CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (FACULTAD DE GEOGRAFIA E HISTORIA) V EL MUSEO NACIONAL DEL PRADO

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1 UN.VERS,OAD COMPLUTENSE MADRID MUSEO NACIONAL ^EL PRADO CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (FACULTAD DE GEOGRAFIA E HISTORIA) V EL MUSEO NACIONAL DEL PRADO En Madrid, a 20 de enero de 2015 De una parte, el Excmo. Sr. D. Andrés Arias Astray, Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector, según Decreto Rectoral 26/2013 de 29 de julio, sobre delimitación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el día 9 de agosto de Y de otra parte, el Sr. D. Miguel Zugaza Miranda, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado (en adelante Museo del Prado), en calidad de representante legal, y en virtud de las atribuciones conferidas por el RD 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto I Fines de la UCM La UCM tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural y social, así como la extensión de la cultura universitaria y la transmisión de todas las manifestaciones de la cultura. Dentro de los citados fines se encuentran todas aquellas actividades que persiguen la difusión de la cultura, entendida de la forma más extensa, mediante la organización o participación en actividades, dirigidas, bien a la comunidad universitaria, bien a la sociedad en general. IT Fines del Museo del Prado. Que por su parte, el Museo del Prado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 46/23 del Museo del Prado, en su artículo 3, del capítulo I, tiene como fines impulsar el conocimiento y la difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de investigación y I

2 formación de personal especializado, y estableciendo relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, en acciones conjuntas que persigan el mejor cumplimiento de sus fines. III Normativa aplicable La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril),en artículo 38, regula los cursos de doctorado, entendiendo que la finalidad de éstos es '1a especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico". El Real Decreto 99/2011 de 28 de enero (BOE de 10 de febrero), por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, dispone en su artículo 8, que regula los programas de doctorado, que "La universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la universidad, en los respectivos convenios de colaboración y en este Real Decreto". Los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (RD 58/2003 de 8 de mayo, publicados en el BOE de 28 de mayo de 2003), en su artículo 156, establecen las normas para los estudios de Doctorado. Las normas establecidas en el citado Artículo serán desarrolladas reglamentariamente por el Consejo de Gobierno. V Declaración de intenciones Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Constituye el objeto fundamental del presente Convenio abrir nuevas vías de colaboración entre ambas instituciones mediante el ofi-ecimiento de Museo del Prado, a la Facultad de Geografía de la UCM, de actividades de alto nivel académico vinculadas al Centro de Estudios de ese Museo para el programa de actividades formativas reconocidas por la UCM dentro de su programa de Doctorado en Historia del Arte Las actividades del Centro de Estudios del Museo del que pueden integrarse en las Actividades Formativas del Programa de Doctorado en Historia del Arte de la UCM son. entre otras.: la Cátedra Museo del Prado. Seminarios Museo del Prado. Cursos monográficos. Jomadas. Congresos, Seminarios abiertos al público y Seminarios especializados, y cualquier tipo de actividad relacionada en el Centro de Estudios que

3 por su alto nivel académico pueda figurar entre las actividades formativas reconocidas por la UCM para sus doctorandos en Historia del Arte dentro de este mismo marco SEGUNDA.- CORRESPONDE A LA UCM (FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA) El Programa en Historia del Arte de la Facultad de Geografia e Historia de la UCM tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, las siguientes actuaciones: - Incluir en las actividades Formativas del Programa de Doctorado en Historia del Arte las actividades vinculadas al Centro de Estudios y propuestas por el Museo del Prado - Admitir la selección de alumnos y condiciones, tanto económicas como curriculares, que establezca el Museo del Prado para sus actividades, siempre que reúnan los requisitos de acceso establecidos por la legislación, y trasladarlas a los doctorandos - Difiandir en sus canales habituales el programa de actividades formativas propuesto por el Museo del Prado y reconocidas por el programa de Doctorado en Historia del Arte de la UCM - Participar en el seguimiento y valoración de los doctorandos seleccionados en cada actividad formativa en colaboración con el Museo del Prado, aunque no podrán formar parte de la Comisión Académica del Programa. CUARTA.- CORRESPONDE AL MUSEO DEL PRADO: - Ofrecer las actividades formativas vinculadas al Centro de Estudios, informando del título de la actividad, número de horas, horario de realización, programa, número de plazas disponibles, condiciones de inscripción, coste y forma de pago, para que se incorporen a las actividades formativas ofertadas para los doctorandos del programa en Historia del Arte de la UCM, adviertiendo que, en todo caso, el coste de la actividad no formará parte de la matrícula en la UCM. - Informar del número de becas existentes en cada ima de las actividades formativas que tengan habilitada este tipo de subvención, así como de sus condiciones de solicitud, plazos y concesión - Publicitar la existencia de la colaboración entre ambas instituciones en los canales habituales de difusión del Museo del Prado - Acordar con la UCM el sistema de seguimiento de la actividad propuesta, sin que en ningún caso puedan formar parte de la Comisión Académica. SEXTA.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO. A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio

4 La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes y estará formada: Por parte de la Universidad Complutense de Madrid: El Vicerrector de Posgrado y Formación Continua, o persona en quien delegue. El Decano de la Facultad de Geografía e Historia, o persona en quien delegue. Por parte del Museo del Prado: El Director Adjunto de Conservación e Investigación, o persona en quien delegue. La Coordinadora General de Conservación, o persona en quien delegue. El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM, que pierdan o cambien la condición por la que ñieron designados para la misma. SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS. Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones. OCTAVA.- COMIENZO Y DURACIÓN. La duración del presente Convenio será de 3 años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes y deberá ser formalizado por escrito tres meses antes de la expiración del plazo convenido. NOVENA.- DENUNCIA. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia

5 DÉCIMA.- CUESTIONES LITIGIOSAS. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid. Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, POR MUSEO NACIONAL DEL PRADO, Este Convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en fecha 14 de enero de

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