b) En el supuesto de desembolsos de emisiones

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1 CIRCULAR 5/2013, DE 21 DE NOVIEMBRE, SOBRE INGRESOS DE AIAF MERCADO DE RENTA FIJA. El Consejo de Administración de AIAF Mercado de Renta Fija, S.A. (sociedad unipersonal), en su reunión del día 20 de noviembre de 2013, y al amparo del artículo 3 del Reglamento y demás disposiciones concordantes, aprobó la presente Circular, relativa a los ingresos del Mercado. Regla primera. Cuota inicial de Miembro del Mercado. Se fija en euros la cuota inicial para la incorporación o alta en la condición de Miembro del Mercado. Regla segunda. Cuota anual de los Miembros del Mercado. Se fija en euros la cuota anual como miembro del Mercado. El Consejo de Administración de AIAF Mercado de Renta Fija, S.A.U. podrá incrementar anualmente las anteriores cantidades a la vista de los aumentos que sufra el índice de precios al consumo. Regla tercera. Honorarios por estudio de la documentación, tramitación y admisión a cotización de valores, así como la exclusión de cotización de los mismos. AIAF Mercado de Renta Fija, S.A.U. percibirá por estudio de la documentación y registro de folletos de programas de emisiones o de folletos base de emisión, los honorarios correspondientes al 0 05 por sobre el volumen máximo del programa, con un máximo de euros por programa. AIAF Mercado de Renta Fija, S.A.U., percibirá por estudio de la documentación, tramitación y admisión a cotización de emisiones, los honorarios correspondientes a la aplicación de los siguientes porcentajes: a) En el supuesto de desembolsos de emisiones con vencimiento inferior a un año realizadas al amparo de un programa de emisiones o de un folleto base previamente registrado en AIAF Mercado de Renta Fija, independientemente de los honorarios citados en el punto 1 de esta regla tercera, se devengará el 0 01 por sobre el importe admitido a cotización, con un máximo de euros en conjunto para todas las emisiones realizadas con cargo a dicho programa. b) En el supuesto de desembolsos de emisiones con vencimiento igual o superior a un año realizadas al amparo de un programa de emisiones o de un folleto base previamente registrado en AIAF Mercado de Renta Fija, independientemente de los honorarios citados en el punto 1 de esta regla Tercera, se devengará el 0 01 por sobre el importe admitido a cotización, con un mínimo de euros y un máximo de euros para cada una de las emisiones. Este mínimo no será aplicable a los desembolsos de pagarés. c) En el supuesto de emisiones singulares realizadas sin el amparo de un programa de emisiones o folleto base, o bien, al amparo de un programa de emisiones o folleto base no registrado previamente en AIAF Mercado de Renta Fija, se devengará el 0 05 por sobre el importe admitido a cotización, con un mínimo de euros y un máximo de euros. AIAF Mercado de Renta Fija, S.A.U., percibirá por la exclusión de cotización, por motivos diferentes a la amortización prevista en el momento de la emisión, o exclusión decretada de oficio por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV.), los honorarios correspondientes al 0,05 por mil sobre el importe excluido de cotización. Cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen, el Consejo de Administración de AIAF Mercado de Renta Fija, S.A.U., podrá modificar o suprimir los honorarios a los que se refiere esta regla tercera. 1

2 Regla cuarta. Honorarios relacionados con la negociación, supervisión y publicación en el Sistema de Negociación de Deuda (SEND). AIAF Mercado de Renta Fija, S.A.U. percibirá por la prestación de sus servicios en relación con la contratación en SEND, los honorarios que se deriven de la aplicación de las siguientes tarifas, referidas a órdenes de compras y de ventas ejecutadas en dicha plataforma multilateral: 1. Las órdenes ejecutadas con importe nominal igual o inferior a euros y vencimiento igual o inferior a 366 devengarán 0,5 euros. 2. Las órdenes ejecutadas con importe nominal comprendido entre 3.000,01 euros y euros, ambos inclusive y vencimiento igual o inferior a 366 devengarán 1 euro. 3. Las órdenes ejecutadas con importe nominal igual o inferior a euros y vencimiento superior a 366 devengarán 1,5 euros. 4. Las órdenes ejecutadas con importe nominal comprendido entre 6.000,01 euros y euros, ambos inclusive y vencimiento inferior a 188 devengarán 2 euros. 5. Las órdenes ejecutadas con importe nominal comprendido entre 6.000,01 euros y euros, ambos inclusive, y un vencimiento comprendido entre 188 y 366, ambos inclusive, devengarán 3 euros. 6. Las órdenes ejecutadas con importe nominal superior a euros y vencimiento inferior a 188 devengarán 4 euros. 7. Las órdenes ejecutadas con importe nominal superior a euros y un vencimiento comprendido entre 188 y 366, ambos inclusive, devengarán 5 euros. 8. Las órdenes ejecutadas con importe nominal comprendido entre 6.000,01 euros y euros, ambos inclusive y vencimiento superior a 366 devengarán 6 euros. 9. Las órdenes ejecutadas con importe nominal superior a euros y vencimiento superior a 366 devengarán 7 euros. Los honorarios anteriores serán exigibles al Miembro o Miembros que intervengan en las operaciones. En el ANEXO A se adjunta un cuadro resumen de estas tarifas. Regla quinta. Honorarios relacionados con la negociación, supervisión y publicación de operaciones bilaterales. Las operaciones no negociadas en SEND y comunicadas a través del sistema de compensación de valores como operaciones bilaterales devengarán las siguientes tarifas: 1. Las operaciones con importe efectivo igual o inferior a euros y vencimiento igual o inferior a 366 devengarán 0,5 euros. 2. Las operaciones con importe efectivo comprendido entre 3.000,01 euros y euros, ambos inclusive y vencimiento igual o inferior a 366 devengarán 1 euro. 3. Las operaciones con importe efectivo igual o inferior a euros y vencimiento superior a 366 devengarán 1,5 euros. 4. El resto de operaciones devengarán según la siguiente escala, referida a número de operaciones realizadas durante el año: a) Las primeras operaciones, devengarán 7 euros cada una. b) Las siguientes operaciones desde hasta , devengarán 6 euros cada una. c) Las siguientes operaciones desde a , devengarán 5 euros cada una. 2

3 d) Las siguientes operaciones desde a , devengarán 4 euros cada una. e) Las siguientes operaciones desde a , devengarán 3 euros cada una. f) Las siguientes operaciones desde a , devengarán 2 euros cada una. g) Las siguientes operaciones desde a , devengarán 1 euros cada una. h) Las siguientes operaciones desde en adelante, devengarán 0,5 euros. En el ANEXO A se adjunta un cuadro resumen de estas tarifas. Los traspasos, transferencias de valores e inmovilizaciones devengarán 5 euros por registro. Los honorarios anteriores serán exigibles al Miembro o Miembros que intervengan en las operaciones mencionadas. Regla sexta. Honorarios por rectificación de operaciones. La rectificación de una operación ya casada o confirmada por los Miembros del Mercado, que tenga como consecuencia la modificación o anulación de la misma, o comunicación de la misma mediante el código 99 de Iberclear, devengará un importe de 20 euros por operación, exigible a los Miembros que soliciten dicha rectificación. En el supuesto de comunicación de operaciones con retraso a su fecha valor, se devengará un importe de 100 euros por operación, exigibles a los Miembros que soliciten dichas rectificaciones. Regla séptima. Honorarios relacionados con el acceso a la plataforma SEND. El acceso a los distintos segmentos del Sistema Electrónico de Negociación de Deuda (SEND) devengará una tarifa mensual de 75 euros por terminal. La conexión a SEND de aplicaciones externas homologadas se someterá a las siguientes tarifas, en función de la capacidad de envío de mensajes: 10 mensajes/segundo 150 euros/mes. 20 mensajes/segundo 200 euros/mes. 50 mensajes/segundo 250 euros/mes. 100 mensajes/segundo 400 euros/mes. 300 mensajes/segundo 600 euros/mes. El servicio de conexión de back office DropCopy devengará una tarifa mensual de 75 euros. Regla octava. Honorarios por servicios. 1. El Boletín Diario de Operaciones y el Boletín SEND, así como la consulta de datos son de libre acceso a través de la web del Mercado en Internet. 2. Anuncios estándar en el Boletín Diario: Para todos los Miembros de AIAF Mercado de Renta Fija y emisores con emisiones vivas en el Mercado se cobrará un canon anual de 300 euros. Este canon da derecho a publicar en la sección de Anuncios del Boletín cualquier información que el miembro o emisor encuentre pertinente relativo a su actividad en AIAF Mercado de Renta Fija o al desarrollo de sus emisiones en el mismo. Esta información deberá ajustarse a las siguientes normas: a) Se remitirá en formato texto libre, mediante correo electrónico, a la dirección que se comunicará al efecto a los Miembros y emisores del Mercado. b) Se publicarán en el boletín del día todos aquellos anuncios recibidos hasta la una del mediodía. Los recibidos con posterioridad se publicarán al día siguiente. c) Se publicarán únicamente por un día. d) Adicionalmente aparecerán en la sección de anuncios del Web de AIAF. 3

4 Cuando el emisor sea un fondo de titulización podrá beneficiarse de un descuento del 70% en dicho canon anual, si la Entidad Gestora del fondo envía al Mercado la información a publicar en formato XML, según diseño descrito en la Instrucción Operativa 1/ Anuncios destacados en el Boletín. Asimismo, se podrán publicar en el Boletín Diario de Operaciones anuncios destacados. Estos anuncios serán aquellos cuya composición vaya formateada por el miembro o emisor, pudiendo incorporar imágenes y colores. Estos destacados se cobrarán individualmente y deberán ajustarse a las siguientes normas. a) Se remitirán como imágenes digitales o en formato PDF, mediante correo electrónico, a la dirección que se comunicará al efecto a los Miembros y emisores del Mercado. b) Se publicarán en el boletín del día todos aquellos anuncios recibidos hasta la una del mediodía. Los recibidos con posterioridad se publicaran al día siguiente. c) Se publicarán durante cinco. d) Además de en el Boletín Diario, aparecerán en la sección de anuncios del Web de AIAF. Su tamaño podrá ser de una o de media página de formato A4. Las tarifas de estos destacados serán de 150 euros para los de media página, y de 300 euros para página completa. 4. Por la gestión y asesoría en la realización de subastas o intervenciones similares en el Mercado Primario se facturarán euros por subasta. Regla novena. Honorarios por la comunicación de operaciones a la CNMV conforme al artículo 59 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. AIAF Mercado de Renta Fija facturará a los Miembros del Mercado que soliciten el envío a la CNMV, por parte de la Sociedad Rectora de las operaciones que ejecuten en su mercado, conforme a lo previsto en el artículo 59 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, 0,01 euros por operación comunicada, con un mínimo de 250 euros mensuales por entidad solicitante. Regla décima. Otros honorarios por prestaciones de servicios. Los honorarios de otras prestaciones o servicios no previstos en la presente Circular, serán fijados atendiendo a la cobertura por el usuario del coste del servicio prestado. Regla undécima. Impuesto sobre valor añadido. En las cuotas y honorarios citados en las reglas anteriores no está incluido el impuesto sobre el valor añadido. Regla duodécima. Exigencias y exenciones. 1. La cuota inicial descrita en la regla primera se exigirá en el momento en que se produzca el alta del nuevo Miembro. 2. La cuota a la que se refiere la regla segunda se exigirá a partir del 1 de enero de cada año. 3. Los honorarios a los que se refiere la regla tercera, punto 1, se exigirán cuando sea verificado el programa o el folleto base. 4. Los honorarios a los que se refiere la regla tercera, punto 2, se exigirán en el momento de admisión a cotización. 5. Los honorarios a los que se refiere la regla tercera, punto 3, se exigirán en el momento de la exclusión de cotización. 4

5 6. Los honorarios a los que se refieren las reglas cuarta, quinta, sexta, séptima y novena, se exigirán mensualmente. 7. Los honorarios a los que se refieren las reglas octava y décima, se exigirán en el momento de la solicitud o prestación del servicio, salvo el punto 2 de la regla octava que se exigirá a partir del 1 de enero de cada año. 8. El Banco de España, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de Adquisición de Activos Financieros quedarán exentos de las cuotas y honorarios establecidos en las reglas segunda, cuarta, quinta y sexta. 9. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera quedará exenta de los honorarios establecidos en la regla tercera. 10. El Consejo de Administración de AIAF Mercado de Renta Fija, S.A.U. podrá eximir del pago de las cuotas y/u honorarios establecidos en esta Circular a aquellas entidades u organismos de características análogas a los mencionados en el anterior apartado, que considere adecuado atendiendo a las circunstancias concurrentes. Disposición adicional. En aquellas emisiones denominadas en divisas distintas del euro, a efectos de facturación se empleará el tipo de cambio que publique el Banco Central Europeo en su página web en la fecha de devengo. Disposición derogatoria. Se deroga la Circular 1/2012, de 28 de diciembre, sobre ingresos de AIAF Mercado de Renta Fija. Disposición final. Entrada en vigor. Esta Circular entrará en vigor el día 1 de enero de

6 ANEXO A 1. Resumen de tarifas por contratación en SEND Nominal de la orden cruzada Vencimiento del activo Tarifa por orden ejecutada ( ) Menor o igual que De 3.000,01 hasta Hasta De 6.000,01 hasta Superior a Hasta 366 0,50 Hasta 366 1,00 Superior a 366 1,50 Hasta 187 2,00 De 188 a 366 3,00 Superior a 366 6,00 Hasta 187 4,00 De 188 a 366 5,00 Superior a 366 7,00 2. Resumen de tarifas por operaciones bilaterales no negociadas en SEND y comunicadas a través del sistema de compensación de valores. a) Operaciones con efectivo igual o inferior a euros. Efectivo de la operación Menor o igual que De 3.000,01 hasta Vencimiento del activo Tarifa por operación ( ) Hasta 366 0,50 Hasta 366 1,00 Hasta Superior a 366 1,50 b) Operaciones con efectivo superior a euros. Nº de operaciones/año Desde Hasta Tarifa/ op. ( ) , , , , , , , En adelante 0,50 6

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