al que coticen en cada momento y no al precio garantizado ofrecido por Banco Santander. El importe de la venta de los derechos en el mercado está sujeto, en la actualidad, a una retención del 19% para los accionistas del Banco Santander que sean residentes en España. Asimismo, los accionistas podrán combinar las opciones anteriores en función de sus necesidades. Los accionistas que no comuniquen su decisión recibirán el número de acciones nuevas que les correspondan salvo que hayan otorgado previamente (en anteriores programas) instrucciones permanentes de recibir efectivo al precio garantizado por el Banco, como se explica en el apartado 3.5 siguiente. 3. DETALLES DE LA OFERTA 3.1. Número de derechos necesarios y número de acciones a emitir En aplicación de las fórmulas previstas en el apartado 2 del acuerdo de la junta general, la comisión ejecutiva ha fijado los siguientes extremos del Aumento: El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva es de 142. Los accionistas que hayan adquirido sus respectivas acciones de Banco Santander no más tarde de las 23:59 horas del día de publicación del anuncio del Aumento en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (previsto para el 17 de octubre de 2017), y que figuren como accionistas en los registros de Iberclear a las 23:59 horas del 19 de octubre de 2017, recibirán un derecho de asignación gratuita por cada acción Santander de la que sean titulares. Por tanto, tales accionistas tendrán derecho a recibir una acción nueva por cada 142 acciones antiguas de las que sean titulares la indicada fecha. El indicado número de derechos se ha calculado como se señala a continuación, teniendo en cuenta que el número de acciones en circulación a esta fecha (NTAcc) es de , el Importe de la Opción Alternativa es de euros, según se ha indicado, y que la cotización media de la acción de Santander en el plazo previsto en el acuerdo de Aumento (PreCot) es de 5,664 euros: Núm. derechos = NTAcc / (Importe Opción Alternativa / PreCot) = / ( / 5,664) = 141, = 142 derechos (redondeado al número entero superior). El número de acciones a emitir en el Aumento es de No obstante lo anterior, el número de acciones que efectivamente se emita podrá ser inferior, pues dependerá del número de derechos que sean adquiridos por el Banco en virtud de su compromiso de compra. Banco Santander renunciará a los derechos de asignación gratuita adquiridos en virtud de dicho compromiso, por lo que únicamente se emitirán las acciones correspondientes a los derechos de asignación gratuita no adquiridos por Banco Santander en ejecución de aquél. Ese número resulta de la siguiente fórmula: NAN = NTAcc / Núm. derechos = / 142 = acciones nuevas (redondeado a la baja). Para asegurar que el número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva y el número de acciones a emitir fuesen números enteros, Pereda Gestión, S.A., sociedad filial de Banco Santander, ha renunciado a 118 derechos de asignación gratuita, correspondientes a 118 acciones Santander de su propiedad Importe del Aumento y reserva con cargo a la que se realiza A la vista del número de acciones a emitir antes indicado, el importe máximo del Aumento asciende a euros. El importe en que efectivamente se aumentará el capital social dependerá del número de acciones que finalmente se emitan. El importe del Aumento se cargará contra la cuenta de reservas por prima de emisión, cuyo importe a 31 de diciembre de 2016 ascendía a millones de euros Precio del compromiso de compra de derechos El precio del compromiso irrevocable de compra de derechos asumido por Banco Santander es de 0,04 euros brutos por derecho, que resulta de la fórmula prevista en el Aumento: Precio de Compra = PreCot / (Núm. derechos + 1) = 5,664 / ( ) = 0, = 0,04 (redondeado a la milésima de euro más cercana y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior). En consecuencia, los accionistas que deseen recibir su remuneración en efectivo, podrán vender sus derechos de asignación gratuita a Banco Santander a un precio bruto fijo de 0,04 euros Calendario El calendario previsto para la ejecución del Aumento es el siguiente: (iv) (v) (vi) 17 de octubre de Publicación del anuncio del Aumento en el BORME. Fecha de referencia para la asignación de derechos (23:59 horas CET) (last trading date). 18 de octubre de Comienzo del período de negociación de derechos. La acción de Santander cotiza ex-cupón (ex-date). 27 de octubre de Fin del plazo para solicitar retribución en efectivo (venta de derechos a Grupo Santander). 1 de noviembre de Fin del período de negociación de derechos. Adquisición por Banco Santander de derechos de asignación gratuita a accionistas que hayan optado por efectivo. 3 de noviembre de Pago de efectivo a los accionistas que hayan solicitado retribución en efectivo. 6 de noviembre de Renuncia por Banco Santander a los derechos adquiridos. Cierre del Aumento. (vii) 6 14 de noviembre de Trámites para la inscripción del Aumento y la admisión a cotización de las nuevas acciones en las bolsas españolas. (viii) 15 de noviembre de Inicio de la contratación ordinaria de las nuevas acciones en las bolsas españolas Asignación de derechos y procedimiento para optar por efectivo o acciones nuevas Los derechos de asignación gratuita se asignarán a los accionistas que hayan adquirido sus respectivas acciones del Banco no más tarde de las 23:59 horas del día de publicación del anuncio del Aumento en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (previsto para el 17 de octubre de 2017) y que figuren como accionistas en los registros de Iberclear a las 23:59 horas del 19 de octubre de El período de negociación de derechos comenzará el día hábil bursátil siguiente y tendrá una duración de quince días naturales (del 18 de octubre al 1 de noviembre de 2017). Durante el periodo de negociación de derechos, los accionistas podrán optar por efectivo o acciones nuevas en los términos anteriormente indicados, así como adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en la proporción necesaria para suscribir acciones nuevas. No obstante, los accionistas que deseen aceptar el compromiso de compra de derechos de Banco Santander y recibir efectivo al precio fijo garantizado deberán comunicar su decisión no más tarde del 27 de octubre de El compromiso de compra se extiende únicamente a los derechos recibidos gratuitamente por los accionistas, no a los derechos comprados en el mercado. Para decidir entre las opciones que ofrece el programa Santander Dividendo Elección, los accionistas deberán dirigirse a las entidades en las que tengan depositadas sus acciones Santander y los derechos de asignación gratuita correspondientes a éstas. En particular: Accionistas cuyas acciones estén depositadas en Grupo Santander. Los accionistas que lo deseen podrán optar por recibir su retribución en efectivo al precio fijo garantizado por Banco Santander cursando la correspondiente instrucción de cobro en efectivo. A tal efecto, deberán ponerse en contacto con su oficina habitual. Los accionistas que en cualquier programa Santander Dividendo Elección previo ya optaron por recibir efectivo al precio garantizado en los sucesivos programas recibirán su retribución en efectivo sin necesidad de comunicación alguna. A falta de comunicación expresa, los accionistas que no hayan optado en anteriores programas por recibir efectivo de manera permanente recibirán acciones Santander nuevas. Grupo Santander no repercutirá comisiones o gastos a los accionistas que opten por recibir su retribución en efectivo al precio fijo garantizado o por recibir las acciones nuevas que les correspondan. En caso de venta de los derechos en el mercado, Grupo Santander repercutirá a los accionistas las comisiones o gastos habituales, de acuerdo con la legislación vigente. Accionistas cuyas acciones estén depositadas en otras entidades. Estos accionistas deberán dirigirse a la entidad en la que tengan depositadas sus acciones para comunicarle su decisión. En particular, si desean recibir efectivo al precio fijo del compromiso de compra de derechos de Banco Santander, deberán comunicarlo a esa entidad no más tarde del 27 de octubre de A falta de comunicación expresa, los accionistas recibirán acciones Santander nuevas 2. Las entidades depositarias de las acciones podrán repercutir a los accionistas comisiones o gastos por la asignación de acciones o venta de derechos de asignación gratuita, de acuerdo con la legislación vigente. En todo caso, los accionistas deberán considerar los aspectos fiscales (y, en particular, la existencia de retenciones, en su caso) aplicables a cada una de las opciones del programa Santander Dividendo Elección, que se describen brevemente en el apartado 5 posterior. El Aumento se efectúa libre de gastos y comisiones para los suscriptores en cuanto a la asignación de las nuevas acciones emitidas, asumiendo el Banco los gastos de emisión, suscripción, puesta en circulación, admisión a cotización y demás conexos. 4. NATURALEZA DE LAS ACCIONES A EMITIR 4.1. Valor nominal, tipo de emisión y representación de las acciones Las acciones nuevas que se emitan en el Aumento serán acciones ordinarias de medio (0,5) euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación. Las nuevas acciones se emitirán a un tipo de emisión de medio (0,5) euro, esto es, sin prima de emisión, y estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable se atribuirá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y a sus entidades participantes Reserva con cargo a la que se emiten las acciones y balance que sirve de base a la operación El Aumento es liberado y, como tal, no comporta desembolso alguno para los accionistas. Como se ha indicado, el desembolso se realizará íntegramente con cargo a la cuenta de reservas por prima de emisión, cuyo importe a 31 de diciembre de 2016 ascendía a millones de euros. El balance que sirve de base al Aumento es el correspondiente a 31 de diciembre de 2016, que fue auditado por PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. con fecha 24 de febrero de 2017 y aprobado por la junta general ordinaria de accionistas de 7 de abril de 2017 bajo el punto primero A de su orden del día Acciones en depósito Finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las acciones nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a Banco Santander se mantendrán en depósito a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita. Transcurridos 3 años desde la fecha de finalización del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las acciones que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta será depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados Derechos de las nuevas acciones Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias del Banco actualmente en circulación a partir de la fecha en que el aumento se declare suscrito y desembolsado, lo que se prevé que suceda el 6 de noviembre de Admisión a cotización El Banco solicitará la admisión a negociación de las acciones nuevas del Aumento en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y realizará los trámites y actuaciones que sean necesarios ante los organismos competentes de las Bolsas de Valores extranjeras en las que coticen las acciones de Banco Santander (actualmente, Lisboa, Londres, Milán, Varsovia, Buenos Aires, México, Nueva York a través de ADSs (American Depository Shares) y São Paulo, a través de BDRs Brazilian Depositary Receipts ) para la admisión a negociación de las acciones nuevas emitidas en el Aumento. Sujeto a la obtención de las autorizaciones oportunas, está previsto que la negociación ordinaria de las nuevas acciones en las bolsas españolas comience el 15 de noviembre de RÉGIMEN FISCAL Se incluye a continuación una breve descripción del régimen fiscal aplicable en España de acuerdo con la legislación española en vigor a las distintas opciones con las que cuentan los accionistas. Tal descripción no constituye asesoramiento fiscal ni comprende todas las consideraciones de orden tributario que puedan ser relevantes para un accionista en función de sus circunstancias particulares. Se aconseja a los accionistas que consulten a sus asesores acerca del tratamiento fiscal que les resulte aplicable. La entrega de acciones consecuencia del Aumento a los accionistas que opten por ello tendrá la consideración a efectos fiscales de entrega de acciones liberadas y, por tanto, no constituye renta a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ), del Impuesto sobre Sociedades ( IS ) o 4

5 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ( IRNR ), tanto si actúan a través de establecimiento permanente en España como si no, ni está sujeta a retención o ingreso a cuenta. El valor de adquisición, tanto de las acciones nuevas recibidas como consecuencia del Aumento como de las acciones de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La antigüedad de tales acciones liberadas será la que corresponda a las acciones de las que procedan. En el supuesto de que los accionistas vendan sus derechos de asignación gratuita en el mercado, el importe obtenido en la transmisión al mercado de dichos derechos tendrá en el año 2017 el régimen fiscal que se indica a continuación: En el IRPF y en el IRNR sin establecimiento permanente, el importe obtenido por los accionistas en la transmisión en el mercado de los derechos de asignación gratuita recibidos en el marco del Aumento sigue el mismo régimen establecido por la normativa fiscal para los derechos de suscripción preferente. En consecuencia, este importe tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión. Todo ello sin perjuicio de la potencial aplicación a los sujetos pasivos del IRNR sin establecimiento permanente en España de los convenios internacionales, incluyendo los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta suscritos por España y a los que pudieran tener derecho tales sujetos pasivos, y de las exenciones y reglas establecidas en la normativa del IRNR. Además, para los transmitentes sujetos pasivos del IRPF que sean accionistas de Banco Santander, el importe obtenido en las transmisiones de los derechos de asignación gratuita recibidos en el marco del Aumento estará sometido a la correspondiente retención a cuenta de este impuesto (actualmente, a un tipo del 19%). En el IS y en el IRNR con establecimiento permanente en España, en la medida en que se cierre un ciclo mercantil completo, se tributará conforme a lo que resulte de la normativa contable aplicable, con los ajustes oportunos, en su caso, dispuestos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS. En el supuesto de que los titulares de los derechos de asignación gratuita decidan acudir al compromiso de compra, el régimen fiscal aplicable al importe obtenido en la transmisión al Banco de los derechos de asignación gratuita ostentados en su condición de accionistas será equivalente al régimen aplicable a los dividendos distribuidos directamente en metálico y, por tanto, estarán sometidos a la retención y tributación correspondiente. Debe tenerse en cuenta que este análisis del régimen fiscal no explicita todas las posibles consecuencias fiscales de las distintas opciones relacionadas con el programa Santander Dividendo Elección. No se detallan, especialmente, las consecuencias que se pueden producir en sus países de residencia para aquellos accionistas que no sean residentes en España a efectos fiscales. Por ello, se recomienda que los accionistas o titulares de derechos de asignación gratuita consulten con sus asesores fiscales el impacto fiscal específico del sistema de retribución propuesto, teniendo en cuenta sus respectivas particularidades, y que presten atención a las modificaciones que pudieran producirse tanto en la legislación vigente a la fecha de este documento informativo como en sus criterios de interpretación. Finalmente, se recomienda a los tenedores de American Depositary Receipts (ADRs), Brazilian Depositary Receipts (BDRs) y CREST Depository Interests (CDIs) representativos de acciones del Banco que consulten con sus asesores fiscales las implicaciones fiscales en España o en el extranjero que presenta la titularidad de estos activos y las distintas opciones del programa Santander Dividendo Elección que tienen disponibles. 6. JURISDICCIONES EXTRANJERAS EN LAS QUE COTIZA BANCO SANTANDER Las opciones, plazos y procedimientos indicados en este documento informativo podrán presentar particularidades respecto de los accionistas titulares de acciones Santander en las diversas bolsas extranjeras en las que cotiza el Banco. Los indicados accionistas deberán consultar las comunicaciones públicas que se realicen en las correspondientes jurisdicciones. * * * 16 de octubre de 2017 Banco Santander, S.A. P.p. Secretario del Consejo de Administración 1 Fecha estimada. Sujeta a la obtención de las autorizaciones oportunas. Se solicitará también la admisión a cotización en las diversas bolsas extranjeras en las que cotice el Banco. 2 Podrían existir particularidades a este respecto para los accionistas cuyas acciones están depositadas en los nominees de Reino Unido y los titulares de ADRs. Más información en el apartado 6. CODERE, S.A. Se comunica que en el día de ayer su Consejo de Administración ha acordado ejecutar el acuerdo de agrupación y canje de acciones aprobados en la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 16 de octubre de 2017, bajo el punto primero del orden del día. En concreto, se ha acordado agrupar y cancelar las acciones en que se divide el capital social actual de Codere S.A., para su canje por acciones de nueva emisión en la proporción de dos acciones nuevas por cada cuarenta y tres antiguas, con elevación del valor nominal de las acciones de 0,20 euros a la cifra de 4,30 euros, sin modificación de la cifra de capital social, que se mantiene establecido en la cifra de ,80 euros, con la consiguiente reducción del número de acciones representativas del capital social en circulación. Las nuevas acciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, correspondiendo la llevanza del registro contable a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A.U. (Iberclear) y a sus entidades participantes. GVC Gaesco Beka, S. V., S. A. actuará como entidad agente del proceso de agrupación, cancelación y canje de las acciones. Tipo de canje: Los titulares de acciones de Codere S.A. recibirán dos (2) acciones nuevas, de un valor nominal de 4,30 euros cada una, por cada cuarenta y tres (43) acciones antiguas de veinte céntimos de euro ( ) de valor nominal cada una, quedando las acciones en circulación en que se divide el capital social actualmente, de veinte céntimos de valor nominal cada una, agrupadas y canceladas para su canje por acciones de nueva emisión de cuatro euros con treinta céntimos de valor nominal cada una, representadas mediante anotaciones en cuenta. Fecha de efectos de la agrupación: El canje de las acciones surtirá efectos a partir del día 10 de noviembre de 2017, una vez hayan quedado inscritos de forma previa en la hoja registral de la Sociedad el acuerdo de agrupación y la consiguiente modificación estatutaria. Procedimiento de canje de las acciones y tratamiento de las fracciones: Tendrán derecho a dos acciones nuevas por cada cuarenta y tres acciones antiguas quienes figuren legitimados como accionistas de Codere S.A. al cierre de los mercados del día hábil bursátil anterior a la fecha de efectos de la agrupación (esto es, los que figuren legitimados como tales al cierre de los mercados del día 9 de noviembre de 2017) conforme a los registros contables de Iberclear y sus entidades participantes, practicándose dicho canje de forma automática. El canje de acciones se efectuará con arreglo a los procedimientos establecidos para los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, a través de las correspondientes entidades participantes, conforme a las instrucciones emitidas al efecto por Iberclear y por la entidad agente GVC Gaesco Beka, S. V., S. A. Los accionistas que posean un número de acciones que no sea múltiplo de cuarenta y tres (43) podrán adquirir o transmitir las acciones necesarias para completar un número de acciones que sea múltiplo del establecido en la relación de canje. GVC Gaesco Beka, S. V., S. A. como entidad agente, adquirirá los restos de acciones si al cierre de la sesión del día anterior a aquel en que deba tener efecto el canje de las acciones, quedaran accionistas titulares de un número de acciones que no sea múltiplo de cuarenta y tres. El precio de adquisición será el de cotización al cierre del citado día, sin que la operación de venta tenga coste alguno para los accionistas poseedores de dichos restos, salvo los gastos y corretajes que les pudieran repercutir sus respectivas entidades depositarias. El importe correspondiente a la compra de los restos de acciones será satisfecho por la Sociedad a las entidades participantes en Iberclear para su abono en las cuentas de los accionistas que tengan sus acciones de la Sociedad depositadas en dichas entidades. Dicho pago será coordinado por la entidad agente GVC Gaesco Beka, S. V., S. A. y tendrá lugar entre la fecha en que tenga efecto el canje y el segundo día hábil siguiente. Modificación de los Estatutos Sociales: Como consecuencia de esta operación y de acuerdo con la autorización otorgada por la Junta General de accionistas de 16 de octubre de 2017, una vez ejecutada completamente la operación de agrupación, el artículo 5 de los Estatutos Sociales quedará modificado con el fin de adaptar su contenido al nuevo valor nominal y número de acciones emitidas. La nueva redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales de Codere S.A. será la siguiente: ARTÍCULO 5º.- El capital social es de QUINIENTOS NUEVE MI- LLONES SETECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS UN EURO CON OCHENTA CÉNTIMOS ( ,80 ), totalmente suscrito y desembolsado, y está representado por CIENTO DIECIOCHO MI- LLONES QUINIENTAS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS VEINTE SEIS ACCIONES ( ) acciones, de CUATRO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (4,30 ) de valor nominal cada una de ellas, representadas por anotaciones en cuenta. Secretario del Consejo de Administración. SOCIEDAD DE BOLSAS, S.A. Instrucción Operativa nº 77/2017 Cambio de denominación social de FERSA ENERGIAS RENOVABLES S.A. que pasa a denominarse AUDAX RENOVABLES, S.A. Una vez culminados los trámites legales exigidos, se pone en conocimiento de los miembros de las Bolsas de Valores que tienen acceso al Sistema de Interconexión Bursátil y restantes entidades y personas interesadas que la entidad FERSA ENERGIAS RENOVABLES, S.A., cambia su denominación social, con efectos del próximo 19 de octubre, pasando a denominarse AUDAX RENOVABLES, S.A. conservando el mismo código Sibe FRS. Lo que se pone en conocimiento a los efectos oportunos. Madrid, 17 de octubre de 2017 Beatriz Alonso-Majagranzas Cenamor Coordinadora Comisión de Contratación y Supervisión BANCO DE SABADELL, S.A. Banco Sabadell informa de que en el día de hoy su sociedad filial Hotel Investment Partners, S.L. ha vendido las acciones representativas del 100% del capital de HI Partners Holdco Value Added, S.A.U., su plataforma de gestión hotelera, a Halley Holdco S.à r.l., entidad controlada por fondos asesorados por filiales de The Blackstone Group L.P., por un precio de euros, dependiendo la cifra definitiva de eventuales ajustes no relevantes, y condicionada a la obtención de la preceptiva autorización por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Se estima que la operación determinará una plusvalía neta de 55 millones de euros en los resultados de Banco Sabadell del ejercicio 2017 y generará 22 puntos básicos de capital de nivel 1 ordinario (CET1) en la posición de capital regulatorio de Banco Sabadell a 31 de diciembre de Barcelona, 17 de octubre de 2017 Vicesecretaria del Consejo de Administración LIBERBANK S.A. Como continuación al Hecho Relevante publicado el día 9 de octubre de 2017 con número de registro , se informa de que, con fecha 13 de octubre de 2017, ha quedado inscrita en el Registro Mercantil la escritura pública relativa a la reducción de capital. En consecuencia, el capital social de Liberbank ha quedado fijado en ,06 euros, dividido en acciones, de 0,02 euros de valor nominal cada una de ellas, todas pertenecientes a una única clase y serie. Madrid, 16 de octubre de 2017 CAIXABANK, S.A. CaixaBank comunica que el próximo día 24 de octubre de 2017 a las 12:00 horas (CET) retransmitirá vía webcast y telefónicamente la presentación de los resultados financieros referentes al tercer trimestre de Cualquier persona interesada podrá acceder a la retransmisión a través de la web corporativa en directo o bien en diferido a partir de las 16:00 horas (CET) del mismo día. Los analistas e inversores institucionales que estén acreditados podrán participar en el turno de ruegos y preguntas posterior a la presentación de los resultados. 17 de octubre de

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