Nº /12/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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- Andrea Godoy Sáez
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1 Nº /12/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 146 Artículo 12.- El padrón con el detalle de los contribuyentes calificados como de Riesgo Fiscal será actualizado trimestralmente y publicado en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para la consulta on-line por parte de los Agentes de Recaudación. Artículo 13.- Los agentes de recaudación son pasibles de sufrir retenciones o percepciones, cuando sean calificados como contribuyentes de Riesgo Fiscal. Artículo 14.- Los contribuyentes o responsables categorizados de conformidad con lo establecido en la presente resolución podrán exponer su disconformidad a través del Reclamo por disconformidad de alícuota de Riesgo Fiscal, que se encontrará disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como reclamoriesgofiscal@agip.gov.ar. Artículo 15.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de este régimen y a considerar, en el marco del mismo, de la normativa tributaria vigente y de los sistemas informáticos a implementar, las distintas situaciones que pudieran presentarse para su aplicación. Artículo 16.- Deróganse las Resoluciones Nros. 744/AGIP/2011, 1064/AGIP/2011 y 128/AGIP/2012. Artículo 17.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter RESOLUCIÓN N.º 987/AGIP/12 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2012 VISTO: LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN Nº 963/AGIP/2011 (BOCBA Nº 3803), SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS Y, CONSIDERANDO: Que por la norma antes citada, se estableció un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultado de la recopilación y unificación de la normativa vigente hasta dicho momento; Que en virtud de las sucesivas resoluciones que introdujeron modificaciones al mencionado plexo legal, deviene necesario realizar un nuevo compendio normativo que refleje los cambios producidos en la materia; Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3, inciso 19) del Código Fiscal (t.o. 2012) y concordantes de años anteriores, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE Artículo 1.- Establécese un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo que se indica en el Anexo I. Artículo 2.- Derógase la Resolución Nº 963/AGIP/2011, sus modificatorias y complementarias. Artículo 3.- La presente Resolución rige a partir del 01 de Enero de Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter ANEXO
2 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 150
3 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 151
4 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 152
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54 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 201
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60 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 207
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62 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 209
63 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 210
64 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 211
65 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 212
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70 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 217
71 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 218
72 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 219
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84 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 231
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88 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 235
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98 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 245 ANEXO III NOMINA AGENTES DE RECAUDACION - REGIMEN ESPECIAL FRANQUICIAS AG DV CUIT RAZON SOCIAL HORAS S.A ADCA SA AKZO NOBEL ARGENTINA S.A AMSHEL SA ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A ARREDO SAIC AVE CAESAR SRL BONAFIDE SAIC CARDA S.A CELSIA SRL CORPORACION RIO LUJAN S.A COSAS NUESTRAS SA DIDACTICA ARGENTINA S.R.L DIKTER SA DILEXIA SA EDULINK SA ESEKA SA ESTHER SA FLOTAS COMERCIALES SRL FREDDO S.A G.P. ARGENTINA SA GAX S. A GENERAL MILLS ARGENTINA S.A GRIMOLDI S.A HAVANNA S.A IGT 33 S.A K.V.N. S.R.L KALDI S.A KEMINI S.A KOWZEF SA LADY STORK SA MONTAGNE OUTDOORS S.A.C.I.F.I.A MOSTAZA Y PAN SA PASTA FACTORY S.A PCDA SA PINTURERIAS PRESTIGIO S.A POSTRES BALCARCE SA PRINT HOUSE GROUP SA PRONTO WASH SA SIMONETI LANDO
99 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº SINTEPLAST SOCIEDAD ANONIMA TEXTIL DEL CAMPO SRL VZ BATH & BODY S.A ZAPICO SRL
100 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 247 ANEXO IV NOMINA AGENTES DE RECAUDACION - REGIMEN ESPECIAL ALQUILERES AG DV CUIT RAZON SOCIAL ALTO PALERMO S.A. APSA CENCOSUD SA CINCUENTA Y UNO CERO OCHO S.A COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZ. S.A DEL PARQUE SHOPPING CENTER SA DENO S.A EMPRENDIMIENTO RECOLETA SA FORTIN MAURE SA GALERIAS PACIFICO S A INC S.A LA RURAL S.A OTTO GARDE Y CIA S.A.I.C.F. E.I PANAMERICAN MALL S.A VC 1 SRL SHOPPING ALTO PALERMO S.A WAL MART ARGENTINA SA
101 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 248 ANEXO V NOMINA AGENTES DE RECAUDACION - REGIMEN ESPECIAL TABACO AG DV CUIT RAZON SOCIAL DANIEL PEREZ S.A FERNANDEZ Y REY SACIEI FORTINO, FERNANDO ARIEL Y VILLANUEVA, MARIA CRISTINA SOCIEDAD DE HECHO FRETES FRANCO MARCELINO DARIO LA DOLCE SRL MASSALIN PARTICULARES SA NOBLEZA PICCARDO SAIC Y F OMAR Y MILTONH RODRIGUEZ SACIF PEREZ RUBEN HECTOR PURO TABACO S.A RAZ Y CIA SA
102 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 249 ANEXO VI RETENCIONES Concepto Alícuota Tratamiento Especial Alícuota Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de compra y venta 0,75% Fabricación y Comercialización de Medicamentos para Uso Humano 0,75% Actividad Principal Industrial No Exenta 0,75% Actividad de Servicios Médicos y Odontológicos 0,75% Alícuota General 2,50% Actividad de Prestación para Terceros de Servicios de Call Centers, Contact Centers y/o Atención al Cliente desde Instalaciones propias o de terceros 0,75% Locación de Bienes Inmuebles 1,50% Tarjetas de Compra, Crédito, Débito y similares y Servicios de Tickets, Vales de Alimentación, Combustible y otras actividades 2,50% Servicios Eventuales 1,00%
103 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 250 Obras y Servicios Sociales, Entidades Mutuales o Asociaciones Mutualistas y Sistemas de Medicina Prepaga Compañías de Seguros 1,00% La que corresponda según Actividad ANEXO VI RETENCIONES Reducción del 50% a Actividad de Comercialización mayorista y/o minorista de 0,50% Medicamentos para Uso Humano y Agencias o Empresas de Turismo Pagos a Productor de Seguros con domicilio en 100% del CABA por seguros de bienes Gravamen o personas localizados en la CABA Pagos a Productor de Seguros con domicilio en CABA por seguros de bienes o personas localizados fuera de la CABA Pagos a Productor de Seguros con domicilio fuera de la CABA por seguros de bienes o personas localizados en la CABA Pagos a Personas o Sociedades con domicilio en la CABA por retribución de Servicios prestados sobre Bienes asegurados 20% del Gravamen 80% del Gravamen 100% del Gravamen Concepto Alícuota Tratamiento Especial Alícuota Mandante con establecimiento en la CABA 100% del Gravamen del mandante Martilleros y demás intermediarios La que corresponda según Actividad Contribuyentes con Riesgo Fiscal 4,50% Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes 3,00% Superadas Mandante con establecimiento fuera de la CABA Mandante con actividad que liquida según Artículo 13 del Convenio Multilateral Reducción del 50% del Gravamen 15% del Gravamen
104 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 251 ANEXO VII PERCEPCIONES Concepto Alícuota Tratamiento Especial Alícuota Alícuota General 3,00% Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de compra y venta Fabricación y Comercialización de Medicamentos para Uso Humano 1,00% 0,50% Actividad Principal Industrial No Exenta 1,00% Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas Venta productos comestibles Venta de Vinos, Cervezas, Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas, Jarabes, Extractos y Concentrados Industria Elaboradora Venta de Vinos, Cervezas, Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas, Jarabes, Extractos y Concentrados Comercialización mayorista Venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios Ventas a sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto 2,50% 3,00% 2,50% 3,00% 4,00% Productores de Combustibles Líquidos y Gas Natural y Comercializadores Mayoristas 3,00% Por Ventas de Productos derivados del Petróleo (Aceites, Lubricantes, etc.) 2,00% Fabricación, importación, distribución o comercialización de automotores, autopartes, motocicletas, motopartes y repuestos 3,00% A Contribuyentes que liquidan por el Convenio Multilateral Reducción del 50% 1,50%
105 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 252 Operaciones de Importación definitiva a Consumo de Mercaderías Contribuyentes Locales Operaciones de Importación definitiva a Consumo de Mercaderías Convenio Multilateral 2,75% 2,50% Fabricación y Venta de Tabaco, Cigarrillos y Cigarros (sobre el 25% del total de Factura) 0,75% A contribuyentes del Régimen Simplificado (sobre el 25% del Total de la Factura) 1,50% ANEXO VII PERCEPCIONES Concepto Alícuota Tratamiento Especial Alícuota Franquicias 3,00% Cánones, Alquileres y otros 3,00% Comercio Electrónico 3,00% Venta al Contado y Efectivo Importe superior a $ ,50% Contribuyentes con Riesgo Fiscal 6,00% Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas 3,00% A contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas Si no acredita condición de responsable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos 3,00% 4,00%
106 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 253 ANEXO VIII CONSTANCIA DE RETENCION EFECTUADA REQUISITOS a) Nro. Certificado de Retención: Lo asigna el Agente en forma correlativa con formato XXXX-XXXX-XXXXXX, (donde se indica la codificación de Casa Central ó Nro. sucursal, el año fiscal que corresponde y el Número de certificado) b) Período: mes/año al que corresponde la retención (formato MM/AA) c) Fecha de retención: día /mes/año (DD/MM/AAAA) d) Datos del Agente: 1. Nombre y Apellido o Razón Social 2. Nro. de CUIT, 3. Tipo de Agente (Organismos del G.C.A.B.A. o particular), 4. Nro. del Agente de Recaudación, 5. Nro. de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y 6. Domicilio fiscal e) Datos del Sujeto Pasible de la retención: 1. Nombre y Apellido o Razón Social, 2. Nro. de CUIT 3. Tipo y Nro. de Documento (si no posee CUIT), 4. Nro. de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, 5. Categoría (Contribuyente Local, Convenio Multilateral o No Inscripto) 6. Domicilio fiscal. f) Datos de la Retención practicada: 1. Descripción del Régimen, 2. Nro. Norma y Descripción, 3. Fecha de la retención, 4. Comprobante que origina la retención, 5. Nro. Comprobante que origina la retención, 6. Monto del Comprobante que origina la retención, 7. Fecha Comprobante que origina la retención, 8. Monto Sujeto a Retención, 9. Importe IVA, Otros conceptos, 10. Alícuota, 11. Monto Retención, 12. Alícuota de la retención. g) Lugar y fecha del Certificado de Retención. h) Firma del Agente de Retención y Aclaración del Firmante.
107 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 254
108 Nº /12/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 255
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