ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
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- Eduardo García Castellanos
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1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de un Servicio Público de Ayuda a Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales así como la legislación que a continuación se expresa: - Decreto 41/2008, de , por el que se regulan las subvenciones para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla-La Mancha de fecha (D.O.C.M. nº 71) y demás legislación autonómica aplicable. - Reglamento Regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio. - Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás legislación local aplicable. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Ayuntamiento del Servicio público de ayuda a domicilio en los términos prevenidos en el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Motilla 1
2 del Palancar (Cuenca) que encuentra su fundamento jurídico en el art y 20.4.n) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio objeto del devengo de esta tasa. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios 1 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. subsidiaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En cualquier caso esta ordenanza encuentra se remite en todo momento a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los artículos 3 y 4 de esta ordenanza. ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones 2
3 No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. No constan, pues, otras exenciones o bonificaciones aprobadas en esta ordenanza a las cuales remitirse. ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria El importe de la tasa por la prestación del servicio objeto del hecho imponible regulado en esta ordenanza tendrá una periodicidad mensual que se fijará de acuerdo con el contenido de esta ordenanza y en aplicación del Decreto 41/2008, de , por el que se regulan las subvenciones para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla-La Mancha de fecha (D.O.C.M. nº 71) en los términos que en esta tasa se expresan. El porcentaje de participación se aplicará sobre el importe del precio/hora que quede establecido para cada año multiplicado por el número de horas asignado a cada beneficiario. Se considera renta per cápita a estos efectos, la cantidad resultante de dividir los ingresos computables de la unidad familiar por los miembros de la misma. Si la unidad familiar está integrada únicamente por el usuario del servicio, su renta se obtendrá dividiendo dichos ingresos por el coeficiente 1,5. Los ingresos computables a que se alude en el apartado anterior serán las cantidades resultantes de sumar los ingresos totales: - Declaración de la Renta o en su defecto declaración oficial expedido por Administración Pública relativo a pensiones y copia de la totalidad de las nóminas de la unidad familiar. - Saldo medio de las cuentas bancarias referido a los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, aplicando el 15% como ingresos anuales. - El 2,5% del valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, excepto el bien inmueble destinado a vivienda habitual debidamente acreditado. El usuario o demandante del servicio acompañará a su solicitud cuantos datos y documentos sean necesarios para determinar la prestación y cálculo de la cuota tributaria del servicio a prestar en los términos prevenidos en el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio. 3
4 En el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (S.A.A.D.) y de conformidad con el artículo 7.3 del Decreto 41/2008, de , por el que se regulan las subvenciones para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla-La Mancha de fecha (D.O.C.M. nº 71), la capacidad económica de las personas usuarias del servicio se valorará provisionalmente de acuerdo con el apartado c del artículo 9, de la Orden de , por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia y abonarán al Ayuntamiento el porcentaje correspondiente conforme a la siguiente tabla: Capacidad económica anual de acuerdo con la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en 2008 Porcentaje del coste a abonar por el usuario Menos o igual a 1 IPREM 0% De 1 a 2 IPREM 10% De más de 2 a 3 IPREM 20% De más de 3 a 4 IPREM 30% De más de 4 a 5 IPREM 40% Más de 5 IPREM 50% En cualquier caso se entenderá aplicable cualquier modificación del Decreto arriba expresado entrando en vigor al día siguiente de publicación en el Documento Oficial de Castilla-La Mancha en los términos que en este se determinen. El importe de la tasa según las modalidades de prestación que marca el Decreto 41/2008, de , por el que se regulan las subvenciones para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla-La Mancha de fecha (D.O.C.M. nº 71, quedarían fijadas conforme a las siguientes tablas: Renta per cápita/mes De 240,41 a 300,51 mensuales De 300,52 E a 360,61 mensuales De 360,62 a 420,71 mensuales De 420,72 a 480,82 mensuales De 480,82 a 540,91 mensuales De 540,92 a 601,01 mensuales. De 601,02 a 661,11 mensuales. De 661,12 en adelante. Porcentaje de participación Servicio Ayuda a Domicilio Básica 10% del coste del Servicio 15% del coste del Servicio 20% del coste del servicio 30% del coste del Servicio 40% del coste del servicio 60% del coste del Servicio. 80% del coste del Servicio. 100% del coste del Servicio. 4
5 Renta per cápita/mes De 240,41 a 300,51 mensuales De 300,52 E a 360,61 mensuales De 360,62 a 420,71 mensuales De 420,72 a 480,82 mensuales De 480,82 a 540,91 mensuales De 540,92 a 601,01 mensuales. De 601,02 a 661,11 mensuales. De 661,12 en adelante Porcentaje de Participación Servicio de Ayuda a Domicilio Extraordinaria 10% del coste del Servicio 15% del coste del Servicio 20% del coste del servicio 30% del coste del Servicio 40% del coste del servicio 60% del coste del Servicio. 80% del coste del Servicio. 100% del coste del Servicio. Renta per cápita/mes De 240,41 a 300,51 mensuales De 300,52 E a 360,61 mensuales De 360,62 a 420,71 mensuales De 420,72 a 480,82 mensuales De 480,82 a 540,91 mensuales De 540,92 a 601,01 mensuales. De 601,02 a 661,11 mensuales. De 661,12 en adelante Porcentaje de Participación Servicio de Ayuda a Domicilio Básica a Familias con Parto Múltiple. 10% del coste del Servicio 15% del coste del Servicio 20% del coste del servicio 30% del coste del Servicio 40% del coste del servicio 60% del coste del Servicio. 80% del coste del Servicio. 100% del coste del Servicio. ARTÍCULO 7. Devengo Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. El pago de la tasa por el servicio prestado con periodicidad mensual, mes natural, se efectuará dentro de los cinco días primeros posteriores al mes en el que se hubiera prestado el servicio mediante ingreso en cuentas bancarias de titularidad municipal. Salvo solicitud presentada por el usuario en el Registro Municipal de Entrada de documentos se girará al cobro un recibo a través de entidad bancaria contra la cuenta bancaria cuyos datos (20digitos y denominación de la entidad 5
6 bancaria) se facilitaran por el interesado en el impreso de solicitud de beneficiario del servicio junto con la autorización para su conocimiento por la entidad bancaria El impago de una tasa mensual producirá la inmediata suspensión del servicio. El impago en periodo voluntario de las deudas contrayentes dará lugar a la incoación del procedimiento de recaudación en vía ejecutiva en los términos prevenidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y R.D. 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación. ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el de de 20, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa y supondrá la derogación expresa de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de un Servicio Público de Ayuda a Domicilio vigente hasta dicha fecha. 6
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