El CECTE funciona sobre la base de los siguientes principios rectores:

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1 Pág. 1 ARTÍCULO 1. Ámbito de ejercicio de las funciones. El Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE) es un organismo autónomo que funciona en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, que proporciona los medios materiales necesarios para su mejor desempeño. ARTÍCULO 2. Misión. El CECTE constituye una instancia de argumentación crítica y transdisciplinaria para la promoción de la integridad y la ética en las actividades científicas y tecnológicas. ARTÍCULO 3. Principios. El CECTE funciona sobre la base de los siguientes principios rectores: 1. El respeto de los derechos humanos. 2. La consolidación de los valores y prácticas democráticas. 3. La contribución a la paz y a la justicia, con especial atención a los sectores más vulnerables. 4. El cuidado del ambiente, de la biodiversidad y de la biosfera en su conjunto. 5. El acceso abierto al conocimiento y a la información. 6. La equidad en el acceso a los beneficios del conocimiento. 7. La libertad de investigación y el desarrollo de la capacidad de análisis crítico y de la creatividad innovadora. ARTÍCULO 4. Atribuciones. Son atribuciones del CECTE: 1. Examinar y considerar los valores éticos que atañen a la labor de los investigadores y de las instituciones de investigación, así como a la formación de los futuros científicos y tecnólogos.

2 Pág Estudiar casos y elaborar recomendaciones sobre cuestiones éticas relacionadas con: a. controversias y conflictos que afecten a la investigación científica y tecnológica así como a la producción, difusión y acceso al conocimiento científico y nuevas tecnologías; b. normativas referidas a decisiones en ciencia y tecnología; c. prácticas y políticas de las instituciones de investigación; d. toma de decisiones y conflictos de interés que implican a investigadores en general; e. proyectos legislativos sobre temas vinculados con la investigación y con los efectos de la ciencia y de las nuevas tecnologías. 3. Promover nuevos diálogos en los ámbitos de la producción científica y de la transmisión de sus resultados, y entre estos y otros sectores de la sociedad. 4. Apoyar las iniciativas de organismos e instituciones del sector de ciencia, tecnología e innovación relativas a la promoción de la ética y la integridad en la investigación mediante la: a. elaboración de protocolos, lineamientos y/o códigos de investigación; b. constitución de instancias para dirimir cuestiones de ética en la producción y transmisión del conocimiento en sus diversas áreas; c. incorporación de principios de ética en las tareas de formulación y ejecución de políticas, gestión y evaluación. 5. Coadyuvar a la educación superior en iniciativas vinculadas con la formación en ética de la investigación científica y tecnológica. 6. Evaluar proyectos de políticas, leyes y regulaciones que involucran a la investigación científica y las nuevas tecnologías desde una perspectiva de ética en la ciencia. 7. Establecer intercambios institucionales con organismos similares a nivel regional e internacional a fin de unificar criterios y coordinar acciones. ARTÍCULO 5. Atribuciones excluidas. No son funciones específicas del CECTE: 1. Emitir juicios acerca de conductas individuales. 2. Constituirse en instancia de apelación en conflictos relacionados con dictámenes de evaluación o con procesos administrativos de instituciones de promoción científica o de universidades.

3 Pág Evaluar el mérito académico de proyectos de investigación. ARTÍCULO 6. Informes y recomendaciones. 1. El CECTE analiza solicitudes de estudio y de opinión provenientes del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el Congreso Nacional, el Poder Judicial y de otros organismos y personas públicas y privadas, decide sobre la incumbencia de su tratamiento y emite opinión fundamentada sobre sus alcances. 2. Para cada solicitud admitida o caso que adopte por propia iniciativa, el CECTE designa uno o más miembros relatores entre sus integrantes, quienes elaboran un informe preliminar de la recomendación. 3. A fin de elaborar sus recomendaciones, el CECTE puede: a. Requerir opinión de instituciones y personas especializadas en el área en consideración o vinculadas a los problemas en tratamiento. b. Contratar estudios sobre los antecedentes científicos, legales y éticos pertinentes. Estos estudios sólo pueden ser divulgados o publicados con el acuerdo explícito del CECTE. c. Convocar a audiencias públicas de investigadores, representantes de instituciones y otras personas vinculadas con el tema en estudio. d. Designar comisiones ad hoc externas para el tratamiento de temas específicos. 4. Los informes y/o recomendaciones del CECTE deben incluir: a. La documentación examinada, los antecedentes normativos nacionales e internacionales, las convenciones y declaraciones internacionales pertinentes y la bibliografía consultada. b. La información sobre las consultas realizadas, propuestas recibidas, argumentos y opiniones consideradas. c. La referencia a los eventuales beneficios y potenciales riesgos en los casos de nuevas tecnologías. 5. Las recomendaciones se adoptan por mayoría simple. En el caso de que haya más de una opinión, se las hará constar con mención del número de integrantes que las sostengan. 6. Las recomendaciones se informan al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

4 Pág. 4 ARTÍCULO 7. Integración y requisitos. 1. El CECTE está integrado por un mínimo de OCHO (8) y un máximo de DOCE (12) miembros cuya integridad ética y trayectoria científica en diversas áreas de la investigación científica y tecnológica o de la producción del conocimiento en general son socialmente reconocidas. 2. Los integrantes del CECTE no representan a grupos, corporaciones ni instituciones. 3. No pueden formar parte del CECTE quienes hayan ejercido funciones durante períodos de dictadura militar y cuyos actos hayan convalidado la ruptura del orden institucional y del sistema democrático. ARTÍCULO 8. Designación y duración. 1. Los miembros del CECTE son designados por el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Los integrantes duran TRES (3) años en sus funciones. Pueden ser nuevamente designados mediante resolución del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva que los confirma en sus funciones al término del período. 2. La pertenencia al CECTE tiene carácter ad honórem, sin perjuicio de la restitución de gastos de traslados y viáticos. ARTICULO 9. Coordinación. 1. El CECTE organiza su actividad a través de un/a Coordinador/a, quien debe reunir los requisitos fijados en el artículo 7. Es designado/a por el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva a propuesta de los integrantes del CECTE. 2. La persona responsable de la Coordinación dura TRES (3) años en sus funciones y puede ser reelegida mediante confirmación en sus funciones por resolución del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva al término del período. 3. La Coordinación cuenta con una Secretaría encargada de ejecutar las decisiones del CECTE. 4. Los cargos de Coordinador/a y de la Secretaría son remunerados. 5. La Secretaría contará, en todo momento, con personal suficiente para poder afrontar eficazmente las funciones.

5 Pág. 5 ARTÍCULO 10. Funciones de la Coordinación. Son funciones de la Coordinación: 1. Planificar e implementar las acciones requeridas para el mejor cumplimiento de la misión del CECTE. 2. Investigar los temas en tratamiento incluyendo la realización de encuestas, procesamiento de datos y elaboración de informes; realizar búsquedas bibliográficas, reunir antecedentes, organizar reuniones y debates con investigadores y especialistas en distintas áreas del conocimiento. 3. Representar al CECTE. 4. Difundir públicamente las actividades del CECTE. 5. Impulsar las vinculaciones e intercambios con organismos públicos del país y con instituciones relacionadas con la ética en la ciencia y la tecnología en el ámbito internacional. 6. Solicitar al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva los recursos necesarios para el funcionamiento del CECTE. 7. Seleccionar el personal de la Secretaría de Coordinación. ARTÍCULO 11. Reglamento Interno y Memoria Anual. 1. El CECTE dicta y modifica su propio Reglamento Interno, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, toda vez que lo estime necesario y conveniente. 2. El CECTE aprueba la Memoria Anual de sus actividades y recomendaciones y las eleva al Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

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