Índice de contenido. 1. Objeto.
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- Juan Luis Naranjo Gallego
- hace 8 años
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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE TODO TIPO DE CARBURANTES Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA AUTOMOCIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES. Índice de contenido 1. Objeto Presupuesto Valor máximo estimado del acuerdo marco: Sistema de determinación del precio Lote I. Suministro de combustible mediante repostaje en estaciones de servicio Lote II. Suministro de combustible por trasvase del medio utilizado por la adjudicataria a tanques o depósitos Características técnicas, requisitos medioambientales y de calidad Especificaciones de los Carburantes a Suministrar Requisitos medioambientales y de calidad Requisitos de organización Entrega del suministro. Puntos de distribución Lote I. Suministro de combustible mediante repostaje en estaciones de servicio Lote II. Suministro de combustible por trasvase del medio utilizado por la adjudicataria a tanques o depósitos Lote I. Suministro de combustible mediante repostaje en estaciones de servicio Lote II. Suministro de combustible por trasvase del medio utilizado por la adjudicataria a los tanques o depósitos instalados en los centros de la Diputación Responsabilidad Normativa aplicable Objeto. Constituye el objeto del presente pliego establecer las características, condiciones técnicas y requisitos medioambientales que han de regir el suministro de gasóleo de calefacción y otros carburantes de automoción y sus aditivos para los distintos centros de la Diputación de Cáceres, y las entidades adheridas a su Central de Contratación, por cualquiera de los siguientes medios: Lote I Lote II Suministro de combustible mediante repostaje en estaciones de servicio Suministro de combustible por trasvase del medio utilizado por la adjudicataria a los tanques o depósitos instalados en los centros de la Diputación y las entidades adheridas a su Central de Contratación. Los productos objeto de este acuerdo marco son: Gasolina sin plomo 95. Gasolina sin plomo 98. Gasóleo A. 1
2 Gasóleo C. Gasóleo para uso agrícola. Aditivo para el gasóleo automoción para reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno en vehículos 1%. Otros productos relacionados con la automoción. Nomenclatura NACE: Código CPV: Gasolina 95 y 98: CPV Gasolina sin plomo. Gasóleo de automoción CPV Gasóleos. 2. Presupuesto Valor máximo estimado del acuerdo marco: De conformidad con el artículo 88 del TRLCSP el valor estimado del acuerdo marco asciende a la cantidad de un millón ocho mil doscientos sesenta y cuatro euros con cuarenta y seis céntimos ( ,46 ), IVA excluido, que se descompone en los importes que se contienen en el siguiente cuadro para cada uno de los lotes que componen el objeto contractual. LOTES Descripción Importe Lote I Suministro de combustible mediante repostaje en estaciones de servicio ,32 Lote II Suministro de combustible por trasvase a depósitos instalados en los centros de la Diputación y las entidades adheridas a su Central de Contratación , ,46 En la memoria económica del expediente y a los exclusivos efectos de que las empresas puedan calcular adecuadamente sus ofertas se ha realizado la estimación del consumo de litros de combustible durante la vigencia de este acuerdo marco, teniendo en cuenta el consumo anual agregado de los distintos centros de la Diputación de Cáceres en el año Si bien no es posible concretar anticipadamente el importe total de los contratos derivados de este acuerdo, el valor máximo estimado para cada uno de los lotes que componen su objeto incorpora únicamente el gasto de la Diputación, de manera que, incorporando el gasto que suponen los contratos de las entidades adheridas a su central de contratación, el cumplimiento del presente acuerdo vendrá determinado por la superación de su valor estimado siempre que ésta se produzca con anterioridad a su vencimiento. En concreto, el consumo y gastos aproximados, IVA incluido, teniendo en cuenta los precios medios que figuran a continuación para toda la duración del presente acuerdo marco es el que se justifica en el siguiente cuadro: LOTES Descripción Consumo en litros Precio con IVA Importe Lote I Repostaje en estaciones de servicio , ,00 Lote II Consumo en tanques o depósitos , , , Sistema de determinación del precio. 2
3 El precio de los contratos que se suscriban con base en este acuerdo se fija en todo caso en términos de precios unitarios Lote I. Suministro de combustible mediante repostaje en estaciones de servicio. El precio, para los suministros en estaciones de servicio, será el que para el combustible figure en el surtidor en el momento del suministro, minorado por el descuento ofertado por el adjudicatario, expresado en euros por litro. En el caso de que, por parte del adjudicatario, se llevase a cabo una promoción de sus productos con descuentos especiales inferiores a su oferta, se aplicará automáticamente el descuento de la promoción durante el tiempo en que la misma resulte inferior a los precios contratados como consecuencia del presente acuerdo marco Lote II. Suministro de combustible por trasvase del medio utilizado por la adjudicataria a tanques o depósitos. El precio del gasóleo por trasvase a tanques o depósitos se fija en términos de precios unitarios, que se determinarán, a lo largo de toda su duración por referencia al que publica la UE todas las semanas (excepto las correspondientes a vacaciones navideñas o de Semana Santa), que son los precios de venta al público (PVP) y precios sin impuestos (PSI) de carburantes y combustibles referidos a los lunes de cada semana. Estos precios son enviados por los países los martes y la UE los publica en a mediados o finales de la semana, por lo que resulta adecuado para determinar el precio de esta contratación de manera que en cada momento se ajuste al de mercado. En concreto, el precio unitario de esta contratación será el que resulta de la aplicación de la fórmula que se regula a continuación, por referencia al precio oficial publicado en el Boletín Petrolífero semanal indicado en el párrafo anterior, en su opción libre de impuestos y tasas, aplicando el descuento que oferte la empresa adjudicataria. La expresión matemática del precio es: + Precio de referencia establecido en los Boletines Petrolíferos - Descuento Ofertado (expresado en milésimas de euros) + Impuesto especial de hidrocarburos + Impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos + I.V.A. PRECIO UNITARIO (litro de gasóleo para calefacción suministrado) Si durante la vigencia del acuerdo la Unión Europea dejase de publicar el precio de referencia el órgano de contratación de la Diputación, previa audiencia de las adjudicatarias, acordará el nuevo precio de referencia o fórmula a aplicar de modo que se mantenga el equilibrio económico del contrato. 3. Características técnicas, requisitos medioambientales y de calidad. 3
4 3.1 Especificaciones de los Carburantes a Suministrar Los productos objeto de este acuerdo marco son: Gasolina sin plomo 95. Gasolina sin plomo 98. Gasóleo A. Gasóleo C. Gasóleo para uso agrícola. Aditivo para el gasóleo automoción para reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno en vehículos 1%. Otros productos relacionados con la automoción. Los productos objeto del suministro deberán cumplir la normativa nacional que incorpore la normativa europea, sobre las características de los mismos. Cada producto se ajustará en todo momento a las especificaciones técnicas de los carburantes previstas en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. Las empresas que resulten adjudicatarias garantizarán el suministro de los combustibles durante la vigencia de los pedidos o contratos que se deriven del presente acuerdo en las condiciones establecidas en los documentos contractuales, no pudiendo alegar la falta o carencia de ninguno de los productos ofertados, incluso en situaciones de huelga o conflictos laborales o de cualquier índole. No podrán incluirse otros productos o servicios que no sean los establecidos en este pliego. Los productos objeto de suministro serán idénticos a los ofertados para el consumo general, cumpliendo las normas o preceptos legales específicos que permitan su venta normal al público Requisitos medioambientales y de calidad. Los combustibles suministrados por las empresas seleccionadas deberán cumplir con todas las especificaciones de calidad y refinación exigidas por la normativa nacional o internacional aplicable. Las instalaciones donde se realicen los suministros cumplirán toda la legislación vigente que les sea aplicable, concretamente, en materia de seguridad industrial, medio ambiente y control metrológico. El órgano contratante podrá solicitar en cualquier momento la justificación del cumplimiento de la normativa vigente en cualquier materia Requisitos de organización. Los adjudicatarios deberán nombrar a un interlocutor directo con la Diputación, y/o entidad destinataria, con el fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del acuerdo, con funciones y capacidad de coordinación y decisión. 4
5 Además, pondrán a disposición de las entidades destinatarias del suministro un teléfono de atención al cliente al que dirigirse ante posibles incidencias en las estaciones de servicio o los trasvases solicitados. En concreto, las adjudicatarias de los distintos contratos de suministro de combustible mediante respostaje deberán comunicar semanalmente (el primer día hábil de cada semana) los precios de los distintos productos que se incluyen en el objeto de este acuerdo. 4. Entrega del suministro. Puntos de distribución Lote I. Suministro de combustible mediante repostaje en estaciones de servicio. 1. Las empresas que resulten adjudicatarias de contratos derivados del acuerdo marco, tienen la obligación de atender y suministrar el combustible contratado a todos los vehículos pertenecientes al Sepei, y al Parque Móvil de la Diputación y a todas las entidades adheridas a su central de contratación, todos los días de la semana y en los términos y condiciones establecidos en el presente acuerdo, de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. 2. Dicho suministro se efectuará en cualquiera de las estaciones de servicio de las empresas seleccionadas, previa adjudicación de contrato derivado en la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 3. Asimismo, las empresas adjudicatarias que dispongan de una red de estaciones de servicio en todo o parte del territorio nacional, se obligan al suministro del combustible en dichas estaciones en las mismas condiciones económicas y técnicas contractuales establecidas. A tal efecto, podrán a disposición de la Diputación una relación de gasolineras y estaciones de servicio pertenecientes a su red, detallando su denominación, ubicación y horarios de servicio. Esta lista será actualizada cuando se produzcan modificaciones. 4. Los contratistas darán a su personal las instrucciones precisas de trabajo en cumplimiento de las especificaciones establecidas en este pliego y en los distintos pedidos o contratos derivados de este acuerdo, especificando la metodología de trabajo a seguir, las pautas generales de actuación en relación con la ejecución del presente acuerdo, y los estándares de calidad exigidos Lote II. Suministro de combustible por trasvase del medio utilizado por la adjudicataria a tanques o depósitos. 1. El volumen real de contratación será el que resulte de la suma de los suministros parciales que se hubieran efectuado, sin que en ningún caso se pueda considerar el consumo anterior realizado como vinculante para la entidad contratante. 2. La empresa adjudicataria mantendrá a disposición de la Diputación un teléfono, fax o 5
6 dirección de correo electrónico específico de contacto para poder atender al suministro o para resolver cualquier consulta. Este dato deberá constar en la oferta. Se entenderá realizado el suministro cuando el producto esté depositado en los tanques que para su almacenamiento existen en los centros de la Diputación y demás entidades locales que se adhieran a su central de contratación. Cada descarga de combustible irá acompañada de al menos un albarán que se entregará al empleado que se designe. Las entregas se efectuarán por cuenta de la empresa adjudicataria, en los tanques o depósitos especificados en el contrato, en un plazo máximo de 48 horas a partir de la comunicación del pedido. A tal efecto la contratista deberá haber facilitado a la central de contratación de la Diputación de Cáceres un nº de fax, correo electrónico y teléfono donde se realizarán los pedidos. En el caso de precisarse pedidos urgentes, estos se realizarán un tiempo máximo de 24 horas, sin cargo de sobreprecio por litro de carburante. Para que un pedido se considere cumplimentado dentro de plazo, el producto deberá ajustarse a la calidad y cantidad solicitada. Los vehículos cisterna que efectúen los suministros deberán estar dotados de contador volumétrico de fluidos, tarado y certificado por órgano competente así como de los medios auxiliares que sean necesarios para efectuar el suministro. La empresa adjudicataria deberá cumplir la normativa vigente en materia de Prevención de Riegos Laborales y contar así mismo con vehículos pequeños para el acceso a los centros ubicados en los cascos urbanos. Los vehículos, máquinas, equipos técnicos, útiles y herramientas que, en su caso, deba aportar la empresa adjudicataria, deberán estar homologados por la Unión Europea, cumpliendo todos los requisitos legados establecidos. En concreto, quedan incluidos en esta contratación los tanques o depósitos instalados en los distintos centros de la Diputación que se relacionan en el anexo de este documento. 5. Gestión de la facturación Lote I. Suministro de combustible mediante repostaje en estaciones de servicio. 1. Los proveedores que resulten contratista deberán gestionar el abono del suministro de combustible mediante tarjetas de abono propias de la empresa y cuyo coste de implantación, entrega y mantenimiento será a cargo de la misma. 2. Las empresas contratistas únicamente suministrarán carburante a los vehículos cuyo conductor presente la tarjeta facilitada por ellas mismas a tales efectos, y a su costa. Estas tarjetas serán de banda magnética y permitirán repostar en todos los surtidores incluidos en la oferta de la contratista que las hubiera facilitado. Antes de realizar cualquier suministro, el personal del establecimiento comprobará que la tarjeta presentada corresponde con el vehículo en el que se va a realizar el repostaje. Las tarjetas deberán reunir los siguientes requisitos: Se confeccionará conforme a las normas ISO 7813, con el diseño e imagen apropiados y suficiente dificultad de falsificación. Deberán ser únicas y codificadas para cada uno de los vehículos identificados por el órgano de contratación en cada caso, y no podrán ser utilizadas para pagos o fines 6
7 distintos al repostaje de los carburantes o aditivos que se incluyen en el presente acuerdo marco. Deberán contener los datos de la suministradora, el número de tarjeta, la fecha de caducidad (que debe coincidir con la de finalización del contrato) y matrícula del vehículo autorizado. 3. Las tarjetas que faciliten las adjudicatarias de los contratos derivados del presente acuerdo, adicionalmente: Podrán permitir el reconocimiento o verificación de que el vehículo que reposta corresponde al autorizado en la tarjeta por inserción de otro tipo de datos o medidas. En los supuestos de vehículos de sustitución se deberá indicar este hecho en el punto de suministro. Las entidades destinatarias no se harán cargo de los gastos imputados a vehículos no oficiales, salvo los expresamente autorizados por ellas mismas. Podrán determinar el tipo de carburante a suministrar y el límite del importe autorizado para cada uno de los repostajes, en su caso. 4. El órgano de contratación comunicará a la adjudicataria del contrato derivado las solicitudes de nuevas tarjetas por alta de vehículos y, en su caso, las bajas en el suministro por baja del vehículo, pérdida o sustracción de la tarjeta. El reemplazo o emisión de nuevas tarjetas deberá realizarse en el plazo máximo de quince días a contar desde la petición. 5. Finalizado el repostaje, la estación de servicio responsable del mismo expedirá un ticket por duplicado ejemplar, entregando uno al conductor del vehículo y el otro quedará en la propia estación suministradora. En dicho ticket constará, junto con la firma del expendedor y del conductor del vehículo que efectúa el repostaje, la siguiente información: Razón social de la compañía suministradora y C.I.F. Estación de servicio, dirección. Número de tarjeta. Matricula del vehículo o número de bastidor. Fecha y hora del respostaje. Tipo de combustible. Número de litros. Precio de litro. Cantidad y precio de otros productos relacionados con la automoción (peaje, parking... ) Importe total. 6. El contratista remitirá al Órgano Directivo o unidad que se determine en cada contrato, junto con la factura, un informe individualizado por matrícula de vehículo, en el que se conste la EESS o gasolinera de repostaje, fecha y hora del suministro, tipo de combustible, litros suministrados, precio por litro, importe total, descuentos aplicados y kilómetros del vehículo en el momento de repostar Lote II. Suministro de combustible por trasvase del medio utilizado por la adjudicataria a los tanques o depósitos instalados en los centros de la Diputación. Los suministros a cada uno de los tanques o depósitos que se incluyen en el presente acuerdo, se facturarán mensualmente y las facturas se presentarán en el Registro General de la entidad destinataria, junto con los albaranes correspondientes, y en las 7
8 mismas se detallará el nombre del centro peticionario y su dirección, fecha del suministro y denominación del carburante, cantidad (en litros), precio de referencia, descuento ofertado e importe total, con el descuento ofertado. En las facturas presentadas se indicará fecha del Boletín del Petróleo de la Unión Europea que se toma como referencia para determinar el precio del suministro, que corresponderá con los precios aplicables al gasóleo en la fecha de solicitud del suministro. Las facturas deberán ser visadas por el Área de Mantenimiento de Edificios Provinciales, cuando se trate de suministros en los depósitos instalados en los distintos centros de la Diputación, y por el responsable que se designe en relación con cada uno de los contratos derivados del presente acuerdo cuando el destinatario del suministro sea una de las entidades adheridas a su central de contratación. 6. Responsabilidad. El adjudicatario deberá cumplir la normativa medioambiental durante los suministros y asumirá los coste y actuaciones que pudieran originarse por derrames u otras causas. Igualmente, la Empresa adjudicataria responderá: De toda pérdida o deterioro que puedan sufrir los productos a suministrar o las instalaciones de su almacenamiento hasta el momento en que los mismos puedan darse por entregados. De los costes originados en vehículos o instalaciones por mala calidad del producto, incumplimiento de normativas, y derrames producidos accidentalmente. De los posibles daños causados a terceras personas como consecuencia de cualquiera de las incidencias mencionadas en este punto. 7. Normativa aplicable. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos. Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social que en su artículo 108 modifica los artículos 21, 27, 93 y la disposición transitoria quinta de la Ley 34/1998, de Hidrocarburos. Real Decreto Ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban Medidas de Liberalización, Reforma Estructural e incremento de la Competencia en el sector de Hidrocarburos. Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifica el reglamento de Impuestos Especiales Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Real Decreto 1739/2003, de 19 de diciembre, por el que se modifica Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto1165/1995 de 7 de julio y el Real Decreto 3485/2000 de 29 de diciembre. Real Decreto 1739/2003, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto1165/1995 de 7 de julio y el Real 8
9 Decreto 3485/2000 de 29 de diciembre. Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Real Decreto 942/2005, de 29 de julio, por el que se modifican determinadas disposiciones en materia de Hidrocarburos. Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de Gasolinas, Gasóleos, Fuelóleos y Gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados Biocarburantes. Real Decreto 919/2006 de 28 de julio por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos para instalaciones receptoras (Orden 29/1/1986). Así como cualquier otra norma de aplicación vigente durante el período de duración del Acuerdo Marco. Cáceres, 14 de abril de LA JEFA DEL PARQUE MÓVIL Y TALLERES EL JEFE DEL SERVICIO SEPEI Fdo: Gloria Caiado de Moura Belchior Fdo: J. A. Bayón Carvajal 9
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