PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE:"

Transcripción

1 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS CANARIAS CUESTIÓN PLANTEADA: Artículo 67.1 y º Ley 20/1991 Artículo 70.4 Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991 Anexo V Ley 20/1991 Anexo VI Ley 20/1991 La asociación de empresarios consultante, en referencia al sector de la carpintería de madera, solicita contestación a las siguientes cuestiones : a) Respecto a la fabricación de piezas de madera para la construcción y muebles de madera que se incorporan de forma definitiva a bienes inmuebles, se consulta: Están dichos productos sujetos al AIEM? En caso afirmativo, qué tipo se aplica. Qué tipo de IGIC debe aplicarse en su caso a estos productos. b) En lo referente a la fabricación en Canarias de piezas de madera para la construcción y muebles de madera que no se incorporan de manera definitiva a bienes inmuebles, se consulta el tipo de AIEM e IGIC aplicables. c) Por último, respecto a la misma actividad de carpintería de madera, se consulta si existe alguna entrega de productos que en el año 2002 siga sujeta al tipo del 2 por 100 de IGIC y, en caso afirmativo, se solicita se enumeren los mismos. CONTESTACIÓN: Las prestaciones de servicios, tales como la reparación o instalación de puertas, ventanas, muebles o parqué de madera no se encuentran sujetas al AIEM, al gravar dicho impuesto únicamente las entregas de bienes corporales, siendo de aplicación en el IGIC el tipo general del 5 por 100. Las ejecuciones de obra realizadas previo encargo del cliente, si las mismas tienen por objeto la construcción o instalación de un bien inmueble, entendiendo como tales los que consistan en una ejecución de obra por la que los mismos queden unidos a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto, configurándose como una entrega de un bien inmueble por incorporación a que se refiere el artículo 334.3º del Código Civil, y, en concreto, las ejecuciones de obra de construcción e instalación, entre otros, de puertas, ventanas, muebles de cocina, armarios empotrados, parqué, etc, de madera, integrados en bienes inmuebles no se encuentran sujetas al AIEM, todo ello en tanto que el AIEM únicamente establece, como hecho imponible, la importación y entrega interior de bienes muebles corporales. No obstante, tampoco será de aplicación el tipo cero del IGIC a que se refiere el Anexo VI de la Ley 20/1991, sino el tipo reducido aplicable a la industria de la madera, corcho y muebles de madera previsto en el Anexo I.1 de la Ley 20/1991. Por último, si las ejecuciones de obra calificables como entregas de bienes o, en general, entregas de bienes realizadas por el consultante no tienen la consideración de

2 entregas de bienes inmuebles en el sentido expresado en el párrafo anterior, por ejemplo, por limitarse a la entrega de los bienes detallados, fabricados por el consultante, sin proceder a su instalación en un bien inmueble, dichas entregas pudieran encontrarse sujetas al AIEM. En dicho sentido, el Anexo IV de la Ley 20/1991, citado con anterioridad, incluye, entre otras partidas estadísticas, las siguientes que pudieran ser afines con la actividad objeto de consulta: Madera y sus transformados. Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares; los tableros para parques, las tejas y la ripia de madera. (con un tipo de AIEM del 5 por 100) Los demás muebles y sus partes. (Con un tipo de AIEM del 5 por 100) Asientos (con exclusión de la partida 9402) incluso los transformables en cama y sus partes. (Con un tipo de AIEM del 5 por 100) El tipo de IGIC correspondiente a dichas entregas de bienes será el tipo cero de conformidad con lo establecido en el Anexo VI.1.5º y 6º de la Ley 20/1991.

3 Visto escrito, presentado por la entidad consultante, en el que se formula consulta tributaria en relación al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) y al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), esta Dirección General de Tributos, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 20/1991), en relación con el artículo 24.4 e), del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, emite la siguiente contestación: PRIMERO: La asociación de empresarios consultante, en referencia al sector de la carpintería de madera, solicita contestación a las siguientes cuestiones: a) Respecto a la fabricación de piezas de madera para la construcción y muebles de madera que se incorporan de forma definitiva a bienes inmuebles, se consulta: - Están dichos productos sujetos al AIEM? En caso afirmativo, qué tipo se aplica. - Qué tipo de IGIC debe aplicarse en su caso a estos productos. b) En lo referente a la fabricación en Canarias de piezas de madera para la construcción y muebles de madera que no se incorporan de manera definitiva a bienes inmuebles, se consulta el tipo de AIEM e IGIC aplicables. c) Por último, respecto a la misma actividad de carpintería de madera, se consulta si existe alguna entrega de productos que en el año 2002 siga sujeta al tipo del 2 por 100 de IGIC y, en caso afirmativo, se solicita se enumeren los mismos. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley 20/1991, que define el hecho imponible del Arbitrio, están sujetas al Arbitrio las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual u ocasional y a título oneroso, de bienes muebles corporales incluidos en el Anexo IV de la presente Ley producidos por ellos mismos. Igualmente estará sujeta al Arbitrio la importación de los bienes incluidos en el citado Anexo. En el supuesto de una entrega onerosa de un bien mueble corporal efectuada por el empresario productor del mismo, la sujeción al AIEM se determinará en función de la inclusión del bien mueble corporal entre los definidos en las partidas estadísticas enumeradas en el Anexo IV de la Ley 20/ elaborado conforme a la nomenclatura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas, sujeción que se producirá sin perjuicio de la posible exención del Arbitrio si la partida estadística incluida en el citado Anexo IV también se relaciona entre las enumeradas en el Anexo V, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.4 de la Ley 20/1991. El Anexo IV contiene, entre otras, la partida estadística 4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones; incluidos los tableros celulares; los tableros para parqués; las tejas y la ripia; de madera. En la citada partida, entre otros bienes, se incluyen las ventanas, balcones y sus marcos, las puertas y sus marcos, umbrales, tableros para parqués, encofrados para hormigón, tejas y ripias, de madera.

4 Respecto a la industria del mueble en general, el Anexo IV de la Ley 20/1991 incluye las siguientes partidas estadísticas: 9401 Asientos (con exclusión de la partida 9402) incluso los transformables en cama y sus partes Los demás muebles y sus partes (excepto las estanterías metálicas incluidas en la partida ) Los demás (Estanterías metálicas) Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes o almohadas); con muelles o bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia; incluidos los de caucho o plástico celulares; recubiertos o no. Tal y como expone el consultante, este Centro Directivo ha manifestado en diversas consultas tributarias que el AIEM grava la entrega e importación de bienes muebles corporales, y, por tanto, no se encuentra sujeta la entrega de bienes inmuebles por incorporación, definidos estos últimos en los términos previstos en el artículo 334.3º del Código Civil, es decir, aquellos unidos a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto. A tales efectos, se entiende que se produce una entrega de un bien inmueble por incorporación cuando, en el momento de la puesta a disposición de los bienes por parte del sujeto pasivo a sus clientes, los bienes se encuentran ya unidos de una manera fija a un bien inmueble, puesto que es en ese momento cuando pueden ser calificados como bienes inmuebles por incorporación conforme al citado artículo 334.3º del Código Civil. A título de ejemplo, las entregas de puertas y ventanas de madera en su conjunto (incluidos premarco, marcos, tapajuntas, hojas, herrajes, etc), incluidas en la partida estadística 4418 conforme a la nomenclatura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas partida que, como se ha mencionado con anterioridad, se incluye en el Anexo IV de la Ley 20/1991-, elaboradas por el sujeto pasivo consultante, se encontrarán sujetas al AIEM, como entregas de bienes muebles, si no son objeto de colocación o instalación de una manera fija en un bien inmueble, con independencia de que con posterioridad adquieran la consideración de bien inmueble por incorporación por ser instaladas por un tercero. Por el contrario, no se encuentran sujetas al AIEM las entregas de puertas y ventanas de madera en su conjunto, por parte del empresario consultante, que sean objeto de instalación por parte del propio empresario en una obra realizada en un bien inmueble. A tales efectos, se considerará un único bien aquel conjunto de elementos que tenga una evidente unidad funcional, es decir, a título de ejemplo, se considerará como bien inmueble por incorporación la unidad funcional compuesta por el premarco, marco, tapajuntas, hojas, herrajes, y demás elementos propios de una ventana de madera, aún en el supuesto de que alguno de dichos elementos pueda separarse del conjunto sin sufrir quebranto material, si bien dicho elemento, aisladamente considerado, no deberá tener funcionalidad propia.

5 TERCERO.- En lo que se refiere al IGIC, conforme al artículo 4.1 de la Ley 20/ y en lo que se refiere a operaciones interiores - están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Los conceptos de entrega de bien y de prestación de servicios se definen en los artículos 6 y 7, respectivamente, de la propia Ley 20/1991. En concreto, el artículo 6.1 define como entrega de bien la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, mientras el concepto de prestación de servicios se define con carácter residual, como toda operación sujeta que no tenga la consideración de entrega de bienes ni de importación de bienes (artículo 7.1 de la Ley 20/1991). En particular, el artículo 6.2.4º define como ejecución de obra que debe considerarse entrega de bienes aquella en la que el coste de los materiales aportados por el empresario exceda del 20 por 100 de la base imponible. No obstante, las ejecuciones de obra que tengan por objeto bienes muebles corporales construidos o ensamblados por el empresario previo encargo del dueño de la obra se considerarán, en todo caso, como entregas de bienes, en caso contrario, las ejecuciones de obra se considerarán prestaciones de servicios (artículo 7.2.6º de la Ley 20/1991). En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 y Disposición Adicional Octava de la Ley 20/1991, con carácter general y en relación a la actividad mencionada por el consultante, es de aplicación el tipo impositivo general del 5 por 100 a las operaciones calificables como prestaciones de servicios, incluidas las ejecuciones de obra que tengan tal consideración, en el IGIC. Asimismo, el artículo 10.Primero.Veintidós de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introduce un nuevo Anexo, el VI, a la Ley 20/1991, modificando los tipos impositivos en el IGIC en la importación y entrega de determinados productos. En concreto, el Anexo VI.1 de la Ley 20/1991 establece la aplicación del tipo cero del IGIC, entre otras, a las siguientes importaciones y entregas de bienes: ( ) 5º Piezas de madera para la construcción. 6º Muebles de madera o de plástico y sus partes, excepto el mobiliario para fines médicos o veterinarios.( ) La razón de la introducción de este nuevo Anexo VI se encuentra en la justificación de la enmienda de adición número 131 al proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, publicada en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el día 31 de octubre de 2001: La entrada en vigor del AIEM puede dar lugar a tensiones inflacionistas que pueden corregirse en buena medida a través de una reducción en la tributación del IGIC ( ). Se estima conveniente la introducción de un anexo específico en el que se recojan los demás productos relevantes afectados por dicha rebaja. La conveniencia de esta opción viene dada, por un lado, por la especificidad de la utilización de códigos NC, a fin de lograr una plena congruencia con la normativa del AIEM ( ). Por tal causa la Dirección General de Tributos emitió la Resolución de 15 de enero de 2002 (B.O.C. de 25 de enero) con dos contenidos básicos, a saber: - Para la delimitación objetiva de los bienes recogidos en el Anexo VI de la Ley 20/1991, será necesario acudir a la definición que de los citados bienes recoge el ámbito objetivo de aplicación del AIEM, previsto en el Anexo IV de la citada ley, de tal manera que la definición de los mismos será la contenida en una serie de partidas de la nomenclatura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas.

6 - Conforme a lo transcrito en el párrafo anterior, cuando el Anexo VI.1.5º y 6º establece la aplicación del tipo cero del IGIC a la importación o entrega de piezas de madera para la construcción y muebles de madera o de plástico y sus partes, excepto el mobiliario para fines médicos o veterinarios, se refiere a los productos definidos en las partidas arancelarias 4418, 9401 y 9403 respectivamente, con excepción de los que no sean de estos materiales. Teniendo en cuenta que la justificación de la introducción del Anexo VI es evitar en determinados productos una sobreimposición IGIC-AIEM, cuando la entrega de un bien no está sujeta al AIEM o está sujeta pero exenta al AIEM, no puede ser aplicado los tipos impositivos previstos en el citado Anexo VI. Por otra parte, el Anexo I.1.1º de la Ley 20/1991 establece la aplicación del tipo reducido del 2 por 100 del IGIC en las entregas e importaciones de los productos derivados de las industrias de la madera, corcho y muebles de madera, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del anexo VI de la presente Ley. Se entiende, en consecuencia, aplicable el tipo reducido del 2 por 100 del IGIC en las entregas de productos derivados de las industrias de la madera y muebles de madera cuando, conforme con lo detallado en los párrafos anteriores, no sea de aplicación el tipo cero del IGIC a que se refiere el Anexo VI de la Ley 20/1991. En definitiva, es criterio de este Centro Directivo que: Las prestaciones de servicios, tales como la reparación o instalación de puertas, ventanas, muebles o parqué de madera no se encuentran sujetas al AIEM, al gravar dicho impuesto únicamente las entregas de bienes corporales, siendo de aplicación en el IGIC el tipo general del 5 por 100. Las ejecuciones de obra realizadas previo encargo del cliente, si las mismas tienen por objeto la construcción o instalación de un bien inmueble, entendiendo como tales los que consistan en una ejecución de obra por la que los mismos queden unidos a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto, configurándose como una entrega de un bien inmueble por incorporación a que se refiere el artículo 334.3º del Código Civil, y, en concreto, las ejecuciones de obra de construcción e instalación, entre otros, de puertas, ventanas, muebles de cocina, armarios empotrados, parqué, etc, de madera, integrados en bienes inmuebles no se encuentran sujetas al AIEM, todo ello en tanto que el AIEM únicamente establece, como hecho imponible, la importación y entrega interior de bienes muebles corporales. No obstante, tampoco será de aplicación el tipo cero del IGIC a que se refiere el Anexo VI de la Ley 20/1991, sino el tipo reducido aplicable a la industria de la madera, corcho y muebles de madera previsto en el Anexo I.1 de la Ley 20/1991. Por último, si las ejecuciones de obra calificables como entregas de bienes o, en general, entregas de bienes realizadas por el consultante no tienen la consideración de entregas de bienes inmuebles en el sentido expresado en el párrafo anterior, por ejemplo, por limitarse a la entrega de los bienes detallados, fabricados por el consultante, sin proceder a su instalación en un bien inmueble, dichas entregas pudieran encontrarse sujetas al AIEM. En dicho sentido, el Anexo IV de la Ley 20/1991, citado

7 con anterioridad, incluye, entre otras partidas estadísticas, las siguientes que pudieran ser afines con la actividad objeto de consulta: Madera y sus transformados. Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares; los tableros para parques, las tejas y la ripia de madera. (con un tipo de AIEM del 5 por 100) Los demás muebles y sus partes. (Con un tipo de AIEM del 5 por 100) Asientos (con exclusión de la partida 9402) incluso los transformables en cama y sus partes. (Con un tipo de AIEM del 5 por 100) El tipo de IGIC correspondiente a dichas entregas de bienes será el tipo cero de conformidad con lo establecido en el Anexo VI.1.5º y 6º de la Ley 20/1991. Lo que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima, número tres, de la Ley 20/1991, y con el alcance previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, le comunico para su conocimiento y demás efectos. Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2002 EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Fdo. José María Vázquez González

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGA DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA

Más detalles

La entidad consultante es una empresa mayorista de muebles de cocina, ferretería, baños, que realiza las siguientes operaciones:

La entidad consultante es una empresa mayorista de muebles de cocina, ferretería, baños, que realiza las siguientes operaciones: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.). Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.). CUESTIÓN

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.). NORMATIVA

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías NORMATIVA APLICABLE: Artículo 4.2 Ley 20/1991 Artículo

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art.6.1 Ley 20/1991 Art. 7.1.2.6º Ley 20/1991 Art. 8.1 Ley

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE: Art Ley 20/1991 Art. 25 Ley 20/1991 D.Adicional Duodécima.1.Primero Ley 20/1991 CONCEPTO IMPOSITIVO:

NORMATIVA APLICABLE: Art Ley 20/1991 Art. 25 Ley 20/1991 D.Adicional Duodécima.1.Primero Ley 20/1991 CONCEPTO IMPOSITIVO: ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 14.7 Ley 20/1991 Art. 25 Ley 20/1991 D.Adicional Duodécima.1.Primero Ley 20/1991 CUESTIÓN

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

El tipo impositivo del IGIC aplicable a su importación es el tipo reducido del 2 % del

El tipo impositivo del IGIC aplicable a su importación es el tipo reducido del 2 % del PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art.4.1 Ley 20/1991 Art. 5.1 y 5.2 Ley 20/1991 Art. 7.1 Ley 20/1991

Más detalles

CONTESTACIÓN VINCULANTE Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos:

CONTESTACIÓN VINCULANTE Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA DOMICILIO NORMATIVA

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 27.1.4º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Disposición Adicional Octava.Uno.3 Ley 20/1991 Anexo

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 67.1 Ley 20/1991 Art. 83.4 Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991 Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias NORMATIVA APLICABLE: Art. 67.1

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA APLICABLE: Artículo 17.1.2º Ley 20/1991 Artículo 19.1.2º Ley 20/1991 Anexo I.1.8º Ley 20/1991

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGA DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 60 00 NIF CONCEPTO IMPOSITIVO

Más detalles

IMPUESTOS SOBRE HIDROCARBUROS Y SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

IMPUESTOS SOBRE HIDROCARBUROS Y SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA IMPUESTOS SOBRE HIDROCARBUROS Y SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Consulta sobre la tributación de una planta de biogás. NUM-CONSULTA V2868-14 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS CANARIAS

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS CANARIAS PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS CANARIAS CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 y 67.2.3º

Más detalles

Capítulo 94. a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63;

Capítulo 94. a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63; Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos

Más detalles

Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM: 1656 (24/04/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM: 1656 (24/04/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM: 1656 (24/04/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA DE APLICACIÓN Art. 6.1 Ley 20/1991 Art. 7.1

Más detalles

MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS. Capítulo 94

MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS. Capítulo 94 MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda)

Consulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda) Consulta Vinculante V0092-07, de 1 de enero de 2007, de la (Ministerio de Economía y Hacienda) IVA aplicable en la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción Índice Consulta Vinculante V0092-07,

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art ) y ) Ley 20/1991 Art ) RD.

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art ) y ) Ley 20/1991 Art ) RD. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.9) y 10.1.10) Ley 20/1991 Art. 11.1.9) RD. 2538/1994

Más detalles

CUESTIÓN PLANTEADA La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones:

CUESTIÓN PLANTEADA La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones: CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 41 (26/10/16) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922)

Más detalles

BOICAC Nº 20 BOE

BOICAC Nº 20 BOE ORDEN de 28 de diciembre de 1994, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias.("ver orden de 11 de Mayo de 2001") BOICAC Nº 20 BOE 04.01.95

Más detalles

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de CIRCULAR IVA IGIC. Modificaciones con entrada en vigor a partir del día

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de CIRCULAR IVA IGIC. Modificaciones con entrada en vigor a partir del día En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2015. CIRCULAR IVA IGIC Modificaciones con entrada en vigor a partir del día 01-04-2015. Le afectará si comercializa los siguientes productos: Cód. NCE Designación

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 65 Ley 20/1991 Artículo 67.1 Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991 Anexo V Ley 20/1991

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 65 Ley 20/1991 Artículo 67.1 Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991 Anexo V Ley 20/1991 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 65 Ley 20/1991

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA Y SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA Y SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA Y SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS Posibilidad de recibir cerveza en régimen suspensivo en un establecimiento inscrito como fábrica de bebidas derivadas. NUM-CONSULTA V1498-16

Más detalles

Novedades en el Impuesto de Sociedades

Novedades en el Impuesto de Sociedades Novedades en el Impuesto de Sociedades Deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, por la que se modifican los anexos

Más detalles

El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO

El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO Memoria en interés de ADIN: El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO GV Advocats i Economistes R. Cataluña 121, 4º2º 08008 - Barcelona 1 Informe sobre el régimen del IVA aplicable a

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos

Más detalles

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO Anexo informativo al punto [4º] del orden del día relativo al tratamiento fiscal de la

Más detalles

C.A. DE CANARIAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE AGOSTO AÑO 2016

C.A. DE CANARIAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE AGOSTO AÑO 2016 C.A. DE CANARIAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE AGOSTO AÑO 2016 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS C.A. de Canarias Datos de ejecución presupuestaria Ejercicio 2016:

Más detalles

C.A. DE CANARIAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE MAYO AÑO 2016

C.A. DE CANARIAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE MAYO AÑO 2016 C.A. DE CANARIAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE MAYO AÑO 2016 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS C.A. de Canarias Datos de ejecución presupuestaria Ejercicio 2016:

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 Ley 20/1991 Artículo 67.2.3º Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 Ley 20/1991 Artículo 67.2.3º Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 Ley 20/1991

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 Ley 20/1991 Anexo IV de la Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA:

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

C.A. DE CANARIAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2015

C.A. DE CANARIAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2015 C.A. DE CANARIAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2015 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS C.A. de Canarias Datos de ejecución presupuestaria Ejercicio

Más detalles

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES NORMATIVA APLICABLE: Art. 2, art. 4 Ley 25.063 1) En el art. 4 de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se encuentran establecidas

Más detalles

Tipos impositivos del IVA aplicados a productos y servicios para personas mayores

Tipos impositivos del IVA aplicados a productos y servicios para personas mayores Tipos impositivos del IVA aplicados a productos y servicios para personas mayores Directiva IVA - Conceptos Generales El sistema común del IVA está regulado en la actualidad por la Directiva 2006/112/CE,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA 2 de abril de 2009 INFORME DE RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA

Más detalles

INFORME DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE UNA EMPRESA SOLICITANDO EL PRORRATEO DEL IMPORTE POR LA VENTA DE EXCEDENTES EN FUNCIÓN DE LA POTENCIA INSTALADA

INFORME DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE UNA EMPRESA SOLICITANDO EL PRORRATEO DEL IMPORTE POR LA VENTA DE EXCEDENTES EN FUNCIÓN DE LA POTENCIA INSTALADA INFORME DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE UNA EMPRESA SOLICITANDO EL PRORRATEO DEL IMPORTE POR LA VENTA DE EXCEDENTES EN FUNCIÓN DE LA POTENCIA INSTALADA 5 de marzo de 2009 1 OBJETO El objeto del presente

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias NORMATIVA APLICABLE: Art. 67.1

Más detalles

ALMACÉN FISCAL DE HIDROCARBUROS

ALMACÉN FISCAL DE HIDROCARBUROS ALMACÉN FISCAL DE HIDROCARBUROS Posibilidad de inscribir el almacén como almacén fiscal de hidrocarburos si únicamente se dedica al almacenamiento de producto de terceros. NUM-CONSULTA V0840-15 ORGANO

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias NORMATIVA APLICABLE: Art. 27.1.4º

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF Y PROPIOS CONSULTA Nº 1403 (24/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO

CONSULTA TRIBUTOS REF Y PROPIOS CONSULTA Nº 1403 (24/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONSULTA TRIBUTOS REF Y PROPIOS CONSULTA Nº 1403 (24/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías

Más detalles

El sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal)

El sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal) METODOLOGIA INTRODUCCIÓN El objetivo de esta publicación es facilitar los valores de los principales parámetros regulados (tipos impositivos, porcentajes y coeficientes) de cada uno de los impuestos locales

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORNANZA FISCAL Nº 5 ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE: 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto directo que

Más detalles

ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado viene determinado en diferentes normas jurídicas, de las cuales la Constitución de 1978 constituye el

Más detalles

CUESTIÓN-PLANTEADA: Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra g) de la Ley 37/1992.

CUESTIÓN-PLANTEADA: Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra g) de la Ley 37/1992. Consulta Vinculante DGT de Fecha de Salida: 31/03/2015 La mercantil consultante se dedica a la comercialización, entre otros productos, de consolas y programas de videojuegos, recibiendo de sus clientes

Más detalles

Se consulta por el tipo impositivo aplicable en el AIEM y en el IGIC a la entrega de Yoghourt natural, Yoghourt griego y Activia natural.

Se consulta por el tipo impositivo aplicable en el AIEM y en el IGIC a la entrega de Yoghourt natural, Yoghourt griego y Activia natural. CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1545 (06/02/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA: CONCEPTO IMPOSITIVO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Art. 5.1 y 2.1º Ley 20/1991 Art.20.Uno.1 y 6 Ley 20/1991 Art. 3.1 Real

Más detalles

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 007-95-INDECOPI/CDS 15 de noviembre de 1995 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, los Decretos Supremos Nos. 133-91-EF, 051-92- EF, 01-94-ITINCI, del 12 de junio de 1991,

Más detalles

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa. CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión

Más detalles

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de

Más detalles

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º. Disposiciones Generales. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo

Más detalles

INFORME SOBRE CONSULTA URBANÍSTICA

INFORME SOBRE CONSULTA URBANÍSTICA INFORME SOBRE CONSULTA URBANÍSTICA FORMULADA: Distrito de Carabanchel FECHA RECEPCIÓN: 3 de marzo de 2006 ASUNTO: Adaptación de actividades incluidas como uso asociado al Catálogo de Espectáculos Públicos

Más detalles

naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014.

naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014. ORDEN de de 2013 por la que se aprueban los Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES. Consulta relativa al cálculo del porcentaje de modificación en contrato que se encuentra prorrogado por un periodo distinto al del contrato inicial. Informe 04/2012, de 25 de mayo. Tipo de informe: Facultativo

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

IRPF I. SOCIEDADES I. RENTA NO RESIDENTES (RETENCIONES 2016)

IRPF I. SOCIEDADES I. RENTA NO RESIDENTES (RETENCIONES 2016) Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 IRPF I. SOCIEDADES I. RENTA NO RESIDENTES (RETENCIONES 2016) (Diciembre 2015) Fecha: 29/12/2015 CUADRO DE

Más detalles

Características de las Contribuciones

Características de las Contribuciones Características de las Contribuciones Que son los impuestos? Definición genérica: Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RESPECTO AL CONTRATO DE SUMINISTRO A ESTABLECER CON LA EMPRESA DISTRIBUIDORA POR LOS CONSUMOS PROPIOS DE UNA

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RESPECTO AL CONTRATO DE SUMINISTRO A ESTABLECER CON LA EMPRESA DISTRIBUIDORA POR LOS CONSUMOS PROPIOS DE UNA INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RESPECTO AL CONTRATO DE SUMINISTRO A ESTABLECER CON LA EMPRESA DISTRIBUIDORA POR LOS CONSUMOS PROPIOS DE UNA PLANTA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON CALDERA DE BIOMASA

Más detalles

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables

Más detalles

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA 2832 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ORDEN de 25 de enero de 2011, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales

Más detalles

II. Autoridades y personal

II. Autoridades y personal 962 II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 202 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 9 de enero de 2017, por la que se actualizan

Más detalles

Of-02. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Of-02. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Of-02 Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Historial Marginal: Of-02 Tipo de disposición: Ordenanza Fiscal. Entrada en vigor: 1 de enero de 2012. Publicaciones:

Más detalles

NOVEDADES EN EL REGIMEN DE MODULOS

NOVEDADES EN EL REGIMEN DE MODULOS BOLETIN DE NOVEDADES FISCALES 2013 1 NOVEDADES EN EL REGIMEN DE MODULOS A partir de 2013 se han establecido unos nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva del IRPF (módulos), y por

Más detalles

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTÍCULO 1º Son fuentes normativas de rango superior de la presente Ordenanza las siguientes artículo 133.2 de la Constitución,

Más detalles

Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU.

Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU. INFORME de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre la forma correcta del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Más detalles

MEMORANDUM DE OBLIGACIONES FISCALES EN EL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2017

MEMORANDUM DE OBLIGACIONES FISCALES EN EL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2017 Circular 2/2017 Valencia, 9 de enero de 2017 MEMORANDUM DE OBLIGACIONES FISCALES EN EL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2017 Estimados señores: Nos permitimos recordarles a continuación los vencimientos

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

PREÁMBULO. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Tel

PREÁMBULO. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Tel CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, 77-46018 VALÈNCIA - Tel. 012 PROYECTO DE ORDEN /2016, DE DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO,

Más detalles

DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: LEGISLACIÓN: Art. 22.1, 22.2 y 22.3.a) Ley 20/1991 Art. 27.1.4º Ley 20/1991 Anexo I.1.4º

Más detalles

CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016

CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016 CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016 Actualizado de acuerdo a: 1) Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF

Más detalles

José María Marco Lázaro Economista Colegiado nº 341 Miembro del REFor,REAF, RASI y ECIF. Febrero 2011

José María Marco Lázaro Economista Colegiado nº 341 Miembro del REFor,REAF, RASI y ECIF. Febrero 2011 Febrero 2011 José María Marco Lázaro Economista Colegiado nº 341 Miembro del REFor,REAF, RASI y ECIF 1 ÚLTIMAS NORMAS PUBLICADAS A) Normativa Estatal Convenio entre el Reino de España y la República de

Más detalles

Particularmente, el apartado dos del citado artículo 119 condiciona la devolución del Impuesto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Particularmente, el apartado dos del citado artículo 119 condiciona la devolución del Impuesto al cumplimiento de los siguientes requisitos: En relación con la determinación del derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en favor de los empresarios o profesionales establecidos en Japón, planteada por la Embajada de España en

Más detalles

V Calificación del Suelo

V Calificación del Suelo 3.6.- Defensa contra el ruido 3.6.1.- Zonificación acústica La zonificación acústica del territorio queda regulada a nivel nacional el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre (incluidas las modificaciones

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N DGT-R-025-2015. Dirección General de Tributación. San José, a

Más detalles

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. L 52/8 ES 22.2.2001 REGLAMENTO (CE) N o 347/2001 DE LA COMISIÓN de 19 de febrero de 2001 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓNDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC ART. LEY: Art. 10.3 Ley 20/1991. Art. 6.2.4 y 7.2.6. Ley 20/1991 Art. 34.1 Ley 20/1991 Art. 37.2 Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA: La empresa

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 118-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, aun con la dación del Decreto Supremo N. 008-2011-EF, se mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al 2011, el criterio contenido

Más detalles

CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA:

CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 14.1. 17º, 19º, 29º, 34º, 35º y 36º Ley 20/1991 Artículo 14.11

Más detalles

Industria del mueble

Industria del mueble Situación macroeconómica La industria del mueble está integrada por pequeñas, medianas y grandes empresas ubicadas en diversas regiones del país, con una oferta productiva que comprende mobiliario para

Más detalles

DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: N.I.F.: CONCEPTO IMPOSITIVO:

DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: N.I.F.: CONCEPTO IMPOSITIVO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: N.I.F.: CONCEPTO IMPOSITIVO: Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA: DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 67.1 Ley

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 258 Miércoles 26 de octubre de 2011 Sec. I. Pág. 111503 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 16749 Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación

Más detalles

Principales cuestiones fiscales

Principales cuestiones fiscales Principales cuestiones fiscales Establecimiento del negocio Establecimiento del negocio Filial, Sucursal y Establecimiento Permanente Impuestos indirectos que gravan el establecimiento del negocio Formalidades

Más detalles

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía). INFORME N. 010-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si los productores de café y cacao( 1 ) de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento

Más detalles

Tributación. «Notas sobre la aportación no dineraria especial de. Teresa Pérez Martínez

Tributación. «Notas sobre la aportación no dineraria especial de. Teresa Pérez Martínez Tributación «Notas sobre la aportación no dineraria especial de participaciones y el canje de valores» Teresa Pérez Martínez En estos momentos en los que las empresas se encuentran ante diversas situaciones

Más detalles

Las cuestiones planteadas y los criterios que, a juicio de este Centro directivo, se consideran ajustados a derecho en cada caso son los siguientes:

Las cuestiones planteadas y los criterios que, a juicio de este Centro directivo, se consideran ajustados a derecho en cada caso son los siguientes: $ 7 RESOLUCION 1/1995, DE 29 DE MARZO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, SOBRE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN. (BOLETÍN OFICIAL

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL El Ayuntamiento de Chiva, de conformidad con lo que establece el articulo

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias NORMATIVA APLICABLE: Art. 4

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 6.1 Ley 20/1991 Artículo 6.2.1º Ley 20/1991 Artículo

Más detalles