ESTADO DE DESARROLLO DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO
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- Francisco Benítez Suárez
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1 ESTADO DE DESARROLLO DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO Emilio Ángel Almazán Moro Jefe de Servicio de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial Mº de Industria, Turismo y Comercio 1 de diciembre de
2 NUEVOS CRITERIOS PARA LA EXENCION DE LAS PRUEBAS PERIODICAS DE ESTANQUEIDAD PARA LOS TANQUES QUE TENGAN INSTALADO UN SISTEMA FIJO DE DETECCION DE FUGAS. 1.Podrán acogerse al régimen de exención los tanques que tengan instalado un sistema de detección estática de fugas de tanques por indicador de nivel, que haya sido evaluado según el Informe nacional UNE o bien según las norma UNE-EN y UNE-EN y deberán haber sido calibrados con los sistemas especificados en el anexo B de esta última Norma ( especialmente adecuados se deben considerar los B3 y B5 ). La tabla de calibración deberá ser introducida en el sistema conteniendo un número de puntos mínimo conforme a las especificaciones del fabricante. El sistema estará sometido a revisión periódica anual por reparador habilitado por el fabricante del equipo, que lo someterá a las pruebas obligatorias especificadas oficialmente por éste, que aseguren su correcto funcionamiento. 2 2
3 NUEVOS CRITERIOS PARA LA EXENCION DE LAS PRUEBAS PERIODICAS DE ESTANQUEIDAD PARA LOS TANQUES QUE TENGAN INSTALADO UN SISTEMA FIJO DE DETECCION DE FUGAS. 2. La instalación del sistema deberá comunicarse al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma, acompañando un certificado que acredite su correcta instalación y funcionamiento. Toda reparación que se realice en el equipo, situado en instalaciones destinadas a suministro a vehículos que no sean propiedad del titular de la instalación o en las que se produzca un cambio de depositario del producto, deberá registrase en el Libro de la instalación, figurando la fecha de aviso y de reparación de la avería. Cuando quede resuelta la situación de demérito o avería o bien se hayan sustituido partes de aquel que afecten a la medida, el mantenedor deberá certificar que se mantiene la confiabilidad inicial del sistema. 3 3
4 NUEVOS CRITERIOS PARA LA EXENCION DE LAS PRUEBAS PERIODICAS DE ESTANQUEIDAD PARA LOS TANQUES QUE TENGAN INSTALADO UN SISTEMA FIJO DE DETECCION DE FUGAS. 3. El fabricante extenderá un certificado indicando la inviolabilidad de la información contenida en los registros correspondientes a los test de fugas. Así como la del propio sistema, en relación al funcionamiento integral de la instalación. 4. Los límites y probabilidades de detección serán los que figuren en el documento de certificación del sistema. Las pruebas de estanqueidad deberán realizarse en las condiciones establecidas en aquel, respetando los tiempos de reposo previo y duración de la prueba. 4 4
5 NUEVOS CRITERIOS PARA LA EXENCION DE LAS PRUEBAS PERIODICAS DE ESTANQUEIDAD PARA LOS TANQUES QUE TENGAN INSTALADO UN SISTEMA FIJO DE DETECCION DE FUGAS. 5. El montaje, mantenimiento y conservación de estos sistemas deberán llevarse a cabo por las empresas reparadoras de PPL habilitadas e inscritas en el registro de la Comunidad Autónoma, debidamente habilitadas por el fabricante de los mismos. 5 5
6 NUEVOS CRITERIOS PARA LA EXENCION DE LAS PRUEBAS PERIODICAS DE ESTANQUEIDAD PARA LOS TANQUES QUE TENGAN INSTALADO UN SISTEMA FIJO DE DETECCION DE FUGAS. 6. Con periodicidad trienal desde la primera certificación de instalación y funcionamiento, los sistemas fijos certificados para la exención de las pruebas periódicas con equipos móviles deberán ser sometidos a una comprobación periódica (CP) según se especifica en el anexo I y que deberá ser certificada por parte de un Organismo de Control Autorizado en el campo reglamentario de Instalaciones Petrolíferos que incluya en su anexo técnico de acreditación la certificación de pruebas de estanqueidad o por un laboratorio acreditado para el informe UNE o para la norma UNE-EN Las entidades que realicen la comprobación periódica deberán acreditar ante la Administración competente, la formación de sus inspectores y/o técnicos en la instalación y funcionamiento de los sistemas de detección estática de fugas de tanques por indicador de nivel objeto de esta comprobación trianual. Una copia de este certificado debe ser remitida al Organismo Competente en materia de Industria de la correspondiente Comunidad Autónoma. 6 6
7 NUEVOS CRITERIOS PARA LA EXENCION DE LAS PRUEBAS PERIODICAS DE ESTANQUEIDAD PARA LOS TANQUES QUE TENGAN INSTALADO UN SISTEMA FIJO DE DETECCION DE FUGAS. 7. El titular de la instalación realizara pruebas de estanqueidad semestrales, asegurando que al menos en un periodo de doce meses una de ellas se efectúa con un grado de llenado, del tanque, no inferior al 80% de su capacidad. Excepcionalmente, cuando la rotación de producto sea baja, las pruebas se efectúan con un grado de llenado del tanque, calculado como resultado de multiplicar por 1,1 la media mensual del mes anterior al de realización de la prueba- de las existencias finales diarias para el tanque en cuestión. Estas pruebas deberán archivarse para su presentación a Organismo de Control Autorizado en la Comprobación Periódica contemplada en el apartado 6 y a disposición de la Autoridad competente de Industria y de Medio Ambiente en materia de suelos contaminados de la Comunidad Autónoma durante un periodo de cinco años. 7 7
8 NUEVOS CRITERIOS PARA LA EXENCION DE LAS PRUEBAS PERIODICAS DE ESTANQUEIDAD PARA LOS TANQUES QUE TENGAN INSTALADO UN SISTEMA FIJO DE DETECCION DE FUGAS. 8. La obtención de una prueba semestral negativa, obligará a la realización de otras dos pruebas consecutivas en el plazo de 72 horas de días hábiles con un grado de llenado del tanque semejante al utilizado en la prueba anterior negativa. La calificación final del ensayo semestral será la de positivo (sin fuga) o negativo según el resultado mayoritario de las tres pruebas. 9. Finalmente, en caso de obtenerse un resultado semestral con calificación final de negativo, el tanque afectado será vaciado completamente en las 24 horas siguientes o primer día hábil, hasta que se subsanen las causas que originaron el resultado desfavorable. 8 8
9 NUEVOS CRITERIOS PARA LA EXENCION DE LAS PRUEBAS PERIODICAS DE ESTANQUEIDAD PARA LOS TANQUES QUE TENGAN INSTALADO UN SISTEMA FIJO DE DETECCION DE FUGAS. 10. La obtención de un resultado semestral negativo deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las comunicaciones establecidas por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental respecto a la posible afección de suelos. 9 9
10 OBJETIVOS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ITC MI-IP 04 -Introducir los avances tecnológicos desde 1999, fecha de la aprobación de la ITC en vigor. - Mejorar la redacción de la actual y aclarar los puntos que han sido conflictivos en su aplicación. - Elaborar la nueva reglamentación teniendo en cuenta los nuevos combustibles bioetanol y biodiesel. -Incorporar las nuevas normas europeas de aplicación
11 OBJETIVOS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ITC MI-IP 04 -Modificación de Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al publico. Aprobado por el Real Decreto 1905/ Modificación del artículo 3.3 de la ITC MI-IP 05. -Guía técnica. -Prescripciones técnicas diferentes a las establecidas en la ITC. -Instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared y/o tuberías de impulsión de doble pared
12 BORRADOR DEL PROYECTO DE REAL DECRETO Disposición transitoria segunda. Instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared y/o tuberías de impulsión de simple pared. Las instalaciones enterradas existentes, a la entrada en vigor del presente real decreto, deberán disponer de tanques y tuberías de impulsión de doble pared, dotados con los sistemas de detección de fugas específicos contemplados en la tabla I del capitulo VIII de la presente ITC. Estas instalaciones tendrán los siguientes plazos, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, para disponer de tanques y tuberías de impulsión de doble pared: Instalaciones con más de cuarenta años: tres años. Instalaciones con más de treinta años: cinco años. Instalaciones con más de veinte años: siete años. Resto de instalaciones: nueve años. La fecha de antigüedad será la de la autorización de funcionamiento de la instalación. Para aquéllas instalaciones con un volumen de ventas anual igual o inferior a litros no será necesaria la sustitución por taque de doble pared o en su defecto transformarlo en doble pared, siempre y cuando dispongan de las medidas de protección establecidas en la tabla 2 del citado capítulo VIII, cumpliendo para ello el calendario previsto en el apartado anterior
13 OBJETO La presente instrucción técnica tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes y otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos, de acuerdo con la definición establecida en esta Instrucción
14 CAMPO DE APLICACIÓN Esta instrucción técnica complementaria se aplicará a las nuevas instalaciones para el suministro de combustibles y carburantes y otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos, así como a las modificaciones sustanciales de las existentes, en lo que se modifique de forma sustancial, de acuerdo con la definición establecida en esta Instrucción
15 DEFINICIONES Modificación: Trabajos y obras, que se realizan con el fin de modificar las instalaciones existentes. Se entiende como Modificación sustancial: a) sustitución total o parcial de tanques junto con sus tuberías asociadas. b) incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de suministro y/o de las líneas de impulsión, aspiración o vapor
16 DEFINICIONES Se entenderá como Modificación no sustancial: a) La sustitución de un elemento por otro de similares características recogido en el Registro Industrial. b) El cambio de producto almacenado en uno o más tanques. c) El aumento o disminución de potencia eléctrica de suministro general con la compañía suministradora de luz, mientras las condiciones de la instalación no se modifiquen. d) Los cambios que sin suponer modificación sustancial ni ampliación contribuyan a mejorar la seguridad industrial y/o el medio ambiente (Por ejemplo: ampliación de líneas o rehabilitación de tanques que han perdido su estanqueidad o que de manera preventiva se someten a revestimiento interior o simple cambio de tuberías). e) Los meros cambios de Titular de la Instalación
17 TANQUES Los tanques se diseñarán y construirán conforme a las correspondientes normas UNE- EN 976-1, UNE EN 13341, UNE , UNE EN , UNE EN , UNE , UNE , UNE , UNE , UNE
18 TUBERÍAS Y ACCESORIOS El material de las tuberías para las conducciones de hidrocarburos podrá ser de acero al carbono, cobre, plástico u otro adecuado al producto que se trate, siempre que cumplan las normas aplicables UNE , UNE , UNE EN y UNE EN Podrán utilizarse tuberías de materiales sobre los que no exista normativa aplicable, siempre que dispongan de un certificado extendido por un laboratorio oficial acreditado, nacional o de un país miembro de la U.E., en el que se certifique el cumplimiento de los requisitos indicados en la ITC
19 EXTRACCIÓN DEL PRODUCTO DEL TANQUE La extracción del producto podrá realizarse por aspiración, impulsión o gravedad. Cuando se realice por impulsión, el sistema irá equipado con un detector de las líneas presurizadas, según se detalla en el capítulo VIII, y una válvula de impacto/térmica en la base del surtidor/dispensador. Las tuberías enterradas de impulsión para la extracción del producto del tanque serán siempre de doble pared en su tramo enterrado que no sea inspeccionable y suministrado como un conjunto solidario cuya pared externa será igualmente compatible con el producto transportado y separado de la primera pared por un espacio anular
20 TRANSFORMACIÓN DE TANQUES ENTERRADOS DE SIMPLE A DOBLE PARED La reparación transformación de tanques enterrados de simple a doble pared solo podrá realizarse si se cumplen los requisitos especificados en la Norma UNE A los tanques así transformados que dispongan de un sistema de detección de fugas conforme a la norma UNE EN 13160, partes 2 a 4, según corresponda, no será necesaria la realización de las pruebas periódicas de estanqueidad. Cuando se detecte una fuga se procederá a la reparación o sustitución del tanque
21 RECUPERACIÓN DE VAPORES FASE II Los sistemas de recuperación de vapores fase II en surtidores/dispensadores están diseñados para reducir la emisión de vapores a la atmósfera durante el suministro a vehículos. Estos sistemas se aplicarán a los vapores de gasolina y deberán ser conformes a lo establecido en la legislación vigente (transposición de la Directiva 2009/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio)
22 INSTALACIONES ENTERRADAS Los tanques deberán ser enterrados en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Cuando se almacenen productos de clase B. b) Cuando se almacenen productos de dos o más clases y uno de ellos sea de clase B, excepto los tanques de GLP/GNC. c) Cuando las instalaciones suministren a vehículos que no sean propiedad del titular de la instalación o se produce un cambio de depositario del producto
23 INSTALACIÓN DE TANQUES ENTERRADOS Los tanques de nueva implantación se instalarán de acuerdo con lo que indique la norma UNE Todos los tanques enterrados de nueva instalación serán de doble pared. En los tanques enterrados, hay que colocar una arqueta sobre cada una de las aberturas de acceso al tanque. Las arquetas han de ser suficientemente amplias para permitir el acceso a todas las conexiones de tubos y para realizar los trabajos y verificaciones necesarios. La anchura libre de la arqueta, en el caso de la boca de hombre, no debe ser inferior a 100 cm
24 INSTALACIONES DE TUBERIAS ENTERRADOS CONTROLES Y PRUEBAS Antes de enterrar las tuberías, se someterán a una presión manométrica de prueba de 2 bar durante una hora. La presión de prueba puede ser superior a 2 bar en atención a las indicaciones del fabricante de la tubería y los accesorios de unión o a la presión de trabajo de la tubería. Las tuberías de impulsión, en la instalación con bomba, se someterán a una prueba inicial de presión de 1,5 veces la presión máxima de trabajo de la bomba a válvula cerrada durante una hora. Durante la prueba de resistencia y estanqueidad se comprobará la ausencia de fugas en las uniones, soldaduras, juntas y racores mediante la aplicación de productos especiales destinados a este fin. Después de enterrar las tuberías, se someterán a una prueba de estanqueidad a 1,1 veces la presión máxima de servicio. Las pruebas serán certificadas por el Instalador habilitado P.P.L. que ejecute 24 la instalación. 24
25 EVALUACIÓN DE RIESGO Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DESCRIPCION DE LOS SISTEMAS I Estos sistemas comprenden los dispositivos destinados a prevenir y/o alertar de los posibles derrames accidentales de los carburantes por pérdida de la estanqueidad de tanques y/o tuberías de las instalaciones. Para mayor claridad en cuanto a su funcionalidad se integran en siete clases, las cinco primeras se corresponden con el desarrollo de la UNE-EN y las dos últimas corresponden respectivamente a los sistemas de conciliación de inventarios y detección en líneas presurizadas de impulsión
26 EVALUACIÓN DE RIESGO Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DESCRIPCION DE LOS SISTEMAS II CLASE 1 Monitorización en doble pared de tanque y/o tubería mediante aire comprimido o vacío. (UNE-EN ) CLASE 2 Monitorización en doble pared de tanque y/o tubería mediante líquido (UNE- EN ) CLASE 3 Detección en doble pared o espacios de contención de líquido o vapor de hidrocarburo. (UNE-EN ) 26 26
27 EVALUACIÓN DE RIESGO Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DESCRIPCION DE LOS SISTEMAS III CLASE 4 Detección de fugas de tanques por indicación de nivel. (UNE-EN ) CLASE 4 a Análisis dinámico de variación entre producto contenido en tanques y caudal medido por AA.SS./AA.DD. CLASE 4 b1 Análisis cuasiestático de variación entre producto contenido en tanques y AA.SS./AA.DD. (Producto en reposo) CLASE 4 b2 Análisis estático de variación entre producto contenido en tanque y 27 AA.SS./AA.DD. (Producto en reposo durante períodos largos de tiempo) 27
28 EVALUACIÓN DE RIESGO Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DESCRIPCION DE LOS SISTEMAS IV CLASE 6 Análisis estadístico de conciliación de inventario o análisis de tendencias de las variaciones de inventario CLASES 6a y 6b Conciliación estadística de inventario análisis semanal y mensual CLASE 6c Conciliación simple de inventario de carburantes CLASE 7a Detección electrónica en tuberías de impulsión 28 28
29 EVALUACIÓN DE RIESGO Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL CENTRALIZACIÓN DE ALARMAS E INCIDENCIAS Los registros obligatorios de incidencias y alarmas podrán llevarse a cabo telemáticamente de manera automática, mediante los servicios de entidad externa habilitada en la Comunidad Autónoma, la cual deberá certificar la fidelidad de los registros efectuados cuando sea requerida la información por las Autoridades competentes de Industria o Medio Ambiente de aquella
30 DETERMINACIÓN DEL IMPACTO SOBRE EL ENTORNO Con carácter previo a la redacción del proyecto que ampare la construcción o modificación de las instalaciones enterradas que así lo requieran, se procederá a la evaluación de riesgo ambiental de la nueva instalación o de aquella que vaya a ser modificada. Se evaluará el riesgo potencial de los emplazamientos en función del medio en que se encuentren y de los receptores y entorno geográfico que los rodee, utilizando la herramienta de cálculo descrita en la Guía que pondera los factores críticos obteniéndose, así, una puntuación final de riesgo potencial relacionado con el entorno en el que se ubicará la instalación nueva o en el que se ubica la modificada. La instalación, así, se dotará de los elementos de protección coherentes con la evaluación de riesgo potencial sobre su entorno
31 REDES DE DRENAJE Las tuberías de la red de aguas hidrocarburadas serán resistentes a los hidrocarburos. Los separadores de hidrocarburos cumplirán las especificaciones de la UNE-EN Serán capaces de entregar un vertido que cumpla con los niveles de calidad establecidos en la legislación vigente. Las instalaciones con capacidad de almacenamiento igual o inferior a litros en las que no se produzca cambio de depositario no requerirán redes de drenaje
32 INSTALACIONES MIXTAS CON GLP, GNC Las instalaciones de servicio mixtas de hidrocarburos líquidos y de GLP y/o GNC se regirán por lo siguiente en cada una de las zonas de la instalación: Hidrocarburos líquidos cumplirán el Reglamento de instalaciones petrolíferas y en particular la presente ITC-IP Gases licuados y/o comprimidos cumplirán el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y en particular la ITC-ICG-05 respectivamente 32 32
33 INSTALACIONES DESATENDIDAS Generalidades La instalación puede estar desatendida durante todo día o solo parte del horario. El cambio de régimen de instalación atendida a desatendida, deberá comunicarse previamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma. A la entrada de la instalación se colocará un cartel anunciador claramente visible desde el interior del vehiculo. Todos los artículos incluidos en este capítulo son de obligado cumplimiento en una instalación desatendida y sin perjuicio de los que le apliquen por otros capítulos o reglamentación
34 INSTALACIONES DESATENDIDAS Emergencias. Se dispondrá de un interruptor general de corriente eléctrica, en el exterior del edificio, claramente visible y señalizado y protegido contra accionamientos involuntarios. Este interruptor dejará sin tensión todos los equipos eléctricos de las zonas clasificadas. Sólo dejara activados los circuitos eléctricos de apoyo necesarios a la emergencia. Todas las instalaciones desatendidas dispondrán de equipos automáticos de detección, alarma y extinción de incendios
35 INSTALACIONES DESATENDIDAS Seguridad de las instalaciones En todas las zonas del almacenamiento donde existan conexiones de mangueras, bombas, arquetas de tanque, válvulas de uso frecuente o análogo no podrán ser de fácil acceso al usuario o público en general. Será necesaria la utilización de herramientas o llaves para su apertura o manipulación. En aquellas instalaciones donde el acceso al público sea libre se colocará un sistema de CCTV que supervise las zonas de reportaje y descarga con acceso remoto conectado con central
36 INSTALACIONES DESATENDIDAS Descargas de camiones cisterna En el caso de descargas realizadas únicamente por el propio conductor de la cisterna, sin asistencia de personal de la instalación, deberá existir un protocolo de actuación acordado y firmado por la empresa que expedidora / propietaria del producto, la empresa transportista y la empresa receptora del producto. Estos requisitos son aplicables a las instalaciones desatendidas y en aquellas atendidas cerradas al público durante ciertas horas al día. Este protocolo deberá garantizar, al menos, que el conductor posee: - Acceso a los equipos necesarios para realizar la descarga: Extintor de carro, absorbente y conos o barreras de señalización - Información actualizada por escrito sobre la capacidad disponible de los tanques, a fin de evitar riesgos de sobrellenados - Conexión con el titular de la instalación, bien a través de teléfono o por conexión a central de alarmas, para situaciones de emergencia
37 INSTALACIONES DESATENDIDAS Comunicaciones del usuario en caso de incidencias Cuando un usuario tenga algún tipo incidencia (problemas de suministro, pago, etc.) dispondrá de un sistema de comunicación con la empresa gestora de la instalación desatendida que será inmediato y sin coste para el usuario
38 INSTALACIONES DESATENDIDAS Monitorización y visitas de inspección y control. Las instalaciones desatendidas dispondrán de un sistema de monitorización con acceso remoto, para la supervisión de los principales elementos y equipos de la instalación. Estos equipos serán al menos los siguientes: - Sistemas de detección y alarma de fuegos y vapores de hidrocarburos - Sistemas de detección de fugas de la instalación mecánica -Avisos a través de los sistemas de seguridad conectados a central de alarmas Cuando la instalación sea 24h desatendida se dispondrá de un protocolo de inspección de los elementos y equipos más relevantes, y un libro registro de las visitas de inspección realizadas
39 REVISIONES, PRUEBAS E INSPECCIONES PERIODICAS En los establecimientos donde existan instalaciones destinadas al suministro a vehículos con capacidad total de almacenamiento superior a litros, sea cual fuere la modalidad del suministro, existirá obligatoriamente un Libro de Revisiones, Pruebas e Inspecciones, en el que se registrarán, por las firmas y entidades que las lleven a cabo, los resultados obtenidos en cada actuación
40 PRUEBAS TANQUES Una de las siguientes: -Cada 5 años una prueba a tanque vacío, limpio y desgasificado, tras examen visual de la superficie interior y medición de espesores. -Anualmente una prueba de estanqueidad, pudiéndose realizar con producto en el tanque. -Dos veces al año prueba clase 4b2 mediante sistema estático de detección de fugas por indicación de nivel, TUBERIAS Las tuberías deberán someterse a una prueba de presión a 1 bar durante quince minutos cada cinco años
41 PROTECCIÓN CONTRA LA CORROSIÓN Se certificará el correcto funcionamiento de la protección pasiva cada dos años por empresa instaladora y si es por corriente impresa se certificará cada dos años por Organismo de Control Autorizado
42 TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE REAL DECRETO 1. Autorización inicial. 2. Audiencia a interesados y sectores afectados. 3. Notificación a Comisión Europea. 4. Informe de la Secretaria General Técnica del Departamento Ministerial y de los Ministerios afectados. 5. Informe del Consejo de Coordinación para la Seguridad Industrial. 6. Dictamen del Consejo de Estado. 7. Aprobación por el Consejo de Ministros. 8. Publicación en el BOE
43 Muchas Gracias Emilio Ángel Almazán Moro Jefe de Servicio de Calidad y Seguridad Industrial Tfno.: eaalmazan@mityc.es 43 43
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