ESTATUTOS DE LA SECCIÓN DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO CIVIL (PROPIEDAD HORIZONTAL Y ARRENDAMIENTOS URBANOS)
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- Samuel Guzmán Salinas
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1 ESTATUTOS DE LA SECCIÓN DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO CIVIL (PROPIEDAD HORIZONTAL Y ARRENDAMIENTOS URBANOS) TÍTULO PRIMERO Denominación, objeto, domicilio y ámbito. PRIMERO.- Con la denominación de Abogados especialistas en Derecho Civil (Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos), se constituye una Sección en el seno del Ilustre Colegio Provincial de Alicante, que se regirá por el Estatuto General de la Abogacía, por los Estatutos del Colegio, por los presentes y por las demás normas de general aplicación. SEGUNDO.- Son fines de esta Sección, fundamentalmente, los siguientes: 1.- Promover y fomentar el mayor espíritu de colaboración entre sus miembros, y de éstos con el Colegio, así como con los compañeros pertenecientes al mismo. 2.- Estudiar la normativa vigente y los proyectos legislativos relacionados con las especialidades a los que aquéllos sirven profesionalmente. Elevar a los organismos pertinentes por medio de la Junta de Gobierno, las modificaciones que procedan tanto a la normativa como a los proyectos, con la finalidad de conseguir una mejor adaptación a la realidad social. 3.- Impulsar y contribuir al perfeccionamiento de la técnica jurídica, informando a los colegiados miembros de la Sección sobre las materias, problemas o cuestiones que se consideren de interés o de importancia, y cuando las circunstancias así lo aconsejen a todos los demás colegiados y a la opinión pública en general. En este último caso, previa autorización de la Junta de Gobierno. 4.- Fomentar la participación de sus afiliados ampliando al máximo el espíritu de solidaridad y compañerismo. 5.- Fomentar el perfeccionamiento y el espíritu de superación en la realización de estudios, artículos y publicaciones sobre Derecho Civil, contribuyendo a la formación de especialistas en dicha disciplina y colaborando activamente con la Escuela de Práctica Jurídica. 6.- Proponer al Colegio cuantas medidas considere oportunas para beneficiar individual o colectivamente a sus miembros, en la defensa de sus específicos intereses en el desarrollo de su actividad profesional. 1
2 7.- Cooperar al prestigio de la profesión y del Colegio del que forma parte, impulsando cualquier actividad relativa a esta materia, dentro de sus actividades concretas, relaciones con otros Colegios de Abogados, Universidades, Escuelas de Práctica Jurídica, o cualquier otra Entidad o Institución, Corporación o Asociación que tenga interés común, así como colaborar con otras Comisiones del Colegio y colaborar también en la redacción de Publicaciones Colegiales. 8.- Actuar como Órgano Consultivo de la Corporación y emitir dictámenes. 9.- Cooperar en la defensa de intereses y derechos de los letrados que presten sus servicios profesionales relacionados con el Derecho Civil Cualesquiera otros que estén vinculados al cumplimiento de las finalidades de la Sección, ya que la enumeración anterior no tiene carácter taxativo, así como todos aquéllos que la Asamblea General establezca en el futuro, con ratificación de la Junta de Gobierno. TERCERO.- Para el cumplimiento de dichos fines, podrá llevar a cabo lo siguiente: 1.- Convocatorias de reuniones, mesas de estudio, conferencias, coloquios, seminarios, etc. 2.- Edición y divulgación de publicaciones especializadas y colaboraciones en medios de difusión general, previa autorización de la Junta de Gobierno. 3.- Colaborar con la Administración, Entidades Públicas y Privadas en el estudio de problemas de interés general relacionados con el Derecho Civil. 4.- Crear y organizar los Servicios que puedan facilitar a sus miembros el desempeño de su actividad profesional. 5.- Formular Propuestas a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados. CUARTO.- Será domicilio social de la Sección, el que tuviera el Ilustre Colegio Provincial de Abogados. QUINTO.- La duración de la Sección tendrá carácter indefinido. SEXTO.- El ámbito territorial de la Sección será el del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante, donde se encuentra integrada. TITULO SEGUNDO De los miembros de la Sección: derechos y obligaciones. SÉPTIMO.- La Sección estará constituida por los miembros activos y honorarios. El Decano será Presidente de la Sección, sin perjuicio de que la misma tendrá también un Presidente Ejecutivo. 2
3 OCTAVO.- La condición de miembro activo se adquiere en virtud de los siguientes requisitos: a) Estar dado de alta como Letrado en ejercicio en el Ilustre Colegio Provincial de Alicante. b) Efectuar la pertinente solicitud de incorporación a la Comisión Ejecutiva. NOVENO.- Todos los miembros activos tendrán voz y voto en la Asamblea General y podrán desempeñar cargos electos si fueran designados para ello. DÉCIMO.- Los miembros activos causarán baja en la Sección: a) Por el cese en el ejercicio de la profesión. b) A instancia del interesado. DÉCIMO PRIMERO.- Serán miembros honorarios aquellas personas que fueran propuestas por la Asociación. Los miembros honorarios tendrán voz pero no voto en las Asambleas. TITULO TERCERO CAPITULO PRIMERO De los Órganos de Gobierno DÉCIMO SEGUNDO.- La Sección estará regida por: a) La Asamblea General. b) La Comisión Ejecutiva. Los miembros de los Órganos de Gobierno quedan sujetos a la obligación de guardar secreto, tanto de los asuntos que se sometan al respectivo Órgano, como sobre las deliberaciones habidas en su seno. No obstante, cada uno de los Órganos de Gobierno dentro de sus respectivas competencias podrá acordar, en su caso, que se facilite información sobre el resultado de sus acuerdos o decisiones, sin que proceda extender la información a las deliberaciones habidas. CAPÍTULO SEGUNDO De la Asamblea General. DÉCIMO TERCERO.- La Asamblea General es el Órgano Soberano de la Sección, en la que podrán participar todos sus miembros, sin más limitaciones que las establecidas en estos Estatutos. DÉCIMO CUARTO.- La Asamblea General Ordinaria, convocada por la Comisión Ejecutiva, se reunirá con carácter ordinario una vez al año. 3
4 DÉCIMO QUINTO.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada de igual forma que la Ordinaria y en los siguientes supuestos: a) Por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva. b) A petición por escrito de un 10% de los miembros activos. En este último caso, habrá de convocarse dentro del plazo máximo de 20 días a contar desde su petición, y su celebración deberá efectuarse en otro plazo máximo de 15 días desde su convocatoria. En la Asamblea General Extraordinaria sólo podrán tratarse los puntos para los cuales haya sido convocada. Las convocatorias serán efectuadas por correo electrónico y circuladas a los miembros de la Sección. DÉCIMO SEXTO.- Es competencia de la Asamblea General Ordinaria, además de la facultad de elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva: a) Proponer a la Junta de Gobierno la modificación total o parcial de los Estatutos; para lo cual será necesario la propuesta de la mayoría simple de los asistentes. b) Aprobar el programa general de actividades y el presupuesto. c) Crear y suprimir grupos y comisiones de trabajo, y otros órganos necesarios para el desarrollo de sus fines de carácter permanente. DÉCIMO SÉPTIMO.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria podrá celebrarse cualquiera que sea el número de asistentes, y estará válidamente constituida transcurrida media hora de la señalada para el inicio de la primera convocatoria. Se prohíbe la representación. DÉCIMO OCTAVO.- La Asamblea será presidida por el Presidente de la Sección o miembro de la Comisión Ejecutiva que se designe en caso de ausencia, actuando de Secretario quien lo sea de la Sección. DÉCIMO NOVENO.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. Cada miembro activo presente tendrá un voto. VIGÉSIMO.- De todas las Sesiones de la Asamblea General levantará Acta, que será transcrita al Libro correspondiente. Estas serán suscritas por el Secretario, con el visto bueno de quien hubiera presidido la Asamblea. 4
5 CAPITULO TERCERO De la Comisión Ejecutiva. VIGÉSIMO PRIMERO.- La Comisión Ejecutiva es el Órgano Permanente y Ejecutivo de la Sección. Como tal se someterá a las directrices que le señale la Asamblea General y ejecutará los Acuerdos de ésta, así como todos aquéllos que adopte en interés de los fines de la Sección, dando cuenta de ello en la siguiente sesión de la Asamblea General que se celebre. La Comisión Ejecutiva podrá crear comisiones y grupos de trabajo, y otros órganos necesarios para el logro de sus fines y para objetivos concretos de carácter temporal. VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Comisión Ejecutiva estará compuesta por un mínimo de cinco miembros y un máximo de diez, que tendrán el carácter de vocales. Cesarán en el cargo a los tres años, pudiendo ser reelegidos. Entre ellos elegirán a un Presidente Ejecutivo y un Secretario. El Secretario tendrá la misión de convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva, haciendo constar en la convocatoria los asuntos a tratar y levantará acta de los temas debatidos y de los Acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por el Presidente, o quien presida, y el Secretario. Este tendrá además funciones de Tesorero de la Sección, firmando junto al Presidente las órdenes de pago que procedan. VIGÉSIMO TERCERO.- La Comisión Ejecutiva será elegida por la Asamblea General entre los candidatos presentados. Salvo la primera Comisión que lo será por la Asamblea Constituyente. VIGÉSIMO CUARTO.- Todos los miembros activos de la Sección podrán ser electores y candidatos para los cargos de la Comisión Ejecutiva. Los candidatos deberán formular su solicitud en la Secretaría del Colegio con una antelación de quince días a la fecha de la celebración. VIGÉSIMO QUINTO.- La Comisión Ejecutiva será Presidida por el Decano en su calidad de Presidente, o por el Presidente Ejecutivo de la Sección, o por aquél a quien los mencionados puedan designar expresamente a tal fin, tomando sus acuerdos por mayoría simple de sus asistentes, con voto decisorio de quien presida, en caso de empate. La Comisión Ejecutiva celebrará las reuniones con la periodicidad que se estime conveniente. También podrá ser convocada por la mitad más uno de sus componentes. TITULO CUARTO VIGÉSIMO SEXTO.- La Sección cubrirá sus necesidades financieras del siguiente modo: 5
6 a) Con las cantidades que a tal fin destine Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante. b) Con cualquier otro medio financiero, previa comunicación a la Junta. VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Presidente Ejecutivo y el Secretario se encuentran facultados para abrir o cancelar cuentas bancarias en las entidades que estime la Comisión Ejecutiva, Los libramientos se harán siempre con la firma de ambos. Al inicio del mandato de la Comisión Ejecutiva, los integrantes de la misma vendrán obligados a registrar sus firmas en las entidades bancarias con las que trabaje. VIGÉSIMO OCTAVO.- La impugnación de los Acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva se formalizará ante la misma para su sometimiento a la primera Asamblea General que se convoque, y su resolución corresponderá a esta. Las impugnaciones se deducirán por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes a contar desde la fecha de su publicación en el Colegio. La aprobación de las impugnaciones requerirá el voto de las 2/3 partes de los asistentes a la Asamblea. Se entiende por primera Asamblea, la ordinaria o la extraordinaria convocada al efecto, según los artículos décimo cuarto o décimo quinto de estos Estatutos, respectivamente. Alicante, a 9 de Febrero de
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