Si el crédito que tiene asignado tu empresa no se consume durante el año en curso, lo perderán. (No permiten acumularlo de un año para otro).
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- Ana Belén Rosario García Parra
- hace 8 años
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1 La información administrativa facilitada en este documento no sustituye a los textos legales publicados formalmente en el BOE o en la página oficial de la Fundación Tripartita ( los cuales son los únicos documentos que dan fe de su autenticidad y contenido. El objetivo de este documento es tratar de explicar aquellas dudas relacionadas con la aplicación de la bonificación a todas aquellas personas que no están acostumbradas a lidiar con los escritos de la Administración. En caso de duda se debe siempre acudir a la fuente oficial. CUESTIONES GENERALES Qué es el Crédito de Formación Continua? Es el importe asignado por el estado a una empresa para formar a sus trabajadores de manera gratuita. Ese crédito se gestiona descontando el importe de la factura de formación de los seguros sociales. Si el crédito que tiene asignado tu empresa no se consume durante el año en curso, lo perderán. (No permiten acumularlo de un año para otro). Cómo calcular el crédito disponible de una empresa? En la web de la FTFE te explica cómo calcularlo. Dentro de preguntas frecuentes ve al apartado Bonificaciones y pulsa en la segunda pregunta. bien, puedes utilizar el simulador de la propia aplicación de la Fundación Tripartita. Cuál es la bonificación máxima que puede aplicarse la empresa? El coste máximo que puede bonificar la empresa es el menor de: El resultado multiplicar: nº de horas curso x nº de alumnos x 7,5 /hora-alumno El crédito asignado. (Depende del nº de trabajadores de cada empresa) El importe total de la factura del curso. Qué requisitos deben haber cumplido las empresas para disfrutar de la bonificación? La empresa tiene que haber informado a la RLT (Representación legal de los trabajadores) sobre la acción formativa. Para ello tendrán que cumplimentar el formulario que les enviaremos antes de comenzar la formación. El alumno debe haber cumplido con los requisitos exigidos por la FTFE: Haber realizado el 75% de las horas formativas Haber realizado el 75% de los exámenes. (La mayoría de nuestros cursos tan sólo tienen un examen final. Debe haberse realizado sin la necesidad de haberlo superado). Se tiene que haber notificado en su momento el inicio y fin de la acción formativa. (Inicio: 7 días antes del comienzo del curso- Fin: antes del 31 de Diciembre del año en curso).
2 Una vez finalizada la formación de un grupo, qué debemos hacer y en qué plazo? Desde campusmvp comprobaremos que el alumno haya cumplido con los requisitos exigidos [haber realizado el 75% de las horas formativas y haber realizado los exámenes del curso (sin necesidad de haberlos superado)] para confirmar que el curso se puede bonificar. Una vez hayamos comprobado que se cumplen los requisitos por parte del alumno te pediremos que nos hagas llegar: - Fotocopia del encabezado de la nómina del mes de inicio del curso. - Acreditación en jornada laboral. (Solo en caso de que tengan obligación de cofinanciar un % de la formación.) - Cuestionario Evaluación Calidad. (Debe cumplimentarse en bolígrafo distinto de negro y con fecha de finalización del curso) Cuando tengamos en nuestro poder la documentación solicitada cerraremos el grupo y te enviaremos los informes correspondientes para que tu empresa pueda descontar el importe de la factura de formación en los próximos seguros sociales. * La empresa podrá practicarse la bonificación a partir de la notificación de finalización del grupo formativo y hasta el último día hábil para poder presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico. Cuándo pueden las empresas aplicarse la bonificación? La empresa podrá practicarse la bonificación a partir de la notificación de finalización del grupo formativo y hasta el último día hábil para poder presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico. * La empresa debe encontrarse al corriente de pago en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social. Cómo aplico en los TC la bonificación? La bonificación se aplicará introduciendo el importe de formación notificado en la casilla 763 del sistema RED. Las empresas que no utilicen el sistema RED, indicarán esta cantidad en la casilla 601 del TC1 complementario con la clave de liquidación (CL): 4 y con clave de control (CC): 95. La empresa ha sufrido cambios durante el desarrollo del curso. Debo notificarlo? Aquellas empresas que con posterioridad al alta en la aplicación telemática sean objeto de un proceso de fusión, absorción o cualquier otra transformación societaria, incluyendo la cesión de trabajadores de una empresa a otra deben acreditarlo ante la Fundación Tripartita con documentación muy concreta, entre ellas: escrituras públicas, inscripción en el registro etc para proceder a actualizar los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc. El cambio de representante legal debe ser siempre comunicado a la Fundación en el momento en qué se produzca acreditando el mismo con las escrituras de apoderamiento. El cambio de domicilio también debe ser comunicado en el momento en qué se produzca.
3 PARA LOS QUE QUIERAN SABER MÁS. Colectivos prioritarios El cumplimiento del porcentaje de colectivos prioritarios únicamente es exigible para las empresas de más de 250 trabajadores. Cofinanciación privada El porcentaje de cofinanciación privada varía en función de la plantilla; dicha cofinanciación debe cumplirse respecto a la totalidad del crédito y no para cada grupo. La cofinanciación privada puede cumplirse de dos formas: La empresa asume el coste directamente, con lo que descuenta dicho coste del importe a bonificar. La empresa asume el coste indirectamente: el alumno realiza parte del curso en su jornada laboral. El coste de dichas horas realizadas en horario de trabajo deben cubrir el coste de cofinanciación privada. Qué se considera coste bonificable? El coste bonificable es el importe total de la factura de formación (incluidos los gastos de gestión de la bonificación), a no ser que la empresa esté obligada a cofinanciar. (Ver punto anterior) Se consideran bonificables los costes de personal? Los costes salariales de los trabajadores que reciben la formación en jornada laboral NO se consideran bonificables, pero se computarán para cumplir con la cofinanciación privada exigida. Se pueden justificar las horas de formación de un curso online dentro de la jornada laboral? Sí, el alumno tendrá en todo momento acceso a sus estadísticas de acceso. Así, al finalizar el curso podrá cumplimentar el formulario con las horas de formación durante la jornada. Cómo se calcula el coste salarial de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral? Como regla general, se hallará en base a la masa salarial de la empresa bonificada, teniendo a disposición de los órganos de control competentes para su acreditación las copias de los TC's correspondientes al año anterior, pero también puede ser calculado individualmente con el coste/hora de cada uno de los trabajadores que han realizado el grupo bonificado. Por otro lado, siempre que sea objeto de requerimiento, se debe aportar no solo la documentación acreditativa, sino también el detalle del cálculo. Es admisible la imputación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como coste formativo bonificable? Como regla general, no es admisible la imputación del IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas a dicho impuesto.
4 Son admisibles las facturas electrónicas? La acreditación de los gastos también podrá acreditarse mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido). Es necesario que la factura del curso bonificado esté pagada para que la empresa se aplique la bonificación? Sí, es necesario: 1- Por política de empresa no se dará acceso al alumno a los contenidos de ningún curso que no haya sido pagado previamente. 2- Los pagos correspondientes a la actividad formativa bonificada deberán estar realizados antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda. En el caso de facturas rectificativas de otras emitidas anteriormente debe aportarse el correspondiente abono de la factura que se sustituye? Si se trata de subsanar requisitos de contenido es suficiente con remitir un anexo sellado y firmado por el proveedor que complete la información. Si se trata de requisitos formales, se debe remitir el documento sustitutivo rectificativo tal y como establece la normativa. Las facturas de los cursos bonificados a efectos de cofinanciación privada deben reunir los mismos requisitos que los cursos bonificados a efectos de bonificación? Si, deben reunir exactamente los mimos requisitos. En el caso de que seas una entidad organizadora y quieras contratar un curso para una empresa cliente, a nombre de quién debe ser emitida la factura? El centro de impartición (campusmvp) puede facturar directamente a la empresa bonificada (vuestro cliente) o a la entidad organizadora (vosotros) para que sea ésta última la que se encargue de facturar a la empresa sin coste añadido. Cuánto tiempo se debe conservar la documentación relativa a la formación bonificada? Las empresas bonificadas deberán mantener la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que se hayan disfrutado de bonificaciones durante un período mínimo de 4 años. Qué deben hacer las empresas si suspenden su actividad económica o se disuelven antes de que pasen esos 4 años? Las empresas que, sin haber transcurrido el período establecido para mantener la documentación justificativa de las bonificaciones aplicadas, decidan suspender su actividad económica o disolverse, deberán remitir copia de la misma a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
5 Qué documentación debe custodiar la empresa bonificada y qué documentación debe custodiar la organizadora? Las empresas bonificadas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes los originales de la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que se hayan disfrutado de bonificaciones a la Seguridad Social y de las que hayan sido comunicadas a efecto de cofinanciación privada durante un período mínimo de 4 años, contando a partir del momento en que haya finalizado el plazo máximo para bonificarse por la formación, o lo que es lo mismo, cuando haya finalizado el plazo de presentación de los TC s correspondientes al mes de diciembre de ejercicio en curso. Tal y como establece la normativa, las empresas bonificadas serán directamente responsables de las bonificaciones aplicadas en sus boletines de cotización y de los incumplimientos de las obligaciones establecidas, entre ellas la de custodiar los originales de la documentación relacionada con la formación bonificada, incluyendo la factura de compra del curso. Qué ocurre en el caso de que se aplique una bonificación no justificada y no se proceda al reintegro de la misma? Una vez transcurrido el plazo establecido para que la empresa formule las aclaraciones que estime oportunas a las irregularidades comunicadas por la Fundación Tripartita, si no se producen las aclaraciones o las presentadas no son aceptadas, y siempre que no se haya realizado la devolución en la cuenta del Banco de España, se dará traslado al Servicio Público de Empleo Estatal. El Servicio Público de Empleo Estatal comunica a las empresas las irregularidades que se deduzcan tras la aplicación del procedimiento señalado en el artículo 17.4 RD 395/2007, con el fin de que procedan a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas o, en su caso, formulen las alegaciones que estimen oportunas. Si no se produce la devolución o las alegaciones no son aceptadas, el citado organismo lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción. Actuaciones de seguimiento y control Las empresas que han sido objeto de actuaciones de seguimiento y control pueden ver disminuido el crédito conciliado como resultado de las desviaciones o incidencias detectadas en las mismas. Qué documentación contable se debe aportar en caso de inspección? Se debe aportar la documentación de la empresa que se ha aplicado la bonificación que acredite el ingreso, el pago y el gasto. En todos los casos, deben quedar claramente identificados los importes requeridos o acompañar detalle que permita dicha identificación. Asimismo, dicha documentación se debe acompañar de los soportes justificativos correspondientes (facturas, nóminas, extractos bancarios, mayores contables, etc.).
6 Qué datos se tienen en cuenta en la conciliación del crédito? En la fase de conciliación del crédito, se tienen en cuenta: Importe máximo bonificable de cada grupo finalizado. Bonificaciones aplicadas: la Tesorería General de la Seguridad Social remite periódicamente información relativa a las bonificaciones que se han aplicado las empresas en concepto de formación continua (se recuerda que dichas bonificaciones deben ser realizadas con el número de clave correcto para que sean tenidas en cuenta). Cumplimiento de la cofinanciación privada. Crédito asignado. Cumplimiento del total de los colectivos prioritarios. Cruce de la vida laboral de los participantes finalizados. Resultado de las actuaciones de seguimiento y control: La empresa que resulte obligada a la devolución de parte o toda la bonificación aplicada en la TGSS podrá proceder al reintegro en periodo voluntario (con carácter previo a la comunicación del resultado de la conciliación) o una vez recibido el resultado, siempre y cuando no presente aclaraciones al mismo.
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